Corte IJ - Informe de la Corte IJ a la Asamblea General 2017-2018
CIJ - Corte Internacional de Justicia
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Detalles
- Título
- Corte IJ - Informe de la Corte IJ a la Asamblea General 2017-2018
- Autor
- CIJ - Corte Internacional de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2018
A/73/4 Naciones Unidas Informe de la Corte Internacional de Justicia 1 de agosto de 2017 a 31 de julio de 2018 Asamblea General Documentos Oficiales Septuagésimo tercer período de sesiones Suplemento núm. 4 A /7 3 /4 Asamblea General A/73/4 Documentos Oficiales Septuagésimo tercer período de sesiones Suplemento núm. 4 Informe de la Corte Internacional de Justicia 1 de agosto de 2017 a 31 de julio de 2018 Naciones Unidas • Nueva York, 2018 Nota Las signaturas de los documentos de las Naciones Unidas se componen de letras y cifras. La mención de una de tales signaturas indica que se hace referencia a un documento de las Naciones Unidas.
ISSN 0251-8511
[3 de agosto de 2018] Índice Capítulo Página
I. Resumen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5
II. Función y competencia de la Corte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12
III. Organización de la Corte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14
A. Composición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14
B. Privilegios e inmunidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18
C. Sede . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18
IV. Secretaría . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19
V. Actividad judicial de la Corte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21
A. Causas contenciosas pendientes durante el período que se examina . . . . . . . . . . . . . . 21
1. Proyecto Gabčíkovo-Nagymaros (Hungría/Eslovaquia) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21
2. Actividades armadas en el territorio del Congo (República Democrática del Congo c. Uganda) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21
3. Determinadas actividades realizadas por Nicaragua en la zona fronteriza
(Costa Rica c. Nicaragua) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23
4. Obligación de negociar el acceso al océano Pacífico (Bolivia c. Chile) . . . . . . . 24
5. Cuestión de la delimitación de la plataforma continental entre Nicaragua y Colombia más allá de las 200 millas marinas contadas desde la costa de Nicaragua (Nicaragua c. Colombia) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26
6. Presuntas violaciones de derechos soberanos y espacios marítimos en el mar Caribe (Nicaragua c. Colombia) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27
7. Delimitación marítima en el mar Caribe y el océano Pacífico (Costa Rica c.
Nicaragua) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28
8. Delimitación marítima en el océano Índico (Somalia c. Kenya) . . . . . . . . . . . . . 30
9. Controversia sobre la situación y la utilización de las aguas del Silala (Chile c.
Bolivia) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31
10. Inmunidades y actuaciones penales (Guinea Ecuatorial c. Francia) . . . . . . . . . . 32
11. Ciertos activos iraníes (República Islámica del Irán c. Estados Unidos de América) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36
