Corte IJ - Informe de la Corte IJ a la Asamblea General 2014-2015
CIJ - Corte Internacional de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Corte IJ - Informe de la Corte IJ a la Asamblea General 2014-2015
- Autor
- CIJ - Corte Internacional de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2015
Asamblea General A/70/4 Documentos Oficiales Septuagésimo período de sesiones Suplemento núm. 4 Informe de la Corte Internacional de Justicia 1 de agosto de 2014 a 31 de julio de 2015 Naciones Unidas Nueva York, 2015 Nota Las signaturas de los documentos de las Naciones Unidas se componen de letras y cifras. La mención de una de tales signaturas indica que se hace referencia a un documento de las Naciones Unidas.
ISSN 0251-8511
2/58 15-13922 [1 de agosto de 2015] Índice Capítulo Página
I. Resumen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5
II. Función y competencia de la Corte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13
A. Competencia en causas contenciosas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13
B. Competencia en materia consultiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14
III. Organización de la Corte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15
A. Composición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15
B. Privilegios e inmunidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18
C. Sede . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19
IV. Secretaría . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20
V. Causas contenciosas pendientes durante el período que se examina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22
1. Proyecto Gabčíkovo-Nagymaros (Hungría/Eslovaquia) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22
2. Actividades armadas en el territorio del Congo (República Democrática del Congo c. Uganda) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22
3. Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Croacia c. Serbia) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24
4. Determinadas actividades realizadas por Nicaragua en la zona fronteriza
(Costa Rica c. Nicaragua) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26
5. Construcción de una carretera en Costa Rica a lo largo del río San Juan
(Nicaragua c. Costa Rica) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31
6. Obligación de negociar el acceso al Océano Pacífico (Bolivia c. Chile) . . . . . . . . 34
7. Cuestión de la delimitación de la plataforma continental entre Nicaragua y Colombia más allá de las 200 millas marinas contadas desde la costa de Nicaragua (Nicaragua c. Colombia) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35
8. Presuntas violaciones de derechos soberanos y espacios marítimos en el mar Caribe (Nicaragua c. Colombia) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37
9. Cuestiones relacionadas con la incautación y retención de ciertos documentos y datos (Timor-Leste c. Australia) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39
10. Delimitación marítima en el mar Caribe y el océano Pacífico (Costa Rica c.
Nicaragua) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41
11. Obligaciones respecto de las negociaciones sobre la cesación de la carrera de armamentos nucleares y el desarme nuclear (Islas Marshall c. India) . . . . . . . . . . 43
15-13922 3/58
12. Obligaciones respecto de las negociaciones sobre la cesación de la carrera de armamentos nucleares y el desarme nuclear (Islas Marshall c. Pakistán) . . . . . . . 44
13. Obligaciones respecto de las negociaciones sobre la cesación de la carrera de armamentos nucleares y el desarme nuclear (Islas Marshall c. Reino Unido) . . . . 45
14. Delimitación marítima en el Océano Índico (Somalia c. Kenya) . . . . . . . . . . . . . . . 46
VI. Visitas a la Corte y otras actividades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48
VII. Publicaciones y presentaciones de la Corte al público . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51
A. Publicaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51
B. Película sobre la Corte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52
C. Recursos y servicios en línea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53
D. Museo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54
VIII. Finanzas de la Corte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55
A. Forma de sufragar los gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55
B. Preparación del presupuesto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55
C. Ejecución del presupuesto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55
D. Presupuesto revisado de la Corte para el bienio 2014-2015 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56
Anexo Corte Internacional de Justicia: organigrama y distribución de los puestos de la Secretaría al 31 de julio de 2015 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58 4/58 15-13922 A/70/4 Capítulo I Resumen Panorama de la labor judicial de la Corte
1. Durante el período que se examina, la Corte Internacional de Justicia mantuvo una actividad muy intensa y se pronunció, en particular, respecto de la causa relativa a la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Croacia
c. Serbia) (véanse los párrs. 100 a 109 infra).
