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CRA - Concepto 0147581 de 2024

CRA - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento

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Detalles

Título
CRA - Concepto 0147581 de 2024
Autor
CRA - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

CONCEPTO 20240120147581 DE 2024

(noviembre 15) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRABogotá, Señores

XXXXXX EXPEDIENTE: 11001-03-24-000-2024-00256-00

DEMANDANTES: DAVID TORO OCHOA DEMANDADOS: NACIONMINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO - COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO - CRA

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD RESOLUCIONES CRA NO. 962

DEL 28 DE FEBRERO DE 2022, NO. 964

DEL 30 DE MARZO DE 2022, 966

DEL 31 DE MAYO DE 2022, 985

DEL 30 DE AGOSTO DE 2023, 994

DEL 30 DE ENERO DE 2024, 1000

DEL 31 DE MAYO DE 2024, Y 1001

DEL 31 DE JULIO DE 2024

ASUNTO: CONCEPTO TÉCNICO SUSPENSIÓN PROVISIONAL Respetado doctor XXXXXX: Atendiendo nuestro compromiso de colaboración y coordinación propuesto en el comité intersectorial de defensa jurídica en pro de la protección de los intereses del sector, nos permitimos enviar el concepto técnico - jurídico que sustenta la respuesta a la suspensión provisional dentro del proceso de la referencia, para su consideración, así:

I.- OPORTUNIDAD El artículo 8 de la ley 2213 de 2022 señala:

“ NOTIFICACIONES PERSONALES . Las notificaciones que deban hacerse personalmente también podrán efectuarse con el envío de la providencia respectiva como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado en que se realice la notificación, sin necesidad del envío de previa citación o aviso físico o virtual. Los anexos que deban entregarse para un traslado se enviarán por el mismo medio. (...) La notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a contarse cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje. (..)” Por su parte, el artículo 233 del CPACA señala: “al admitir la demanda, en auto separado, ordenará correr traslado de la solicitud de medidacautelar para que el demandado se pronuncie sobre ella en escrito separado dentro del término de cinco (5) días(..)” El artículo 201A del CPACA en concordancia con el artículo 9 de la ley 2213 de 2022 señala que los traslados deberán hacerse de la misma forma en que se fijan los estados. La CRA, recibió notificación electrónica del auto que ordena trasladar la medida cautelar el 7 de noviembre de 2024, y verificado el SAMAI, índice 11 se encuentra registrada la actuación el 12 de noviembre de 2024. Así las cosas, nos encontramos en la oportunidad procesal para pronunciarnos. II.- FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL El accionante solicita en el capítulo VII de la demanda la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de las resoluciones CRA 962 del 28 de febrero de 2022 “ Por la cual se

PROVISIONAL El accionante solicita en el capítulo VII de la demanda la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de las resoluciones CRA 962 del 28 de febrero de 2022 “ Por la cual se modifican los artículos 5.3.2.2.8.2 y 5.3.6.7.9.2 . de la Resolución CRA 943 de 2021 y se corrige este último, sobre el Factor de Actualización de Costos para la actividad de disposición final en el servicio público de aseo ” y 1001 del 31 de julio de 2024 “ Por la cual se modifica el artículo primero de la Resolución CRA 1000 de 2024, que adicionó unos parágrafos al artículo 5.3.2.2.8.3 . de la Resolución CRA 943 de 2021, relacionados con el Factor de Productividad del servicio público de aseo para los periodos de facturación siguientes a marzo de 2024” . Para tal efecto, solicita tener en cuenta los argumentos expuestos en el texto de la demanda respecto de los cargos de violación esbozados en el primer, sexto y séptimo cargo, en los cuales el accionante aduce “ se cumplían las condiciones previstas en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, el artículo 2.2.2.30.3 del Decreto 1074 de 2015 y la Resolución No. 44649 del 25 de agosto de 2010 para que la CRA acudiera al trámite de abogacía de la competencia antes de expedir” las referidas resoluciones. Respecto de la resolución CRA 962 de 2022 señala el accionante que “A través de este acto administrativo, la CRA modificó los artículos 5.3.2.2.8.2 . y 5.3.6.7.9.2 . de la Resolución CRA

