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CRA - Resolución 0964 de 2022

CRA - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento

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Detalles

Título
CRA - Resolución 0964 de 2022
Autor
CRA - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

RESOLUCIÓN CRA 964 DE 2022

(marzo 30) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> Diario Oficial No. 52.000 de 7 de abril de 2022 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Por la cual se adiciona el parágrafo 6 al artículo 5.3.2.2.8.3. de la Resolución CRA 943 de 2021 relacionado con el Factor de Productividad del servicio público de aseo para el período de facturación siguiente a marzo de 2022. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 1437 de 2011, los Decretos 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007, modificado por el Decreto 2412 de 2015, el Decreto 1077 de 2015, la Resolución CRA 943 de 2021, y CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia dispone que la función administrativa está al servicio del interés general y el cumplimiento de sus objetivos se deben enmarcar, entre otros, dentro de los principios de igualdad y eficacia; Que el artículo 334 de la Constitución Política de Colombia consagra que la dirección general de la economía estará a cargo del Estado, el cual intervendrá por mandato de la ley entre otras actividades, en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del

desarrollo y la preservación de un ambiente sano; Que el artículo 365 ibidem prevé que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber del mismo asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional; Que con fundamento en el mismo artículo constitucional, los servicios públicos domiciliarios estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, y señala que el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios; Que el artículo 370 del ordenamiento constitucional prevé que corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios; Que el artículo 2 de la Ley 142 de 1994 dispone que el Estado intervendrá en los servicios públicos, entre otros fines, para “(…) 2.2. Ampliación permanente de la cobertura mediante sistemas que compensen la insuficiencia de la capacidad de pago de los usuarios. 2.3. Atención prioritaria de las necesidades básicas insatisfechas en materia de agua potable y saneamiento básico. 2.4. Prestación continua e ininterrumpida, sin excepción alguna, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito o de orden técnico o económico que así lo exijan. (…) 2.9. Establecer un régimen tarifario proporcional para los sectores de bajos ingresos de acuerdo con los preceptos de equidad y solidaridad.”; Que el artículo 3 de la Ley 142 de 1994 señala que: “constituyen instrumentos para la intervención estatal en los servicios públicos, todas las atribuciones y funciones asignadas a las entidades, autoridades y organismos de que trata dicha ley, especialmente las relativas a las siguientes materias: (…) 3.3

Regulación de la prestación de los servicios públicos teniendo en cuenta las características de cada región; fijación de metas de eficiencia, cobertura y calidad, evaluación de las mismas, y definición del régimen tarifario” (negrita fuera del texto original); Que el artículo 68 de la Ley 142 de 1994 establece la delegación de funciones presidenciales a las Comisiones de Regulación, en relación con las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios; Que en virtud de lo anterior, el Presidente de la República, mediante Decreto 1524 de 1994, delegó las funciones presidenciales de señalar políticas generales de administración y control de eficiencia en los servicios públicos domiciliarios, en las Comisiones de Regulación; Que de conformidad con el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, "(…) Las comisiones de regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. (...)”; Que de acuerdo con lo previsto en el numeral 73.11 del artículo 73 ibidem, esta Comisión de Regulación tiene a su cargo la función de establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo; Que el régimen tarifario aplicable a los servicios públicos domiciliarios, de conformidad con el numeral 86.4 del artículo 86 Ibidem, está compuesto por reglas relativas a procedimientos, metodologías, fórmulas,

estructuras, estratos, facturación, opciones, valores y, en general, todos los aspectos que determinan el cobro de las tarifas; Que el artículo 87 de la Ley 142 de 1994 dispone que el régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia; Que el numeral 87.1 de dicho artículo, al consagrar el criterio de eficiencia económica, dispone: "(…) el régimen de tarifas procurará que éstas se aproximen a lo que serían los precios de un mercado competitivo; que las fórmulas tarifarias deben tener en cuenta no solo los costos sino los aumentos de productividad esperados, y que éstos deben distribuirse entre la empresa y los usuarios, tal como ocurriría en un mercado competitivo (...)” (negrilla fuera del texto original); Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 87 numeral 87.1 y 92 de la Ley 142 de 1994, esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico-CRA definió el factor de productividad para que la fórmula tarifaria distribuya entre la empresa y el usuario los beneficios de los aumentos en la productividad de las personas prestadoras sujetas al ámbito de aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021; Que en los términos del numeral 87.4 del artículo 87 de dicha Ley, se señala que el régimen tarifario estará orientado por el principio de suficiencia financiera, según el cual, las fórmulas tarifarias (i) garantizarán la recuperación de los costos y gastos propios de operación, incluyendo la expansión, la

