CRA - Resolución 0943 de 2021

CRA - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento

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Detalles

Título
CRA - Resolución 0943 de 2021
Autor
CRA - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

RESOLUCIÓN 943 DE 2021

(abril 29) Diario Oficial No. 51.690 de 30 de mayo de 2021 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRAPor la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones. Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Modificada por la Resolución 985 de 2023, 'por la cual se adicionan unos parágrafos al artículo 5.3.2.2.8.3. de la Resolución CRA 943 de 2021 relacionado con el Factor de Productividad del servicio público de aseo para los períodos de facturación siguientes a marzo de 2023', publicada en el Diario Oficial No. 52.505 de 1 de septiembre de 2023. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. - Modificada por la Resolución 971 de 2022, 'por la cual se modifica el parágrafo 4 y se suprime el parágrafo 5 del artículo 2.1.2.1.10.1. de la Resolución CRA 943 de 2021, modificado por el artículo 1 de la Resolución CRA 950 de 2021, se modifica el artículo 2.1.2.1.10.2. de la Resolución CRA 943 de 2021 y se adiciona el artículo 2.1.2.1.10.2.A. a la Resolución CRA 943 de 2021 para regular la operatividad de los recursos de la provisión por diferencias entre las inversiones planeadas y ejecutadas del Plan de Obras e Inversiones Regulado – POIR.'; publicada en el Diario Oficial No. 52.110 de 29 de julio de 2022.

  • Modificada por la Resolución 970 de 2022, 'por la cual se adiciona el Subtítulo 5 al Título 3 de la Parte 1 del Libro 2 de la Resolución CRA 943 de 2021 sobre las condiciones para la no inclusión en la tarifa final cobrada al suscriptor o usuario del costo de energía por concepto de la operación de los sistemas de acueducto y alcantarillado objeto de financiación con los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico SGP-APSB'; publicada en el Diario Oficial No. 52.110 de 29 de julio de 2022. - Modificada por la Resolución 966 de 2022, 'por la cual se adicionan Áreas de Prestación del Servicio (APS) y Personas Prestadoras al numeral 6.3.2.7 del LIBRO 6 ANEXOS REGULACIÓN GENERAL, “PARTE 3 ANEXOS REGULACIÓN GENERAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO” de la Resolución CRA 943 de 2021, adicionado por artículo segundo de la Resolución CRA 964 de 2022, relacionado con el Factor de Productividad del servicio público de aseo para el periodo de facturación siguiente a marzo de 2022', publicada en el Diario Oficial No. 52.052 de 1 de junio de 2022. - Modificada por la Resolución 964 de 2022, 'por la cual se adiciona el parágrafo 6 al artículo 5.3.2.2.8.3. de la Resolución CRA 943 de 2021 relacionado con el Factor de Productividad del servicio público de aseo para el período de facturación siguiente a marzo de 2022', publicada en el Diario Oficial No. 52.000 de 7 de abril de 2022.
  • Modificada por la Resolución 963 de 2022, 'por la cual se regula la unificación de costos económicos de referencia de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado en esquemas regionales de prestación, se sustituye el SUBTÍTULO 2, del TÍTULO 3, de la PARTE 1 del LIBRO 2, se deroga el TÍTULO 3, de la PARTE 2 del LIBRO 6, de la Resolución CRA 943 de 2021, se adiciona un parágrafo a los artículos 2.1.1.1.4.6.8. y 2.1.2.1.4.5.8. de la misma resolución y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.979 de 17 de marzo de 2022. - Modificada por la Resolución 962 de 2022, 'por la cual se modifican los artículos 5.3.2.2.8.2 y 5.3.6.7.9.2. de la Resolución CRA 943 de 2021 y se corrige este último, sobre el Factor de Actualización de Costos para la actividad de disposición final en el servicio público de aseo', publicada en el Diario Oficial No. 51.966 de 4 de marzo de 2022. - Modificada por la Resolución 960 de 2021, 'por la cual se adiciona el parágrafo 3 al artículo 2.1.1.1.6.5 contenido en el Título 1, Parte 1 del Libro 2 de la Resolución CRA 943 de 2021 y un nuevo artículo en este mismo Título, en lo relacionado con la reestructuración del Plan de Progresividad para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado', publicada