Respecto de la resolución CRA 962 de 2022 señala el accionante que “A través de este acto administrativo, la CRA modificó los artículos 5.3.2.2.8.2 . y 5.3.6.7.9.2 . de la Resolución CRA 943 de 2021 para incluir el Índice de Costos de la Construcción de Obras Civiles - ICOCIV en la actualización del componente costo de disposición final de la metodología tarifaria aplicable a los prestadores del servicio público de aseo que atiendan municipios de hasta 5.000 suscriptores. Así las cosas, queda claro que la Resolución No. 962 de 2022 modifica la metodología tarifaria que pueden cobrar los prestadores del servicio público de aseo. Específicamente, ese acto administrativo cambia la forma en que se debe indexar el costo de disposición final. El impacto antes mencionado fue reconocido expresamente por la CRA en el Documento de trabajo de esta resolución, en donde indicó: “ Debido a que en enero de 2022 el DANE publicará por última vez los resultados del Índice de Costos de Construcción Pesada -ICCPcorrespondientes al periodo de referencia de diciembre de 2021 y el mismo será reemplazado por el Índice de Costos de la Construcción de Obras Civiles - ICOCIV, se hace necesario realizar las modificaciones a las que haya lugar en las metodologías tarifarias vigentes para el servicio público de aseo, para acoger este nuevo índice como factor de actualización para el Costo de Disposición Final Continua señalando el accionante: “ En concreto, la Resolución No. 962

de 2022 modifica el precio techo que los prestadores del servicio público de aseo pueden cobrar, lo cual limita su capacidad de competir, ya que la actualización del componente Costo de Disposición Final afectala metodología tarifaria y por ende modifica el precio máximo que podrían cobrar los prestadores del servicio público de aseo. Por otra parte, esta regulación puede reducir los incentivos de competir al afectar los precios máximos que podrían cobrar los prestadores y, por ende, la ganancia que podrían obtener en la prestación del servicio público de aseo. Por lo tanto, es evidente que la Resolución No. 962 de 2022 sí tiene incidencia en la libre competencia en el mercado del aseo, por lo cual, la CRA ha debido agotar el trámite de abogacía de la competencia.”. En ese contexto afirma el demandante: “la Resolución No. 962 de 2022 afectó la metodología en que se deben calcular los precios techo que pueden cobrar los prestadores del servicio de aseo, lo cual evidentemente genera una afectación en la libre competencia, puesto que se afecta una de las principales variables competitivas, es decir, el precio que se puede cobrar. Así las cosas, este acto administrativo modifica el valor que puede ser cobrado desde el lado de la oferta, lo cual es un factor determinante para que los prestadores del servicio de aseo puedan concurrir a este mercado y competir. Esta apariencia de buen derecho se profundiza con el hecho de que la CRA ya ha reconocido en ocasiones anteriores que cuando impone un régimen tarifario de los servicios públicos debe acudir al trámite de abogacía de la competencia ante la SIC50. Asimismo, por

medio de los siguientes análisis de abogacía de la competencia, se sometió al examen de la SIC la actualización y modificación de las fórmulas para el cálculo de la tarifa de servicios públicos: (i) Concepto de abogacía No. 40627 de 201451, (ii) Concepto de abogacía No. 78507 de 201452 y (iii) Concepto de abogacía No. 254921 de 201553.”. Respecto de la resolución CRA 1001 de 2024 señala el demandante: “ La Resolución No. 1001 de 2024 reiteró el contenido de la Resolución No. 1000 de 2024 y tan solo hizo una pequeña modificación al aclarar que el factor de productividad será cero (0) en los periodos de facturación de marzo a julio de 2024 y, luego de julio será de 2.18%. Pues bien, queda claro que este acto administrativo modificó varios parágrafos del artículo 5.3.2.2.8.3. de la Resolución CRA 943 de 2021 relacionados con el factor de productividad del servicio público de aseo para el período de facturación siguiente a marzo de 2024.”. Continuá señalando el accionante: “ Así las cosas, la Resolución No. 1001 de 2024 modifica la metodología tarifaria aplicable a los prestadores del servicio público de aseo, afectando el valor máximo que pueden cobrar. Lo anterior, limita la capacidad de los prestadores para competir en el mercado del servicio público de aseo al controlar e influir sobre los precios que se puede