reposición y el mantenimiento; (ii) permitirán remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable, y (iii) utilizarán las tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a los usuarios; Que el artículo 92 de la Ley 142 de 1994 señala que: “(…) En las fórmulas de tarifas las comisiones de regulación garantizarán a los usuarios a lo largo del tiempo los beneficios de la reducción promedia de costos en las empresas que prestan el servicio; y, al mismo tiempo, darán incentivos a las empresas para ser más eficientes que el promedio, y para apropiarse los beneficios de la mayor eficiencia. Con ese propósito, al definir en las fórmulas los costos y gastos típicos de operación de las empresas de servicios públicos, las comisiones utilizarán no solo la información propia de la empresa, sino la de otras empresas que operen en condiciones similares, pero que sean más eficientes. También podrán las comisiones, con el mismo propósito, corregir en las fórmulas los índices de precios aplicables a los costos y gastos de la empresa con un factor que mida los aumentos de productividad que se esperan en ella, y permitir que la fórmula distribuya entre la empresa y el usuario los beneficios de tales aumentos” (negrilla fuera del texto original); Que el artículo 1o de la Resolución CRA 720 de 2015, compilado en el artículo 5.3.2.1.1. de la Resolución CRA 943 de 2021 "(...) establece el régimen tarifario y la metodología tarifaria aplicable a las

personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, y todas las personas prestadoras de las actividades de disposición final, transferencia y aprovechamiento que se encuentren en el área rural (...)"; Que el artículo 5.3.2.2.8.3. de la Resolución CRA 943 de 2021 consagra que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico-CRA establecerá anualmente el factor de productividad con el cual se actualizarán los costos medios de referencia; Que en cumplimiento de lo anterior, el artículo antes mencionado en sus parágrafos, contiene el Factor de Productividad que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico ha señalado a través de las Resoluciones CRA 888 de 2019, CRA 912, CRA 916, CRA 927 de 2020 y CRA 942 de 2021, todas compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021; Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3.2.2.8.3. de la Resolución CRA 943 de 2021, a partir del año 2021 el incremento en productividad esperada dependerá de dos factores: i) factor de productividad que indique la Comisión; y ii) el factor de distribución del incremento de productividad entre prestadores del servicio público de aseo y usuarios, el cual dependerá del reporte y certificación de la totalidad de información del nuevo ANEXO V-A de la Resolución CRA 942 de 2021, compilado en la Resolución CRA 943 de 2021, en el numeral 6.3.2.6 del libro 6 sobre anexos, Parte 3 anexos de la

regulación general del servicio público de aseo; Que así mismo, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución CRA 912 de 2020, específicamente en lo incorporado en el numeral 6.3.2.5, Título 2, parte 3 del libro 6 de la Resolución CRA 943 de 2021, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) expidió la Resolución SSPD 20201000034455[1] de 27 de agosto de 2020, en cuyo artículo 14 adicionó el numeral “59. Variables para el cálculo del factor de productividad Resolución CRA 912 de 2020” y su respectivo cronograma de cargue al anexo 1 de la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017; Que la información reportada y certificada en los términos y plazos previstos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) fue remitida a esta Comisión a través del radicado CRA 20213210110232 de 30 de diciembre de 2021, evidenciándose que para los años 2019 y 2020 reportaron información 81 y 76 personas prestadoras del servicio público de aseo que atienden un total de 160 y 154 Áreas de Prestación del Servicio (APS) respectivamente. Para los sitios de disposición final, reportaron 9 y 10 personas prestadoras para los años 2019 y 2020, respectivamente; Que, a partir del universo de prestadores registrados en el RUPS al 22 de diciembre de 2021, para realizar un ejercicio del factor de productividad del servicio público de aseo con información de los prestadores que atienden en municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores, cuyos resultados sean estadísticamente significativos a un nivel de confianza del 95%, se requeriría de una muestra de 61

