CRA - Concepto 0050961 de 2024
CRA - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CRA - Concepto 0050961 de 2024
- Autor
- CRA - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
CONCEPTO 20240120050961 DE 2024
(mayo 27) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRABogotá,
Señores XXXXXX Asunto: Radicado CRA 2024-321-003507-2 del 18 de abril de 2024.
Respetado señor: Recibimos la comunicación del asunto a través de la cual plantea una serie de inquietudes frente a la metodología tarifaria del servicio público de aseo y su operatividad para inmuebles desocupados, los cuales serán atendidos en el orden propuesto.
Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. Adicionalmente, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que, sobre el particular, consideren otras entidades en el marco de sus competencias. A continuación, se responden los ítems planteados en su solicitud: “1. Se sirva suministrar los antecedentes del parágrafo del artículo 37 de la resolución (sic) 351 del 2005.
2. Se sirva indicar si todavía esta norma establecida por ustedes está vigente.”.
A través de la Resolución CRA 351 del 2005 se establecieron los regímenes de regulación tarifaria a los que debían someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la
metodología que debían utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios; además, se dictaron otras disposiciones. Su objetivo fue reconocer costos eficientes y suficientes para cada componente, con separación de costos por actividades; el régimen allí establecido correspondió al de libertad regulada en suelo urbano incluida la actividad de disposición final en suelo rural y de libertad vigilada en suelo rural y de expansión urbana. Adicionalmente, incorporó una metodología de costos medios con técnica regulatoria de precios techo. La referida resolución dispuso en su artículo 37, lo siguiente: “ARTÍCULO 37. INMUEBLES DESOCUPADOS. Los inmuebles que acrediten estar desocupados, tendrán como tarifa techo la sumatoria de los costos asociados a comercialización, manejo del recaudo fijo y barrido y limpieza establecidos en la presente resolución, considerando una cantidad correspondiente de toneladas dispuestas para recolección igual a cero (TDi = 0). PARÁGRAFO. Para ser objeto de la aplicación de la tarifa definida en el presente artículo, será necesario acreditar ante la persona prestadora la desocupación del inmueble, para lo cual el solicitante deberá presentar al prestador uno (1) de los siguientes documentos: (i) Factura del último período del servicio de acueducto, en la que se pueda establecer que no se presentó consumo de agua potable. (ii) Factura del último período del servicio de energía, en la que conste un consumo inferior o igual a cincuenta (50) kilowats/ hora -mes. (iii) Acta de la inspección ocular al inmueble por parte de la persona prestadora del servicio de aseo, en la que conste la desocupación del predio.
(iv) Carta de aceptación de la persona prestadora del servicio de acueducto de la solicitud de suspensión del servicio por mutuo acuerdo. La persona prestadora del servicio de aseo, una vez acreditado por el usuario la desocupación del inmueble conforme a lo previsto anteriormente, deberá tomar todas las medidas necesarias para que el usuario cancele únicamente el valor correspondiente a la tarifa del inmueble desocupado, de conformidad con la fórmula de cálculo que se fija en la presente resolución. La acreditación de la desocupación del inmueble tendrá una vigencia de tres (3) meses, al cabo de los cuales deberá presentarse nuevamente la documentación respectiva ante la persona prestadora del servicio de aseo. La persona prestadora del servicio ordinario de aseo podrá dar aplicación, de oficio, a la tarifa definida en el presente artículo”[2]. Ahora bien, teniendo en cuenta que la Resolución CRA 351 de 2005 correspondió a la segunda etapa regulatoria en materia tarifaria, a efectos de determinar los antecedentes del artículo 37 del mencionado acto administrativo, debemos remitirnos a la primera etapa regulatoria, la cual estuvo constituida por las Resoluciones CRA 19 de 1996 “Por la cual se establecen los criterios y se adopta la metodología con arreglo a los cuales las entidades prestadoras del servicio público domiciliario de aseo con menos de ocho mil usuarios deben determinar las tarifas del servicio ordinario” y CRA 15 de 1997 "Por la cual se establecen las metodologías de cálculo de las tarifas máximas con arreglo a las cuales las entidades tarifarias locales deben determinar las tarifas de prestación del servicio ordinario de aseo y se dictan otras disposiciones".
