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Corte IJ - Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte IJ 2008-2012

CIJ - Corte Internacional de Justicia

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Detalles

Título
Corte IJ - Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte IJ 2008-2012
Autor
CIJ - Corte Internacional de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año
2012

ST/LEG/SER.F/1/Add.5

Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Internacional de Justicia 2008-2012

NACIONES UNIDAS

ST/LEG/SER.F/1/Add.5

Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Internacional de Justicia 2008-2012 asdf Naciones Unidas ● Nueva York, 2015

ST/LEG/SER.F/1/Add.5

PUBLICACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS

Copyright © Naciones Unidas, 2013 Reservados todos los derechos ÍNDICE Página PRÓLOGO........................................................................... vii

168. CASO RELATIVO A LA SOBERANÍA SOBRE PEDRA BRANCA/PULAU BATU PUTEH, MIDDLE ROCKS Y SOUTH LEDGE (MALASIA/SINGAPUR) Fallo de 23 de mayo de 2008 ...................................................... 1

169. CAUSA RELATIVA A CIERTAS CUESTIONES DE ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA PENAL (DJIBOUTI CONTRA FRANCIA) Fallo de 4 de junio de 2008 ....................................................... 15

170. SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN DEL FALLO DE 31 DE MARZO DE 2004 EN

LA CAUSA RELATIVA A AVENA Y OTROS NACIONALES MEXICANOS (MÉXICO

CONTRA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) (MÉXICO CONTRA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) [SOLICITUD DE INDICACIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES] Providencia de 16 de julio de 2008 ................................................ 30

171. CAUSA RELATIVA A LA APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL

SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL

(GEORGIA CONTRA la FEDERACIÓN DE RUSIA) [SOLICITUD DE INDICACIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES] Providencia de 15 de octubre de 2008 .............................................. 36

172. CASO RELATIVO A LA APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN PARA LA

PREVENCIÓN Y LA SANCIÓN DEL DELITO DE GENOCIDIO (CROACIA CONTRA SERBIA) [EXCEPCIONES PRELIMINARES] Fallo de 18 de noviembre de 2008 ................................................. 42

173. SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN DEL FALLO DE 31 DE MARZO DE 2004 EN

LA CAUSA RELATIVA A AVENA Y OTROS NACIONALES MEXICANOS (MÉXICO

CONTRA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) (MÉXICO CONTRA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) Fallo de 19 de enero de 2009 ...................................................... 59

174. CASO RELATIVO A LA DELIMITACIÓN MARÍTIMA EN EL MAR NEGRO

(RUMANIA CONTRA UCRANIA) Fallo de 3 de febrero de 2009 ..................................................... 65

175. CASO RELATIVO A LAS CUESTIONES SOBRE LA OBLIGACIÓN DE PROCESAR

O EXTRADITAR (BÉLGICA CONTRA EL SENEGAL) [SOLICITUD DE INDICACIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES] Fallo del 28 de mayo de 2009 ..................................................... 91

176. CAUSA RELATIVA A LA CONTROVERSIA SOBRE DERECHOS DE NAVEGACIÓN Y DERECHOS CONEXOS (COSTA RICA CONTRA NICARAGUA) Fallo de 13 de julio de 2009 ....................................................... 98

177. CAUSA RELATIVA A LAS PLANTAS DE CELULOSA EN EL RÍO URUGUAY

(ARGENTINA CONTRA URUGUAY) Fallo de 20 de abril de 2010 ....................................................... 113 iii Página

178. CIERTAS CUESTIONES REFERENTES A LAS RELACIONES DIPLOMÁTICAS

(HONDURAS CONTRA BRASIL) [DESISTIMIENTO] Providencia de 12 de mayo de 2010 ................................................ 145

179. CAUSA RELATIVA A LAS INMUNIDADES JURISDICCIONALES DEL ESTADO

(ALEMANIA CONTRA ITALIA) [RECONVENCIÓN] Providencia de 6 de julio de 2010 .................................................. 146

