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Corte IJ - Informe de la Corte IJ a la Asamblea General 2013-2014

CIJ - Corte Internacional de Justicia

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Detalles

Título
Corte IJ - Informe de la Corte IJ a la Asamblea General 2013-2014
Autor
CIJ - Corte Internacional de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año
2014

Asamblea General A/69/4 Documentos Oficiales Sexagésimo noveno período de sesiones Suplemento núm. 4 Informe de la Corte Internacional de Justicia 1 de agosto de 2013 a 31 de julio de 2014 Naciones Unidas  Nueva York, 2014 Nota Las signaturas de los documentos de las Naciones Unidas se componen de letras y cifras. La mención de una de tales signaturas indica que se hace referencia a un documento de las Naciones Unidas.

ISSN 0251-8481

2/63 14-58638 [1 de agosto de 2014] Índice Capítulo Página

I. Resumen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

II. Función y competencia de la Corte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12

A. Competencia en causas contenciosas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12

B. Competencia de la Corte en materia consultiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

III. Organización de la Corte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14

A. Composición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14

B. Prerrogativas e inmunidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17

C. Sede . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17

IV. Secretaría . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19

A. El Secretario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20

B. Comité del Personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

V. Causas contenciosas pendientes durante el período que se examina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22

1. Proyecto Gabčíkovo-Nagymaros (Hungría/Eslovaquia) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22

2. Actividades armadas en el territorio del Congo (República Democrática del Congo c. Uganda) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22

3. Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Croacia c. Serbia) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23

4. Controversia marítima (Perú c. Chile) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28

5. Fumigación aérea con herbicidas (Ecuador c. Colombia) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30

6. Caza de la ballena en el Antártico (Australia c. Japón) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32

7. Determinadas actividades realizadas por Nicaragua en la zona fronteriza

(Costa Rica c. Nicaragua) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35

8. Solicitud de interpretación del fallo de 15 de junio de 1962 en la causa relativa al Templo de Preah Vihear (Camboya c. Tailandia) (Camboya c. Tailandia) . . . . . 38

9. Construcción de una carretera en Costa Rica a lo largo del río San Juan

(Nicaragua c. Costa Rica) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40

10. Obligación de negociar el acceso al Océano Pacífico (Bolivia c. Chile) . . . . . . . . . 42

11. Cuestión de la delimitación de la plataforma continental entre Nicaragua y Colombia más allá de las 200 millas marinas contadas desde la costa de Nicaragua (Nicaragua c. Colombia) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43

14-58638 3/63

12. Presuntas violaciones de derechos soberanos y espacios marítimos en el Mar Caribe (Nicaragua c. Colombia) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44

13. Cuestiones relacionadas con la incautación y retención de ciertos documentos y datos (Timor-Leste c. Australia) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46

14. Delimitación marítima en el Mar Caribe y el Océano Pacífico (Costa Rica c.

Nicaragua) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49

15. Obligaciones respecto de las negociaciones sobre la cesación de la carrera de armas nucleares y el desarme nuclear (Islas Marshall c. India) . . . . . . . . . . . . . . . . 51

16. Obligaciones respecto de las negociaciones sobre la cesación de la carrera de armas nucleares y el desarme nuclear (Islas Marshall c. Pakistán) . . . . . . . . . . . . . 52

17. Obligaciones respecto de las negociaciones sobre la cesación de la carrera de armas nucleares y el desarme nuclear (Islas Marshall c. Reino Unido) . . . . . . . . . . 52

VI. Visitas a la Corte y otras actividades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54

VII. Publicaciones y presentaciones de la Corte al público . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57

A. Publicaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57

B. Película cinematográfica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58

C. Recursos y servicios en línea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59

D. Museo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59

VIII. Finanzas de la Corte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60

A. Forma de sufragar los gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60

B. Preparación del presupuesto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60

C. Ejecución del presupuesto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60

D. Presupuesto de la Corte para el bienio 2014-2015 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61

Anexo Corte Internacional de Justicia: Organigrama y distribución de los puestos de la Secretaría al 31 de julio de 2014 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63 4/63 14-58638 A/69/4 Capítulo I Resumen Panorama de labor judicial de la Corte

