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Corte IJ - Informe de la Corte IJ a la Asamblea General 2008-2009

CIJ - Corte Internacional de Justicia

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Detalles

Título
Corte IJ - Informe de la Corte IJ a la Asamblea General 2008-2009
Autor
CIJ - Corte Internacional de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año
2009

A/64/4 Naciones Unidas Informe de la Corte Internacional de Justicia 1° de agosto de 2008 a 31 de julio de 2009 Asamblea General Documentos Oficiales Sexagésimo cuarto período de sesiones Suplemento núm. 4 Asamblea General Documentos Oficiales Sexagésimo cuarto período de sesiones Suplemento núm. 4 Informe de la Corte Internacional de Justicia 1° de agosto de 2008 a 31 de julio de 2009 Naciones Unidas • Nueva York, 2009 A/64/4 Nota Las signaturas de los documentos de las Naciones Unidas se componen de letras mayúsculas y cifras. La mención de una de tales signaturas indica que se hace referencia a un documento de las Naciones Unidas.

ISSN 0251-8511

[1° de agosto de 2009] Índice Capítulo Página

I. Resumen ................................................................... 1

II. Organización de la Corte ...................................................... 13

A. Composición ........................................................... 13

B. Privilegios e inmunidades ................................................. 14

III. Competencia de la Corte ...................................................... 16

A. Competencia de la Corte en materia contenciosa .............................. 16

B. Competencia de la Corte en materia consultiva ............................... 16

IV. Funcionamiento de la Corte .................................................... 18

A. Comités ................................................................ 18

B. Secretaría de la Corte .................................................... 18

C. Sede .................................................................. 24

D. Museo del Palacio de la Paz ............................................... 24

V. Actividad judicial de la Corte .................................................. 25

A. Planteamiento general .................................................... 25

B. Causas pendientes durante el período examinado .............................. 26

1. Proyecto Gabčíkovo-Nagymaros (Hungría/Eslovaquia) .................... 26

2. Ahmadou Sadio Diallo (República de Guinea c. República Democrática del Congo) ............................................................ 26

3. Actividades armadas en el territorio del Congo (República Democrática del Congo c. Uganda) ................................................... 27

4. Aplicación de la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Croacia c. Serbia) ......................................... 27

5. Controversia territorial y marítima (Nicaragua c. Colombia) ............... 30

6. Determinados procedimientos penales en Francia (República del Congo

c. Francia) ......................................................... 31

7. Delimitación marítima en el Mar Negro (Rumania c. Ucrania) .............. 32

8. Controversia sobre derechos de navegación y derechos conexos

(Costa Rica c. Nicaragua) ............................................ 33

9. Plantas de celulosa en el Río Uruguay (Argentina c. Uruguay) .............. 36 iii

10. Controversia marítima (Perú c.Chile) ................................... 37

11. Fumigación aérea con herbicidas (Ecuador c. Colombia) .................. 38

12. Solicitud de interpretación del fallo de 31 de marzo de 2004 en la causa relativa a Avena y otros nacionales mexicanos (México c. Estados Unidos de América) (México c. Estados Unidos de América) ......................... 39

13. Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Georgia c.

Federación de Rusia) ................................................ 41

14. Aplicación del Acuerdo Provisional de 13 de septiembre de 1995

(ex República Yugoslava de Macedonia c. Grecia) ......................... 44

15. Inmunidades jurisdiccionales del Estado (Alemania c. Italia) ............... 45

16. Cuestiones relativas a la obligación de extraditar o juzgar

(Bélgica c. Senegal) .................................................. 47

C. Procedimientos consultivos pendientes durante el período que se examina ......... 50

Ajuste al derecho internacional de la declaración unilateral de independencia de las instituciones provisionales de autogobierno de Kosovo ................... 50