El objetivo de estas resoluciones fue reconocer las posibilidades de competencia entre las personas prestadoras y promover la eficiencia económica. El régimen allí dispuesto fue el de libertad regulada y la metodología de costos correspondió a la de costos medios con técnica regulatoria de precios techo (Resolución CRA 15/1996), así como la de costos medios con técnica regulatoria de costos de referencia (Resolución CRA 19/1996). Al revisar ambas resoluciones no se encuentra disposición alguna expresa relacionada con la acreditación del estado de desocupación de los inmuebles. Ahora bien, de forma posterior se expidió la Resolución CRA 151 de 2001 “Regulación integral de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo”. El objeto de este acto administrativo fue integrar y unificar las resoluciones de carácter general expedidas por la CRA para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo; en ese sentido, las Resoluciones CRA 15 y CRA 19 de 1996 fueron incorporadas y compiladas en la Resolución 151 de 2001. La mencionada resolución definió, en su artículo 1.2.1.1, modificado por el artículo 1 de la Resolución 271 de 2003, “Local desocupado” como un “inmueble destinado al desarrollo de un negocio comercial, industrial o de servicios, en el cual no se está realizando ninguna de estas actividades”. A partir de esta definición, reguló en la Sección 4.2.11 el “Cobro del servicio ordinario de aseo para locales desocupados y viviendas deshabitadas” y, específicamente en lo atinente a la acreditación, dispuso en el artículo 4.2.11.2, que: “(...) será requisito acreditar, para el período
facturado, un consumo de energía menor o igual a 50 Kilowts/hora - mes o presentar certificación de inspección ocular al inmueble por parte de la autoridad competente donde conste que está o estuvo desocupado. Parágrafo. La certificación indicada tendrá una vigencia de tres (3) meses al cabo de los cuales, deberá presentarse una nueva certificación”. Cabe precisar que la referida Sección 4.2.11 de la Resolución CRA 151 de 2001 fue derogada por el artículo 23 [3] de la Resolución CRA 233 de 2002 “Por la cual se establece una opción tarifaria para los multiusuarios del servicio de aseo, se señala la manera de efectuar el cobro del servicio ordinario de aseo para inmuebles desocupados y se define la forma de acreditar la desocupación de un inmueble”. En la parte considerativa de la Resolución CRA 233 de 2002 se consignó que el parágrafo 2o. del artículo 115 del Decreto 1713 de 2002[4], “(...) dispone que el valor máximo a cobrar por concepto del servicio de aseo a inmuebles desocupados será un cargo fijo de acuerdo con la metodología que para este efecto expida la (...) CRA. Para ser objeto de esta tarifa, será indispensable acreditar la desocupación del inmueble según los requisitos que establezca la CRA” (Negrillas y subrayas por fuera del texto original. Es así como, en cumplimiento de lo dispuesto en la reglamentación, esta Comisión de Regulación estableció en el artículo 14 de la Resolución CRA 233 de 2002 que “La tarifa mensual a cobrar a los inmuebles desocupados por concepto del servicio ordinario de aseo,
corresponde al cargo fijo determinado en la presente resolución”. Así mismo, la Resolución CRA 233 de 2002 dispuso en el artículo 18 los “Requisitos para la aplicación de la tarifa para inmuebles desocupados”, así: “(.) será necesario acreditar ante la persona prestadora del servicio ordinario de aseo la desocupación del inmueble, para lo cual el solicitante deberá presentar al prestador uno (1) de los siguientes documentos: i) Factura del último período del servicio de acueducto, en la que se pueda establecer que no se presentó consumo de agua potable. ii) Factura del último período del servicio de energía, en la que conste un consumo inferior o igual a cincuenta (50) kilowats/hora-mes. iii) Acta de la inspección ocular al inmueble por parte de la persona prestadora del servicio de aseo, en la que conste la desocupación del predio. iv) Carta de aceptación de