personas prestadoras de recolección y transporte, y 59 de disposición final con información completa y consistente; Que al realizar depuración de datos cuyo reporte presenta problemas de calidad y consistencia, excluyendo aquellas personas prestadoras que no reportaron toda la información financiera u operativa para los dos años requeridos (2019 y 2020), la cantidad de observaciones iniciales se disminuye considerablemente a una muestra de 33 personas prestadoras, agregando los prestadores de recolección y transporte de residuos no aprovechables y disposición final; Que así las cosas, y dada la baja calidad y cantidad en el reporte de información por parte de las personas prestadoras al SUI, esta Comisión de regulación no cuenta con una base de datos robusta para realizar un ejercicio econométrico de cálculo de productividad que arroje resultados estadísticamente significativos; Que, esta Comisión determinó las personas prestadoras clasificadas por Área de Prestación del Servicio (APS) que para el período comprendido entre el primero (1°) de abril de 2022 y el treinta (30) de marzo de 2023 deberán aplicar un Factor de distribución de 50%. En consecuencia, aquellas personas prestadoras y APS que no se relacionen deberán aplicar en el período comprendido entre el primero (1°) de abril de 2022 y el treinta (30) de marzo de 2023 un Factor de distribución (â) de 95%, debido a que no cumplieron la condición de reportar y certificar la información requerida a través del formulario dispuesto en el numeral 6.3.2.5, Título 2, parte 3 del libro 6 de la Resolución CRA 943 de 2021; Que producto de las observaciones, reparos y sugerencias recibidas durante la participación ciudadana,

donde se evidenciaron las dificultades del reporte de información al Sistema Único de Información (SUI), mediante radicado CRA 2022-012-001983-1 de 17 de marzo de 2022, esta Comisión de Regulación solicitó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) la información consolidada y actualizada a la fecha de los reportes realizados por las personas prestadoras del servicio público de aseo, respecto del formato "59. Variables para el cálculo del factor de productividad Resolución CRA 912 de 2020" de la Resolución SSPD 20201000034455 de 2020; Que en respuesta a esta solicitud, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) remitió a esta Comisión la información requerida con los radicados CRA 2022-321-002417-2 y 2022-321002445-2 de 22 de marzo de 2022, de manera que al tener en cuenta esta nueva base se cuenta con reporte de 206 NUAP y 31 NUSD, de los cuales 199 cumplieron con la obligación de reportar la información de manera completa para los años objeto de análisis; Que al no ser posible obtener un resultado estadísticamente robusto que permita definir el Factor de Productividad para el período comprendido entre el primero (1°) de abril de 2022 y el treinta (30) de marzo de 2023 con la información reportada por las personas prestadoras ante la SSPD, se propone emplear la Productividad Total de los Factores (PTF) calculada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) bajo el enfoque de valor agregado, para la vigencia 2021 en la actividad

"electricidad, gas y agua", equivalente a 2,99%; Que dicha aproximación al Factor de Productividad (FP) ha sido empleada por esta Comisión durante los períodos comprendidos: i) entre el primero (1°) de abril de 2020 y el treinta (30) de marzo de 2021, a partir de la PTF publicada por el DANE para la vigencia 2019 en la actividad “Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado; distribución de agua; evacuación y tratamiento de aguas residuales, gestión de desechos y actividades de saneamiento ambiental”; y ii) entre el primero (1°) de abril de 2021 y el treinta (30) de marzo de 2022, a partir de la PTF publicada por el DANE para la vigencia 2020 en la actividad "electricidad, gas y agua". Para ambos períodos, los resultados determinaron que la variable “Factor de productividad” (FP) fuese igual a cero (0); Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3.2.2.8.1. de la Resolución CRA 943 de 2021, la persona prestadora deberá ajustar los costos de cada actividad; adicionalmente, el incremento en productividad debe aplicar a todas las actividades del servicio público de aseo, independiente de haber presentado una acumulación de al menos un 3% en el índice de actualización; Que se hace necesario precisar que, si la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte es diferente a la persona prestadora de la actividad de disposición final, será esta última la responsable de realizar los ajustes de productividad en la actualización del costo correspondiente; Que en tal sentido, es preciso tener en cuenta que el parágrafo del artículo 5.3.2.2.8.1. de la Resolución