en el Diario Oficial No. 51.881 de 7 de diciembre de 2021. - Modificada por la Resolución 956 de 2021, 'por la cual se adiciona el Título 2 a la Parte 8 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021 sobre “Aspectos generales de los acuerdos de barrido y limpieza de vías y áreas públicas que incluyan la remuneración de esas actividades y resolución de conflictos por remuneración entre personas prestadoras del servicio público de aseo que realicen las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas”', publicada en el Diario Oficial No. 51.814 de 1 de octubre de 2021. - Modificada por la Resolución 950 de 2021, 'por la cual se modifica el artículo 2.1.2.1.10.1. de la Resolución CRA 943 de 2021 en lo relacionado con la provisión de recursos por diferencias entre las inversiones planeadas y ejecutadas del POIR', publicada en el Diario Oficial No. 51.757 de 5 de agosto de 2021. - Modificada por la Resolución 949 de 2021, 'por la cual se adiciona la Parte 11 al Libro 5 y el TÍTULO 6 a la PARTE 3 del LIBRO 6 de la Resolución CRA 943 de 2021, en relación con los esquemas diferenciales de prestación del servicio público de aseo en áreas urbanas, se modifica el artículo 5.3.5.5.1.1, y se adiciona el 5.3.5.5.1.1.1, a la Resolución CRA 943 de 2021',

publicada en el Diario Oficial No. 51.729 de 8 de julio de 2021. - Modificada por la Resolución 948 de 2021, 'por la cual se adiciona la Parte 8 al Libro 2 y el Título 4 a la Parte 2 del Libro 6 de la Resolución CRA número 943 de 2021, en relación con los esquemas diferenciales de prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado en áreas urbanas', publicada en el Diario Oficial No. 51.729 de 8 de julio de 2021. - Modificada por la Resolución 947 de 2021, 'por la cual se modifican los artículos 5.3.2.3.2. y 5.3.5.7.10.2. de la Resolución CRA número 943 de 2021', publicada en el Diario Oficial No. 51.723 de 2 de julio de 2021. - Modificada por la Resolución 946 de 2021, 'por la cual se modifica el artículo 1.6.5.2.3.1 del Capítulo 3 del Subtítulo 2 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1, el artículo 1.6.5.3.4.1. del Capítulo 4 del Subtítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1, el Anexo 6.1.8.4. del Título 8 de la Parte 1 del Libro 6 y se adiciona un artículo al Capítulo 2 del Subtítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 de la Resolución CRA 943 de 2021, en lo relacionado con el Indicador Único Sectorial (IUS)', publicada en el Diario Oficial No. 51.713 de 22 de junio de 2021.

  • Modificada por la Resolución 945 de 2021, 'por la cual se modifica y adiciona un considerando a la Resolución CRA 943 de 2021', publicada en el Diario Oficial No. 51.713 de 22 de junio de 2021.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, la Ley 1437 de 2011, los Decretos 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007 modificado por el Decreto 2412 de 2015 y 1077 de 2015, y CONSIDERANDO Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado”; Que el artículo 365 ibídem prevé que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber del mismo asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional; Que el artículo 367 ibídem determina que la Ley fijará las competencias relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, el régimen tarifario y las entidades competentes para fijar las tarifas; Que el artículo 370 del ordenamiento constitucional, prevé que corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios;

