Corte IJ - Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte IJ 2013-2017
CIJ - Corte Internacional de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Corte IJ - Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte IJ 2013-2017
- Autor
- CIJ - Corte Internacional de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2017
ST/LEG/SER.F/l/Add.6
Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Internacional de Justicia 2013–2017 asdf Naciones Unidas • Nueva York, 2019
ST/LEG/SER.F/1/Add.6
PUBLICACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS No. de venta S.19.V.2 eISBN 978‐92‐1‐047459‐7
Copyright © Naciones Unidas, 2019 Reservados todos los derechos ÍNDICE PRÓLOGO vii 196 CAZA DE LA BALLENA EN EL ANTÁRTICO (AUSTRALIA c. JAPÓN) [DECLARACIÓN DE INTERVENCIÓN DE NUEVA ZELANDIA] Providencia de 6 de febrero de 2013 1 197 CONTROVERSIA FRONTERIZA (BURKINA FASO/NÍGER) Fallo de 16 de abril de 2013 8 198 DETERMINADAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR NICARAGUA EN LA ZONA FRONTERIZA (COSTA RICA c. NICARAGUA) [ACUMULACIÓN DE PROCEDIMIENTOS] Providencia de 17 de abril de 2013 23 199 CONSTRUCCIÓN DE UNA CARRETERA EN COSTA RICA A LO LARGO
DEL RÍO SAN JUAN (NICARAGUA c. COSTA RICA) [ACUMULACIÓN DE PROCEDIMIENTOS] Providencia de 17 de abril de 2013 27
200 DETERMINADAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR NICARAGUA EN LA ZONA FRONTERIZA (COSTA RICA c. NICARAGUA); CONSTRUCCIÓN DE UNA CARRETERA EN COSTA RICA A LO LARGO DEL RÍO SAN JUAN
(NICARAGUA c. COSTA RICA) [DEMANDAS RECONVENCIONALES] Providencia de 18 de abril de 2013 30 201 DETERMINADAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR NICARAGUA EN LA ZONA FRONTERIZA (COSTA RICA c. NICARAGUA); CONSTRUCCIÓN DE UNA CARRETERA EN COSTA RICA A LO LARGO DEL RÍO SAN JUAN (NICARAGUA c. COSTA RICA) [MEDIDAS PROVISIONALES] Providencia de 16 de julio de 2013 32
202 FUMIGACIÓN AÉREA CON HERBICIDAS (ECUADOR c. COLOMBIA)
[DESISTIMIENTO] Providencia de 13 de septiembre de 2013 40 203 SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN DEL FALLO DE 15 DE JUNIO DE 1962
EN LA CAUSA RELATIVA AL TEMPLO DE PREAH VIHEAR (CAMBOYA c.
TAILANDIA) (CAMBOYA c. TAILANDIA) Fallo de 11 de noviembre de 2013 41 204 DETERMINADAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR NICARAGUA EN LA ZONA FRONTERIZA (COSTA RICA c. NICARAGUA); CONSTRUCCIÓN DE UNA CARRETERA EN COSTA RICA A LO LARGO DEL RÍO SAN JUAN (NICARAGUA c. COSTA RICA) [MEDIDAS PROVISIONALES] Providencia de 22 de noviembre de 2013 50 205 CONSTRUCCIÓN DE UNA CARRETERA EN COSTA RICA A LO LARGO DEL RÍO SAN JUAN (NICARAGUA c. COSTA RICA); DETERMINADAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR NICARAGUA EN LA ZONA FRONTERIZA (COSTA RICA c. NICARAGUA) [MEDIDAS PROVISIONALES] Providencia de 13 de diciembre de 2013 56 206 CONTROVERSIA MARÍTIMA (PERÚ c. CHILE) Fallo de 27 de enero de 2014 60 iii Página
