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Corte IJ - Informe de la Corte IJ a la Asamblea General 2011-2012

CIJ - Corte Internacional de Justicia

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Detalles

Título
Corte IJ - Informe de la Corte IJ a la Asamblea General 2011-2012
Autor
CIJ - Corte Internacional de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año
2012

Naciones Unidas Informe de la Corte Internacional de Justicia 1 de agosto de 2011 a 31 de julio de 2012 Asamblea General Documentos Oficiales Sexagésimo séptimo período de sesiones Suplemento núm. 4 Asamblea General Documentos Oficiales Sexagésimo séptimo período de sesiones Suplemento núm. 4 Informe de la Corte Internacional de Justicia 1 de agosto de 2011 a 31 de julio de 2012 Naciones Unidas • Nueva York, 2012 A/67/4 Nota Las signaturas de los documentos de las Naciones Unidas se componen de letras mayúsculas y cifras. La mención de una de tales signaturas indica que se hace referencia a un documento de las Naciones Unidas. A/67/4 [1 de agosto de 2012] Índice Capítulo Párrafos Página

I. Resumen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1-34 1

II. Organización de la Corte. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35-56 9

A. Composición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35-51 9

B. Privilegios e inmunidades. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52-56 10

III. Competencia de la Corte. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57-61 12

A. Competencia de la Corte en materia contenciosa. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57-59 12

B. Competencia de la Corte en materia consultiva. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60-61 12

IV. Funcionamiento de la Corte. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62-107 14

A. Comités establecidos por la Corte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62-63 14

B. Secretaría de la Corte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64-104 15

C. Sede . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105-106 22

D. Museo del Palacio de la Paz. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 107 22

V. Actividad judicial de la Corte. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 108-261 23

A. Panorama general. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 108-115 23

B. Causas pendientes durante el período que se examina. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 116-250 24

1. Proyecto Gabčíkovo-Nagymaros (Hungría/Eslovaquia). . . . . . . . . . . . . . . 116 24

2. Ahmadou Sadio Diallo (República de Guinea c. República Democrática del Congo). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 117-124 24

3. Actividades armadas en el territorio del Congo (República Democrática del Congo c. Uganda). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 125-132 28

4. Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Croacia c. Serbia) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 133-142 29

5. Controversia territorial y marítima (Nicaragua c. Colombia) . . . . . . . . . . 143-161 30

6. Controversia marítima (Perú c. Chile). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 162-168 34

7. Fumigación aérea con herbicidas (Ecuador c. Colombia) . . . . . . . . . . . . . 169-176 34

8. Aplicación del Acuerdo Provisional de 13 de septiembre de 1995

(ex República Yugoslava de Macedonia c. Grecia). . . . . . . . . . . . . . . . . . . 177-186 36 iii A/67/4

9. Inmunidades jurisdiccionales del Estado (Alemania c. Italia: intervención de Grecia). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 187-198 38

10. Cuestiones referentes a la obligación de juzgar o extraditar (Bélgica c.

Senegal) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 199-211 41

11. Caza de la ballena en el Antártico (Australia c. Japón) . . . . . . . . . . . . . . 212-216 45

12. Controversia fronteriza (Burkina Faso/Níger) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 217-219 46

13. Determinadas actividades realizadas por Nicaragua en la zona fronteriza

(Costa Rica c. Nicaragua). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 220-228 47

14. Solicitud de interpretación del fallo de 15 de junio de 1962 en la causa

relativa al Templo de Preah Vihear (Camboya c. Tailandia) (Camboya c. Tailandia). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 229-241 50

15. Construcción de una carretera en Costa Rica a lo largo del río San Juan

(Nicaragua c. Costa Rica). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 242-250 53

C. Procedimientos consultivos pendientes durante el período que se examina . . . . 251-261 54

Fallo núm. 2867 dictado por el Tribunal Administrativo de la Organización Internacional del Trabajo con motivo de la demanda presentada contra el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (solicitud de opinión consultiva)