180. CONFORMIDAD CON EL DERECHO INTERNACIONAL DE LA DECLARACIÓN UNILATERAL DE INDEPENDENCIA RELATIVA A KOSOVO Opinión consultiva de 22 de julio de 2010 .......................................... 150

181. DETERMINADOS PROCEDIMIENTOS PENALES EN FRANCIA (REPÚBLICA DEL CONGO CONTRA FRANCIA) [DESISTIMIENTO] Providencia de 16 de noviembre de 2010 ........................................... 173

182. CAUSA RELATIVA A AHMADOU SADIO DIALLO (REPÚBLICA DE GUINEA CONTRA la REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO) Fallo de 30 de noviembre de 2010 ................................................. 175

183. CIERTAS ACTIVIDADES LLEVADAS A CABO POR NICARAGUA EN LA

ZONA FRONTERIZA (COSTA RICA CONTRA NICARAGUA) [SOLICITUD DE INDICACIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES] Providencia de 8 de marzo de 2011 ................................................ 201

184. APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN

DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL (GEORGIA CONTRA LA FEDERACIÓN DE RUSIA) Fallo de 1 de abril de 2011 ........................................................ 212

185. COMPETENCIA JUDICIAL Y EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES EN MATERIA CIVIL Y MERCANTIL (BÉLGICA CONTRA SUIZA) [DESISTIMIENTO] Providencia de 5 de abril de 2011 .................................................. 238

186. CONTROVERSIA TERRITORIAL Y MARÍTIMA (NICARAGUA CONTRA COLOMBIA) [SOLICITUD DE COSTA RICA DE PERMISO PARA INTERVENIR] Fallo de 4 de mayo de 2011 ....................................................... 239

187. CONTROVERSIA TERRITORIAL Y MARÍTIMA (NICARAGUA CONTRA COLOMBIA) [SOLICITUD DE HONDURAS DE PERMISO PARA INTERVENIR] Fallo de 4 de mayo de 2011 ....................................................... 249

188. INMUNIDADES JURISDICCIONALES DEL ESTADO (ALEMANIA CONTRA

ITALIA) [SOLICITUD DE LA REPÚBLICA HELÉNICA DE PERMISO PARA INTERVENIR] Providencia de 4 de julio de 2011 .................................................. 260

189. SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN DEL FALLO DE 15 DE JUNIO DE 1962 EN

LA CAUSA RELATIVA AL TEMPLO DE PREAH VIHEAR (CAMBOYA CONTRA

TAILANDIA) (CAMBOYA CONTRA TAILANDIA) [SOLICITUD DE INDICACIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES] Providencia de 18 de julio de 2011 ................................................. 264

190. APLICACIÓN DEL ACUERDO PROVISIONAL DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 1995

(EX REPÚBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA CONTRA GRECIA) Fallo de 5 de diciembre de 2011 ................................................... 276 iv Página

191. FALLO No. 2867 DICTADO POR EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO CON MOTIVO

DE LA DEMANDA PRESENTADA CONTRA EL FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA Opinión consultiva de 1 de febrero de 2012 ......................................... 288

192. INMUNIDADES JURISDICCIONALES DEL ESTADO (ALEMANIA CONTRA ITALIA: INTERVENCIÓN DE GRECIA) Fallo de 3 de febrero de 2012 ..................................................... 300

193. AHMADOU SADIO DIALLO (REPÚBLICA DE GUINEA CONTRA LA REPÚBLICA

DEMOCRÁTICA DEL CONGO) [INDEMNIZACIÓN DEBIDA POR LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO A LA REPÚBLICA DE GUINEA] Fallo de 19 de junio de 2012 ...................................................... 317

194. CUESTIONES REFERENTES A LA OBLIGACIÓN DE JUZGAR O EXTRADITAR

(BÉLGICA CONTRA SENEGAL) Fallo de 20 de julio de 2012 ....................................................... 328

195. CONTROVERSIA TERRITORIAL Y DELIMITACIÓN MARÍTIMA (NICARAGUA CONTRA COLOMBIA) Fallo de 19 de noviembre de 2012 ................................................. 353