cobrar a los usuarios. En concreto, por medio del factor de productividad se determina cuáles son los aumentos esperados de productividad que deben repartirse entre la empresa prestadora y los usuarios, lo cual puede derivar en pérdidas para los prestadores si son improductivos frente al umbral tasado por la CRA. Por esta razón, era fundamental que la SIC examinara esta regulación y determinara si generaba afectaciones a la libre competencia. Sin embargo, dado que la CRA no informó a la SIC en los términos del artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, nunca hubo la posibilidad de que se emitiera un concepto.”. Además, señala el accionante: “ Por otra parte, se destaca que la Resolución No. 1001 de 2024 otorga un tratamiento diferenciado a unas empresas respecto de otras. Específicamente, se determinó que el factor de distribución del incremento de productividad entre prestadores del servicio público de aseo y usuarios sería del 50% para las Áreas de Prestación del Servicio (APS) que se incluyen en el anexo 54 y del 95% para aquellas que no. De esta forma, dependiendo del área, los prestadores del servicio público de aseo podrían verse sujetos a factores de distribución de productividad diferentes y, por ende los precios que podrán cobrar a los usuarios podránvariar. Con esto queda claro que la Resolución No. 1001 de 2024 sí cumplían los requisitos previstos en el cuestionario de abogacía de la competencia y, por ende, debía ser informado a la SIC para obtener su concepto y sus recomendaciones .”. Afirma el demandante “Asimismo, otras entidades han agotado el trámite de abogacía de la competencia en regulaciones muy similares a la Resolución No. 1001 de 2024, en donde se ha actualizado y modificado las fórmulas para el cálculo de la tarifa de los servicios públicos 56 .”

competencia en regulaciones muy similares a la Resolución No. 1001 de 2024, en donde se ha actualizado y modificado las fórmulas para el cálculo de la tarifa de los servicios públicos

56 .” III.- RAZONES QUE SUSTENTAN LA NEGATIVA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LAS RESOLUCIONES CRA 962 DE 2022 Y 1001 DE

2024 No es procedente decretar la medida cautelar solicitada, puesto que la suspensión provisional de las Resoluciones CRA 962 de 2022 y 1001 de 2024, desconocería la necesaria regulación para desarrollar, entre otros, el artículo 87 de la Ley 142 de 1994 que preceptúa que el régimen tarifario estará orientado por varios criterios: eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia, pero además la necesidad de aclaraciones para aplicar las normas regulatorias.

A. DILIGENCIAMIENTO DEL CUESTIONARIO Y FUNDAMENTOS DE LAS

RESOLUCIONES QUE DESVIRTUAN AFECTACION A LA LIBRE COMPETENCIA La Resolución CRA 962 de 2022 se expidió en cumplimiento de lo establecido en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, los marcos tarifarios vigentes para el servicio público de aseo [1] , complados<sic> en la Resolución CRA 943 de 2021 que ya determinaban los índices de precios mediante los cuales las personas prestadoras pueden actualizar las tarifas que cobran a sus