D. Modificación y aprobación de directrices prácticas ............................ 51

VI. Visitas a la Corte ............................................................ 53

VII. Publicaciones, documentos y sitio web de la Corte ................................. 54

VIII. Financiación de la Corte ...................................................... 56

A. Forma de sufragar los gastos ............................................... 56

B. Preparación del presupuesto ............................................... 56

C. Financiación de consignaciones y cuentas .................................... 56

D. Presupuesto de la Corte para el bienio 2008-2009 ............................. 57

Anexo Corte Internacional de Justicia: organigrama y distribución de los puestos al 31 de julio de 2009 ......................................................... 59 iv A/64/4 Capítulo I Resumen

1. La Corte Internacional de Justicia, principal órgano judicial de las Naciones Unidas, se compone de 15 magistrados elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad por un período de nueve años. Cada tres años se renueva una tercera parte de la Corte. Las próximas elecciones para cubrir las vacantes se celebrarán en el último trimestre de 2011.

2. En la actualidad la composición de la Corte es la siguiente: Presidente, Sr. Hisashi Owada (Japón); Vicepresidente, Sr. Peter Tomka (Eslovaquia); Magistrados, Sres. Shi Jiuyong (China), Abdul G. Koroma (Sierra Leona), Awn

Shawkat Al-Khasawneh (Jordania), Thomas Buergenthal (Estados Unidos de América), Bruno Simma (Alemania), Ronny Abraham (Francia), Kenneth Keith (Nueva Zelandia), Bernardo Sepúlveda-Amor (México), Mohamed Bennouna (Marruecos), Leonid Skotnikov (Federación de Rusia), Antônio Augusto Cançado Trindade (Brasil), Abdulqawi Ahmed Yusuf (Somalia) y Christopher Greenwood (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte).

3. El Secretario de la Corte es el Sr. Philippe Couvreur, de nacionalidad belga. La Secretaria Adjunta de la Corte es la Sra. Thérèse de Saint Phalle, de nacionalidad americana y francesa.

4. El número de magistrados ad hoc elegidos por los Estados partes durante el período examinado fue de 25, y desempeñan esas funciones 20 personas

(ocasionalmente se designa a la misma persona para que actúe como magistrado ad hoc en más de una causa).

5. La Corte Internacional de Justicia es la única corte internacional de carácter universal con jurisdicción general. Esa jurisdicción es doble.

6. En primer lugar, la Corte se ocupa de dirimir las controversias que le sometan libremente los Estados en ejercicio de su soberanía. A ese respecto cabe señalar que,

al 31 de julio de 2009, 192 Estados eran partes en el Estatuto de la Corte y 66 de ellos habían depositado en poder del Secretario General una declaración de aceptación de la jurisdicción obligatoria de ésta de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 36 del Estatuto. Además, en unos 300 tratados bilaterales o multilaterales se establece la competencia de la Corte para resolver controversias derivadas de su aplicación o interpretación. Los Estados también pueden someter a la Corte una controversia específica por medio de un acuerdo especial. Por último, cuando un Estado somete una controversia a la Corte, podrá proponer que la competencia de ésta se funde en un consentimiento todavía no dado o manifestado por el Estado contra el cual se presente la demanda, en virtud de lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 38 del Reglamento de la Corte. Si este último Estado acepta dicha competencia, la Corte será competente para conocer de la controversia y se producirá la figura conocida como forum prorogatum.

7. En segundo lugar, también pueden consultar a la Corte sobre cualquier cuestión de derecho la Asamblea General o el Consejo de Seguridad y, sobre cuestiones de derecho que se planteen dentro del ámbito de sus actividades, cualquier otro órgano de las Naciones Unidas u organismo especializado que haya sido autorizado en tal sentido por la Asamblea General.