VI. Visitas a la Corte y otras actividades. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 262-269 58

VII. Publicaciones, documentos y sitio web de la Corte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 270-287 60

VIII. Finanzas de la Corte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 288-295 63

A. Forma de sufragar los gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 288-289 63

B. Preparación del presupuesto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 290-291 63

C. Ejecución del presupuesto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 292-293 63

D. Presupuesto de la Corte para el bienio 2012-2013. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 294-295 64

Anexo Corte Internacional de Justicia: Organigrama y distribución de los puestos al 31 de julio de 2012 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66 iv 12-46231 A/67/4 Capítulo I Resumen Composición de la Corte

1. La Corte Internacional de Justicia, principal órgano judicial de las Naciones Unidas, se compone de 15 magistrados elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad por un período de nueve años. Cada tres años se renueva una tercera parte de la Corte. El 10 de noviembre de 2011, tres miembros de la Corte ―los Magistrados Hisashi Owada (Japón), Peter Tomka (Eslovaquia) y Xue Hanqin (China)― fueron reelegidos y el Sr. Giorgio Gaja (Italia) fue elegido nuevo miembro de la Corte, con efecto a partir del 6 de febrero de 2012. La elección de un quinto magistrado no se pudo

concluir el 10 de noviembre, pues ningún candidato obtuvo la mayoría absoluta ni en la Asamblea General ni en el Consejo de Seguridad; por lo tanto, se aplazó la elección. El 13 de diciembre de 2011, la Sra. Julia Sebutinde (Uganda) fue elegida miembro de la Corte por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, con efecto a partir del 6 de febrero de 2012. En esa fecha, la Corte, en su nueva composición, eligió Presidente al Sr. Peter Tomka y Vicepresidente al Sr. Bernardo Sepúlveda-Amor (México), cada uno por un período de tres años.

2. Durante el período que se examina, el Sr. Awn Shawkat Al-Khasawneh (Jordania) renunció como miembro de la Corte tras su nombramiento en 2011 como Primer Ministro de Jordania. El 27 de abril de 2012, la Asamblea General y el Consejo de Seguridad eligieron al Sr. Dalveer Bhandari (India) como miembro de la Corte en reemplazo del Magistrado Al-Khasawneh, con efecto inmediato. El Magistrado Bhandari desempeñará el cargo por el resto del período del Magistrado Al-Khasawneh, que finaliza el 5 de febrero de 2018.

3. Al 31 de julio de 2012, la composición de la Corte era la siguiente: Presidente, Sr.

Peter Tomka (Eslovaquia); Vicepresidente, Sr. Bernardo Sepúlveda-Amor (México); Magistrados, Sres. Hisashi Owada (Japón), Ronny Abraham (Francia), Kenneth Keith (Nueva Zelandia), Mohamed Bennouna (Marruecos), Leonid Skotnikov (Federación de

Rusia), Antônio Augusto Cançado Trindade (Brasil), Abdulqawi Ahmed Yusuf (Somalia), Christopher Greenwood (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte), Xue Hanqin (China), Joan E. Donoghue (Estados Unidos de América), Giorgio Gaja (Italia), Julia Sebutinde (Uganda) y Dalveer Bhandari (India).

4. El Secretario de la Corte es el Sr. Philippe Couvreur, nacional de Bélgica. La Secretaria Adjunta de la Corte es la Sra. Thérèse de Saint Phalle, nacional de los Estados

Unidos de América y Francia.

5. El número de magistrados ad hoc elegidos por los Estados partes durante el período que se examina fue de 26, y desempeñaron esas funciones 19 personas

(ocasionalmente se designa a la misma persona para que actúe como magistrado ad hoc en más de una causa). Función de la Corte

6. La Corte Internacional de Justicia es la única corte internacional de carácter universal con competencia general. Esa competencia es doble.