2. La Corte o su Presidente también dictaron nueve providencias (enumeradas a continuación en orden cronológico): • Mediante providencia de fecha 19 de septiembre de 2014, el Presidente de la Corte fijó el plazo para la presentación por la República de Nicaragua de una
declaración escrita con sus observaciones y alegaciones respecto de la excepción preliminar opuesta por la República de Colombia en la causa relativa a la Cuestión de la delimitación de la plataforma continental entre Nicaragua y Colombia más allá de las 200 millas marinas contadas desde la costa de Nicaragua (Nicaragua c. Colombia) (véanse los párrs. 150 a 161 infra); • Mediante providencia de fecha 16 de octubre de 2014, la Corte fijó los plazos para la presentación de los escritos iniciales en la causa relativa a la Delimitación marítima en el océano Índico (Somalia c. Kenya) (véanse los párrs. 224 a 232 infra); • Mediante providencia de fecha 19 de diciembre de 2014, el Presidente de la Corte fijó el plazo para la presentación por Nicaragua de una declaración escrita con sus observaciones y alegaciones respecto de las excepciones preliminares opuestas por Colombia en la causa relativa a Presuntas violaciones de derechos soberanos y espacios marítimos en el mar Caribe (Nicaragua c. Colombia) (véanse los párrs. 162 a 174 infra); • Mediante providencia de fecha 22 de abril de 2015, la Corte, al atender la solicitud presentada por Australia para que se modificase la providencia en la que se dictaban medidas provisionales, emitida el 3 de marzo de 2014, en la causa relativa a Cuestiones relacionadas con la incautación y retención de ciertos documentos y datos (Timor-Leste c. Australia), autorizó la remisión a Timor-Leste de todos los documentos y datos, aún sellados, que habían sido incautados por Australia el 3 de diciembre de 2013 (véanse los párrs. 175 a
192 infra); • Mediante providencia de fecha 19 de mayo de 2015, la Corte prorrogó del 16 de junio al 16 de septiembre de 2015 el plazo para la presentación de la contramemoria por la República de la India sobre la cuestión de la competencia de la Corte en la causa relativa a las Obligaciones respecto de las negociaciones sobre la cesación de la carrera de armamentos nucleares y el desarme nuclear (Islas Marshall c. India) (véanse los párrs. 205 a 210 infra); • Mediante providencia de fecha 11 de junio de 2015, el Presidente de la Corte dejó constancia del desistimiento por la República Democrática de TimorLeste del procedimiento incoado mediante la demanda interpuesta el 17 de diciembre de 2013 y ordenó que se suprimiera del Registro General de la 15-13922 5/58 A/70/4 Corte la causa relativa a Cuestiones relacionadas con la incautación y retención de ciertos documentos y datos (Timor-Leste c. Australia) (véanse los párrs. 175 a 192 infra); • Mediante providencia de fecha 19 de junio de 2015, el Presidente de la Corte fijó el plazo para la presentación por la República de las Islas Marshall de una declaración escrita con sus observaciones y alegaciones respecto de las excepciones preliminares opuestas por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en la causa relativa a las Obligaciones respecto de las negociaciones sobre la cesación de la carrera de armamentos nucleares y el desarme nuclear (Islas Marshall c. Reino Unido) (véanse los párrs. 218 a 223
infra); • Mediante providencia de fecha 1 de julio de 2015, la Corte decidió reanudar las actuaciones en la causa relativa a Actividades armadas en el territorio del Congo (República Democrática del Congo c. Uganda) con respecto a la cuestión de las reparaciones, y fijó el 6 de enero de 2016 como plazo para la presentación por la República Democrática del Congo de la memoria sobre las reparaciones que considera que le son debidas por Uganda, y para la presentación por Uganda de la memoria sobre las reparaciones que, a su juicio, le son debidas por la República Democrática del Congo (véanse los párrs. 88 a 99 infra); • Mediante providencia de fecha 9 de julio de 2015, el Presidente la Corte prorrogó del 17 de julio al 1 de diciembre de 2015 el plazo para la presentación de la contramemoria de la República Islámica del Pakistán sobre las cuestiones de la competencia de la Corte y la admisibilidad de la demanda en la causa relativa a las Obligaciones respecto de las negociaciones sobre la cesación de la carrera de armamentos nucleares y el desarme nuclear (Islas Marshall c. Pakistán) (véanse los párrs. 211 a 217 infra).
3. Durante ese mismo período, la Corte Internacional de Justicia celebró vistas públicas en las causas siguientes (en orden cronológico): a) Causas conjuntas relativas a Determinadas actividades realizadas por Nicaragua en la zona fronteriza (Costa Rica c. Nicaragua) y a la Construcción de una carretera en Costa Rica a lo largo del río San Juan (Nicaragua c. Costa Rica)
(véanse los párrs. 110 a 137 infra);
b) Causa relativa a la Obligación de negociar el acceso al océano Pacífico (Bolivia c. Chile) (véanse los párrs. 138 a 149 infra).