1. Durante el ejercicio judicial 2013-2014, una vez más la actividad de la Corte Internacional de Justicia fue particularmente intensa. En ese período, pronunció fallos en las tres causas siguientes (en orden cronológico): Solicitud de interpretación del fallo de 15 de junio de 1962 en la causa relativa al Templo de Preah Vihear (Camboya c. Tailandia) (Camboya c.

Tailandia) (véanse los párrs. 130 a 144 infra); Controversia marítima (Perú c. Chile) (véanse los párrs. 92 a 97 infra); Caza de la ballena en el Antártico (Australia c. Japón) (véanse los párrs. 107 a 116 infra).

2. La Corte o su Presidente también dictaron 13 providencias (en orden cronológico): • mediante providencia de fecha 13 de septiembre de 2013, el Presidente de la Corte dejó constancia del desistimiento por el Ecuador de la demanda interpuesta contra Colombia el 31 de marzo de 2008 respecto de una controversia relativa a la “fumigación aérea por Colombia con herbicidas tóxicos en localidades próximas a la frontera con el Ecuador o a lo largo de

esta” y ordenó que se suprimiera del Registro General de la Corte la causa relativa a la Fumigación aérea con herbicidas (Ecuador c. Colombia) (véanse los párrs. 98 a 106 infra); • mediante providencia de fecha 22 de noviembre de 2013, la Corte se expidió respecto de la demanda de indicación de nuevas medidas provisionales interpuesta por Costa Rica el 24 de septiembre de 2013 en la causa relativa a Determinadas actividades realizadas por Nicaragua en la zona fronteriza (Costa Rica c. Nicaragua), acumulada a la causa relativa a la Construcción de una carretera en Costa Rica a lo largo del río San Juan (Nicaragua c. Costa Rica) (véanse los párrs. 117 a 129 infra); • mediante providencia de fecha 9 de diciembre de 2013, la Corte fijó los plazos para la presentación de los escritos iniciales en la causa relativa a la Cuestión de la delimitación de la plataforma continental entre Nicaragua y Colombia más allá de las 200 millas marinas contadas desde la costa de Nicaragua (Nicaragua c. Colombia) (véanse los párrs. 166 a 174 infra); • mediante providencia de fecha 13 de diciembre de 2013, la Corte se expidió sobre la demanda de indicación de medidas provisionales interpuesta por Nicaragua el 11 de octubre de 2013 en la causa relativa a la Construcción de una carretera en Costa Rica a lo largo del río San Juan (Nicaragua c. Costa Rica), acumulada a la causa relativa a Determinadas actividades realizadas por Nicaragua en la zona fronteriza (Costa Rica c. Nicaragua) (véanse los párrs. 145 a 155 infra); • mediante providencia de fecha 28 de enero de 2014, la Corte fijó los plazos

para la presentación de los escritos iniciales en la causa relativa a Cuestiones 14-58638 5/63 A/69/4 relacionadas con la incautación y retención de ciertos documentos y datos (Timor-Leste c. Australia) (véanse los párrs. 184 a 196 infra); • mediante providencia de fecha 3 de febrero de 2014, la Corte fijó los plazos para la presentación de los escritos iniciales en la causa relativa a Presuntas violaciones de derechos soberanos y espacios marítimos en el Mar Caribe (Nicaragua c. Colombia) (véanse los párrs. 175 a 183 infra); • mediante otra providencia, también de fecha 3 de febrero de 2014, la Corte autorizó la presentación de una réplica por Nicaragua y de una dúplica por Costa Rica en la causa relativa a la Construcción de una carretera en Costa Rica a lo largo del río San Juan (Nicaragua c. Costa Rica), acumulada a la causa relativa a Determinadas actividades realizadas por Nicaragua en la zona fronteriza (Costa Rica c. Nicaragua) (véanse los párrs. 145 a 155 infra); • mediante providencia de fecha 3 de marzo de 2014, la Corte se expidió en la demanda de indicación de medidas provisionales interpuesta por Timor-Leste el 17 de diciembre de 2013 en la causa relativa a Cuestiones relacionadas con la incautación y retención de ciertos documentos y datos (Timor-Leste c. Australia) (véanse los párrs. 184 a 196 infra); • mediante providencia de fecha 1 de abril de 2014, la Corte fijó los plazos para la presentación de los escritos iniciales en la causa relativa a la Delimitación

