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Corte IJ - Informe de la Corte IJ a la Asamblea General 2007-2008

CIJ - Corte Internacional de Justicia

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Título
Corte IJ - Informe de la Corte IJ a la Asamblea General 2007-2008
Autor
CIJ - Corte Internacional de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año
2008

A/63/4 Naciones Unidas Informe de la Corte Internacional de Justicia 1° de agosto de 2007 a 31 de julio de 2008 Asamblea General Documentos Oficiales Sexagésimo tercer período de sesiones Suplemento No. 4 Asamblea General Documentos Oficiales Sexagésimo tercer período de sesiones Suplemento No. 4 Informe de la Corte Internacional de Justicia 1° de agosto de 2007 a 31 de julio de 2008 Naciones Unidas • Nueva York, 2008 A/63/4 Nota Las signaturas de los documentos de las Naciones Unidas se componen de letras mayúsculas y cifras. La mención de una de tales signaturas indica que se hace referencia a un documento de las Naciones Unidas.

ISSN 0251-8511

[7 de agosto de 2008] Índice Capítulo Párrafos Página

I. Resumen........................................................... 1–23 1

II. Organización de la Corte ............................................. 24–44 8

A. Composición................................................... 24–39 8

B. Privilegios e inmunidades ........................................ 40–44 9

III. Competencia de la Corte.............................................. 45–49 11

A. Competencia de la Corte en materia contenciosa...................... 45–47 11

B. Competencia de la Corte en materia consultiva....................... 48–49 11

IV. Funcionamiento de la Corte ........................................... 50–82 13

A. Comités ....................................................... 50–51 13

B. Secretaría de la Corte............................................ 52–79 13

C. Sede.......................................................... 80–81 18

D. Museo del Palacio de la Paz....................................... 82 19

V. Actividad judicial de la Corte.......................................... 83–207 20

A. Planteamiento general ........................................... 83–88 20

B. Asuntos pendientes durante el período examinado .................... 89–207 20

1. Proyecto Gabčíkovo-Nagymaros (Hungría/Eslovaquia)............ 89–95 20

2. Ahmadou Sadio Diallo (República de Guinea c. República Democrática del Congo) ..................................... 96–102 22

3. Actividades armadas en el territorio del Congo (República Democrática del Congo c. Uganda) ............................ 103–115 23

4. Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Croacia c. Serbia) ..................... 116–123 25

5. Controversia territorial y marítima entre Nicaragua y Honduras en el Mar del Caribe (Nicaragua c. Honduras)................... 124–133 27

6. Controversia territorial y marítima (Nicaragua c. Colombia)....... 134–144 30

7. Determinados procedimientos penales en Francia (República del Congo c. Francia)........................................... 145–152 33

8. Soberanía sobre Pedra Branca/Pulau Batu Puteh, Middle Rocks y South Ledge (Malasia/Singapur)............................... 153–159 34 iii

9. Delimitación marítima en el Mar Negro (Rumania c. Ucrania)...... 160–165 36

10. Controversia sobre derechos de navegación y derechos conexos

(Costa Rica c. Nicaragua).................................... 166–171 37

11. Plantas de celulosa en el Río Uruguay (Argentina c. Uruguay) ..... 172–179 38

12. Ciertas cuestiones de asistencia mutua en materia penal

(Djibouti c. Francia) ........................................ 180–186 39

13. Controversia marítima (Perú c Chile) .......................... 187–191 43

14. Fumigación aérea con herbicidas (Ecuador c. Colombia).......... 192–197 44

15. Solicitud de interpretación del fallo de 31 de marzo de 2004 en la causa relativa a Avena y otros nacionales mexicanos

(México c. Estados Unidos de América) (México c. Estados Unidos de América)................................................ 198–207 45

VI. Visitas a la Corte.................................................... 208–212 49

VII. Discursos sobre la labor de la Corte .................................... 213–218 50

VIII. Publicaciones, documentos y sitio web de la Corte ........................ 219–227 51

IX. Financiación de la Corte.............................................. 228–234 53

A. Forma de sufragar los gastos...................................... 228–229 53

B. Preparación del presupuesto....................................... 230–231 53

C. Financiación de consignaciones y cuentas ........................... 232–233 53

D. Presupuesto de la Corte para el bienio 2006-2007..................... 234 54

X. Examen por la Asamblea General del informe anterior de la Corte ........... 235–242 56

Anexo Corte Internacional de Justicia: Organigrama y distribución de los puestos al 31 de julio de 2008 ......................................................... 58 iv A/63/4 Capítulo I Resumen

