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CRA - Concepto 0116471 de 2024

CRA - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento

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Detalles

Título
CRA - Concepto 0116471 de 2024
Autor
CRA - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

CONCEPTO 20240300116471 DE 2024

(agosto 26) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRABogotá, D.C.,

Señores XXXXXX Asunto: Radicado CRA 2024-321-006747-2 del 24 de julio de 2024.

Respetado señor XXXXXX: Hemos recibido la comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual remite el estudio de costos y tarifas del municipio de El Guamo, Tolima, según la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 720 de 2015[1], compilada en el Título 2, de la Parte 3 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021[2].

Al respecto, le recordamos que la Resolución CRA 943 de 2021, en su artículo 5.3.2.1.2 [3] vincula a las personas prestadoras del servicio público de aseo sujetas a su ámbito de aplicación, al régimen de libertad regulada, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas que presten este servicio o por quien haga sus veces, o por el alcalde del municipio cuando el servicio sea prestado directamente por la administración municipal, quienes obran como entidad tarifaria local. Así mismo, le indicamos que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), expidieron la Circular Conjunta 001 de 2016[4], mediante la cual informan a los prestadores de los servicios públicos incluidos en el ámbito de aplicación de las Resoluciones CRA 688 de 2014 y 720 de

2015 que, una vez emitido el concepto sobre el estudio de costos, esta entidad no realizará pronunciamientos adicionales sobre el mismo. Con base en lo anterior, el concepto se emite con fundamento en lo dispuesto en el Decreto No. 2883 de 2007[5], sin perjuicio de las acciones u observaciones que pueda realizar la SSPD, en el marco de sus funciones de inspección, control y vigilancia de las personas prestadoras de servicios públicos, así: Variable Observación Recomendación - Al revisar el promedio de - Verificar que, de acuerdo con lo suscriptores utilizados en el archivo establecido en el artículo 5.3.2.1.4 de Excel denominado “CALCULO la Resolución CRA 943 de 2021, TARIFAS ASEO cuando se determine que los cálculos ESPAG_V_220724_xls” para el se realicen con promedios de número cálculo de los diferentes de suscriptores, toneladas de componentes tarifarios, se encuentra residuos, kilómetros de barrido y que el prestador utilizó el promedio limpieza, entre otros, se tomará el mensual del año 2023. promedio mensual del semestre inmediatamente anterior. - En el documento remitido no se - Verificar que en el estudio de costos presenta el cálculo del centroide, ni se presente el cálculo y las se presentan las coordenadas ni coordenadas de la ubicación del registro de la estimación de sus centroide del APS y que dicha coordenadas. información sea reportada al momento de la aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015 al SUI, conforme a lo establecido en el artículo 5.3.2.1.9. de la Resolución

Generalidades CRA 943 de 2021. - Al revisar el Sistema Único de - Se recomienda tener en cuenta las Información SUI, se encuentran disposiciones contenidas en el toneladas de la actividad de parágrafo del artículo 5.3.2.2.2.1 de aprovechamiento, sin embargo, la Resolución CRA 943 de 2021, en dentro del estudio de costos el que allegado no se evidencia cálculo del incremento al ccs por dicha actividad. Costo de Comercialización - Si bien en el archivo Excel - Verificar que las actualizaciones del por Suscriptor denominado “CALCULO TARIFAS cálculo del ccs, consideren la (CCS) ASEO ESPAG_V_220724_xls,”, se aplicación del factor de productividad encuentran los costos de cada uno de conformidad con el artículo de los componentes tarifarios 5.3.2.2.8.3 de la Resolución CRA actualizados a junio de 2024, no se 943 de 2021. evidencia la aplicación de los respectivos factores de productividad que debieron aplicarse a dicho periodo. - Al revisar el promedio de - Verificar que en el estudio de costos suscriptores utilizados en el archivo se utilicen los valores mensuales del Excel denominado “CALCULO número de suscriptores utilizados TARIFAS ASEO para calcular el valor promedio (Ñ) ESPAG_V_220724_xls” para el que correspondan a la información cálculo de los diferentes reportada al SUI para el semestre componentes tarifarios, se encuentra inmediatamente anterior, de que el prestador utilizó el promedio conformidad con el artículo 5.3.2.1.4 mensual del año 2023. de la Resolución CRA 943 de 2021.

