Corte IJ - Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte IJ 1992-1996
CIJ - Corte Internacional de Justicia
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Detalles
- Título
- Corte IJ - Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte IJ 1992-1996
- Autor
- CIJ - Corte Internacional de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 1996
ST/LEG/SER.F/ 1/A dd.l RESÚMENES de los fallos, opiniones consultivas y providencias DE LA Corte Internacional de Justicia 1992-1996 ( . , \mi
~ NACIONES UNIDAS ST /LEG/SER.F /1/A dd.1
Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y provide11cias de la Corte Internacional de Justicia 1992-1996 Naciones Unidas • Nueva York, 1998 ; '\ ST/LEG/SER.F/1/A dd. l
PUBLICACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS Número de venta: S.97.V.7
ISBN 92-1-333260-2
Copyright C Naciones Unidas, 1998 Reservados todos los derechos
ÍNDICE
Página PRÓLOGO................................V. .......................
90.CUESTIROENLEASC IONCAODNLA AIS N TERPREYTL AAAC PILÓINC ACIÓN
DEL AC ONVENCDIEMÓ ONN TREDAE1L 9 71P,L ANTEADEDR AESS ULTAS
DELI NCIDEANÉTREED OEL OCKER(BLIAJE A MAHIÁRRAIBYEAL IBIA CONTERLAR EINUON ID(OM)E DIPDROVAISS IONALES) Providdee1n4 cd ieaa b rdi1el9 9.2.. .... .. .. .... . .. .. . .. .. . . l
91.CUESTIROENLEASC IONCAODNL AAIS N TERPREYTAL CAAI PÓLNI CACIÓN
DEL AC ONVENCDIEMÓ ONN TREDAE1L 9 71P,L ANTEDAEDR AESS ULTAS
DELI NCIDEANÉTREED OEL OCKER(BLIAJE A MAHIÁRRIAYAB LEI BIA
CONTLRAO SE STADOUSN IDDOESA MÉRIC(AM)E DIPDROVAISS IONA LES) Providdee1n4 cd ieaa b ridle1 99..2................7. ........
92.CASROE LATIAV COI ERTTAISE RRFAOSS FÁTIECNAN SAU RU( NAURU CONTARUAS TRA(LEIXAC)E PCPIROENLEISM INARES) Faldl2eo6 d ej undi1eo9 9.2 . . . . . . . . . . .1 3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
93.CASROE LATAIL VOA C ONTROVERSSIOAB RFER ONTETREARSR ESTRES,
INSULAYRM EASR ÍTI(MEALSS A LVADORC ONTRHAO NDURIANST:E R VENCIDÓENN I CARAGUA) Faldle1o 1 d es eptiedm1eb 9r9.e2.. . .. .. ... ... .... .. . .. .. . 2.0 94.CASROE LATAIL VAAO P LICACDIELÓ ANC ONVENCPAIRÓALN AP REVEN CIÓNY L AS ANCIDÓENDL E LIDTEGO E NOCI(DBIOOS YNH IEAR ZEGOVI NAC ONTYRUAG OSLAV(ISAE RYBM IOAN TENEG(ROM)E)D IPDRAOSV I SIONALES) Providdee8n dceia ab rdie1l 9 9.3 . . . . . . . . . .5 0. . . . . . . . . . . . . . . . .
95.CASROE LATIAVO L AD ELIMITMAACRIÍÓTNDI EML AAZ ONSAI TUADA
ENTRGER OENLAYNJ DAIMNAAY EN( DINAMACROCNAT NROAR UEGA) Faldl1eo4 d ej undie1o 9 9.3.. . ....... .. .. . .... .. .. ... . .... 56 96.CASROE LATAIL VAAO P LICADCELI AÓC NO NVENCPIARÓALN A P REVEN CIÓYNL AS ANCIDÓENDL E LIDTEGO E NOCI(DBIOOS YNH IEAR ZEGOVI NAC ONTYRUAG OSLAV(ISAE RYBM IOAN TENEG(RMOE)D)I PDROVAISSIONALES) Providdee1n 3cd iesa e ptiedme1b 9r9e3 ............._6. 5. .......
