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Corte IJ - Informe de la Corte IJ a la Asamblea General 2016-2017

CIJ - Corte Internacional de Justicia

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Detalles

Título
Corte IJ - Informe de la Corte IJ a la Asamblea General 2016-2017
Autor
CIJ - Corte Internacional de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año
2017

Asamblea General A/72/4 Documentos Oficiales Septuagésimo segundo período de sesiones Suplemento núm. 4 Informe de la Corte Internacional de Justicia 1 de agosto de 2016 a 31 de julio de 2017 Naciones Unidas  Nueva York, 2017 Nota Las signaturas de los documentos de las Naciones Unidas se componen de letras y cifras. La mención de una de tales signaturas indica que se hace referencia a un documento de las Naciones Unidas.

ISSN 0251-8511

A/72/4 [5 de agosto de 2017] Índice Capítulo Página

I. Resumen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

II. Función y competencia de la Corte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12

III. Organización de la Corte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14

A. Composición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14

B. Privilegios e inmunidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17

C. Sede . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18

IV. Secretaría . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19

V. Actividad judicial de la Corte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

A. Causas contenciosas pendientes durante el período que se examina . . . . . . . . . . . . . . . . 21

1. Proyecto Gabčíkovo-Nagymaros (Hungría/Eslovaquia) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

2. Actividades armadas en el territorio del Congo (República Democrática del Congo c. Uganda) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

3. Determinadas actividades realizadas por Nicaragua en la zona fronteriza

(Costa Rica c. Nicaragua) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23

4. Obligación de negociar el acceso al océano Pacífico (Bolivia c. Chile) . . . . . . . . . 24

5. Cuestión de la delimitación de la plataforma continental entre Nicaragua y Colombia más allá de las 200 millas marinas contadas desde la costa de Nicaragua (Nicaragua c. Colombia) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25

6. Presuntas violaciones de derechos soberanos y espacios marítimos en el mar Caribe (Nicaragua c. Colombia) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27

7. Delimitación marítima en el mar Caribe y el océano Pacífico (Costa Rica c.

Nicaragua) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28

8. Obligaciones respecto de las negociaciones sobre la cesación de la carrera de armamentos nucleares y el desarme nuclear (Islas Marshall c. India) . . . . . . . . . . 33

9. Obligaciones respecto de las negociaciones sobre la cesación de la carrera de armamentos nucleares y el desarme nuclear (Islas Marshall c. Pakistán) . . . . . . . 35

10. Obligaciones respecto de las negociaciones relativas a la cesación de la

carrera de armamentos nucleares y al desarme nuclear (Islas Marshall c. Reino Unido) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37

11. Delimitación marítima en el océano Índico (Somalia c. Kenya) . . . . . . . . . . . . . . . 39

12. Controversia sobre la situación y la utilización de las aguas del Silala

(Chile c. Bolivia) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41

13. Inmunidades y actuaciones penales (Guinea Ecuatorial c. Francia) . . . . . . . . . . . . 43

17-14050 3/71 A/72/4

14. Ciertos activos iraníes (República Islámica del Irán c. Estados Unidos de América) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46

15. Frontera terrestre en la parte septentrional de Isla Portillos (Costa Rica c.

Nicaragua) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48

16. Aplicación del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo y de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (Ucrania c. Federación de Rusia) . . . . . . . . 51

17. Solicitud de revisión del fallo de 23 de mayo de 2008 en la causa relativa a la

Soberanía sobre Pedra Branca/Pulau Batu Puteh, Middle Rocks y South Ledge (Malasia/Singapur) (Malasia c. Singapur) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57

18. Jadhav (India c. Pakistán) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58

19. Solicitud de interpretación del fallo de 23 de mayo de 2008 en la causa relativa a la Soberanía sobre Pedra Branca/Pulau Batu Puteh, Middle Rocks y South Ledge (Malasia/Singapur) (Malasia c. Singapur) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60