1. La Corte Internacional de Justicia, principal órgano judicial de las Naciones Unidas, se compone de 15 magistrados elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad por un período de nueve años. Cada tres años se renueva una

tercera parte de la Corte. Las próximas elecciones para cubrir las vacantes se celebrarán en el último trimestre de 2008.

2. En la actualidad la composición de la Corte es la siguiente: Presidenta, Rosalyn Higgins (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte);

Vicepresidente, Awn Shawkat Al-Khasawneh (Jordania); y Magistrados, Raymond Ranjeva (Madagascar), Shi Jiuyong (China), Abdul G. Koroma (Sierra Leona), Gonzalo Parra-Aranguren (Venezuela), Thomas Buergenthal (Estados Unidos de América), Hisashi Owada (Japón), Bruno Simma (Alemania), Peter Tomka (Eslovaquia), Ronny Abraham (Francia), Kenneth Keith (Nueva Zelandia), Bernardo Sepúlveda-Amor (México), Mohamed Bennouna (Marruecos) y Leonid Skotnikov (Federación de Rusia).

3. El Secretario de la Corte es Philippe Couvreur, de Bélgica. El 9 de octubre de 2007, la Corte eligió a Thérèse de Saint Phalle, de nacionalidad americana y francesa, Secretaria Adjunta por un período de siete años a partir del 19 de febrero de 2008.

4. El número de magistrados ad hoc elegidos por los Estados partes durante el período examinado asciende a 24, y desempeñan esas funciones 19 personas

(ocasionalmente se designa a la misma persona para que actúe como magistrado ad hoc en más de una causa).

5. La Corte Internacional de Justicia es la única corte internacional de carácter universal con jurisdicción general. Esa jurisdicción es doble.

6. En primer lugar, la Corte tiene que dirimir las controversias que le sometan libremente los Estados en ejercicio de su soberanía. A ese respecto cabe señalar que, al 31 de julio de 2008, 192 Estados eran parte en el Estatuto de la Corte y 66 de ellos habían depositado en poder del Secretario General una declaración de aceptación de su jurisdicción obligatoria de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 36 del Estatuto. Además, en unos 300 tratados bilaterales o multilaterales se establece la competencia de la Corte para resolver controversias derivadas de su aplicación o interpretación. Los Estados también pueden someter a la Corte una controversia específica por medio de un acuerdo especial. Por último, cuando un Estado someta una controversia a la Corte, podrá proponer que su competencia se funde en un consentimiento todavía no dado o manifestado por el Estado contra el cual se presente la demanda, en virtud de lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 38 del Reglamento de la Corte. Si este último Estado acepta dicha competencia, la Corte será competente para conocer de la controversia y se producirá la figura conocida como forum prorogatum.

7. En segundo lugar también pueden consultar a la Corte sobre cualquier cuestión de derecho la Asamblea General o el Consejo de Seguridad y, sobre cuestiones de derecho que se planteen dentro del ámbito de sus actividades, cualquier otro órgano de las Naciones Unidas u organismo especializado que haya sido autorizado en tal sentido por la Asamblea General.

08-45382 1 A/63/4

8. El año pasado, el número de asuntos que la Corte tenía ante sí siguió siendo

elevado. La Corte dictó cuatro sentencias y una providencia en respuesta a una solicitud de medidas provisionales (véanse los párrafos 12 a 16 infra). Además, celebró audiencias en las siguientes cuatro causas: Soberanía sobre Pedra Branca/Pulau Batu Puteh, Middle Rocks y South Ledge (Malasia/Singapur); Ciertas cuestiones de asistencia mutua en materia penal (Djibouti c. Francia); Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Croacia c. Serbia y Montenegro); y Solicitud de interpretación del fallo del 31 de marzo de 2004 en la causa relativa a Avena y otros nacionales de México (México c. Estados Unidos de América) (México c. Estados Unidos de América) (medidas provisionales). Al 31 de julio de 2008, el número de causas pendientes ascendía a 121.

