Corte IJ - Informe de la Corte IJ a la Asamblea General 2018-2019
CIJ - Corte Internacional de Justicia
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Detalles
- Título
- Corte IJ - Informe de la Corte IJ a la Asamblea General 2018-2019
- Autor
- CIJ - Corte Internacional de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2019
A/74/4 Naciones Unidas Informe de la Corte Internacional de Justicia 1 de agosto de 2018 a 31 de julio de 2019 Asamblea General Documentos Oficiales Septuagésimo cuarto período de sesiones Suplemento núm. 4 A /7 4 /4 Asamblea General A/74/4 Documentos Oficiales Septuagésimo cuarto período de sesiones Suplemento núm. 4 Informe de la Corte Internacional de Justicia 1 agosto de 2018 a 31 de julio de 2019 Naciones Unidas • Nueva York, 2019 Nota Las signaturas de los documentos de las Naciones Unidas se componen de letras y cifras. La mención de una de tales signaturas indica que se hace referencia a un documento de las Naciones Unidas.
ISSN 0251-8511
[1 de agosto de 2019] Índice Capítulo Página
I. Resumen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5
II. Función y competencia de la Corte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13
III. Organización de la Corte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15
A. Composición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15
B. Privilegios e inmunidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18
C. Sede . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19
IV. Secretaría . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20
V. Actividad judicial de la Corte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22
A. Asuntos contenciosos pendientes en el período que se examina . . . . . . . . . . . . . . . . . 22
1. Proyecto Gabčíkovo-Nagymaros (Hungría/Eslovaquia) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22
2. Actividades armadas en el territorio del Congo (República Democrática del Congo c. Uganda) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22
3. Obligación de negociar el acceso al océano Pacífico (Bolivia c. Chile) . . . . . . . 24
4. Cuestión de la delimitación de la plataforma continental entre Nicaragua y Colombia más allá de las 200 millas marinas contadas desde la costa de Nicaragua (Nicaragua c. Colombia) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25
5. Presuntas violaciones de derechos soberanos y espacios marítimos en el mar Caribe (Nicaragua c. Colombia) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26
6. Delimitación marítima en el océano Índico (Somalia c. Kenya) . . . . . . . . . . . . . 28
7. Controversia sobre la situación y la utilización de las aguas del Silala (Chile c.
Bolivia) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29
8. Inmunidades y actuaciones penales (Guinea Ecuatorial c. Francia) . . . . . . . . . 30
9. Ciertos activos iraníes (República Islámica del Irán c. Estados Unidos de América) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34
10. Aplicación del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación
del Terrorismo y de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (Ucrania c. Federación de Rusia) . . . . . . 37
11. Jadhav (India c. Pakistán) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41
12. Laudo arbitral de 3 de octubre de 1899 (Guyana c. Venezuela) . . . . . . . . . . . . . 46
13. Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (Qatar c. Emiratos Árabes Unidos) . . . . . . . 47
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14. Apelación relativa a la competencia del Consejo de la OACI en virtud del artículo 84 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Arabia Saudita, Bahrein, Egipto y Emiratos Árabes Unidos c. Qatar) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51
15. Apelación relativa a la competencia del Consejo de la OACI en virtud del artículo II, sección 2, del Acuerdo de 1944 relativo al tránsito de los servicios aéreos internacionales (Bahrein, Egipto y Emiratos Árabes Unidos c. Qatar) . . 52
16. Presuntas violaciones del Tratado de Amistad, Relaciones Económicas y Derechos Consulares de 1955 (República Islámica del Irán. c. Estados Unidos de América). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54
17. Traslado de la Embajada de los Estados Unidos a Jerusalén (Palestina c. los Estados Unidos de América) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56
18. Reclamación territorial, insular y marítima de Guatemala (Guatemala/Belice) 56
B. Procedimiento consultivo pendiente durante el período que se examina . . . . . . . . . . . 57
Consecuencias jurídicas de la separación del archipiélago de Chagos de Mauricio en 1965 (solicitud de opinión consultiva) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57
VI. Visitas a la Corte y otras actividades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61
VII. Publicaciones de la Corte y presentaciones al público . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63
VIII. Finanzas de la Corte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66
Anexo Corte Internacional de Justicia: organigrama y distribución de los puestos de la Secretaría al 31 de julio de 2019 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68
4/68 19-13600 A/74/4 Capítulo I Resumen
1. Panorama de la labor judicial de la Corte
1. Durante el período que abarca el informe, la Corte Internacional de Justicia mantuvo un nivel de actividad judicial particularmente intenso. En particular, la Corte dictó fallos en los siguientes asuntos: a) Obligación de negociar el acceso al océano Pacífico (Bolivia c. Chile, fallo sobre el fondo del asunto (véanse los párrs. 88 a 101); b) Ciertos activos iraníes (República Islámica del Irán c. Estados Unidos de América), fallo sobre las excepciones preliminares interpuestas por la parte demandada (véanse los párrs. 166 a 175); c) Jadhav (India c. Pakistán), fallo sobre el fondo del asunto (véanse los párrafos 192 a 206).