CUADRO DE CASOS DESGLOSADOS POR FECHA DE ADOPCIÓN

1. Casos contenciosos .......................................................... 377

2. Opiniones consultivas ....................................................... 382 v

PRÓLOGO

La presente publicación contiene los resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de carácter sustantivo dictados por la Corte Internacional de Justicia, órgano judicial principal de las Naciones Unidas, entre el 1º de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2012. Constituye la continuación de cuatro publicaciones anteriores sobre el mismo tema (ST/LEG/SER.F/1 y Add.1, 2 y 3), que abarcaban los períodos 1948-1991, 1992-1996, 1997-2002 y 2003-2007, respectivamente1. Durante el período abarcado por la presente publicación, la Corte dictó 28 fallos, opiniones consultivas y providencias de carácter sustantivo. Cabe señalar que los materiales que integran la presente publicación son los resúmenes preparados por la Secretaría de la Corte, pero no entrañan la responsabilidad de la propia Corte. La División de Codificación de la Oficina de Asuntos Jurídicos desea agradecer la inestimable asistencia recibida de la Secretaría de la Corte al suministrar dichos resúmenes para su publicación. Los fallos, opiniones consultivas y providencias de carácter sustantivo dictados por la Corte Internacional de Justicia que aquí se incluyen se hallan bajo la signatura ST/LEG/SER.F/1/Add.4. Esta edición consolida esos documentos con los recogidos bajo la presente signatura: ST/LEG/SER.F/1/Add.5 vii

168. CASO RELATIVO A LA SOBERANÍA SOBRE PEDRA BRANCA/PULAU BATU PUTEH, MIDDLE ROCKS Y SOUTH LEDGE (MALASIA/SINGAPUR) Fallo de 23 de mayo de 2008

El 23 de mayo de 2008 la Corte Internacional de Justicia emitió su Fallo relativo a la soberanía sobre Pedra Branca/ Pulau Batu Puteh, Middle Rocks y South Ledge (Malasia/SinEl Magistrado Ranjeva adjuntó una declaración al fallo gapur). de la Corte; el Magistrado ParraAranguren adjuntó una La composición de la Corte fue la siguiente: Vicepresiopinión separada al Fallo de la Corte; los Magistrados Simdente Al-Khasawneh, Presidente en funciones; Magistrados ma y Abraham adjuntaron una opinión disidente conjunta Ranjeva, Shi, Koroma, Parra-Aranguren, Buergenthal, Owaal Fallo de la Corte; el Magistrado Bennouna adjuntó una da, Simma, Tomka, Abraham, Keith, Sepúlveda-Amor, Bendeclaración sobre el Fallo de la Corte. El Magistrado ad hoc nouna, Skotnikov; Magistrados ad hoc Dugard, Sreenivasa Dugard adjuntó una opinión disidente respecto al fallo de Rao; Secretario Couvreur. la Corte. El Magistrado ad hoc Sreenivasa Rao adjuntó una opinión separada sobre el Fallo de la Corte. En el párrafo dispositivo (párr. 300) del fallo se señala lo siguiente: “… Cronología del procedimiento y presentaciones de las Partes (párrs. 1 a 15) LA CORTE, 1) Por doce votos a favor y cuatro votos en contra, A través de una carta conjunta de 24 de julio de 2003, Malasia y Singapur notificaron al Secretario de la Corte que amConsidera que la soberanía sobre Pedra Branca/Pulau bos Estados habían concluido un Acuerdo Especial, firmado Batu Puteh pertenece a la República de Singapur; en Putrajaya el 6 de febrero de 2003 y que entró en vigor el VOTOS A FAVOR: Vicepresidente, Presidente en fun9 de mayo de 2003. En dicho Acuerdo Especial, solicitaban ciones, Al-Khasawneh; Magistrados Ranjeva, Shi, Koa la Corte que dirimiera si la soberanía sobre Pedra Branca/ roma, Buergenthal, Owada, Tomka, Keith, SepúlvePulau Batu Puteh, sobre Middle Rocks y sobre South Ledge da-Amor, Bennouna, Skotnikov; Magistrado ad hoc pertenecía a Malasia o a Singapur. Sreenivasa Rao; Cada una de las Partes presentó una memoria, una conVOTOS EN CONTRA: Magistrados Parra-Aranguren, tramemoria y una respuesta en los plazos fijados por la CorSimma, Abraham; Magistrado ad hoc Dugard; te, con arreglo a las disposiciones del Acuerdo Especial relativas a los alegatos escritos. En el Acuerdo Especial se preveía 2) Por quince votos a favor y un voto en contra, la posibilidad de que cada una de las partes presentara un Considera que la soberanía sobre Middle Rocks pertecuarto alegato. Sin embargo, en una carta conjunta de 23 de nece a Malasia; enero de 2006, las Partes informaron a la Corte de que haVOTOS A FAVOR: Vicepresidente, Presidente en funbían acordado que no sería necesario intercambiar escritos