Que el artículo 68 de la Ley 142 de 1994, establece que el señalamiento de esas políticas, se podrá delegar en las Comisiones de Regulación; Que en virtud de lo anterior, el Presidente de la República mediante Decreto 1524 de 1994, delegó las funciones presidenciales de señalar políticas generales de administración y control de eficiencia en los servicios públicos domiciliarios, en las Comisiones de Regulación; Que el artículo 3 de la Ley 142 de 1994 señala que constituyen instrumentos para la intervención estatal en los servicios públicos, todas las atribuciones y funciones asignadas a las entidades, autoridades y organismos de que trata dicha ley; Que de conformidad con el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 "Las comisiones de regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. (...)"; Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3.6.3.3.12 del Decreto 1077 de 2015: “Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, las Comisiones compilarán, cada dos años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas”, corresponde a

las Comisiones de Regulación compilar la regulación vigente de carácter general; Que en ejercicio de las facultades atribuidas a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, a través del presente acto administrativo, se compilan las resoluciones de carácter general expedidas por la CRA para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo; Que el contenido de las resoluciones de carácter general que se compilan a través del presente acto administrativo no se modifica, tampoco altera la numeración original de las resoluciones objeto de compilación, a su vez contiene las referencias a los otros apartes del texto compilatorio con las numeraciones consecutivas adoptadas y adicionalmente en los artículos que requerían actualización de las referencias normativas o a las reformas estructurales que ha presentado la administración pública colombiana, se incluyen notas para su correcta aplicación; Que, el contenido de esta resolución no modifica las normas compiladas en esta; en consecuencia, no puede predicarse el decaimiento de los actos administrativos expedidos por distintas autoridades con fundamento en la normatividad contenida en las resoluciones compiladas; Que esta compilación, no incorpora ni la regulación particular ni transitoria, razón por la cual, no puede considerarse una “regulación integral de la materia”, por lo que su expedición no deroga orgánicamente ninguna disposición en los términos del artículo 3 de la Ley 153 de 1887 y sólo se derogan las que expresamente se señalan; <Considerando modificado por el artículo 1 de la Resolución 945 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Que la compilación de que trata la presente resolución, se efectuó considerando la regulación general vigente a 29 de abril de 2021. Notas de Vigencia

Notas de Vigencia - Considerando modificado por el artículo 1 de la Resolución 945 de 2021, 'por la cual se modifica y adiciona un considerando a la Resolución CRA 943 de 2021', publicada en el Diario Oficial No. 51.713 de 22 de junio de 2021. Legislación Anterior Texto original de la Resolución 943 de 2021: <INCISO> Que la compilación de que trata la presente resolución, se restringe a la regulación general vigente hasta el 29 de abril de 2021, sin perjuicio de los efectos ultra-activos a los que se refiere el artículo 38 de la Ley 153 de 1887; Que al corresponder esta resolución con un ejercicio de compilación de regulación preexistente, los considerandos de las resoluciones que se recopilan se entienden incorporados a la presente resolución, aunque no se transcriban, para lo cual en cada artículo se indica su origen; Que durante el trabajo compilatorio recogido en esta resolución, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA verificó que ninguna norma compilada hubiera sido objeto de declaratoria de nulidad o de suspensión provisional; Que durante el ejercicio de compilación de regulación general vigente realizado por la Comisión, se identificaron disposiciones regulatorias que pueden dar lugar a errores de interpretación de las metodologías tarifarias vigentes, y con el fin de evitarlos serán derogadas expresamente, por lo cual, se retiran del ordenamiento jurídico los artículos 1.3.11.2, 1.3.12.1, 1.3.18.1; el parágrafo 1 del artículo 2.4.4.12; el inciso segundo del artículo 5.1.2.6. de la Resolución CRA 151 de 2001; y algunas definiciones contenidas en el artículo 1.2.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por el artículo 1 de la Resolución CRA 271 de 2003;