2. La Corte también emitió su opinión consultiva sobre las Consecuencias jurídicas de la separación de las Islas Chagos de Mauricio en 1965 (véanse los párrafos 282 a 292).
3. La Corte o su Presidente también dictaron las 16 providencias siguientes (en orden cronológico): a) Mediante providencia de fecha 17 de septiembre de 2018, el Presidente de la Corte fijó el plazo para que Ucrania presentara un escrito con sus observaciones y conclusiones sobre las excepciones preliminares planteadas por la Federación de Rusia en el asunto relativo a la Aplicación del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Ucrania c. la Federación
de Rusia) (véanse los párrafos 176 a 191); b) Mediante providencia de fecha 3 de octubre de 2018, la Corte indicó medidas provisionales en el asunto relativo a Presuntas violaciones del Tratado de Amistad, Relaciones Económicas y Derechos Consulares de 1955 (República Islámica del Irán c. Estados Unidos de América) (véanse los párrafos 256 a 267); c) Mediante providencia de fecha 10 de octubre de 2018, el Tribunal fijó los plazos para la presentación de escritos en el asunto relativo a Presuntas violaciones del Tratado de Amistad, Comercio y Derechos Consulares de 1955 (República Islámica del Irán c. los Estados Unidos de América) (véanse los párrafos 256 a 267); d) Mediante providencia de fecha 15 de noviembre de 2018, la Corte ordenó a Chile que presentara una réplica y al Estado Plurinacional de Bolivia que presentara una dúplica, limitada a las reconvenciones del demandado, en el asunto relativo a la Controversia sobre el estado y uso de las aguas de Silala (Chile c. Bolivia) y fijó los plazos para la presentación de estos documentos (véanse los párrafos 140 a 151); e) Mediante providencia de fecha 15 de noviembre de 2018, la Corte decidió que los escritos en el asunto relativo al Traslado de la Embajada de los Estados Unidos a Jerusalén (Palestina c. los Estados Unidos de América) se refirieran en primer lugar a las cuestiones de la competencia de la Corte y de la admisibilidad de la solicitud y fijó los plazos para la presentación de una memoria por el Estado de
Palestina y de una contramemoria por los Estados Unidos de América (véanse los párrafos 268 a 273); 19-13600 5/68 A/74/4 f) Mediante providencia de fecha 4 de diciembre de 2018, la Corte autorizó la presentación de un documento adicional de Nicaragua relativo exclusivamente a las reconvenciones presentadas por Colombia en el caso relativo a Presuntas violaciones de los derechos soberanos y los espacios marítimos en el Mar Caribe (Nicaragua c. Colombia) y fijó el plazo para la presentación de dicho documento (véanse los párrafos 113 a 126); g) Mediante providencia de fecha 24 de enero de 2019, la Corte ordenó a Guinea Ecuatorial que presentara una réplica y a Francia que presentara una dúplica en el asunto relativo a Las inmunidades y los procedimientos penales (Guinea Ecuatorial c. Francia) y fijó los plazos para la presentación de esos documentos (véanse los párrafos 152 a 165); h) Mediante providencia de fecha 13 de febrero de 2019, la Corte fijó el plazo para la presentación de la contramemoria de los Estados Unidos de América en el asunto relativo a Ciertos activos iraníes (República Islámica del Irán c. los Estados Unidos de América) (véanse los párrafos 166 a 175); i) Mediante providencia de fecha 27 de marzo de 2019, la Corte ordenó a Arabia Saudita, Bahrein, Egipto y los Emiratos Árabes Unidos que presentaran una réplica y a Qatar que presentara una dúplica en el asunto Apelación relativa a la jurisdicción del Consejo de la OACI en virtud del artículo 84 del Convenio sobre
