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Corte IJ - Informe de la Corte IJ a la Asamblea General 2009-2010

CIJ - Corte Internacional de Justicia

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Título
Corte IJ - Informe de la Corte IJ a la Asamblea General 2009-2010
Autor
CIJ - Corte Internacional de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año
2010

A/65/4 Naciones Unidas Informe de la Corte Internacional de Justicia 1 de agosto de 2009 a 31 de julio de 2010 Asamblea General Documentos Oficiales Sexagésimo quinto período de sesiones Suplemento núm. 4 Asamblea General Documentos Oficiales Sexagésimo quinto período de sesiones Suplemento núm. 4 Informe de la Corte Internacional de Justicia 1 de agosto de 2009 a 31 de julio de 2010 • Naciones Unidas Nueva York, 2010 A/65/4 Nota Las signaturas de los documentos de las Naciones Unidas se componen de letras mayúsculas y cifras. La mención de una de tales signaturas indica que se hace referencia a un documento de las Naciones Unidas.

ISSN 0251-8511

[1 de agosto de 2010] Índice Capítulo Página

I. Resumen.................................................................... 1

II. Organización de la Corte ...................................................... 10

A. Composición............................................................ 10

B. Privilegios e inmunidades ................................................ 11

III. Competencia de la Corte....................................................... 13

A. Competencia de la Corte en materia contenciosa.............................. 13

B. Competencia de la Corte en materia consultiva ............................... 13

IV. Funcionamiento de la Corte ................................................... 15

A. Comités establecidos por la Corte.......................................... 15

B. Secretaría de la Corte .................................................... 15

C. Sede................................................................... 21

D. Museo del Palacio de la Paz............................................... 22

V. Actividad judicial de la Corte.................................................. 23

A. Planteamiento general.................................................... 23

B. Causas pendientes durante el período que se examina.......................... 24

1. Proyecto Gabčíkovo-Nagymaros (Hungría/Eslovaquia).................... 24

2. Ahmadou Sadio Diallo (República de Guinea c. República Democrática del Congo).......................................................... 24

3. Actividades armadas en el territorio del Congo (República Democrática del Congo c. Uganda) ............................................... 26

4. Aplicación de la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Croacia c. Serbia) ...................................... 26

5. Controversia territorial y marítima (Nicaragua c. Colombia)............... 27

6. Determinados procedimientos penales en Francia (República del Congo

c. Francia).......................................................... 29

7. Plantas de celulosa en el Río Uruguay (Argentina c. Uruguay).............. 30

8. Controversia marítima (Perú c. Chile).................................. 32

9. Fumigación aérea con herbicidas (Ecuador c. Colombia) .................. 33 iii

10. Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Georgia c. Federación de Rusia)...... 35

11. Aplicación del Acuerdo Provisional de 13 de septiembre de 1995 (ex República Yugoslava de Macedonia c. Grecia) .................................... 38

12. Inmunidades jurisdiccionales del Estado (Alemania c. Italia)............... 39

13. Cuestiones referentes a la obligación de juzgar o extraditar (Bélgica c.

Senegal)............................................................ 43

14. Ciertas cuestiones referentes a las relaciones diplomáticas (Honduras c. Brasil) 45

15. Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (Bélgica c. Suiza) ..................................... 46

16. Caza de la ballena en el Antártico (Australia c. Japón).................... 49

17. Procedimiento entablado conjuntamente por Burkina Faso y la República del Níger (Burkina Faso/República del Níger) ........................... 50

C. Procedimientos consultivos pendientes durante el período que se examina......... 51

1. Conformidad con el derecho internacional de la declaración unilateral de independencia de Kosovo .......................................... 51

2. Fallo núm. 2867 dictado por el Tribunal Administrativo de la Organización Internacional del Trabajo con motivo de la demanda presentada contra el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (solicitud de opinión consultiva) . 53