usuarios y, de esta forma, compensar los efectos inflacionarios de la economía en los precios de los insumos incluidos en la prestación de dicho servicio. Para el caso del Costo de Disposición Final al suscriptor (CDF), la metodología tarifaria aplicable en los municipios con más de 5.000 suscriptores del servicio público de aseo en área urbana y de expansión urbana, contenida en el Título 2 de la Parte 3 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021 y la metodología aplicable en el Esquema de prestación regional en donde alguna de las áreas de prestación de servicio APS se encuentran en municipios con más de 5.000 suscriptores en el área urbana, contenida en el Capítulo 7 del Título 5 de la Parte 3 del Libro 5 de la resolución ibídem, establecen que dicho costo se actualizará de acuerdo con la evolución del índice del grupo de obras de explanación (IOExp), que hace parte del Índice de Costos de Construcción Pesada (ICCP) publicado por el DANE. Al respecto del ICCP, el DANE informó que debido a la creación del Índice de Costos de la Construcción de Obras Civiles - ICOCIV que incorpora en su medición las obras civiles más representativas y permite contar con resultados precisos, completos y versátiles respecto de la evolución de los precios de los bienes y servicios requeridos en la construcción de las obras civiles, el ICCP entró en un proceso de rediseño y transición para que los usuarios de dicha información pudieran adelantar los ajustes requeridos en sus procesos para incluir los resultados del ICOCIV, ya que la última publicación del ICCP fue en enero de 2022, con los resultados de

diciembre de 2021, como último periodo de referencia de este índice (DANE, 2021). Una vez analizado el ICOCIV y sus desagregaciones se tiene que, la correspondiente a Obras Ambientales hace referencia al comportamiento de los bienes y servicios requeridos para la construcción de Rellenos Sanitarios y que el mismo corresponde al índice que mejor reemplazaal Índice del grupo de obras de explanación (IOExp) como factor de actualización para el CDF, por lo anterior se hace necesario realizar una modificación en los artículos 5.3.2.2.8.2 . (compila el artículo 37 de la Resolución CRA 720/15, literal d) y el 5.3.6.7.9.2 . (compila el artículo 160 de la Resolución CRA 853/18, numeral 4) de la Resolución CRA 943 de 2021, para incluir este nuevo índice de actualización para el costo de disposición final, teniendo en cuenta que ya el DANE no publicaría el ICCP. Debido a que en enero de 2022 el DANE publicó por última vez los resultados del Índice de Costos de Construcción Pesada -ICCPcorrespondientes al periodo de referencia de diciembre de 2021 y el mismo fue reemplazado por el Índice de Costos de la Construcción de Obras CivilesICOCIV, se hizo necesario realizar las modificaciones en las metodologías tarifarias vigentes para el servicio público de aseo, para acoger este nuevo índice como factor de actualización para el Costo de Disposición Final, y de esta forma garantizar que las personas prestadoras que operan rellenos sanitarios incluidos en el ámbito de aplicación del Título 2 de la Parte 3 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021 y las incluidas en el Capítulo 7 del Título 5 de la Parte 3 del Libro

rellenos sanitarios incluidos en el ámbito de aplicación del Título 2 de la Parte 3 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021 y las incluidas en el Capítulo 7 del Título 5 de la Parte 3 del Libro 5 de la resolución ídem, cuenten con un índice de precios que permita la actualización de la tarifa de dicha actividad de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, para que la misma refleje el comportamiento de los costos remunerados en términos de inflación. De hecho, en el documento de trabajo se explicó por qué era necesario expedir la Resolución CRA 962 de 2022, en tanto que es finalmente, en 2021, el DANE como entidad encargada de realizar esta investigación y tomando como base la información reportada por parte de los constructores de obras civiles en el país y la evolución tecnológica del sector, que propone al ICOCIV como nuevo indicador, el cual por su estructura metodológica permite medir de forma más completa la variación de los precios, ya que comprende un conjunto representativo de obras civiles desarrolladas en Colombia, ampliando de una forma significativa la canasta de los insumos que intervienen en el desarrollo de este tipo de obras. Del documento de trabajo de la Resolución CRA 962 de 2022 que se anexa para mayor ilustración del despacho, es posible afirmar que la CRA debía modificar el índice (IOExp) para actualizar el CDF Costo de Disposición Final, teniendo en cuenta que a partir de enero de 2022 el DANE dejaría de publicarlo, sin que ello implicara como lo entiende equivocadamente el accionante que se modificaran las metodologías para calcular los precios techo, puesto que se insiste las fórmulas continuan vigentes: Resoluciones CRA 720 de 2015 y 853 de 2018 y