la persona prestadora del servicio de acueducto de la solicitud de suspensión del servicio por mutuo acuerdo. La persona prestadora del servicio de aseo, una vez acreditado por el usuario la desocupación del inmueble conforme a lo previsto anteriormente, deberá tomar todas las medidas necesarias para que el usuario cancele únicamente el valor correspondiente a la tarifa del inmueble desocupado, de conformidad con la fórmula de cálculo que se fija en la presente resolución. PARÁGRAFO 1o. La acreditación de la desocupación del inmueble tendrá una vigencia de tres (3) meses, al cabo de los cuales deberá presentarse nuevamente la documentación respectiva ante la persona prestadora del servicio de aseo. PARÁGRAFO 2o. La persona prestadora del servicio ordinario de aseo podrá dar aplicación, de
oficio, a la tarifa definida en los artículos 15 o 16, según corresponda”. En este punto es importante precisar que la Resolución CRA 233 de 2002 presentó varias modificaciones a través de las Resoluciones CRA 236 de 2002[5], CRA 247 de 2003[6], CRA 351 de 2005 y CRA 352 de 2005[7]; sin embargo, en lo relacionado estrictamente con el antecedente solicitado, referido a los requisitos para la acreditación de los inmuebles desocupados, se tiene que la Resolución CRA 351 de 2005 estableció en su artículo 37 las disposiciones aplicables a los inmuebles desocupados con la indicación de los documentos para hacer valer dicha condición ante el prestador, tal y como se puede evidenciar en la norma transcrita en precedencia y, en consecuencia, en el artículo 42 dispuso derogar, entre otros, los artículos 14 y 18 de la Resolución CRA 233 de 2002, previamente citados y correspondientes a las “Tarifas para inmuebles desocupados” y a los “Requisitos para la aplicación de la tarifa para inmuebles desocupados”; derogatoria esta que se ratificó en el artículo 8 de la Resolución 352 de 2005. Posteriormente, las Resoluciones CRA 351 y CRA 352 de 2005 fueron derogadas, a partir del 1 de julio de 2021, por el artículo 177 [8] de la Resolución CRA 853 de 2018[9], modificado por el artículo 3 de la Resolución CRA 883 de 2019[10]. Visto esto, se indica que en la parte considerativa de la Resolución CRA 853 de 2018, aplicable a pequeños prestadores del servicio público de aseo, se hace un llamado a lo preceptuado en el
parágrafo del artículo 2.3.2.2.4.1.98. del Decreto 1077 de 2015, según el cual corresponde a esta Comisión de Regulación fijar el valor máximo a cobrar por concepto del servicio de aseo a inmuebles desocupados y establecer los requisitos para acreditar la desocupación del inmueble. En cumplimiento de esta norma, en el artículo 172 de la Resolución CRA 853 de 2018, se establece: “(...) INMUEBLES DESOCUPADOS. A los inmuebles que acrediten estar desocupados se les aplicará la tarifa final por suscriptor, considerando una cantidad correspondiente de toneladas presentadas para recolección igual a cero en las siguientes variables: a) Toneladas de Residuos sólidos no Aprovechables por suscriptor (TRN) = 0; b) Toneladas de Residuos efectivamente aprovechables por suscriptor (TRA) = 0. PARÁGRAFO. Para ser objeto de la aplicación de las disposiciones señaladas en el presente artículo, será necesario acreditar ante la persona prestadora del servicio la desocupación del inmueble, para lo cual el solicitante deberá presentar a la persona prestadora al menos uno (1) de los siguientes documentos:
- Factura del último período del servicio público domiciliario de acueducto, en la que se pueda establecer que no se presentó consumo de agua potable. ii. Factura del último período del servicio público domiciliario de energía, en la que conste un consumo inferior o igual a cincuenta (50) kilowatts/horames. iii. Acta de la inspección ocular al inmueble por parte de la persona prestadora del servicio público de aseo, en la que conste la desocupación del predio.
- Carta de aceptación de la persona prestadora del servicio público domiciliario de acueducto de la suspensión del servicio por mutuo acuerdo.