207 CUESTIONES RELACIONADAS CON LA INCAUTACIÓN Y RETENCIÓN
DE CIERTOS DOCUMENTOS Y DATOS (TIMOR-LESTE c. AUSTRALIA)
[MEDIDAS PROVISIONALES] Providencia de 3 de marzo de 2014 79 208 CAZA DE LA BALLENA EN EL ANTÁRTICO (AUSTRALIA c. JAPÓN: INTERVENCIÓN DE NUEVA ZELANDIA) Fallo de 31 de marzo de 2014 91 209 APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y LA SANCIÓN DEL DELITO DE GENOCIDIO (CROACIA c. SERBIA) Fallo de 3 de febrero de 2015 117
210 CUESTIONES RELACIONADAS CON LA INCAUTACIÓN Y RETENCIÓN
DE CIERTOS DOCUMENTOS Y DATOS (TIMOR-LESTE c. AUSTRALIA)
[MEDIDAS PROVISIONALES] Providencia de 22 de abril de 2015 148
211 CUESTIONES RELACIONADAS CON LA INCAUTACIÓN Y RETENCIÓN
DE CIERTOS DOCUMENTOS Y DATOS (TIMOR-LESTE c. AUSTRALIA)
[DESISTIMIENTO] Providencia de 11 de junio de 2015 150 212 OBLIGACIÓN DE NEGOCIAR EL ACCESO AL OCÉANO PACÍFICO (BOLIVIA c. CHILE) [EXCEPCIÓN PRELIMINAR]
Fallo de 24 de septiembre de 2015 152 213 DETERMINADAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR NICARAGUA EN LA ZONA FRONTERIZA (COSTA RICA c. NICARAGUA) Y CONSTRUCCIÓN DE UNA CARRETERA EN COSTA RICA A LO LARGO DEL RÍO SAN JUAN (NICARAGUA c. COSTA RICA) Fallo de 16 de diciembre de 2015 160 214 CUESTIÓN DE LA DELIMITACIÓN DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL ENTRE NICARAGUA Y COLOMBIA MÁS ALLÁ DE LAS 200 MILLAS MARINAS CONTADAS DESDE LA COSTA DE NICARAGUA (NICARAGUA c. COLOMBIA) [EXCEPCIONES PRELIMINARES] Fallo de 17 de marzo de 2016 181 215 PRESUNTAS VIOLACIONES DE DERECHOS SOBERANOS Y ESPACIOS MARÍTIMOS EN EL MAR CARIBE (NICARAGUA c. COLOMBIA) [EXCEPCIONES PRELIMINARES] Fallo de 17 de marzo de 2016 195 216 OBLIGACIONES RESPECTO DE LAS NEGOCIACIONES SOBRE LA CESACIÓN DE LA CARRERA DE ARMAMENTOS NUCLEARES Y EL DESARME NUCLEAR (ISLAS MARSHALL c. INDIA) [COMPETENCIA Y ADMISIBILIDAD] Fallo de 5 de octubre de 2016 206 217 OBLIGACIONES RESPECTO DE LAS NEGOCIACIONES SOBRE LA CESACIÓN DE LA CARRERA DE ARMAMENTOS NUCLEARES Y EL DESARME NUCLEAR (ISLAS MARSHALL c. PAKISTÁN) [COMPETENCIA Y ADMISIBILIDAD] Fallo de 5 de octubre de 2016 232 iv Página 218 OBLIGACIONES RESPECTO DE LAS NEGOCIACIONES SOBRE LA CESACIÓN DE LA CARRERA DE ARMAMENTOS NUCLEARES Y EL DESARME NUCLEAR (ISLAS MARSHALL c. REINO UNIDO) [EXCEPCIONES PRELIMINARES] Fallo de 5 de octubre de 2016 258