9. Son partes en estos litigios países de todo el mundo. En la actualidad, tres de ellos son entre Estados de Europa, cinco entre Estados de América Latina, y dos entre Estados de África, mientras que otros dos son de carácter intercontinental.

Esta diversidad regional muestra la universalidad de la Corte.

10. El objeto de los litigios es muy diverso. Además de las clásicas controversias territoriales y sobre fronteras marítimas y de las controversias relacionadas con el trato dado a los nacionales de un país por otros Estados, la Corte tiene ante sí asuntos de gran actualidad, como las denuncias de violaciones masivas de los derechos humanos, incluido el genocidio, o la gestión de recursos naturales compartidos.

11. Las causas presentadas ante la Corte han cobrado mayor complejidad, tanto

desde el punto de vista fáctico como jurídico. Además, con frecuencia conllevan varias fases como consecuencia de las excepciones preliminares respecto de la competencia o la admisibilidad que los demandados interponen y de las solicitudes de medidas provisionales, que deben examinarse con carácter urgente.

12. En el período que se examina, la Corte dictó sentencia el 8 de octubre de 2007 en la causa relativa a la Controversia territorial y marítima entre Nicaragua y Honduras en el Mar del Caribe (Nicaragua c. Honduras). Respecto de la soberanía sobre las islas de Cayo Bobel, Cayo Savana, Cayo Port Royal y Cayo Sur, situadas en la zona de la controversia, la Corte concluyó que había quedado establecido que ni Honduras ni Nicaragua tuvieran la soberanía sobre esas islas en virtud del uti possidetis juris. Al tratar de establecer cualquier tipo de derechos efectivos poscoloniales, la Corte estimó que la soberanía sobre las islas correspondía a Honduras ya que este país había demostrado que había aplicado su derecho penal y civil en ellas, había regulado la inmigración, las actividades pesqueras y las de construcción y había ejercido su autoridad en relación con las obras públicas en dichas islas. En cuanto a la delimitación de las zonas marítimas entre los dos Estados, la Corte entendió que no existían fronteras establecidas a lo largo del paralelo 15 con arreglo al uti possidetis juris o a un acuerdo tácito entre las partes.

Por tanto, la Corte hizo por sí misma la delimitación. Ante la imposibilidad de aplicar el método de las líneas equidistantes, habida cuenta de las especiales

circunstancias geográficas, la Corte trazó un bisector (es decir, la línea formada al hacer la bisección del ángulo creado por las aproximaciones lineales de las costas) __________________ 1 La Corte dictó su fallo en la causa relativa a las Actividades Armadas en el Territorio del Congo (República Democrática del Congo c. Uganda) en diciembre de 2005. No obstante, técnicamente la causa continúa pendiente ya que las partes podrían recurrir una vez más a la Corte para que ésta resuelva la cuestión de la reparación si no logran llegar a un acuerdo al respecto. 2 08-45382 A/63/4 con un acimut de 70° 14’ 41.25”. La Corte ajustó el curso de la línea a fin de tener en cuenta los mares territoriales asignados a las mencionadas islas y de resolver la cuestión de solapamiento entre dichos mares territoriales así como el de la isla del Cayo Edinburgh (Nicaragua) trazando una mediana. Al especificar el punto de partida de la frontera marítima entre Nicaragua y Honduras, la Corte, teniendo en cuenta la continua crecida hacia el este del Cabo Gracias a Dios (proyección territorial y punto en el que se unen los frentes costeros de los dos Estados) como resultado de depósitos aluviales del río Coco, decidió fijar el punto en el bisector a una distancia de 3 millas marinas hacia el interior del mar desde el punto en el que una comisión de demarcación conjunta había fijado en 1962 el punto final de la frontera terrestre en la desembocadura del río Coco. La Corte dio instrucciones a las partes de que negociaran de buena fe para llegar a un acuerdo sobre el curso de una

línea entre el actual punto final de la frontera terrestre y el punto inicial de la frontera marítima que se había determinado de esa forma. En cuanto al punto final de la frontera marítima, la Corte señaló que la línea que había trazado continuaría hasta que alcanzara la zona en que los derechos de determinados terceros Estados pudieran verse afectados.