marítima en el Mar Caribe y el Océano Pacífico (Costa Rica c. Nicaragua) (véanse los párrs. 197 a 208 infra); • mediante providencia de fecha 16 de junio de 2014, la Corte decidió que en las alegaciones escritas en la causa relativa a Obligaciones respecto de las negociaciones sobre la cesación de la carrera de armas nucleares y el desarme nuclear (Islas Marshall c. India) se abordaría en primer lugar la cuestión de la competencia de la Corte, y fijó los plazos para la presentación de esos escritos (véanse los párrs. 209 a 213 infra); • mediante providencia de fecha 16 de junio de 2014, la Corte fijó los plazos para la presentación de los escritos iniciales en la causa relativa a Obligaciones respecto de las negociaciones sobre la cesación de la carrera de armas nucleares y el desarme nuclear (Islas Marshall c. Reino Unido) (véanse los párrs. 219 a 223 infra); • mediante providencia de fecha 10 de julio de 2014, el Presidente de la Corte decidió que en las alegaciones escritas en la causa relativa a Obligaciones respecto de las negociaciones sobre la cesación de la carrera de armas nucleares y el desarme nuclear (Islas Marshall c. Pakistán) se abordarían en primer lugar las cuestiones de la competencia de la Corte y la admisibilidad de la demanda, y fijó los plazos para la presentación de esos escritos (véanse los párrs. 214 a 218 infra); • mediante providencia de fecha 15 de julio de 2014, el Presidente de la Corte fijo el plazo para la presentación por el Estado Plurinacional de Bolivia de una

declaración escrita con sus observaciones y presentaciones respecto de la excepción preliminar opuesta por Chile en la causa relativa a la Obligación de negociar el acceso al Océano Pacífico (Bolivia c. Chile) (véanse los párrs. 156 a 165 infra); 6/63 14-58638 A/69/4

3. Durante ese mismo período, la Corte Internacional de Justicia celebró vistas públicas en las cuatro causas siguientes (en orden cronológico): Determinadas actividades realizadas por Nicaragua en la zona fronteriza

(Costa Rica c. Nicaragua), vistas sobre la demanda de indicación de nuevas medidas provisionales interpuesta por Costa Rica (véanse los párrs. 117 a 129 infra); Construcción de una carretera en Costa Rica a lo largo del río San Juan (Nicaragua c. Costa Rica), vistas sobre la demanda de indicación de medidas provisionales interpuesta por Nicaragua (véanse los párrs. 145 a 155 infra); Cuestiones relacionadas con la incautación y retención de ciertos documentos y datos (Timor-Leste c. Australia), vistas sobre la demanda de indicación de medidas provisionales interpuesta por Timor-Leste (véanse los párrs. 184 a 196 infra); Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Croacia c. Serbia) (véanse los párrs. 80 a 91 infra).