ciones, Al-Khasawneh; Magistrados Ranjeva, Shi, Koulteriores. roma, Parra-Aranguren, Buergenthal, Owada, Simma, Ya que la Corte no contaba entre sus miembros con ninTomka, Abraham, Keith, Sepúlveda-Amor, Bennouna, gún Magistrado cuya nacionalidad fuera de alguno de los EsSkotnikov; Magistrado ad hoc Dugard; tados Parte, cada Parte procedió a ejercer el derecho de elegir VOTOS EN CONTRA: Magistrado ad hoc Sreenivasa Rao; un Magistrado ad hoc para que formara parte del tribunal que dirimía este caso y que se recoge en el apartado 3 del Ar3) Por quince votos a favor y un voto en contra, tículo 31 del Estatuto. Malasia eligió al Sr. Christopher John Considera que la soberanía sobre South Ledge perteneRobert Dugard y Singapur al Sr. Sreenivasa Rao Pemmaraju. ce al Estado en cuyas aguas territoriales se encuentra. Antes de que fuera elegida como la Presidenta del TribuVOTOS A FAVOR: Vicepresidente, Presidente en funnal, la Magistrada Higgins rechazó participar en este caso, ciones, Al-Khasawneh; Magistrados Ranjeva, Shi, Koacogiéndose al Artículo 17, apartado 2 del Estatuto. Por ello, roma, Buergenthal, Owada, Simma, Tomka, Abraham, la tarea de ejercer la función de presidente en este caso recaKeith, Sepúlveda-Amor, Bennouna, Skotnikov; Magisyó en el Magistrado Al-Khasawneh, en virtud de los apartatrados ad hoc Dugard, Sreenivasa Rao; dos 1 y 2 del Artículo 13 del Reglamento de la Corte. Se reaVOTOS EN CONTRA: Magistrado Parra-Aranguren.” lizaron audiencias públicas del 6 al 23 de noviembre de 2007. 1 Geografía, contexto histórico general e historia El 2 de agosto de 1824, se firmó un Tratado de amistad de la controversia (párrs. 16 a 36) y de alianza (en adelante, el “Tratado Crawfurd”) entre la compañía East India y el Sultán de Johor y el Temenggong Geografía (párrs. 16 a 19) (un funcionario malayo de alto nivel) de Johor, por el que se En primer lugar, la Corte describe el contexto geográfico acordaba la cesión plena de Singapur, así como de sus islas de la controversia. adyacentes en un radio de 10 millas geográficas, a la compa- ñía East India. Pedra Branca/Pulau Batu Puteh es una isla de granito, que mide 137 metros de longitud y 60 metros de anchura por Tras el fallecimiento del Sultán Mahmud III de Johor en término medio y que cubre un área de aproximadamente 1812, sus dos hijos reclamaron la sucesión al Sultanato de 8.560 metros cuadrados en marea baja. Está ubicada en la Johor. El Reino Unido reconoció como heredero al hijo maentrada oriental de los Estrechos de Singapur, en el lugar en yor, Hussein (que residía en Singapur) mientras que los Paí-