B. Procedimiento consultivo pendiente durante el período que se examina . . . . . . . . . . . . . 61

Consecuencias jurídicas de la separación del archipiélago de Chagos de Mauricio en 1965 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61

VI. Visitas a la Corte y otras actividades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63

VII. Publicaciones de la Corte y presentaciones al público . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65

VIII. Finanzas de la Corte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69

Anexo Corte Internacional de Justicia: organigrama y distribución de los puestos de la Secretaría al 31 de julio de 2017 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71 4/71 17-14050 A/72/4 Capítulo I Resumen Panorama de la labor judicial de la Corte

1. Durante el período sobre el que se informa, la Corte Internacional de Justicia llevó a cabo de nuevo una actividad particularmente intensa. En particular, la Corte dictó fallos en las siguientes causas: 1) Obligaciones respecto de las negociaciones sobre la cesación de la

carrera de armamentos nucleares y el desarme nuclear (Islas Marshall c. India), fallo sobre las cuestiones de la competencia de la Corte y la admisibilidad de la demanda (véase el párr. 162 del presente informe); 2) Obligaciones respecto de las negociaciones sobre la cesación de la carrera de armamentos nucleares y el desarme nuclear (Islas Marshall c. Pakistán), fallo sobre las cuestiones de la competencia de la Corte y la admisibilidad de la demanda (véase el párr. 175);

  1. Obligaciones respecto de las negociaciones sobre la cesación de la

carrera de armamentos nucleares y el desarme nuclear (Islas Marshall c. Reino Unido), fallo sobre las excepciones preliminares opuestas por el demandado (véase el párr. 185); 4) Delimitación marítima en el océano Índico (Somalia c. Kenya), fallo sobre las excepciones preliminares opuestas por el demandado (véase el párr. 200).

2. La Corte o su Presidente también dictaron 14 providencias. El fin de diez de esas providencias fue fijar los plazos otorgados a las partes para la presentación de alegatos escritos en las siguientes causas (en orden cronológico): 1) Obligación de negociar el acceso al océano Pacífico (Bolivia c. Chile)

(véase el párr. 104); 2) Actividades armadas en el territorio del Congo (República Democrática del Congo c. Uganda) (véase el párr. 85); 3) Determinadas actividades realizadas por Nicaragua en la zona fronteriza (Costa Rica c. Nicaragua) (véase el párr. 90); 4) Frontera terrestre en la parte septentrional de Isla Portillos (Costa Rica c. Nicaragua) (véase el párr. 241) – en la misma providencia, la Corte decidió acumular esta causa con la causa relativa a la Delimitación marítima en el mar Caribe y el océano Pacífico (Costa Rica c. Nicaragua) (véanse los párrs. 242 y 148); 5) Delimitación marítima en el océano Índico (Somalia c. Kenya) (véase el párr. 201); 6) Inmunidades y actuaciones penales (Guinea Ecuatorial c. Francia)

(véase el párr. 223); 7) Ciertos activos iraníes (República Islámica del Irán c. Estados Unidos de América) (véase el párr. 232); 8) Aplicación del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo y de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (Ucrania c. Federación de Rusia) (véase el párr. 257); 17-14050 5/71 A/72/4 9) Jadhav (India c. Pakistán) (véase el párrafo 282); 10) Determinadas actividades realizadas por Nicaragua en la zona fronteriza (Costa Rica c. Nicaragua) (véase el párr. 91). Tres providencias se dictaron en respuesta a las solicitudes de medidas provisionales en las causas siguientes (en orden cronológico): 1) Inmunidades y actuaciones penales (Guinea Ecuatorial c. Francia) (véase el párr. 221); 2) Aplicación del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo y de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (Ucrania c. Federación de Rusia) (véase el párr. 256); 3) Jadhav (India c. Pakistán) (véase el párrafo 280). Por último, la Corte dictó una providencia sobre la organización de un procedimiento consultivo y, en particular, en ella estableció los plazos para la presentación de declaraciones escritas y observaciones escritas sobre dichas declaraciones: Consecuencias jurídicas de la separación del archipiélago de Chagos de

Mauricio en 1965 (solicitud de opinión consultiva) (véase el párr. 294).