97.CASROE LATAIL VACO O NTROVERSIA TERRITORIAL (JAMAHIRIYA ÁRABE LIBIA/CHAD) Faldle3o d ef ebrde1er9 o9 4...................7.2. ...........
98.CASROE LATIAVL OAD ELIMITAMCAIRÓÍNT YIC MUAE STITOENRERSI TO
RIALEENST RQEATA R YB AHRE(IQNATA RC ONTBRAAH RE(ICNO)M PE TENCYIA AD MISIBILIDAD) Faldl1eo° d ej uldi1eo9 9.4 . . . . . . . . . . . 8.0 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
99.CASROE LATIAVOL AD ELIMITACMIAÓRNÍ TYIC MUAE STITOENRERSI TO
RIALEENST RQEATA R YB AHRE(IQNATA RC ONTBRAAH RE(ICNO)M PE
TENCYIA AD MISIBILIDAD) Faldl1eo5 d efe bredr1eo 9 9.5. .... . . .... ... . .. .. ... .. ... . . 84 100.CASROE LATAIT VOI MOORR IEN{TAPLO RTUGAL ACUOSNTTRRAAL IA) Faldl3eo 0 d ej undi1eo 9 9.5 . . . . . . . . . . .9 0. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . iii Página
101. SOLICITUD DE EXAMEN DE LA SITUACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL PÁRRAFO 63 DEL FALLO DICTADO POR LA CORTE, EL 20 DE DICIEMBRE DE 1974, EN EL CASO DE LOS ENSAYOS NUCLEARES (NUEVA ZELANDIA CONTRA FRANCIA) Providencia de 22 de septiembre de 1995 ...................... 95
102. CASO RELATIVO A LA FRONTERA TERRESTRE Y MARÍTIMA ENTRE EL CAMERÚN Y NIGERIA (CAMERÚN CONTRA NIGERIA) (MEDIDAS PROVISIONALES) Providencia de 15 dé marzo de 1996 .......................... 100
103. LEGALIDAD DEL USO POR LOS ESTADOS DE ARMAS NUCLEARES EN CONFLICTOS ARMADOS Opinión consultiva de 8 de julio de 1996 ...................... 105
104. LEGALIDAD DE LA AMENAZA O EL EMPLEO DE ARMAS NUCLEARES Opinión consultiva de 8 de julio de 1996 ...................... 111
105. CASO RELATIVO A LA APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y LA SANCIÓN DEL DELITO DE GENOCIDIO (BOSNIA Y HERZEGOVINA CONTRA YUGOSLAVIA) (EXCEPCIONES PRELIMINARES) Fallo de 11 de julio de 1996 ................................. 123
106. CASO RELATIVO A LAS PLATAFORMAS PETROLÍFERAS (LA REPÚBLICA ISLÁMICA DEL IRÁN CONTRA LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) (EXCEPCIONES PRELIMINARES) Providencia de 12 de diciembre de 1996 ....................... 129 iv PRÓLOGO La presente publicación contiene los resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias dictados por la Corte Internacional de Justicia durante los años 1992 a 1996 y constituye la continuación. de una publicación anterior sobre el mismo tema
(ST/LEG/SER.F/1) que abarcaba élperlodo 1948-1991. Cada vez es mayor la actividad de la Corte, que ha resuelto los asuntos que se le han sometido con gran destreza y buen sentido. Al mismo tiempo, los gobiernos han tomado más conciencia de las posibilidades que ofrece la Corte y han mostrado una creciente disposición a recurrir a ella. En el programa de las actividades que han de realizarse durante la última parte (1997-1999) del Decenio de las Naciones Unidas para el Derecho Internacional se ha expresado de nuevo la opinión de que redundaría en beneficio de la enseñanza y la difusión del derecho internacional que todos los fallos y opiniones con sultivas de la Corte estuviesen disponibles en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas. Por consiguiente, esta publicación pretende responder al aumento del interés por la labor de la Corte Internacional de Justicia y a la necesidad de información al respecto.