12. Frontera terrestre en la parte septentrional de Isla Portillos (Costa Rica c.
Nicaragua) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38 18-12846 3/64
13. Aplicación del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo y de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (Ucrania c. Federación de Rusia) . . . . . . 39
14. Solicitud de revisión del fallo de 23 de mayo de 2008 en la causa relativa a la Soberanía sobre Pedra Branca/Pulau Batu Puteh, Middle Rocks y South Ledge
(Malasia/Singapur) (Malasia c. Singapur) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43
15. Jadhav (India c. Pakistán) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44
16. Solicitud de interpretación del fallo de 23 de mayo de 2008 en la causa relativa a la Soberanía sobre Pedra Branca/Pulau Batu Puteh, Middle Rocks y South Ledge (Malasia/Singapur) (Malasia c. Singapur) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46
17. Laudo arbitral de 3 de octubre de 1899 (Guyana c. Venezuela) . . . . . . . . . . . . . 46
18. Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (Qatar c. Emiratos Árabes Unidos). . . . . . . . 48
19. Apelación relativa a la competencia del Consejo de la OACI en virtud del artículo 84 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Arabia Saudita, Bahrein, Egipto y Emiratos Árabes Unidos c. Qatar) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51
20. Apelación relativa a la competencia del Consejo de la OACI en virtud del artículo II, sección 2, del Acuerdo de 1944 relativo al Tránsito de los Servicios Aéreos Internacionales (Bahrein, Egipto y Emiratos Árabes Unidos c. Qatar) . 53
21. Presuntas violaciones del Tratado de Amistad, Relaciones Económicas y Derechos Consulares de 1955 (República Islámica del Irán. c. Estados Unidos de América) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54
B. Procedimiento consultivo pendiente durante el período que se examina . . . . . . . . . . . 56
Consecuencias jurídicas de la separación del archipiélago de Chagos de Mauricio en 1965 (solicitud de opinión consultiva) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56
VI. Visitas a la Corte y otras actividades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58
VII. Publicaciones de la Corte y presentaciones al público . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59
VIII. Finanzas de la Corte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62
Anexo Corte Internacional de Justicia: organigrama y distribución de los puestos de la Secretaría al 31 de julio de 2018 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64 4/64 18-12846 A/73/4 Capítulo I Resumen Panorama de la labor judicial de la Corte
1. Durante el período que abarca el informe, la Corte Internacional de Justicia mantuvo un nivel de actividad judicial particularmente intenso. En concreto, la Corte
dictó fallos en las siguientes causas: a) Determinadas actividades realizadas por Nicaragua en la zona fronteriza (Costa Rica c. Nicaragua), fallo sobre la indemnización debida por Nicaragua a Costa Rica (véase el párr. 89); b) Delimitación marítima en el mar Caribe y el océano Pacífico (Costa Rica c. Nicaragua) (véase el párr. 141); c) Frontera terrestre en la parte septentrional de Isla Portillos (Costa Rica c. Nicaragua) (véase el párr. 191); d) Inmunidades y actuaciones penales (Guinea Ecuatorial c. Francia), fallo sobre las excepciones preliminares opuestas por el demandado (véase el párr. 174).
2. La Corte o su Presidente también dictaron las 13 providencias siguientes (en orden cronológico): a) La primera de ellas se dictó en respuesta a las reconvenciones presentadas por Colombia en la causa relativa a las Presuntas violaciones de derechos soberanos y espacios marítimos en el mar Caribe (Nicaragua c. Colombia)
(véase el párr. 128); en la misma providencia, la Corte ordenó la presentación de una réplica por Nicaragua y de una dúplica por Colombia sobre las pretensiones de las dos partes en la causa y fijó los plazos para la presentación de esos escritos (véase el párr. 129); b) Otras ocho providencias tenían por objeto autorizar la presentación de escritos procesales o fijar o prorrogar los plazos al respecto, y se dictaron en las siguientes causas: i) Cuestión de la delimitación de la plataforma continental entre Nicaragua y Colombia más allá de las 200 millas marinas contadas
