🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CRA - Resolución 0233 de 2002

CRA - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CRA - Resolución 0233 de 2002
Autor
CRA - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2002

RESOLUCION CRA 233 DE 2002

(octubre 7) Diario Oficial No. 44.972 de 22 de octubre de 2002 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO Por la cual se establece una opción tarifaria para los multiusuarios del servicio de aseo, se señala la manera de efectuar el cobro del servicio ordinario de aseo para inmuebles desocupados y se define la forma de acreditar la desocupación de un inmueble. Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Modificada por la Resolución 352 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 46.153 de 16 de enero de 2006, 'Por la cual se definen los parámetros para la estimación del consumo en el marco de la prestación del servicio público domiciliario de aseo y se dictan otras disposiciones' - Modificada por la Resolución 351 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 46.153 de 16 de enero de 2006, 'Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones' - Modificada por la Resolución 247 de 2003, publicada en el Diario Oficial No. 45213, de 9 de junio de 2003, 'Por la cual se modifica el artículo 4o de la Resolución 233 de 2002, en relación con los requisitos que el usuario agrupado debe cumplir para acceder a la opción tarifaria de

multiusuarios' - Modificada por la Resolución 236 de 2002, publicada en el Diario Oficial No. 45.019, de 3 de diciembre de 2002, 'Por la cual se establece la metodología para la realización de aforos a multiusuarios y se modifica la Resolución 233 de 2002'. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en los artículos 73.12, 87.2 y 90.3 de la Ley 142 de 1994, el Decreto 1524 de 1994, el Decreto 1905 de 2000 y el Decreto 1713 de 2002, y CONSIDERANDO: Que el artículo 365 de la Constitución Política dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional; Que el artículo 370 idem prevé que corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer, por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten; Que el artículo 68 de la Ley 142 de 1994 o Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios, establece que el Presidente de la República señalará las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, que le encomienda el artículo 370 de la Constitución Política, y de los demás a los que se refiere esta ley, por medio de las comisiones de regulación de los

servicios públicos, si decide delegarlas; Que el Presidente de la República delegó la facultad contenida en el artículo 68 mencionado, mediante Decreto 1524 de 1994; Que el artículo 3o. de la Ley 142 de 1994 señala, que constituyen instrumentos para la intervención estatal en los servicios públicos todas las atribuciones y funciones asignadas a las entidades, autoridades y organismos de que trata esta ley, especialmente las relativas a, entre otras, la regulación de la prestación de los servicios públicos teniendo en cuenta las características de cada región; fijación de metas de eficiencia, cobertura y calidad, evaluación de las mismas, y definición del régimen tarifario; Que el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley 142 de 1994 establece como derecho de los usuarios de los servicios públicos, entre otros, el de obtener de las empresas la medición de sus consumos reales mediante instrumentos tecnológicos apropiados, dentro de plazos y términos que para los efectos fije la comisión reguladora, con atención a la capacidad técnica y financiera de las empresas o a las categorías de los municipios establecida por la ley; Que el artículo 146 idem establece que la empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan, a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles, y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. El párrafo 6o. de la misma norma determina que en lo que respecta al servicio de aseo se aplican los principios anteriores con las particularidades propias del mismo; Que para el servicio de aseo, la medición de la cantidad de residuos sólidos generados se puede efectuar

mediante el aforo de dichos residuos; Que el artículo 87 ibidem contiene los criterios del régimen tarifario, entre los cuales el artículo 87.2 establece el de neutralidad, según el cual cada usuario tiene derecho a tener el mismo tratamiento tarifario que cualquier otro si las características de los costos que ocasiona a las empresas de servicios públicos son iguales; Que según este mismo artículo, el ejercicio de este derecho no debe impedir que las empresas de servicios públicos ofrezcan opciones tarifarias y que el consumidor escoja la que convenga a sus necesidades; Que según las previsiones legales, las tarifas de los servicios públicos deben basarse en los costos reales de su prestación; Que el artículo 80 de la Ley 675 de 2001 señala que las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios elaborarán las facturas en forma individual; Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, expidió la Resolución número 15 de 1997, mediante la cual se establecen los criterios y metodologías para el cálculo de costos y tarifas máximas con arreglo a las cuales las entidades tarifarias locales deben determinar las tarifas de prestación del servicio ordinario de aseo; hoy incorporada en la Resolución CRA 151 de 2001; Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, expidió la Resolución número 19 de 1996, mediante la cual se establecen los criterios y se adopta la metodología con arreglo a los cuales las entidades prestadoras del servicio público domiciliario de aseo con menos de ocho mil usuarios deben determinar las tarifas de prestación del servicio ordinario; hoy incorporada en la