09-45871 1 A/64/4

8. El año pasado, el número de asuntos que la Corte tenía ante sí siguió siendo elevado. Se sometieron a la Corte los siguientes cuatro nuevos procedimientos contenciosos, así como un procedimiento consultivo: Aplicación de la Convención

Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Georgia c. Federación de Rusia); Aplicación del Acuerdo Provisional de 13 de septiembre de 1995 (ex República Yugoslava de Macedonia c. Grecia); Inmunidades de Jurisdicción del Estado (Alemania c. Italia); y Cuestiones relativas a la obligación de juzgar o extraditar (Bélgica c. Senegal). En octubre de 2008, la Asamblea General de las Naciones Unidas pidió a la Corte una opinión consultiva sobre la declaración unilateral de independencia de Kosovo. La Corte dictó cuatro fallos y dos providencias en respuesta a solicitudes de medidas provisionales. Además, celebró audiencias en las siguientes cuatro causas: Delimitación marítima en el Mar Negro (Georgia c. Federación de Rusia); Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Georgia c. Federación de Rusia) (medidas provisionales); Controversia relativa a derechos de navegación y derechos conexos (Costa Rica c. Nicaragua); y Cuestiones relativas a la obligación de juzgar o extraditar (Bélgica c. Senegal) (medidas provisionales). Al 31 de julio de 2009, el número de casos contenciosos pendientes en la lista ascendía a 131.

9. Son parte en estos litigios países de todo el mundo. En la actualidad, cinco de ellos son entre Estados de Europa, otros cuatro entre Estados de América Latina, y dos entre Estados de África, mientras que otros dos son de carácter intercontinental.

Esta diversidad regional pone de manifiesto la universalidad de la Corte.

10. El objeto de los litigios es extremadamente variado: delimitación territorial y

marítima, cuestiones ambientales, inmunidades de jurisdicción del Estado, violación de la integridad territorial, discriminación racial, violaciones de los derechos humanos, etcétera.

11. Los asuntos sometidos a la Corte han cobrado mayor complejidad, tanto desde el punto de vista fáctico como jurídico. Además, con frecuencia conllevan varias fases como consecuencia de las excepciones preliminares respecto de la competencia o la admisibilidad que los demandados oponen y de las solicitudes de medidas provisionales, que deben resolverse con carácter urgente.

12. En el período que se examina, el 12 de agosto de 2008 Georgia inició un proceso ante la Corte en contra de la Federación de Rusia aduciendo como fundamento “sus acciones en el territorio de Georgia o alrededor de éste” en contravención de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial de 1965. En su demanda, Georgia “pretende __________________ 1 La Corte dictó su fallo en la causa relativa al Proyecto Gabčikovo-Nagymaros (Hungría c.

Eslovaquia) el 25 de septiembre de 1997. No obstante, técnicamente la causa aún está pendiente debido a que, en septiembre de 1998, Eslovaquia presentó en la Secretaría de la Corte una solicitud de fallo adicional. Dentro del plazo fijado por el Presidente de la Corte, que vencía el 7 de diciembre de 1998, Hungría presentó un escrito en el que exponía su posición sobre la solicitud de Eslovaquia de que se dictara un fallo adicional. Posteriormente las partes han reanudado las negociaciones sobre la aplicación del fallo de 1997 y han informado a la Corte

periódicamente de los avances realizados. La Corte dictó su fallo en la causa relativa a las Actividades Armadas en el Territorio del Congo (República Democrática del Congo c. Uganda) en diciembre de 2005. No obstante, técnicamente la causa continúa pendiente ya que las partes podrían recurrir una vez más a la Corte para que ésta resolviera la cuestión de la reparación si no lograran llegar a un acuerdo al respecto. 2 09-45871 A/64/4 además asegurar que los derechos individuales” con arreglo a la Convención “de todas las personas que se encuentren en el territorio de Georgia se respeten y protejan plenamente”. La demanda de Georgia estaba acompañada de una solicitud de medidas provisionales, con el fin de preservar su “derecho ... con arreglo a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial ... a proteger a sus ciudadanos contra los actos violentos y discriminatorios de las fuerzas armadas rusas, que actúan de consuno con las milicias separatistas y los mercenarios extranjeros”.