el que éstos se abren ante el mar de China meridional. Pedra ses Bajos reconocieron como heredero al hijo menor, Abdul Branca/Pulau Batu Puteh está ubicada a 1° 19’ 48” de latiRahman (que residía en Riau, en la actualidad Pulau Bintan, tud norte y a 104° 24’ 27” de longitud este. Se encuentra a en Indonesia). El 25 de junio de 1825, el Sultán Abdul Rahaproximadamente 24 millas náuticas al este de Singapur, a man envió una carta a su hermano mayor en el que le “dona7,7 millas náuticas al sur del Estado de Johor en Malasia y a ba” parte de los terrenos concedidos al Sultán Hussein con 7,6 millas náuticas al norte de la isla indonesa de Bintan. Los arreglo al tratado angloholandés de 1824. nombres Pedra Branca y Batu Puteh significan “roca blanca” Entre marzo de 1850 y octubre de 1851, se construyó un en portugués y malayo, respectivamente. En la isla se erige faro en Pedra Branca/Pulau Batu Puteh. el faro de Horsburgh, construido a mediados del siglo XIX. En 1867, los Asentamientos de los Estrechos, una agrupaMiddle Rocks y South Ledge son las dos formaciones ción de los territorios de la compañía East India constituidos marítimas más cercanas a Pedra Branca/Pulau Batu Puteh. en 1826 y que incluían, entre otros territorios, a Penang, SinMiddle Rocks está ubicada a 0,6 millas náuticas al sur y está gapur y a Malacca, se convirtieron en una colonia británica. constituida por dos grupos de pequeñas rocas separados por En 1885, el Gobierno británico y el Estado de Johor firmaron una distancia de aproximadamente 250 metros que están en el Tratado de Johor, que concedía al Reino Unido derechos todo momento sobre la superficie del agua y cuya altura osde tránsito y de comercio terrestres en todo el Estado de Jocila entre 0,6 y 1,2 metros. South Ledge, que se encuentra hor, así como la competencia en materia de relaciones extea 2,2 millas náuticas al sursuroeste de Pedra Branca/Pulau riores y le encomendaba la tarea de proteger su integridad Batu Puteh, es una formación rocosa únicamente visible en territorial. marea baja. [Véase el mapa esquemático No. 2] Los Asentamientos de los Estrechos se disolvieron en 1946; en ese mismo año, se creó la Unión Malaya, que abarContexto histórico general (párrs. 20 a 29) caba parte de los antiguos Asentamientos de los Estrechos (a excepción de Singapur), los Estados federados malayos y Posteriormente, la Corte presenta una visión general del cinco Estados malayos no federados (incluido Johor). A parcomplejo trasfondo histórico de la controversia entre las tir de 1945, Singapur fue administrada como una colonia de Partes (únicamente se mencionan partes del mismo seguila Corona Británica en su totalidad. En 1948, la Unión Madamente). laya se convirtió en la Federación Malaya, una agrupación Tras la ocupación de Malaca por los portugueses en 1511, de colonias británicas y de Estados malayos bajo la protecse creó el Sultanato de Johor. A mediados del siglo XVII, ción de los británicos. La Federación Malaya logró su indelos Países Bajos se hicieron con el control de varias regiones pendencia de Gran Bretaña en 1957 y Johor se convirtió en en el área de Portugal. En 1795, los británicos lograron el un Estado miembro de la Federación. En 1958, Singapur se control de varias posesiones holandesas en el archipiélago convirtió en una colonia autónoma. En 1963, se creó la Fedede Malay pero, en 1814, devolvieron las antiguas posesiones ración de Malasia, compuesta por la unión de la Federación holandesas en el archipiélago de Malay a los Países Bajos. Malaya y de las antiguas colonias británicas de Singapur, SaEn 1819, la compañía East India creó una “fábrica” británica bah y Sarawak. En 1965, Singapur abandonó la Federación y (punto de intercambio comercial) en la isla de Singapur (que se convirtió en un Estado soberano e independiente. pertenecía a Johor) y que actuaba como agente del Gobierno británico para varias posesiones británicas. Este hecho increAntecedentes históricos de la controversia (párrs. 30 a 36) mentó la tensión entre el Reino Unido y los Países Bajos debido a sus respectivas pretensiones colonialistas contrarias La Corte señala que, el 21 de diciembre de 1979, Malasia sobre la región. El 17 de marzo de 1824, ambas potencias copublicó un mapa titulado “Aguas territoriales y límites de la lonialistas firmaron un tratado. Como resultado de este traplataforma continental de Malasia” (en adelante, “el mapa tado, una parte del Sultanato de Johor recayó bajo dominio de 1979”). En el mapa, aparecía la isla de Pedra Branca/Pubritánico y la otra bajo dominio holandés. lau Batu Puteh dentro de las aguas territoriales de Malasia. 2 A través de un comunicado diplomático de 14 de febrero de que el estado de Pedra Branca/Pulau Batu Puteh sea el de 1980, Singapur rechazó la “pretensión” de Malasia sobre Peterra nullius, la Corte señala que, en su Respuesta, Singapur dra Branca/Pulau Batu Puteh y solicitó que se corrigiera el indica expresamente que “es obvio que el estado de Pedra mapa de 1979. Este comunicado provocó un intercambio de Branca en 1847 era el de terra nullius”. correspondencia y, posteriormente, negociaciones interguA la luz de lo antedicho, la Corte señala que la cuestión se bernamentales entre 1993 y 1994, que no condujeron a una reduce a dirimir si Malasia puede defender su título original solución de la controversia. Durante la primera ronda de neretrotrayéndose al periodo anterior a las actividades de Singociaciones en febrero de 1993, se suscitó también la cuesgapur de 1847 y de 1851 y si Singapur puede alegar que se