VI. Visitas a la Corte............................................................. 57

VII. Publicaciones, documentos y sitio web de la Corte ................................ 59

VIII. Financiación de la Corte....................................................... 62

A. Forma de sufragar los gastos .............................................. 62

B. Preparación del presupuesto............................................... 62

C. Ejecución del presupuesto ................................................ 62

D. Presupuesto de la Corte para el bienio 2010-2011............................. 63

Anexo Corte Internacional de Justicia: organigrama y distribución de los puestos al 31 de julio de 2010 ......................................................... 65 iv A/65/4 Capítulo I Resumen Composición de la Corte

1. La Corte Internacional de Justicia, principal órgano judicial de las Naciones Unidas, se compone de 15 magistrados elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad por un período de nueve años. Cada tres años se renueva una

tercera parte de la Corte. Las próximas elecciones para cubrir las vacantes se celebrarán en el último trimestre de 2011.

2. Sin embargo, debe señalarse que, en el período que se examina, el Magistrado Shi Jiuyong, ex Presidente y ex Vicepresidente de la Corte, renunció con efecto al 28 de mayo de 2010. Al haberse creado una vacante, el 29 de junio de 2010 la Asamblea General y el Consejo de Seguridad eligieron a la Sra. Xue Hanqin (China) como miembro de la Corte, con efecto inmediato. Con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 15 del Estatuto de la Corte, la Magistrada Xue desempeñará el cargo por el resto del período del Magistrado Shi, que finaliza el 5 de febrero del 2012.

3. También debe señalarse que otro miembro de la Corte, el Magistrado Thomas Buergenthal, anunció en mayo de 2010 que renunciaría con efecto al 6 de septiembre de 2010. Las Naciones Unidas establecieron el 9 de septiembre de 2010 como fecha para la elección de su sucesor. El miembro de la Corte así elegido completará el resto del período del Magistrado Buergenthal, que finaliza el 5 de febrero de 2015.

4. Al 31 de julio de 2010, la composición de la Corte era la siguiente: Presidente,

Sr. Hisashi Owada (Japón); Vicepresidente, Sr. Peter Tomka (Eslovaquia); Magistrados, Sres. Abdul G. Koroma (Sierra Leona), Awn Shawkat Al-Khasawneh

(Jordania), Thomas Buergenthal (Estados Unidos de América), Bruno Simma (Alemania), Ronny Abraham (Francia), Kenneth Keith (Nueva Zelandia), Bernardo Sepúlveda-Amor (México), Mohamed Bennouna (Marruecos), Leonid Skotnikov (Federación de Rusia), Antônio Augusto Cançado Trindade (Brasil), Abdulqawi Ahmed Yusuf (Somalia), Christopher Greenwood (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) y Xue Hanqin (China).

5. El Secretario de la Corte es el Sr. Philippe Couvreur, nacional de Bélgica. La Secretaria Adjunta de la Corte es la Sra. Thérèse de Saint Phalle, nacional de los

Estados Unidos y Francia.

6. El número de magistrados ad hoc elegidos por los Estados partes durante el período examinado fue de 23, y desempeñaron esas funciones 19 personas

(ocasionalmente se designa a la misma persona para que actúe como magistrado ad hoc en más de una causa). Función de la Corte

7. La Corte Internacional de Justicia es la única corte internacional de carácter universal con competencia general. Esa competencia es doble.

8. En primer lugar, la Corte se ocupa de dirimir las controversias que le someten libremente los Estados en ejercicio de su soberanía. A ese respecto cabe señalar que, al 31 de julio de 2010, 192 Estados eran partes en el Estatuto de la Corte y 66 de ellos habían depositado en poder del Secretario General una declaración de

10-48380 1 A/65/4 aceptación de la jurisdicción obligatoria de ésta de conformidad con el Artículo 36,

párrafo 2, del Estatuto. Además, en unos 300 tratados bilaterales o multilaterales se establece la competencia de la Corte para resolver controversias derivadas de la aplicación o interpretación de éstos. Los Estados también pueden someter a la Corte una controversia específica por medio de un acuerdo especial. Por último, cuando un Estado somete una controversia a la Corte, podrá proponer que la competencia de ésta se funde en un consentimiento todavía no dado o manifestado por el Estado contra el cual se presente la demanda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 38, párrafo 5, del Reglamento de la Corte. Si este último Estado acepta dicha competencia, la Corte será competente para conocer de la controversia y se producirá la figura conocida como forum prorogatum.