accionante que se modificaran las metodologías para calcular los precios techo, puesto que se insiste las fórmulas continuan vigentes: Resoluciones CRA 720 de 2015 y 853 de 2018 y solamente operó la sustitución de un indicador por otro por disposición de la autoridad estadística. Así las cosas, se realizó una actualización estadística que devenía de la decisión de la autoridad estadística en la materia y, por tanto, era necesario realizar el ajuste en la fórmula, pero por el hecho de un tercero, no de la CRA. El índice modificado por el DANE, no por la CRA, forma parte del índice ICCP publicado por el DANE, el cual fue reemplazado por el índice ICOCIV publicado por la misma entidad. Además, el indicador para la actualización del CDF se explica a profundidad en los capítulos 2, 3 y 4 del documento de trabajo que acompaña la Resolución CRA 962 de 2024, el cual también incluye un estudio de impacto que desvirtúa la afectación a la libre competencia. No podemos olvidar que la entidad encargada de la construcción, verificación, revisión y publicación de los índices utilizados como referencia para la actualización de las diferentesactividades que componen la prestación del servicio público de aseo es el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE con base en sus competencias y aplicando las metodologías recomendadas por la teoría económica. Los cambios metodológicos en cada una de sus publicaciones ya sea en cuanto a la composición de los índices (de precios, de costos o cualquier otro tipo), los años base utilizados o la decisión de reformular por completo su cálculo son decisiones propias de dicha entidad que no puede desconocer la CRA. Con la Resolución CRA 962 de 2022, y conforme al ejemplo presentado en el documento de

cualquier otro tipo), los años base utilizados o la decisión de reformular por completo su cálculo son decisiones propias de dicha entidad que no puede desconocer la CRA. Con la Resolución CRA 962 de 2022, y conforme al ejemplo presentado en el documento de trabajo, se garantiza la debida recuperación de los costos incurridos por parte de los prestadores de la actividad de disposición final, como principio fundamental en la técnica regulatoria de precio techo. Por último, con respecto a la Resolución CRA 962 de 2022, es necesario señalar que mi representada cumplió el procedimiento normativo, especialmente el artículo 2.2.2.30.6 del Decreto 1074 de 2015 que contiene las reglas aplicables para informar sobre un proyecto de acto administrativo; en el anexo 2 del documento de trabajo de la resolución que se estudia se diligenció el cuestionario de Abogacía de la Competencia (Resolución 44649 de 2010 de la Superintendencia de Industria y Comercio), en el que se constata que ninguna de las respuestas se respondió de manera afirmativa, considerando que la regulación no plantea restricción indebida de la competencia, por tanto la CRA no estaba obligada a remitir el proyecto a la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC-. Por otra parte, en lo referente a la Resolución CRA 1001 de 2024, es importante señalar que en ejercicio de sus funciones regulatorias el día 31 de mayo de 2024 la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico aprobó la expedición de la Resolución CRA 1000 de 2024

“Por la cual se adicionan unos parágrafos al artículo 5.3.2.2.8.3 . de la Resolución CRA 943 de 2021 relacionados con el Factor de Productividad del servicio público de aseo para los periodos de facturación siguientes a marzo de 2024”. Una vez aprobado el texto de la Resolución mencionada en el párrafo anterior, se procedió al trámite de revisión y firmas correspondientes, quedando publicada en el Diario Oficial N° 52.815 del 12 de julio de 2024 se publicó dicha resolución. Ahora bien, teniendo en cuenta que no se habia regulado lo concerniente al periodo trascurrido entre el 31 de mayo y el 12 de julio de 2024, resultó necesario aclarar qué ocurre con los periodos de facturación siguientes a mayo y hasta julio de 2014, para garantizar seguridad jurídica a las personas prestadoras del servicio público de aseo, destinatarias de esta norma, permitiendo precisar cuál es el factor de productividad que deben aplicar estos periodos de facturación siguientes a mayo y hasta julio de 2024. Vale la pena señalar que esta aclaración es meramente formal y fue necesaria solo porque transcurrió un tiempo entre la fecha de aprobación de la Resolución CRA 1000 de 2024 y su publicación en el diario oficial lo cual demandó que se precisara partir de cuando se aplicaba la Resolución 1000 de 2024. Obsérvese señora Magistrada que el mismo accionante reconoce que la Resolución CRA 1001 de 2024 " tan solo hizo una pequeña modificación al aclarar que el factor de productividad será cero (0) en los periodos de facturación de marzo a julio de 2024”, pero es importante aclarar que no fue la Resolución CRA 1001 la que modificó el artículo 5.3.2.2.8.3 . de la Resolución CRA