Resolución 151 de 2001; Que el Gobierno Nacional, en uso de sus facultades reglamentarias, expidió el Decreto 1713 de 2002, "por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto-ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos"; Que el Decreto 1713 de 2002, en su artículo 1o., definió al multiusuario del servicio público de aseo en el siguiente sentido: "Son todos aquellos usuarios agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio ordinario de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin (.. )"; Que en el mismo artículo, se determinó que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, implementará la forma de cobro de esta opción tarifaria; Que el artículo 115 idem estableció que la persona prestadora del servicio público de aseo tendrá la obligación de facturar el servicio de forma tal que se identifique para usuarios residenciales la

frecuencia y valor del servicio, y para usuarios no residenciales la producción y el valor del servicio. Así mismo, está obligada a entregar oportunamente las facturas a los suscriptores o usuarios, de conformidad con las normas vigentes y los duplicados cuando haya lugar; Que el mismo artículo prevé que el costo del servicio ordinario de aseo para el caso de usuarios agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio, será igual a la suma de un cargo fijo y un cargo por la parte proporcional de los residuos sólidos generados y presentados por la agrupación o concentración de usuarios a la persona prestadora del servicio ordinario de aseo, de acuerdo con el aforo realizado por ésta y según la metodología que defina la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA; Que esta Comisión cuenta con un término de dos (2) meses, a partir de la entrada en vigencia del Decreto 1713 de 2002, para expedir la regulación mencionada; Que el parágrafo 2o. del artículo 115 señalado, dispone que el valor máximo a cobrar por concepto del servicio de aseo a inmuebles desocupados será un cargo fijo de acuerdo con la metodología que para este efecto expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA. Para ser objeto de esta tarifa, será indispensable acreditar la desocupación del inmueble según los requisitos que

establezca la CRA; Que en mérito de lo expuesto, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. AMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo integrado y unificado en el artículo 5.3.1.1 de la Resolución CRA 943 de 2021. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.3.6.3.3.12 del Decreto 1077 de 2015> Esta resolución se aplica a todos los prestadores del servicio público ordinario de aseo, en los términos del artículo 15 de la Ley 142 de 1994, que atiendan a multiusuarios y presten sus servicios a inmuebles desocupados. ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. <Consultar vigencia de este artículo directamente en el artículo que modifica> Adiciónese la siguiente definición al Título I de la Resolución CRA 151 de 2001: Multiusuarios del servicio público domiciliario de aseo. Son todos aquellos usuarios agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del Decreto 1713 de 2002 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio ordinario de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin.

Jurisprudencia Vigencia Consejo de Estado - Demanda de nulidad contra este artículo. Negada. Consejo de Estado, Sección Primera, Expediente No. 00503 de 28 de enero de 2010, Consejera Ponente Dra. María Claudia Rojas Lasso. ARTÍCULO 3o. DEL COBRO DEL SERVICIO DE ASEO A MULTIUSUARIOS, SEGÚN LA PRODUCCIÓN Y AFORO DE SUS RESIDUOS. <Artículo integrado y unificado en el artículo 5.3.1.2 de la Resolución CRA 943 de 2021. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.3.6.3.3.12 del Decreto 1077 de 2015> Los usuarios agrupados del servicio ordinario de aseo podrán presentar solicitud al prestador de este servicio para que su facturación se realice de acuerdo con la producción real de residuos presentados, los cuales serán aforados por la persona prestadora. Para acceder a esta opción tarifaria, los multiusuarios deberán cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 4o. de esta resolución. El prestador del servicio, una vez verificado el cumplimiento de dichos requisitos, deberá otorgar la opción tarifaria solicitada e informar el procedimiento a seguir para realizar el aforo de los residuos sólidos, contenido en el artículo 12 de la presente resolución. Jurisprudencia Vigencia Consejo de Estado - Demanda de nulidad contra este artículo. Negada. Consejo de Estado, Sección Primera, Expediente No. 00503 de 28 de enero de 2010, Consejera Ponente Dra. María Claudia Rojas Lasso.