4. Durante el ejercicio judicial 2013-2014, la Corte se ocupó de siete nuevas causas contenciosas, en el orden siguiente: Cuestión de la delimitación de la plataforma continental entre Nicaragua y Colombia más allá de las 200 millas marinas contadas desde la costa de

Nicaragua (Nicaragua c. Colombia) (véanse los párrs. 166 a 174 infra); Presuntas violaciones de derechos soberanos y espacios marítimos en el Mar Caribe (Nicaragua c. Colombia) (véanse los párrs. 175 a 183 infra); Cuestiones relacionadas con la incautación y retención de ciertos documentos y datos (Timor-Leste c. Australia), (véanse los párrs. 184 a 196 infra); Delimitación marítima en el Mar Caribe y el Océano Pacífico (Costa Rica c. Nicaragua) (véanse los párrs. 197 a 208 infra); Obligaciones respecto de las negociaciones sobre la cesación de la carrera de armas nucleares y el desarme nuclear (Islas Marshall c. India) (véanse los párrs. 209 a 213 infra); Obligaciones respecto de las negociaciones sobre la cesación de la carrera de armas nucleares y el desarme nuclear (Islas Marshall c. Pakistán) (véanse los párrs. 214 a 218 infra); Obligaciones respecto de las negociaciones sobre la cesación de la carrera de armas nucleares y el desarme nuclear (Islas Marshall c. Reino Unido) (véanse los párrs. 219 a 223 infra); Además de las demandas contra la India, el Pakistán y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, las Islas Marshall interpusieron simultáneamente en la Secretaría de la Corte demandas contra otros seis Estados (China, los Estados Unidos de América, la Federación de Rusia, Francia, Israel y la República Democrática de Corea) respecto de las obligaciones de esos Estados relativas a la

cesación de la carrera de armas nucleares en una fecha cercana y el desarme nuclear (véase el comunicado de prensa de la Corte No. 2014/18). Respecto de los Estados que son partes en el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares (China, los Estados Unidos de América, Francia y la Federación de Rusia), las Islas 14-58638 7/63 A/69/4 Marshall hicieron reclamaciones similares a las formuladas contra el Reino Unido; respecto de los Estados que no son partes en ese tratado (Israel y la República Democrática de Corea), las Islas Marshall hicieron reclamaciones similares a las formuladas contra la India y el Pakistán. Las Islas Marshall, reconociendo que no existen vínculos jurisdiccionales entre el demandante y esos seis Estados, los invitaron a que aceptaran la jurisdicción de la Corte. Con arreglo a lo establecido en el artículo 38, párrafo 5, del Reglamento de la Corte, se remitieron copias de la demanda a los gobiernos de los Estados del caso, pero las nuevas causas no se inscribieron en el Registro General de la Corte y no se adoptarán medidas contra ninguno de esos Estados hasta que hayan consentido la jurisdicción de la Corte a los fines de la causa. Al 31 de julio, había 13 causas inscriptas en el Registro General de la Corte1:

1. Proyecto Gabčíkovo-Nagymaros (Hungría/Eslovaquia);

2. Actividades armadas en el territorio del Congo (República Democrática del Congo c. Uganda);

3. Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito

de Genocidio (Croacia c. Serbia);

4. Determinadas actividades realizadas por Nicaragua en la zona fronteriza

(Costa Rica c. Nicaragua);

5. Construcción de una carretera en Costa Rica a lo largo del río San Juan

(Nicaragua c. Costa Rica);

6. Obligación de negociar el acceso al Océano Pacífico (Bolivia c. Chile);

7. Cuestión de la delimitación de la plataforma continental entre Nicaragua y Colombia más allá de las 200 millas marinas contadas desde la costa de Nicaragua (Nicaragua c. Colombia);

8. Presuntas violaciones de derechos soberanos y espacios marítimos en el

Mar Caribe (Nicaragua c. Colombia);

9. Cuestiones relacionadas con la incautación y retención de ciertos documentos y datos (Timor-Leste c. Australia);

10. Delimitación marítima en el Mar Caribe y el Océano Pacífico (Costa

Rica c. Nicaragua);