9. En segundo lugar, también pueden consultar a la Corte sobre cualquier cuestión de derecho la Asamblea General o el Consejo de Seguridad y, sobre cuestiones de derecho que se planteen dentro del ámbito de sus actividades, cualquier otro órgano de las Naciones Unidas u organismo especializado que haya sido autorizado en tal sentido por la Asamblea General.

Novedades judiciales en el período que se examina

10. El año último, el número de asuntos que la Corte tenía ante sí siguió siendo elevado. Se sometieron a la Corte los siguientes cuatro nuevos procedimientos contenciosos, así como un procedimiento consultivo (en orden cronológico infra): Ciertas cuestiones referentes a las relaciones diplomáticas (Honduras c. Brasil); Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (Bélgica c. Suiza); Fallo núm. 2867 dictado por el Tribunal Administrativo de la Organización

Internacional del Trabajo con motivo de la demanda presentada contra el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (solicitud de opinión consultiva) Caza de la ballena en el Antártico (Australia c. Japón); Procedimiento entablado conjuntamente por Burkina Faso y la República del Níger (Burkina Faso/República del Níger). En el período que se examina, la Corte pronunció un fallo y dictó nueve providencias. También emitió una opinión consultiva1. Además, celebró vistas públicas en dos causas contenciosas: Plantas de celulosa en el río Uruguay (Argentina c. Uruguay); y Ahmadou Sadio Diallo (República de Guinea c. República Democrática del Congo). La Corte también celebró vistas públicas sobre la cuestión del Conformidad con el derecho internacional de la declaración unilateral de independencia de Kosovo. __________________ 1 En el capítulo V del presente informe se incluye información detallada de las decisiones pronunciadas por la Corte y de la opinión emitida en el período que se examina. 2 10-48380 A/65/4

11. Al 31 de julio de 2010, el número de causas contenciosas pendientes en la lista ascendía a 152, en comparación con 13 el año anterior. Son partes en esos litigios países de todo el mundo. En la actualidad, seis de ellos son entre Estados de Europa, tres entre Estados de América Latina, y tres entre Estados de África, mientras que los tres restantes son de carácter intercontinental. Esta diversidad regional pone de manifiesto una vez más la universalidad de la Corte.

12. El objeto de los litigios es extremadamente variado: delimitación territorial y marítima, protección diplomática, cuestiones ambientales, inmunidades de

jurisdicción del Estado, violación de la integridad territorial, discriminación racial, violaciones de los derechos humanos, interpretación y aplicación de convenciones y tratados internacionales, etcétera.

13. Los asuntos sometidos a la Corte han cobrado mayor complejidad, tanto desde el punto de vista fáctico como jurídico. Además, con frecuencia conllevan varias fases como consecuencia de las excepciones preliminares respecto de la competencia o la admisibilidad que los demandados oponen, de las solicitudes de medidas provisionales, que deben resolverse con carácter urgente, y de las solicitudes de intervención de terceros Estados.

Principales novedades judiciales respecto de las causas contenciosas (en orden cronológico)

