CRA - Concepto 0150561 de 2025
CRA - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento
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Detalles
- Título
- CRA - Concepto 0150561 de 2025
- Autor
- CRA - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2025
gov.co
GESTOR NORMATIVO - CRA
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VideosVIDEOS CONCEPTO 20250300150561 DE 2025
(diciembre 16) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRABogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2025-321-017106-2 del 30 de octubre de 2025.
Respetado señor XXXXX: Esta Entidad recibió la comunicación del asunto, por medio de la cual presenta consulta en relación con la metodología tarifaria del servicio público de aseo, de la siguiente manera:
1. Que la CRA emita concepto técnico-jurídico sobre la correcta aplicación de la tarifa multiusuario con aforo
cuando todos los residuos de distintos usos (residencial, comercial e industrial) se presentan en un único punto de disposición, conforme al Decreto 2981 de 2013, la Resolución CRA 720 de 2015 y el Decreto 1077 de 2015.
2. Que se indique expresamente si, bajo la regulación vigente, el prestador del servicio (Veolia) está obligado a consolidar en una sola cuenta de cobro la facturación total de residuos de un predio o complejo reconocido como multiusuario, o si puede continuar generando múltiples facturas individuales.
3. En caso de que la CRA determine que corresponde un único cobro consolidado, solicito se emita instrucción o recomendación formal al prestador para ajustar la facturación conforme a la metodología tarifaria aplicable.
Previo a dar respuesta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. Ahora bien, se precisa que de conformidad con lo establecido en el numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994[2], esta Comisión de Regulación tiene a su cargo la función de establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. En cuanto al servicio público de aseo, que comprende la recolección de residuos principalmente sólidos y las actividades complementarias de transporte,
tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos así como el corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; el lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento, el fundamento normativo se encuentra previsto en la Ley 142 de 1994, en el Decreto 1077 de 2015[3] y en la Resolución CRA 720 de 2015[4], compilada en la Resolución CRA 943 de 2021[5]. Así, la Resolución CRA 720 de 2015, establece el marco tarifario vigente del servicio público de aseo para personas prestadoras que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas. Esta metodología tarifaria es de obligatorio cumplimiento por parte de las personas prestadoras, que al fijar sus tarifas deben someterse a la regulación de esta Comisión, tal y como lo dispone el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994. Por otro lado, el artículo 146 de la Ley ibidem dispone que la empresa y el suscriptor o usuario de los servicios públicos, tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor y/o usuario. Así mismo, el artículo 2.3.2.1.1. numeral 1 Decreto 1077 de 2015 señala como forma de medición el aforo y lo define como "el resultado de las mediciones puntuales, que realiza un aforador debidamente autorizado por la
persona prestadora, respecto de la cantidad de residuos sólidos que produce y presenta un usuario de manera individual o conjunta al prestador del servicio de aseo". En este sentido el artículo 2.3.2.1.1, establece, entre otros, las siguientes definiciones: "29. Multiusuarios del servicio público de aseo. Son todos aquellos suscriptores agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio público de aseo.La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin. (...)
51. Usuario no residencial. Es la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad comercial, industrial y los oficiales que se benefician con la prestación del servicio público de aseo.
52. Usuario residencial. Es la persona que produce residuos sólidos derivados de la actividad residencial y se beneficia con la prestación del servicio público de aseo. Se considera usuario residencial del servicio público de aseo a los ubicados en locales que ocupen menos de veinte (20) metros cuadrados de área, exceptuando los que produzcan más de un (1) metro cúbico mensual." Por su parte, el artículo 2.3.2.2.4.2.106. del Decreto ibidem indica que los suscriptores se deben clasificar en:
"ARTICULO 2.3.2.2.4.2.106. Clasificación de los suscriptores y/o usuarios del servicio de aseo. Los usuarios del servicio público de aseo se clasificarán en residenciales y no residenciales, y estos últimos en pequeños y grandes generadores de acuerdo con su producción." En este entendido, el concepto de multiusuarios hace referencia a un conjunto de usuarios que presentan de forma conjunta sus residuos a la persona prestadora y que han solicitado el aforo de sus residuos para que dicha medición sea la base de la facturación del servicio. En concordancia con lo anterior, dado que en el marco del servicio público de aseo se deben clasificar los suscriptores residenciales y no residenciales, para la conformación del usuario multiusuario se debería considerar esta clasificación para la determinación del coeficiente o distribución porcentual con el cual cada uno de los usuarios asumirá la producción de residuos. En cuanto a la facturación, conforme con la regulación contenida en la Resolución CRA 943 de 2021, la facturación para multiusuarios debe tener en cuenta: "ARTÍCULO 5.3.1.5. Facturación. El servicio ordinario de aseo deberá cobrarse mediante factura individual para cada uno de los usuarios que conforman el multiusuario. En la factura deberá establecerse un cargo fijo y un cargo por la parte proporcional de los residuos generados y presentados. La cantidad de residuos sólidos presentados por el usuario agrupado y aforados se distribuirá entre los usuarios individuales que lo conforman, de acuerdo con la alternativa que éste haya reportado en la solicitud, a saber: por los coeficientes de propiedad
horizontal del multiusuario, por coeficiente simple de acuerdo con el número de usuarios individuales que lo conforman, o por distribución porcentual". En el mismo sentido, el Decreto 1077 de 2015 dispone: "ARTICULO 2.3.2.2.4.1.98. Facturación para usuarios agrupados en unidades inmobiliarias. El costo del servicio público de aseo para el caso de usuarios agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, los cuales hayan escogido la opción tarifaria de multiusuario, será igual a la suma de:
1. Un cargo fijo, que será establecido de conformidad con la metodología definida por la Comisión de
Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).
2. Un cargo por la parte proporcional a los residuos sólidos generados y presentados por la agrupación o concentración de usuarios a la persona prestadora del servicio público de aseo, de acuerdo con el aforo realizado por esta y según la metodología definida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
(CRA). (...)."Para el efecto, esta Comisión de Regulación estableció en las metodologías tarifarias vigentes del servicio público de aseo, las fórmulas mediante las cuales se calcula la tarifa mensual final al suscriptor si éste se encuentra aforado o no aforado[6]. Finalmente, le informamos que en caso de que se presenten inconformidades con la facturación por parte del prestador, le recomendamos dirigir su solicitud directamente a este[7]. Así mismo, la Superintendencia de
Servicios Públicos Domiciliarios es la autoridad encargada de ejercer en el marco de sus funciones, la inspección, vigilancia y control de las personas prestadoras de los servicios públicos y de efectuar control tarifario En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes Cordial saludo,
JAMES A. COPETE RIOS
Subdirector De Regulación
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.
1. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". 2. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones". 3. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio". 4. "Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones".
5. "Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones".
6. Al respecto ver artículo 5.3.2.3.1 de la Resolución CRA 943 de 2021.
7. Artículo 153 de la Ley 142 de 1994 "De la oficina de peticiones y recursos. Todas las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios constituirán una "Oficina de Peticiones, Quejas y Recursos", la cual tiene la obligación de recibir, atender, tramitar y responder las peticiones o reclamos y recursos verbales o escritos que presenten los usuarios, los suscriptores o los suscriptores potenciales en relación con el servicio o los servicios que presta dicha empresa".
Ir al inicio Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA
ISBN 978-628-95145-2-0
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