cero (0) en los periodos de facturación de marzo a julio de 2024”, pero es importante aclarar que no fue la Resolución CRA 1001 la que modificó el artículo 5.3.2.2.8.3 . de la Resolución CRA 943 de 2021 relacionados con el factor de productividad del servicio público de aseo para el período de facturación siguiente a marzo de 2024, fue la Resolución CRA 1000 de 2024 la que tuvo ese efecto.Tampoco es cierto que la Resolución CRA No. 1001 de 2024 modifica la metodología tarifaria aplicable a los prestadores del servicio público de aseo, afectando el valor máximo que pueden cobrar . Es una apreciación subjetiva del actor señalar que la Resolución CRA 1001 de 2024 limita la capacidad de los prestadores para competir en el mercado del servicio público de aseo al controlar e influir sobre los precios que se puede cobrar a los usuarios que carece de respaldo probatorio. Tampoco puede sustentarse la suspensión provisional de la Resolución CRA 1001 de 2024 en un supuesto del actor carente de pruebas según el cual “ puede derivar en pérdidas para los prestadores si son improductivos frente al umbral tasado por la CRA”; esta es una apreciación subjetiva que el demandante no demuestra y, por el contrario, mi representada sustentó adecuadamente que es posible recuperar los costos del servicio en condiciones que permiten aplicar los principios tarifarios adecuadamente, logrando un equilibrio entre la suficiencia y la eficiencia tarifaria, como se evidencia en el documento de trabajo de la Resolución CRA 1000 de

2024. Nuevamente se equivoca el accionante al señalar: “ Por otra parte, se destaca que la Resolución No. 1001 de 2024 otorga un tratamiento diferenciado a unas empresas respecto de

de

2024. Nuevamente se equivoca el accionante al señalar: “ Por otra parte, se destaca que la Resolución No. 1001 de 2024 otorga un tratamiento diferenciado a unas empresas respecto de otras. Específicamente, se determinó que el factor de distribución del incremento de productividad entre prestadores del servicio público de aseo y usuarios sería del 50% para las Áreas de Prestación del Servicio (APS) que se incluyen en el anexo 54 y del 95% para aquellas que no. De esta forma, dependiendo del área, los prestadores del servicio público de aseo podrían verse sujetos a factores de distribución de productividad diferentes y, por ende los precios que podrán cobrar a los usuarios podrán variar. ”, pues es la Resolución CRA 1000 de 2024 la que señaló expresamente que el artículo 87 de la Ley 142 de 1994 dispone que el régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia.

Para dicho efecto, el numeral 87.1 consagra el criterio de eficiencia económica, el cual dispone que “ Por eficiencia económica se entiende que el régimen de tarifas procurará que éstas se aproximen a lo que serían los precios de un mercado competitivo; que las fórmulas tarifarias deben tener en cuenta no solo los costos sino los aumentos de productividad esperados, y que éstos deben distribuirse entre la empresa y los usuarios, tal como ocurriría en un mercado competitivo; y que las fórmulas tarifarias no pueden trasladar a los usuarios los costos de una gestión ineficiente, ni permitir que las empresas se apropien de las utilidades provenientes de prácticas restrictivas de la competencia..." (negrilla fuera del texto original). En ese mismo contexto el artículo 92

