🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Corte IJ - Reglamento de la Corte Internacional de Justicia

CIJ - Corte Internacional de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Corte IJ - Reglamento de la Corte Internacional de Justicia
Autor
CIJ - Corte Internacional de Justicia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año

CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

REGLAMENTO

DE LA CORTE

ADOPTADO EL 14 DE ABRIL DE 1978

1986

COUR INTERNATJONALE DE JUSTICE

REGLEMENT DE LA COUR

ADOPTÉ LE 14 AVRIL 1978

INTERNATIONAL COURT OF JUSTICE

RULES OF COURT ADOP f U) ON 14 APRIL 1978

CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

REGLAMENTO

DELA CORTE

ADOPTADO EL 14 DE ABRIL DE 1978

1986

COUR INTERNATIONALE DE JUSTICE

REGLEMENT DE LA COUR

ADOPTÉ LE 14 A YRIL 1978

INTERNATIONAL COURT OF JUSTICE

RULES OF COURT

ADOPTED ON 14 APRIL 1978

REGLAMENTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA Adoptado el 14 de abril de 1978

PREAMBULO La Corte, Visto el Capítulo XIV de la Carta de las Naciones Unidas; Visto el Estatuto de la Corte anexq a dicha Carta; Actuando en cumplimiento del Artículo 30 del Estatuto; Adopta el siguiente Reglamento revisado, aprobado el 14 de abril de 1978, que entrará en vigor el lº de julio de 1978 y reemplazará a partir de esta fecha el Reglamento adoptado por la Corte el 6 de mayo de 1946 y enmen dado el 10 de mayo de 1972; sin embargo, todo asunto sometido a la Corte con anterioridad al lº de julio de 1978, o cualquier fase de dicho asunto, continuará rigiéndose por el Reglamento aplicable antes de esta fecha.

TITULO I

LA CORTE

SECCIONA. JUECES Y ASESORES Subsección 1. Miembros de la Corte Articulo 1 l. Los miembros de la Corte son los jueces elegidos de acuerdo con los Artículos 2 a 15 del Estatuto.

2. A·los efectos de un asunto determinado, la Corte puede además incluir en su seno una o más personas designadas de acuerdo con el Artículo 31 del Estatuto para que tomen asiento en calidad de jueces ad hoc.

3. En este Reglamento, se entiende por "miembro de la Corte" un juez elegido y por "juez" tanto un miembro de la Corte como un juez ad hoc.

Artz'culo 2

1. El período de funciones de los miembros de la Corte elegidos en una

elección trienal empezará a correr el 6 de febrero 1 del año en que se produzcan las vacantes que provean. 1 Fecha en la cual los miembros de la Corte elegidos en la primera elección entraron en funciones en 1946.

4 REGLAMENTO DE LA CORTE

2. El período de funciones de un miembro de la Corte elegido para reem plazar a un miembro cuyo período de funciones no haya expirado empezará a correr en la fecha de la elección.

Articulo 3

1. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de la Corte están en con diciones de igualdad, independientemente de su edad, de la fecha de su elección o de su antigüedad en la función.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 4 y 5 de este Artículo, la precedencia de los miembros de la Corte se establecerá de acuerdo con la fecha en que entraron en funciones conforme al Artículo 2 de este Reglamento.

3. Entre los miembros de la Corte que entraron en funciones en la misma fecha la precedencia se establecerá por orden de edad.

4. Todo miembro de la Corte reelegido para un nuevo período de funciones que sea consecutivo ai anterior conservará su precedencia.

5. Durante sus mandatos respectivos el Presidente y el Vicepresidente de la Corte tendrán precedencia sobre todos los demás miembros de la Corte.

6. El miembro de la Corte que, de acuerdo con los párrafos anteriores, tenga precedencia inmediatamente después del Presidente y del Vicepresidente es denominado, a los efectos de este Reglamento, "juez decano". Si el juez decano estuviera impedido de actuar será considerado como tal el miembro de la Corte que le siga inmediatamente en precedencia y pueda actuar.