CRA 943 de 2021 establece que: “Los ajustes por productividad se causarán en enero de cada año, sin que esto implique que se deba actualizar el precio máximo si no se ha acumulado una variación en el factor de actualización de, al menos, un tres por ciento (3%) según lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994 y el parágrafo 1 del artículo 5.3.2.2.8.2 de la presente resolución”. Que al respecto, es importante señalar que como consecuencia de lo previsto en el artículo 5.3.2.7.61 de la Resolución CRA 943 de 2021, donde se estableció la vigencia de la fórmula tarifaria a partir del primero de abril de 2016, el factor de productividad se aplicará desde la mencionada fecha en concordancia con el cumplimiento de cada año de vigencia de la fórmula, es decir abril de cada año; Que así las cosas, el ajuste por factor de productividad se deberá aplicar, por una sola vez, en el siguiente período de facturación a abril de 2022; Que el Capítulo 3, del Título 6, Parte 3, del Libro 2, del Decreto 1077 de 2015, señala las reglas mínimas para garantizar la divulgación y participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación; Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.3.6.3.3.9 del Decreto 1077 de 2015, se presentó a participación ciudadana el proyecto regulatorio “Por la cual se adiciona el parágrafo 6 al artículo 5.3.2.2.8.3. de la Resolución CRA 943 de 2021 relacionado con el Factor de Productividad del servicio público de aseo para el período de facturación siguiente a marzo de 2022”, a partir del 2 de febrero de

2022, y por el término de diez (10) días hábiles; Que en ejercicio de la función regulatoria que corresponde a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA y como consecuencia del proceso de participación ciudadana del mencionado proyecto regulatorio, se recibieron 21 consultas, de las cuales el 14% (3) correspondieron a observaciones, el 52% (11) correspondieron a sugerencias y el 33% (7) correspondieron a reparos; así mismo, de las 21 consultas recibidas en el proceso de participación ciudadana se aceptaron 5, se aclararon 11 y se rechazaron 5 de ellas; Que el Comité de Expertos elaboró el documento final, con base en el parágrafo del artículo 2.3.6.3.3.10. del Decreto 1077 de 2015, en el cual se encuentran contenidas las razones por las cuales se aceptan, aclaran o rechazan las observaciones y sugerencias formuladas en el marco del proceso de participación ciudadana; Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, por la cual se dictan normas en materia de protección a la competencia, modificado por el artículo 146 de la Ley 1955 de 2019, la Superintendencia de Industria y Comercio-SIC puede rendir concepto previo sobre los proyectos de regulación que puedan incidir sobre la libre competencia en los mercados, para lo cual las autoridades de regulación informarán a la Superintendencia de Industria y Comercio de los actos administrativos que se pretendan expedir; Que teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 2897 de 2010, compilado en el Decreto

1074 de 2015, y habiendo diligenciado el cuestionario que para el efecto adoptó la Superintendencia de Industria y Comercio mediante Resolución No. 44649 del 25 de agosto de 2010, se determinó que el contenido del presente acto administrativo no tiene incidencia sobre la libre competencia en los mercados, razón por la cual no fue puesto en conocimiento para efectos de la emisión del concepto de abogacía de la competencia por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC; Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. ADICIONAR el parágrafo 6 al artículo 5.3.2.2.8.3. de la Resolución CRA 943 de 2021, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, el cual quedará así: “Parágrafo 6. En el período de facturación siguiente a marzo del 2022 la variable Factor de productividad (FP) será igual a 2,99%. Para las Áreas de Prestación del Servicio (APS) que se relacionan en el ANEXO del numeral 6.3.2.7 de la presente resolución, el Factor de distribución será de 50%. Para las Áreas de Prestación del Servicio (APS) que no se relacionen en dicho anexo, el Factor de distribución será de 95%. Para aquellas personas prestadoras que no reportaron información para alguno de los años 2019 o 2020, porque no se encontraban operando en el APS en ese(os) año(s), deberán aplicar un equivalente al 50%. ARTÍCULO SEGUNDO. ADICIONAR al “LIBRO 6 ANEXOS REGULACIÓN GENERAL”, “PARTE 3 ANEXOS REGULACIÓN GENERAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO” el numeral