219 INMUNIDADES Y ACTUACIONES PENALES (GUINEA ECUATORIAL c.
FRANCIA) [MEDIDAS PROVISIONALES] Providencia de 7 de diciembre de 2016 286
220 DELIMITACIÓN MARÍTIMA EN EL OCÉANO ÍNDICO (SOMALIA c.
KENYA) [EXCEPCIONES PRELIMINARES] Fallo de 2 de febrero de 2017 293 221 APLICACIÓN DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL (UCRANIA c. FEDERACIÓN DE RUSIA) [MEDIDAS PROVISIONALES] Providencia de 19 de abril de 2017 301 222 JADHAV (INDIA c. PAKISTÁN) [MEDIDAS PROVISIONALES] Providencia de 18 de mayo de 2017 314 223 PRESUNTAS VIOLACIONES DE DERECHOS SOBERANOS Y ESPACIOS MARÍTIMOS EN EL MAR CARIBE (NICARAGUA c. COLOMBIA) [DEMANDAS RECONVENCIONALES] Providencia de 15 de noviembre de 2017 321 Cuadro de causas desglosadas por fecha de incoación 331 1 Causas contenciosas 331 2 Opiniones consultivas 346 v
PRÓLOGO La presente publicación contiene los resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de carácter sustantivo dictados por la Corte Internacional de Justicia, órgano judicial principal de las Naciones Unidas, entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2017. Constituye la continuación de cinco publicaciones anteriores sobre el mismo tema (ST/LEG/SER.F/1 y Add. 1, 2, 3 y 5), que abarcaban los períodos 1948–1991, 1992–1996, 1997–2002, 2003–2007 y 2008–2012, respectivamente1. Durante el período abarcado por la presente publicación, la Corte dictó 28 fallos, opiniones consultivas y providencias de carácter sustantivo. Cabe señalar que los materiales que integran la presente publicación son los resúmenes preparados por la Secretaría de la Corte, pero no entrañan la responsabilidad de la propia Corte. La finalidad de dichos resúmenes es meramente informativa, por lo que no deben citarse como textos auténticos de las decisiones de la Corte. Tampoco constituyen una interpretación de los textos originales. La División de Codificación de la Oficina de Asuntos Jurídicos desea agradecer la inestimable asistencia recibida de la Secretaría de la Corte al suministrar dichos resúmenes para su publicación. 1 Los resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Permanente de Justicia Internacional están publicados en ST/LEG/SER.F/1/Add. 4. vii
196. CAZA DE LA BALLENA EN EL ANTÁRTICO (AUSTRALIA c. JAPÓN) [DECLARACIÓN DE INTERVENCIÓN DE NUEVA ZELANDIA] Providencia de 6 de febrero de 2013
El 6 de febrero de 2013, la Corte dictó una providencia en la Secretaría de la Corte, de conformidad con el Artícusobre la causa relativa a la Caza de la ballena en el Antártico lo 63, párrafo 2, del Estatuto de la Corte, una declaración de (Australia c. Japón), en la que decidió que la declaración de intervención en la causa relativa a la Caza de la ballena en el intervención presentada por Nueva Zelandia de conformiAntártico (Australia c. Japón). dad con el Artículo 63, párrafo 2, del Estatuto era admisible. La intervención de Nueva Zelandia se refiere a las La Corte estaba integrada en la forma siguiente: Presicuestiones de interpretación que constituyen el objeto del dente Tomka; Vicepresidente Sepúlveda-Amor; Magistrados procedimiento, en particular con respecto al párrafo 1 Owada, Abraham, Keith, Bennouna, Skotnikov, Cançado del Artículo VIII de la Convención Internacional para la Trindade, Yusuf, Greenwood, Xue, Gaja, Sebutinde, Bhandari; Reglamentación de la Caza de la Ballena (en adelante, la Magistrada ad hoc Charlesworth; Secretario Couvreur. “Convención”). Cabe recordar que la interpretación de esta Convención es el meollo de la causa entre Australia y el Japón. El Artículo VIII, párrafo 1, de la Convención establece, entre otras cosas, que “cualquier Gobierno contratante En la parte dispositiva (párr. 23) de la providencia se espodrá otorgar a cualquiera de sus nacionales un permiso tablece lo siguiente: especial que lo autorice a matar, cazar y faenar ballenas con “[…] fines de investigación científica, con sujeción a las limitaLa Corte, ciones de cantidad y de otra índole que los Gobiernos contratantes juzguen adecuadas” (el párrafo 14 de la providen1) Por unanimidad, cia de la Corte contiene un resumen de la declaración de la Decide que la declaración de intervención presentada interpretación que Nueva Zelandia otorga a ese artículo). por Nueva Zelandia de conformidad con el Artículo 63, párrafo 2, del Estatuto es admisible; Razonamiento de la Corte 2) Por unanimidad, En su argumentación, la Corte afirma en primer lugar Fija el 4 de abril