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Corte IJ - Informe de la Corte IJ a la Asamblea General 2019-2020

CIJ - Corte Internacional de Justicia

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Título
Corte IJ - Informe de la Corte IJ a la Asamblea General 2019-2020
Autor
CIJ - Corte Internacional de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año
2020

A/75/4 Naciones Unidas Informe de la Corte Internacional de Justicia 1 de agosto de 2019 a 31 de julio de 2020 Asamblea General Documentos Oficiales Septuagésimo quinto período de sesiones Suplemento núm. 4 A / 7 5 /4 Asamblea General A/75/4 Documentos Oficiales Septuagésimo quinto período de sesiones Suplemento núm. 4 Informe de la Corte Internacional de Justicia 1 de agosto de 2019 a 31 de julio de 2020 Naciones Unidas • Nueva York, 2020 Nota Las signaturas de los documentos de las Naciones Unidas se componen de letras y cifras. La mención de una de tales signaturas indica que se hace referencia a un documento de las Naciones Unidas.

ISSN 0251-8511

[1 de agosto de 2020] Índice Capítulo Página

I. Resumen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

II. Función y competencia de la Corte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14

III. Organización de la Corte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16

A. Composición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16

B. Privilegios e inmunidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19

C. Sede . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20

IV. Secretaría . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

V. Actividad judicial de la Corte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23

Asuntos contenciosos pendientes en el período que se examina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23

1. Proyecto Gabčíkovo-Nagymaros (Hungría/Eslovaquia) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23

2. Actividades armadas en el territorio del Congo (República Democrática del Congo

c. Uganda) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23

3. Cuestión de la delimitación de la plataforma continental entre Nicaragua y Colombia más allá de las 200 millas marinas contadas desde la costa de Nicaragua

(Nicaragua c. Colombia) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25

4. Presuntas violaciones de derechos soberanos y espacios marítimos en el mar Caribe

(Nicaragua c. Colombia) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26

5. Delimitación marítima en el océano Índico (Somalia c. Kenya) . . . . . . . . . . . . . . . . . 27

6. Controversia sobre la situación y la utilización de las aguas del Silala

(Chile c. Bolivia) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28

7. Inmunidades y actuaciones penales (Guinea Ecuatorial c. Francia) . . . . . . . . . . . . . . 29

8. Ciertos activos iraníes (República Islámica del Irán c. Estados Unidos de América) 31

9. Aplicación del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo y de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (Ucrania c. Federación de Rusia) . . . . . . . . . . . . . 32

10. Laudo arbitral de 3 de octubre de 1899 (Guyana c. Venezuela) . . . . . . . . . . . . . . . . . 34

11. Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (Qatar c. Emiratos Árabes Unidos) . . . . . . . . . . . . 35

12. Apelación relativa a la competencia del Consejo de la OACI en virtud del artículo 84 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Arabia Saudita, Bahrein, Egipto y Emiratos Árabes Unidos c. Qatar) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36

13. Apelación relativa a la competencia del Consejo de la OACI en virtud del artículo II, sección 2, del Acuerdo de 1944 relativo al Tránsito de los Servicios Aéreos Internacionales (Bahrein, Egipto y Emiratos Árabes Unidos c. Qatar) . . . . . . . . . . . . 36

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14. Presuntas violaciones del Tratado de Amistad, Relaciones Económicas y Derechos Consulares de 1955 (República Islámica del Irán c. Estados Unidos de América) 38

15. Traslado de la Embajada de los Estados Unidos a Jerusalén (Palestina c. Estados Unidos de América) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39

16. Reclamación territorial, insular y marítima de Guatemala (Guatemala/Belice). . . . . 40

17. Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Gambia c. Myanmar) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40

VI. Visitas a la Corte y otras actividades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42

VII. Publicaciones de la Corte y presentaciones al público . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43

VIII. Proyecto de resolución sobre el establecimiento de un fondo fiduciario especial para el Programa de Pasantías Judiciales de la Corte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46

IX. Finanzas de la Corte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47

Anexo Corte Internacional de Justicia: organigrama y distribución de los puestos de la Secretaría al 31 de julio de 2020 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 4/50 20-10413 A/75/4 Capítulo I Resumen

1. Panorama de la labor judicial de la Corte

1. Durante el período que abarca el informe, la Corte Internacional de Justicia mantuvo un alto nivel de actividad judicial y, en particular, emitió tres fallos. El 8 de noviembre de 2019, la Corte dictó su fallo sobre las excepciones preliminares presentadas en la causa relativa a la Aplicación del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo y de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (Ucrania c.