desde la costa de Nicaragua (Nicaragua c. Colombia) (véase el párr. 116); ii) Jadhav (India c. Pakistán) (véase el párr. 219); iii) Delimitación marítima en el océano Índico (Somalia c. Kenya) (véase el párr. 153); iv) Controversia sobre la situación y la utilización de las aguas del Silala (Chile c. Bolivia) (véase el párr. 160); v) Inmunidades y actuaciones penales (Guinea Ecuatorial c. Francia) (véase el párr. 175); vi) Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (Qatar c. Emiratos Árabes Unidos) (véase el párr. 244); 18-12846 5/64 A/73/4 vii) Apelación relativa a la competencia del Consejo de la OACI en virtud del artículo 84 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Arabia Saudita, Bahrein, Egipto y Emiratos Árabes Unidos c. Qatar) (véase el párr. 252); viii) Apelación relativa a la competencia del Consejo de la OACI en virtud del artículo II, sección 2, del Acuerdo de 1944 relativo al Tránsito de los Servicios Aéreos Internacionales (Bahrein, Egipto y Emiratos Árabes Unidos c. Qatar) (véase el párr. 262); c) Por otro lado, mediante providencia dictada en el procedimiento relativo a la solicitud de opinión consultiva sobre las Consecuencias jurídicas de la separación del archipiélago de Chagos de Mauricio en 1965 (solicitud de
opinión consultiva), la Corte decidió que “la Unión Africana, que puede estar en condiciones de suministrar información sobre la cuestión sometida a la Corte para que emita una opinión consultiva, podrá hacerlo dentro de los plazos fijados por la Corte”; en esa misma providencia, la Corte prorrogó el plazo para presentar exposiciones escritas, así como observaciones escritas sobre esas exposiciones, en el marco del procedimiento consultivo (véase el párr. 276); d) Además, mediante dos providencias, la Corte dejó constancia del desistimiento de Malasia en los siguientes procedimientos: i) Solicitud de revisión del fallo de 23 de mayo de 2008 en la causa relativa a la Soberanía sobre Pedra Branca/Pulau Batu Puteh, Middle Rocks y South Ledge (Malasia/Singapur) (Malasia c. Singapur) (véase el párr. 204); ii) Solicitud de interpretación del fallo de 23 de mayo de 2008 en la causa relativa a la Soberanía sobre Pedra Branca/Pulau Batu Puteh, Middle Rocks y South Ledge (Malasia/Singapur) (Malasia c. Singapur) (véase el párr. 224); e) Por último, la Corte dictó una providencia en la que decidió que en las alegaciones escritas en la causa relativa al Laudo arbitral de 3 de octubre de 1899 (Guyana c. Venezuela) se trataría primero la cuestión de su competencia, y fijó los plazos para la presentación de una memoria por Guyana y una contramemoria por la República Bolivariana de Venezuela
(véase el párr. 231).
3. Durante el período que abarca el informe, la Corte celebró audiencias públicas en las siguientes causas (en orden cronológico): a) Inmunidades y actuaciones penales (Guinea Ecuatorial c. Francia), audiencias sobre las excepciones preliminares opuestas por Francia
(véanse los párrs. 161 a 175); b) Obligación de negociar el acceso al océano Pacífico (Bolivia c. Chile, audiencias sobre el fondo de la causa (véanse los párrs. 91 a 105); c) Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (Qatar c. Emiratos Árabes Unidos), audiencias sobre la solicitud de medidas provisionales presentada por Qatar (véanse los párrs. 233 a 244).
4. Desde el 1 de agosto de 2017, se han sometido a la Corte cinco nuevas causas contenciosas, en el siguiente orden: a) Laudo arbitral de 3 de octubre de 1899 (Guyana c. Venezuela) (véanse los párrs. 225 a 232);
6/64 18-12846 A/73/4 b) Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (Qatar c. Emiratos Árabes Unidos) (véanse los párrs. 233 a 244); c) Apelación relativa a la competencia del Consejo de la OACI en virtud del artículo 84 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Arabia Saudita, Bahrein, Egipto y Emiratos Árabes Unidos c. Qatar) (véanse los
párrs. 245 a 253); d) Apelación relativa a la competencia del Consejo de la OACI en virtud del artículo II, sección 2, del Acuerdo de 1944 relativo al Tránsito de los Servicios Aéreos Internacionales (Bahrein, Egipto y Emiratos Árabes Unidos c. Qatar) (véanse los párrs. 254 a 262); e) Presuntas violaciones del Tratado de Amistad, Relaciones Económicas y Derechos Consulares de 1955 (República Islámica del Irán. c. Estados Unidos de América) (véanse los párrs. 263 a 271).