3. Durante ese mismo período, la Corte Internacional de Justicia celebró vistas en las causas siguientes (en orden cronológico): 1) Delimitación marítima en el océano Índico (Somalia c. Kenya), vistas sobre las excepciones preliminares opuestas por Kenya (véanse los párrs. 187 a 201); 2) Inmunidades y actuaciones penales (Guinea Ecuatorial c. Francia), vistas sobre la solicitud de medidas provisionales presentada por Guinea Ecuatorial (véanse los párrs. 210 a 223); 3) Aplicación del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo y de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (Ucrania c.

Federación de Rusia), vistas sobre la solicitud de medidas provisionales presentada por Ucrania (véanse los párrs. 246 a 257); 4) Jadhav (India c. Pakistán), vistas sobre la solicitud de medidas provisionales presentada por la India (véanse los párrs. 267 a 282); 5) Delimitación marítima en el mar Caribe y el océano Pacífico (Costa Rica c. Nicaragua) y Frontera terrestre en la parte septentrional de Isla Portillos (Costa Rica c. Nicaragua), vistas sobre el fondo de las causas acumuladas (véanse los párrs. 133 a 151 y 233 a 245).

4. La Corte se ocupó de cinco causas contenciosas nuevas y una solicitud de opinión consultiva (en orden cronológico): 1) Frontera terrestre en la parte septentrional de Isla Portillos (Costa Rica

c. Nicaragua) (véanse los párrs. 233 a 245); 2) Aplicación del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo y de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (Ucrania c. Federación de Rusia) (véanse los párrs. 246 a 257); 6/71 17-14050 A/72/4 3) Solicitud de revisión del fallo de 23 de mayo de 2008 en la causa relativa a la Soberanía sobre Pedra Branca/Pulau Batu Puteh, Middle Rocks y South Ledge (Malasia/Singapur) (Malasia c. Singapur) (véanse los párrs. 258 a 266); 4) Jadhav (India c. Pakistán) (véanse los párrs. 267 a 282); 5) Consecuencias jurídicas de la separación del archipiélago de Chagos de Mauricio en 1965 (solicitud de opinión consultiva) (véanse los párrs. 291 a 294); 6) Solicitud de interpretación del fallo de 23 de mayo de 2008 en la causa relativa a la Soberanía sobre Pedra Branca/Pulau Batu Puteh, Middle Rocks y South Ledge (Malasia/Singapur) (Malasia c. Singapur) (véanse los párrs. 283 a 290).

5. Al 31 de julio de 2017, la Corte tenía pendientes ante sí 17 causas: 1) Proyecto Gabčíkovo-Nagymaros (Hungría/Eslovaquia) 2) Actividades armadas en el territorio del Congo (República Democrática del Congo c. Uganda) 3) Determinadas actividades realizadas por Nicaragua en la zona

fronteriza (Costa Rica c. Nicaragua) 4) Obligación de negociar el acceso al océano Pacífico (Bolivia c. Chile) 5) Cuestión de la delimitación de la plataforma continental entre Nicaragua y Colombia más allá de las 200 millas marinas contadas desde la costa de Nicaragua (Nicaragua c. Colombia) 6) Presuntas violaciones de derechos soberanos y espacios marítimos en el mar Caribe (Nicaragua c. Colombia) 7) Delimitación marítima en el mar Caribe y el océano Pacífico (Costa Rica c. Nicaragua) 8) Delimitación marítima en el océano Índico (Somalia c. Kenya) 9) Controversia sobre la situación y la utilización de las aguas del Silala (Chile c. Bolivia) 10) Inmunidades y actuaciones penales (Guinea Ecuatorial c. Francia) 11) Ciertos activos iraníes (República Islámica del Irán c. Estados Unidos de América) 12) Frontera terrestre en la parte septentrional de Isla Portillos (Costa Rica c. Nicaragua) 13) Aplicación del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo y de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (Ucrania c. Federación de Rusia) 14) Solicitud de revisión del fallo de 23 de mayo de 2008 en la causa relativa a la Soberanía sobre Pedra Branca/Pulau Batu Puteh, Middle Rocks y South Ledge (Malasia/Singapur) (Malasia c. Singapur) 15) Jadhav (India c. Pakistán) 16) Consecuencias jurídicas de la separación del archipiélago de Chagos de

