CRA - Concepto 0146141 de 2025
CRA - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento
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Disponible
Detalles
- Título
- CRA - Concepto 0146141 de 2025
- Autor
- CRA - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2025
gov.co
GESTOR NORMATIVO - CRA
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VideosVIDEOS CONCEPTO 20250300146141 DE 2025
(diciembre 5) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRABogotá, D.C.
Asunto: Respuesta Radicado CRA 2025-321-012700-2 del 14 de octubre de 2025
Respetada señora XXXXX: Recibimos la comunicación del asunto por medio de la cual remite la siguiente petición:"1. Para el mes de julio del año 2025, no se realizo (sic) reporte de toneladas efectivamente aprovechadas al portal del SUI, el motivo es porque se solicitó la habilitación de registro de ECA, la cual no se dio dentro del
tiempo requerido, y esto nos impidió realizar el cargue.
2. La organización de enero a junio cuenta con reportes los cuales se usan para poder tener el promedio para el calculo (sic) del semestre siguiente, tomo la imagen de la información reportada del reporte de toneladas aprovechadas del SUI, resaltamos que para el mes de abril no realizamos reporte, por lo que ese mes se toma en cero (0).
(...)
3. Ahora bien, con esta información expuesta nuestras preguntas son: - ¿es cierto que, por no reportar el mes de julio, a la organización no le corresponde tarifa de aprovechamiento, a pesar de que si hay datos del semestre anterior para el cálculo? - Si a la pregunta anterior la respuesta es positiva, indicando que, si corresponde tarifa de aprovechamiento calculada bajo los datos del semestre anterior ¿Por qué la empresa de no aprovechables EMAB, indica que no nos corresponde tarifa de aprovechamiento TA?
De resolver esta petición a favor de la organización a la cual represento, solicito que sea notificada la empresa de aseo de Bucaramanga EMAB, indicándole el proceso que se debe hacer para el cálculo, facturación, recaudo y traslado de los recursos de tarifa de aprovechamiento teniendo en cuenta los datos del semestre anterior y demás variables." Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 281 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la
respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. Adicionalmente, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el marco de sus competencias. Ahora bien, la Circular Conjunta CRA-SSPD 01 de 2021, referida a "CÁLCULO DE LOS PROMEDIOS DE LAS TONELADAS EFECTIVAMENTE APROVECHADAS, RECURSOS RECAUDADOS DE LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO Y OTROS ASPECTOS DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN", fue expedida para aclarar aspectos relacionados con el cálculo de los promedios de las toneladas efectivamente aprovechadas, recursos recaudados de la actividad de aprovechamiento y otros aspectos del comité de conciliación. En relación con los recursos por Valor Base de Aprovechamiento - VBA y Costos de Comercialización del Servicio - CCS, la Circular Conjunta CRA-SSPD 01 de 2021 señala al respecto, en el inciso 2 del numeral 3.3., lo siguiente: "El artículo 5.3.2.1.4. del Título 2 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021 estableció que, para realizar el traslado de los recursos del VBA, cuando la certificación de la información se haya efectuado de forma extemporánea, el cálculo se debe realizar con el promedio mensual del semestre inmediatamente anterior. En relación con el traslado de los recursos del incremento del CCS, la ausencia de reporte de toneladas efectivamente aprovechadas para un periodo de facturación en los términos y plazos de la Resolución 276 de
2016 del MVCT, tiene como consecuencia la no distribución de recursos a dicho prestador, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CRA 779 de 2016[10] compilada en la Resolución CRA 943 de 2021." Así las cosas, una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento participará en la distribución de los recursos del VBA con el promedio del semestre anterior. Sin embargo, no podrá participar en la distribución de recursos por concepto de los costos de comercialización del servicio del mes recaudado si no realiza el reporte de toneladas efectivamente aprovechadas.Adicionalmente, en relación con la construcción de los promedios para efectos de la remuneración tarifaria de las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, la mencionada Circular también señala en el inciso 3 del numeral 2.2., lo que sigue: "Ahora bien, en el marco de la aplicación del Título 2 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, cuando se tenga al menos un periodo de reporte de las toneladas efectivamente aprovechadas aplazado, el cálculo del promedio de las mismas se efectuará con la información disponible y certificada en el momento de la generación de la información para la facturación del servicio público." (subrayado fuera de texto) "Para las Áreas de Prestación del Servicio (APS) donde se aplica el Título 2 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, en los periodos donde hay ausencia de reporte de información se puede establecer el valor de cero (0). Sin embargo, si el prestador de la actividad de aprovechamiento certifica la información dentro de los cinco
(5) meses siguientes al periodo reportado, dichas toneladas deberán tomarse en cuenta para la construcción del promedio, en consecuencia, el periodo pasa de estar en 0 a tomar el valor certificado." (subrayado fuera de texto) De acuerdo con todo lo anterior, la persona prestadora de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberá construir el promedio de las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento con los datos disponibles del semestre anterior, para efectos de su remuneración tarifaria en el semestre actual, atendiendo las orientaciones de la Circular Conjunta CRA-SSPD 01 de 2021. Para resaltar, esta Comisión de Regulación emitió un modelo de reglamento, que entre otras, establece disposiciones que podrían ser útiles para resolver las controversias actuales, por lo cual es pertinente que se le de aplicación a la Resolución CRA 1011 de 2025 en cuanto al deber de actualizar el reglamento del Comité de Conciliación de Cuentas, en atención a la expedición del Decreto 1381 de 2024 y que se incluyan aspectos que deban acordar las personas prestadoras con relación a devoluciones, ajustes y cruce de cuentas. Atendiendo los destinatarios de la solicitud que se resuelve con esta respuesta, se envía copia de la presente comunicación a la Empresa de Aseo de Bucaramanga - EMAB y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD, en el marco de sus competencias de inspección, vigilancia y control, para la correcta aplicación de la metodología tarifaria. Finalmente, manifestamos la disposición para brindar la asesoría requerida y atender las inquietudes surgidas en
la aplicación de las resoluciones expedidas por esta entidad. Para tal efecto, puede contactar a alguno de nuestros servidores de la Subdirección de Regulación al teléfono: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565. Atentamente, JAMES A. COPETE RIOS Subdirector de Regulación Ir al inicio Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA
ISBN 978-628-95145-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA - DRA © 2021 - 2025
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