tión de la propiedad de Middle Rocks y de South Ledge. En hizo con “la posesión legítima de Pedra Branca/Pulau Batu consideración de la ausencia de avances en las negociaciones Puteh” en algún momento de mediados del siglo XIX, cuanbilaterales, las Partes acordaron que la Corte Internacional do los agentes de la Corona británica comenzaron a consde Justicia dirimiera sobre la controversia. truir el faro. La Corte recuerda que, en el contexto de cualquier controversia relativa a la soberanía sobre un territorio, reviste La cuestión de la carga de la prueba (párrs. 43 a 45) gran importancia la fecha en la que se inicia la controversia. En relación con esta cuestión, la Corte considera que, con En opinión de la Corte, la controversia respecto de la sobearreglo a su jurisprudencia, el principio general del derecho ranía sobre Pedra Branca/Pulau Batu Puteh se originó el 14 estipula que la parte que señala un hecho en defensa de su de febrero de 1980, fecha en la que Singapur formalizó su alegato debe probar dicho hecho. protesta en respuesta a la publicación, por parte de Malasia, del mapa de 1979. Por lo que respecta a la soberanía sobre Middle Rocks y sobre South Ledge, la Corte considera que Estado jurídico de Pedra Branca/Pulau Batu Puteh la controversia se originó el 6 de febrero de 1993, fecha en la antes de 1840 (párrs. 46 a 117) que Singapur hizo referencia a estos territorios marítimos en — Título original sobre Pedra Branca/Pulau Batu Puteh

el contexto de su pretensión sobre Pedra Branca/Pulau Batu (párrs. 46 a 80) Puteh, en el marco de las negociaciones bilaterales entre las Partes. Para empezar, la Corte señala que no se cuestiona que, desde su origen en 1512, el Sultanato de Johor se constituyó como un Estado soberano con ciertos dominios territoriales Soberanía sobre Pedra Branca/Pulau Batu Puteh en parte de Asia sudoriental bajo su soberanía. Tras exami- (párrs. 37 a 277) nar los argumentos de las Partes, el Tribunal señala que, desPosturas de las Partes (párrs. 37 a 42) de el siglo XVII al menos hasta comienzos del siglo XIX, se reconocía que el dominio territorial y marítimo del Reino de Malasia declara en sus alegatos escritos que “tiene, desde Johor abarcaba una parte considerable de la Península Malahace un largo periodo de tiempo, un título original sobre Puya, se extendía a los Estrechos de Singapur e incluía las islas lau Batu Puteh. Pulau Batu Puteh es, y ha sido siempre, pary los islotes en el área de los Estrechos, en donde está ubicada te del Estado malayo de Johor. No se ha producido ningún Pedra Branca/Pulau Batu Puteh. acontecimiento que haya provocado la pérdida de la soberanía, por parte de Malasia, sobre este territorio. La presencia Acto seguido, la Corte examina si el título original sobre de Singapur en la isla con el simple objetivo de construir y Pedra Branca/Pulau Batu Puteh, reclamada por Malasia, es