Mauricio en 1965 (solicitud de opinión consultiva) 17-14050 7/71 A/72/4 17) Solicitud de interpretación del fallo de 23 de mayo de 2008 en la causa relativa a la Soberanía sobre Pedra Branca/Pulau Batu Puteh, Middle Rocks y South Ledge (Malasia/Singapur) (Malasia c. Singapur)

6. Las causas contenciosas pendientes afectan a Estados de cuatro continentes, entre los que figuran seis Estados de América, cinco de África, cinco de Europa y cinco de Asia. Esta diversidad en la distribución geográfica de las causas refleja el carácter universal de la jurisdicción del principal órgano judicial de las Naciones

Unidas.

7. Las causas de las que conoce la Corte versan sobre asuntos muy variados, a saber, controversias territoriales y marítimas, derecho consular, derechos humanos, daños ambientales y conservación de los recursos vivos, responsabilidad internacional y reparación de daños, inmunidad del Estado, sus representantes y sus bienes, interpretación y aplicación de convenciones y tratados internacionales, etc.

Esta diversidad de materias refleja el carácter general de la competencia de la Corte.

8. Las causas que los Estados someten a la Corte para su resolución a menudo conllevan varias fases, debido a la tramitación de procedimientos incidentales como la oposición de excepciones preliminares de competencia o admisibilidad o la presentación de solicitudes de medidas provisionales, que deben resolverse con carácter urgente.

Continuación del nivel sostenido de actividad de la Corte

9. Durante los últimos 20 años, el volumen de trabajo de la Corte ha aumentado

considerablemente. En este sentido, en el discurso que pronunció el 27 de octubre de 2016 ante la Asamblea General, el Presidente de la Corte, Magistrado Ronny Abraham, subrayó que la Corte no había perdido de vista “la necesidad de reflexionar incansablemente sobre la manera de adaptar sus métodos de trabajo para hacer frente al aumento del número de causas de las que conoce y su complejidad cada vez mayor”.

10. En concreto, la Corte se fija un calendario de vistas y deliberaciones particularmente exigente que le permite examinar simultáneamente varias causas y tramitar a la mayor brevedad posible los numerosos procedimientos incidentales conexos. A lo largo del pasado año, la Secretaría procuró mantener niveles altos de eficiencia y calidad en su labor de apoyo al funcionamiento de la Corte.

11. El papel fundamental que desempeña la Corte en el sistema de solución pacífica de controversias entre Estados establecido por la Carta de las Naciones Unidas se reconoce a nivel mundial.

12. La Corte valora positivamente la confianza que los Estados depositan en ella y el respeto que le demuestran, por lo que pueden estar seguros de que seguirá esforzándose para garantizar la solución de controversias por medios pacíficos y para aclarar las normas de derecho internacional sobre las que se fundan sus decisiones, con la mayor integridad, imparcialidad e independencia y lo más rápidamente posible.

13. A este respecto cabe recordar que la posibilidad de recurrir al principal órgano judicial de las Naciones Unidas ofrece una solución singularmente eficaz en función de los costos. Cabe señalar también que, a pesar de la complejidad de las causas de

las que conoce, el lapso entre el momento en que culmina el procedimiento oral y el momento en que la Corte pronuncia su fallo es relativamente breve, ya que, en promedio, no excede los seis meses. 8/71 17-14050 A/72/4 Promoción del estado de derecho

14. La Corte aprovecha nuevamente la oportunidad que le brinda la presentación de su informe anual a la Asamblea General para formular observaciones sobre su función en la promoción del estado de derecho, en respuesta a la invitación que le hace la Asamblea periódicamente, y más recientemente en su resolución 71/148, de 13 de diciembre de 2016.