12-46231 1 A/67/4

7. En primer lugar, la Corte se ocupa de dirimir las controversias que le someten libremente los Estados en ejercicio de su soberanía. A ese respecto cabe señalar que, al 31 de julio de 2012, 193 Estados eran partes en el Estatuto de la Corte y 67 de ellos habían depositado en poder del Secretario General una declaración de aceptación de la jurisdicción obligatoria de ésta de conformidad con el Artículo 36, párrafo 2, del Estatuto. Además, en unos 300 tratados bilaterales o multilaterales se establece la competencia de la Corte para resolver las controversias derivadas de su aplicación o

interpretación. En el caso de una controversia específica, la competencia de la Corte también puede fundarse en un acuerdo especial celebrado entre los Estados en cuestión. Por último, cuando un Estado somete una controversia a la Corte, puede proponer que la competencia de ésta se funde en un consentimiento todavía no dado o manifestado por el Estado contra el cual se presente la demanda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 38, párrafo 5, del Reglamento de la Corte. Si este último Estado da su consentimiento, la Corte será competente para conocer de la controversia desde la fecha en que se otorgue dicho consentimiento (figura conocida como forum prorogatum).

8. En segundo lugar, también pueden consultar a la Corte sobre cualquier cuestión jurídica la Asamblea General o el Consejo de Seguridad y, sobre cuestiones jurídicas que se planteen dentro del ámbito de sus actividades, cualquier otro órgano de las Naciones Unidas u organismo que haya sido autorizado en tal sentido por la Asamblea General.

Asuntos sometidos a la Corte

9. Al 31 de julio de 2012, el número de causas contenciosas pendientes ante la Corte ascendía a 111. Fueron partes en las causas contenciosas antes mencionadas países de todo el mundo: cinco de ellos se litigaron entre Estados de América Latina, dos entre Estados de Europa, dos entre Estados de África y una entre Estados de Asia, mientras que una fue de carácter intercontinental.

10. El objeto de las causas fue extremadamente variado, incluidas controversias territoriales y marítimas, daños ambientales, violación de la integridad territorial, violación del derecho internacional humanitario y los derechos humanos, genocidio,

interpretación y aplicación de convenios y tratados internacionales e interpretación de los fallos de la Corte.

11. Las causas sometidas a la Corte han cobrado mayor complejidad, tanto desde el punto de vista fáctico como jurídico. Además, con frecuencia conllevan varias fases como consecuencia, por ejemplo, de las excepciones preliminares que oponen los 1 La Corte dictó su fallo en la causa relativa al Proyecto Gabčíkovo-Nagymaros (Hungría c.

Eslovaquia) el 25 de septiembre de 1997. No obstante, técnicamente la causa aún está pendiente por el hecho de que, en septiembre de 1998, Eslovaquia presentó en la Secretaría una solicitud de fallo adicional. Dentro del plazo fijado por el Presidente de la Corte, que vencía el 7 de diciembre de 1998, Hungría presentó un escrito en el que exponía su posición sobre la solicitud de Eslovaquia. Posteriormente, las partes reanudaron las negociaciones sobre la aplicación del fallo de 1997 y han informado a la Corte periódicamente de los avances realizados. La Corte dictó su fallo en la causa relativa a las Actividades armadas en el territorio del Congo (República Democrática del Congo c. Uganda) en diciembre de 2005. Técnicamente esta causa también sigue pendiente, ya que las partes, tal como autoriza el fallo, podrían recurrir una vez más a la Corte para que esta resolviera la cuestión de la indemnización si no lograran llegar a un acuerdo al respecto. 2 12-46231 A/67/4 demandados respecto de la competencia o la admisibilidad, de las solicitudes de medidas provisionales, que deben resolverse con carácter urgente, y de las solicitudes de

autorización de la intervención de terceros Estados. Principales novedades judiciales (en orden cronológico)

12. Durante el período que se examina, la Corte celebró vistas públicas en tres causas contenciosas. Dictó cuatro fallos, emitió una opinión consultiva y expidió tres providencias; por su parte, el Presidente de la Corte dictó una providencia (véanse los párrs. 112 a 116 infra). También se inició una nueva causa ante la Corte.