14. En el período que se examina, el 28 de octubre de 2009 el Embajador de Honduras en los Países Bajos presentó en la Secretaría de la Corte una solicitud por la que Honduras entablaba un procedimiento contra el Brasil respecto de una controversia entre los dos Estados respecto de cuestiones jurídicas referentes a las relaciones diplomáticas y conexas al principio de la no injerencia en asuntos que son esencialmente de competencia de un Estado, principio incorporado en la Carta de las Naciones Unidas. Mediante carta de 30 de abril de 2010, el Sr. Mario Miguel Canahuati, Ministro de Relaciones Exteriores de Honduras, informó a la Corte de que el Gobierno de Honduras desistía del procedimiento iniciado en dicha solicitud y que en consecuencia, el Gobierno de Honduras retiraba la solicitud. Después de señalar que el Brasil no había adoptado medida alguna durante la tramitación de la causa, el Presidente de la Corte, mediante providencia de 12 de marzo de 2010, dejó

constancia del desistimiento de Honduras y ordenó que la causa sobre Ciertas cuestiones referentes a las relaciones diplomáticas (Honduras c. Brasil) se suprimiera de la lista (véanse también los párrs. 217 a 225 infra). __________________ 2 La Corte dictó su fallo en la causa relativa al Proyecto Gabčikovo-Nagymaros (Hungría c. Eslovaquia) el 25 de septiembre de 1997. No obstante, técnicamente la causa aún está pendiente debido a que, en septiembre de 1998, Eslovaquia presentó en la Secretaría de la Corte una solicitud de fallo adicional. Dentro del plazo fijado por el Presidente de la Corte, que vencía el 7 de diciembre de 1998, Hungría presentó un escrito en el que exponía su posición sobre la solicitud de Eslovaquia de que se dictara un fallo adicional. Posteriormente las partes reanudaron las negociaciones sobre la aplicación del fallo de 1997 y han informado a la Corte periódicamente de los avances realizados. La Corte dictó su fallo en la causa relativa a las Actividades Armadas en el Territorio del Congo (República Democrática del Congo c. Uganda) en diciembre de 2005. No obstante, técnicamente la causa sigue pendiente ya que las partes, tal como autoriza el fallo, podrían recurrir una vez más a la Corte para que ésta resolviera la cuestión de la indemnización si no lograran llegar a un acuerdo al respecto. 10-48380 3 A/65/4

15. El 21 de diciembre de 2009, Bélgica inició ante la Corte un procedimiento contra Suiza respecto de una controversia sobre la interpretación y aplicación del

Convenio de Lugano de 16 de septiembre de 1988, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, y la aplicación de las normas del derecho internacional general que rigen el ejercicio de la autoridad del Estado, en particular en la esfera judicial, y a la decisión de los tribunales suizos de no reconocer una decisión de los tribunales belgas y de no suspender unos procedimientos iniciados más tarde en Suiza sobre el mismo tema y relativos a la misma controversia. Mediante providencia de 4 de febrero de 2010, la Corte fijó el 23 de agosto de 2010 como plazo para la presentación por Bélgica de una memoria y el 25 de abril de 2011 como plazo para la presentación por Suiza de una contramemoria en la causa relativa a la Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (Bélgica c. Suiza) (véanse también los párrs. 226 a 233 infra).

16. El 20 de abril de 2010, la Corte pronunció su fallo en la causa relativa a las Plantas de celulosa en el río Uruguay (Argentina c. Uruguay). En ese fallo, la Corte determinó, entre otras cosas, que el Uruguay había incumplido sus obligaciones procesales de cooperación con la Argentina y la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) durante la elaboración de los planes para las plantas “Celulosas de M’Bopicuá S.A.” y “Orión (Botnia)” y que la declaración de ese incumplimiento constituía una satisfacción adecuada. La Corte determinó que el Uruguay, al no