ARTÍCULO 4o. REQUISITOS QUE EL USUARIO AGRUPADO DEBE CUMPLIR PARA

ACCEDER A LA OPCIÓN TARIFARIA. <Artículo integrado y unificado en el artículo 5.3.1.3 de la Resolución CRA 943 de 2021. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.3.6.3.3.12 del Decreto 1077 de 2015> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 247 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> a) Presentar la solicitud a la persona prestadora del servicio ordinario de aseo, a la cual se deberá adjuntar el acta del acuerdo en la que conste la decisión de acogerse a la opción tarifaria, aprobada por la asamblea de copropietarios o la autorización firmada por el propietario de cada uno de los inmuebles que conforman el usuario agrupado, en los casos en que no exista copropiedad. Adicionalmente, en la solicitud debe indicarse la persona designada como responsable de firmar las actas de producción de residuos resultado del aforo; b) Presentar los residuos sólidos en la unidad de almacenamiento o en el andén frente al predio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Decreto 1713 de 2002, subrogado por el artículo 2o del Decreto 1140 de 2003; c) Disponer de cajas de almacenamiento suficientes para almacenar y presentar el volumen de residuos producidos, en atención a lo establecido en el artículo 17 del Decreto 1713 de 2000; d) Presentar los residuos sólidos en un lugar común para la recolección y aforo; e) Presentar la relación de usuarios que solicitan acceder a la opción tarifaria, con sus datos identificadores, de acuerdo con el catastro de usuarios. También se deberá informar la existencia de

inmuebles desocupados; f) Indicar la forma como será asumida la producción de residuos por cada uno de los usuarios individuales que conforman el multiusuario, esto es, por coeficiente de propiedad horizontal, por coeficiente simple de acuerdo con el número de usuarios que conforman el usuario agrupado, o por la distribución porcentual que el usuario agrupado reporte. PARÁGRAFO. Las personas prestadoras del servicio público domiciliario de aseo no podrán exigir requisitos adicionales a los establecidos en el presente artículo para que el usuario agrupado pueda acceder a la opción tarifaria. Notas de Vigencia - Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 247 de 2003, publicada en el Diario Oficial No. 45213, de 9 de junio de 2003. Legislación Anterior Texto original de la Resolución 233 de 2002: ARTÍCULO 4o. a) Presentar la solicitud a la persona prestadora del servicio ordinario de aseo, a la cual se deberá adjuntar el acta del acuerdo en la que conste la decisión de acogerse a la opción tarifaria, suscrita por la asamblea de copropietarios o la autorización firmada por el propietario de cada uno de los inmuebles que conforman el usuario agrupado, en los casos en que no exista copropiedad. Adicionalmente, en la solicitud debe indicarse la persona designada como responsable de firmar las actas de producción de residuos resultado del aforo; b) Indicar el sitio de presentación de los residuos y disponer de las cajas de almacenamiento para el aforo de la producción de residuos sólidos; c) Disponer de una unidad de almacenamiento de residuos sólidos que cumpla, como mínimo, con