  • Tener en cuenta que el parágrafo 3 - En la “Tabla 1 Información Básica del artículo 5.3.2.2.3.1 de la del Servicio de Aseo” del estudio de Resolución CRA 943 de 2021, costos allegado, el prestador determina que “las labores de presenta valores en cero para el limpieza urbana son responsabilidad Costo de Limpieza Urbana por de los prestadores del servicio Suscriptor CLUS; sin embargo, en público de no aprovechables en el el PGIRS allegado se encuentra que APS donde realicen las actividades dichas actividades se encuentran allí de recolección y transporte”. contempladas.

Adicionalmente, es necesario Costo de Limpieza verificar para el cálculo del Costo de Urbana por Limpieza Urbana por suscriptor dado Suscriptor (CLUS) que las actividades asociadas a este costo corresponden a actividades conjuntas que se desarrollan en el municipio, razón por la cual este costo debe ser calculado sobre Ñ, variable que representa el promedio de los últimos seis (6) meses del número de suscriptores totales del municipio y/o distrito, y la variable j que representa el número de personas prestadoras de CLUS en un mismo perímetro urbano. En tal sentido, se debe incluir en todas las actividades conjuntas los costos de los prestadores del municipio, para luego hacer la respectiva ponderación y así definir el costo que deberá trasladarse a cada suscriptor atendido por el prestador de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 5.3.2.2.3.1 de la Resolución CRA 943 de 2021. - Al revisar el promedio de - Verificar que en el estudio de costos

suscriptores utilizados en el archivo se utilicen los valores mensuales del Excel denominado “CALCULO número de suscriptores utilizados TARIFAS ASEO para calcular el valor promedio (Ñ) ESPAG_V_220724_xls” para el que correspondan a la información cálculo de los diferentes reportada al SUI para el semestre componentes tarifarios, se encuentra inmediatamente anterior, de que el prestador utilizó el promedio conformidad con el artículo 5.3.2.1.4 mensual del año 2023. de la Resolución CRA 943 de 2021. - Verificar que la estimación de la - En la sección “3. Información longitud de vías y áreas públicas básica” del estudio de costos y barridas utilizados para calcular el tarifas remitido el prestador no se valor promedio (LBL) considere lo presenta el procedimiento de cálculo establecido en el Programa de de la longitud promedio mensual de Prestación del Servicio de Aseo con vías y áreas públicas de barrido base en lo definido por el PGIRS del (LBLj) con el fin de verificar que el municipio en relación con las valor presentado considere las frecuencias y zonas objeto de la frecuencias establecidas en el actividad. Lo anterior de conformidad PGIRS. con lo establecido en los parágrafos 1 y 2 del artículo 5.3.2.2.4.1. de la Resolución CRA 943 de 2021. Costo de Barrido y Limpieza de Vías y Así mismo, se recomienda verificar Áreas Públicas por que, en caso de que existan otros suscriptor (CBLS) - Aunque se presenta el CBLS, sin prestadores que realicen la actividad embargo, el valor actualizado a de barrido y limpieza de vías y áreas

precios de julio de 2024 difiere del públicas en el municipio, se realice el calculado por esta Comisión, cálculo del cbls considerando las adicionalmente no se evidencia que variables de longitud promedio se hayan realizado los descuentos mensual de vías y áreas públicas de correspondientes al factor de barrido (LBLj) y costo de barrido y productividad para esta actividad. limpieza de vías y áreas públicas (CBLj) de cada prestador. - Verificar el factor de utilizado de acuerdo con el incremento del Salario mínimo Mensual Legal Vigente para el cálculo del clus haya sido calculado según lo dispuesto en el artículo 5.3.2.2.8.2. de la Resolución CRA 943 de 2021. Adicionalmente se recomienda verificar que los costos de referencia sean ajustados con el factor de productividad de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 5.3.2.2.8.3 de la Resolución CRA 943 de 2021. - Si bien el estudio de costos y - Verificar que en el estudio de costos tarifas remitido el prestador presenta se utilicen los valores del promedio la cantidad de toneladas mensual de toneladas de recolección recolectadas y transportadas que y transporte (QRT ) que Z utiliza para los cálculos, el promedio correspondan a la información utilizado no coincide con el reportada al SUI para el semestre respectivo reporte en el Sistema inmediatamente anterior, de Único de Información (SUI) para el conformidad con el artículo 5.3.2.1.4. semestre inmediatamente anterior. de la Resolución CRA 943 de 2021. - El prestador presenta el CRT - Verificar que el factor de