15. La Corte desempeña un papel fundamental en el mantenimiento y la promoción del estado de derecho en todo el mundo. En tal sentido, la Corte observa con satisfacción que, en su resolución 71/146, también de 13 de diciembre de 2016, la Asamblea General reconoció la “importante función de la Corte Internacional de Justicia, principal órgano judicial de las Naciones Unidas, en el arreglo de controversias entre Estados, así como la valía de su labor y la importancia de que se recurra a ella para resolver las controversias por medios pacíficos” y recordó que “de conformidad con el Artículo 96 de la Carta, la Corte [también] puede emitir opiniones consultivas a solicitud de la Asamblea General, el Consejo de Seguridad u otros órganos autorizados de las Naciones Unidas y los organismos especializados”.

16. La Corte también observa con reconocimiento que, en su resolución 71/148 mencionada, la Asamblea General exhortó “a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de reconocer la competencia de la Corte

Internacional de Justicia según lo dispuesto en su Estatuto”.

17. Toda la labor de la Corte está dirigida a promover y fortalecer el estado de derecho. Mediante sus fallos y opiniones consultivas, la Corte contribuye a fortalecer y aclarar el derecho internacional. Asimismo, la Corte procura lograr la mayor comprensión y difusión posibles de sus decisiones a nivel mundial, mediante sus publicaciones, el desarrollo de plataformas multimedia y su sitio web propio.

Dicho sitio web, que acaba de ser totalmente revisado y modernizado para facilitar las consultas, contiene toda la jurisprudencia de la Corte, así como la de su antecesora, la Corte Permanente de Justicia Internacional, y brinda información útil a los Estados y organizaciones internacionales que deseen recurrir a los procedimientos disponibles ante la Corte.

18. El Presidente y otros miembros de la Corte, el Secretario y distintos funcionarios de la Secretaría periódicamente hacen presentaciones y participan en foros, tanto en La Haya (Países Bajos) como en el extranjero, acerca del funcionamiento de la Corte, sus procedimientos y su jurisprudencia. Esas presentaciones contribuyen a que el público tenga un mayor conocimiento de la labor de la Corte, tanto de los procedimientos contenciosos como de las actuaciones consultivas.

19. La Corte recibe un gran número de visitantes en su sede. En particular, la Corte recibe a jefes de Estado y otras delegaciones oficiales de distintos países que tienen interés en su labor.

20. Durante el período que se examina, la Corte también fue visitada por varios grupos de diplomáticos, miembros de la comunidad académica, jueces y

representantes de autoridades judiciales, abogados y miembros de la profesión jurídica, entre otros. En total la visitaron unas 6.000 personas. Con el día de puertas abiertas, que se celebra todos los años, también se contribuye a un mayor conocimiento de la Corte entre el público en general.

21. La Corte tiene un interés particular por los jóvenes y por ello participa en actividades organizadas por universidades y ofrece programas de pasantías que hacen posible que estudiantes con diversa formación se familiaricen con la institución y profundicen sus conocimientos en materia de derecho internacional.