Artz'culo 4

1. Todo miembro de la Corte deberá hacer, de acuerdo con el artículo 20 del Estatuto, la declaración siguiente: "Declaro solemnemente que cumpliré mis deberes y ejerceré mis atribuciones de juez, honrada y fielmente, con completa y absoluta im parcialidad y con toda conciencia."

2. Esta declaración se hará en la primera audiencia pública en la que el miembro de la Corte esté presente. Esta audiencia tendrá lugar lo antes po sible después de que empiece su período de funciones y, si es necesario, se celebrará una audiencia especial a este efecto.

3. Un miembro de la Corte reelegido renovará su declaración solamente si su nuevo período de funciones no es consecutivo al anterior.

Articulo 5 l. Si un miembro de la Corte decide renunciar, comunicará su decisión al Presidente y la renuncia tendrá efecto de acuerdo con lo dispuesto en el pá rrafo 4 del Artículo 13 del Estatuto.

2. Si el miembro de la Corte que decide renunciar de la Corte es el Presi dente, comunicará su decisión a la Corte y la renuncia tendrá efecto de acuer do con lo dispuesto en el párrafo 4 del Artículo 13 del Estatuto.

Articulo 6 Cuando pretenda aplicarse el Artículo 18 del Estatuto, el miembro de la Corte interesado será informado por el Presidente o, si procede, P':?r el

REGLAMENTO DE LA CORTE 5

Vicepresidente mediante una comunicación escrita en la que se expon drán las razones para ello y se indicarán todos los elementos de prueba pertinentes. Seguidamente se le ofrecerá, en sesión privada de la Corte

convocada especialmente a este efecto, la oportunidad de hacer una decla ración, de proporcionar las informaciones o explicaciones que desee dar y de contestar oralmente o por escrito las preguntas que se le hagan. En una sesión privada ulterior de la Corte, en la que no estará presente el miembro de la Corte interesado, la cuestión será discutida; cada miembro de la Corte deberá dar su opinión y, si así se solicita, se procederá a una votación. Subsección 2. Jueces ad hoc Artz'culo 7

1. Los jueces ad hoc designados de acuerdo con el Artículo 31 del Estatuto para asuntos determinados tomarán asiento en la Corte en las circunstancias y según el procedimiento previstos en el párrafo 2 del Artículo 17, en los Artí culos 35, 36 y 37, en el párrafo 2 del Artículo 91 y en el párrafo 3 del Artí culo 102, de este Reglamento.

2. Dichos jueces participarán en los asuntos en que tomen parte en térmi nos de absoluta igualdad con los otros jueces.

3. Los jueces ad hoc tendrán precedencia después de los miembros de la Corte y por orden de edad.

Articulo 8

1. La declaración solemne que deben hacer los jueces ad hoc de acuerdo con el Artículo 20 y párrafo 6 del Artículo 31 del Estatuto será la misma que la prevista en el párrafo 1 del Artículo 4 de este Reglamento.

2. Esta declaración será hecha en una audiencia pública concerniente al asunto en que participe el juez ad hoc. Si el asunto es examinado por una Sala

de la Corte, la declaración será hecha de la misma manera en la Sala de que se trate.

3. Los jueces ad hoc harán una declaración para cada uno de los asuntos en que participen, incluso si ya la hubieran hecho para un asunto anterior, pero no tendrán que renovarla para una fase ulterior de un mismo asunto.

Subsección 3. Asesores Artz'culo 9

1. La Corte, de oficio o a petición presentada antes del cierre del procedi miento escrito, podrá decidir, en un asunto contencioso o consultivo, nombrar asesores que tomarán asiento con la Corte pero no tendrán derecho a voto.

2. Una vez que la Corte haya tomado esta decisión, el Presidente recogerá toda la información que sea pertinente para la elección de los asesores.