haber informado a la CARU de los trabajos previstos antes de expedir las autorizaciones ambientales iniciales para cada una de las plantas y para la terminal portuaria adyacente a la papelera Orión (Botnia), no había cumplido la obligación de informar a la CARU que le imponía el artículo 7, primer párrafo, del Estatuto del río Uruguay de 1975. También concluyó que el Uruguay no cumplió su obligación de notificar los planes a la Argentina por conducto de la CARU, con arreglo al artículo 7, párrafos segundo y tercero, del Estatuto de 1975. La Corte determinó además que, al autorizar la construcción de las plantas y la terminal portuaria de Fray Bentos antes de finalizado el período de negociaciones, el Uruguay no cumplió la obligación de negociar establecida en el artículo 12 del Estatuto. En consecuencia, según la Corte, el Uruguay había hecho caso omiso de la totalidad del mecanismo de cooperación establecido en los artículos 7 a 12 del Estatuto de 1975. Al mismo tiempo, la Corte sostuvo que el Uruguay no había incumplido sus obligaciones de fondo relativas a la protección ambiental, con arreglo al Estatuto del río Uruguay, cuando autorizó la construcción y puesta en marcha de la planta Orión (Botnia). La Corte manifestó que el Uruguay no tenía ninguna “obligación de no construir” después de que el período de negociaciones establecido en el artículo 12 venció el 3 de febrero de 2006, una vez que las partes determinaron en esa fecha que las negociaciones celebradas en el seno del GTAN [el Grupo Técnico de Alto Nivel establecido con

arreglo al acuerdo celebrado el 31 de mayo de 2005] habían fracasado. En consecuencia, la conducta ilícita del Uruguay no podía extenderse más allá de ese período. Además, la Corte determinó que la Argentina no había sustanciado sus denuncias de que la decisión del Uruguay de realizar importantes operaciones de plantación de eucaliptos a fin de proveer materia prima para la planta Orión (Botnia) había tenido consecuencias, no sólo en la gestión de los suelos y en las tierras boscosas del Uruguay, sino también en la calidad de las aguas del río. También consideró que la Argentina no había demostrado convincentemente que el Uruguay se hubiera negado a realizar las tareas de coordinación previstas en el artículo 36, en infracción de esa disposición. Manifestó además que, en la medida en que no se 4 10-48380 A/65/4 había establecido que las descargas de efluentes de la planta Orión (Botnia) hubieran excedido los límites establecidos en esas normas, en lo que respecta al nivel de concentración, la Corte no podía concluir que el Uruguay hubiera infringido las obligaciones que le incumbían con arreglo al Estatuto de 1975. La Corte también consideró que de los instrumentos invocados por la Argentina no dimanaba para las partes ninguna obligación jurídica de consultar con las poblaciones afectadas. Señaló que, de todos modos, el Uruguay había celebrado ese tipo de consultas. Sobre la base de los documentos presentados por las partes, la Corte determinó que no había pruebas que respaldaran la denuncia de la Argentina de que la planta Orión (Botnia) no respetaba las BAT [Best Available Techniques (mejores técnicas

disponibles)] en lo que respecta a las descargas de efluentes correspondientes a cada tonelada de pulpa producida. Por último, después de un minucioso examen de los argumentos de las partes, la Corte concluyó que no había en el expediente pruebas concluyentes que demostraran que el Uruguay no hubiera actuado con el grado exigido de debida diligencia o que las descargas de efluentes de la planta Orión (Botnia) hubieran tenido efectos nocivos o causado daños en los recursos vivos, la calidad del agua o el equilibrio ecológico del río desde que comenzó a funcionar en noviembre de 2007. En consecuencia, sobre la base de las pruebas presentadas, la Corte determinó que el Uruguay no había infringido las obligaciones que le incumbían con arreglo al artículo 41 del Estatuto de 1975, que obliga a las partes, dentro de sus ordenamientos jurídicos respectivos, a dictar normas y adoptar medidas de conformidad con los convenios internacionales aplicables y con adecuación, en lo pertinente, a las pautas y recomendaciones de los organismos técnicos internacionales, a fin de proteger y preservar el medio acuático y prevenir su contaminación. La Corte rechazó todas las demás presentaciones de las partes (véanse también los párrafos 139 a 150 infra).