Aviación Civil Internacional (Arabia Saudita, Bahrein, Egipto y los Emiratos Árabes Unidos c. Qatar) y fijó los plazos para la presentación de esos documentos (véanse los párrafos 236 a 245); j) Mediante providencia de fecha 27 de marzo de 2019, la Corte ordenó a Bahrein, Egipto y los Emiratos Árabes Unidos que presentaran una réplica y a Qatar que presentara una dúplica en el asunto Apelación relativa a la jurisdicción del Consejo de la OACI en virtud del artículo II, sección 2, del Acuerdo de 1944 relativo al tránsito de los servicios aéreos internacionales (Bahrein, Egipto y los Emiratos Árabes Unidos c. Qatar) y fijó los plazos para la presentación de esos documentos (véanse los párrafos 246 a 255); k) Mediante providencia de fecha 8 de abril de 2019, la Corte prorrogó los plazos para que la República Islámica del Irán presentara una memoria y los Estados Unidos de América presentaran una contramemoria en el asunto relativo a Presuntas violaciones del Tratado de Amistad, Comercio y Derechos Consulares de 1955 (República Islámica del Irán c. los Estados Unidos de América) (véanse los párrafos 256 a 267); l) Mediante providencia de fecha 17 de abril de 2019, el Presidente de la Corte prorrogó los plazos para la presentación de la réplica de Guinea Ecuatorial y de la dúplica de Francia en el asunto relativo a las Inmunidades y actuaciones penales
(Guinea Ecuatorial c. Francia) (véanse los párrafos 152 a 165); m) Mediante providencia de fecha 2 de mayo de 2019, el Presidente de la Corte fijó el plazo para que Qatar presentara un escrito con sus observaciones y conclusiones sobre las objeciones preliminares planteadas por los Emiratos Árabes Unidos en el asunto relativo a la Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Qatar c. los Emiratos Árabes Unidos) (véanse los párrafos 216 a 235); n) Mediante providencia de fecha 14 de junio de 2019, el Presidente de la Corte no dio lugar a la solicitud de indicación de medidas preliminares presentada por los Emiratos Árabes Unidos en el asunto relativo a la Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Qatar c. los Emiratos Árabes Unidos) (véanse los párrafos 216 a 235); 6/68 19-13600 A/74/4 o) Mediante providencia de fecha 18 de junio de 2019, la Corte autorizó a Chile a presentar un documento adicional relativo exclusivamente a las reconvenciones presentadas por el Estado Plurinacional de Bolivia en el asunto relativo a la Controversia sobre la situación y utilización de las aguas del Silala (Chile c. Bolivia) y fijó el plazo para la presentación de ese documento (véanse los párrafos 140 a 151); p) Mediante providencia de fecha 18 de junio de 2019, la Corte fijó los plazos para la presentación de los primeros escritos en el asunto relativo a la Reclamación
territorial, insular y marítima de Guatemala (Guatemala/Belice) (véanse los párrafos 274 a 281).