de 2013 como plazo para la presentaque la intervención basada en el Artículo 63 del Estatuto es ción por Nueva Zelandia de las observaciones escritas un procedimiento incidental que constituye el ejercicio de indicadas en el Artículo 86, párrafo 1, del Reglamento un derecho. La Corte explica a continuación que el hecho de la Corte; de que la intervención en virtud del Artículo 63 del Estatu3) Por unanimidad, to sea un derecho no es suficiente para que la presentación Autoriza a Australia y el Japón a presentar observaciones de una “declaración” a tal fin confiera ipso facto al Estado escritas sobre dichas observaciones escritas de Nueva Zedeclarante la condición de interviniente, y que dicho derelandia y fija el 31 de mayo de 2013 como plazo para ello; cho a la intervención solo existe cuando la declaración en Reserva el procedimiento subsiguiente para una decicuestión se ajusta a lo dispuesto en el Artículo 63. La Corte sión ulterior”. observa que, por lo tanto, debe garantizar que así sea antes de aceptar una declaración de intervención como admisible. Añade que también debe verificar que se cumplan las condiciones enunciadas en el Artículo 82 del Reglamento El Magistrado Owada adjuntó una declaración a la prode la Corte. videncia de la Corte; el Magistrado Cançado Trindade adLa Corte observa que, si bien el Japón no objeta, en sus juntó una opinión separada a la providencia de la Corte; el observaciones escritas, la admisibilidad de la declaración Magistrado Gaja adjuntó una declaración a la providencia de de intervención de Nueva Zelandia, señala a la atención de la Corte. la Corte “algunas graves anomalías que se derivarían de la admisión de Nueva Zelandia como interviniente” (puede encontrarse un resumen del argumento del Gobierno del Japón referente a este punto en el párrafo 17 de la providencia de la Corte). El Japón destaca en particular la necesidad Objeto de la intervención de garantizar la igualdad de las partes ante la Corte y expreEn su providencia, la Corte recuerda que, el 20 de nosa su preocupación por el hecho de que Australia y Nueva viembre de 2012, el Gobierno de Nueva Zelandia presentó Zelandia puedan “evitar algunas de las salvaguardias” de
1 igualdad procesal previstas en el Estatuto y el Reglamento la causa, está facultada para examinar y decidir motu proprio de la Corte. Cita, entre otros, el Artículo 31, párrafo 5, del si tal intervención estaría en consonancia con los principios Estatuto y el Artículo 36, párrafo 1, del Reglamento de la de imparcialidad en la administración de justicia, incluida, Corte, que excluyen la posibilidad de nombrar a un maentre otras, la igualdad de las partes en las actuaciones ante gistrado ad hoc cuando dos o más partes tengan el mismo la Corte. El Magistrado Owada considera que la autoridad interés y haya un miembro de la Corte que sea de una nade la Corte para examinar estas cuestiones es inherente a la cionalidad de cualquiera de estas partes. Cabe recordar que función judicial de la Corte como tribunal de justicia. en la Corte hay un magistrado de nacionalidad neozelanEl Magistrado Owada observa que la Corte ya ha ejerdesa y que Australia ha elegido un magistrado ad hoc para cido esta facultad inherente con respecto a la solicitud de participar en la causa. un Estado de intervenir de conformidad con el ArtícuLa Corte observa que las inquietudes manifestadas por lo 62 del Estatuto, si bien el contexto concreto era bastante el Japón se refieren a determinadas cuestiones procesales rediferente. En la causa relativa a la Plataforma continental lativas a la igualdad de las partes en la controversia, y no a las (Jamahiriya Árabe Libia/Malta), la Corte rechazó la socondiciones para la admisibilidad de la declaración de interlicitud de Italia para intervenir a pesar de la posibilidad