Que con la expedición de esta resolución compilatoria respecto de las normas compiladas referentes a plazos, términos y fechas límites, no se reinicia la contabilización de dichos plazos y términos y tampoco significa la extensión de las fechas límites; Que el artículo 2.3.6.3.3.12. del Decreto 1077 de 2015 establece que se podrán establecer excepciones en la compilación para las resoluciones de carácter transitorio, razón por la cual, las disposiciones expedidas por la esta Comisión en virtud de la Emergencia Económica, Social y Ecológica y Sanitaria a causa del COVID -19 no son compiladas en el proyecto regulatorio, sin perjuicio de aquellas que contienen reglas permanentes; Que con el objetivo de compilar las normas generales de carácter regulatorio que rigen los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo y, contar con un instrumento jurídico que facilite su consulta, se hace necesario expedir la presente resolución compilatoria; Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.3.6.3.3.9 del Decreto 1077 de 2015, se publicó en la página web de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA, el proyecto de resolución “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones” con lo cual se dio inicio al proceso de discusión directa con los usuarios, prestadores, gremios y demás agentes del sector e interesados, por el término de treinta (30) días hábiles contados desde el 26 de diciembre hasta el 16 de febrero de 2021;

Que en ejercicio de la función regulatoria que corresponde a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, y como consecuencia del proceso de participación ciudadana de la resolución referida en el considerando anterior, se recibieron 38 observaciones, reparos o sugerencias, de las cuales se aceptaron el 60,5%, se aclararon el 7,9% y se rechazaron el 31,6%; Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, modificada por la Ley 1955 de 2019 por la cual se dictan normas en materia de protección a la competencia, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) puede rendir concepto previo a solicitud o de oficio, sobre los proyectos de regulación que puedan incidir sobre la libre competencia en los mercados, para lo cual las autoridades de regulación informarán a la Superintendencia de Industria y Comercio de los actos administrativos que se pretendan expedir; Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 2897 de 2010, por el cual se reglamenta el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, y habiendo diligenciado el cuestionario que para el efecto adoptó la Superintendencia de Industria y Comercio-SIC mediante Resolución No. 44649 del 25 de agosto de 2010, se determinó que el contenido del presente acto administrativo no tiene incidencia sobre la libre competencia en los mercados, razón por la cual no fue puesto en conocimiento para efectos de la emisión del concepto de abogacía de la competencia por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio-SIC;

<Considerando adicionado por el artículo 2 de la Resolución 945 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Que teniendo en cuenta que el objetivo de la presente compilación es mantener actualizada la regulación vigente, facilitando su revisión, identificación y consulta, a partir de la expedición de la presente resolución, la regulación y las modificaciones a la misma, se realizarán sobre el texto compilado, de tal manera que se garantice la constante y permanente actualización normativa. Por su parte, los proyectos regulatorios que se encuentran en curso, una vez sean expedidos se integrarán al texto de la resolución compilada. Notas de Vigencia - Considerando adicionado por el artículo 2 de la Resolución 945 de 2021, 'por la cual se modifica y adiciona un considerando a la Resolución CRA 943 de 2021', publicada en el Diario Oficial No. 51.713 de 22 de junio de 2021. Que en mérito de lo expuesto; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. COMPILAR la siguiente regulación de carácter general, que ha sido expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA.

LIBRO 1.

DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE ACUEDUCTO Y/O ALCANTARILLADO Y/O ASEO.

PARTE 1.

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETO.

ARTÍCULO 1.1.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo; a las actividades complementarias de éstos y a las actividades que realizan los prestadores de los mismos en los términos de la Ley 142 de 1994.

Nota: La expresión “servicio público domiciliario de aseo” fue modificada por la expresión “servicio público de aseo”, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 689 de 2001.

(Resolución CRA 151 de 2001, art. 1.1.1.1). ARTÍCULO 1.1.2. OBJETO. La presente resolución tiene como objeto principal integrar y unificar la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. (Resolución CRA 151 de 2001, art. 1.1.1.2).

PARTE 2.

DEFINICIONES.

ARTÍCULO. 1.2.1. DEFINICIONES.