6 REGLAMENTO DE LA CORTE

3. Los asesores serán designados en votación secreta y por mayoría de votos de los jueces que compongan la Corte para el asunto de que se trate.

4. Las Salas previstas en los Artículos 26 y 29 del Estatuto y sus presidentes tendrán las mismas facultades y las ejercerán de la misma manera.

5. Antes de asumir sus funciones, los asesores harán en audiencia pública la declaración siguiente: "Declaro solemnemente que cumpliré mis deberes de asesor honra damente, con completa y absoluta imparcialidad y con toda conciencia y que observaré fielmente todas las disposiciones del Estatuto y del Reglamento de la Corte."

SECCION B. PRESIDENCIA

Artz'culo 10

1. El mandato del Presidente y el del Vicepresidente empiezan a correr en

la fecha en que, de acuerdo con el Artículo 2 de este Reglamento, empieza a correr el período de funciones de los miembros de la Corte elegidos en una elección trienal.

2. Las elecciones a la presidencia y a la vicepresidencia tendrán lugar en esa fecha o poco después. Si el Presidente saliente continúa siendo miembro de la Corte, seguirá ejerciendo sus funciones de Presidente hasta que tenga lugar la elección a la presidencia.

Articulo 11

1. Si, en la fecha de la elección a la presidencia, el Presidente saliente con tinuá siendo miembro de la Corte, la elección se llevará a cabo bajo su direc ción. Si ha cesado de ser miembro de la Corte o está impedido de actuar, la elección será dirigida por el miembro de la Corte que ejerza la presidencia de acuerdo con el párrafo 1 del Artículo 13 de este Reglamento.

2. La elección tendrá lugar por votación secreta, una vez que el miembro de la Corte que ejerza la presidencia haya indicado el número de votos necesarios para ser elegido; no habrá presentación de candidaturas. El miembro de la Corte que obtenga los votos de la mayoría de los miembros que la compon gan en el momento de la elección será declarado elegido y entrará en funciones acto seguido.

3. La elección del Vicepresidente se llevará a cabo bajo la dirección del nuevo Presidente en la misma sesión o en la siguiente. Se aplicarán igualmente a esta elección las disposiciones del párrafo 2 de este Artículo.

Artz'culo 12 El Presidente presidirá todas las sesiones de la Corte, dirigirá sus trabajos y

supervisará la administración de la Corte. Articulo 13

1. Cuando la presidencia esté vacante o el Presidente esté impedido de ejercerla, las funciones de la presidencia serán desempeñadas por el Vicepre sidente o, en su defecto, por el juez decano.

REGLAMENTO DE LA CORTE 7

2. Cuando en virtud de una disposición del Estatuto o de este Reglamento esté impedido de participar en un asunto determinado o de presidirlo, el Pre sidente continuará ejerciendo la presidencia a todos los efectos excepto con respecto al asunto de que se trate.

3. El Presidente tomará las medidas necesarias para asegurar el continuo ejercicio de las funciones de la presidencia en la sede de la Corte. En caso de ausencia podrá disponer, en la medida en que ello sea compatible con el Esta tuto y este Reglamento, que esas funciones sean ejercidas por el Vicepresidente o, en su defecto, por el juez decano.

4. Si el Presidente decide renunciar a la presidencia, informará por escrito a la Corte por intermedio del Vicepresidente o, en su defecto, del juez decano.

Si el Vicepresidente decide renunciar a la vicepresidencia, informará al Pre sidente. Artz'culo 14 Si se produce una vacante de la presidencia o de la vicepresidencia antes de la fecha de expiración del mandato en curso de acuerdo con el párrafo 1 del Artículo 21 del Estatuto y el párrafo 1 del Artículo 10 de este Reglamento, la Corte decidirá si debe proveerse la vacante para el resto del período que falte por cumplir.