11. Obligaciones respecto de las negociaciones sobre la cesación de la

carrera de armas nucleares y el desarme nuclear (Islas Marshall c. India); __________________ 1 La Corte dictó su fallo en la causa relativa al Proyecto Gabčíkovo-Nagymaros (Hungría c. Eslovaquia) el 25 de septiembre de 1997. No obstante, técnicamente la causa aún está pendiente por el hecho de que, en septiembre de 1998, Eslovaquia presentó en la Secretaría una solicitud de fallo adicional. Dentro del plazo fijado por el Presidente de la Corte, que vencía el 7 de diciembre de 1998, Hungría presentó un escrito en el que exponía su posición sobre la solicitud

de Eslovaquia. Posteriormente, las partes reanudaron las negociaciones sobre la aplicación del fallo de 1997 y han informado a la Corte periódicamente de los avances realizados. La Corte dictó su fallo en la causa relativa a las Actividades armadas en el territorio del Congo (República Democrática del Congo c. Uganda) en diciembre de 2005. Técnicamente esta causa también sigue pendiente, ya que las partes, tal como autoriza el fallo, podrían recurrir una vez más a la Corte para resolver la cuestión de la indemnización si no lograran llegar a un acuerdo al respecto. 8/63 14-58638 A/69/4

12. Obligaciones respecto de las negociaciones sobre la cesación de la

carrera de armas nucleares y el desarme nuclear (Islas Marshall c. Pakistán);

13. Obligaciones respecto de las negociaciones sobre la cesación de la

carrera de armas nucleares y el desarme nuclear (Islas Marshall c. Reino Unido);

5. El objeto de las causas mencionadas precedentemente es extremadamente variado e incluye: controversias territoriales y marítimas, genocidio, daños ambientales y conservación de los recursos vivos, interpretación y aplicación de convenios y tratados internacionales, violación de la integridad territorial y la soberanía, derecho internacional humanitario y derechos humanos, genocidio y derechos de propiedad.

6. Las causas sometidas a la Corte son cada vez más complejas, tanto desde el punto de vista fáctico como jurídico. Además, con frecuencia conllevan varias fases como consecuencia, entre otras cosas, de las excepciones preliminares que oponen los demandados respecto de la competencia o la admisibilidad, de las demandas de

indicación de medidas provisionales (que deben resolverse con carácter urgente), de las solicitudes de autorización de intervención de terceros Estados y las declaraciones de intervención presentadas por estos.

7. Durante el período que se examina, la Corte no recibió ninguna solicitud de emisión de opinión consultiva.

Continuación del nivel sostenido de actividad de la Corte

8. El ejercicio judicial 2013-2014 fue intenso, ya que en él se deliberaron cuatro causas; se prevé un nivel de intensidad similar para el ejercicio judicial 2014-2015.

9. El nivel sostenido de actividad por parte de la Corte ha sido posible gracias a un importante número de medidas adoptadas en los últimos años para mejorar su eficiencia y permitirle absorber el aumento constante del volumen de trabajo.

10. Además, la Corte se ha propuesto un calendario de vistas y deliberaciones particularmente exigente, a fin de poder examinar varias causas al mismo tiempo y tramitar lo más rápidamente posible los procedimientos incidentales, cuyo número está aumentando. Durante el año último, la Secretaría procuró mantener su alto nivel de eficacia y calidad en la labor de apoyo al funcionamiento de la Corte.

11. El principal órgano judicial de las Naciones Unidas goza de gran prestigio en todo el mundo debido a la función que desempeña en la solución de controversias entre Estados. La Corte es única en cuanto a los beneficios en relación con los costos que ofrece como medio pacífico de solución de ese tipo de controversias.

Ello queda demostrado por el gran número de causas que se le siguen presentando.