4. Durante el período que abarca el informe, la Corte celebró audiencias públicas en los seis asuntos siguientes (en orden cronológico): a) Presuntas violaciones del Tratado de Amistad, Comercio y Derechos Consulares de 1955 (República Islámica del Irán c. los Estados Unidos de América), audiencias sobre la solicitud de indicación de medidas provisionales presentada por la República Islámica del Irán (véanse los párrs. 256 a 267); b) Consecuencias jurídicas de la separación del archipiélago de Chagos de Mauricio en 1965, audiencias sobre la solicitud de opinión consultiva (véanse los párrs. 282 a 292); c) Ciertos activos iraníes (República Islámica del Irán c. Estados Unidos de América), audiencias sobre las excepciones preliminares planteadas por los Estados Unidos de América (véase párrs. 166 a 175); d) Jadhav (India c. Pakistán), audiencias sobre el fondo del asunto (véanse los párrafos 192 a 206); e) Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (Qatar c. Emiratos Árabes Unidos), audiencias sobre la solicitud de medidas provisionales presentada por los Emiratos Árabes Unidos (véanse los párrs. 216 a 235); f) Aplicación del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo y de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (Ucrania c. Federación de Rusia),
audiencias sobre la solicitud de medidas provisionales presentada por la Federación de Rusia (véanse los párrs. 176 a 191).
5. Desde el 1 de agosto de 2017, se han sometido a la Corte dos nuevos asuntos contenciosos: a) Traslado de la Embajada de los Estados Unidos de América a Jerusalén
(Palestina c. los Estados Unidos de América) (véanse los párrafos 268 a 273); b) Reclamación territorial, insular y marítima de Guatemala (Guatemala/Belice) (véanse los párrafos 274 a 281).
6. Al 31 de julio de 2019, había 16 asuntos pendientes ante la Corte: a) Proyecto Gabčíkovo-Nagymaros (Hungría/Eslovaquia); b) Actividades armadas en el territorio del Congo (República Democrática del Congo c. Uganda); c) Cuestión de la delimitación de la plataforma continental entre Nicaragua y Colombia más allá de las 200 millas marinas contadas desde la costa de Nicaragua
(Nicaragua c. Colombia); 19-13600 7/68 A/74/4 d) Presuntas violaciones de derechos soberanos y espacios marítimos en el mar Caribe (Nicaragua c. Colombia); e) Delimitación marítima en el océano Índico (Somalia c. Kenya); f) Controversia sobre la situación y la utilización de las aguas del Silala (Chile c. Bolivia); g) Inmunidades y actuaciones penales (Guinea Ecuatorial c. Francia); h) Ciertos activos iraníes (República Islámica del Irán c. Estados Unidos de América); i) Aplicación del Convenio Internacional para la Represión de la
Financiación del Terrorismo y de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (Ucrania c. Federación de Rusia); j) Laudo arbitral de 3 de octubre de 1899 (Guyana c. Venezuela); k) Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (Qatar c. Emiratos Árabes Unidos); l) Apelación relativa a la competencia del Consejo de la OACI en virtud del artículo 84 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Arabia Saudita, Bahrein, Egipto y Emiratos Árabes Unidos c. Qatar); m) Apelación relativa a la competencia del Consejo de la OACI en virtud del artículo II, sección 2, del Acuerdo de 1944 relativo al tránsito de los servicios aéreos internacionales (Bahrein, Egipto y Emiratos Árabes Unidos c. Qatar); n) Presuntas violaciones del Tratado de Amistad, Relaciones Económicas y Derechos Consulares de 1955 (República Islámica del Irán. c. Estados Unidos de América); o) Traslado de la Embajada de los Estados Unidos a Jerusalén (Palestina c. los Estados Unidos de América) (véanse los párrafos 268 a 273); p) Reclamación territorial, insular y marítima de Guatemala (Guatemala/Belice) (véanse los párrafos 274 a 281).
7. Los asuntos contenciosos pendientes se refieren a nueve Estados de América, cinco de África, cinco de Europa y siete de Asia. Esta diversidad en la distribución geográfica de los asuntos refleja el carácter universal de la jurisdicción del principal
órgano judicial de las Naciones Unidas.