vención de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 63 de que este país podría haber tenido “un interés de orden del Estatuto y el Artículo 82 del Reglamento de la Corte. Rejurídico que puede ser afectado por la decisión del litigio” cuerda que la intervención en virtud del Artículo 63 del Estaen el sentido del Artículo 62 del Estatuto. El Magistrado tuto se limita a la presentación de observaciones sobre la inOwada señala que, en ese caso, la Corte sostuvo que el terpretación de la convención en cuestión y no permite que procedimiento de intervención no podía constituir una el interviniente, que no pasa a ser parte en el procedimiento, excepción a los principios fundamentales en que se apoaborde otros aspectos de la causa ante la Corte. Por consiyaba su jurisdicción, incluido el principio de la igualdad guiente, considera que una intervención de esa naturaleza no de los Estados. Según el Magistrado Owada, el fallo de la puede afectar a la igualdad de las partes en la controversia. Corte en Libia/Malta demuestra que está facultada para desestimar una solicitud de intervención cuando esta vulHabiendo observado que Nueva Zelandia cumple los nere principios jurídicos fundamentales, incluido el prinrequisitos establecidos en el Artículo 82 del Reglamento de cipio de la igualdad de los Estados, aun cuando el Estado la Corte, que su declaración de intervención se ajusta a las que solicita la intervención haya cumplido las condiciones disposiciones del Artículo 63 del Estatuto y que, además, las expresas de intervención establecidas en los artículos perpartes no plantearon objeciones a la admisibilidad de la detinentes del Estatuto. claración, la Corte concluye que la declaración de intervención de Nueva Zelandia es admisible. En opinión del Magistrado Owada, los términos utilizaPor último, la Corte observa en su providencia que la dos en el párrafo 18 de la providencia responden a un enfocuestión de la participación en la causa del magistrado ad que excesivamente simplificado y categórico de la cuestión hoc elegido por Australia fue mencionada por la parte dede la intervención. El Magistrado Owada dice que el razomandada en el contexto de su debate sobre la igualdad de namiento de la providencia se basa en una propuesta muy las partes ante la Corte. La Corte considera que debe dejar cuestionable en derecho según la cual el mero hecho de que claro que, dado que la intervención de Nueva Zelandia no le el ámbito de intervención en virtud del Artículo 63 “se limita confiere la condición de parte en el procedimiento, Australia a la presentación de observaciones sobre la interpretación de y Nueva Zelandia no pueden considerarse partes con el “misla convención en cuestión” implica que esa intervención “no mo interés” en el sentido del Artículo 31, párrafo 5, del Estapuede afectar a la igualdad de las partes en la controversia”. tuto y que, por consiguiente, la presencia de un magistrado Esto, en opinión del Magistrado Owada, es un non sequitur. de la nacionalidad del Estado interviniente no tiene ningún El Magistrado Owada añade que la providencia no exaefecto sobre el derecho del magistrado ad hoc elegido por la mina en grado suficiente, en el contexto concreto de esta
parte demandante para participar en la causa de conformicausa, las graves cuestiones planteadas por el Japón en reladad con el Artículo 31, párrafo 2, del Estatuto. ción con la intervención de Nueva Zelandia. Observa que, aunque el Japón no plantea una objeción formal a la intervención, parece evidente que está profundamente preocupado por el hecho de que la intervención de Nueva Zelandia pueda tener consecuencias que afecten a la igualdad Declaración del Magistrado Owada de las partes en la controversia y, por lo tanto, a la administración imparcial de justicia. En su declaración, el Magistrado Owada señala que, al examinar la admisibilidad de una solicitud de intervención, El Magistrado Owada también considera lamentable ya sea de conformidad con el Artículo 62 o con el Artícuque un Estado parte en una causa ante la Corte y un Estalo 63 del Estatuto de la Corte, la Corte, en caso de considedo que pretende intervenir en esa causa de conformidad con rarlo necesario a la luz de las circunstancias particulares de el Artículo 63 del Estatuto entablen lo que podría percibirse 2 como una colaboración activa en una estrategia de litigación las observaciones de Nueva Zelandia sobre las observaciones para utilizar el Estatuto y el Reglamento de la Corte con el escritas del Japón (parte IV). Recordando que en la presente fin de promover su interés común, como admitieron con causa no ha habido ninguna objeción formal a la solicitud de franqueza en su comunicado de prensa conjunto de 15 de intervención de Nueva Zelandia, señala que el consentimiendiciembre de 2010. to del Estado no es decisivo en el proceso conducente a la decisión de la Corte de permitir o no la intervención. Esto es El Magistrado Owada manifiesta que ha votado a faasí, agrega el Magistrado, en lo referente a las intervenciones vor de la