12. La Corte acoge con beneplácito la confianza depositada en ella por los Estados, que pueden estar seguros de que seguirá decidiendo las controversias que

se le presenten con la mayor imparcialidad e independencia, con arreglo al derecho internacional y lo más rápidamente posible. Promoción del estado de derecho

13. La Corte aprovecha la oportunidad que ofrece la presentación de su informe anual a la Asamblea General para que difundir la función que desempeña en la

14-58638 9/63 A/69/4 promoción del estado de derecho, ya que, en su resolución 68/116, de 16 de diciembre de 2013, una vez más la Asamblea la invitó a presentarlo.

14. Como ya se ha recordado, la Corte desempeña una función fundamental en el sistema de solución pacífica de controversias establecido en la Carta de las Naciones Unidas. En la declaración hecha con ocasión de la celebración del centenario del Palacio de la Paz, el Presidente de la Corte, Magistrado Peter Tomka, destacó que, en el cumplimiento de su misión judicial, la Corte “ayuda a seguir promoviendo los objetivos y principios consagrados en la Carta, de los que uno de los más importantes es la promoción del estado de derecho en el plano internacional”.

15. En tal sentido, la Corte observa con satisfacción que, en su resolución 68/115, de 16 de diciembre de 2013, la Asamblea General destacó “la valía de [la] labor” realizada por el principal órgano judicial de la Organización en la solución de controversias entre Estados y recordó que “de conformidad con el Artículo 96 de la Carta, la Corte puede emitir opiniones consultivas a solicitud de la Asamblea General, el Consejo de Seguridad u otros órganos autorizados de las Naciones Unidas y los organismos especializados”.

16. La Corte también observa con reconocimiento que, en su resolución 68/116, la Asamblea General exhortó a los Estados que aún no lo hubieran hecho a que consideraran la posibilidad de reconocer la competencia de la Corte (Artículo 36, párr. 2, del Estatuto).

17. Debe recordarse que todo lo que hace la Corte está encaminado a promover el estado de derecho: con sus fallos y opiniones contribuye a promover y aclarar el derecho internacional. También procura que sus decisiones tengan la mayor difusión posible a nivel mundial por medio de sus publicaciones, el desarrollo de plataformas multimedios y su propio sitio web, que contiene la totalidad de su jurisprudencia, así como la de su antecesora, la Corte Permanente de Justicia Internacional, y que ofrece información útil a los Estados que deseen presentar una controversia a la

Corte.

18. El Presidente, los miembros de la Corte y el Secretario, así como distintos funcionarios de la Secretaría, periódicamente hacen presentaciones y participan en foros jurídicos, tanto en La Haya como en el extranjero, acerca del funcionamiento de la Corte, sus procedimientos y su jurisprudencia.

19. La Corte recibe todos los años un número muy importante de visitantes. En particular, recibe a Jefes de Estado y otras delegaciones oficiales de distintos países interesados en su labor. El “día abierto”, que se celebra todos los años, permite al público en general conocer más de cerca a la Corte y su labor. La Corte también presta especial atención a los jóvenes: participa en actividades organizadas por universidades y ofrece programas de pasantes que permiten a estudiantes con

distintos antecedentes familiarizarse con la institución y mejorar sus conocimientos de derecho internacional.

20. Como parte de su septuagésimo aniversario, que se celebrará el 18 de abril de 2016, la Corte prevé organizar varios actos importantes que incluirán: una sesión solemne; una conferencia; una exposición itinerante que visitará varios países; una nueva película sobre la Corte; y una amplia gama de actividades de otro tipo. La Corte espera que las Naciones Unidas y sus Estados Miembros presten apoyo a esas actividades y participen activamente en ellas.

10/63 14-58638 A/69/4 Solicitudes presupuestarias

21. En cuanto al presupuesto para el bienio 2014-2015, la Corte observa con satisfacción que la mayoría de sus solicitudes presupuestarias fueron aceptadas, lo que le permitirá desempeñar su misión en condiciones óptimas, así como comenzar los preparativos para la celebración de su septuagésimo aniversario. Como este ocurrirá en abril de 2016, en sus solicitudes presupuestarias para el bienio 20162017, la Corte prevé solicitar fondos para financiar el acontecimiento, que ofrecerá una oportunidad única para que el principal órgano jurídico de la Organización pueda hacer que sus actividades y logros tengan una mayor difusión por distintos medios en toda la comunidad internacional.