Federación de Rusia) (véanse los párrs. 152 a 160 del presente informe), mientras que, el 14 de julio de 2020, pronunció sus fallos sobre el fondo en las causas sobre la Apelación relativa a la competencia del Consejo de la OACI en virtud del artículo 84 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Arabia Saudita, Bahrein, Egipto y Emiratos Árabes Unidos c. Qatar) y sobre la Apelación relativa a la competencia del Consejo de la OACI en virtud del artículo II, sección 2, del Acuerdo de 1944 relativo al Tránsito de los Servicios Aéreos Internacionales (Bahrein, Egipto y Emiratos

Árabes Unidos c. Qatar) (véanse los párrs. 176 a 183).

2. Mediante providencia de fecha 23 de enero de 2020, la Corte indicó medidas provisionales en la causa relativa a la Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Gambia c. Myanmar) (véanse los párrs. 198 a 203).

3. La Corte o su Presidente también dictaron las siete providencias procesales siguientes (en orden cronológico): a) Mediante providencia de fecha 15 de agosto de 2019, el Presidente de la Corte prorrogó el plazo para la presentación de la contramemoria de los Estados Unidos de América en la causa relativa a Ciertos activos iraníes (República Islámica del Irán c. Estados Unidos de América) (véanse los párrs. 144 a 151); b) Mediante providencia de fecha 26 de agosto de 2019, el Presidente de la Corte estableció el plazo para que la República Islámica del Irán formulara por escrito sus observaciones y conclusiones con respecto a las excepciones preliminares opuestas por los Estados Unidos de América en la causa relativa a Presuntas violaciones del Tratado de Amistad, Comercio y Derechos Consulares de 1955 (República Islámica del Irán c. Estados Unidos de América) (véanse los párrs. 184 a 191); c) Mediante providencia de fecha 8 de noviembre de 2019, la Corte fijó el plazo para la presentación de la contramemoria de la Federación de Rusia en la causa relativa a la Aplicación del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo y de la Convención Internacional sobre la Eliminación

de Todas las Formas de Discriminación Racial (Ucrania c. Federación de Rusia) (véanse los párrs. 152 a 160); d) Mediante providencia de fecha 15 de noviembre de 2019, el Presidente de la Corte autorizó la presentación de una réplica de la República Islámica del Irán y una dúplica de los Estados Unidos de América en la causa relativa a Ciertos activos iraníes (República Islámica del Irán c. Estados Unidos de América) y fijó los plazos para la presentación de esos escritos (véanse los párrs. 144 a 151); e) Mediante providencia de fecha 23 de enero de 2020, la Corte fijó los plazos para la presentación de una memoria de Gambia y una contramemoria de Myanmar en la causa relativa a la Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Gambia c. Myanmar) (véanse los párrs. 198 a 203); 20-10413 5/50 A/75/4 f) Mediante providencia de fecha 22 de abril de 2020, la Corte prorrogó los plazos para la presentación de la memoria de Guatemala y la contramemoria de Belize en la causa relativa a la Reclamación territorial, insular y marítima de Guatemala (Guatemala/Belice) (véanse los párrs. 195 a 197); g) Mediante providencia de fecha 18 de mayo de 2020, la Corte prorrogó los plazos para la presentación de la memoria de Gambia y la contramemoria de Myanmar en la causa relativa a la Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Gambia c. Myanmar) (véanse los párrs. 198 a 203).

4. Durante el período que abarca el informe, la Corte celebró audiencias públicas en las cinco causas siguientes (en orden cronológico): a) En la causa sobre la Apelación relativa a la competencia del Consejo de la OACI en virtud del artículo 84 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional

(Arabia Saudita, Bahrein, Egipto y Emiratos Árabes Unidos c. Qatar), celebró audiencias sobre el fondo del asunto del 2 al 6 de diciembre de 2019 (véanse los párrs. 176 a 183); b) En la causa sobre la Apelación relativa a la competencia del Consejo de la OACI en virtud del artículo II, sección 2, del Acuerdo relativo al Tránsito de los Servicios Aéreos Internacionales (Bahrein, Egipto y Emiratos Árabes Unidos c. Qatar), celebró audiencias sobre el fondo del asunto del 2 al 6 de diciembre de 2019 (véanse los párrs. 176 a 183); c) En la causa relativa a la Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Gambia c. Myanmar), celebró audiencias sobre la solicitud de indicación de medidas provisionales, presentada por Gambia, del 10 al 12 de diciembre de 2019 (véanse los párrs. 198 a 203); d) En la causa relativa a Inmunidades y actuaciones penales (Guinea Ecuatorial c. Francia), celebró audiencias sobre el fondo del asunto del 17 al 21 de febrero de 2020 (véanse los párrs. 130 a 143); e) En la causa relativa al Laudo arbitral de 3 de octubre de 1899 (Guyana c.