Aforador de aseo. Es la persona debidamente autorizada por la persona prestadora del servicio público domiciliario de aseo, para realizar los aforos de producción de residuos sólidos.

Nota: La expresión “servicio público domiciliario de aseo” fue modificada por la expresión “servicio público de aseo”, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 689 de 2001.

(Resolución CRA 151 de 2001 art. 1.2.1.1). (Modificado por Resolución CRA 271 de 2003 art. 1). Aforo de agua. Es el procedimiento por medio del cual se mide o estima la cantidad de agua que normalmente utiliza un usuario. (Resolución CRA 151 de 2001 art. 1.2.1.1). (Modificado por Resolución CRA 271 de 2003 art. 1). Jurisprudencia Concordante - Consejo de Estado, Sección Primera, Expediente No. 25000-23-24-000-2010-00115-01 Auto de 28 de septiembre de 2017, C.P. Dr. Roberto Augusto Serrato Valdés.

Doctrina Concordante Concepto CRA 1701 de 2022 Aforo de residuos sólidos. Determinación puntual de la cantidad de residuos sólidos presentados para la recolección por un usuario determinado.

Nota: El numeral 1 del artículo 2.3.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015 contiene una definición de "aforo".

(Resolución CRA 151 de 2001 art. 1.2.1.1). (Modificado por Resolución CRA 271 de 2003 art. 1). Aforo extraordinario de aseo. Es el realizado por la persona prestadora del servicio público domiciliario de aseo, de oficio o a petición del usuario, cuando alguno de ellos encuentre que ha variado la cantidad de residuos producidos durante la vigencia del aforo ordinario, o dentro de los procedimientos de reclamación y/o recurso.

Nota: La expresión “servicio público domiciliario de aseo” fue modificada por la expresión “servicio público de aseo”, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 689 de 2001.

(Resolución CRA 151 de 2001 art. 1.2.1.1). (Modificado por Resolución CRA 271 de 2003 art. 1). Doctrina Concordante Concepto SUPERSERVICIOS 223 de 2022 Aforo ordinario de aseo. Es el realizado de oficio por la persona prestadora del servicio público domiciliario de aseo, para incorporar nuevos usuarios o actualizar el aforo correspondiente al período anterior.

Nota: La expresión “servicio público domiciliario de aseo” fue modificada por la expresión “servicio público de aseo”, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 689 de 2001.

(Resolución CRA 151 de 2001 art. 1.2.1.1). (Modificado por Resolución CRA 271 de 2003 art. 1).

Doctrina Concordante Concepto SUPERSERVICIOS 223 de 2022 Aforo permanente de aseo. Es el que decide realizar la persona prestadora del servicio público domiciliario de aseo cada vez que se le preste el servicio de recolección a los usuarios grandes productores.

Nota: La expresión “servicio público domiciliario de aseo” fue modificada por la expresión “servicio público de aseo”, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 689 de 2001.

Nota: El numeral 4 del Artículo 2.3.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015 contiene una definición de “aforo permanente de aseo”.

(Resolución CRA 151 de 2001 art. 1.2.1.1) (Modificado por Resolución CRA 271 de 2003 art. 1). Aportes de Conexión. Son los pagos que realiza el suscriptor o suscriptor potencial para conectar un inmueble por primera vez, o para cambiar el diámetro de la acometida, al sistema o red existente. Están compuestos por los Costos Directos de Conexión y por los Cargos por Expansión del Sistema. (Resolución CRA 151 de 2001 art. 1.2.1.1). (Modificado por Resolución CRA 271 de 2003 art. 1). Doctrina Concordante Concepto SUPERSERVICIOS 499 de 2022 Concepto SUPERSERVICIOS 424 de 2022 Concepto SUPERSERVICIOS 109 de 2022 Concepto SUPERSERVICIOS 798 de 2021 Concepto SUPERSERVICIOS 729 de 2021 Concepto CRA 52461 de 2021 Cargo fijo. Es el Valor unitario por suscriptor o usuario, que refleja los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio, independientemente del nivel de uso.