providencia, ya que considera que el Japón no ha de conformidad con el Artículo 62 y el Artículo 63 del Estafundamentado suficientemente, a satisfacción de la Corte, tuto de la Corte (parte V). su afirmación de que la admisión de Nueva Zelandia como tercero interviniente en virtud del Artículo 63 podría crear 4. El Magistrado recuerda asimismo que tampouna situación en la que el principio de imparcialidad en la co hubo ninguna objeción formal a la reciente solicitud de administración de justicia, incluida la igualdad de las partes, Grecia para intervenir en la causa relativa a las Inmunidase vería muy probablemente en peligro. Sin embargo, desea des jurisdiccionales del Estado (Alemania c. Italia), en la que dejar constancia de sus serias reservas sobre el enfoque forla Corte autorizó a Grecia a intervenir sin ser considerada mal con que la Corte ha tratado esta cuestión, sin reflexionar como parte en la causa (providencia de 4 de julio de 2011). lo suficiente sobre un aspecto importante del principio de El Magistrado ya había hecho esta observación en su opiigualdad de las partes, que constituye un pilar fundamental nión separada a esa providencia de la Corte, así como en su de la administración imparcial de justicia. anterior opinión disidente en la causa relativa a la Aplicación
de la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (Georgia c. Federación Opinión separada del Magistrado Cançado Trindade de Rusia) (fallo de 1 de abril de 2011). Pero incluso en el
1. En su opinión separada, que consta de diez partes, caso de que hubiera habido una objeción de este tipo, en su el Magistrado Cançado Trindade comienza explicando que, opinión habría sido irrelevante a los efectos de la evaluación si bien ha contribuido con su voto a la adopción de la presende la Corte de la solicitud o declaración de intervención; la te providencia en la causa relativa a la Caza de la ballena en el Corte Internacional de Justicia (CIJ) no siempre está sujeta Antártico (Australia c. Japón), en la que se declaró la admisial consentimiento de los Estados, ni tampoco es un tribunal bilidad de la declaración de intervención de Nueva Zelandia, arbitral (párr. 23). se considera obligado a dejar constancia de los fundamentos
5. El Magistrado Cançado Trindade prosigue haciende su propia posición personal sobre esta cuestión, en todos do referencia a la tipología de las intervenciones en virtud del sus aspectos interrelacionados. Sus reflexiones, expuestas en Estatuto de la CIJ (parte VI): aborda la distinción conceptual la presente opinión separada, hacen referencia —como él entre la intervención discrecional (con arreglo al Artículo 62) mismo indica en la parte I— a consideraciones de orden facy la intervención como derecho (con arreglo al Artículo 63). tual, conceptual y epistemológico en relación con diferentes
Aunque los antecedentes históricos de la institución de la incuestiones que, desde su punto de vista, no quedan justifitervención en un procedimiento judicial pueden encontrarcadas de manera suficiente o totalmente satisfactoria en la se, en sus orígenes, en la antigua práctica de los arbitrajes argumentación de la Corte. internacionales, tales antecedentes muestran que la práctica
2. Al Magistrado le habría gustado que se prestase arbitral conservaba su perspectiva esencialmente bilateral y una mayor atención a esas consideraciones, y estima que una mantenía el foco sobre el consentimiento de las partes liticomprensión adecuada de la intervención en el procedimiengantes; fue por tanto necesario —añade—esperar a que se to judicial en virtud del Artículo 63 del Estatuto de la Corte “sistematizara el régimen de la solución pacífica de contropuede contribuir al desarrollo ulterior del procedimiento juversias internacionales en su conjunto, que abarca también dicial internacional en nuestros días. Más aún —añade— si se la solución judicial (diferenciada de la solución arbitral), para tiene en cuenta que la intervención en virtud del Artículo 63 que la disposición expresa sobre la intervención viera la luz y y del Artículo 62 del Estatuto de la Corte “se fundamenta en pasase a primer plano” (párr. 25). dos motivos muy distintos, que revelan diversos aspectos inte6. Esa sistematización tuvo lugar en el transcurso de rrelacionados que no se han estudiado de manera suficiente o las dos Conferencias Internacionales de Paz, celebradas en satisfactoria hasta la fecha” (párr. 2).