mantener un faro en ella —con el beneplácito del Estado que legítimo. tiene la soberanía sobre dicha isla— no le confiere el derecho Reviste particular importancia el hecho de que la isla de a la soberanía de la isla”. Asimismo, Malasia sostiene que la Pedra Branca/Pulau Batu Puteh ha representado siempre un isla “no ha podido ser considerada terra nullius en ningún peligro para la navegación a través de los Estrechos de Singamomento y que, por tanto, no se puede haber conseguido la pur. Por esta razón, es evidente que esta isla no era terra insoberanía a través de la ocupación”. cognita. Otro elemento importante es que no existen pruebas Singapur aduce que “la selección de Pedra Branca como durante toda la historia del antiguo Sultanato de Johor de lugar de construcción del faro con la autorización de la Coque se haya presentado ninguna reclamación reivindicatoria rona británica”, un proceso que se inició en 1847, “constitusobre las islas en el área de los Estrechos de Singapur. ye un supuesto clásico de posesión en calidad de soberano”. La Corte recuerda la decisión de la Corte Permanente de Según Singapur, la Corona británica se hizo con el domiJusticia Internacional (CPJI) en el caso relativo al Estatuto nio de la isla con arreglo a los principios legales vigentes en jurídico de Groenlandia Oriental respecto de la relevancia de aquella época y, desde entonces, “ha sido mantenido por la la ausencia de reclamaciones contrarias. Con ocasión de diCorona Británica y por su sucesora legítima, la República de cho caso, la CPJI señaló que, si bien “en la mayoría de los caSingapur”. Si bien en la Memoria y en la Contramemoria sos referidos a reclamaciones de soberanía territorial existen de Singapur no se señala expresamente en ningún momento dos reclamaciones contrapuestas de soberanía”, en el caso 3 que le ocupa, “hasta 1931 ninguna potencia había presentado jurídico por lo que respecta al área de los Estrechos de tado ninguna reclamación de dicha soberanía, a excepción Singapur, que siguieron perteneciendo al dominio territorial de Dinamarca”. Por ello, la CPJI señaló que, en consideradel Sultanato de Johor. ción del “carácter inaccesible de las partes no colonizadas En segundo lugar, la Corte precisa que ambas Partes addel país, el Reino de Dinamarca y de Noruega desplegó su mitieron que el Tratado angloholandés de 1824 dividió autoridad entre 1721 y 1814 de tal forma que permite concela región en dos partes, una que pertenecía a la esfera de der, a este país, una pretensión legítima sobre la soberanía, y influencia de Holanda (el Sultanato de Riau-Lingga, bajo considerar que sus derechos sobre Groenlandia no se limitan el mando de Abdul Rahman) y la otra bajo la esfera de inal área colonizada”. fluencia británica (el Sultanato de Johor, bajo el mando de La Corte señala que también cabe aplicar esta conclusión Hussein). Sin embargo, parece que Singapur sostiene que el al presente caso relativo a una pequeña isla no habitada ni Tratado dejó fuera la totalidad del territorio de los Estrechos habitable, respecto de la cual ninguna potencia ha reclamado y que Pedra Branca/Pulau Batu Puteh siguió siendo terra nusu soberanía a lo largo de los años desde comienzos del siglo llius o se había convertido en terra nullius tras la división del XVI hasta mediados del siglo XIX. En este contexto, la Corte “antiguo Sultanato de Johor”, permitiendo así la posibilidad señala también que no es necesario que se demuestre la autode la “posesión legítima” de Pedra Branca/Pulau Batu Puteh ridad de un Estado “de forma fáctica en todo momento y en por parte de los británicos durante el periodo comprendido cada lugar de un territorio”, tal como se señala en el Caso de entre 1847 y 1851. la Isla de Palmas (Los Países Bajos contra los Estados Unidos Tras un cuidadoso análisis del tenor del Tratado anglode América). holandés de 1824, la Corte concluye que este Tratado refleA la luz de lo antedicho, la Corte concluye que el dominio jó jurídicamente el acuerdo político alcanzado entre las dos territorial del Sultanato de Johor abarca, en principio, todas potencias colonialistas de dividir el dominio territorial del las islas y los islotes de los Estrechos de Singapur, e incluye antiguo Sultanato de Johor en dos sultanatos que recaerían la isla de Pedra Branca/Pulau Batu Puteh. Señala que la podentro de sus respectivas esferas de influencia. Así, con arresesión de las islas por parte del Sultanato nunca fue cuestioglo a este plan, no cabía la posibilidad de ningún vacío legal nada por ninguna otra potencia en la región y que, en conque permitiera la una posesión legítima de una isla que se sideración de todas estas circunstancias, puede considerarse encontrara entre ambas esferas de influencia.