8. Los asuntos sometidos a la Corte se refieren a temas muy variados, entre otros, controversias territoriales y marítimas; relaciones diplomáticas y consulares; derechos humanos; responsabilidad internacional y reparación de daños e interpretación y aplicación de convenciones, convenios y tratados internacionales.
Esta diversidad indica la naturaleza general de la jurisdicción de la Corte.
9. Los asuntos que los Estados someten a la Corte para su resolución a menudo conllevan varias fases, debido a la tramitación de procedimientos incidentales como la oposición de excepciones preliminares a la competencia o admisibilidad o la presentación de solicitudes de medidas provisionales, que deben resolverse con carácter urgente.
2. El nivel de actividad de la Corte sigue siendo sostenido
10. Durante los últimos veinte años, el volumen de trabajo de la Corte ha aumentado considerablemente. El flujo de nuevos asuntos y asuntos ya resueltos refleja el alto nivel de dinamismo de la institución. En aras de una buena administración de justicia, la Corte fija un calendario de audiencias y deliberaciones particularmente exigente
8/68 19-13600 A/74/4 que le permite examinar varios asuntos simultáneamente y tramitar con la mayor brevedad posible los numerosos procedimientos incidentales conexos. A lo largo del pasado año, la Secretaría procuró mantener niveles altos de eficiencia y calidad en su labor de apoyo al funcionamiento de la Corte.
11. Se reconoce universalmente que la Corte es una parte esencial del mecanismo para el arreglo pacífico de las controversias entre Estados establecido por la Carta de
las Naciones Unidas y del sistema para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales en general.
12. La Corte, cuya credibilidad está en gran medida en manos de los Estados, acoge con beneplácito la confianza y el respeto renovados que han demostrado los Estados al someterle sus controversias. Al igual que en el año judicial 2018/2019, en el próximo la Corte se ocupará de manera meticulosa e imparcial de todos los asuntos y seguirá resolviendo las controversias que le sean sometidas con la mayor integridad, celeridad y eficacia.
13. A este respecto cabe recordar que la posibilidad de recurrir al principal órgano judicial de las Naciones Unidas ofrece una solución singularmente eficaz en función del costo. Si bien la fase escrita de algunos procedimientos puede ser relativamente larga, debido a las necesidades expresadas por los Estados participantes, cabe señalar que, a pesar de la complejidad de los asuntos, el tiempo transcurrido entre el cierre de la fase oral y la lectura del fallo o la opinión consultiva de la Corte no supera en promedio los seis meses.
3. Promoción del Estado de derecho
14. La Corte aprovecha nuevamente la oportunidad que le brinda la presentación de su informe anual a la Asamblea General para formular observaciones sobre su papel en la promoción del Estado de derecho, en respuesta a la invitación que le hace la Asamblea periódicamente y, más recientemente, en su resolución 73/207 de 20 de diciembre de 2018. La Corte observa con aprecio que, en esa resolución, la Asamblea exhortó a los Estados que aún no lo hubieran hecho a que consideraran la posibilidad
de reconocer la competencia de la Corte según lo dispuesto en su Estatuto.
15. La Corte desempeña un papel fundamental en el mantenimiento y la promoción del Estado de derecho en todo el mundo. A este respecto, observa con satisfacción que, en su resolución 73/206, también de fecha 20 de diciembre de 2017, la Asamblea General reconoció la importante función de la Corte, principal órgano judicial de las Naciones Unidas, así como la valía de su labor.