Una vez acreditada la desocupación del inmueble conforme a lo previsto anteriormente, la persona prestadora del servicio público de aseo deberá tomar todas las medidas necesarias para que el suscriptor cancele únicamente el valor correspondiente a la tarifa del inmueble desocupado, de conformidad con la fórmula de cálculo que se fija en la presente resolución. La acreditación de la desocupación del inmueble tendrá una vigencia de tres (3) meses, al cabo de los cuales deberá presentarse nuevamente la documentación respectiva ante la persona prestadora del servicio público de aseo”. Por su parte, en el marco tarifario contenido en la Resolución CRA 720 de 2015[11], aplicable a grandes prestadores del servicio público de aseo, se reguló lo correspondiente a inmuebles desocupados, en el artículo 45, como se pasa a indicar: “ARTÍCULO 45. INMUEBLES DESOCUPADOS. A los inmuebles que acrediten estar desocupados se les aplicará la tarifa final por suscriptor establecida en el artículo 39 de la presente resolución, considerando una cantidad correspondiente). PARÁGRAFO. Para ser objeto de la aplicación de las disposiciones señaladas en el presente artículo, será necesario acreditar ante la persona prestadora del servicio la desocupación del inmueble, para lo cual el solicitante deberá presentar a la persona prestadora al menos uno (1) de los siguientes documentos:
- Factura del último período del servicio público domiciliario de acueducto, en la que se pueda establecer que no se presentó consumo de agua potable.
- Factura del último período del servicio público domiciliario de energía, en la que conste un consumo inferior o igual a cincuenta (50) kilowatts/hora-mes. iii. Acta de la inspección ocular al inmueble por parte de la persona prestadora del servicio público de aseo, en la que conste la desocupación del predio. iv. Carta de aceptación de la persona prestadora del servicio público domiciliario de acueducto de la suspensión del servicio por mutuo acuerdo.
Una vez acreditada la desocupación del inmueble conforme a lo previsto anteriormente, la persona prestadora del servicio público de aseo deberá tomar todas las medidas necesarias para que el suscriptor cancele únicamente el valor correspondiente a la tarifa del inmueble desocupado, de conformidad con la fórmula de cálculo que se fija en la presente resolución. La acreditación de la desocupación del inmueble tendrá una vigencia de tres (3) meses, al cabo de los cuales deberá presentarse nuevamente la documentación respectiva ante la persona prestadora del servicio público de aseo. La persona prestadora del servicio público de aseo podrá dar aplicación, de oficio, a la tarifa definida en el presente artículo”. Así, tanto la Resolución CRA 853 de 2018 como la Resolución CRA 720 de 2015 comprenden la tercera etapa regulatoria en materia de metodologías tarifarias, marcos estos que se encuentran vigentes y resultan ser complementarios, además se hallan integrados y compilados en la Resolución CRA 943 de 2021 “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”. Esta última resolución en mención se expidió en atención a lo consagrado en el artículo
2.3.6.3.3.12. del Decreto 1077 de 2015[12], referido a la “Compilación de regulaciones de carácter general” en los siguientes términos: “Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, las Comisiones compilarán, cada dos años, con numeración continúa y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio”. Adicionalmente, el Decreto 1077 de 2015 define en el numeral 22 del artículo 2.3.2.1.1, el inmueble desocupado como aquel que “(...) aunque cuenta con las condiciones para recibir el servicio, se encuentra deshabilitado o en este no se realiza ninguna actividad comercial, industrial o de otra índole” y, la Resolución CRA 943 de 2021 en su artículo. 1.2.1. señala que por “Local desocupado” se entiende el “(...) inmueble destinado al desarrollo de un negocio comercial, industrial o de servicios, en el cual no se está realizando ninguna de estas actividades”; seguidamente, el artículo 2.1.3.4.3, Ibidem enlista dentro de las condiciones generales a tener en cuenta por parte de la persona prestadora, la consistente en que “10. Los inmuebles desocupados recibirán los descuentos en la tarifa del servicio público de aseo, de acuerdo con lo establecido en la legislación y regulación vigentes”. La mencionada resolución también contiene el Título 1 “OPCIÓN TARIFARIA PARA LOS MULTIUSUARIOS DEL SERVICIO DE ASEO, en donde SE SEÑALA LA MANERA DE
EFECTUAR EL COBRO DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO PARA INMUEBLES DESOCUPADOS Y SE DEFINE LA FORMA DE ACREDITAR LA DESOCUPACIÓN DE UN INMUEBLE” (Negrillas por fuera del texto original), en la Parte 3 “DISPOSICIONES
TARIFARIAS” del Libro 5 “REGULACIÓN ESPECÍFICA PARA EL SERVICIO PÚBLICO
DE ASEO”.