SECCION C. SALAS

Artz'culo 15

1. La Sala de procedimiento sumario constituída anualmente de acuerdo con el Artículo 29 del Estatuto estará compuesta de cinco miembros de la Corte, a saber: el Presidente y el Vicepresidente, miembros ex oficio, y tres otros miembros elegidos de acuerdo con el párrafo 1 del Artículo 18 de este Reglamento. Además, se elegirán anualmente otros dos miembros de la Corte en calidad de suplentes.

2. La elección a que se refiere el párrafo 1 de este Artículo tendrá lugar anualmente lo antes posible después del 6 de febrero. Los miembros de la Sala entrarán en funciones desde su elección y continuarán en servicio hasta las elecciones siguientes ; pueden ser reelegidos.

3. Cuando un miembro de la Sala, por la razón que sea, no pueda partici par en un asunto determinado, será reemplazado, a los efectos del asunto de que se trate, por aquel de los dos suplentes que tenga precedencia.

4. Cuando un miembro de la Sala renuncia o cesa de formar parte de la misma por cualquier otro motivo, aquél de los dos suplentes que tenga pre cedencia ocupará su lugar convirtiéndose en miembro titular de la Sala y se elegirá a un nuevo suplente para reemplazarle como tal. En caso de que se produzcan más vacantes que el número de suplentes disponibles, se celebra rán elecciones lo antes posible para proveer las vacantes que todavía existan después de que los suplentes hayan pasado a ser titulares, así como para proveer las vacantes de suplentes.

8 REGLAMENTO DE LA CORTE

Artz'culo 16

1. Cuando la Corte decida constituir una o más Salas de las previstas en el

párrafo 1 del Artículo 26 del Estatuto, determinará la categoría de asuntos para los cuales se constituye cada Sala, el número de sus miembros, el período durante el cual servirán y la fecha de su entrada en funciones.

2. Los miembros de la Sala serán elegidos entre los miembros de la Corte, en la forma prevista en el párrafo 1 del Artículo 18 de este Reglamento, te niendo en cuenta los conocimientos especiales, aptitudes técnicas o experiencia anterior que cada uno de los miembros de la Corte pueda tener con respecto a la categoría de asuntos de que deberá conocer la Sala.

3. La Corte puede decidir la supresión de una Sala, pero sin perjuicio del deber de la Sala de que se trate de terminar los asuntos pendientes ante la misma.

Artfr: uio í 7

1. Una solicitud tendiente a que se constituya una Sala para conocer de un asunto determinado, de acuerdo con el párrafo 2 del Artículo 26 del Esta tuto, puede ser formulada en cualquier momento hasta el cierre del procedi miento escrito. Si la solicitud es hecha por una de las partes, el Presidente, una vez recibida, averiguará si la otra parte da su asentimiento.

2. Una vez comprobado el acuerdo de las partes, el Presidente indagará la opinión de cada una de las mismas en lo concerniente a la composición de la Sala e informará a la Corte al respecto. Tomará asimismo aquellas disposiciones que puedan ser necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo 4 del Artículo 31 del Estatuto.

3. La Corte, una vez que haya fijado, con el asentimiento de las partes, el

número 'de sus miembros que compondrán la Sala, procederá a su elección en la forma prevista en el párrafo 1 del Artículo 18 de este Reglamento. Las vacantes que pudieran producirse serán provistas siguiendo el mismo proce dimiento.

4. Los miembros de una Sala, constituí da de conformidad con este Artículo, que hayan sido reemplazados, de acuerdo con el Artículo 13 del Estatuto, por haber expirado su período de funciones, continuarán conociendo del asunto en todas sus fases, sea cual fuere el trámite en que se encuentre en el momento del reemplazo.

