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CRA - Concepto 0062041 de 2025

CRA - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento

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Detalles

Título
CRA - Concepto 0062041 de 2025
Autor
CRA - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

CONCEPTO 62041 DE 2025

(mayo 6) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRABogotá D.C.

Señor XXXXX Asunto: Radicado CRA 2025-321-005081-2 del 22 de abril de 2025.

Respetado señor, Recibimos su comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual solicita lo siguiente: "Cordialmente se solicita la normatividad vigente que aplica a los acueductos rurales de la República de Colombia". Previo a dar respuesta a sus inquietudes, le indicamos que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28

(1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante. Al respecto de su inquietud debe considerarse lo previsto en el artículo 2.1.1.1.1.1 . de la Resolución CRA 943 de 2021 (2) , el cual prevé el ámbito de aplicación para los pequeños prestadores, así: "ARTICULO 2.1.1.1.1.1 . Ámbito de aplicación . El presente Título aplica a todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado que a 31 de

diciembre de 2013 cumplan con alguna de las siguientes condiciones: (i) Atiendan en sus APS hasta 5.000 suscriptores en el área urbana, independientemente de los suscriptores que atiendan en el área rural; (ii) Atiendan en más de un municipio y/o distrito mediante un mismo sistema interconectado, hasta 5.000 suscriptores en el área urbana, independientemente de los suscriptores que atiendan en el área rural; (iii) Atiendan en APS exclusivamente en el área rural, independientemente del número de suscriptores . Lo anterior, salvo las excepciones contenidas en la ley, especialmente las señaladas en el parágrafo 1 del artículo 82 de la Ley 142 de 1994. En todo caso, cuando en los contratos suscritos por las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado para la prestación de estos servicios, se pacte la sujeción del mismo a lametodología tarifaria que expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, se aplicará el presente Título. (...)" (subrayado fuera de texto) En concordancia con lo anterior, la metodología tarifaria aplicable para un acueducto rural con menos de 5.000 suscriptores corresponde a la de pequeños prestadores la cual se encuentra contenida en el Capítulo 1 del Subtítulo 1 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 de la resolución anteriormente mencionada, al ser un área de prestación del servicio rural. Las resoluciones expedidas por esta Comisión de Regulación las puede consultar en la página web www.cra.gov.co o través del siguiente enlace: https://normas.cra.gov.co/ . Finalmente, lo invitamos a inscribirse en el taller virtual de regulación CRA, el cual tiene por

expedidas por esta Comisión de Regulación las puede consultar en la página web www.cra.gov.co o través del siguiente enlace: https://normas.cra.gov.co/ . Finalmente, lo invitamos a inscribirse en el taller virtual de regulación CRA, el cual tiene por objeto, presentar, mediante un material didáctico en línea, conceptos y fundamentos básicos de la regulación y conocimientos prácticos sobre la aplicación de los marcos regulatorios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Usted puede acceder en cualquier momento y de forma gratuita siguiendo el enlace https://virtual.cra.gov.co/ En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes. Cordialmente,

JAMES A. COPETE RIOS

Subdirector de Regulación

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo." 2. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones".

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma CRA

ISBN n.n Última actualización: 18 de julio de 2025

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