16. Toda la labor de la Corte está dirigida a promover y fortalecer el Estado de derecho. Mediante sus fallos y opiniones consultivas, la Corte contribuye a desarrollar y precisar el derecho internacional. Asimismo, la Corte procura que sus decisiones se entiendan bien y tengan la mayor difusión posible a nivel mundial, por medio de sus publicaciones, el desarrollo de plataformas multimedia y su sitio web, así como de sus actividades en los medios sociales. El sitio web, que recientemente ha sido totalmente revisado y modernizado para facilitar las consultas, contiene toda la jurisprudencia de la Corte, así como la de su antecesor, el Tribunal Permanente de Justicia Internacional, y ofrece información útil a los Estados y organizaciones internacionales que deseen hacer uso de los procedimientos disponibles ante la Corte.
17. El Presidente y otros miembros de la Corte, el Secretario y distintos funcionarios de la Secretaría dictan periódicamente conferencias, tanto en La Haya (Países Bajos) como en el extranjero, acerca del funcionamiento, el procedimiento y la jurisprudencia de la Corte. Esas presentaciones contribuyen a que el público conozca mejor la labor de la Corte, tanto sus procedimientos contenciosos como consultivos.
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18. La Corte recibe un gran número de visitantes en su sede. En particular, recibe a jefes de Estado o de Gobierno y a otros invitados distinguidos.
19. Durante el período que se examina, hicieron visitas a la Corte varios grupos de diplomáticos, miembros de la comunidad académica, jueces y representantes de autoridades judiciales, abogados y profesionales del derecho, entre otros. En total la visitaron unas 3.000 personas. Además, todos los años se celebra una jornada de puertas abiertas que contribuye a que el público en general conozca mejor la Corte.
20. La Corte tiene un interés particular en los jóvenes y, por ello, participa en actividades organizadas por universidades y ofrece en particular un programa de pasantías que permite que estudiantes con diversa formación se familiaricen con la institución y profundicen sus conocimientos de derecho internacional.
4. Cooperación con la Secretaría en el ámbito de la información.
21. Tras las conversaciones celebradas entre el Presidente de la Corte y el Asesor Jurídico de las Naciones Unidas en octubre de 2018 y febrero de 2019, se decidió estrechar la cooperación entre la Corte y la Secretaría en el ámbito de la información pública a fin de que los Estados Miembros pudieran comprender mejor la función y la labor del principal órgano judicial de la Organización.
22. De conformidad con esta decisión, el Departamento de Información Pública envía periódicamente a los departamentos correspondientes de Nueva York información sobre las actividades de la Corte lista para su publicación, como el calendario de las audiencias públicas y los anuncios de las lecturas de las decisiones,
breves resúmenes de los fallos y providencias e información histórica. Esta información se publica en el Diario de las Naciones Unidas y en The Week Ahead at the United Nations, boletín del portavoz del Secretario General, así como en las plataformas de redes sociales de la Organización.
23. Con motivo del septuagésimo tercer aniversario de la Corte, en abril de 2019, el Departamento de Comunicación Global de las Naciones Unidas publicó en el sitio web de la Corte, así como en diversas redes sociales, información recibida de la Secretaría sobre la historia, la función y el funcionamiento de la Corte.
5. Solicitudes presupuestarias
24. La Corte observa con satisfacción que, al aprobar el presupuesto de la Corte para el período 2018-2019, la Asamblea General decidió aprobar la reclasificación de la categoría P-3 a la categoría P-4 de un puesto de oficial jurídico del Departamento de Asuntos Jurídicos. La Asamblea, si bien no aprobó la solicitud de fondos para la implementación de Umoja, autorizó al Secretario General a contraer compromisos de gastos por una suma no superior a un millón de dólares de los Estados Unidos en el bienio 2018-2019 para el establecimiento en la Corte de ese sistema de planificación de los recursos institucionales. La Asamblea decidió además reducir en 200.000 dólares los recursos solicitados por concepto de apoyo a los programas. Como es habitual, la Corte tratará de cumplir su misión de la mejor manera posible con los recursos puestos a su disposición por la Asamblea.