La Haya en 1899 y 1907, respectivamente. De hecho, la ins3. El Magistrado comienza su análisis examinando titución de la intervención estaba prevista en la Convención detalladamente todos los documentos que conforman el exsobre el Arreglo Pacífico de Controversias Internacionales pediente de la presente causa en relación con las actuaciones de 1899 (Artículo 56) y la Convención para la Resolución incoadas ante la Corte referentes a la intervención, a saber, Pacífica de Controversias Internacionales de 1907 (Artícula declaración de intervención de Nueva Zelandia (parte II), lo 84). Lo que los redactores de esta disposición tenían en las observaciones escritas de Australia y el Japón sobre la mente era una intervención como derecho similar a la que, declaración de intervención de Nueva Zelandia (parte III) y unos años más tarde, quedó consagrada en el Artículo 63 3 del Estatuto de la Corte Permanente de Justicia Internabastante infrecuente, esto no significa —añade el Magistracional (CPJI) y, posteriormente, de la Corte Internacional do— que deba seguir siéndolo, ya que todos los Estados de Justicia. partes en tratados multilaterales se han comprometido a contribuir a su adecuada interpretación. Si tales interven7. Al término de las dos Conferencias Internacionales ciones aumentaran, las incertidumbres podrían disminuir, de Paz de La Haya —reflexiona el Magistrado Cançado Trin- “ya que la CIJ podría tener más oportunidades para aclarar dade—, la aplicación y el alcance del Artículo 63” (párr. 40). Se- “la conciencia jurídica universal parecía haber captado
ría posible invocar aquí una “interpretación teleológica” de la idea de que el derecho internacional tenía que conciertos tratados multilaterales a fin de permitir a las partes formar un verdadero sistema internacional […]. Al fin defender los derechos que tales tratados pretenden proy al cabo, el voluntarismo de los Estados seguía siendo teger. En cualquier caso —añade el Magistrado Cançado un obstáculo para el respeto del derecho internacional y Trindade— el Artículo 63 amplía la jurisdicción de la Corte una limitación indebida del imperio de la ley en los litial contemplar la intervención como derecho en determinagios internacionales. Hubo temores de que, en ausencia das circunstancias (véase infra). de justicia internacional, los Estados seguirían haciendo lo que quisieran y de que continuarían aumentando las 11. Por su parte, la intervención discrecional, recogida dotaciones de armamento (naval y militar). Hubo una en el Artículo 62 del Estatuto, ha tenido antecedentes y sigreacción premonitoria, por parte de juristas lúcidos de nificados distintos, ya que el Estado que pretende interveaquellos tiempos amenazadores, en contra de esa realinir debe revelar “un interés de orden jurídico que puede ser dad y en contra del voluntarismo de los Estados” (párrs. afectado por la decisión del litigio”, y la Corte tiene la facul28 y 29). tad discrecional de decidir sobre esta solicitud. El ámbito de aplicación del Artículo 62 es por lo tanto más estricto
8. De hecho —continúa el Magistrado—, los debates
que el del Artículo 63 en cuanto que la autorización para inmantenidos en el seno de las dos Conferencias Internaciotervenir dependerá del ejercicio por la Corte de su facultad nales de Paz de La Haya (1899 y 1907) sobre la creación fudiscrecional, y su decisión se tomará a la luz de las circunstura de tribunales internacionales contenían, ya en ese motancias particulares de cada caso. Este tipo de intervención mento, referencias a: a) la conciencia jurídica de los pueblos; discrecional —continúa— “dimana de la que se recoge en el b) la necesidad de un arbitraje obligatorio; c) la necesidad de ordenamiento jurídico interno de varios Estados, es