4. La Corte se ocupó también de una nueva causa contenciosa: Delimitación marítima en el océano Índico (Somalia c. Kenya) (véanse los párrs. 224 a 232 infra).
5. El 7 de agosto de 2014, la República Argentina presentó en la Secretaría de la Corte un documento titulado “Demanda de institución de procedimientos” contra los Estados Unidos de América relativa a una “Disputa concerniente a las decisiones de la justicia de los Estados Unidos de América relacionada con la reestructuración de la deuda soberana argentina”. La Argentina sostiene que los Estados Unidos han cometido violaciones de la soberanía e inmunidades argentinas y otras violaciones conexas como consecuencia de las decisiones judiciales adoptadas por los tribunales estadounidenses en relación con la reestructuración de la deuda pública argentina.
6/58 15-13922 A/70/4
6. En su demanda, la Argentina invoca la competencia de la Corte basándose en el artículo 38, párrafo 5, del Reglamento de la Corte, que establece lo siguiente: “Cuando el demandante pretenda fundar la competencia de la Corte en un consentimiento todavía no dado o manifestado por el Estado contra quien se haga la solicitud, esta última se transmitirá a ese Estado. No será, sin embargo, inscrita en el Registro General ni se efectuará ningún acto de procedimiento hasta tanto el Estado contra quien se haga la solicitud no haya aceptado la competencia de la Corte a los efectos del asunto de que se trate”.
7. De conformidad con esa disposición, se ha transmitido la demanda al Gobierno de los Estados Unidos, y no se realizará ningún acto procesal hasta que los Estados Unidos hayan aceptado la competencia de la Corte en la causa.
8. Al 31 de julio de 2015, la Corte tenía pendientes ante sí 12 causas:
1. Proyecto Gabvcíkovo-Nagymaros (Hungría/Eslovaquia)1;
2. Actividades armadas en el territorio del Congo (República Democrática del Congo c. Uganda);
3. Determinadas actividades realizadas por Nicaragua en la zona fronteriza (Costa Rica c. Nicaragua);
4. Construcción de una carretera en Costa Rica a lo largo del río San Juan
(Nicaragua c. Costa Rica);
5. Obligación de negociar el acceso al océano Pacífico (Bolivia c. Chile);
6. Cuestión de la delimitación de la plataforma continental entre Nicaragua y Colombia más allá de las 200 millas marinas contadas desde la costa de Nicaragua (Nicaragua c. Colombia);
7. Presuntas violaciones de derechos soberanos y espacios marítimos en el mar Caribe (Nicaragua c. Colombia);
8. Delimitación marítima en el mar Caribe y el océano Pacífico (Costa
Rica c. Nicaragua);
9. Obligaciones respecto de las negociaciones sobre la cesación de la
carrera de armamentos nucleares y el desarme nuclear (Islas Marshall c. India);
10. Obligaciones respecto de las negociaciones sobre la cesación de la
carrera de armamentos nucleares y el desarme nuclear (Islas Marshall c. Pakistán);
11. Obligaciones respecto de las negociaciones sobre la cesación de la
carrera de armamentos nucleares y el desarme nuclear (Islas Marshall c.
Reino Unido);
12. Delimitación marítima en el océano Índico (Somalia c. Kenya). __________________ 1 La Corte emitió su fallo en la causa relativa al Proyecto Gabčíkovo-Nagymaros
(Hungría/Eslovaquia) el 25 de septiembre de 1997. No obstante, técnicamente la causa aún está pendiente debido a que, en septiembre de 1998, Eslovaquia presentó una solicitud de fallo adicional. Dentro del plazo fijado por el Presidente de la Corte, que vencía el 7 de diciembre de 1998, Hungría presentó un escrito en el que exponía su posición sobre la solicitud de Eslovaquia. Posteriormente las partes reanudaron las negociaciones sobre la aplicación del fallo de 1997 y han informado a la Corte periódicamente de los avances realizados. 15-13922 7/58 A/70/4
9. Los procedimientos contenciosos inscritos en el Registro General de la Corte entrañan la participación de Estados de todos los continentes, en concreto cinco de América, cuatro de África, tres de Europa, dos de Asia y uno de Oceanía. El diverso origen geográfico de las causas ilustra el carácter universal de la competencia del órgano judicial principal de las Naciones Unidas.