6.3.2.7 a la Resolución CRA 943 de 2021, el cual quedará así: 6.3.2.7. Áreas de Prestación del Servicio (APS) y Personas Prestadoras que reportaron durante el año 2021 la información completa del Anexo V de la Resolución CRA 720 de 2015, incorporado en el Libro 6, Parte 3, numeral 6.3.2.5 “Formulario para el reporte de información asociada al factor de productividad” de la Resolución CRA 943 de 2021.

N° ID Empresa NUAP_NUSD N° ID Empresa NUAP_NUSD 1 81 ASEO TECNICO 26144430 101 2044 INTERASEO S.A.S. 649270742

S.A.S. E.S.P. E.S.P. 2 82 SOCIEDAD DE 40991 102 2044 INTERASEO S.A.S. 649370708

ACUEDUCTO, E.S.P.

ALCANTARILLADO

Y ASEO DE

BARRANQUILLA S.A. E.S.P. 3 82 SOCIEDAD DE 41814 103 2044 INTERASEO S.A.S. 649470001

ACUEDUCTO, E.S.P.

ALCANTARILLADO

Y ASEO DE

BARRANQUILLA S.A. E.S.P. 4 82 SOCIEDAD DE 644108296 104 2044 INTERASEO S.A.S. 649547001

ACUEDUCTO, E.S.P.

ALCANTARILLADO

Y ASEO DE

BARRANQUILLA S.A. E.S.P. 5 82 SOCIEDAD DE 1577308001 105 2044 INTERASEO S.A.S. 649647288

ACUEDUCTO, E.S.P.

ALCANTARILLADO

Y ASEO DE

BARRANQUILLA S.A. E.S.P. 6 82 SOCIEDAD DE 1577408296 106 2044 INTERASEO S.A.S. 649747053

ACUEDUCTO, E.S.P.

ALCANTARILLADO

Y ASEO DE

BARRANQUILLA S.A. E.S.P. 7 82 SOCIEDAD DE 1577508573 107 2044 INTERASEO S.A.S. 649805686

ACUEDUCTO, E.S.P.

ALCANTARILLADO

Y ASEO DE

BARRANQUILLA S.A. E.S.P. 8 82 SOCIEDAD DE 1577608638 108 2044 INTERASEO S.A.S. 649908685

ACUEDUCTO, E.S.P.

ALCANTARILLADO

Y ASEO DE

BARRANQUILLA S.A. E.S.P. 9 82 SOCIEDAD DE 1577808638 109 2044 INTERASEO S.A.S. 650008520

ACUEDUCTO, E.S.P.

ALCANTARILLADO

Y ASEO DE

BARRANQUILLA S.A. E.S.P. 10 111 EMPRESAS VARIAS 440405001 110 2044 INTERASEO S.A.S. 650108634

DE MEDELLIN S.A. E.S.P.

E.S. P. 11 111 EMPRESAS VARIAS 440505088 111 2044 INTERASEO S.A.S. 650208433

DE MEDELLIN S.A. E.S.P.

E.S. P. 12 111 EMPRESAS VARIAS 440605079 112 2044 INTERASEO S.A.S. 881508078

DE MEDELLIN S.A. E.S.P.

E.S. P. 13 111 EMPRESAS VARIAS 440705360 113 2044 INTERASEO S.A.S. 976044279

DE MEDELLIN S.A. E.S.P.

E.S. P.

14 111 EMPRESAS VARIAS 440805129 114 2044 INTERASEO S.A.S. 1311641298

DE MEDELLIN S.A. E.S.P.