13. El 15 de octubre de 2008, la Corte emitió una providencia sobre la solicitud de medidas provisionales presentada por Georgia en la causa relativa a la Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Georgia c. Federación de Rusia). En su providencia, la Corte recordó a las partes su deber de cumplir las obligaciones contraídas en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y dictó medidas provisionales respecto de las dos partes. La Corte les ordenó “abstenerse, dentro de Osetia del Sur y Abjasia y las zonas

adyacentes en Georgia, de todo acto de discriminación racial contra personas, grupos de personas o instituciones, abstenerse de auspiciar, defender o apoyar la discriminación racial ejercida por personas u organizaciones, hacer todo lo que esté en su mano … para asegurar, sin distinción de origen nacional o étnico, [ciertos derechos de las personas protegidas por la Convención, y] hacer todo lo que esté en su mano para asegurar que las autoridades y las instituciones públicas que se encuentren bajo su control o influencia no participen en actos de discriminación racial contra personas, grupos de personas o instituciones”. La Corte dictaminó que “las dos partes facilitarán, y se abstendrán de obstaculizar, la asistencia humanitaria en apoyo de los derechos que corresponden a la población local en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial”. La Corte indicó además que “cada parte se abstendrá de toda acción que pueda lesionar los derechos de la otra parte con respecto a cualquiera resolución que pueda dictar la Corte en la causa, o que pueda agravar o prolongar la controversia sometida a la Corte o hacerla más difícil de resolver”. Por último, la Corte ordenó a cada parte que “le informe sobre su cumplimiento de las medidas provisionales dictadas”.

14. Después de analizar detenidamente los argumentos de las partes, la Corte determinó que tenía jurisdicción prima facie, de conformidad con el artículo 22 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, para ocuparse de la causa y que, por ende, podía dictaminar sobre la solicitud de medidas provisionales presentada por Georgia. Después de

examinar el material que tenía ante sí, la Corte estimó apropiado dictar medidas dirigidas a las dos partes. La Corte recordó que las medidas provisionales que dictara tenían efecto vinculante, por lo que creaban obligaciones jurídicas internacionales que las dos partes debían cumplir. Por último, declaró que su decisión no prejuzgaba en modo alguno la cuestión de la competencia de la Corte para ocuparse del fondo del asunto, ni las cuestiones relativas a la admisibilidad de la demanda o relacionadas con las cuestiones de fondo en sí, y que no afectaba el derecho de los gobiernos de Georgia y la Federación de Rusia de presentar argumentos con respecto a esas cuestiones.

15. El 17 de noviembre de 2008, la ex República Yugoslava de Macedonia inició un proceso contra Grecia ante la Corte por lo que describe como “una violación

09-45871 3 A/64/4 flagrante de sus obligaciones estipuladas en el artículo 11” del Acuerdo Provisional firmado por las partes el 13 de septiembre de 1995. Mediante providencia de 20 de enero de 2009, la Corte fijó el 20 de julio de 2009 como plazo para la presentación de una memoria por la ex República Yugoslava de Macedonia y el 20 de enero de 2010 como plazo para la presentación de una contramemoria por la República Helénica en la causa relativa a la Aplicación del Acuerdo Provisional de 13 de septiembre de 1995 (ex República Yugoslava de Macedonia c. Grecia).

16. El 18 de noviembre de 2008, la Corte dictó su fallo sobre las excepciones

preliminares opuestas por Serbia a la competencia de la Corte y a la admisibilidad de la demanda de Croacia en la causa relativa a la Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Croacia c. Serbia). Tras examinar las opiniones de las partes así como de Montenegro y considerando el principio fundamental de que ningún Estado puede ser sometido a la competencia de la Corte sin su consentimiento, la Corte sostuvo que la República de Serbia era la única demandada en la causa. La Corte abordó luego el primer aspecto de la primera excepción preliminar de Serbia, a saber, la afirmación de que carecía de capacidad para comparecer ante la Corte en el proceso. De ese examen, la Corte determinó que, si no estaba abierta a la República Federativa de Yugoslavia en la fecha en que se presentó la demanda, sí lo estaba a partir del 1º de noviembre de 2000, fecha en que la República Federativa de Yugoslavia fue admitida a las Naciones Unidas como nuevo miembro, y en que, por consiguiente, pasó a ser parte en el Estatuto. Sin embargo, la Corte estimó que debía examinar si en esa fecha la República Federativa de Yugoslavia estaba obligada por el artículo IX de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948 (Convención sobre el Genocidio), en la cual Croacia basaba la competencia de la Corte. A continuación la Corte pasó a examinar la cuestión de su jurisdicción ratione materiae, el segundo aspecto de la primera excepción preliminar opuesta por Serbia a la competencia de la Corte. Tras un cuidadoso examen de los argumentos de las partes, la Corte