Artz'culo 18

1. Las elecciones para todas las Salas tendrán lugar por votación secreta.

Se declararán elegidos los miembros de la Corte que reciban el mayor número de votos y obtengan los de la mayoría de los miembros que compongan la Corte en el momento de la elección. Para proveer vacantes se llevarán a cabo, cuando proceda, los escrutinios que sean necesarios, cada uno de los cuales se limitará al número de vacantes que queden por proveer.

2. Si el Presidente o el Vicepresidente de la Corte, o ambos, son miembros de una Sala en el momento de su constitución, la Sala será presidida, según el caso, por el Presidente o por el Vicepresidente. En cualquier otro supuesto la

REGLAMENTO DE LA CORTE 9

Sala elegirá su propio presidente por votación secreta y por mayoría de votos de sus miembros. El miembro de la Corte que, de acuerdo con este párrafo, presida la Sala en el momento de su constitución, continuará presidiéndola mientras sea miembro de dicha Sala.

3. El Presidente de una Sala ejerce, con respecto a los asuntos llevados ante

la misma, todas las funciones que el Presidente de la Corte ejerce con respecto a los asuntos sometidos a la Corte.

4. Si el Presidente de la Sala estuviera impedido de participar o de presidir, las funciones de la presidencia de la Sala serán desempeñadas por el miembro de la Sala que sea primero en precedencia y que esté en condiciones de actuar.

SECCION D. FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA CORTE

Artz'culo 19 La práctica interna de la Corte en materia judicial se rige, sin perjuicio de lo dispuesto en el Estatuto y en este Reglamento, por las resoluciones que la Corte adopte en la materia 1 . Artz'culo 20

1. El quórum prescrito en el párrafo 3 del Artículo 25 del Estatuto se aplica a todas las sesiones de la Corte.

2. La obligación que incumbe a los miembros de la Corte, de acuerdo con el párrafo 3 del Artículo 23 del Estatuto, de estar en todo momento a dispo sición de la misma, implica asistencia a todas las sesiones de la Corte, salvo que estén impedidos de hacerlo por enfermedad o por razones graves debida mente explicadas al Presidente, quien informará a la Corte.

3. Los jueces ad hoc deberán asimismo estar a disposición de la Corte y asistir a todas las sesiones que se celebren en el asunto en que participen. No se les tendrá en cuenta para calcular el quórum.

4. La Corte fijará las fechas y la duración de las vacaciones judiciales y las fechas y las condiciones de las licencias que se concedan a los miembros de la Corte, de acuerdo con el párrafo 2 del Artículo 23 del Estatuto, habida

cuenta, en ambos casos, del estado de su Registro General y de las exigencias de los trabajos en curso.

5. Sin perjuicio de tener en cuenta las mismas consideraciones, la Corte observará las fiestas que se guarden en el lugar en que esté reunida.

6. En caso de urgencia, el Presidente podrá convocar la Corte en cualquier momento.

Artz'culo 21

1. Las deliberaciones de la Corte tendrán lu_gar en privado y permanecerán secretas. La Corte, sin embargo, podrá en cualquier momento decidir la publi1 La resolución actualmente en vigor fue adoptada el 12 de abril de 1976. 10 REGLAMENTO DE LA CORTE cación de todo o parte de sus deliberaciones en materias que no seanjudiciales o autorizar su publicación.

2. Unicamente los jueces y, si procede, los asesores participarán en las deli beraciones de la Corte en materia judicial. Estarán presentes el Secretario o su adjunto y aquellos otros funcionarios de la Secretaría de la Corte cuya pre sencia sea requerida. No se permitirá la presencia de ninguna otra persona si no es con la autorización de la Corte.

3. Las actas de las deliberaciones de la Corte en materia judicial se limita rán a indicar el título o la naturaleza de las cuestiones o temas debatidos y el resultado de las votaciones. No mencionarán detalle alguno de las discusiones o de las opiniones emitidas; sin embargo, cualquier juez tendrá derecho a pedir que una declaración hecha por él sea inserta en el acta. ,,...,.,..,..l'TT ,... TT

J. J 1 U LV 11

SECRETARIA DE LA CORTE

Artz'culo 22

1. La Corte elegirá su Secretario, por votación secreta, entre los candidatos

propuestos por los miembros de la Corte. El Secretario será elegido por un período de siete años. Puede ser reelegido.