los requisitos establecidos en el Decreto 1713 de 2002 o la norma que lo derogue, modifique o adicione; d) Presentar los residuos sólidos en un lugar común para la recolección y aforo; e) Presentar la relación de usuarios que solicitan acceder a la opción tarifaria, con sus datos identificadores, de acuerdo con el catastro de usuarios. También se deberá informar la existencia de inmuebles desocupados; f) Indicar la forma como será asumida la producción de residuos por cada uno de los usuarios individuales que conforman el multiusuario, esto es, por coeficiente de propiedad horizontal, por coeficiente simple de acuerdo con el número de usuarios que conforman el usuario agrupado, o por la distribución porcentual que el usuario agrupado reporte. PARÁGRAFO. Las personas prestadoras del servicio público domiciliario de aseo no podrán exigir requisitos adicionales a los establecidos en el presente artículo para que el usuario agrupado pueda acceder a la opción tarifaria. ARTÍCULO 5o. TRÁMITES Y PLAZO. <Artículo integrado y unificado en el artículo 5.3.1.4 de la Resolución CRA 943 de 2021. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.3.6.3.3.12 del Decreto 1077 de 2015> Adoptada la decisión a que hace referencia el artículo 3o. de la presente resolución por el usuario agrupado, la administración del usuario agrupado o la persona autorizada para el efecto deberá presentar formalmente la solicitud al prestador del servicio, adjuntando la información contenida en el artículo 4o. de esta resolución. Para el caso de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, la decisión de solicitar la

opción tarifaria contenida en la presente resolución deberá adoptarse conforme a lo establecido en el régimen de propiedad horizontal. A partir de la fecha de radicación de la solicitud del usuario agrupado, el prestador del servicio de aseo cuenta con un plazo máximo de quince (15) días para conceder la opción tarifaria y de dos (2) meses adicionales para realizar el aforo e iniciar la aplicación de la opción tarifaria. ARTÍCULO 6o. FACTURACIÓN. <Artículo integrado y unificado en el artículo 5.3.1.5 de la Resolución CRA 943 de 2021. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.3.6.3.3.12 del Decreto 1077 de 2015> El servicio ordinario de aseo deberá cobrarse mediante factura individual para cada uno de los usuarios que conforman el multiusuario. En la factura deberá establecerse un cargo fijo y un cargo por la parte proporcional de los residuos sólidos generados y presentados. La cantidad de residuos sólidos presentados por el usuario agrupado y aforados se distribuirá entre los usuarios individuales que lo conforman, de acuerdo con la alternativa que éste haya reportado en la solicitud, a saber: por los coeficientes de propiedad horizontal del multiusuario, por coeficiente simple de acuerdo con el número de usuarios individuales que lo conforman, o por distribución porcentual. PARÁGRAFO. En los casos de facturación conjunta del servicio de aseo con otro servicio público, la persona prestadora del servicio ordinario de aseo deberá informar a la empresa concedente del convenio de facturación conjunta, la decisión de otorgar la opción tarifaria que se establece en la presente resolución con el fin de que ésta proceda a facturar el servicio a cada usuario individual, de acuerdo con

la generación de residuos sólidos y efectúe los ajustes que se requieran en su sistema de facturación, teniendo en cuenta los términos establecidos en el artículo 5o. de esta resolución. ARTÍCULO 7o. TARIFAS MÁXIMAS PARA MULTIUSUARIOS. <Artículo derogado por el artículo 8 de la Resolución 352 de 2005. Ver Notas de Vigencia> Notas de Vigencia - Artículo derogado por el artículo 8 de la Resolución 352 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 46.153 de 16 de enero de 2006. El texto original del artículo 7, establece: 'La presente Resolución deberá ser aplicada por el prestador del servicio de aseo una vez cuente con la información suficiente para el cálculo de los TDi, a que hace referencia el artículo 4 de la presente Resolución, y a más tardar doce (12) meses después de su publicación en el Diario Oficial. Las personas prestadoras del servicio público de aseo deberán remitir los soportes correspondientes a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. En todo caso, toda la información necesaria para el cálculo de los costos y tarifas a los que se hace referencia en la presente Resolución deberá ser reportada al Sistema Unico de Información –SUI'. - Artículo derogada por el artículo 42 de la Resolución 351 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 46.153 de 16 de enero de 2006. Rige a partir de tres meses de publicación en el Diario Oficial.