una gestión ineficiente, ni permitir que las empresas se apropien de las utilidades provenientes de prácticas restrictivas de la competencia..." (negrilla fuera del texto original). En ese mismo contexto el artículo 92 de la Ley 142 de 1994 señala que: “(.) al definir en las fórmulas los costos y gastos típicos de operación de las empresas de servicios públicos, las comisiones utilizarán no solo la información propia de la empresa, sino la de otras empresas que operen en condiciones similares, pero que sean más eficientes. También podrán las comisiones, con el mismo propósito, corregir en las fórmulas los índices de precios aplicables a los costos y gastos de la empresa con un factor que mida los aumentos de productividad que se esperan en ella, y permitir que la fórmula distribuya entre la empresa y el usuario los beneficios de tales aumentos” (negrilla fuera del texto original) De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3.2.2.8.3 . de la Resolución CRA 943 de 2021, a partir del periodo de facturación posterior a marzo de 2021 el cálculo del incremento en productividad esperada (Xt-1) dependerá de dos factores: i) el factor de productividad (FP) que defina la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico; y ii) el factor de distribución (0) del incremento de productividad entre prestadores del servicio público de aseo yusuarios, el cual dependerá del reporte y certificación de la totalidad de información del ANEXO V de la Resolución CRA 942 de 2021, compilado en el numeral 6.3.2.6 del libro 6 sobre anexos parte 3 de la Resolución CRA 943 de 2021, al Sistema Único de Información (SUI) de la

V de la Resolución CRA 942 de 2021, compilado en el numeral 6.3.2.6 del libro 6 sobre anexos parte 3 de la Resolución CRA 943 de 2021, al Sistema Único de Información (SUI) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), lo anterior, sin perjuicio de las acciones de vigilancia y control que para el efecto establezca dicha entidad en ejercicio de sus funciones. En ese marco, que se encuentra plenamente vigente y no ha sido declarado nulo por la jurisdicción contencioso-administrativa, fue necesario en la Resolución CRA 1000 de 2024, no en la 1001 de 2014, como lo aprecia equivocadamente el accionante, adicionar los parágrafos 9 y 10 al artículo 5.3.2.2.8.3 . de la Resolución CRA 943 de 2021, relacionado con el Factor de Productividad para la vigencia 2024 y como se ha hecho en las anteriores, el cual quedará así: “Parágrafo 9. En el período de facturación siguiente a marzo y hasta mayo de 2024 la variable Factor de productividad (FP) será igual a cero (0). Parágrafo 10. En el período de facturación siguiente a mayo de 2024 la variable Factor de productividad (FP) será igual a 2.18%. Para las Áreas de Prestación del Servicio (APS) que se relacionan en el ANEXO del numeral 6.3.2.9 de la presente resolución, el Factor de distribución (fr) será de 50%. Para las Áreas de Prestación del Servicio (APS) que no se relacionen en dicho anexo, el Factor de distribución (fr) será de 95%.

Para aquellas personas prestadoras que no reportaron información para alguno de los años 2021 o 2022, porque no se encontraban operando en el APS en ese(os) año(s), deberán aplicar un equivalente al 50% Las personas prestadoras deberán continuar reportando la información contenida en el numeral 6.3.2.5 . del libro 6 parte 3 de la Resolución CRA 943 de 2021” Lo anterior se justifica en que la distribución del factor BETA /? obedece a una decisión regulatoria de incentivos y desincentivos que se adoptó con fundamento en las facultades otorgadas a esta entidad por la Constitución y la ley; el BETA entendido como un criterio válido de distribución de la productividad entre empresas y usuarios tiene su fundamento normativo en los artículos 87.1 y 92 de la Ley 142 de 1994 cuando disponen que la CRA es competente para definir este factor y su distribución entre empresas y usuarios, para lo cual puede, en el marco precisamente de sus competencias y autonomía técnica, efectuar dicha distribución con el debido soporte como hasta el momento lo ha hecho, pero no puede entenderse la actividad regulatoria como una restricción a la libre competencia. La regulación debe propender porque se incentive a las empresas para que reporten de manera oportuna información útil y necesaria para la entidad y para el sector de los servicios públicos domiciliarios en especial el servicio público de aseo, máxime cuando la falta de información ha sido un obstáculo para reconocer las eficiencias. Ahora bien, mi representada dio aplicabilidad a las normas superiores teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 2897 de 2010, compilado en el Decreto 1074 de 2015, y habiendo

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