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Corte IJ - Informe de la Corte IJ a la Asamblea General 2020-2021

CIJ - Corte Internacional de Justicia

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Título
Corte IJ - Informe de la Corte IJ a la Asamblea General 2020-2021
Autor
CIJ - Corte Internacional de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año
2021

A/76/4 Naciones Unidas Informe de la Corte Internacional de Justicia 1 de agosto de 2020 a 31 de julio de 2021 Asamblea General Documentos Oficiales Septuagésimo sexto período de sesiones Suplemento núm. 4 A 7/ 6 /4 Asamblea General A/76/4 Documentos Oficiales Septuagésimo sexto período de sesiones Suplemento núm. 4 Informe de la Corte Internacional de Justicia 1 de agosto de 2020 a 31 de julio de 2021 Naciones Unidas • Nueva York, 2021 Nota Las signaturas de los documentos de las Naciones Unidas se componen de letras y cifras. La mención de una de tales signaturas indica que se hace referencia a un documento de las Naciones Unidas.

ISSN 0251-5811

A/76/4 1 de agosto de 2021 Índice Capítulo Página

I. Resumen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

II. Función y competencia de la Corte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14

III. Organización de la Corte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16

A. Composición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16

B. Secretaría y Secretaría Adjunta 19

C. Privilegios e inmunidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19

D. Sede . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20

IV. Secretaría . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

V. Actividad judicial de la Corte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24

Asuntos contenciosos pendientes en el período que se examina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24

1. Proyecto Gabčíkovo-Nagymaros (Hungría/Eslovaquia) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24

2. Actividades armadas en el territorio del Congo (República Democrática del Congo c.

Uganda) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24

3. Cuestión de la delimitación de la plataforma continental entre Nicaragua y Colombia más allá de las 200 millas marinas contadas desde la costa de Nicaragua (Nicaragua c.

Colombia) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26

4. Presuntas violaciones de derechos soberanos y espacios marítimos en el mar Caribe

(Nicaragua c. Colombia) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27

5. Delimitación marítima en el océano Índico (Somalia c. Kenya) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28

6. Controversia sobre la situación y la utilización de las aguas del Silala

(Chile c. Bolivia) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29

7. Inmunidades y actuaciones penales (Guinea Ecuatorial c. Francia) . . . . . . . . . . . . . . . 30

8. Ciertos activos iraníes (República Islámica del Irán c. Estados Unidos de América) . 32

9. Aplicación del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo y de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (Ucrania c. Federación de Rusia) . . . . . . . . . . . . . . 32

10. Laudo arbitral de 3 de octubre de 1899 (Guyana c. Venezuela) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34

11. Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (Qatar c. Emiratos Árabes Unidos) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35

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12. Presuntas violaciones del Tratado de Amistad, Relaciones Económicas y Derechos Consulares de 1955 (República Islámica del Irán c. Estados Unidos de América) . . . . 36

13. Traslado de la embajada de los Estados Unidos a Jerusalén (Palestina c. Estados Unidos de América) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38

14. Reclamación territorial, insular y marítima de Guatemala (Guatemala/Belice) . . . . . . 39

15. Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio

(Gambia c. Myanmar) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40

16. Delimitación terrestre y marítima y soberanía sobre unas islas (Gabón/Guinea Ecuatorial) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40

VI. Actos conmemorativos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42

VII. Publicaciones de la Corte y presentaciones al público . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44

VIII. Finanzas de la Corte. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48

IX. Plan de pensiones de los magistrados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51

Anexo Corte Internacional de Justicia: organigrama y distribución de los puestos de la Secretaría al 31 de julio de 2021 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53 6/53 21-11074

A/76/4 Capítulo I Resumen

1. Panorama de la labor judicial de la Corte

1. Durante el período que abarca el informe, la Corte Internacional de Justicia mantuvo de nuevo un nivel particularmente alto de actividad, que incluyó la emisión de cuatro fallos. El 11 de diciembre de 2020, la Corte dictó su fallo sobre el fondo en la causa relativa a las Inmunidades y actuaciones penales (Guinea Ecuatorial c.