17-14050 9/71 A/72/4 Solicitudes presupuestarias

22. A principios de 2017, la Corte remitió a la Asamblea sus solicitudes presupuestarias para el bienio 2018 2019. Los gastos de la Corte son, en su mayoría, gastos fijos y de carácter estatutario y la mayor parte de las solicitudes presupuestarias para el próximo bienio se destinan a financiar esos gastos. La Corte no ha solicitado la creación de ningún puesto nuevo para 2018 2019, pero ha solicitado la reclasificación de P-3 a P-4 de dos puestos de oficial jurídico de su Departamento de Asuntos Jurídicos. En total, el proyecto de presupuesto para el bienio 2018-2019 asciende a 46.963.700 dólares de los Estados Unidos, antes del ajuste, lo que representa un aumento neto de 1.149.000 dólares de los Estados Unidos (o un 2,5%) con respecto al presupuesto para 2016-2017. Este aumento principalmente debería permitir que la Corte ofrezca actividades de formación al personal de la Secretaría, siga las recomendaciones relativas a sus servicios de

tecnología de la información, en especial el establecimiento de un sistema de planificación de los recursos institucionales (Umoja u otro), aplique medidas para asegurar la continuidad de las operaciones en caso de desastre y financie la reclasificación de los dos puestos mencionados. Consignación adicional

23. La Corte agradece a la Asamblea General los recursos adicionales que le concedió en 2016. En su providencia dictada el 31 de mayo de 2016 en la causa relativa a la Delimitación marítima en el mar Caribe y el océano Pacífico (Costa Rica c. Nicaragua) (véanse los párrs. 133 a 151 del presente informe), la Corte, de conformidad con el Artículo 50 de su Estatuto, decidió encargar un dictamen pericial para determinar la situación de una porción de la costa del Caribe y aclarar algunas cuestiones fácticas pertinentes a fin de resolver la controversia entre las partes. En la misma providencia, la Corte decidió que los expertos visitarían el lugar para responder a las preguntas que les formulaba.

24. Dado que el monto previsto en la resolución sobre gastos imprevistos y extraordinarios no alcanza para cubrir el costo de obtener el dictamen pericial, se ha efectuado una solicitud de fondos adicionales. En su resolución 71/272, de 23 de diciembre de 2016, la Asamblea General aprobó en el presupuesto por programas para el bienio 2016-2017 una consignación adicional por un monto de 120.000 dólares de los Estados Unidos para la designación de expertos en la causa mencionada.

25. Los expertos llevaron a cabo dos misiones, la primera del 4 al 9 de diciembre

de 2016 (durante el período de lluvias, en el que el río San Juan lleva mucho caudal); y la segunda del 12 al 17 de marzo de 2017 (durante el período menos lluvioso, en el que el río San Juan lleva poco caudal).

26. El 30 de abril de 2017 se presentó el informe de los expertos posterior a esas visitas in situ. En ese documento, que puede consultarse en el sitio web de la Corte, se describe el desarrollo de las dos misiones y se responde a las preguntas formuladas por la Corte en su providencia de 31 de mayo de 2016.

27. Por otro lado, el 22 de junio de 2017, la Asamblea General aprobó la resolución 71/292, en la que, refiriéndose al Artículo 65 del Estatuto de la Corte, le solicitó que emitiera una opinión consultiva sobre el archipiélago de Chagos (véase el párr. 291). Con anterioridad al examen y la aprobación del texto de la resolución, la Secretaría de las Naciones Unidas había informado oralmente a la Asamblea General de que la aplicación de las recomendaciones que figuraban en el proyecto requeriría recursos adicionales con cargo al presupuesto ordinario. Al no ser capaz de determinar en total las consecuencias del proyecto de resolución para el presupuesto por programas, la Secretaría de las Naciones Unidas presentó a la

10/71 17-14050 A/72/4 Asamblea General una estimación del costo de un procedimiento consultivo, que oscilaba entre 450.000 y 600.000 dólares de los Estados Unidos. Esta estimación, elaborada por la Secretaría de las Naciones Unidas en consulta con la Secretaría de

la Corte, se basaba en el costo de los procedimientos consultivos iniciados previamente ante la Corte. La Secretaría de las Naciones Unidas también había indicado que, si se aprobaba el proyecto de resolución, se presentarían a la Asamblea General las estimaciones presupuestarias revisadas detalladas para el presupuesto por programas correspondiente al bienio 2018-2019 para su examen en su septuagésimo segundo período de sesiones. Plan de pensiones de los magistrados de la Corte