Ahora bien, tratándose la Resolución CRA 943 de 2021, de un acto administrativo compilatorio de las normas expedidas por la CRA, se precisa que los artículos 172 y 45 de las Resoluciones CRA 853 de 2018 y CRA 720 de 2015, respectivamente, se encuentran integrados y se conservan vigentes en cuanto a los requisitos de desocupación del inmueble en los artículos 5.3.5.9.5. y 5.3.2.3.7. denominados “Inmuebles desocupados” de la Resolución CRA 943 de 2021, según corresponde. La mencionada resolución compilatoria también integró, en su artículo 5.3.6.2.2.8.2, el artículo 37 de la Resolución CRA 351 de 2005 con la indicación de que “La Resolución CRA 351 de 2005 fue derogada por la Resolución CRA 853 de 2018, y se encuentra vigente de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.3.5.9.12. de la presente resolución” (Negrillas y subrayas por fuera del texto original). Sin embargo, al revisar el artículo 5.3.5.9.12. de la Resolución CRA 943 de 2021 se evidencia
que el mismo señaló el “Régimen de Transición” en estos términos: “(...) Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, las personas prestadoras del servicio público de aseo incluidas en el ámbito de aplicación del presente Título, podrán continuar aplicando hasta el 30 de junio de 2021 la metodología establecida en los artículos 5.3.6.1.1. y 5.5.1.1 de la presente resolución. (Resolución CRA 853 de 2018, art. 176) (modificado por la Resolución CRA 883 de 2019, art. 2) (modificado por la Resolución CRA 919 de 2020, art. 2)” (Negrillas y subrayas por fuera del texto original). Nos remitimos a las normas a las que enlaza la nota del artículo 5.3.5.9.12. de la Resolución CRA 943 de 2021, como se indica a continuación: El artículo 176 de la Resolución CRA 853 de 2018, previó: “Las personas prestadoras del servicio público de aseo que, a la fecha de publicación de la presente resolución, estén dentro del ámbito de aplicación de las Resoluciones número CRA 351 de 2005 y CRA 352 de 2005, modificados por los artículos 73 y 74 de la Resolución número CRA 720 de 2015, deberán aplicar las tarifas resultantes de dicha metodología, hasta la entrada en vigencia del régimen tarifario y de la metodología tarifaria contenidas en la presente resolución” (Negrillas y subrayas por fuera del texto original). Posteriormente, la Resolución CRA 883 de 2019[13], modificó el régimen de transición de la
Resolución CRA 853 de 2018, en el sentido de permitir que las personas prestadoras del servicio público de aseo incluidas en el ámbito de aplicación de la referida resolución pudieran continuar aplicando hasta el 30 de junio de 2020[14] la metodología establecida en las Resoluciones CRA 351 de 2005 y CRA 352 de 2005, modificadas por los artículos 73 y 74 de la Resolución CRA 720 de 2015. Como consecuencia del referido ajuste al régimen de transición, se hizo necesario modificar el artículo 175 de la Resolución CRA 853 de 2018, en el sentido de establecer que el régimen tarifario y de las metodologías tarifarias comenzarían a regir desde el 1o de julio de 2019 y a más tardar el 1o de julio de 2020[15]. Lo anterior, teniendo en cuenta que esta Comisión de Regulación recibió, entre los meses de enero y junio de 2019 doce (12) comunicaciones de prestadores del servicio público de aseo, al igual que observaciones durante la socialización y divulgación de la referida metodología tarifaria, solicitando la ampliación de la entrada en vigencia del régimen tarifario y de las metodologías tarifarias contenidas en la Resolución CRA 853 de 2018, soportadas en el impacto económico que representaba para los usuarios la aplicación simultánea de las metodologías tarifarias de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado (1 de enero de 2019), y las del servicio público de aseo (1 de julio de 2019), lo cual supondría un efecto en todos los usuarios dado que el 69% de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la