Cabe señalar que los materiales que la integran son resúmenes de los fallos, opinio nes consultivas y providencias dictados por la Corte. Tales resúmenes fueron preparados por la Secretaria de la Corte, pero no entrañan en modo alguno la responsabilidad de la propia Corte. Su finalidad es meramente informativa, por lo que no deben citarse como textos auténticos de las decisiones de la Corte ni constituyen una interpretación de las mismas. La División de Codificación de la Oficina de Asuntos Jurídicos desea agradecer la inestimable asistencia de la Secretaría de la Corte al preparar estos resúmenes para su publicación. · V
90. CUESTIONES RELACIONADAS CON LA INTERPRETACIÓN Y LA APLICACIÓN DE
LA CONVENCIÓN DE MONTREAL DE 1971, PLANTEADAS DE RESULTAS DEL
INCIDENTE AÉREO DE LOCKERBIE {LA JAMAHIRIYA ÁRABE LIBIA CONTRA EL REINO UNIDO) (MEDIDAS PROVISIONALES) Providencia de 14 de abril de 1992
En una providencia dictada en el asunto relativo a las locado una bomba a bordo [del vuelo 103 de Pan Am] ... , cuestiones relacionadas con la interpretación y la aplica de resultas de cuya explosión el avión fue destruido". ción del Convenio de Montreal de 1971, planteadas de La Corte relata a continuación la historia del caso. resultas del incidente aéreo de Lockerbie (la Jamahiriya Menciona las alegaciones y conclusiones formuladas por Árabe Libia contra el Reino Unido), la Corte determinó, Libia en su demanda, en la que pedía a la Corte que falla
por 11 votos contra 5, que, habida cuenta de las circuns se y declarase lo siguiente: tancias del caso, no se le podía exigir que ejercitase las facultades que le correspondían en virtud del Artículo 41 "a) Que Libia ha cumplido cabalmente todas las de su Estatuto a los efectos de indicar medidas provisio obligaciones que le incumbían en virtud del Convenio nales. de Montreal; La composición de la Corte fue la siguiente: Presidente "b) Que el Reino Unido ha violado y continúa vio interino: Vicepresidente Oda; Presidente Sir Robert Jen lando las obligaciones jurídicas que le incumben con nings; Magistrados: Lachs, Ago, Schwebel, Bedjaoui, Ni, respecto a Libia en virtud de los párrafos 2 y 3 del Evensen, Tarassov, Guillaume, Shahabuddeen, Aguilar artículo 5, el artículo 7, el párrafo 2 del artículo 8 y el Mawdsley, Weeramantry, Ranjeva y Ajibola; Magistrado artículo 11 del Convenio de Montreal; ad hoc: El-Kosheri. "e) Que el Reino Unido está obligado a poner in • mediatamente fin a esas violaciones y a no recurrir a la fuerza ni a las amenazas contra Libia, incluida la ame La votación respecto a la providencia de la Corte rela naza del uso de la fuerza, así como a no violar la sobe tiva a la petición de indicación de medidas provisionales, _ ranía, la integridad territorial ni la independencia polí hecha por Libia en el asunto mencionado, fue la siguiente: tica de Libia."