13. El 5 de diciembre de 2011, la Corte falló en la causa titulada Aplicación del Acuerdo Provisional de 13 de septiembre de 1995 (ex República Yugoslava de Macedonia c. Grecia), en la que declaró que era competente para conocer de la demanda presentada por la ex República Yugoslava de Macedonia el 17 de noviembre de 2008 y que esta demanda era admisible. Consideró también que Grecia, al oponerse a la admisión de la ex República Yugoslava de Macedonia en la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), había incumplido su obligación en virtud del artículo 11, párrafo 1, del Acuerdo Provisional de 13 de septiembre de 1995; y desestimó las demás peticiones de la ex República Yugoslava de Macedonia (véanse los párrs. 178 a 187 infra).

14. El 22 de diciembre de 2011, Nicaragua interpuso una demanda contra Costa Rica con respecto a las “violaciones de la soberanía de Nicaragua y a importantes daños ambientales causados a su territorio”. Nicaragua sostiene que Costa Rica está llevando a cabo una gran obra de construcción a lo largo de la mayor parte de la zona fronteriza

entre ambos países, con graves consecuencias ambientales. Afirma que Costa Rica se ha rehusado reiteradamente a suministrar información adecuada a Nicaragua sobre las obras de construcción que está realizando y ha negado que tenga obligación alguna de preparar y transmitir a Nicaragua una evaluación del impacto ambiental, lo que permitiría hacer una evaluación de las obras. El demandante, por lo tanto, solicita a la Corte que ordene a Costa Rica que presente ese documento y lo transmita a Nicaragua. Añade que, “en todas las circunstancias y especialmente si esta solicitud no produce resultados, se reserva el derecho de solicitar formalmente medidas provisionales”. Nicaragua dice asimismo que, dado que “los fundamentos de hecho y de derecho de [su demanda] están vinculados a la causa en curso relativa a Determinadas actividades realizadas por Nicaragua en la zona fronteriza (Costa Rica c. Nicaragua)... “se reserva su derecho a decidir en una fase ulterior de las presentes actuaciones... si solicitará la acumulación de ambas causas” (véanse los párrs. 243 a 251 infra).

15. El 1 de febrero de 2012, la Corte emitió su opinión consultiva sobre el Fallo núm. 2867 dictado por el Tribunal Administrativo de la Organización Internacional del Trabajo con motivo de la demanda presentada contra el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, en el que consideró que era competente para emitir la opinión consultiva solicitada y decidió hacer lugar a la solicitud de opinión consultiva. Con respecto a las preguntas presentadas para la opinión consultiva por la Junta Ejecutiva del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), la Corte opinó: a) con respecto a la

pregunta I, que el Tribunal Administrativo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) era competente, en virtud del artículo II de su Estatuto, para conocer de la demanda interpuesta contra el FIDA el 8 de julio de 2008 por la Sra. Ana Teresa Sáez García; b) respecto de las preguntas II a VIII, que esas preguntas no requerían otras 12-46231 3 A/67/4 respuestas de la Corte; c) respecto de la pregunta IX, que la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de la OIT en su fallo núm. 2867 era válida (véanse los párrs. 252 a 262 infra).