Venezuela), el 30 de junio de 2020 se celebró una audiencia sobre la cuestión de la competencia de la Corte. Debido a la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), esa audiencia tuvo lugar por videoconferencia. Algunos miembros de la Corte asistieron personalmente a la audiencia en el Gran Salón de Justicia del Palacio de la Paz de La Haya (Países Bajos), mientras que otros participaron a distancia y los representantes de Guyana se dirigieron a la Corte por videoconferencia (para más información sobre las medidas adoptadas por la Corte en relación con la pandemia, véanse los párrs. 40 y 41). El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela había informado a la Corte de que no participaría en las actuaciones orales (véanse los párrs. 161 a 166).

5. Las audiencias públicas sobre el fondo de la causa relativa a la Delimitación marítima en el océano Índico (Somalia c. Kenya), que originalmente debían celebrarse del 9 al 13 de septiembre de 2019, se aplazaron en primer lugar a la semana del 4 de noviembre de 2019, a petición de Kenya, posteriormente a la semana del 8 de junio de 2020, tras una nueva petición de esa parte y, por último, a la semana del 15 de marzo de 2021, debido a la crisis sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19 (véanse los párrs. 115 a 123).

6. Las audiencias públicas sobre la cuestión de las reparaciones en la causa relativa a las Actividades armadas en el territorio del Congo (República Democrática del Congo c. Uganda), previstas inicialmente del 18 al 22 de marzo de 2019, se aplazaron

en primer lugar al 18 de noviembre de 2019 tras la solicitud cursada por la República Democrática del Congo en ese sentido y las opiniones expresadas al respecto por 6/50 20-10413 A/75/4 Uganda. El 12 de noviembre de 2019, la Corte decidió aplazar una vez más las audiencias de la causa, tras la petición conjunta de las partes de que se les diera una nueva oportunidad de intentar resolver amistosamente la cuestión de las reparaciones. A su debido tiempo se anunciará la nueva fecha de las audiencias (véanse los párrs. 88 a 96).

7. En el período a que se refiere el informe se ha planteado a la Corte una nueva causa contenciosa, a saber, la relativa a la Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Gambia c. Myanmar) (véanse los párrs. 198 a 203).

8. Al 31 de julio de 2020, había 15 asuntos pendientes ante la Corte: a) Proyecto Gabčíkovo-Nagymaros (Hungría/Eslovaquia) b) Actividades armadas en el territorio del Congo (República Democrática del Congo c. Uganda) c) Cuestión de la delimitación de la plataforma continental entre Nicaragua y Colombia más allá de las 200 millas marinas contadas desde la costa de Nicaragua

(Nicaragua c. Colombia) d) Presuntas violaciones de derechos soberanos y espacios marítimos en el mar Caribe (Nicaragua c. Colombia) e) Delimitación marítima en el océano Índico (Somalia c. Kenya) f) Controversia sobre la situación y la utilización de las aguas del Silala

(Chile c. Bolivia) g) Inmunidades y actuaciones penales (Guinea Ecuatorial c. Francia) h) Ciertos activos iraníes (República Islámica del Irán c. Estados Unidos de América) i) Aplicación del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo y de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (Ucrania c. Federación de Rusia) j) Laudo arbitral de 3 de octubre de 1899 (Guyana c. Venezuela) k) Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (Qatar c. Emiratos Árabes Unidos) l) Presuntas violaciones del Tratado de Amistad, Relaciones Económicas y Derechos Consulares de 1955 (República Islámica del Irán. c. Estados Unidos de América) m) Traslado de la Embajada de los Estados Unidos a Jerusalén (Palestina c. Estados Unidos de América) n) Reclamación territorial, insular y marítima de Guatemala (Guatemala/Belice) o) Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Gambia c. Myanmar)

9. Las causas contenciosas pendientes afectan a ocho Estados del Grupo de Estados de Asia y el Pacífico, ocho del Grupo de Estados de América Latina y el Caribe, seis del Grupo de Estados de África, cuatro del Grupo de Estados de Europa Oriental y dos del Grupo de Estados de Europa Occidental y otros Estados. Esta diversidad en la distribución geográfica de los asuntos refleja el carácter universal de la competencia del principal órgano judicial de las Naciones Unidas.