(Resolución CRA 151 de 2001 art. 1.2.1.1). (Modificado por Resolución CRA 271 de 2003 art. 1). Doctrina Concordante Concepto CRA 61311 de 2021 Concepto SUPERSERVICIOS 232 de 2022 Cargo por unidad de consumo. Es el valor unitario por metro cúbico que refleja siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos, como la demanda por el servicio. (Resolución CRA 151 de 2001 art. 1.2.1.1). (Modificado por Resolución CRA 271 de 2003 art. 1). Cargos por Expansión del Sistema (CES). Son los cobros que la persona prestadora realiza cuando por razones de suficiencia financiera, sea necesario acelerar la recuperación de las inversiones en infraestructura. (Resolución CRA 151 de 2001 art. 1.2.1.1). (Modificado por Resolución CRA 271 de 2003 art. 1). Doctrina Concordante Concepto SUPERSERVICIOS 798 de 2021 Concepto SUPERSERVICIOS 729 de 2021 Catastro de usuarios. Es el listado de la respectiva persona prestadora, que contiene los usuarios del servicio con sus datos identificadores.

Nota: El artículo 2.3.1.3.1.1.2 del Decreto 1077 de 2015, “Del registro o catastro de usuarios” establece la obligación de que el mismo contenga información sobre "modalidad del servicio que reciben, estados de cuentas y demás que sea necesaria para el seguimiento y control de los servicios" entre otras.

(Resolución CRA 151 de 2001 art. 1.2.1.1). (Modificado por Resolución CRA 271 de 2003 art. 1).

Doctrina Concordante Concepto CRA 25571 de 2021 Caudal. Es el volumen de agua que pasa por unidad de tiempo. Referido a un medidor, es el Cociente obtenido entre el volumen de agua que circula a través de un medidor de agua y el tiempo que le toma hacerlo. (Resolución CRA 151 de 2001 art. 1.2.1.1). (Modificado por Resolución CRA 271 de 2003 art. 1). Doctrina Concordante Concepto SUPERSERVICIOS 271 de 2022 Clase de Medidor. Hace referencia a la clasificación metrológica sobre la calidad del medidor establecida en la Norma Técnica Colombiana NTC 1063-1. Está determinada por los valores correspondientes al caudal mínimo y al caudal de transición. Se denomina por las cuatro primeras letras mayúsculas del abecedario A, B, C, o D, organizadas de menor a mayor calidad siendo clase A la de menor calidad y clase D la mayor calidad.

Nota: La autoridad metrológica Colombiana, expidió la norma NTC-ISO 4064:2016 sobre esta materia.

(Resolución CRA 151 de 2001 art. 1.2.1.1). (Modificado por Resolución CRA 271 de 2003 art. 1). Cobros no autorizados. Es el valor cobrado a los usuarios que incumplen la normatividad vigente. (Resolución CRA 151 de 2001 art. 1.2.1.1). (Modificado por Resolución CRA 271 de 2003 art. 1). Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA. Es una Unidad Administrativa Especial, con independencia administrativa, técnica y patrimonial, adscrita al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, cuya facultad es la de regular los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, mediante la expedición de normas de

carácter general o particular, para someter la conducta de las personas que prestan los mencionados servicios a las reglas, principios y deberes establecidos en la ley y los reglamentos.

Nota: El Decreto 3571 de 2011 en su artículo 39 establece que todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, que tengan relación con los Viceministerios de Vivienda y Desarrollo Territorial y de Agua y Saneamiento Básico, deben entenderse referidas al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

(Resolución CRA 151 de 2001 art. 1.2.1.1). (Modificado por Resolución CRA 271 de 2003 art. 1). Costo económico de referencia del servicio. Es el resultante de aplicar los criterios y las metodologías que defina la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico de acuerdo con las disposiciones de la Ley 142 de 1994.