5. Al 31 de julio de 2018, había 17 causas pendientes ante la Corte: a) Proyecto Gabčíkovo-Nagymaros (Hungría/Eslovaquia); b) Actividades armadas en el territorio del Congo (República Democrática del Congo c. Uganda); c) Obligación de negociar el acceso al océano Pacífico (Bolivia c. Chile); d) Cuestión de la delimitación de la plataforma continental entre Nicaragua y Colombia más allá de las 200 millas marinas contadas desde la costa de Nicaragua (Nicaragua c. Colombia); e) Presuntas violaciones de derechos soberanos y espacios marítimos en el mar Caribe (Nicaragua c. Colombia); f) Delimitación marítima en el océano Índico (Somalia c. Kenya); g) Controversia sobre la situación y la utilización de las aguas del Silala
(Chile c. Bolivia); h) Inmunidades y actuaciones penales (Guinea Ecuatorial c. Francia); i) Ciertos activos iraníes (República Islámica del Irán c. Estados Unidos de
América); j) Aplicación del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo y de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (Ucrania c. Federación de Rusia); k) Jadhav (India c. Pakistán); l) Consecuencias jurídicas de la separación del archipiélago de Chagos de Mauricio en 1965 (solicitud de opinión consultiva); m) Laudo arbitral de 3 de octubre de 1899 (Guyana c. Venezuela); n) Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (Qatar c. Emiratos Árabes Unidos); o) Apelación relativa a la competencia del Consejo de la OACI en virtud del artículo 84 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Arabia Saudita, Bahrein, Egipto y Emiratos Árabes Unidos c. Qatar); p) Apelación relativa a la competencia del Consejo de la OACI en virtud del artículo II, sección 2, del Acuerdo de 1944 relativo al Tránsito de los 18-12846 7/64 A/73/4 Servicios Aéreos Internacionales (Bahrein, Egipto y Emiratos Árabes Unidos c. Qatar); q) Presuntas violaciones del Tratado de Amistad, Relaciones Económicas y Derechos Consulares de 1955 (República Islámica del Irán c. Estados Unidos de América).
6. Las causas contenciosas pendientes afectan a Estados de cuatro continentes, a saber: seis Estados de África, siete de América, seis de Asia y cinco de Europa. Esta
diversidad en la distribución geográfica de las causas refleja el carácter universal de la jurisdicción del principal órgano judicial de las Naciones Unidas.
7. Las causas sometidas a la Corte versan sobre asuntos muy variados, a saber: controversias territoriales y marítimas; derechos consulares; derechos humanos; daños ambientales y conservación de los recursos vivos; responsabilidad internacional y reparación de daños; inmunidad del Estado, sus representantes y sus bienes; o interpretación y aplicación de convenciones y tratados internacionales. Esta diversidad de materias refleja el carácter general de la competencia de la Corte.
8. Las causas que los Estados someten a la Corte para su resolución a menudo conllevan varias fases, debido a la tramitación de procedimientos incidentales como la oposición de excepciones preliminares a la competencia o admisibilidad o la presentación de solicitudes de medidas provisionales, que deben resolverse con carácter urgente.
Continuación del nivel sostenido de actividad de la Corte
9. En los últimos 20 años, el volumen de trabajo de la Corte ha aumentado considerablemente, debido en particular a la multiplicación de los procedimientos incidentales. A este respecto, en el discurso que pronunció el 26 de octubre de 2017 ante la Asamblea General, el Presidente de la Corte, Magistrado Ronny Abraham, destacó que el aumento del número de solicitudes de medidas provisionales revelaba que los Estados no vacilaban en recurrir a la Corte en situaciones de crisis, es decir, cuando existía el riesgo de que se causara un daño irreparable a sus derechos, y subrayó que la Corte movilizaba entonces todos sus recursos para ofrecer una respuesta rápida y adaptada a esas situaciones urgentes.
10. En aras de una buena administración de la justicia, la Corte fija un calendario de audiencias y deliberaciones particularmente exigente que le permite examinar varias causas simultáneamente y tramitar con la mayor brevedad posible los numerosos procedimientos incidentales conexos. En el pasado año judicial, la Secretaría procuró mantener altos niveles de eficiencia y calidad en su labor de apoyo al funcionamiento de la Corte.