VOTOS A FAVOR: Vicepresidente Oda, Presidente interi La Corte se refiere también a la petición de Libia (pre no; Presidente Sir Robert Jennings; Magistrados Lachs, sentada, como la solicitud, el 3 de marzo de 1992, pero en Ago, Schwebel, Ni, Evensen, Tarassov, Guillaume, Sha un momento posterior) de que se indicasen las siguientes habuddeen y Aguilar Mawdsley; medidas provisionales: VOTOS EN CONTRA: Magistrados Bedjaoui, Weera "a) Prohibir al Reino Unido que emprenda cual mantry, Ranjeva y Ajibola; Magistrado ad hoc El-K.osheri. quier acción contra Libia con objeto de presionarla o El Presidente interino Oda y el Magistrado Ni agrega forzarla a entregar a los sospechosos a autoridades que ron sendas declaraciones a la providencia de la Corte; los no sean las de Libia, y Magistrados Evensen, Tar~ssov, Guillaume y Aguilar "b) Velar porque no se adopten medidas que entra Mawdsley agregaron una declaración conjunta. Los Ma ñen algún menoscabo de los derechos de Libia en rela gistrados Lachs y Shahabuddeen agregaron opiniones se ción con las actuaciones contempladas en la demanda paradas, y los Magistrados Bedjaoui, Weeramantry, presentada por Libia." Ranjeva y Ajibola y el Magistrado ad hoc El-Kosheri agregaron opiniones disidentes a la providencia. La Corte se refiere más adelante a las observaciones y conclusiones presentadas por Libia y por el Reino Unido • en la vista pública celebrada los días 26 y 28 de marzo de • • 1992 para examinar la petición de indicación de medidas
provisionales. En su providencia, la Corte recuerda que el 3 de marzo La Corte toma nota luego de la declaración conjunta de 1992 la Jamahiriya Árabe Libia incoó un procedimien formulada el 27 de noviembre de 1991 por el Reino Unido to contra el Reino Unido con motivo de "una controver y los Estados Unidos de América como consecuencia de sia ... entre Libia y el Reino Unido sobre la interpretación los cargos imputados por el Lord Advocate de Escocia a y la aplicación del Convenio de Montreal" de 23 de sep dos nacionales de Libia en relación con la destrucción del tiembre de 1971, controversia que había surgido de resul vuelo 103 de Pan Am, cuyo texto es el siguiente: tas del incidente aéreo que tuvo lugar sobre Lockerbie (Escocia), el 21 de diciembre de 1988 y que llevó, en "El Gobierno del Reino Unido y el Gobierno de los noviembre de 1991, al Lord Advocate de Escocia a acusar Estados Unidos declaran hoy que el Gobierno de Libia a dos nacionales libios de, entre otros cargos, haber "codebe: 1 "-Entregar a todos los acusados del delito para que "Actuando con arreglo al Capítulo VII de la Carta, sean sometidos a juicio y aceptar toda la responsabili "1. Decide que el Gobierno de Libia debe acatar de dad por los actos de los funcionarios libios; inmediato y sin más demoras el párrafo 3 de la resolu "-Revelar todo lo que sepa sobre este delito, in ción 731 (1992) con respecto a las peticiones formuladas cluidos los nombres de todos los responsables, y permi al Gobierno libio por los Estados Unidos de América,
tir pleno acceso a todos los testigos, documentos y Francia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del demás pruebas materiales, incluidos todos los disposi Norte; tivos de relojería restantes; "2. Decide también que el Gobierno de Libia debe "-Pagar la indemnización correspondiente. comprometerse definitivamente a poner fin a todas las formas de acción terrorista y a toda la asistencia a gru "Confiamos en que Libia cumplirá cabalmente y sin pos terroristas y ha de demostrar prontamente, median demora con lo que se le exige." · te actos concretos, su renuncia al terrorismo; La Corte toma nota también del hecho de que el asunto "3. Decide que el 15 de abril de 1992 todos los al que se refería esa declaración fue examinado posterior Estados adoptarán las medidas que se indican a conti mente por el Consejo de Seguridad de las Naciones Uni nuación, que se aplicarán hasta que el Consejo de Segu das, el cual aprobó el 21 de enero de 1992 su resolución ridad resuelva que el Gobierno de Libia ha dado cum 731 (1992), de la que la. Corte cita, en particular, los plimiento a los párrafos 1 y 2; siguientes pasajes: " "Profundamente preocupado por los resultados de investigaciones que involucran a funcionarios del Go "7. Exhorta a todos los Estados, incluidos los Esta bierno libio y que figuran en documentos del Consejo dos no miembros de las Naciones Unidas, y a todas las en los cuales se incluyen las peticiones dirigidas a las organizaciones internacionales a que actúen estricta autoridades libias por los Estados Unidos de América, mente de conformidad con lo dispuesto en la presente