E.S. P. 15 111 EMPRESAS VARIAS 440905266 115 2086 EMPRESA DE 344385001

DE MEDELLIN S.A. ACUEDUCTO,

E.S. P. ALCANTARILLADO

Y ASEO DE YOPAL EICE - ESP 16 111 EMPRESAS VARIAS 441005380 116 2086 EMPRESA DE 350385001

DE MEDELLIN S.A. ACUEDUCTO,

E.S. P. ALCANTARILLADO

Y ASEO DE YOPAL EICE - ESP 17 111 EMPRESAS VARIAS 441105212 117 2150 AGUAS DEL PUERTO 11424

DE MEDELLIN S.A. S.A E.S.P E.S. P. 18 111 EMPRESAS VARIAS 441205631 118 2173 SERVIASEO ITAGÜÍ 310205360

DE MEDELLIN S.A. S.A.S. E.S.P.

E.S. P. 19 111 EMPRESAS VARIAS 441305308 119 2199 ASEO GIRARDOTA 242105308

DE MEDELLIN S.A. S.A.S E.S.P.

E.S. P. 20 111 EMPRESAS VARIAS 720105237 120 2238 ASEO SABANETA 242305631

DE MEDELLIN S.A. S.A.S. E.S.P.

E.S. P. 21 166 EMPRESA DE 90225175 121 2240 EMPRESA DE ASEO 180105212

SERVICIOS DE COPACABANA

PUBLICOS DE CHIA S.A. E.S.P.

EMSERCHIA E.S.P.

22 185 EMPRESA DE 1192725430 122 2256 EMPRESA DE 812020001

ACUEDUCTO, SERVICIOS DE ASEO

ALCANTARILLADO DE VALLEDUPAR

Y ASEO DE S.A.S. E.S.P.

MADRID E.S.P. ASEOUPAR S.A.S.

E.S.P. 23 333 COMPAÑIA DE 990266170 123 2361 ASEO SIDERENSE 310105380

SERVICIOS S.A.S. E.S.P.

PUBLICOS

DOMICILIARIOS S.A. E.S.P. 24 403 EMPRESA DE 164525290 124 2377 EMPRESA 827505101

SERVICIOS PRESTADORA DEL

PUBLICOS DE SERVICIO PUBLICO

FUSAGASUGA E.S.P DE ASEO CIUDAD BOLIVAR 25 582 EMPRESAS 922805847 125 2405 EMPRESA 20117042

PÚBLICAS DE METROPOLITANA

URRAO E.S.P. DE ASEO DE

OCCIDENTE S.A.

E.S.P. 26 626 EMPRESA 1144 126 2614 CIUDAD LIMPIA 42476001

METROPOLITANA BOGOTÁ S.A. E.S.P.

DE ASEO S.A. E.S.P. 27 626 EMPRESA 37768 127 2614 CIUDAD LIMPIA 877611001

METROPOLITANA BOGOTÁ S.A. E.S.P.

DE ASEO S.A. E.S.P. 28 626 EMPRESA 44471 128 2614 CIUDAD LIMPIA 1234676130

METROPOLITANA BOGOTÁ S.A. E.S.P.

DE ASEO S.A. E.S.P. 29 626 EMPRESA 599817001 129 2614 CIUDAD LIMPIA 1234719573

METROPOLITANA BOGOTÁ S.A. E.S.P.

DE ASEO S.A. E.S.P. 30 626 EMPRESA 599973349 130 2614 CIUDAD LIMPIA 1308976364

METROPOLITANA BOGOTÁ S.A. E.S.P.

DE ASEO S.A. E.S.P. 31 643 EMPRESA DE 17207 131 2636 REDIBA S.A ES.P 922668081

ACUEDUCTO,

ALCANTARILLADO

Y ASEO DE CORINTO CAUCA 32 730 EMPRESA 1158066170 132 2636 REDIBA S.A ES.P 1172468081

INDUSTRIAL Y

COMERCIAL DEL

ESTADO EMPRESA

DE SERVICIOS

PÚBLICOS DOMICILIARIOS 33 732 EMPRESAS 242463001 133 2636 REDIBA S.A ES.P 1172568276

PUBLICAS DE ARMENIA 34 806 BIOAGRICOLA DEL 2250001 134 2636 REDIBA S.A ES.P 1172668001

LLANO S.A

EMPRESA DE

SERVICIOS PUBLICOS 35 806 BIOAGRICOLA DEL 2450001 135 2682 VEOLIA ASEO SUR 929

LLANO S.A OCCIDENTE S.A.