17. El 31 de mayo de 2010, Australia interpuso una demanda contra el Gobierno del Japón, en que afirmaba que la continuación por el Japón de un programa en gran escala de caza de la ballena con arreglo a la segunda etapa de su Plan Japonés de Investigación de Cetáceos en el Antártico mediante un Permiso Especial (JARPA II)

constituía una infracción de las obligaciones asumidas por el Japón en virtud de la Convención internacional para la reglamentación de la caza de la ballena, así como otras obligaciones internacionales respecto de la preservación de los mamíferos marinos y el medio marino. Mediante providencia de 13 de julio de 2010, la Corte estableció el 9 de mayo de 2011 y el 9 de marzo de 2012 como plazos respectivos para la presentación de la memoria de Australia y la contramemoria del Japón (véanse también los párrs. 234 a 239 infra).

18. Por último, el 20 de julio de 2010, Burkina Faso y el Níger presentaron conjuntamente a la Corte una controversia fronteriza mutua. Mediante una carta conjunta de fecha 12 de mayo de 2010 y presentada a la Secretaría el 20 de julio de 2010, los dos Estados informaron a la Corte de un acuerdo especial firmado en Niamey el 24 de febrero de 2009 y que entró en vigor el 20 de noviembre de 2009

(véase también el párr. 240 infra). Principales novedades judiciales respecto de los procedimientos consultivos

19. En el período de que se informa (1 de agosto de 2009 a 31 de julio de 2010), la Corte emitió su opinión consultiva sobre la Conformidad con el derecho internacional de la declaración unilateral de independencia de Kosovo. La Corte determinó que era competente para emitir una opinión consultiva en respuesta a la

10-48380 5 A/65/4 solicitud de la Asamblea General y consideró que no había razones imperiosas para

abstenerse de ejercer su jurisdicción respecto de esa solicitud. Al examinar el alcance y significado de la cuestión planteada por la Asamblea General, la Corte determinó que no había motivos para reformular el alcance de la cuestión. Sin embargo, se reservó el punto relativo a la identidad de los autores de la declaración de independencia. Además, como la Asamblea General había preguntado si la declaración de independencia “se ajusta al derecho internacional”, la Corte consideró que su labor era determinar si la declaración de independencia se había adoptado o no en violación del derecho internacional. En primer lugar, manifestó que el derecho internacional general no contenía ninguna prohibición aplicable contra las declaraciones de independencia. En consecuencia, concluyó que la declaración de independencia de 17 de febrero de 2008 no constituía una violación del derecho internacional general. A continuación, la Corte examinó si la resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad o el reglamento 2001/9 de la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK) sobre un Marco Constitucional para el gobierno provisional autónomo, que formaban parte del derecho internacional que debía examinar para responder a la cuestión, introducían una prohibición específica sobre la aprobación de una declaración de independencia. En primer lugar, la Corte determinó la identidad de los autores de la declaración de independencia y concluyó que no habían actuado en su condición de una de las instituciones provisionales de gobierno autónomo del Marco Constitucional, sino como personas que actuaron de consuno en condición de representantes del pueblo de Kosovo, fuera del marco de la administración provisional. Habiendo determinado la identidad de los autores de la declaración de

independencia, la Corte examinó si su acto de promulgar la declaración era contrario a alguna prohibición incluida en la resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad o en el Marco Constitucional. Después de una cuidadosa lectura de la resolución, la Corte manifestó que no podía interpretarse que incluyera una prohibición contra una declaración de independencia y, en consecuencia, no impedía que los autores de la declaración de 17 de febrero de 2008 aprobaran una declaración de independencia de Kosovo. En consecuencia, la Corte concluyó que la declaración de independencia no constituía una violación de la resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad. Por último, habiendo ya determinado que los autores de la declaración de independencia no estaban limitados por el marco de facultades y obligaciones establecido para regir la conducta de las instituciones provisionales de gobierno autónomo de Kosovo, la Corte determinó que la declaración de independencia no infringía el Marco Constitucional. En consecuencia, la Corte respondió a la pregunta formulada por la Asamblea General manifestando que la declaración de independencia de Kosovo aprobada el 17 de febrero 2008 no violó el derecho internacional (véanse también los párrs. 241 a 249 infra).