13. El 13 de diciembre de 2007, la Corte emitió su decisión sobre las excepciones preliminares planteadas por Colombia respecto de la competencia de la Corte en la causa relativa a la Controversia territorial y marítima (Nicaragua c. Colombia).

Tras examinar detenidamente las alegaciones de las partes, la Corte consideró que el tratado firmado por Colombia y Nicaragua en 1928 (por el que Colombia reconocía la soberanía de Nicaragua sobre la Costa Mosquito y las islas Corn, y Nicaragua reconocía la soberanía de Colombia sobre las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y sobre las demás formaciones marítimas que constituyen el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina) zanjaba la cuestión de la soberanía sobre las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en el sentido del Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (también conocido como Pacto de Bogotá, invocado por Nicaragua como determinante de la jurisdicción en el caso, que no existía controversia jurídica entre las partes respecto de esa cuestión y que la Corte por tanto no podía tener competencia sobre ese aspecto. Por otra parte, en cuanto a la cuestión del alcance y la composición del resto del archipiélago de San Andrés, la Corte consideró que el tratado de 1928 no ofrecía respuestas a la cuestión

de qué otras formaciones marítimas integraban el archipiélago. Por tanto, la Corte sostuvo que tenía competencia, con arreglo al Pacto de Bogotá, para dirimir la controversia relativa a la soberanía sobre esas otras formaciones marítimas. En cuanto a su competencia para delimitar las fronteras marítimas, la Corte concluyó que en el tratado de 1928 (y en el Protocolo de intercambio de ratificaciones de 1930) no se había efectuado una delimitación general de la frontera marítima entre Colombia y Nicaragua y que, dado que la controversia no se había zanjado en el sentido del Pacto de Bogotá, la Corte tenía competencia para resolverla. Así pues, la Corte estimó las excepciones preliminares de Colombia a su competencia sólo en lo que se refería a la soberanía sobre las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

14. El 23 de mayo de 2008, la Corte dictó sentencia en la causa relativa a la

Soberanía sobre Pedra Branca/Pulau Batu Puteh/Middle Rocks y South Ledge (Malasia/Singapur). La Corte señaló en primer lugar que el Sultanato de Johor (antecesor de Malasia) había ejercido originalmente su soberanía sobre Pedra Branca/Pulau Batu Puteh, una isla de granito sobre la que se alza el faro de 08-45382 3 A/63/4 Horsburgh. No obstante, concluyó que, para la fecha en que la controversia surgió (1980), la soberanía había pasado a Singapur, como quedaba de manifiesto por la conducta de las partes (en particular determinados actos realizados por Singapur en

calidad de soberano y el hecho de que Malasia no reaccionara en manera alguna ante la conducta de Singapur). Así pues, la Corte concedió a Singapur la soberanía sobre Pedra Branca/Pulau Batu Puteh. En cuanto a Middle Rocks, una formación marítima integrada por varias rocas que sobresalen permanentemente del agua, la Corte señaló que las circunstancias específicas que la habían llevado a concluir que la soberanía sobre Pedra Branca/Pulau Batu Puteh correspondía a Singapur no eran en modo alguno aplicables a Middle Rocks. Así pues, entendió que debía considerarse que Malasia, en su calidad de sucesor del Sultanato de Johor, había mantenido la soberanía que ejercía originalmente sobre Middle Rocks. Por último, con respecto a la elevación producida durante la marea baja de South Ledge, la Corte observó que se encontraba en las aguas territoriales aparentemente superpuestas de Pedra Branca/Pulau Batu Puteh y Middle Rocks. La Corte recordó que las partes no le habían pedido que delimitara sus aguas territoriales y por tanto concluyó que la soberanía sobre South Ledge correspondía al Estado en cuyas aguas territoriales se encuentre.