Resolución CRA 853 de 2018 prestan los tres servicios públicos. No obstante estos ajustes, con motivo de la pandemia por COVID-19, a través de la Resolución CRA 919 de 2020[16], se modificó nuevamente el régimen de transición dispuesto en el artículo 176 de la Resolución CRA 853 de 2018, modificado por la Resolución CRA 883 de 2019, en el sentido de permitir que las personas prestadoras del servicio público de aseo incluidas en el ámbito de aplicación de la referida resolución, pudieran continuar aplicando hasta el 30 de junio de 2021, la metodología establecida en las Resoluciones CRA 351 de 2005 y CRA 352 de 2005, modificadas por los artículos 73 y 74 de la Resolución CRA 720 de 2015. Por lo anterior, se modificó el parágrafo 2 del artículo 175 de la Resolución CRA 853 de 2018, modificado por la Resolución CRA 883 de 2019, para establecer la obligación de aplicar las tarifas resultantes de la metodología contenida en la Resolución CRA 853 de 2018, a más tardar el 1o de julio de 2021[17]. Siendo así, la Resolución CRA 351 de 2005 rigió hasta el 30 de junio de 2021, como quiera que los prestadores debían darle aplicación al marco tarifario contenido en la Resolución CRA 853 de 2018, de acuerdo con su ámbito de aplicación, a más tardar, el 1 de julio de 2021. Lo anterior permite responder a su consulta que el artículo 37 de la Resolución CRA 351 de 2005 no se encuentra vigente a la fecha. Recuerde que puede consultar la regulación de carácter general expedida por esta Comisión de
Regulación a través de nuestra página web: www.cra.gov.co o ingresando al link https://normas.cra.gov.co/gestor/resoluciones expedidas por cra.html “3.- Se sirva indicar si han modificado esta disposición basada en los antecedentes de y posteriores a la pandemia respecto al servicio de aseo”. Como se indicó anteriormente, mediante la Resolución CRA 919 de 2020 se adoptaron medidas regulatorias para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo con ocasión de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno nacional a causa del COVID19. Una de esas medidas consistió en modificar el régimen de transición dispuesto en el artículo 176 de la Resolución CRA 853 de 2018; de manera que la Resolución CRA 351 de 2005 (que contenía el artículo 37 objeto de la consulta) se podía continuar aplicando hasta el 30 de junio de 2021. Adicionalmente, se informa que de conformidad con el artículo 2.3.6.3.3.10 del Decreto 1077 de 2015, la CRA presentó, el 9 de julio de 2020, la Resolución CRA 924 del mismo año "Por la cual se hace público el proyecto de resolución “Por la cual se adoptan medidas regulatorias transitorias para el servicio público de aseo relacionadas con inmuebles desocupados”, se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 2.3.6.3.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector”, la cual fue publicada el 10 de julio de 2020 en el Diario Oficial No. 51.371.