Francia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del resolución, no obstante la existencia de cualesquiera Norte en relación con las actuaciones judiciales vincu derechos u obligaciones conferidos o impuestos por ladas con los ataques perpetrados contra los vuelos 103 cualquier acuerdo internacional o cualquier contrato de Pam Am y 772 de Union de transports aériens, concertados antes del 15 de abril de 1992 o por cual quier licencia o permiso otorgados antes de esa focha." " La Corte observa que el documento S/23308, al que se "2. Deplora profundamente el hecho de que el Go hacía referencia en la resolución 748 (1992), incluía las bierno libio no haya respondido aún efectivamente a las exigencias, anteriormente mencionadas, que figuraban en peticiones mencionadas de que coopere plenamente en la declaración conjunta formulada por los Estados Unidos la determinación de la responsabilidad por los actos de América y el Reino Unido el 27 de noviembre de 1991. terroristas a que se hace referencia contra los vuelos Después de referirse a las observaciones sobre la reso 103 de Pan Am y 772 de Union de transports aériens; lución 748 (1992) del Consejo de Seguridad que habían "3. Exhorta al Gobierno libio a que proporcione de presentado ambas partes atendiendo a la invitación de la inmediato una respuesta completa y efectiva a esas pe Corte, ésta hace las siguientes consideraciones: ticiones a fin de contribuir a la eliminación del terroris "Considerando que la Corte, en el contexto de las mo internacional;". presentes actuaciones relativas a la indicación de medi La Corte toma nota además de que el 31 de marzo de 1992 das provisionales, tiene que determinar si las circuns
(tres días después de la conclusión de la vista) el Con tancias señaladas a su atención requieren la indicación sejo de Seguridad aprobó su resolución 748 (1992), en la de tales medidas pero no puede formular conclusiones cual manifestaba, en particular, que el Consejo de Seguri definitivas de hecho o de derecho sobre las cuestiones dad: relacionadas con el fondo del asunto, y que la decisión "Profundamente preocupado por el hecho de que el de la Corte no debe afectar al derecho de las partes a Gobierno de Libia no haya dado todavía una respuesta debatir tales cuestiones cuando se examine el fondo del completa y efectiva a las peticiones formuladas en su asunto; resolución 731 ( 1992), "Considerando que tanto Libia como el Reino Uni "Convencido de que la eliminación de los actos de do, como Estados Miembros de las Naciones Unidas, terrorismo internacional, incluidos aquellos en que están obligados a aceptar y aplicar las decisiones del participan directa o indirectamente Estados, es indis Consejo de Seguridad de conformidad con el Artículo 25 pensable para el mantenimiento de la paz y la seguridad de la Carta; considerando que la Corte, que se halla en la internacionales, etapa de las actuaciones sobre las medidas provisiona les, considera que prima facie esa obligación se extien " de a la decisión que figura en la resolución 748 (1992), "Declarando, en este contexto, que el hecho de que y considerando, de conformidad con el Artículo l 03 de el Gobierno de Libia no demuestre mediante acciones la Carta, que las obligaciones de las partes a ese respec concretas su renuncia al terrorismo y, en particular, el to prevalecerán sobre las obligaciones que hayan con hecho de que continúe sin responder completa y efecti traído en virtud de cualquier otro convenio internacio