decir, establecer o constituir tribunales permanentes; d) la deteren la legislación nacional comparada” (párr. 37). minación de las normas fundamentales de procedimiento; e) el acceso de las personas a la justicia internacional; f) el 12. Después de aclarar esa distinción conceptual, el desarrollo de una jurisprudencia internacional; y g) el desaMagistrado Cançado Trindade examina los precedentes sorrollo progresivo del derecho internacional. En su opinión, bre la intervención en la jurisprudencia desarrollada a lo esto indicaba “la toma de conciencia sobre la importancia de largo de la historia de las Cortes de La Haya (CPJI y CIJ, tales cuestiones, que ya estaban presentes en la mente de los párrs. 41 a 52), y destaca la importancia de la defensa de la juristas de ese momento” (como, por ejemplo, T.M.C. Asser, intervención en los procedimientos judiciales que se hace
Ruy Barbosa, L. Bourgeois, J.H. Choate, F. de Martens, C.E. en la providencia de la Corte en la presente causa relativa a Descamps, F. Hagerup, F.W. Holls, entre otros, párr. 30). la Caza de la ballena en el Antártico, así como en la provi9. El siguiente momento histórico que debe tratarse es dencia de la Corte de 4 de julio de 2011 en la causa relativa a el de la redacción, a mediados de la década de 1920, por la las Inmunidades jurisdiccionales del Estado, sobre la base de Comisión Consultiva de Juristas (nombrada por la Sociedad los Artículos 63 y 62, respectivamente. El Magistrado pasa de las Naciones), del Estatuto de la CPJI, a lo que siguió, unos luego a la siguiente línea de sus consideraciones, relativas años más tarde (en 1945), el Estatuto de la CIJ. Para entonces, a la naturaleza de los tratados multilaterales en cuestión con el advenimiento del arreglo judicial de las controversias a (parte VII). nivel mundial, el concepto de intervención alcanzó su pleno
13. Al señalar que ciertos tratados multilaterales tratan apogeo. Se previeron dos tipos de intervención, consagradas cuestiones de interés general o colectivo y están dotados de en los Artículos 62 y 63, respectivamente, del Estatuto de mecanismos de “garantía colectiva”, el Magistrado Cançado las Cortes de La Haya (CPJI y CIJ). El Magistrado Cançado Trindade sostiene que la intervención en un procedimiento Trindade observa que “la intervención, con arreglo a las dos
judicial en relación con esos tratados es aún más pertinendisposiciones, pretendía superar la bilateralización de la conte, en aras de la debida observancia o el cumplimiento de troversia en cuestión, ampliando así los medios de arreglo, las obligaciones contraídas por los Estados partes (párr. 53). en aquellos casos en que fuera motivo de interés o preocupaY así es —añade— de conformidad con la regla general de ción para otros Estados” (párr. 34). interpretación de los tratados, enunciada en el Artículo 31
10. Aunque el uso de la intervención (sin la condición de las dos Convenciones de Viena sobre el Derecho de los de parte) con arreglo al Artículo 63 2) del Estatuto, como la Tratados de 1969 y 1986, bajo las que subyace el principio solicitada por Nueva Zelandia en la presente causa, ha sido ut res magis valeat quam pereat, respaldado ampliamente en 4 la jurisprudencia, y que corresponde al denominado efecto en su preámbulo), y el desarrollo ordenado de la caza de la útil (principio de efectividad), por el cual se trata de garanballena, que está supeditado a dicha protección. Los objetitizar que las disposiciones convencionales efectos apropiados vos de la Convención revelan la naturaleza del tratado, que
(párr. 54). habrá de implementarse con independencia de las cuestiones vinculadas con las relaciones bilaterales de los Estados
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.