Dicha resolución tenía como objetivo retroalimentar, a través de la participación ciudadana con los usuarios y agentes del sector, una propuesta regulatoria transitoria que buscaba que la verificación de la acreditación de inmuebles desocupados fuese más expedita, aplicando de forma automática el reajuste en la tarifa final correspondiente a los suscriptores del servicio público de aseo, que a causa de las medidas de aislamiento social obligatorio con ocasión de la pandemia originada por el COVID 19 hubieran tenido que verse en la necesidad de dejar de utilizar sus predios. De esta manera, se pretendía optimizar y agilizar la capacidad de respuesta de los prestadores frente a la necesidad de los suscriptores de acceder a la tarifa prevista en la regulación para este tipo de inmuebles. En el proceso de participación ciudadana se puso de manifiesto por parte de los interesados, dificultades en cuanto a: i) conflictos en la operatividad de la facturación de la medida propuesta, porque podría ocasionar la inclusión masiva de predios que no corresponden a inmuebles desocupados y/o excluir a usuarios que sí requerirían la medida, ii) inconvenientes para llegar a un acuerdo entre los prestadores con los facturadores conjuntos, iii) imposibilidad jurídica de establecer retroactivamente la medida y iv) posibles impactos tarifarios identificados en el análisis, que superan los beneficios esperados con la aplicación de la medida transitoria propuesta en la Resolución CRA 924 de 2020. En ese sentido, la decisión de esta Comisión de Regulación fue no expedir la resolución definitiva por cuanto: “a) La coexistencia de problemáticas como parámetros de acreditación que en algunos casos no
representan la real condición de desocupación del inmueble y/o falencias en micromedición en los servicios públicos domiciliarios de acueducto y energía, con la aplicación automática de la tarifa de inmueble desocupado, trae como resultado que la medida no aplique a los destinatarios de la propuesta regulatoria, lo cual puede configurar el cobro de tarifas que no cubren los costos de operación del servicio prestado y/o el cobro de servicios no prestados, situaciones que se encuentran restringidas por la Ley 142 de 1994. b) En los términos en los que se encuentra formulada la propuesta regulatoria contenida en la Resolución CRA 924 de 2020, la verificación adicional de la información de suscriptores y consumos para la depuración de la misma, a través de visitas técnicas e inspecciones oculares, no guardaría correspondencia con el carácter automático para la aplicación de la medida transitoria, lo cual no resulta congruente con el propósito del regulador de lograr que la misma operara de manera expedita. c) El proyecto regulatorio tiene efectos en el sector de saneamiento básico, de tal forma que no todos los facturadores del servicio público de aseo están obligados al cumplimiento de la regulación que expida esta Comisión, situación que puede excluir a los usuarios y/o suscriptores facturados por personas prestadoras del sector de energía y gas del acceso a la aplicación automática de la tarifa de inmueble desocupado, lo cual podría conllevar a que dichos usuarios no tengan el mismo tratamiento tarifario tal como lo prevé el numeral 87.2 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, referido al criterio de neutralidad.
d) Las condiciones establecidas en los marcos tarifarios vigentes para el servicio público de aseo para la aplicación de la tarifa de inmueble desocupado no generan costos adicionales para los usuarios ni tampoco gestiones de desarrollos informáticos para las personas prestadoras, como sí se generarían a partir de la aplicación de la medida transitoria propuesta en la Resolución CRA 924 de 2020. e) Teniendo en cuenta los cambios suscitados con motivo de la transición de la medida de aislamiento preventivo obligatorio a la de aislamiento selectivo dispuesta por el Gobierno Nacional, la tarifa de inmuebles desocupados no amerita una aplicación automática, por cuanto para ese efecto, resulta suficiente lo establecido en los marcos tarifarios para el servicio público de aseo. f) En todo caso, es preciso tener en cuenta que las metodologías tarifarias vigentes regulan lo correspondiente a la tarifa de inmueble desocupado y definen los criterios para la solicitud de aplicación de la misma por parte de los suscriptores y/o usuarios ante las personas prestadoras del servicio público de aseo, por lo cual, la no expedición de la resolución definitiva que prevea una aplicación automática de dicha tarifa no significa que los usuarios se encuentren desprovistos de un instrumento regulatorio que les permita acceder a una tarifa ajustada a la real situación de ocupación del inmueble”[18]. Se concluyó además que la medida propuesta no tendría los efectos esperados por el regulador; no obstante, se puso de presente que las metodologías tarifarias vigentes incluyen criterios para la acreditación de la desocupación de los inmuebles. Lo anterior quedó plasmado en la Circular CRA 017 de 2020
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.