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10. Los asuntos sometidos a la Corte se refieren a temas muy variados, entre otros, controversias territoriales y marítimas; relaciones diplomáticas y consulares; derechos humanos; responsabilidad internacional y reparación de daños; interpretación y aplicación de convenciones, convenios y tratados internacionales; protección ambiental y derecho aeronáutico. La diversidad en cuanto al objeto de las causas pone de manifiesto la naturaleza general de la competencia de la Corte.

11. Los asuntos que los Estados someten a la Corte para su resolución a menudo conllevan varias fases, debido a la tramitación de procedimientos incidentales como la oposición de excepciones preliminares a la competencia de la Corte o la admisibilidad de la demanda o la presentación de solicitudes de medidas provisionales, que deben resolverse con carácter urgente.

12. No se presentaron solicitudes de opiniones consultivas a la Corte durante el período examinado.

2. Mantenimiento de un nivel de actividad sostenido de la Corte

13. Durante los últimos veinte años, el volumen de trabajo de la Corte ha aumentado considerablemente. El flujo de nuevos asuntos y asuntos ya resueltos refleja el alto nivel de dinamismo de la institución. En aras de una buena administración de justicia, la Corte fija un calendario de audiencias y deliberaciones particularmente exigente que le permite examinar varios asuntos simultáneamente y tramitar con la mayor brevedad posible los numerosos procedimientos incidentales conexos. A lo largo del ejercicio que acaba de concluir, la Secretaría procuró mantener niveles altos de eficiencia y calidad en su labor de apoyo al funcionamiento de la Corte.

14. La Corte es una parte esencial del mecanismo de arreglo pacífico de las controversias entre Estados establecido por la Carta de las Naciones Unidas y del sistema de mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales en general.

15. La Corte, cuya credibilidad está en gran medida en manos de los Estados, acoge con beneplácito la confianza y el respeto renovados que han demostrado los Estados al someterle sus controversias. Al igual que en el año judicial 2019/20, en el próximo ejercicio la Corte se ocupará de manera meticulosa e imparcial de todos los asuntos que le sean planteados y seguirá cumpliendo con la mayor integridad, celeridad y eficacia la misión que le confía la Carta.

16. A este respecto, cabe recordar que la posibilidad de recurrir al principal órgano judicial de las Naciones Unidas ofrece una solución singularmente eficaz en función del costo. Si bien la fase escrita de algunos procedimientos puede ser relativamente larga, debido a las necesidades expresadas por los Estados participantes, cabe señalar que, a pesar de la complejidad de los asuntos, el tiempo transcurrido entre el cierre de la fase oral y la lectura del fallo o la opinión consultiva de la Corte no supera en promedio los seis meses.

3. Promoción del estado de derecho

17. La Corte aprovecha nuevamente la oportunidad que le brinda la presentación de su informe anual a la Asamblea General para formular observaciones sobre su papel en la promoción del estado de derecho, en respuesta a la invitación que esta última le cursa periódicamente en sus resoluciones, la más reciente de las cuales es su resolución 74/191, de 18 de diciembre de 2019. La Corte observa con aprecio que, en

esa resolución, la Asamblea exhortó una vez más a los Estados que aún no lo hubieran hecho a que consideraran la posibilidad de reconocer la competencia de la Corte según lo dispuesto en su Estatuto. 8/50 20-10413 A/75/4

18. La Corte desempeña un papel fundamental en el mantenimiento y la promoción del estado de derecho en todo el mundo. A este respecto, observa con satisfacción que, en su resolución 74/190, de fecha 18 de diciembre de 2019, la Asamblea General puso de relieve la importante función de la Corte, principal órgano judicial de las Naciones Unidas, así como la valía de su labor.

19. Toda la labor de la Corte está dirigida a promover y fortalecer el estado de derecho. Mediante sus fallos y opiniones consultivas, la Corte contribuye a desarrollar y precisar el derecho internacional. Asimismo, la Corte procura que sus decisiones se entiendan bien y tengan la mayor difusión posible a nivel mundial, por medio de sus publicaciones, las plataformas multimedia, los medios sociales y su sitio web, que recientemente fue rediseñado y actualizado por completo para hacerlo más accesible a los usuarios. El sitio web contiene toda la jurisprudencia de la Corte, así como la de su predecesora, la Corte Permanente de Justicia Internacional, y ofrece información útil a los Estados y las organizaciones internacionales que deseen hacer uso de los procedimientos disponibles ante ella.