10. El objeto de las causas sometidas a la Corte es extremadamente variado e incluye: controversias territoriales y marítimas, uso ilícito de la fuerza, injerencia en los asuntos internos de los Estados, violación de la integridad territorial y la soberanía, derechos económicos, derecho internacional humanitario y derecho internacional de los derechos humanos, genocidio, daños ambientales a los recursos
vivos y conservación de esos recursos, e interpretación y aplicación de convenios y tratados internacionales. Esta diversidad de materias constituye un ejemplo del carácter general de la competencia del órgano judicial principal de las Naciones Unidas.
11. Las causas que los Estados someten a la Corte para su resolución son cada vez más complejas, tanto desde el punto de vista fáctico como jurídico. Con frecuencia también conllevan varias fases como consecuencia de, por ejemplo, las excepciones preliminares que oponen los demandados respecto de la competencia o la admisibilidad, las solicitudes de medidas provisionales (que deben resolverse con carácter urgente), las solicitudes de autorización de intervención de terceros Estados y las declaraciones de intervención presentadas por estos.
12. Durante el período que se examina, no se solicitó a la Corte que emitiera ninguna opinión consultiva.
Continuación del nivel sostenido de actividad de la Corte
13. En los últimos 20 años, pese a la intensa utilización de las nuevas tecnologías, el volumen de trabajo de la Secretaría se ha incrementado considerablemente debido al aumento sustancial del número de causas sometidas a la Corte y de los procedimientos incidentales instituidos como parte de ellas, así como a la creciente complejidad de dichas causas.
14. La Corte ha podido hacer frente a esos nuevos desafíos gracias a las medidas que ha adoptado para mejorar su eficiencia.
15. Por lo tanto, la Corte se ha propuesto un calendario de vistas y deliberaciones particularmente exigente, a fin de poder examinar varias causas al mismo tiempo y tramitar lo más rápidamente posible los numerosos procedimientos incidentales.
Durante el año último, la Secretaría procuró mantener su alto nivel de eficiencia y
calidad en la labor de apoyo al funcionamiento de la Corte.
16. La función que desempeña la Corte en el sistema de solución pacífica de controversias entre Estados establecido en virtud de la Carta de las Naciones Unidas es fundamental y goza de reconocimiento universal.
17. La Corte valora positivamente la confianza que los Estados depositan en ella y el respeto que le demuestran, por lo que pueden estar seguros de que seguirá esforzándose para garantizar la solución pacífica de controversias y aclarar las normas de derecho internacional sobre las que se fundan sus decisiones, con la mayor integridad, imparcialidad e independencia y lo más rápidamente posible.
8/58 15-13922 A/70/4
18. A este respecto, cabe recordar que recurrir al órgano judicial principal de las Naciones Unidas es una solución especialmente eficaz en función de los costos.
Promoción del estado de derecho
19. La Corte aprovecha la oportunidad que ofrece la presentación de su informe anual a la Asamblea General para difundir la función que desempeña en la promoción del estado de derecho, tal como solicitó una vez más la Asamblea en su resolución 69/123, de 10 de diciembre de 2014.
20. La Corte desempeña un papel fundamental en el mantenimiento y la promoción del estado de derecho en todo el mundo.
21. En tal sentido, la Corte observa con satisfacción que, en su resolución 69/122, de 10 de diciembre de 2014, la Asamblea General reconoció la “importante función de la Corte Internacional de Justicia, principal órgano judicial de las Naciones Unidas, en el arreglo de controversias entre Estados, así como la valía de su labor y
la importancia de que se recurra a ella para resolver las controversias por medios pacíficos” y recordó que “de conformidad con el Artículo 96 de la Carta [de las Naciones Unidas], la Corte [también] puede emitir opiniones consultivas a solicitud de la Asamblea General, el Consejo de Seguridad u otros órganos autorizados de las Naciones Unidas y los organismos especializados”.
22. La Corte también observa con reconocimiento que, en su resolución 69/123, la Asamblea General exhortó a “los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de reconocer la competencia de la Corte Internacional de Justicia según lo dispuesto en su Estatuto “ (Artículo 36, párr. 2, del Estatuto).
23. Debe recordarse que la actividad de la Corte en su conjunto está encaminada a promover el estado de derecho: con sus fallos y opiniones consultivas contribuye a fortalecer y aclarar el derecho internacional. También procura que sus decisiones tengan la mayor difusión posible a nivel mundial por medio de sus publicaciones, el desarrollo de plataformas multimedios y su propio sitio web, que contiene la totalidad de su jurisprudencia, así como la de su antecesora, la Corte Permanente de Justicia Internacional, y ofreciendo información útil a los Estados y organizaciones internacionales que deseen utilizar los procedimientos disponibles ante la Corte.