15. El 4 de junio de 2008, la Corte dictó su sentencia en la causa relativa a Ciertas cuestiones de asistencia mutua en materia penal (Djibouti c. Francia). Esta fue la primera ocasión en que la Corte tuvo que pronunciarse respecto a una controversia interpuesta en una demanda basada en el párrafo 5 del artículo 38 del Reglamento de la Corte (forum prorogatum, véase párr. 6 supra). La Corte comenzó por

examinar su competencia para conocer del asunto. Estimó que era competente para pronunciarse respecto a controversias relativas a: el cumplimiento de la comisión rogatoria dirigida por Djibouti a Francia el 3 de noviembre de 2004; la citación como testigo del Presidente de Djibouti el 17 de mayo de 2005, y las citaciones como testigos con asistencia letrada de dos altos funcionarios de Djibouti los días 3 y 4 de noviembre de 2004 y 17 de junio de 2005; así como la citación como testigo del Presidente de Djibouti el 14 de febrero de 2007. Por otra parte, la Corte entendió que no tenía competencia para conocer de la controversia relativa a las órdenes de detención dictadas contra dos altos funcionarios de Djibouti el 27 de septiembre de

2006. Con respecto a las pretensiones finales presentados por Djibouti sobre el fondo de la cuestión, y en concreto en lo que se refiere a las presuntas violaciones del Convenio sobre asistencia mutua en materia penal firmado el 27 de septiembre de 1986 entre ambas partes, la Corte entendió en primer lugar que Djibouti no podía basarse en el principio de reciprocidad para pedir la ejecución de la comisión rogatoria internacional presentada a las autoridades judiciales francesas dado que dicha obligación no figura en absoluto en el Convenio. La Corte añadió que Francia no estaba obligada, de conformidad con el artículo 3 del Convenio a remitir a Djibouti el expediente Borrel porque, si bien la obligación de ejecutar comisiones rogatorias internacionales debe cumplirse de conformidad con el derecho

procesal del Estado requerido y dicho Estado debe asegurarse de que se inicie el procedimiento, ello no garantiza el resultado de dicho procedimiento. La Corte también entendió que las razones aducidas por la jueza de instrucción francesa Sra. Clément, para denegar la solicitud de asistencia mutua se ajustaban a lo dispuesto en el apartado c) del artículo 12 del Convenio, que permite que el Estado requerido se niegue a ejecutar una comisión rogatoria cuando considere que dicha ejecución puede afectar a su soberanía, su seguridad, su orden público o algún otro de sus intereses esenciales. No obstante, la Corte concluyó que, dado que en la carta 4 08-45382 A/63/4 de 6 de junio de 2005 en la que Francia informaba a Djibouti de su negativa a ejecutar la comisión rogatoria presentada por este país el 3 de noviembre de 2004 no se aducía razón alguna, Francia había incumplido la obligación internacional recogida en el artículo 17 del Convenio de 1986 sobre asistencia mutua en materia penal de exponer las razones existentes. La Corte determinó que la conclusión de que se había producido dicha infracción constituía una satisfacción apropiada. Rechazó todas las demás alegaciones de Djibouti, en particular las relativas a las presuntas transgresiones de las inmunidades jurisdiccionales así como del honor y la dignidad del Jefe de Estado de Djibouti, y de las inmunidades de que debe gozar el Fiscal General de la República y el Jefe de la Seguridad Nacional de Djibouti.

16. Finalmente, el 16 de junio de 2008, la Corte emitió su decisión respecto de la

solicitud de adopción de medidas provisionales presentada por México en el contexto de una solicitud de interpretación del fallo emitido por la Corte el 31 de marzo de 2004 en la causa relativa a Avena y otros nacionales mexicanos (México c. los Estados Unidos de América). En su providencia, la Corte determinó que los Estados Unidos debían adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que los cinco nacionales mexicanos no fueran ejecutados antes de que se emitiera una decisión sobre la solicitud de contar con interpretación, que había presentado México, a menos que se volviera a revisar y considerar la cuestión de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 138 a 141 del fallo emitido por la Corte el 31 de marzo de 2004 en la causa relativa a Avena y otros nacionales mexicanos y hasta que se realizara dicha revisión. La Corte también entendió que los Estados Unidos tenían la obligación de informar a la Corte de las medidas adoptadas en cumplimiento de la providencia.