vamente a las peticiones formuladas en la resolución nal, incluido el Convenio de Montreal; 731 ( 1992) constituyen una amenaza para la paz y la "Considerando que la Corte, si bien no tiene que seguridad internacionales, determinar definitivamente, en esta fase de las actua " ciones, el efecto jurídico de la resolución 748 (1992) 2 del Consejo de Seguridad, considera que, cualquiera las medidas solicitadas. A juicio del Presidente interino, que fuera la situación previa a la aprobación de esa esa disparidad entre el objeto de la demanda y los dere resolución, no puede estimarse ahora que sea apropiada chos que se trataba de proteger debía haber sido la princi la protección, mediante la indicación de medidas provi pal razón para adoptar una decisión negativa, que habría sionales, de los derechos alegados por Libia en virtud sido apropiada tanto antes como después de la aprobación del Convenio de Montreal; de la resolución 748 (1992). "Considerando, además, que la indicación de las me didas solicitadas por Libia menoscabaría probable Declaración del Magistrado Ni mente los derechos de los que prima facie parece gozar En su declaración, el Magistrado Ni expresa la opinión el Reino Unido en virtud de la resolución 748 (1992) del Consejo de Seguridad; de que, según la jurisprudencia de la Corte, el hecho de que el Consejo de Seguridad se ocupe de un asunto no "Considerando que, para pronunciarse sobre la pre debe impedir que la Corte lo considere. Aunque ambos sente petición de medidas provisionales, la Corte no órganos se ocupen de la misma cuestión, los enfoques son
tiene que decidir respecto a ninguna de las otras cues diferentes. En el presente asunto, el Consejo de Seguri tiones que se le han sometido en las presentes actuacio dad, corno órgano político, está más interesado en la eli nes, incluida la cuestión de su competencia para minación del terrorismo internacional y el mantenimiento entender del fondo del asunto, y considerando que la de la paz y la seguridad internacionales, en tanto que la decisión pronunciada en estas actuaciones no prejuzga Corte Internacional de Justicia, como principal órgano en modo alguno ninguna de esas otras cuestiones ni jurisdiccional de las Naciones Unidas, está más interesa afecta a los derechos del Gobierno de Libia y del Go da en procedimientos jurídicos, como las cuestiones de la bierno del Reino Unido de presentar argumentos res extradición y las actuaciones relativas al enjuiciamiento pecto a cualquiera de esas cuestiones; de los delincuentes y la evaluación de la indemnización, "Por todas esas razones, etcétera. "LA CORTE, Respecto a la solicitud de indicación de medidas provi "Por 11 votos contra 5, sionales hecha por Libia, el Magistrado Ni se refiere a las disposiciones del Convenio de Montreal para la represión "Determina que, habida cuenta de las circunstancias de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, de del caso, no se le puede exigir que ejercite las faculta 1971, en el que se basa Libia. Según el párrafo 1 del des que le corresponden en virtud del Artículo 41 de su artículo 14 de ese Convenio, cualquiera de las partes en
Estatuto a los efectos de indicar medidas provisiona una controversia podrá someterla a la Corte Internacional les." de Justicia si en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje no Declaración del Vicepresidente Oda, Presidente interino se ha llegado a u:n acuerdo sobre la forma del mismo. En El Presidente interino Oda agrega una declaración con el presente caso, Libia propuso el arbitraje mediante una currente con la decisión de la Corte, en la que, sin embar carta de 18 de enero de 1992, por lo que sólo había trans go, expresa su opinión de que la decisión no debía currido un mes y medio antes de que Libia incoara actua haberse basado únicamente en las consecuencias de la ciones ante la Corte Internacional de Justicia el 3 de mar resolución 748 (1992) del Consejo de Seguridad, ya que zo de 1992. se sugería así la posibilidad de que, antes de la aprobación El Magistrado Ni considera que la petición de Libia de dicha resolución, la Corte hubiera llegado a conclusio debía haberse rechazado basándose únicamente en el in nes jurídicas con efectos incompatibles con las acciones cumplimiento del requisito de que hubiera transcurrido del Consejo y que en ese caso podía censurarse a la Corte un período de seis meses, sin tener que decidir al mismo por no haber actuado antes. Lo que sucedió era que el tiempo respecto a las demás cuestiones. En consecuencia, Consejo de Seguridad, aplicando su propia lógica, actuó Libia podrá recurrir a la Corte de conformidad con las