Francia) (véanse los párrs. 115 a 125), y el 18 de diciembre de 2020, su fallo sobre la cuestión de su competencia en la causa relativa al Laudo arbitral de 3 de octubre de 1899 (Guyana c. Venezuela) (véanse los párrs. 140 a 146). El 3 de febrero de 2021, la Corte pronunció su fallo sobre las excepciones preliminares planteadas por los Estados Unidos de América en la causa relativa a las Presuntas violaciones del Tratado de Amistad, Relaciones Económicas y Derechos Consulares de 1955 (República Islámica del Irán c. Estados Unidos de América) (véanse los párrs. 157 a 166) y, el 4 de febrero, su fallo sobre las excepciones preliminares planteadas por los Emiratos Árabes Unidos en la causa relativa a la Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (Qatar c. Emiratos Árabes Unidos) (véanse los párrs. 147 a 156).

2. La Corte o su Presidenta también dictaron nueve providencias (indicadas a

continuación en orden cronológico):

a) Mediante providencia de fecha 8 de septiembre de 2020, la Corte decidió que se procediera a obtener un dictamen pericial, de conformidad con el Artículo 50 de su Estatuto y el artículo 67, párrafo 1, de su Reglamento, en la causa relativa a las Actividades armadas en el territorio del Congo (República Democrática del Congo c. Uganda) (véanse los párrs. 73 a 83); b) Mediante providencia de fecha 12 de octubre de 2020, la Corte nombró a cuatro peritos en la causa relativa a las Actividades armadas en el territorio del Congo (República Democrática del Congo c. Uganda) (véanse los párrs. 73 a 83); c) Mediante providencia de fecha 20 de enero de 2021, la Corte prorrogó el plazo para la presentación de la contramemoria de la Federación de Rusia en la causa relativa a la Aplicación del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo y de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (Ucrania c. Federación de Rusia) (véanse los párrs. 133 a 139); d) Mediante providencia de fecha 28 de enero de 2021, la Corte fijó el plazo para que Gambia formulara por escrito sus observaciones y conclusiones con respecto a las excepciones preliminares opuestas por Myanmar en la causa relativa a la Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Gambia c. Myanmar) (véanse los párrs.

174 a 180); e) Mediante providencia de fecha 3 de febrero de 2021, la Corte fijó un nuevo plazo para que los Estados Unidos presentaran su contramemoria en la causa relativa a las Presuntas violaciones del Tratado de Amistad, Relaciones Económicas y Derechos Consulares de 1955 (República Islámica del Irán c. Estados Unidos de América) (véanse los párrs. 157 a 166); 21-11074 7/53 A/76/4 f) Mediante providencia de fecha 8 de marzo de 2021, la Corte fijó los plazos para la presentación de la memoria de Guyana y la contramemoria de la República Bolivariana de Venezuela en la causa relativa al Laudo arbitral de 3 de octubre de 1899 (Guyana c. Venezuela) (véanse los párrs. 140 a 146); g) Mediante providencia de fecha 7 de abril de 2021, la Corte fijó los plazos para la presentación de la memoria de Guinea Ecuatorial y la contramemoria del Gabón en la causa relativa a la Delimitación terrestre y marítima y soberanía sobre unas islas (Gabón/Guinea Ecuatorial) (véanse los párrs. 181 a 184); h) Mediante providencia de fecha 28 de junio de 2021, la Presidenta de la Corte prorrogó el plazo para la presentación de la contramemoria de la Federación de Rusia en la causa relativa a la Aplicación del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo y de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (Ucrania c. Federación de Rusia) (véanse los

párrs. 133 a 139); i) Mediante providencia de fecha 21 de julio de 2021, la Corte prorrogó el plazo para la presentación de la contramemoria de los Estados Unidos en la causa relativa a las Presuntas violaciones del Tratado de Amistad, Relaciones Económicas y Derechos Consulares de 1955 (República Islámica del Irán c. Estados Unidos de América) (véanse los párrs. 157 a 166).

3. Durante el período que abarca el informe, la Corte celebró audiencias públicas por videoconferencia o en formato híbrido en las cuatro causas siguientes (en orden cronológico): a) En la causa relativa a la Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (Qatar c.

Emiratos Árabes Unidos), celebró audiencias sobre las excepciones preliminares planteadas por los Emiratos Árabes Unidos entre el 31 de agosto y el 7 de septiembre de 2020 (véanse los párrs. 147 a 156); b) En la causa relativa a las Presuntas violaciones del Tratado de Amistad, Relaciones Económicas y Derechos Consulares de 1955 (República Islámica del Irán c. Estados Unidos de América), celebró audiencias sobre las excepciones preliminares planteadas por los Estados Unidos entre el 14 y el 21 de septiembre de 2020 (véanse los párrs. 157 a 166); c) En la causa relativa a la Delimitación marítima en el océano Índico (Somalia c. Kenya), celebró audiencias sobre el fondo del asunto entre el 15 y el 18 de marzo de 2021 (véanse los párrs. 101 a 108);

d) En la causa relativa a las Actividades armadas en el territorio del Congo (República Democrática del Congo c. Uganda), celebró audiencias sobre la cuestión de las reparaciones entre el 20 y el 30 de abril de 2021 (véanse los párrs. 73 a 83).