24. El Presidente y otros miembros de la Corte, el Secretario y distintos funcionarios de la Secretaría periódicamente hacen presentaciones y participan en foros, tanto en La Haya como en el extranjero, acerca del funcionamiento de la Corte, sus procedimientos y su jurisprudencia. Sus presentaciones contribuyen a que
el público comprenda mejor la labor que la Corte realiza tanto en procedimientos contenciosos como en actuaciones consultivas.
25. La Corte recibe todos los años un número muy importante de visitantes. En particular, recibe a jefes de Estado y otras delegaciones oficiales de distintos países interesados en su labor.
26. Durante el período que se examina, la Corte también fue visitada por varios grupos de diplomáticos, miembros de la comunidad académica, jueces y representantes de autoridades judiciales, abogados y miembros de la profesión jurídica, entre otros: en total la visitaron unas 5.800 personas. Además, el “día abierto”, que se celebra todos los años, permite al público en general conocer más de cerca a la Corte y sus procedimientos.
15-13922 9/58 A/70/4
27. La Corte también presta especial atención a los jóvenes: participa en actividades organizadas por universidades y ofrece programas de pasantes que permiten a estudiantes con distinta formación familiarizarse con la institución y mejorar sus conocimientos de derecho internacional.
28. Como parte de su 70º aniversario, que se celebrará en abril de 2016, la Corte prevé organizar varios actos importantes que incluirán una sesión solemne, una conferencia, una exposición, la proyección de una nueva película sobre la Corte y diversas actividades de otro tipo. La Corte espera que las Naciones Unidas y sus Estados Miembros presten apoyo a esas actividades y participen activamente en ellas.
Amianto
29. En julio de 2014, durante los trabajos de renovación del ala del Palacio de la Paz que fue construida en 1977 y alberga la sala de deliberaciones y una serie de
oficinas de los magistrados, se descubrió la presencia de amianto. La Fundación Carnegie, responsable de la administración del Palacio de la Paz, contrató a una empresa especializada para llevar a cabo exámenes y determinar qué medidas debían adoptarse. Los exámenes, que se realizaron en agosto y septiembre de 2014, confirmaron la presencia de polvo de amianto en dicha ala y las zonas de archivo utilizadas por la Corte en el edificio antiguo del Palacio. Por tanto, se decidió aislar el edificio que alberga las oficinas de los magistrados (las partes construidas en 1977 y en 1996), así como las zonas de archivo contaminadas del edificio antiguo.
30. En febrero de 2015 se realizaron nuevos exámenes para evaluar con mayor exactitud el nivel de exposición al amianto de los miembros de la Corte y los funcionarios de la Secretaría que habían trabajado en las zonas en cuestión, así como los posibles riesgos para la salud a los que podrían haber estado expuestos. La Fundación Carnegie se puso en contacto con el servicio de seguridad y salud en el trabajo de los Países Bajos, que, sobre la base de los referidos exámenes adicionales, llegó a la conclusión de que el nivel de exposición al amianto de quienes habían trabajado en el edificio de los magistrados o en las zonas de archivo en cuestión podía calificarse de “totalmente insignificante” o como “riesgo insignificante para la salud”, respectivamente. La Secretaría de la Corte encargó a sus propios expertos médicos que efectuaran un segundo análisis de los exámenes realizados y que determinasen qué controles médicos, en su caso, debían ofrecerse a
los miembros de la Corte y el personal de la Secretaría que pudieran estar afectados. En el momento de redactarse el presente informe, aún no se conocían los resultados de este segundo análisis.
31. Tras el cierre del edificio que alberga las oficinas de los magistrados, y mientras se llevan a cabo las obras de renovación y de eliminación del amianto, la Fundación Carnegie ha proporcionado locales provisionales para los miembros de la Corte y el personal de la Secretaría que colabora con ellos de forma directa. Se prevé que la labor concluya antes de finales de 2015.
32. Por otra parte, la Fundación Carnegie ha acordado elaborar un plan de gestión para la eliminación del amianto del edificio antiguo del Palacio de la Paz, el cual se comunicará a la Corte.
