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CRA - Circular 01 de 2002

CRA - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento

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Detalles

Título
CRA - Circular 01 de 2002
Autor
CRA - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2002

CIRCULAR CRA 01 DE 2002

(mayo 16) Diario Oficial No. 44.867, de 15 de julio de 2002 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO Para: Prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo Asunto: Actualización e información de tarifas. El Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, comunica a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, que según oficialización de los datos del IPC nacional, por parte del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, a treinta (30) de abril de 2002, el IPC Nacional acumuló un 3.73 % (tres setenta y tres por ciento). Por tanto, a partir de dicho momento se cumple la condición a que se refiere el artículo 125 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 3o. de la Resolución CRA 200 de diciembre 21 de 2001, lo que conlleva a que las personas prestadoras de dichos servicios, puedan aplicar la tarifa actualizada, sobre los consumos que se generen, a partir del día 15 del mes de mayo de 2002, en cumplimiento de la disposición legal. Se aclara que la actualización mencionada podrá hacerse hasta en un 3.73%, acorde con el dato oficial del DANE. Téngase en cuenta además que el IPC Nacional, resultante al mes de abril de 2002 será la nueva base para acumular una variación mínima de 3%, para la próxima actualización de las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Esto es, con la variación en el IPC que se

registre en el mes de mayo de 2002, se iniciará un nuevo acumulado que deberá alcanzar como mínimo el 3%, para efectuar una nueva actualización. Igualmente, las personas prestadoras de estos servicios, darán cumplimiento a los artículos 4o. y 5o. de la Resolución CR A 200 de 2001, que se entiende modifican, en la parte pertinente, los artículos 5.1.1.1; 5.1.2.1 y 5.1.2.2 de la Resolución CRA 151 de 2001, según los cuales se deben comunicar los nuevos valores (las tarifas actualizadas) a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, y a los Usuarios. En éste último caso, utilizando medios escritos de amplia circulación local o mediante las facturas de cobro de los servicios, dentro del término indicado en dichas Resoluciones se informarán las tarifas mensuales a aplicar. El Director Ejecutivo, Luis Augusto Cabrera Leal. Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Compilación Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios n.d.

Última actualización: 31 de diciembre de 2023

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