adoptado, sin embargo, el valor indexación utilizado para el cálculo actualizado a precios de diciembre del CRT a pesos de julio de 2024 Costo de de 2023 difiere del calculado por haya sido calculado con ioamb de Recolección y esta Comisión, adicionalmente no se acuerdo con la información publicada Transporte (CRT) evidencia que se hayan realizado los por el DANE, entidad oficial descuentos correspondientes al encargada del manejo y publicación factor de productividad para esta del IPC, con el fin de ajustar las actividad. cifras a precios de los periodos correspondientes. Adicionalmente se recomienda verificar que los costos de referencia sean ajustados con el factor de productividad de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 5.3.2.2.8.3 de la Resolución CRA 943 de 2021. - En relación con el cálculo del - Verificar que en el estudio de costos Valor Base de Aprovechamiento, se se utilice la fórmula descrita en el sugiere que se ajuste de acuerdo con artículo 5.3.2.2.7.1 de la Resolución Valor Base de las observaciones y CRA 943 de 2021. Remuneración del recomendaciones anteriormente Aprovechamiento realizadas para el CRT. Así mismo, (7B4) que se revise la fórmula estipulada para el cálculo del vba, en la aplicación del dinc. - En la sección "2. Fuentes de Información” del estudio de costos y tarifas remitido el prestador se menciona que costos de disposición final y lixiviados, fue suministrada directamente por la EMPRESA DE

SERVICIOS PÚBLICOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DEL GUAMO ESPAG E.S.P.”; así mismo en la sección 3. se aclara que "el costo de disposición final total es hallado trasladando el costo por tonelada que es cobrado por el sitio de disposición final”, por lo anterior no Costo de es claro si el prestador es el operador de dicho sitio. Disposición Final (CDF) Así mismo, el valor indexado a precios de diciembre de 2023 difiere del calculado por esta Comisión, por lo que se recomienda verificar la actualización de costos para dicha actividad, que se debe realizar de conformidad con el artículo 5.3.2.2.8.2, teniendo en cuenta la evolución del Índice de tipología de obra 522 Obras Ambientales (IOAMB) que hace parte del Índice de Costos de Construcción de Obras Civiles - ICOCIV elaborado por el DANE. Cálculo de las En relación con el cálculo de las tarifas finales por suscriptor, se sugiere tarifas finales por que la empresa realice los ajustes pertinentes de acuerdo con las suscriptor (TFS) observaciones y recomendaciones descritas en el presente documento. Por otro lado, la información sobre los estudios de costos y las tarifas resultantes de su aplicación, deberán ser reportadas en el Sistema Único de Información - SUI según los requerimientos fijados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus

inquietudes. Cordial saludo,

MIRIAM SÚAREZ BARRETO

Subdirectora de Regulación <NOTAS DE PIE DE PÁGINA> 1. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”. 2. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”

3. Compila el artículo 2 de la Resolución CRA 720 de 2015.

4. Referencia: Trámite de revisión y emisión del concepto de la CRA respecto de los estudios de costos de los prestadores de los servicios públicos. 5. “Por el cual se modifica la estructura de la Comisión de Regulación de Agua Potable y

Saneamiento Básico, CRA.” Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma CRA

ISBN n.n Última actualización: 26 de septiembre de 2024

Comisión de Regulación % La vivienda y el agua Minvivienda 2 de Agua Potable y son de todos A Saneamiento Básico

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