2. En caso de vacante efectiva o inminente, el Presidente informará a los miembros de la Corte acto seguido de producirse la vacante o si ésta fuese a producirse por llegar a su término el mandato del Secretario con tres meses al menos de antelación a la expiración de dicho mandato. El Presidente fijará una fecha para el cierre de la lista de candidatos en forma tal que las pro puestas e información que les conciernan puedan ser recibidas con tiempo suficiente.

3. Toda propuesta irá acompañada de la información que sea pertinente sobre el candidato e indicará, especialmente, su edad, nacionalidad, occupación actual, títulos universitarios, conocimientos linguisticos, así como su experien cia previa en derecho, diplomacia o en asuntos de las organizaciones interna cionales.

4. Será elegido el candidato que obtenga los votos de la mayoría de los miembros que compongan la Corte en el momento de la elección.

Art(culo 23 La Corte elegirá un Secretario adjunto; las disposiciones del Artículo 22 de este Reglamento se aplicarán a su elección y a la duración de su mandato. Art(culo 24

1. Antes de asumir sus funciones el Secretario hará ante la Corte la decla ración siguiente : "Declaro solemnemente que ejerceré con toda lealtad, discreción y REGLAMENTO DE LA CORTE 11 conciencia los deberes que me incumben en mi calidad de Secretario de la Corte Internacional de Justicia, y que observaré fielmente todas las disposiciones del Estatuto y del Reglamento de la Corte."

2. El Secretario adjunto, antes de asumir sus funciones, hará una declara ción similar ante la Corte.

A rtz'culo 2 5

1. Los funcionarios de la Secretaría de la Corte serán nombrados por la Corte a propuesta del Secretario. Sin embargo el Secretario, con la aprobación del Presidente, podrá hacer nombramientos para aquellos puestos que la Corte determine.

2. Antes de asumir sus funciones, cada funcionario hará, ante el Presidente y en presencia del Secretario, la declaración siguiente : "Declaro solemnemente que ejerceré con toda lealtad, discreción y conciencia los deberes que me incumben en mi calidad de funcionario de la Secretaría de la Corte Internacional de Justicia y que observaré fielmente todas las disposiciones del Estatuto y del Reglamento de la

Corte." Artz'culo 26

1. En el ejercicio de sus funciones, el Secretario: a) servirá de intermediario de las comunicaciones que emanen de la Corte o que sean dirigidas a ella y, en particular, efectuará las comunicaciones, notificaciones y transmisiones de documentos previstas por el Estatuto o por este Reglamento, y velará por que las fechas de su salida y de su en trada puedan ser comprobadas fácilmente; b) mantendrá, bajo la supervisión del Presidente y en la forma prescrita por la Corte, un Registro General de todos los asuntos, que serán inscritos y numerados en el orden en que los escritos incoando un procedimiento contencioso o solicitando una opinión consultiva se reciban en la Secre taría de la Corte ; e) conservará las declaraciones por las cuales los Estados no partes en el Estatuto aceptan la jurisdicción de la Corte según resolución adoptada