11. El papel fundamental que desempeña la Corte en el sistema de solución pacífica de controversias entre Estados establecido por la Carta de las Naciones Unidas se reconoce a nivel mundial.
12. La Corte agradece la renovada confianza que los Estados depositan en ella y el respeto que le demuestran al someterle sus controversias. Al igual que en el año judicial 2017/2018, en el próximo ejercicio la Corte se ocupará de manera meticulosa e imparcial de todas las causas y seguirá resolviendo las controversias que se le sometan con la mayor integridad y lo más rápidamente posible.
13. A este respecto, cabe recordar que la posibilidad de recurrir al principal órgano judicial de las Naciones Unidas constituye una solución singularmente eficaz en función de los costos. Si bien la fase escrita de algunos procedimientos puede ser relativamente larga, debido a las necesidades expresadas por los Estados participantes, cabe señalar que, a pesar de la complejidad de las causas, el tiempo transcurrido entre
8/64 18-12846 A/73/4 el cierre de la fase oral y la lectura del fallo o la opinión consultiva de la Corte no supera en promedio los seis meses.
Promoción del estado de derecho
14. La Corte aprovecha nuevamente la oportunidad que le brinda la presentación de su informe anual a la Asamblea General para formular observaciones sobre su papel en la promoción del estado de derecho, en respuesta a la invitación que le hace la Asamblea periódicamente, y más recientemente en su resolución 72/119, de 7 de diciembre de 2017. La Corte observa con aprecio que, en esa resolución, la Asamblea exhortó a los Estados que aún no lo hubieran hecho a que consideraran la posibilidad de reconocer la competencia de la Corte según lo dispuesto en su Estatuto.
15. La Corte desempeña un papel fundamental en el mantenimiento y la promoción del estado de derecho en todo el mundo. A este respecto, observa con satisfacción que, en su resolución 72/118, también de fecha 7 de diciembre de 2017, la Asamblea General puso de relieve la importante función de la Corte, principal órgano judicial de las Naciones Unidas, así como la valía de su labor.
16. Toda la labor de la Corte está dirigida a promover y fortalecer el estado de derecho. Mediante sus fallos y opiniones consultivas, la Corte contribuye a desarrollar y precisar el derecho internacional. Asimismo, la Corte procura que sus decisiones se entiendan bien y tengan la mayor difusión posible a nivel mundial, por medio de sus publicaciones, el desarrollo de plataformas multimedia y su sitio web. Dicho sitio web, que acaba de ser totalmente revisado y modernizado para facilitar las consultas, contiene toda la jurisprudencia de la Corte, así como la de su antecesora, la Corte Permanente de Justicia Internacional, y brinda información útil a los Estados y
organizaciones internacionales que deseen hacer uso de los procedimientos disponibles ante la Corte.
17. El Presidente y otros miembros de la Corte, el Secretario y distintos funcionarios de la Secretaría imparten periódicamente conferencias, tanto en La Haya (Países Bajos) como en el extranjero, acerca del funcionamiento, el procedimiento y la jurisprudencia de la Corte. Esas presentaciones contribuyen a que el público conozca mejor la labor de la Corte, tanto sus procedimientos contenciosos como consultivos.
18. La Corte recibe un gran número de visitantes en su sede. En particular, recibe a jefes de Estado o de Gobierno y a otros invitados distinguidos.
19. Durante el período que abarca el informe, la Corte también recibió la visita de varios grupos de diplomáticos, miembros de la comunidad académica, jueces y representantes de autoridades judiciales, abogados y miembros de la profesión jurídica, entre otros (unos 6.000 visitantes en total). Además, todos los años se celebra una jornada de puertas abiertas que contribuye a que el público en general conozca mejor la Corte.
20. La Corte tiene un interés particular en los jóvenes y, por ello, participa en actividades organizadas por universidades y ofrece programas de pasantías que permiten que estudiantes con diversa formación se familiaricen con la institución y profundicen sus conocimientos en derecho internacional.