determinó que, en la fecha en que Croacia entabló el proceso, tenía competencia para conocer del asunto sobre la base del artículo IX y que esa situación se mantuvo por lo menos hasta el 1º de noviembre de 2000. Habiendo sostenido la Corte que Serbia era parte en el Estatuto de la Corte el 1º de noviembre de 2000 y que estaba obligada por la Convención sobre el Genocidio, incluido el artículo IX, en la fecha en que fue incoado el proceso y que siguió estándolo por lo menos hasta el 1º de noviembre de 2000, desestimó la primera excepción preliminar de Serbia. La Corte examinó luego la segunda excepción preliminar de Serbia, a saber, que las “alegaciones basadas en acciones u omisiones que habían tenido lugar antes del 27 de abril de 1992”, fecha en que se inició su existencia como Estado, escapaban a la competencia de la Corte y eran inadmisibles. A juicio de la Corte, las cuestiones de competencia y admisibilidad planteadas por Serbia en su primera excepción preliminar ratione temporis eran inseparables de las cuestiones relativas al fondo y no tenían carácter exclusivamente preliminar. Finalmente, la Corte examinó la tercera excepción preliminar opuesta por Serbia, que decía que “las alegaciones relativas al enjuiciamiento de ciertas personas dentro de la jurisdicción de Serbia, al suministro de información sobre el paradero de ciudadanos croatas desaparecidos y a la devolución de bienes culturales, escapan a la competencia de esta Corte y son inadmisibles”. Con respecto al enjuiciamiento de personas, la Corte observó que Croacia aceptaba que actualmente éste era discutible puesto que, desde la

presentación de la memoria, ciertas personas procesadas habían sido trasladadas al Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia. Croacia insistió no obstante en 4 09-45871 A/64/4 que seguía existiendo una controversia entre Croacia y Serbia con respecto a las personas que no habían sido sometidas a juicio ni en Croacia ni ante el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia por acciones u omisiones que eran el objeto del juicio. Serbia, por su parte, afirmó que Croacia no había demostrado que hubiera en aquel momento personas acusadas de genocidio, ya sea por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia o por los tribunales de Croacia, que se hallaban en el territorio o bajo el control de Serbia. Corresponderá a la Corte determinar si esa afirmación es correcta cuando examine las alegaciones de Croacia sobre el fondo. Así, pues, la Corte estimó que procedía rechazar la excepción opuesta por Serbia. En cuanto al suministro de información sobre los ciudadanos croatas que se hallaban desaparecidos desde 1991, y sobre la devolución de bienes culturales, la Corte observó que la cuestión de si tales acciones podían constituir reparación apropiada dependía de las conclusiones a que llegara la Corte acerca de las contravenciones de la Convención cometidas por Serbia y no era asunto que pudiera constituir el objeto apropiado de una excepción preliminar. En consecuencia, la tercera excepción preliminar de Serbia debía desestimarse en su totalidad. Habiendo establecido su competencia, la Corte considerará la segunda excepción preliminar, que a su juicio no es de carácter exclusivamente preliminar, cuando se ocupe del fondo del asunto.

17. El 23 de diciembre de 2008, la República Federal de Alemania entabló un juicio en la Corte contra la República de Italia, alegando que “a través de su práctica judicial … Italia ha infringido y continúa infringiendo las obligaciones que tiene con Alemania en virtud del derecho internacional”. Mediante providencia de 29 de abril de 2009, la Corte fijó el 23 de junio de 2009 como fecha límite para la presentación de una memoria por parte de Alemania y el 23 de diciembre de 2009 como plazo para la presentación de una contramemoria por parte de Italia en la causa relativa a las Inmunidades de jurisdicción del Estado (Alemania c. Italia).