20. El 26 de abril de 2010 se presentó a la Corte una solicitud de opinión consultiva del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) en relación con un fallo pronunciado por un tribunal administrativo, el Tribunal Administrativo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Mediante providencia de 29 de abril de 2010, la Corte decidió que era probable que el FIDA y sus Estados miembros con derecho a comparecer ante la Corte, los Estados partes en la Convención de las

Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación con derecho a comparecer ante la Corte y los organismos especializados de las Naciones Unidas que hubieran hecho la declaración de reconocimiento de la competencia del Tribunal Administrativo de la OIT con arreglo al artículo II, párrafo 5, del Estatuto del Tribunal pudieran 6 10-48380 A/65/4 aportar información sobre las cuestiones acerca de las cuales se solicitaba la opinión consultiva de la Corte. La Corte estableció los plazos en que se podrían presentar declaraciones escritas y observaciones escritas en relación con esas declaraciones. Decidió además que el Presidente del FIDA debía comunicar a la Corte todas las declaraciones en que figuraran las opiniones de la demandante en el procedimiento que contra el Fondo había tramitado ante el Tribunal Administrativo de la OIT que la demandante quisiera señalar a la atención de la Corte y estableció los plazos en que podrían presentarse a la Corte las declaraciones y observaciones de la demandante (véanse también los párrs. 250 a 257 infra). Perspectivas respecto del nivel sostenido de actividad de la Corte

21. El año judicial 2009/10 fue de gran actividad, con cuatro causas sometidas a examen simultáneamente, y el año judicial 2010/11 también será muy intenso, especialmente debido a que en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2009 y el 31 de julio de 2010 se presentaron a la Corte cuatro nuevos procedimientos contenciosos, dos solicitudes de intervención de terceros Estados en un caso pendiente y una solicitud de opinión consultiva.

22. Este nivel sostenido de actividad de parte de la Corte ha sido posible gracias a que en los últimos años ha adoptado varias medidas importantes para mejorar su

eficiencia, lo que le ha permitido hacer frente al constante aumento de su volumen de trabajo. La Corte reexamina continuamente sus procedimientos y métodos de trabajo; ha revisado periódicamente sus directrices prácticas (aprobadas en el 2001) para su utilización por los Estados que comparezcan ante ella. Además, ha establecido un calendario particularmente exigente para la celebración de vistas y deliberaciones, de modo que se pueden examinar al mismo tiempo varias causas. De esta manera, la Corte ha podido avanzar en la solución de los casos pendientes.

23. Los Estados que tengan la intención de acudir al principal órgano judicial de las Naciones Unidas pueden estar seguros de que, tan pronto haya concluido el intercambio de escritos, la Corte podrá pasar oportunamente al procedimiento oral.

Recursos humanos: creación de puestos

24. A fin de respaldar su labor, para el bienio 2008-2009 la Corte pidió, entre otras cosas, la creación de nueve puestos de asistente jurídico de categoría P-2. Sólo se aprobaron tres de esos nueve puestos. Sin embargo, la creación de los otros seis puestos siguió siendo más necesaria que nunca para que los miembros de la Corte contaran con apoyo jurídico personalizado y, en consecuencia, pudieran dedicar más tiempo a la reflexión y la deliberación. Sin este tipo de asistencia no es posible mantener en la Corte un ritmo sostenido de trabajo. En consecuencia, en su presentación presupuestaria para el bienio 2010-2011 la Corte reiteró ese pedido, y agradece a la Asamblea General que a fines de 2009 haya aprobado la creación de los seis puestos en cuestión.

25. Tal como sugirió la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto, un órgano subsidiario de la Asamblea General, la Corte buscó soluciones que le permitieran reducir los gastos telefónicos y asumir la responsabilidad de la gestión de su estructura de telecomunicaciones. En consecuencia, la Corte pidió la creación de un puesto de técnico en telecomunicaciones en el Cuadro de Servicios Generales a fin de administrar la nueva infraestructura; agradece a la Asamblea General que a fines de 2009 haya aprobad

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