4. Durante el período que se examina, se sometió a la Corte un nuevo asunto contencioso, a saber, la causa relativa a la Delimitación terrestre y marítima y soberanía sobre unas islas (Gabón/Guinea Ecuatorial) (véanse los párrs. 181 a 184).

5. Al 31 de julio de 2021, había 14 causas pendientes ante la Corte inscritas en el

Registro General: a) Proyecto Gabčíkovo-Nagymaros (Hungría/Eslovaquia);

8/53 21-11074 A/76/4 b) Actividades armadas en el territorio del Congo (República Democrática del Congo c. Uganda); c) Cuestión de la delimitación de la plataforma continental entre Nicaragua y Colombia más allá de las 200 millas marinas contadas desde la costa de Nicaragua (Nicaragua c. Colombia); d) Presuntas violaciones de derechos soberanos y espacios marítimos en el mar Caribe (Nicaragua c. Colombia); e) Delimitación marítima en el océano Índico (Somalia c. Kenya); f) Controversia sobre la situación y la utilización de las aguas del Silala (Chile c. Bolivia); g) Ciertos activos iraníes (República Islámica del Irán c. Estados Unidos de América); h) Aplicación del Convenio Internacional para la Represión de la

Financiación del Terrorismo y de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (Ucrania c. Federación de Rusia); i) Laudo arbitral de 3 de octubre de 1899 (Guyana c. Venezuela); j) Presuntas violaciones del Tratado de Amistad, Relaciones Económicas y Derechos Consulares de 1955 (República Islámica del Irán c. Estados Unidos de América); k) Traslado de la embajada de los Estados Unidos a Jerusalén (Palestina c. Estados Unidos de América); l) Reclamación territorial, insular y marítima de Guatemala (Guatemala/Belice); m) Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Gambia c. Myanmar); n) Delimitación terrestre y marítima y soberanía sobre unas islas (Gabón/Guinea Ecuatorial).

6. Las causas contenciosas pendientes afectan a tres Estados del Grupo de los Estados de Asia y el Pacífico, ocho del Grupo de los Estados de América Latina y el Caribe, siete del Grupo de los Estados de África, cuatro del Grupo de los Estados de Europa Oriental y uno del Grupo de los Estados de Europa Occidental y otros Estados.

Esta diversidad en la distribución geográfica de las causas refleja el carácter universal de la competencia del principal órgano judicial de las Naciones Unidas.

7. Los asuntos sometidos a la Corte se refieren a temas muy variados, entre otros, la delimitación territorial y marítima, las misiones diplomáticas, los derechos humanos, la reparación de hechos internacionalmente ilícitos, la interpretación y aplicación de tratados y convenciones internacionales y la protección del medio

ambiente. La diversidad en cuanto al objeto de las causas pone de manifiesto la naturaleza general de la competencia de la Corte.

8. Los asuntos que los Estados someten a la Corte para su resolución a menudo conllevan varias fases, debido a la tramitación de procedimientos incidentales como la oposición de excepciones preliminares a la competencia de la Corte o la admisibilidad de la demanda o la presentación de solicitudes de medidas provisionales, que deben resolverse con carácter urgente.

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9. No se presentaron solicitudes de opiniones consultivas a la Corte durante el período examinado.

2. Mantenimiento de un nivel de actividad sostenido de la Corte

10. Durante los últimos 20 años, el volumen de trabajo de la Corte ha aumentado considerablemente. El flujo de nuevos asuntos y asuntos ya resueltos refleja el alto nivel de dinamismo de la institución. Además de trabajar en las causas pendientes, la Corte ha revisado activamente sus procedimientos y métodos de trabajo.