precipitadamente al aprobar su nueva resolución antes de disposiciones del Convenio de Montreal de 1971 si meses que la Corte pudiera alcanzar una decisión fundada, un más tarde la controversia subsiste y ése es el deseo del hecho que el Consejo debía haber tenido presente. demandante. El Presidente interino Oda está convencido de que la Corte era competente prima facie, pese al plazo de seis Declaración conjunta de los Magistrados Evensen, Taras meses establecido en el párrafo 1 del artículo 14 del Con venio de Montreal, ya quelas circunstancias del asunto no sov, ;Guillaume y Aguilar parecían dejar ningún resquicio para negociar la organiza Los Magistrados Evensen, Tarassov, Guillaurne y Agui ción de un arbitraje. lar, en una declaración conjunta, expresan su completo Sin embargo, el derecho eseh~ial cuya protección se acuerdo con la decisión de la Corte, pero hacen algunas reclamaba, el de no ser obligado a extraditar a los propios observaciones adicionales. Subrayan que, antes de que el nacionales, es un derecho soberano con arreglo al derecho Consejo de Seguridad interviniera en el asunto, los Esta internacional general, en tanto que el objeto de la deman dos Unidos y el Reino Unido tenían derecho a exigir que da de Libia era la protección de derechos específicos ale Libia extraditara a los acusados y, con tal objeto, a adop gados en virtud del Convenio de Montreal. Dado el prin tar cualquier medida compatible con el derecho interna cipio de que los derechos que se trata de proteger con la cional. Por su parte, Libia tenía derecho a rehusar dicha indicación de medidas provisionales deben estar relacio extradición y a recordar a ese respecto que, lo mismo que
nados con el fondo del asunto, eso significa que la Corte el derecho de muchos otros países, su legislación prohíbe habría tenido, en todo caso, que declinar la indicación de la extradición de nacionales. 3 Los autores muestran seguidamente que, en este caso A juicio del Magistrado Shahabuddeen, las consecuencias particular, el Consejo de Seguridad, que actuaba, con mi para un juicio imparcial en el Estado demandado son im ras a combatir el terrorismo internacional, en el marco del portantes. Eso se debe a que, en un sentido fundamental, Capítulo VI de la Carta de las Naciones Unidas, consideró puede decirse que la cuestión de un juicio imparcial cons que la situación no era satisfactoria. Por consiguiente, el tituye la base de toda la controversia relativa a la petición Consejo decidió que Libia debía entregar a los dos acusa del demandado de que se le entreguen los dos acusados, dos a los países que habían solicitado su extradición. siendo la posición sostenida por el demandado que no puede celebrarse un juicio imparcial en Libia. En esas circunstancias, los Magistrados Evensen, Ta rassov, Guillaume y Aguilar mantienen que estaba plena mente justificado que la Corte, al pronunciarse sobre una Opinión disidente del Magistrado Bedjaoui solicitud de indicación de medidas provisionales presen El Magistrado Mohammed Bedjaoui parte de la idea de tada por Libia a fin de preservar la situación jurídica que existen dos controversias totalmente diferenciadas, existente antes de la aprobación de las resoluciones del una jurídica y otra práctica. La primera se refiere a la Consejo de Seguridad, tomara nota de las modificaciones
extradición de dos nacionales y se aborda, como una cues que había efectuado en esa situación la aprobación de tión jurídica, ante la Corte Internacional de Justicia a pe dichas resoluciones. También estaba plenamente justifi tición de Libia, en tanto que la última se refiere a la cada, por consiguiente, al determinar que, habida cuenta cuestión más amplia del terrorismo de Estado, así como de las circunstancias del caso, no se le podía exigir que de la responsabilidad internacional del Estado libio, y, ejerciera sus facultades a los efectos de indicar medidas a su vez, se trata, políticamente, ante el Consejo de provisionales. Seguridad a petición de los Estados Unidos y el Reino Unido. · Opinión separada del Magistrado Lachs El Magistrado Bedjaoui considera que Libia tenía ple Los presentes casos, y la necesidad de que la Corte no derecho a someter a la Corte, con miras a su solución adopte una pronta decisión sobre una demanda interlocu judicial, la controversia. relativa a la extradición, lo mis toria, han puesto de manifiesto problemas de competen mo que los Estados Unidos y el Reino Unido tenían pleno cia y lo que se conoce corno asunto sub judice. De hecho, derecho a someter al Consejo de Seguridad, con miras a la Corte es la guardiana de la legalidad para la comunidad su solución política, la controversia relativa a la responsa internacional en su conjunto, con las Naciones Unidas y bilidad internacional de Libia. El Magistrado Bedjaoui sin ellas. No hay duda de que la tarea de la Corte es opina que la situación puede resumirse como sigue: a su