18. El 19 de enero de 2009, la Corte emitió un fallo en la causa relativa a la Demanda de interpretación del fallo de 31 de marzo de 2004 dictado en el caso Avena y otros nacionales mexicanos (México vs. Estados Unidos de América). La Corte subrayó que, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 98 del Reglamento, la solicitud deberá indicar “con precisión el punto o puntos de desacuerdo” en cuanto al sentido o alcance del fallo. Observó que México “sigue siendo, sin embargo, muy poco claro acerca de cuál es exactamente la controversia alegada” y por consiguiente observó que “ya sea en función del cumplimiento de los requisitos del párrafo 2 del artículo 98 del Reglamento o en términos más generales, puede sostenerse que en último término México no ha establecido la existencia de una controversia entre sí mismo y los Estados Unidos”, y que “México no especificó que

la obligación de los Estados Unidos prevista en el fallo Avena fuera directamente vinculante para sus órganos, subdivisiones o funcionarios, si bien ello podría inferirse de los argumentos que presentó”. Señaló además que “el fallo en el caso Avena en ningún momento establece o da a entender que los tribunales de los Estados Unidos deban hacer efectivo directamente el párrafo 153 9) de ese fallo”. Observa que, de conformidad con su jurisprudencia establecida, una cuestión que no ha sido dirimida en un fallo inicial “no puede serle presentada con fines de interpretación” en el fallo posterior. Sobre esa base la Corte concluyó que no podía “acceder a la solicitud de interpretación presentada por México” del fallo en el caso Avena. La Corte pasó a examinar luego las otras tres demandas presentadas por México, que era de la opinión de que al ejecutar al Sr. José Ernesto Medellín Rojas 09-45871 5 A/64/4 el 5 de agosto de 2008 sin haberle concedido el examen y la reconsideración requeridas conforme al fallo en el caso Avena, los Estados Unidos i) habían violado la providencia en que se dictaban medidas provisionales, emitida el 16 de julio de 2008; ii) habían infringido el propio fallo en el caso Avena; y iii) debían ofrecer garantías de que ello no se repetiría. Sobre el primer punto, la Corte determinó que “los Estados Unidos no cumplieron la obligación prevista en la providencia de la Corte de 16 de julio de 2008, emitida en el caso del Sr. José Ernesto Medellín

Rojas”. La Corte desestimó la segunda demanda adicional de México, observando que “la única base de jurisdicción en que se funda esta demanda en el proceso actual es el Artículo 60 del Estatuto y … ese Artículo no le permite considerar posibles violaciones del fallo que está llamado a interpretar”. Por último, la Corte reiteró que “su fallo en el caso Avena sigue siendo vinculante y que los Estados Unidos siguen teniendo la obligación de aplicarlo plenamente”; tomando nota de las promesas hechas por los Estados Unidos en el proceso, desestimó la tercera de las demandas adicionales.

19. El 3 de febrero de 2009, la Corte dictó su fallo en la causa relativa a la Delimitación marítima en el Mar Negro (Rumania c. Ucrania). En su fallo, la Corte decidió que : “a partir del Punto 1, según lo convenido por las partes en el artículo 1 del Tratado sobre el régimen de fronteras entre los Estados de Rumania y Ucrania de 2003, la línea de la frontera marítima única que delimita la plataforma continental y las zonas económicas exclusivas de Rumania y Ucrania en el Mar Negro seguirá el arco de las 12 millas náuticas del mar territorial de Ucrania alrededor de la Isla de las Serpientes hasta el Punto 2 (que coordina 45º 03’ 18,5” N y 30º 09’ 24,6” E) donde el arco cruza la línea equidistante de las costas adyacentes de Rumania y Ucrania. Desde el Punto 2 la línea de demarcación seguirá la línea