El texto original del artículo 43, establece: 'Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, los prestadores del servicio público de aseo, podrán continuar aplicando por un término máximo de nueve (9) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, la metodología establecida en el Título IV de la Resolución CRA 151 de 2001 y en la Resolución CRA 233 de 2002.' Legislación Anterior Texto original por la Resolución 233 de 2002: ARTÍCULO 7. La tarifa máxima del servicio ordinario de aseo para cada usuario que pertenezca al multiusuario, tendrá un cargo fijo y un cargo variable por la parte proporcional de los residuos sólidos generados y presentados. El usuario podrá acceder a esta opción tarifaria una vez cumpla todos los requisitos establecidos en la presente Resolución. ARTÍCULO 8o. TARIFAS MÁXIMAS PARA MULTIUSUARIOS EN CAPITALES DE DEPARTAMENTO Y MUNICIPIOS CON MÁS DE 8000 USUARIOS. <Artículo derogado por el artículo 8 de la Resolución 352 de 2005. Ver Notas de Vigencia> Notas de Vigencia - Artículo derogado por el artículo 8 de la Resolución 352 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 46.153 de 16 de enero de 2006. El texto original del artículo 7, establece: 'La presente Resolución deberá ser aplicada por el prestador del servicio de aseo una vez cuente con la información suficiente para el cálculo de los TDi, a que hace referencia el artículo 4 de la presente Resolución, y a más tardar doce (12) meses

después de su publicación en el Diario Oficial. Las personas prestadoras del servicio público de aseo deberán remitir los soportes correspondientes a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. En todo caso, toda la información necesaria para el cálculo de los costos y tarifas a los que se hace referencia en la presente Resolución deberá ser reportada al Sistema Unico de Información –SUI'. - Artículo derogada por el artículo 42 de la Resolución 351 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 46.153 de 16 de enero de 2006. Rige a partir de tres meses de publicación en el Diario Oficial. El texto original del artículo 43, establece: 'Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, los prestadores del servicio público de aseo, podrán continuar aplicando por un término máximo de nueve (9) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, la metodología establecida en el Título IV de la Resolución CRA 151 de 2001 y en la Resolución CRA 233 de 2002.' Jurisprudencia Vigencia Consejo de Estado - Demanda de nulidad contra este artículo. Negada. Consejo de Estado, Sección Primera, Expediente No. 00503 de 28 de enero de 2010, Consejera Ponente Dra. María Claudia Rojas Lasso. Legislación Anterior Texto original por la Resolución 233 de 2002: ARTÍCULO 8. Los valores mensuales máximos que se podrán cobrar por el servicio estándar de aseo a cada usuario individual del estrato o tipo de usuario i que pertenezca al multiusuario, al final

del período de transición, calculados a precios de junio de 1997, serán los siguientes: Cargo Fijo (CF): CFi ={[7965 + 0.15 (CRT + CDT)] 0.0563} Cargo Variable (CV): CVi = (CRT + CDT) d Vi Donde: CFi: Cargo fijo máximo para cada usuario que pertenezca al multiusuario del estrato o tipo de usuario i del municipio (en pesos de jun io de 1997).

CVi: Cargo variable máximo para cada usuario que conforme el multiusuario del estrato o tipo de usuario i del municipio ($/usuario de junio de 1997).

CRT: Es el costo de recolección y transporte por tonelada y por municipio, calculado a partir de parámetros técnicos básicos y considerando una persona prestadora de eficiencia media en el país, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 92 de la Ley 142 de 1994. Este costo incluye los costos de administración, operación, mantenimiento, amortización del equipo, costo de capital de trabajo, y costo de oportunidad de las inversiones en equipo, con un nivel de recaudo del 95%.

CDT: Es el costo de tratamiento y disposición final por tonelada para el municipio. $7.965: Es el costo directo de barrer un kilómetro, en pesos de junio de 1997. 0,15: Es la concentración de residuos sólidos en toneladas por kilómetro de cuneta. 0.0563: Es el factor de transformación de costos por kilómetro a costos por usuario, teniendo en cuenta la frecuencia de barrido mensual, la densidad poblacional, los incrementos por impagados, el costo de capital de trabajo y los servicios ocasionales de limpieza, tales como los escombros de