17. El año judicial 2007/2008 fue de gran actividad, con seis causas sometidas a examen simultáneamente, y el ejercicio 2008/2009 también será muy intenso. En este contexto, la Corte ya ha anunciado la fecha de inicio de la fase oral de la causa relativa a la Delimitación Marítima en el Mar del Norte (Rumania c. Ucrania).

18. La continuidad de este ritmo de actividad de la Corte ha sido posible gracias a su decisión de adoptar diversas medidas para mejorar su eficiencia, lo que le ha permitido hacer frente al constante aumento de su volumen de trabajo. Tras aprobar en 2001 unas primeras directrices prácticas para su utilización por los Estados que

comparezcan ante ella, la Corte las ha revisado periódicamente en el marco del examen de sus procedimientos y métodos de trabajo que lleva a cabo. Además, deseosa de aumentar su productividad, la Corte ha decidido celebrar periódicamente reuniones dedicadas a la planificación estratégica de sus actividades. También ha establecido un calendario particularmente exigente de audiencias y deliberaciones, de modo que puedan examinarse varias causas simultáneamente. De esta forma la Corte ha podido avanzar en la solución de asuntos pendientes. Los Estados que tengan la intención de acudir a la Corte en la actualidad pueden estar seguros de que, tan pronto haya concluido el intercambio de escritos, la Corte podrá pasar oportunamente al procedimiento oral.

19. A fin de continuar con su labor, la Corte solicitó la creación de nueve puestos de letrado, un puesto adicional de funcionario superior en el Departamento de Asuntos Jurídicos y un puesto temporario de encargado de los índices y la bibliografía para la Biblioteca de la Corte para el bienio 2008-2009. Si bien se concedieron estos dos últimos puestos, por lo que la Corte está agradecida a la

08-45382 5 A/63/4 Asamblea General, sólo se aprobaron tres de los nueve puestos de letrado. No obstante, siguen siendo más necesarios que nunca para que los miembros de la Corte cuenten con apoyo jurídico personalizado y puedan dedicar más tiempo a la reflexión y la deliberación. En este sentido, cabe señalar que el continuado ritmo de trabajo de la Corte, que ha permitido asegurar que se imparta justicia a los Estados

sin demoras inaceptables, no puede mantenerse sin dicha asistencia. Así pues, como se ha señalado en los últimos años, es sorprendente que la Corte Internacional de Justicia, que en la Carta se define como órgano judicial principal de las Naciones Unidas, sea el único gran tribunal o corte internacional que no recibe esta forma de asistencia. Por ello, en el presupuesto que se presente para el bienio 2010-2011, la Corte reiterará su petición de que se creen los seis puestos de letrados que aún tienen que concedérsele. Además, la Corte desea señalar que la Asamblea General no le ha facilitado, lamentablemente, los medios para crear una División de Documentos eficaz mediante la fusión de la Biblioteca y la División de Archivos. Por tanto, volverá a presentar la solicitud para que se reclasifique un puesto, lo cual permitirá llevar a cabo la fusión a fin de lograr una mayor productividad.

20. La Corte incluirá también en el presupuesto que presente una consignación adicional para reforzar la dotación de personal de la secretaría. Solicitará asimismo una cantidad importante para renovar y modernizar los sistemas de conferencias y el equipo audiovisual en la histórica sala de vistas, el Gran Salón de Justicia y las salas adyacentes (incluida la Sala de Prensa), que se renovarán totalmente en colaboración con la Fundación Carnegie, propietaria del Palacio de la Paz. Con la cantidad solicitada también se cubrirán los gastos de instalación de la más actualizada tecnología de la información en los estrados de los magistrados y en las mesas que ocupan las partes en las causas ya que, si bien todos los tribunales internacionales han incorporado esta tecnología en los últimos años, la Corte aún

carece de ella.