16. El 3 de febrero de 2012, la Corte dictó su fallo en la causa relativa a las Inmunidades jurisdiccionales del Estado (Alemania c. Italia: intervención de Grecia), en el que: a) consideró que Italia había incumplido su obligación de respetar la inmunidad de que gozaba Alemania en virtud del derecho internacional al permitir que se interpusieran contra ella demandas civiles fundadas en violaciones del derecho internacional humanitario cometidas por el Reich alemán entre 1943 y 1945; b) consideró que Italia había incumplido su obligación de respetar la inmunidad de que gozaba Alemania en virtud del derecho internacional al adoptar medidas coercitivas contra la Villa Vigoni; c) consideró que Italia había incumplido su obligación de respetar la inmunidad de que gozaba Alemania en virtud del derecho internacional al declarar ejecutables en Italia las decisiones de tribunales griegos basadas en violaciones del derecho internacional humanitario cometidas en Grecia por el Reich alemán; d)

consideró que Italia, mediante la promulgación de una legislación apropiada o recurriendo a otros métodos de su elección, debía velar por que dejaran de surtir efecto las decisiones de sus tribunales y las de otras autoridades judiciales que vulneraran la inmunidad de que gozaba Alemania en virtud del derecho internacional; y e) desestimó todas las demás peticiones de Alemania (véanse los párrs. 188 a 199 infra).

17. El 19 de junio de 2012, la Corte dictó su fallo sobre la cuestión de la indemnización en la causa relativa a Ahmadou Sadio Diallo (República de Guinea c.

República Democrática del Congo), en el que: a) fijó el importe de la indemnización que la República Democrática del Congo adeudaba a Guinea por el daño moral sufrido por el Sr. Diallo en 85.000 dólares de los Estados Unidos; b) fijó el importe de la indemnización adeudada por la República Democrática del Congo a Guinea por el daño material sufrido por el Sr. Diallo en relación con sus efectos personales en 10.000 dólares de los Estados Unidos; c) consideró que la República Democrática del Congo no adeudaba a Guinea indemnización alguna con respecto a la reclamación relativa al daño material presuntamente sufrido por el Sr. Diallo como resultado de la pérdida de su remuneración profesional durante sus detenciones ilícitas y después de su expulsión ilícita; d) consideró que la República Democrática del Congo no adeudaba indemnización alguna a Guinea con respecto a la reclamación relativa al daño material presuntamente sufrido por el Sr. Diallo como resultado de la privación de sus ingresos

potenciales; e) decidió que la cuantía total de la indemnización adeudada en virtud de los apartados 1 y 2 supra se debía abonar para el 31 de agosto de 2012 y que, en caso de que no se hubiera pagado para esa fecha, el principal adeudado por la República Democrática del Congo a Guinea devengaría intereses a partir del 1 septiembre de 2012 a un tipo anual de interés del 6%; y f) desestimó la reclamación de Guinea relativa a las costas incurridas en las actuaciones (véanse los párrs. 118 a 125 infra).

18. El 20 de julio de 2012, la Corte dictó su fallo en la causa relativa a las Cuestiones referentes a la obligación de juzgar o extraditar (Bélgica c. Senegal), en el que: a) consideró que era competente para conocer de la controversia entre las partes relativa a la interpretación y aplicación del artículo 6, párrafo 2, y el artículo 7, párrafo 1, de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 10 de diciembre de 1984, que Bélgica sometió a la Corte en su demanda presentada en la Secretaría el 19 de febrero de 2009; b) consideró que no

4 12-46231 A/67/4 tenía competencia para conocer de las pretensiones de Bélgica en relación con los presuntos incumplimientos del Senegal de obligaciones dimanantes del derecho internacional consuetudinario; c) consideró que eran inadmisibles las pretensiones de Bélgica fundadas en el artículo 6, párrafo 2, y el artículo 7, párrafo 1, de la Convención

de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 10 de diciembre de 1984; d) consideró que el Senegal, al no instruir inmediatamente una investigación preliminar de los hechos relacionados con los crímenes presuntamente cometidos por el Sr. Hissène Habré, había incumplido su obligación en virtud del artículo 6, párrafo 2, de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 10 de diciembre de 1984; e) consideró que el Senegal, al no referir el caso del Sr. Hissène Habré a sus autoridades competentes a los efectos de su enjuiciamiento, había incumplido su obligación en virtud del artículo 7, párrafo 1, de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 10 de diciembre de 1984; y f) consideró que el Senegal debía, sin más demora, referir el caso del Sr. Hissène Habré a sus autoridades competentes a los efectos de su enjuiciamiento, si se rehusaba a extraditarlo (véanse los párrs. 200 a 212). Continuación del nivel sostenido de actividad de la Corte