arrojo clandestino y la recolección de animales muertos. d: Valor de densidad media de residuos sólidos (ton/m3). Este valor deberá determinarse con el procedimiento de aforo y, sólo si ello no es posible, podrá adoptarse el valor de densidad media de residuos sólidos de los pequeños productores, contenido en la metodología tarifaria vigente. Vi: Es el volumen, en metros cúbicos (m3) mensuales que corresponde a cada usuario individual que pertenece al multiusuario, resultante de distribuir la cantidad de residuos sólidos aforada, de acuerdo con la alternativa de distribución establecida en la solicitud respectiva. En caso que se encuentren inmuebles desocupados dentro del multiusuario, debe tenerse en cuenta tal situación para establecer el volumen que corresponda a cada usuario individual (m3/usuario). El volumen aforado debe distribuirse entre los usuarios individuales que pertenezcan al multiusuario, excluyendo los inmuebles desocupados. ARTÍCULO 9o. TARIFAS PARA MULTIUSUARIOS EN MUNICIPIOS CON MENOS DE 8.000 USUARIOS. <Artículo derogado por el artículo 8 de la Resolución 352 de 2005. Ver Notas de Vigencia> Notas de Vigencia - Artículo derogado por el artículo 8 de la Resolución 352 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 46.153 de 16 de enero de 2006. El texto original del artículo 7, establece: 'La presente Resolución deberá ser aplicada por el prestador del servicio de aseo una vez cuente con la información suficiente para el cálculo de los TDi, a que hace referencia el artículo 4 de la presente Resolución, y a más tardar doce (12) meses

después de su publicación en el Diario Oficial. Las personas prestadoras del servicio público de aseo deberán remitir los soportes correspondientes a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. En todo caso, toda la información necesaria para el cálculo de los costos y tarifas a los que se hace referencia en la presente Resolución deberá ser reportada al Sistema Unico de Información –SUI'. - Artículo derogada por el artículo 42 de la Resolución 351 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 46.153 de 16 de enero de 2006. Rige a partir de tres meses de publicación en el Diario Oficial. El texto original del artículo 43, establece: 'Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, los prestadores del servicio público de aseo, podrán continuar aplicando por un término máximo de nueve (9) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, la metodología establecida en el Título IV de la Resolución CRA 151 de 2001 y en la Resolución CRA 233 de 2002.' Jurisprudencia Vigencia Consejo de Estado - Demanda de nulidad contra este artículo. Negada. Consejo de Estado, Sección Primera, Expediente No. 00503 de 28 de enero de 2010, Consejera Ponente Dra. María Claudia Rojas Lasso. Legislación Anterior Texto original por la Resolución 233 de 2002: ARTÍCULO 9. Los valores mensuales que se cobrarán por el servicio ordinario de aseo a cada usuario individual del estrato o tipo de usuario i que pert enezca al multiusuario, al final del período

de transición, serán los siguientes: Cargo Fijo (CF): CFi = COb /[número de usuarios facturados 12] Cargo Variable (CV): CVi = [( Cor + COd) Vi d]/D Donde: CFi: Cargo fijo para cada usuario independiente que pertenezca al multiusuario del estrato o tipo de usuario i del municipio ($/usuario).

CVi: Cargo variable para cada usuario que pertenezca al multiusuario del estrato o tipo de usuario i del municipio ($/usuario).

COb: Es el costo anual de operación, mantenimiento y administración de la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas. Este costo incluye el valor anual de depreciación de las inversiones en bienes muebles e inmuebles con vida útil superior a un (1) año.

COr: Es el costo anual de operación, mantenimiento y administración de la actividad de recolección, transporte y transferencia. Este costo incluye el valor anual de depreciación de las inversiones en bienes muebles e inmuebles con vida útil superior a un (1) año.

COd: Es el costo anual de operación, mantenimiento y administración de la actividad de disposición final. Este costo incluye el valor anual de depreciación de los equipos, terrenos, infraestructura y otros propios de esta actividad. d: Valor de densidad media de residuos sólidos (ton/m3). Este valor deberá determinarse con el procedimiento de aforo y, sólo si ello no es posible, podrá adoptarse el valor de densidad media de residuos sólidos de l os pequeños productores, contenido en la metodología tarifaria vigente.

Vi: Es el volumen, en metros cúbicos (m3) mensuales que corresponde a cada usuario individual

que pertenece al multiusuario, resultante de distribuir la cantidad de residuos sólidos aforada, de acuerdo con la alternativa de distribución establecida en la solicitud respectiva. En caso que se

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...