Nota: El artículo 2.3.4.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015 contiene una definición reglamentaria de “Costo económico de referencia del servicio”, originaria del Decreto 565 de 1996 art. 1.

(Resolución CRA 151 de 2001 art. 1.2.1.1). (Modificado por Resolución CRA 271 de 2003 art. 1). Costo Medio de Suministro del Consumo Básico: Es el costo en el que incurre una persona prestadora del servicio para suministrar el consumo básico inlcuido el cargo fijo.

(Resolución CRA 151 de 2001 art. 1.2.1.1). (Modificado por Resolución CRA 271 de 2003 art. 1). Costos adicionales de facturación conjunta. Son los que se generan como resultado de la facturación conjunta del proceso periódico de facturación. Estos costos estarán a cargo del solicitante, en caso de ser prestado el servicio de facturación por un tercero, este deberá ofrecer las mismas condiciones económicas y comerciales de la persona prestadora concedente a la persona prestadora solicitante y esta acogerse a ellas. (Resolución CRA 151 de 2001 art. 1.2.1.1). (Modificado por Resolución CRA 271 de 2003 art. 1). Costos de facturación. Son aquellos en que incurre la persona prestadora del servicio público domiciliario para generar la factura, distribuirla a sus usuarios y hacer el recaudo. (Resolución CRA 151 de 2001 art. 1.2.1.1). (Modificado por Resolución CRA 271 de 2003 art. 1). Costos de modificación por novedades. Son los derivados de la modificación o actualización de las bases de datos y/o registros en que incurre la persona prestadora concedente por actualizar la información de los usuarios de los servicios de agua potable y saneamiento básico, a petición de la persona prestadora solicitante. (Resolución CRA 151 de 2001 art. 1.2.1.1). (Modificado por Resolución CRA 271 de 2003 art. 1). Costos de recuperación de cartera. Son los incurridos por la persona prestadora concedente en programas de recuperación de cartera de los que se beneficia directamente la persona prestadora solicitante.

(Resolución CRA 151 de 2001 art. 1.2.1.1). (Modificado por Resolución CRA 271 de 2003 art. 1). Costos de vinculación. Son los que se generan por vincular al sistema de facturación a la persona prestadora de servicios públicos solicitante. Son los necesarios para modificar el sistema de facturación existente de la persona prestadora a la cual se solicita la vinculación. Estos costos sólo se cobrarán por una vez y no podrán incluir valores como primas o derechos de vinculación, entre otros. (Resolución CRA 151 de 2001 art. 1.2.1.1). (Modificado por Resolución CRA 271 de 2003 art. 1). Costos Directos de Conexión. Son los costos en que incurre la persona prestadora del servicio de acueducto o alcantarillado para conectar un inmueble al sistema o red de distribución existente, por concepto de medidor, materiales, accesorios, mano de obra y demás gastos necesarios. También se consideran como Costos Directos de Conexión los de diseño, interventoría, restauración de vías y del espacio público deteriorado por las obras de conexión, así como los estudios particularmente complejos, en caso de presentarse. En todo caso, sólo se podrán incluir, los costos directos relacionados con la conexión por primera vez de un inmueble o grupo de inmuebles. (Resolución CRA 151 de 2001 art. 1.2.1.1). (Modificado por Resolución CRA 271 de 2003 art. 1). Doctrina Concordante Concepto SUPERSERVICIOS 499 de 2022 Concepto SUPERSERVICIOS 424 de 2022 Concepto SUPERSERVICIOS 109 de 2022

Concepto SUPERSERVICIOS 798 de 2021 Concepto SUPERSERVICIOS 729 de 2021 Concepto SUPERSERVICIOS 682 de 2021 Dato Puntual. Es el registro realizado en una visita por el aforador de la producción de residuos presentados por el usuario, y constituye la base para determinar la producción semanal de residuos s

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