equidistante a través de los Puntos 3 (que coordina 44º 46’ 38,7” N y 30º 58’ 37,3” E) y 4 (que coordina 44º 44’ 13,4” N y 31º 10’ 27,7” E) hasta llegar al Punto 5 (que coordina 44º 02’ 53,0” N y 31º 24’ 35,0” E). Desde el Punto 5 la línea de la frontera marítima continuará a lo largo de la línea equidistante de las costas opuestas de Rumania y Ucrania en dirección sur partiendo de un acimut geodésico de 185º 23’ 54,5” hasta alcanzar la zona en que los derechos de terceros Estados podrían resultar afectados”. Acompañaban al fallo nueve mapas esquemáticos. La Corte señaló que, sobre la base de su determinación de cuáles eran las costas pertinentes, la relación entre la longitud de las costas de Rumania y Ucrania era de aproximadamente 1:2,8. La Corte observó además que las partes tenían opiniones diferentes acerca de si había que incluir a los “triángulos” sudoccidental y sudoriental (situados entre Rumania y Bulgaria y entre Ucrania y Turquía, respectivamente) en la zona pertinente. Señaló que en los dos triángulos los derechos marítimos de Rumania y Ucrania se traslapaban. La Corte determinó que en las circunstancias del caso procedía incluir tanto el triángulo sudoccidental como el triángulo sudoriental en su cálculo de la zona pertinente. Tras examinar

detenidamente las características de cada punto de base elegido por las partes para el establecimiento de la línea equidistante provisional, la Corte decidió utilizar la Península de Sacalin y el costado del dique de Sulina que mira hacia tierra en la costa de Rumania, y la isla Tsyganka, el Cabo Tarkhankut y el Cabo Khersones en la costa de Ucrania. Estimó poco apropiado seleccionar puntos de base en la isla de las Serpientes. Concluyó que, dadas las circunstancias del caso, la isla de las Serpientes no debería tener efecto alguno en la delimitación, salvo el que se deriva de la función que cumple el arco de 12 millas náuticas de su mar territorial. La línea de demarcación decidida por la Corte, para la cual no se tomó como punto de base ni el 6 09-45871 A/64/4 costado del dique de Sulina que mira hacia tierra ni la Isla de las Serpientes, comienza en el Punto 1 (nombre dado por la Corte al punto donde termina la frontera estatal entre las partes, que se fijó en el punto de intersección de los límites del mar territorial de Rumania y los límites del mar territorial de Ucrania), y sigue el arco de 12 millas náuticas alrededor de la isla de las Serpientes hasta la intersección con la línea equidistante de las costas opuestas de Rumania y Ucrania; desde allí, sigue esa línea hasta que resulta afectada por los puntos de base en las costas opuestas de Rumania y Ucrania. Desde ese punto de inflexión, la línea de

demarcación sigue a lo largo de la línea equidistante de las costas opuestas de Rumania y Ucrania. La Corte sostuvo que la línea de demarcación sigue la línea equidistante en dirección sur hasta el punto más allá del cual los intereses de terceros Estados pueden resultar afectados.

20. El 19 de febrero de 2009, Bélgica inició una acción ante la Corte contra el Senegal, sobre la base de que existe una controversia “entre el Reino de Bélgica y la República del Senegal relativa al cumplimiento por parte del Senegal de su obligación de someter a juicio” al ex Presidente del Chad, Hissène Habré, “o de extraditarlo a Bélgica a los fines de entablar una acción penal”. Además, presentó una solicitud de adopción de medidas provisionales, con el fin de resguardar sus derechos en espera del fallo de la Corte sobre el fondo del asunto.

21. El 28 de mayo de 2009, la Corte dictó una providencia en relación con la solicitud de medidas provisionales presentada por Bélgica en la causa sobre Cuestiones relativas a la obligación de juzgar o extraditar (Bélgica vs. Senegal). En su providencia, la Corte determinó que “las circunstancias, tal como se presentan actualmente a la Corte, son de naturaleza tal que no exigen el ejercicio de la facultad que le confiere el Artículo 41 del Estatuto para dictar medidas provisionales”.

Habiendo c

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