por el Consejo de Seguridad de acuerdo con el párrafo 2 del Artículo 35 del Estatuto y transmitirá copias certificadas conformes de las mismas a todos los Estados partes en el Estatuto, a aquellos otros Estados que hu bieran depositado tal declaración y al Secretario General de las Naciones Unidas; d) transmitirá a las partes, desde que se reciban en la Secretaría de la Corte, copias de todos los alegatos presentados por escrito y de los documentos que los acompañen; e) comunicará al gobierno del país en que se reúna la Corte o una de sus Salas, y a todos los demás gobiernos interesados, la información necesaria relativa a las personas llamadas a beneficiarse, según el Estatudo y acuer dos pertinentes, de privilegios, inmunidades o facilidades; 12 REGLAMENTO DE LA CORTE f) asistirá en persona a las sesiones de la Corte o de sus Salas o encargará a su adjunto de harcelo, y será responsable de la preparación de las actas de esas sesiones ; g) tomará las disposiciones necesarias para que se hagan o comprueben las traducciones e interpretaciones que la Corte pueda necesitar en los idiomas oficiales de la Corte ; h) firmará los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte, así como las actas a que hace referencia el apartado f); i) será responsable de la impresión y publicación de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte, de los alegatos y exposiciones escritas y de las actas de las audiencias públicas de cada asunto, así como de cualquier otro documento que la Corte disponga que se publique; j) asumirá la responsabilidad de todo el trabajo administrativo y, en parti

cular, de la contabilidad y de la gestión financiera de acuerdo con los métodos aplicados por la Organización de las Naciones Unidas en materia financiera ; k) atenderá las peticiones de información relativas a la Corte y a sus activi dades; l) contribuirá al mantenimiento de relaciones entre la Corte y otros órganos de las Naciones Unidas, agencias especializadas y conferencias y organis mos internacionales que se ocupan de la codificación y el desarrollo pro gresivo del derecho internacional; m) cuidará que información relativa a la Corte y sus actividades sea puesta a la disposición de los gobiernos, de los más altos tribunales y cortes nacio nales de justicia, de las asociaciones profesionales, sociedades eruditas, facultades y escuelas de derecho, así como de los medios de información pública; n) tendrá la custodia de los sellos y matasellos de la Corte, así como de los archivos de la Corte y de cualquier otro archivo confiado a ésta 1 •

2. La Corte puede, en cualquier momento, confiar otras funciones al Se cretario.

3. El Secretario, en el desempeño de sus funciones, es responsable ante la

Corte. Artz'culo 27

1. El Secretario adjunto asistirá al Secretario y le reemplazará durante su ausencia o en caso de que quede vacante el puesto hasta que éste sea provisto.

2. Si ambos, el Secretario y el Secretario adjunto, estuvieran impedidos de ejercer las funciones de Secretario, el Presidente designará un funcionario de 1 El Secretario tiene también a su cuidado los archivos de la Corte Permanente de Justicia Internacional confiados a la actual Corte por decisión de la Corte Permanente en

octubre de 1945 (C./.J. A nnuaire 1946-1947, p. 20), y los archivos del juicio de los gran des criminales de guerra ante el Tribunal militar internacional de Nuremberg (1945-1946), ° que este Tribunal confió a la Corte en su decisión del 1 de octubre de 1946; la Corte, por decisión del 19 de noviembre de 1949, autorizó al Secretario a aceptar la custodia de los archivos del Tribunal de Nuremberg relativos al mencionado juicio. REGLAMENTO DE LA CORTE 13 la Secretaría de la Corte para ejercerlas durante el tiempo necesario. Si ambos puestos están vacantes al mismo tiempo, el Presidente, previa consulta de los miembros de la Corte, designará un funcionario de la Secretaría de la Corte para ejercer las funciones de Secretario hasta la elección de un nuevo Secre tario. Artlculo 28

1. La Secretaría de la Corte se compone del Secretario, del Secretario ad junto y de todos aquellos funcionarios que el Secretario crea necesarios para el ejercicio eficaz de sus funciones.

2. La Corte dispondrá la organización de la Secretaría de la Corte y, a este efecto, invitará al Secretario a hacerle propuestas.

3. Las instrucciones para la Secretaría de la Corte serán elaboradas por el Secretario y aprobadas por la Corte.

4. El personal de la Secretaría de la Corte está sujeto a un estatuto del personal elaborado por el Secretario, tan ajustadamente como sea posible al Estatuto y Reglamento del personal de la Organización de la Naciones Unidas, y aprobado por la Corte.