11. Como parte de ese proceso, durante el período examinado, la Corte aprobó un nuevo artículo 11 de la resolución relativa a su práctica judicial interna. Este artículo prevé la creación de un comité especial, compuesto por tres magistrados, que prestará asistencia a la Corte en la supervisión de la aplicación de las medidas provisionales que esta dicte. El comité examinará la información suministrada por las partes a ese respecto, informará periódicamente a la Corte y recomendará posibles opciones en la materia. La Corte también modificó una disposición de sus Directrices sobre la

Práctica aprobadas en 2001 para su uso por parte de los Estados que comparezcan ante ella, con el fin de abordar la proliferación y la extensión de los anexos a los escritos. En la versión modificada de la Directriz sobre la Práctica III se especifica que el número de páginas de los anexos adjuntados por una parte a sus escritos no debe exceder de 750 en total, a menos que la Corte decida, a petición de una parte, que, en las circunstancias particulares del caso, está justificado superar ese límite.

12. En aras de una buena administración de justicia, la Corte fija un calendario exigente de audiencias y deliberaciones que le permite examinar varias causas simultáneamente y tramitar con la mayor brevedad posible los procedimientos incidentales conexos, como la solicitud de medidas provisionales.

13. Cabe recordar que la posibilidad de recurrir al principal órgano judicial de las Naciones Unidas ofrece una solución eficaz en función del costo. Si bien el plazo de algunos procedimientos escritos puede ser relativamente largo, debido a las necesidades expresadas por los Estados participantes, cabe señalar que, a pesar de la complejidad de las causas, el tiempo transcurrido entre el cierre de la fase oral y la lectura del fallo o la opinión consultiva de la Corte no supera en promedio los seis meses.

3. Promoción del estado de derecho

14. La Corte aprovecha nuevamente la oportunidad que le brinda la presentación de su informe anual a la Asamblea General para formular observaciones sobre su papel en la promoción del estado de derecho, en respuesta a la invitación que esta última le cursa periódicamente en sus resoluciones, la más reciente de las cuales es su

resolución 75/141, de 15 de diciembre de 2020. La Corte observa con aprecio que, en esa resolución, la Asamblea exhortó una vez más a los Estados que aún no lo hubieran hecho a que consideraran la posibilidad de reconocer la competencia de la Corte según lo dispuesto en su Estatuto.

4. Programa de Becas Judiciales

15. La Corte tiene un interés especial en que los jóvenes entiendan mejor sus procedimientos y el derecho internacional. Su Programa de Becas Judiciales, de carácter anual, permite a las universidades interesadas designar candidatos entre sus recientes graduados en Derecho y patrocinarlos para que continúen su formación en un contexto profesional en la Corte durante un período de unos diez meses, desde principios de septiembre hasta junio o julio del año siguiente.

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16. La Corte se congratula de la aprobación por consenso, el 14 de diciembre de 2020, de la resolución 75/129 de la Asamblea General, en la que esta solicitó al Secretario General que estableciera y administrara un fondo fiduciario para el Programa de Becas Judiciales de la Corte. Como se indica en el mandato del fondo fiduciario, que figura en el anexo de la resolución, el propósito del fondo es conceder becas a candidatos seleccionados que sean nacionales de países en desarrollo procedentes de universidades con sede en países en desarrollo, para garantizar de ese modo la diversidad geográfica y lingüística de los participantes en el Programa. El fondo aumentará la diversidad geográfica y lingüística de los participantes en el Programa y ofrecerá una oportunidad de formación que, de otro modo, no estaría al

alcance de determinados jóvenes juristas de países en desarrollo.

17. El fondo fiduciario, administrado por el Secretario General, se creó en 2021 y está abierto a las contribuciones de los Estados, las instituciones financieras internacionales, los organismos donantes, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y las personas físicas y jurídicas. Para preservar su imparcialidad e independencia, la Corte no se relacionará directamente con los distintos Estados Miembros de las Naciones Unidas para movilizar contribuciones al fondo fiduciario, ni participará directamente en la administración de los recursos financieros recaudados. A la vista de las generosas contribuciones recibidas hasta la fecha, el fondo tiene un comienzo prometedor.

5. Septuagésimo quinto aniversario de la Corte

18. En abril de 2021, la Corte conmemoró el 75º aniversario de su sesión inaugural, que tuvo lugar el 18 de abril de 1946 en el Gran Salón de Justicia del Palacio de la Paz de La Haya. Aunque la Corte había previsto inicialmente celebrar ese hito con una sesión solemne en el Palacio de la Paz en presencia de distinguidos invitados, debido a la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), se decidió posponer el acto hasta que pudiera celebrarse de forma segura y adecuada. No obstante, la Corte pudo celebrar su aniversario con una serie de iniciativas (véanse los párrs. 185 a 190).