21. En cuanto a la revisión de las condiciones de servicio de sus miembros, la Corte ha observado con agradecimiento que la Asamblea General se hizo eco de las inquietudes manifestadas por la Corte durante el año que se examina con respecto a la resolución 61/262 de la Asamblea General, de 4 de abril de 2007. La Corte agradece a la Asamblea General que haya resuelto esta cuestión en su decisión 62/547, de 3 de abril de 2008. No obstante, la Corte teme que el plan de pensiones propuesto para los magistrados en servicio y para los que ya se han jubilado y los familiares de todos ellos pueda dar lugar a una reducción en términos reales dado que la pensión se calcularía sobre la base del sueldo neto anual, sin tener en cuenta el complemento de destino. Además, la Corte observa que, pese a las repetidas solicitudes formuladas, aún no existe ningún mecanismo para ajustar de manera efectiva los aumentos del coste de la vida y las fluctuaciones en el valor del dólar de los Estados Unidos. Por tanto, prevé otra reducción importante en los años próximos del poder adquisitivo de los magistrados jubilados y de los cónyuges supérstites, en particular los que residen en la zona euro. La Corte cuenta con la comprensión de la Asamblea General a la hora de adoptar las medidas necesarias para resolver esta cuestión con prontitud.

22. Por último, la Corte aprovecha la oportunidad que le ofrece la presentación de su informe anual a la Asamblea General para formular una observación sobre el papel actual de la Corte en la promoción del estado de derecho, como le invitó a hacer la Asamblea General en su resolución 62/70, de 6 de diciembre de 2007. En

febrero de 2008, la Corte concluyó el cuestionario que había recibido de la División 6 08-45382 A/63/4 de Codificación de la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas que se utilizaría para preparar un inventario. En relación con esta cuestión debe tenerse en cuenta que la Corte, en su calidad de tribunal de justicia y, sobre todo, de principal órgano judicial de las Naciones Unidas, ocupa una posición especial. Huelga decir que toda la labor de la Corte va dirigida a promover el estado de derecho: emite fallos y opiniones consultivas de conformidad con su Estatuto, que es parte integrante de la Carta (véase cap. V infra), y se asegura de que sus decisiones tengan la mayor difusión posible a nivel mundial mediante sus publicaciones y su sitio web, que se renovó en 2007 a fin de incluir en él toda la jurisprudencia de la Corte y de su antecesora, la Corte Permanente de Justicia Internacional (véase cap. VIII infra). Los miembros de la Corte, el Secretario y el Departamento de Información realizan periódicamente exposiciones sobre la Corte (véase cap. VII). Además, la Corte recibe un gran número de visitantes al año (véase cap. VI infra). Por último, la Corte cuenta con un programa de pasantías que permite que estudiantes con diversa formación se familiaricen con la institución y profundice capacitación en derecho internacional.

23. Como conclusión, la Corte Internacional de Justicia observa con satisfacción la renovada confianza que los Estados han depositado en ella para resolver sus controversias. El año próximo la Corte examinará las causas que se le planteen con el mismo detenimiento e imparcialidad con que lo hizo en el período de sesiones

2007/2008. 08-45382 7 A/63/4 Capítulo II Organización de la Corte

A. Composición

24. La composición actual de la Corte es la siguiente: Presidenta, Rosalyn

Higgins; Vicepresidente, Awn Shawkat Al-Khasawneh; y Magistrados, Raymond Ranjeva, Shi Jiuyong, Abdul G. Koroma, Gonzalo Parra-Aranguren, Thomas Buergenthal, Hisashi Owada, Bruno Simma, Peter Tomka, Ronny Abraham, Kenneth Keith, Bernardo Sepúlveda-Amor, Mohamed Bennouna y Leonid Skotnikov.

25. El Secretario de la Corte es Philippe Couvreur. La Secretaria Adjunta es

Thérèse de Saint Phalle.

26. De conformidad con el Artículo 29 del Estatuto, la Corte constituye anualmente una Sala de Procedimiento Sumario, que está integrada por los

siguientes miembros:

Miembros: Presidenta Higgins

Vicepresidente Al-Khasawneh Magistrados Parra-Aranguren, Buergenthal y Skotnikov

Miembros suplentes: Magistrados Koroma y Abraham.

27. En la causa relativa al Proyecto Gabčikovo-Nagymaros (Hungría/Eslovaquia), después de que el magistrado Tomka se abstuviera según lo previsto en el Artículo 24 del Estatuto de la Corte, Eslovaquia designó magistrado ad hoc al Sr. Krzysztof J.

Skubiszewski.

28. En la causa relativa

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