20. El Presidente y otros miembros de la Corte, el Secretario y distintos funcionarios de la Secretaría imparten periódicamente conferencias, tanto en La Haya como en el extranjero, acerca del funcionamiento, el procedimiento y la jurisprudencia de la

Corte. Esas presentaciones contribuyen a que el público conozca mejor la labor de la Corte, tanto sus procedimientos contenciosos como consultivos.

21. La Corte recibe un gran número de visitantes en su sede. En particular, recibe a jefes de Estado o de Gobierno y a otros invitados distinguidos.

22. Durante el período que se examina, hicieron visitas a la Corte varios grupos de diplomáticos, miembros de la comunidad académica, jueces y representantes de autoridades judiciales, abogados y profesionales del derecho, entre otros. En total la visitaron unas 2.200 personas. Además, todos los años se celebra una jornada de puertas abiertas que contribuye a que el público en general conozca mejor la Corte.

23. Por último, la Corte tiene un interés particular en los jóvenes y, por ello, participa en actividades organizadas por universidades y ofrece un programa de pasantías judiciales que permite que estudiantes con diversa formación se familiaricen con la institución y profundicen sus conocimientos de derecho internacional.

4. Cooperación con la Secretaría de las Naciones Unidas en el ámbito de la información

24. En octubre de 2018 se decidió estrechar la cooperación entre la Corte y la Secretaría de las Naciones Unidas en el ámbito de la información a fin de que los Estados Miembros pudieran comprender mejor la función y la labor del principal órgano judicial de la Organización. Desde entonces se ha reforzado la cooperación entre el Departamento de Comunicación Global de la Secretaría y el Departamento de Información de la Corte.

25. El Departamento de Información envía periódicamente a los servicios correspondientes de Nueva York información sobre las actividades de la Corte lista

para su publicación, como el calendario de las audiencias públicas y los anuncios de las lecturas de las decisiones, breves resúmenes de los fallos y providencias e información de antecedentes. Esta información la utiliza el Portavoz del Secretario General de las Naciones Unidas en las reuniones informativas diarias para la prensa y se publica en los comunicados de prensa emitidos a raíz de esas reuniones, así como en el Diario de las Naciones Unidas y The Week Ahead at the United Nations y en las cuentas de los medios sociales de las Naciones Unidas. El Departamento también recibe un apoyo considerable de los equipos encargados del sitio web de las Naciones 20-10413 9/50 A/75/4 Unidas y de su canal de televisión en línea (TV Web de la ONU), que transmiten información sobre las actividades de la Corte y ofrecen transmisiones en directo y a demanda de sus audiencias públicas. Los funcionarios del Departamento de Información también trabajan en estrecha cooperación con sus homólogos del Centro Regional de Información de las Naciones Unidas para Europa Occidental, en Bruselas.

26. El 29 de octubre de 2019, con motivo de la presentación del informe anual de la Corte correspondiente a 2018-2019 (A/74/4), la Oficina del Portavoz del Secretario General celebró una conferencia de prensa con el Presidente de la Corte en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York. El 30 de octubre de 2019, el Secretario de la Corte concedió una entrevista al equipo de noticias de las Naciones Unidas, en francés e inglés, que se publicó en el sitio web de las Naciones Unidas en los seis idiomas oficiales.

27. En abril de 2020, con motivo del 74o aniversario de la Corte, el Departamento de Comunicación Global publicó en el sitio web de las Naciones Unidas, así como en diversas redes sociales, información recibida de la Secretaría sobre la historia, la función y el funcionamiento de la Corte.

5. Presupuesto de la Corte a) Presupuesto para 2018-2019

28. Como resultado de los problemas de flujo de efectivo que enfrentan las Naciones Unidas desde 2018, la habilitación de créditos correspondiente a las consignaciones aprobadas por la Asamblea General para el bienio 2018-2019 se puso a disposición de la Corte en cuotas, y no de una sola vez. Así pues, a principios de 2019, la Corte solo recibió el equivalente del 50 % del presupuesto aprobado para el segundo año del bienio.