EMPRESA DE E.S.P.

SERVICIOS PUBLICOS 36 898 EMPRESAS 32970 136 2682 VEOLIA ASEO SUR 718976895

PÚBLICAS DE OCCIDENTE S.A.

BELMIRA SA ESP E.S.P. 37 1252 EMPRESA 13006 137 2682 VEOLIA ASEO SUR 719076400

METROPOLITANA OCCIDENTE S.A.

DE ASEO DE E.S.P.

CHINCHINA S.A E.S.P 38 1252 EMPRESA 226117174 138 2682 VEOLIA ASEO SUR 719176318

METROPOLITANA OCCIDENTE S.A.

DE ASEO DE E.S.P.

CHINCHINA S.A E.S.P 39 1737 RUITOQUE S.A. 21488 139 2866 ASEO URBANO S.A.S. 20266

E.S.P. E.S.P. 40 1737 RUITOQUE S.A. 21489 140 2866 ASEO URBANO S.A.S. 30154001

E.S.P. E.S.P. 41 1737 RUITOQUE S.A. 21490 141 2866 ASEO URBANO S.A.S. 30220011

E.S.P. E.S.P. 42 1737 RUITOQUE S.A. 376968276 142 2866 ASEO URBANO S.A.S. 366154001

E.S.P. E.S.P. 43 1737 RUITOQUE S.A. 377068547 143 2866 ASEO URBANO S.A.S. 366254874

E.S.P. E.S.P. 44 1737 RUITOQUE S.A. 377168307 144 2866 ASEO URBANO S.A.S. 366320011

E.S.P. E.S.P. 45 1845 URBASER 472125269 145 2866 ASEO URBANO S.A.S. 366485001

COLOMBIA S.A. E.S.P.

E.S.P. 46 1845 URBASER 472223001 146 2895 VEOLIA ASEO 346754001

COLOMBIA S.A. CUCUTA SA ESP E.S.P. 47 1845 URBASER 624063470 147 2954 ASEO DEL NORTE 388220001

COLOMBIA S.A. S.A.S E.S.P.

E.S.P. 48 1845 URBASER 624123001 148 3021 EMPRESA DE 1276717380

COLOMBIA S.A. SERVICIOS

E.S.P. PUBLICOS DE LA DORADA E.S.P. 49 1845 URBASER 1343223001 149 3052 VEOLIA ASEO 1212613001

COLOMBIA S.A. CARTAGENA E.S.P. EstablecimientoSucursal 50 1845 URBASER 1473176892 150 3159 ASEO URBANO DE 638354405

COLOMBIA S.A. LOS PATIOS S.A.

E.S.P. E.S.P. 51 1868 VEOLIA ASEO 398176111 151 3339 LIMPIEZA 972011001

BUGA S.A. E.S.P. METROPOLITANA S.A E.S.P. 52 1868 VEOLIA ASEO 607676670 152 20108 LIMPIEZA Y 52176001

BUGA S.A. E.S.P. SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P. 53 1869 VEOLIA ASEO 933 153 20300 URBASER 176163470

TULUA S.A. E.S.P MONTENEGRO S.A E.S.P. 54 1869 VEOLIA ASEO 935 154 20318 ASEO ESPECIAL 388308758

TULUA S.A. E.S.P SOLEDAD S.A.S.

E.S.P. 55 1869 VEOLIA ASEO 190176834 155 20550 ECOPROCESOS 254425473

TULUA S.A. E.S.P HÁBITAT LÍMPIO S.

EN C.A. E.S.P. 56 1873 TRASH BUSTERS 985688001 156 20579 OCCIDENTE LIMPIO 835505042

S.A. E.S.P. S.A.S E.S.P. 57 1876 EMPRESA 966052001 157 20658 EMPRESA 424268081

METROPOLITANA ASOCIATIVA DE

DE ASEO DE PASTO TRABAJO MUCAF S.A. E.S.P. E.S.P. 58 1896 VEOLIA ASEO 256276520 158 20681 EMPRESA DE ASEO 314205147

PALMIRA S.A. E.S.P. DE CAREPA S.A.S .