25. A finales de 2017, durante el examen del presupuesto para el bienio 2018-2019,
la Corte comunicó a la Secretaría de las Naciones Unidas que no solicitaría, en ese momento, fondos adicionales para sufragar los costos estimados del procedimiento consultivo sobre las Consecuencias jurídicas de la separación de Mauricio del archipiélago de Chagos en 1965, sino que trataría de financiarlos con cargo a su presupuesto ordinario. Si ese presupuesto resultara insuficiente, solicitaría fondos adicionales en una etapa posterior, durante el primer o el segundo examen de la ejecución del presupuesto para 2018-2019. Aunque no lo hizo en el primer examen, 10/68 19-13600 A/74/4 puede ser necesario que la Corte formule tal solicitud en el segundo, con sujeción a los elementos que se especifican a continuación.
26. En el transcurso de 2018, quedó claro que, en vista del aumento del volumen de trabajo de la Corte, el presupuesto aprobado para el bienio en curso no sería suficiente para sufragar los costos previstos de la actividad judicial de la Corte, en particular los de interpretación, traducción, taquigrafía y procesamiento de textos. El Presidente de la Corte y el Secretario plantearon estas preocupaciones en octubre de 2018 al Contralor Adjunto, al Director de la División de Planificación de Programas y Presupuesto y al Presidente de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto. Se les recomendó a la sazón que presentaran el déficit presupuestario para regularizarlo en el segundo examen de la ejecución del presupuesto para 2018-2019.
27. Sin embargo, ante los graves problemas de liquidez en 2018 y 2019, las
Naciones Unidas han decidido bloquear temporalmente partes de los presupuestos aprobados de sus organizaciones, incluida la Corte. La suma de 179.100 dólares, retenida inicialmente en 2018 del presupuesto aprobado para el bienio 2018-2019, fue liberada en julio de 2019. Sin embargo, se retuvo una suma adicional de 476.025 dólares del presupuesto aprobado de la Corte en 2019.
28. Además, la Corte, al igual que otras entidades del sistema de las Naciones Unidas, ha recibido solo el 64 % de los fondos asignados para 2019, y todavía no se sabe si recibirá los fondos restantes ni cuándo. Esta situación le ha creado grandes dificultades, que podrían obstaculizar la ejecución de su mandato en el bienio en curso. La Corte ha planteado sus inquietudes a la Oficina del Contralor y a la División de Planificación de Programas y Presupuesto de la Secretaría. En cartas de fecha 26 de marzo y 27 de mayo de 2019 dirigidas al Contralor, el Secretario subrayó que, aunque la Corte estaba dispuesta a adoptar todas las medidas necesarias para mitigar las consecuencias de la disminución de los fondos disponibles, seguía estando sujeta a la necesidad de desempeñar sus funciones con eficacia.
29. En este contexto, la Corte llevó a cabo en marzo de 2019 una evaluación rigurosa de su situación financiera. Teniendo en cuenta la necesidad de asegurar un nivel mínimo de actividad judicial y los fondos bloqueados debido a la crisis de liquidez, pudo introducir importantes modificaciones en sus solicitudes presupuestarias. La versión revisada de su presupuesto, que ha tratado de adaptar a
las circunstancias, debería permitirle llevar a cabo la labor judicial prevista en su calendario actual para 2019 y hacer frente a la posibilidad de uno o quizás dos procedimientos urgentes para finales de ese año. Sin embargo, este presupuesto revisado solo será viable si los nuevos créditos aprobados para 2019, es decir, las cantidades restantes tras el bloqueo, se ponen plenamente a disposición de la Corte durante el año civil.
6. Plan de pensiones de los magistrados de la Corte
30. En 2012, el Presidente de la Corte envió una carta a la Asamblea General, acompañada de un documento explicativo (A/66/726), en el que se exponían las observaciones e inquietudes de la Corte sobre determinadas propuestas relativas al plan de pensiones para los magistrados formuladas por el Secretario General (véase A/67/4). La Corte resaltó los graves problemas que esas propuestas planteaban en cuanto a la integridad de su Estatuto y, en particular, la igualdad de sus miembros y su derecho a desempeñar sus funciones con total i
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