19. El nivel sostenido de actividad de la Corte ha sido posible gracias a la adopción en los últimos años de varias medidas importantes para mejorar su eficiencia y poder así hacer frente al constante aumento de su volumen de trabajo. La Corte reexamina continuamente sus procedimientos y métodos de trabajo y ha revisado periódicamente

sus directrices sobre la práctica (aprobadas en 2001) para su utilización por los Estados que comparezcan ante ella. Por otra parte, la Corte se impone un calendario muy exigente de vistas y deliberaciones, a fin de poder conocer de varias causas al mismo tiempo y resolver lo antes posible las actuaciones incidentales (solicitudes para la indicación de medidas provisionales; reconvenciones; peticiones de permiso para intervenir) que tienden a aumentar.

20. Durante el período que se examina, la Secretaría mantuvo el nivel elevado de eficiencia que hace esencial su apoyo para el buen funcionamiento de la Corte. Además, el Secretario promulgó varias enmiendas importantes al Estatuto del Personal de la Secretaría o las presentó a la Corte para su aprobación. Con el fin de realzar aún más su eficiencia, el Secretario preparó asimismo una versión revisada de las Instrucciones para la Secretaría, que fue aprobada por la Corte (véanse los párrs. 66 y 70 infra).

21. La Corte ha logrado eliminar el retraso acumulado en la tramitación de las causas, y los Estados que tengan intención de acudir al principal órgano judicial de las Naciones Unidas pueden abrigar la certeza de que, tan pronto como concluye la fase escrita del procedimiento, la Corte puede pasar oportunamente a la fase oral.

Recursos humanos: creación de puestos

22. La Corte agradece a la Asamblea General los puestos que ha aprobado para el bienio en curso. En su solicitud presupuestaria para el bienio 2012-2013, la Corte solicitó el establecimiento de un puesto de especialista en seguridad de categoría P-3 y

de un puesto de auxiliar de seguridad de la información del Cuadro de Servicios Generales. La Asamblea decidió crear ambos puestos en la Corte para el bienio en curso. El procedimiento de contratación para cubrir el puesto de categoría P-3 se llevó a cabo 12-46231 5 A/67/4 en mayo de 2012, y se espera efectuar en breve el nombramiento de un nuevo funcionario para ese puesto. El procedimiento de contratación para el puesto del Cuadro de Servicios Generales está en curso.

23. En su solicitud presupuestaria para el bienio 2012-2013, la Corte también solicitó el establecimiento de un puesto de auxiliar de publicaciones del Cuadro de Servicios Generales en la División de Publicaciones. La Asamblea General aceptó la solicitud de la Corte y el puesto se cubrió en mayo de 2012.

24. Lamentablemente, no se hizo lugar a la propuesta de la Corte de que se creara el puesto de oficial jurídico adjunto (P-2) en el Departamento de Asuntos Jurídicos, que había incluido en su solicitud presupuestaria para el bienio 2012-2013. Este puesto se necesita debido a la creciente complejidad (tanto fáctica como jurídica) de las causas presentadas ante la Corte, el aumento en el número de procedimientos incidentales (en cuya tramitación el Departamento de Asuntos Jurídicos desempeña un papel muy importante) y la decisión de la Corte de deliberar sobre varias causas al mismo tiempo para evitar retrasos en la tramitación de las causas (con el resultado de que algunos de los comités de redacción, cuya labor requiere la asistencia del Departamento de Asuntos Jurídicos, están realizando su cometido simultáneamente). La creación de este puesto