28. En 2012, el Presidente de la Corte envió una carta a la Asamblea General, acompañada de un documento explicativo (A/66/726), en el que se exponían las observaciones e inquietudes de la Corte sobre determinadas propuestas relativas al plan de pensiones para los magistrados formuladas por el Secretario General (véase el informe anual 2011-2012, párrs. 26 a 30). La Corte resaltó los graves problemas que esas propuestas planteaban respecto de la integridad de su Estatuto y, en particular, de la igualdad de sus miembros y su derecho a desempeñar sus funciones con total independencia.

29. La Corte agradece a la Asamblea la particular atención que ha prestado a este asunto, así como su decisión de dar suficiente tiempo para reflexionar sobre el tema y de posponer el debate sucesivamente, primero hasta su sexagésimo octavo período de sesiones, luego hasta su sexagésimo noveno período de sesiones, más tarde hasta su septuagésimo primer período de sesiones y posteriormente hasta su septuagésimo cuarto período de sesiones. La Corte está convencida de que la Asamblea procederá a realizar su examinen teniendo en cuenta debidamente, conforme a su resolución

71/272, consideraciones como “la integridad del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y otras disposiciones legislativas pertinentes, el carácter universal de la Corte, los principios de independencia e igualdad y el carácter singular de la composición de la Corte”. Amianto

30. Como se señaló en los anteriores informes anuales 2014-2015 y 2015-2016, en 2014 se detectó la presencia de amianto en el ala del Palacio de la Paz construida en 1977, donde están ubicadas la Sala de Deliberaciones de la Corte y varias oficinas de los magistrados, y en partes del edificio viejo del Palacio de la Paz utilizadas por la Corte para archivos.

31. En el otoño de 2015 se realizaron obras de renovación del edificio de los magistrados, que concluyeron a principios de 2016.

32. Con respecto al edificio antiguo, en 2016, la Fundación Carnegie solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos los fondos necesarios para poder efectuar dos tipos de trabajos: 1) inspecciones destinadas a localizar con precisión la presencia de amianto en todo el Palacio de la Paz; y 2) el saneamiento de las partes del edificio en las que ya se haya detectado esa sustancia, especialmente en el sótano, la recepción y el techo. El Ministerio ha proporcionado los medios necesarios para descontaminar la mayor parte del sótano, operación que ya se ha completado.

17-14050 11/71 A/72/4 Capítulo II Función y competencia de la Corte

33. La Corte Internacional de Justicia, cuya sede está ubicada en el Palacio de la

Paz en La Haya, es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas. Fue establecida en la Carta de las Naciones Unidas en junio de 1945 y comenzó sus actividades en abril de 1946.

34. Los documentos básicos que rigen la Corte son la Carta de las Naciones Unidas y el Estatuto de la Corte, que es un anexo de la Carta. Los complementan el Reglamento de la Corte y las Directrices sobre la Práctica, así como la resolución relativa a la práctica judicial interna de la Corte. Esos documentos se pueden consultar en el sitio web de la Corte, bajo el encabezamiento “Documents de base”

[en francés] o “Basic Documents” [en inglés] [véase también http://www.icjcij.org/es en español] y también están publicados en C.I.J. Actes et documents nº 6 (2007) [en francés] y Acts and Documents No. 6 (2007) [en inglés].

35. La Corte Internacional de Justicia es el único tribunal internacional de naturaleza universal con competencia general. Esa competencia es doble.

Competencia en causas contenciosas

36. En primer lugar, la Corte conoce de las controversias que le presentan libremente los Estados en ejercicio de su soberanía.

37. En ese sentido, cabe señalar que, al 31 de julio de 2017, 193 Estados eran partes en el Estatuto de la Corte y, por lo tanto, podían recurrir a ella.

38. Además, en la actualidad un total de 72 Estados han formulado declaraciones reconoc

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