Solicitudes presupuestarias
21. A principios de 2017, la Corte remitió a la Asamblea General sus solicitudes presupuestarias para el bienio 2018-2019. Los gastos de la Corte son en su gran mayoría gastos fijos y de carácter estatutario, y sus solicitudes presupuestarias se
destinan, esencialmente, a financiar esos gastos. La Corte no ha solicitado la creación de ningún puesto nuevo para 2018-2019, pero ha solicitado la reclasificación de P-3 a P-4 de dos puestos de oficial jurídico de su Departamento de Asuntos Jurídicos. El 18-12846 9/64 A/73/4 total de recursos propuestos para el bienio 2018-2019 era ligeramente superior a los fondos asignados en 2016-2017. Este aumento debía permitir principalmente que la Corte ofreciera actividades de formación al personal de la Secretaría, diera seguimiento a las recomendaciones de consultores sobre sus servicios de tecnología de la información, en especial el establecimiento de un sistema de planificación de los recursos institucionales, aplicara medidas para asegurar la continuidad de las operaciones en caso de desastre y financiara la reclasificación de los dos puestos mencionados.
22. El 22 de junio de 2017, la Asamblea General aprobó la resolución 71/292, en la que, refiriéndose al Artículo 65 del Estatuto de la Corte, le solicitó que emitiera una opinión consultiva sobre el archipiélago de Chagos (véase el párr. 272). Antes de aprobar del texto de la resolución, la Secretaría de las Naciones Unidas había informado oralmente a la Asamblea de que se necesitarían recursos adicionales con cargo al presupuesto ordinario para aplicar las recomendaciones que figuraban en el proyecto de resolución. Al no ser capaz de determinar en su totalidad las consecuencias de este proyecto de resolución para el presupuesto por programas, la Secretaría había presentado a la Asamblea una estimación del costo de un
procedimiento consultivo, que oscilaba entre 450.000 y 600.000 dólares de los Estados Unidos. Esta estimación, elaborada por la Secretaría de las Naciones Unidas en consulta con la Secretaría de la Corte, se basaba en el costo de anteriores procedimientos consultivos ante la Corte. La Secretaría de las Naciones Unidas también había indicado que, si se aprobaba el proyecto de resolución, se presentarían a la Asamblea, en su septuagésimo segundo período de sesiones, estimaciones revisadas detalladas para el presupuesto por programas para el bienio 2018-2019.
23. A finales de 2017, durante el examen del presupuesto para el bienio 2018-2019, la Corte comunicó a la Secretaría de las Naciones Unidas que no solicitaría, en ese momento, fondos adicionales para sufragar los costos estimados del procedimiento consultivo, sino que trataría de financiarlos con cargo a su presupuesto ordinario. Si ese presupuesto resultara insuficiente, solicitaría fondos adicionales en una etapa posterior, durante el primer o el segundo examen de la ejecución del presupuesto para
2018-2019.
24. La Corte observa con satisfacción que, al aprobar el presupuesto de la Corte para el período 2018-2019, la Asamblea General decidió aprobar la reclasificación de P-3 a P-4 de un puesto de oficial jurídico del Departamento de Asuntos Jurídicos.
Aunque la Asamblea no aprobó la solicitud de fondos para la implementación de Umoja, autorizó no obstante al Secretario General a contraer compromisos de gastos por una suma no superior a 1 millón de dólares de los Estados Unidos en el bienio
2018-2019 para la introducción en la Corte de ese sistema de planificación de los recursos institucionales. La Asamblea decidió además reducir en 200.000 dólares los recursos solicitados para apoyo a los programas. Como es habitual, la Corte tratará de cumplir su misión de la mejor manera posible con los recursos puestos a su disposición por la Asamblea. Plan de pensiones de los magistrados de la Corte
25. En 2012, el Presidente de la Corte envió una carta a la Asamblea General, acompañada de un documento explicativo (A/66/726), en el que se exponían las observaciones y preocupaciones de la Corte sobre determinadas propuestas relativas al plan de pensiones para los magistrados formuladas por el Secretario General (véase A/67/4). La Corte resaltó los graves problemas que esas propuestas planteaban en cuanto a la integridad de su Estatuto y, en particular, la igualdad de sus miembros y su derecho a desempeñar sus funciones con total independencia.
