CRA - Concepto 0134311 de 2024
CRA - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento
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Detalles
- Título
- CRA - Concepto 0134311 de 2024
- Autor
- CRA - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
CONCEPTO 20240300134311 DE 2024
(octubre 23) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRABogotá, D.C.,
Señores XXXXXX Asunto: Radicado CRA 2024-321-009732-2 de 12 de junio de 2024.
Respetada señora XXXXXX, Recibimos el oficio del asunto, mediante el cual solicita: “ asesoría para establecer a qué ESQUEMA DIFERENCIAL nos podemos acoger y los requisitos que se debe presentar ante ustedes ”. Antes de dar respuesta a sus consultas, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28
[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. Sobre los esquemas diferenciales de prestación para los servicios públicos de acueducto y alcantarillado se puede consultar la reglamentación correspondiente tal como se indica a continuación: Esquema diferencial Reglamentación Esquemas diferenciales para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, y para el aprovisionamiento de agua para consumo humano y doméstico y de saneamiento básico en zonas rurales Capítulo 1 al Título 7 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015. Esquema diferencial Reglamentación Esquemas diferenciales de prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo en el suelo urbano Capítulo 2 al Título 7 de la Parte 3 del
Esquema diferencial Reglamentación Esquemas diferenciales de prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo en el suelo urbano Capítulo 2 al Título 7 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 En las normas en comento encontrará las condiciones diferenciales y requisitos para aplicar cada uno de los comentados esquemas diferenciales de prestación. De otro lado, la regulación correspondiente a los esquemas diferenciales de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado se encuentra como se señala en seguida:Esquema diferencial Regulación vigente Esquemas diferenciales para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado en zonas rurales Capítulo 5 del Subtitulo 1 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 de la Resolución CRA 943 de 2021, depurada y actualizada por la Resolución CRA 999 de 2024. Esquemas diferenciales de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado en el suelo urbano Parte 8 del Libro 2 y el Título 4 de la Parte 2 del Libro 6 de la Resolución CRA 943 de 2021, depurada y actualizada por la Resolución CRA 999 de 2024. Es importante precisar que para el caso de los esquemas diferenciales de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado en zonas de difícil acceso y áreas de prestación del servicio con condiciones particulares, se debe solicitar su aceptación ante esta comisión teniendo en cuenta lo previsto en el Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 8 del Libro 2 y el Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 8 del Libro 2 de la Resolución CRA 943 de 2021, respectivamente.
previsto en el Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 8 del Libro 2 y el Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 8 del Libro 2 de la Resolución CRA 943 de 2021, respectivamente. Finalmente, lo invitamos a inscribirse en el taller virtual de regulación CRA, el cual tiene por objeto, presentar, mediante un material didáctico en línea, conceptos y fundamentos básicos de la regulación y conocimientos prácticos sobre la aplicación de los marcos regulatorios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Usted puede acceder en cualquier momento y de forma gratuita siguiendo el enlace https://virtual.cra.gov.co/. En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes. Cordial saludo,
MIRIAM SUÁREZ BARRETO
Subdirectora de Regulación
<NOTA DE PIE DE PÀGINA>
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de pe-tición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de
los Contencioso Administrativo."
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ISBN n.n Última actualización: 5 de diciembre de 2024