6. Respuesta a la pandemia de COVID-19

19. Como se indica en el informe de la Corte correspondiente al período comprendido entre el 1 de agosto de 2019 y el 31 de julio de 2020 (A/75/4), en

respuesta a la pandemia de COVID-19, la Corte adoptó una serie de medidas para contener la propagación del virus y proteger la salud y el bienestar de sus magistrados y los funcionarios de la Secretaría y sus familias, garantizando al mismo tiempo la continuidad de las actividades relativas a su mandato. En la primavera de 2020, la Corte decidió suspender temporalmente todos los viajes oficiales de los miembros de la Corte y del personal de la Secretaría, cancelar todas las visitas y poner en práctica modalidades de teletrabajo, reduciendo así al mínimo la presencia física del personal en el Palacio de la Paz, sede de la Corte. También se pidió a los miembros de la Corte y al personal de la Secretaría que evitaran los viajes privados fuera del lugar de destino (La Haya).

20. Al mismo tiempo, la Corte tomó las medidas necesarias para adaptar sus métodos de trabajo a fin de poder seguir desempeñando sus funciones judiciales durante esta crisis de salud pública. Un ejemplo concreto de este tipo de medidas es la modificación del Reglamento de la Corte para aclarar que las audiencias y las lecturas de los fallos de la Corte se pueden realizar por videoconferencia cuando sea necesario por razones de salud, seguridad u otras razones imperiosas. A este respecto, la Corte también publicó unas directrices para las partes sobre la organización de audiencias por videoconferencia.

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21. En junio de 2020, la Corte comenzó a celebrar sus sesiones públicas por videoconferencia y, posteriormente, en formato híbrido. Durante las audiencias híbridas ante la Corte, algunos magistrados están presentes físicamente en el Gran

Salón de Justicia, mientras que otros participan a distancia por videoconferencia. Un reducido número de representantes de las partes y sus letrados también pueden participar en los procedimientos de forma presencial, mientras que otros se dirigen a la Corte a distancia utilizando la tecnología de videoconferencias especializada. Se establecieron disposiciones para que los letrados mostraran en la pantalla las pruebas que respaldaran sus argumentos, como lo harían en una audiencia presencial, de modo que todos los magistrados, dondequiera que se encontraran, pudieran verlas. También se puso en marcha un riguroso procedimiento de pruebas técnicas por parte de todos los participantes antes de cada audiencia.

22. Con estas medidas en marcha, durante el período examinado, la Corte pronunció cuatro fallos por videoconferencia (véase el párr. 1) y celebró audiencias por videoconferencia o en formato híbrido en cuatro causas (véase el párr. 3).

7. Presupuesto de la Corte a) Presupuesto para 2020

23. La celebración de sesiones híbridas de la Corte durante la pandemia de COVID19 ha exigido la adopción de medidas específicas en relación con la interpretación simultánea virtual, los servicios de procesamiento de datos y el alquiler del equipo utilizado para dichas sesiones. A pesar del aumento de los recursos necesarios para estas medidas, la Secretaría pudo llevar a cabo sus actividades dentro del presupuesto aprobado aplazando ciertos gastos y reasignando fondos de las partidas presupuestarias en las que los gastos se redujeron temporalmente (como los viajes oficiales). b) Presupuesto para 2021

24. Mediante su resolución 75/252, de 31 de diciembre de 2020, la Asamblea

General aprobó el presupuesto por programas de la Corte para 2021. La Corte se complace en observar que la Asamblea aprobó tanto la creación de un nuevo puesto de Traductor/Revisor (P-4) en el Departamento de Asuntos Lingüísticos como la reclasificación de un puesto de Oficial Jurídico de la categoría P-3 en la categoría P-4 en el Departamento de Asuntos Jurídicos. La Asamblea también aprobó los recursos para la ejecución de la primera fase de la sustitución del equipo audiovisual del Gran Salón de Justicia y para la celebración del 75º aniversario de la Corte. c) Presupuesto para 2022

25. A principios de 2021, la Corte presentó su proyecto de presupuesto por programas para 2022 al Contralor de las Naciones Unidas. La propuesta presupuestaria de la Corte para 2022 se centra en los recursos financieros indispensables para el desempeño de sus funciones judiciales, en particular los gastos directamente relacionados con la organización y la gestión de las actuaciones orales y escritas en los asuntos que se le han planteado. El monto total de los recursos propuestos para 2022 asciende a 30.786.500 dólares antes del ajuste, lo que representa un aumento neto marginal de 7.700 dólares respecto del presupuesto aprobado para 2021.