"garantizar el respeto del derecho internacional..." (/.C.J. juicio, por una parte, los derechos alegados por Libia Reports 1949, pág. 35). Es su principal guardián. En el existen prima facie, y se cumplen en este caso todas las presente asunto, la cuestión más amplia del terrorismo condiciones requeridas normalmente por la Corte para la internacional no sólo ha figurado en el orden del día del indicación de medidas provisionales, a fin de que se res Consejo de Seguridad, sino que éste aprobó sus resolucio guarden esos derechos de conformidad con el Artículo 41 nes 731 (1992) y 748 (1992). La providencia dictada no del Estatuto de la Corte. Y es éste el punto respecto al cual debe interpretarse como un.a abdicación de las facultades el Magistrado Bedjaoui expresa sus reservas en relación de la Corte. Tengan o no que aplicarse eventualmente las con las dos providencias de la Corte. Sin embargo, cabe sanciones prescritas por la resolución 748 (1992), cabe señalar también que la resolución 748 (1992) del Consejo esperar, en todo caso, que los dos principales órganos de Seguridad ha aniquilado esos derechos de Libia, sin interesados sean capaces de actuar con la debida conside que sea posible que la Corte, en esta fase de las medidas ración de sus funciones respectivas en la preservación de provisionales, de, en otras palabras, un examen previo la legalidad. prima facie, se arrogue la facultad de decidir prematura mente la cuestión sustantiva de la validez constitucional Opinión separada del Magistrado Shahabuddeen de dicha resolución, razón por la cual hay que conceder a la resolución la presunción de validez, y debe aceptarse
En su opinión separada, el Magistrado Shahabuddeen primafacie que es lícita y vinculante. Por consiguiente, el dice que Libia había presentado un caso sostenible para la Magistrado Bedjaoui concurre con la Corte respecto a indicación de medidas provisionales pero que la resolu este segundo punto. ción 748 (1992) del Consejo de Seguridad tiene el efecto jurídico de hacer inaplicables los derechos alegados por La situación así caracterizada, con derechos que mere Libia. A su juicio, la decisión de la Corte resulta no de cen ser protegidos mediante la indicación de medidas pro una colisión entre la competencia del Consejo de Seguri visionales pero que son negados casi inmediatamente por dad y la competencia de la Corte, sino de una colisión una resolución del Consejo de Seguridad que merece que entre las obligaciones de Libia en virtud de la resolución se la considere válida prima facie, no corresponde preci del Consejo de Seguridad y cualquier obligación que Li samente al ámbito de anlicación del Artículo 103 de la bia tuviera en virtud del Convenio de Montreal. Con arre Carta, sino que lo rebasa en cierto modo. glo a la Carta, prevalecen las obligaciones derivadas de la Con sujeción a ese matiz, es evidente que la Corte no resolución del Consejo de Seguridad. podía por menos de tomar nota de la situación y determi El Magistrado Shahabuddeen considera que la exigen nar que, en esta fase de las actuaciones, ese "conflicto", cia del demandado de que "Libia debe pagar la indem regido por el Artículo 103 de la Carta, daba como resulta nización correspondiente... cabalmente y sin demora" do, de hecho, que fuera inútil cualquier indicación de
presupo11e la determinación previa por el demandado de medidas provisionales. Sin embargo, las partes dispositi~ que los acusados son culpables, ya que la responsabilidad vas de las dos providencias se hallan en el umbral de toda del Estado libio presupone la culpabilidad de los acusados. la operación, en la medida en que la Corte manifiesta en 4 ellas que, habida cuenta de las circunstancias, no se Je Opinión disidente del Magistrado Weeramantry puede exigir que ejercite las facultades que le correspon En su opinión disidente, el Magistrado Weeramantry den a los
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