10/64 18-12846 A/73/4
26. La Corte agradece a la Asamblea General la particular atención que ha prestado a este asunto, así como su decisión de darse suficiente tiempo para reflexionar sobre el tema y posponer el debate, sucesivamente, a sus períodos de sesiones sexagésimo octavo, sexagésimo noveno, septuagésimo primero y septuagésimo cuarto. La Corte está convencida de que la Asamblea realizará su examen teniendo debidamente en cuenta, conforme a su resolución 71/272 A, la necesidad de mantener la integridad del Estatuto de la Corte y otras disposiciones legislativas pertinentes, el carácter
universal de la Corte, los principios de independencia e igualdad y el carácter singular de la composición de la Corte. Amianto
27. Como se señaló en los anteriores informes anuales, en 2014 se detectó la presencia de amianto en el ala del Palacio de la Paz construida en 1977, donde están ubicadas la Sala de Deliberaciones de la Corte y las oficinas de los magistrados, y en partes del edificio viejo del Palacio de la Paz utilizadas por la Corte para archivos.
28. En el otoño de 2015 se comenzaron las obras de renovación del edificio de los magistrados, que concluyeron a principios de 2016.
29. En cuanto al edificio viejo, en 2016 la Fundación Carnegie solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos los fondos necesarios para poder efectuar dos tipos de trabajos: a) inspecciones destinadas a localizar con precisión la presencia de amianto en todo el Palacio de la Paz; y b) el saneamiento de las partes del edificio en las que ya se hubiera detectado esa sustancia, especialmente en el sótano, la recepción y el techo. El Ministerio proporcionó los recursos necesarios para descontaminar una parte del sótano, operación que ya se ha completado.
30. Los especialistas contratados por la Fundación Carnegie realizan inspecciones periódicas para verificar el estado de los materiales que contienen amianto en el edificio viejo del Palacio de la Paz. Las autoridades de los Países Bajos han decidido realizar obras a gran escala para el saneamiento y la renovación completa del edificio.
A tal fin, se prevé que el Palacio de la Paz deba cerrarse y las instituciones que tienen
su sede en él, entre ellas la Corte, deban trasladarse temporalmente a otro lugar. La fase de estudios preparatorios debería finalizar en 2020, tras lo cual debería procederse al traslado de esas instituciones. Las obras durarían varios años. En este momento, la Corte solo tiene información fragmentada y de carácter muy general, por lo que ha pedido al Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos que le suministre todos los planes y detalles pertinentes (en particular, en lo que respecta a los locales previstos para albergar sus servicios) antes de finales de septiembre de 2018, a fin de poder iniciar lo antes posible las negociaciones necesarias con el país anfitrión. Huelga decir que las alternativas acordadas deberán permitir a la Corte seguir cumpliendo su importante misión sin interrupción y sin impedimento de ningún tipo. 18-12846 11/64 A/73/4 Capítulo II Función y competencia de la Corte
31. La Corte Internacional de Justicia, que tiene su sede en La Haya, es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas. Fue establecida en la Carta de las Naciones Unidas en junio de 1945 y comenzó sus actividades en abril de 1946.
32. Los documentos básicos por los que se rige la Corte son la Carta de las Naciones Unidas y el Estatuto de la Corte, que es un anexo de la Carta. Los complementan el Reglamento de la Corte y las Directrices sobre la Práctica, así como la resolución relativa a la práctica judicial interna de la Corte. Estos documentos pueden consultarse en el sitio web de la Corte, en la sección “Documents de base” (en francés)/“Basic Documents” (en inglés)
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