habría brindado a los funcionarios del Departamento una mejor oportunidad para atender el aumento de las obligaciones jurídicas relacionadas con la tramitación de las causas presentadas ante la Corte. El titular del nuevo puesto se habría concentrado esencialmente en otras actividades jurídicas que el Departamento tiene encomendadas, como la redacción de correspondencia y de las actas de las sesiones de la Corte, la selección de documentos para su publicación en la serie I.C.J. Pleadings, Oral Arguments, Documents y la prestación de asistencia jurídica general a los demás departamentos y divisiones de la Secretaría, en particular en materia de contratos externos y las cuestiones relativas a las condiciones de empleo del personal. Modernización del Gran Salón de Justicia del Palacio de la Paz

25. La Corte había solicitado también y recibido de la Asamblea General, al fin de 2009, una consignación de cuantía significativa para el reemplazo y la modernización del equipo audiovisual de su histórica sala de audiencias (el Gran Salón de Justicia del Palacio de la Paz) y la Sala de Prensa, que debía utilizarse durante el bienio 2010-2011.

En diciembre de 2011 se adquirió todo el equipo para el cual la Asamblea General había consignado fondos. Al fin del período que se examina, el Gran Salón de Justicia estaba en proceso de renovación, en colaboración con la Fundación Carnegie, que es propietaria del edificio. Plan de pensiones de los miembros de la Corte

26. La Corte aprovecha la oportunidad que brinda el presente informe para expresar su preocupación con respecto a determinadas propuestas relativas al plan de pensiones de los magistrados, que se formularon durante el período que se examina. Aunque al

parecer esas propuestas tenían inicialmente por objeto formar parte de medidas para contener los gastos correspondientes a los tribunales especiales, el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Rwanda, se hicieron extensivas casi automáticamente a la Corte y se presentaron a la Asamblea General (A/66/617). A juicio de la Corte, este enfoque es muy problemático. Por un lado, parecería que la reforma proyectada, a pesar de su propósito original, en última 6 12-46231 A/67/4 instancia afectará únicamente a la Corte. Por otro lado, es obvio que la reforma no está en consonancia con la naturaleza específica del principal órgano judicial de las Naciones Unidas que, a diferencia de los tribunales antes mencionados, entiende en controversias entre Estados iguales y soberanos.

27. En vista de las graves cuestiones que plantean esas propuestas desde el punto de vista de la integridad del Estatuto de la Corte y de la condición jurídica de sus miembros, la Corte consideró necesario transmitir su profunda preocupación a la Asamblea, por medio de una carta de su Presidente acompañada de un memorando explicativo

(A/66/726).

28. En primer lugar, la Corte, como se recordó supra, observó que, habida cuenta del inminente cierre de los dos tribunales especiales antes mencionados, en realidad las enmiendas propuestas en el plan de pensiones solamente serían aplicables a los miembros de la Corte. En virtud del Artículo 32 del Estatuto de la Corte, las pensiones de los miembros de la Corte no pueden ser disminuidas durante el período del cargo. Por

lo tanto, como destacaron el Secretario General y la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto en sus respectivos informes sobre la cuestión a la Asamblea General en su sexagésimo quinto período de sesiones (A/65/134 y Corr.1 y A/65/533), el cambio propuesto, de aprobarse, no podría afectar a las pensiones de los magistrados en activo o jubilados. Por cuanto no se prevé la elección de nuevos miembros de los Tribunales, las únicas personas a quienes se aplicaría el nuevo plan serían los futuros magistrados de la Corte.

29. En su memorando explicativo, la Corte enumeró las principales dificultades que los cambios propuestos al plan de pensiones de los magistrados indudablemente causarían en relación con el Estatuto de la Corte, que es parte integrante de la Carta de las Naciones Unidas. Así pues, la Corte observó que esos cambios podrían poner en tela de juicio principios fundamentales tales como la independencia de los magistrados frente a los Estados de los que son nacionales, la igualdad de los magistrados, el mandato de nueve años como

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