29. Para garantizar el buen funcionamiento de la Corte durante este período, la Secretaría presentó cada mes a la División de Planificación de Programas y Presupuesto de Nueva York una lista de los gastos previstos que se consideraban esenciales para que la Corte pudiera desempeñar sus funciones, para los cuales el Contralor concedió posteriormente los créditos necesarios. Esta forma de proceder permitió a la Corte llevar a cabo sus actividades judiciales de acuerdo con su calendario de trabajo para 2019. b) Presupuesto para 2020

30. Mediante su resolución 74/262, de 27 de diciembre de 2019, la Asamblea General aprobó el presupuesto por programas de la Corte para 2020. Se trata de la primera propuesta presupuestaria que se presenta con carácter anual de conformidad con lo dispuesto en la resolución 72/266 B, aprobada por la Asamblea el 24 de

diciembre de 2017. Al aprobar el presupuesto de la Corte para 2020, la Asamblea decidió no aprobar la reclasificación en la categoría P-4 de un puesto de Oficial Jurídico del Departamento de Asuntos Jurídicos de categoría P-3 y decidió reducir en 383.700 dólares los recursos asignados a la Corte, principalmente en lo que respecta a los componentes de apoyo a los programas y las consignaciones solicitadas para el reembolso de los gastos relacionados con el nombramiento de expertos en las causas de que se ocupa la Corte.

31. En la resolución 74/262, la Asamblea General decidió también que únicamente el Secretario General, el Presidente de la Asamblea General, el Presidente de la Corte Internacional de Justicia y los jefes de las delegaciones de los países menos adelantados tendrían derecho a servicio de primera clase en los viajes por vía aérea

(párr. 28). Además, decidió modificar el Reglamento de Gastos de Viaje y Dietas de 10/50 20-10413 A/75/4 la Corte Internacional de Justicia, que figura en el anexo de su resolución 37/240, de 21 de diciembre de 1982, sustituyendo en el párrafo 2 a) del artículo 1 las palabras “primera clase” por “la clase inmediatamente inferior a la primera clase” (párr. 29). c) Presupuesto para 2021

32. A principios de 2020, la Corte presentó su proyecto de presupuesto por programas para 2021 al Contralor de las Naciones Unidas. La propuesta presupuestaria se centra en los recursos financieros indispensables para el desempeño

de las funciones judiciales de la Corte, en particular los gastos directamente relacionados con la organización y la gestión de las actuaciones orales y escritas en los asuntos que se le han planteado. A fin de hacer frente con eficacia al aumento del volumen de trabajo judicial, la Corte ha solicitado en su proyecto de presupuesto la creación de un nuevo puesto de categoría P-4 en el Departamento de Asuntos Lingüísticos y la reclasificación en la categoría P-4 de un puesto de Oficial Jurídico del Departamento de Asuntos Jurídicos de categoría P-3. El monto total de los recursos propuestos para 2021 asciende a 28.793.600 dólares antes del ajuste, lo que representa un aumento neto de 648.100 dólares (2,3 %) respecto del presupuesto aprobado para 2020. En su proyecto, la Corte incluye también una solicitud de fondos para financiar actividades relacionadas con la celebración de su 75o aniversario.

6. Plan de pensiones de los miembros de la Corte

33. De conformidad con el artículo 32, párrafo 7, del Estatuto de la Corte, los magistrados de la Corte tienen derecho a una pensión de jubilación, cuyas condiciones específicas deben fijarse mediante reglamento aprobado por la Asamblea General. La prestación de pensión se determina sobre la base de los años de servicio y no del mandato, y se define como el equivalente al 50 % del sueldo básico neto anual

(excluido el ajuste por lugar de destino) por nueve años de servicio. Los textos de la Asamblea General que rigen el plan de pensiones son la resolución 38/239, de 20 de diciembre de 1983, la sección VIII de la resolución 53/214, de 18 de diciembre de

1998, la resolución 56/285, de 27 de junio de 2002, la sección III de la resolución 59/282, de 13 de abril de 2005, las resoluciones 61/262, de 4 de abril de 2007, 63/259, de 24 de diciembre de 2008, 64/261, de 29 de marzo de 2010, y 65/258, de 24 de diciembre de 2010, y la sección VI de la resolución 71/272 A, de 23 de diciembre de 2016.

34. Con arreglo a la solicitud formulada por la Asamblea General en 2010 en su resolución 65/258, el Secretario General examinó las diversas opciones disponibles para las prestaciones de jubilación en un informe que le presentó en 2011 (A/66/617).

35. Tras la publicación de ese documento, el Presidente de la Corte envió en 2012 una carta al Presidente de la Asamblea General, acompañada de un memorando explicativo (A/66/726, anexo), en que se exponía la profunda preocupación de la Corte sobre determinadas propuestas relativas al plan de pensiones para los magistrados formuladas por el Secretario General. En particular se indicó que esas propuestas parecían poner

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