E.S.P. 59 1917 SOCIEDAD DE 124105088 159 21670 ATESA DE 22166001

ASEO DE BELLO OCCIDENTE S.A.S S.A. E.S.P. E.S.P. 60 1967 ASEO CALDAS 128605129 160 21670 ATESA DE 1296266001

EMPRESA DE OCCIDENTE S.A.S

SERVICIOS E.S.P.

PUBLICOS S.A.S.

E.S.P. 61 2005 EMPRESAS 388405376 161 21682 ECOLOGIA Y 1106625286

PÚBLICAS DE LA ENTORNO S.A.S

CEJA E.S.P. E.S.P. - ECOENTORNO 62 2018 VEOLIA ASEO 166176563 162 21682 ECOLOGIA Y 1384105001

PRADERA S.A. ENTORNO S.A.S

E.S.P. E.S.P. - ECOENTORNO 63 2044 INTERASEO S.A.S. 17046 163 21682 ECOLOGIA Y 1384276520

E.S.P. ENTORNO S.A.S

E.S.P. - ECOENTORNO 64 2044 INTERASEO S.A.S. 17048 164 21682 ECOLOGIA Y 1416725473

E.S.P. ENTORNO S.A.S

E.S.P. - ECOENTORNO 65 2044 INTERASEO S.A.S. 36870 165 21785 URBASER TUNJA S.A. 372815001

E.S.P. E.S.P. 66 2044 INTERASEO S.A.S. 39588 166 21785 URBASER TUNJA S.A. 624215001

E.S.P. E.S.P. 67 2044 INTERASEO S.A.S. 41172 167 21861 SEGOVIA ASEO S.A. 1460405736

E.S.P. E.S.P. 68 2044 INTERASEO S.A.S. 41173 168 21902 CIUDAD LIMPIA DEL 1187041551

E.S.P. HUILA S.A. E.S.P. 69 2044 INTERASEO S.A.S. 41175 169 21902 CIUDAD LIMPIA DEL 1381141615

E.S.P. HUILA S.A. E.S.P. 70 2044 INTERASEO S.A.S. 41177 170 22074 EMPRESAS 13405

E.S.P. PUBLICAS DE

VALDIVIA

ANTIOQUIA S.A.

E.S.P 71 2044 INTERASEO S.A.S. 41178 171 22175 INTERASEO DEL 8576890

E.S.P. VALLE S.A.S. E.S.P. 72 2044 INTERASEO S.A.S. 41179 172 22333 VEOLIA ASEO CALI 404376001

E.S.P. S.A E. S. P. 73 2044 INTERASEO S.A.S. 41182 173 22341 PROMOVALLE S.A. 266176001

E.S.P. ESP 74 2044 INTERASEO S.A.S. 41183 174 22669 EMPRESA DE 951885440

E.S.P. SERVICIOS

PUBLICOS DE

VILLANUEVA ESPAVI S.A. E.S.P. 75 2044 INTERASEO S.A.S. 41185 175 22714 URBASER DUITAMA 374415238

E.S.P. S.A. E.S.P. 76 2044 INTERASEO S.A.S. 41187 176 22715 URBASER SOACHA 359225754

E.S.P. S.A. E.S.P. 77 2044 INTERASEO S.A.S. 41188 177 22911 VEOLIA ASEO 372568001

E.S.P. SANTANDER Y CESAR S.A E.S.P 78 2044 INTERASEO S.A.S. 41189 178 22911 VEOLIA ASEO 372668276

E.S.P. SANTANDER Y CESAR S.A E.S.P 79 2044 INTERASEO S.A.S. 41191 179 22911 VEOLIA ASEO 372768307

E.S.P. SANTANDER Y CESAR S.A E.S.P 80 2044 INTERASEO S.A.S. 41192 180 22911 VEOLIA ASEO 1462768547

E.S.P. SANTANDER Y CESAR S.A E.S.P 81 2044 INTERASEO S.A.S. 42249 181 23008 LA EMPRESA DE 19526

E.S.P. SERVICIOS

PUBLICOS

DOMICILIARIOS DE

ANGOSTURA S.A.

E.S.P. 82 2044 INTERASEO S.A.S. 44552 182 23176 EMPRESA DE 39628

E.S.P. SERVICIOS DEL

GU

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