Plan de pensiones de los magistrados de la Corte

22. En 2012, el Presidente de la Corte remitió al Presidente la Asamblea General una carta, acompañada de un documento explicativo (A/66/726, anexo) con observaciones e inquietudes de la Corte Internacional de Justicia respecto de

determinadas propuestas relativas al plan de pensiones presentado por el Secretario General para los miembros de la Corte y magistrados de tribunales internacionales (véase A/67/4, párrs. 26 a 30). La Corte destacó los graves problemas planteados por esas propuestas respecto de la integridad de su Estatuto, en particular en cuanto a la igualdad de sus miembros y su derecho a desempeñar sus funciones con total independencia.

23. La Corte agradece a la Asamblea General por la particular atención prestada a ese asunto y por su decisión de darse tiempo para reflexionar sobre la cuestión y prorrogar el debate, primero hasta su sexagésimo octavo período de sesiones y posteriormente hasta el sexagésimo noveno.

14-58638 11/63 A/69/4 Capítulo II Función y competencia de la Corte

24. La Corte Internacional de Justicia, que tiene su sede en el Palacio de la Paz de La Haya (Países Bajos), es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas. Fue establecida en la Carta de las Naciones Unidas en junio de 1945 y comenzó sus actividades en abril de 1946.

25. Los documentos básicos que gobiernan la Corte son la Carta de las Naciones Unidas y el Estatuto de la Corte, que es un anexo de la Carta. Los complementan el Reglamento de la Corte y las Directrices sobre la práctica, así como las resoluciones relativas a la práctica judicial interna de la Corte. Esos textos se puede consultar en el sitio web de la Corte, bajo el encabezamiento “Basic Documents”, y también se han publicado en Acts and Documents concerning the organization of the Court No.

6 (edición de 2007).

26. La Corte Internacional de Justicia es el único tribunal internacional de naturaleza universal con competencia general. Esa competencia es doble.

A. Competencia en causas contenciosas

27. En primer lugar, la Corte entiende en las controversias que le presentan libremente los Estados en ejercicio de su soberanía. En tal sentido, cabe señalar que, al 31 de julio de 2014, 193 Estados eran partes en el Estatuto de la Corte.

28. En la actualidad son 70 Estados los que han formulado declaraciones en que reconocen la jurisdicción obligatoria de la Corte conforme al Artículo 36, párrafos 2 y 5, del Estatuto (en algunos casos con reservas), a saber: Alemania, Australia,

Austria, Barbados, Bélgica, Botswana, Bulgaria, Camboya, Camerún, Canadá, Chipre, Costa Rica, Côte d’Ivoire, Dinamarca, Djibouti, Dominica, Egipto, Eslovaquia, España, Estonia, Filipinas, Finlandia, Gambia, Georgia, Grecia, Guinea, Guinea-Bissau, Haití, Honduras, Hungría, India, Irlanda, Islas Marshall, Japón, Kenya, Lesotho, Liberia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malawi, Malta, Mauricio, México, Nicaragua, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Pakistán, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Democrática del Congo, República Dominicana, Senegal, Somalia, Sudán, Suecia, Suiza, Suriname, Swazilandia, Timor-Leste, Togo, Uganda y Uruguay. Los textos de las declaraciones de esos

Estados figuran en el sitio web de la Corte (www.icj-cij.org, bajo el epígrafe “Jurisdiction”).

29. Además, actualmente están en vigor más de 300 tratados o convenciones bilaterales o multilaterales en que se reconoce la competencia de la Corte para la solución de controversias relativas a su aplicación o interpretación. Se puede consultar una lista representativa de esos tr

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