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8. Renovación del Palacio de la Paz

26. Tras haberse descubierto amianto en el Palacio de la Paz (edificio antiguo), se emprendieron obras para descontaminar y sellar las partes del edificio donde se había detectado. Además, desde entonces, especialistas contratados por la Fundación

Carnegie, propietaria y gestora del Palacio de la Paz, realizan inspecciones periódicas para comprobar el estado de los materiales que contienen amianto en el edificio.

27. En 2019, el país anfitrión anunció que había reservado importantes recursos presupuestarios para descontaminar y renovar el edificio. También informó a la Corte de que el Palacio de la Paz cerraría temporalmente durante las obras de renovación y que sus ocupantes serían trasladados total o parcialmente a otros locales. A principios de 2020, el país anfitrión también anunció su intención de iniciar consultas con la Corte para preparar el traslado temporal de sus oficinas antes de las obras de renovación del Palacio de la Paz. Durante el período que se examina se celebraron reuniones preparatorias con las autoridades del país anfitrión para empezar a evaluar las necesidades precisas de la Corte con vistas a elaborar planes concretos para la renovación y la reubicación temporal. Aún no se han determinado el alcance y la extensión de la reubicación y su calendario y actualmente están siendo objeto de consultas entre la Corte y el país anfitrión.

21-11074 13/53 A/76/4 Capítulo II Función y competencia de la Corte

28. La Corte Internacional de Justicia, que tiene su sede en La Haya, es el órgano judicial principal de las Naciones Unidas. Fue establecida en virtud de la Carta de las Naciones Unidas en junio de 1945 y comenzó sus actividades en abril de 1946.

29. Los documentos básicos por los que se rige la Corte son la Carta y el Estatuto

de la Corte, que es un anexo de la Carta. Los complementan el Reglamento de la Corte y las Directrices sobre la Práctica, así como la resolución relativa a la práctica judicial interna de la Corte. Estos documentos se pueden consultar en el sitio web de la Corte, en la sección “Documents de base” (en francés)/”Basic Documents” (en inglés). También están publicados en la serie Actes et documents relatifs à l’organisation de la Cour/Acts and Documents concerning the Organization of the Court, cuya séptima edición se publicará a lo largo de 2021.

30. La Corte Internacional de Justicia es el único tribunal internacional de naturaleza universal con competencia general. Su competencia es doble: contenciosa y consultiva.

1. Competencia en materia contenciosa

31. De acuerdo con su Estatuto, la función de la Corte es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas por los Estados en el ejercicio de su soberanía.

32. A este respecto, cabe señalar que, al 31 de julio de 2021, 193 Estados eran partes en el Estatuto de la Corte por el hecho de ser miembros de las Naciones Unidas y, por lo tanto, tenían acceso a la Corte. Además, el 4 de julio de 2018, el Estado de Palestina depositó en la Secretaría de la Corte la siguiente declaración: Por la presente, el Estado de Palestina declara que acepta con efecto inmediato la competencia de la Corte Internacional de Justicia respecto de todas las controversias surgidas o que puedan surgir comprendidas en el artículo I del Protocolo Facultativo de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas sobre la Jurisdicción Obligatoria para la Solución de Controversias (1961), al

que el Estado de Palestina se adhirió el 22 de marzo de 2018.

33. De los Estados partes en el Estatuto, 74 han hecho hasta ahora una declaración

(algunos de ellos con reservas) en que reconocen la competencia obligatoria de la Corte, según lo dispuesto en el Artículo 36, párrafos 2 y 5, del Estatuto. Se trata de los Estados siguientes: Alemania, Australia, Austria, Barbados, Bélgica, Botswana, Bulgaria, Camboya, Camerún, Canadá, Costa Rica, Côte d’Ivoire, Chipre, Dinamarca, Djibouti, Dominica, Egipto, Eslovaquia, España, Estonia, Eswatini, Filipinas, Finlandia, Gambia, Georgia, Grecia, Guinea, Guinea-Bissau, Guinea Ecuatorial, Haití, Honduras, Hungría, India, Irlanda, Islas Marshall, Italia, Japón, Kenya, Lesotho, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malawi, Malta, Mauricio, México, Nicaragua, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Pakistán, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Democrática del Congo, República Dominicana, Rumania, Senegal, Somalia, Sudán, Suecia, Suiza, Suriname, Timor-Leste, Togo, Uganda y Uruguay

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