10/58 15-13922 A/70/4 Acuerdo entre las Naciones Unidas y la Fundación Carnegie
33. Existe una nueva versión del acuerdo de residencia entre las Naciones Unidas y la Fundación Carnegie relativo al Palacio de la Paz que está pendiente de aprobación por la Asamblea General. En dicho acuerdo se reflejarán los compromisos contraídos en el correspondiente memorando de entendimiento firmado por ambas partes el 15 de octubre de 2014. Entre las disposiciones más importantes de la nueva versión del acuerdo cabe señalar las siguientes: • Un intercambio de espacio, como resultado del cual la Corte dispondrá de locales más adecuados para colocar sus archivos y las estanterías de la biblioteca; • La publicación por la Fundación Carnegie, en consulta con la Corte, del reglamento interno en relación con diversas cuestiones de seguridad; y • La realización por la Fundación Carnegie, al menos cada dos años, de un
análisis de aire y polvo para detectar la presencia de amianto, de conformidad con la legislación de los Países Bajos, y la elaboración de un plan de gestión para la eliminación del amianto. Plan de pensiones de los magistrados de la Corte
34. En 2012, el Presidente de la Corte remitió al Presidente de la Asamblea General una carta, acompañada de un documento explicativo (A/66/726, anexo), donde figuraban las observaciones e inquietudes de la Corte Internacional de Justicia respecto de determinadas propuestas relativas al plan de pensiones presentado por el Secretario General para los miembros de la Corte y los magistrados de tribunales internacionales (véase A/67/4, párrs. 26 a 30). La Corte destacó los graves problemas planteados por esas propuestas respecto de la integridad de su Estatuto, en particular en cuanto a la igualdad de sus miembros y su derecho a desempeñar sus funciones con total independencia.
35. La Corte agradece a la Asamblea General la particular atención prestada a ese asunto, así como su decisión de darse tiempo para reflexionar sobre la cuestión y posponer el debate, primero hasta su sexagésimo octavo período de sesiones, luego hasta el sexagésimo noveno y posteriormente hasta el septuagésimo primero.
Solicitudes presupuestarias
36. A principios de 2015, la Corte presentó sus solicitudes presupuestarias para el bienio 2016-2017 a la Asamblea General, por conducto del Contralor de la Secretaría de las Naciones Unidas. En su mayor parte, los gastos de la Corte son fijos y de carácter estatutario, y la mayoría de las solicitudes presupuestarias para el
próximo bienio se utilizarán para financiar esos gastos. La Corte no ha solicitado que se cree ningún puesto nuevo en el bienio. En total, el proyecto de presupuesto para el bienio 2016-2017 asciende a 52.543.900 dólares antes del ajuste, lo que supone un aumento neto de 1.140.800 dólares (o el 2,2%) en comparación con el presupuesto para 2014-2015. Este aumento se debe en gran medida a una mayor necesidad de servicios por contrata y servicios de consultoría relacionados con diversos proyectos de modernización en la esfera de la tecnología de la información.
37. La Corte también solicitó fondos en 2016-2017 para ultimar los preparativos de la conmemoración de su 70º aniversario. Esos fondos se utilizarán
15-13922 11/58 A/70/4 principalmente para digitalizar fotografías y películas antiguas de la Corte Internacional de Justicia y la Corte Permanente de Justicia Internacional, producir material de información acerca de la Corte y organizar los propios actos conmemorativos del aniversario (la sesión solemne de la Corte y la conferencia, entre otros). 12/58 15-13922 A/70/4 Capítulo II Función y competencia de la Corte
38. La Corte Internacional de Justicia, que tiene su sede en el Palacio de la Paz de La Haya (Países Bajos), es el órgano judicial principal de las Naciones Unidas. Fue establecida en la Carta de las Naciones Unidas en junio de 1945 y comenzó sus actividades en abril de 1946.
39. Los documentos básicos que gobiernan la Corte son la Carta de las Naciones
Unidas y el Estatuto de la Corte, que es un anexo de la Carta. Los complementan el Reglamento de la Corte y las Directrices sobre la práctica, así como la resolución relativa a la práctica judicial interna de la Corte. Esos textos se pueden consultar en el sitio web de la Corte, bajo el epígrafe “Basic documents”, y también se han publicado en Acts and Documents concerning the organization of the Court (edición núm. 6 de 2007).
40. La Corte Internacional de Justicia es el único tribunal internacional de naturaleza universal con competencia general. Esa competencia es doble.
A. Competencia en causas contenciosas
41. En primer lugar, la Corte entiende en las controversias que le presentan libremente los Estados en ejercicio de su soberanía.
42. En tal sentido, cabe señalar que, al 31 de julio de 2015, 193 Estados eran partes en el Estatuto de la Corte y, por lo tanto, tenían acceso a la misma
(competencia ratione
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.