Artz'culo 29

1. El Secretario únicamente podrá ser depuesto de sus funciones cuando en opinión de dos tercios de los miembros de la Corte no esté ya en condicio nes de ejercerlas o haya cometido una infracción grave a sus deberes.

2. Antes de que se tome una decisión en aplicación de este Artículo, el Presidente informará al Secretario de la medida que se está considerando me diante una comunicación escrita en la que se expondrán las razones para ello y se indicarán los elementos de prueba pertinentes. Seguidamente se le ofre cerá, en sesión privada de la Corte, la oportunidad de hacer una declaración, de proporcionar la información o las explicaciones que desee y de contestar oralmente o por escrito las preguntas que se le hagan.

3. El Secretario adjunto únicamente podrá ser depuesto de sus funciones por las mismas razones y según el mismo procedimiento.

TITULO III

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO

SECCIONA. COMUNICACIONES A LA CORTE Y CONSULTAS

Artz'culo 30 Todas las comunicaciones a la Corte hechas de acuerdo con este Regla mento serán dirigidas al Secretario salvo indicación contraria. Toda petición formulada por una parte será asimismo dirigida al Secretario a menos que sea presentada en una audiencia pública de la Corte durante la fase oral del pro cedimiento.

14 REGLAMENTO DE LA CORTE

Art(culo 31 En todo asunto sometido a la Corte el Presidente se informará de la opinión que tengan cada una de las partes sobre las cuestiones de procedimiento. Los agentes de las partes serán convocados a este efecto por el Presidente lo antes posible después de que sean designados y ulteriormente siempre y cuando sea

necesario.

SECCION B. COMPOSICION DE LA CORTE EN ASUNTOS DETERMINADOS

Art(culo 32

1. Si el Presidente de la Corte fuera nacional de una de las partes en un asun to, no ejercerá la presidencia en dicho asunto. Se aplicará la misma regla al \T ...; ...f _' .P ,.,.. ..n t'r ...P "".~ 'u .; .. r -"lo 'n ...t . t ": "a " '..n .. , " U11 &1 J11-1..0... ~7 r_L":t". l..'...'.:...l..n.. .n..., .c ., i ... f ... n _"o '.Ir .U." 1:l .n .1 . .1 &1 .f .Il .m U." .l1 l.1 l.r Ul -n '-c '"- "u l ."...l...r..... t11.-1u'.l1T.' ., .... .. . ... ..,n ..m ... Vn .P ...r ...o ...c .,.-.l i..r....l...o. ..ln l.1t 1.o '"' •

2. El miembro de la Corte que presida en un asunto en la fecha en que la Corte se reúna para el procedimiento oral continuará presidiendo en el asunto hasta la terminación de la fase de que se trate, incluso si, entretanto, se elige un nuevo Presidente o un nuevo Vicepresidente. Si estuviera impedido de participar, la presidencia en el asunto será determinada de acuerdo con el Artículo 13 de este Reglamento teniendo en cuenta la composición de la Corte en la fecha en que ésta se reunió para el procedimiento oral.

Artz'culo 33 Salvo en el caso previsto en el Artículo 17 de este Reglamento, los miem

bros de la Corte que una vez expirado su período de funciones hayan sido reemplazados, de acuerdo con el párrafo 3 del Artículo 13 del Estatuto, cum plirán el deber que les impone lo dispuesto en dicho párrafo continuando su participación hasta la terminación de cualquier fase de un asunto con respecto a la cual la Corte se haya reunido para el procedimiento oral con anterioridad a la fecha de ese reemplazo. Artz'culo 34

1. En caso de duda sobre la aplicación del párrafo 2 del Artículo 17 del Estatuto o en caso de desacuerdo sobre la aplicación del Artículo 24 del

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...