que aquél satisface la condición de “manifestación continua La referencia general contenida en el Artículo 12 del Tray pacífica de soberanía territorial”. Por ello, la Corte consitado al “resto de las islas al sur de los Estrechos de Singapur” dera que el Sultanato de Johor tenía un título original sobre podría indicar que todas las islas y los islotes entre los EsPedra Branca/Pulau Batu Puteh. trechos recaerían dentro de la esfera de influencia británica. Tras examinar los vínculos de lealtad existentes entre el Esto incluiría, naturalmente, a la isla de Pedra Branca/Pulau Sultanato de Johor y los Orang Laut (“las gentes del mar”), Batu Puteh que, por tanto, seguiría formando parte de lo que que desempeñaban actividades pesqueras y de piratería en se siguió denominando el “Sultanato de Johor” tras la divilos Estrechos de Singapur, la Corte considera que las dessión del antiguo Sultanato. cripciones contenidas en informes oficiales de la época elaborados por funcionarios británicos en relación con la — La trascendencia del Tratado Crawfurd de 1824 naturaleza y las características de la relación entre el Sultán (párrs. 102 a 107) de Johor y los Orang Laut confirman el antiguo título origiLa Corte examina, en el contexto de la controversia, la nal del Sultanato de Johor sobre dichas islas, incluida Pedra trascendencia del “Tratado Crawfurd”, en virtud del cual el Branca/Pulau Batu Puteh. Sultán y el Temenggong de Johor cedieron la isla de Singapur

Posteriormente, la Corte vuelve a examinar la cuestión de a la compañía East India. La Corte señala que no cabe dedusi su título se vio afectado por los acontecimientos acaecidos cir del Tratado un “reconocimiento, por parte de los británien el periodo comprendido entre 1824 y 1840. cos, de la soberanía previa y continua del Sultanato de Johor sobre todas las islas restantes en el Estrecho de Singapur y — La importancia jurídica del Tratado anglo-holandés de en sus alrededores, incluida la isla de Pedra Branca/Pulau 1824 (párrs. 81 a 101) Batu Puteh, tal como sostenía Malasia. No obstante, la Corte En primer lugar, la Corte señala que las pruebas docuprecisa que esta conclusión no significa, por el contrario, que mentales demuestran fehacientemente que el Sultanado de las islas de los Estrechos de Singapur que recayeron fuera del Johor continuó existiendo como la misma entidad soberana ámbito de aplicación del Artículo II de este Tratado fueran durante el periodo comprendido entre 1512 y 1824, a pesar terrae nullius ni pudieran ser poseídas mediante “ocupación de los cambios en la extensión geográfica exacta de su dolegítima”. Este último punto sólo puede ser juzgado desde el minio territorial y de las diversas circunstancias económicas prisma de la repercusión jurídica que la división del antiguo en las que se encontró el Sultanato a lo largo del tiempo, y Sultanato de Johor ejerció sobre las islas en el área de los Esque estos cambios y estas circunstancias no

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