CRA - Resolucion 1000 de 2024
CRA - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento
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Detalles
- Título
- CRA - Resolucion 1000 de 2024
- Autor
- CRA - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN 1000 DE 2024
(mayo 31) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> Diario Oficial No. 52.815 de 12 de julio de 2024 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO - CRA “Por la cual se adicionan unos parágrafos al artículo 5.3.2.2.8.3. de la Resolución CRA 943 de 2021 relacionados con el Factor de Productividad del servicio público de aseo para los periodos de facturación siguientes a marzo de 2024” Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Modificada por la Resolución 1001 de 2024, 'por la cual se modifica el artículo primero de la Resolución CRA 1000 de 2024, que adicionó unos parágrafos al artículo 5.3.2.2.8.3. de la Resolución CRA 943 de 2021, relacionados con el Factor de Productividad del servicio público de aseo para los periodos de facturación siguientes a marzo de 2024', publicada en el Diario Oficial No. 52.834 de 31 de julio de 2024. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 1437 de 2011, los Decretos 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007, modificado por el Decreto 2412 de 2015, el Decreto 1077 de 2015, y la Resolución CRA 943 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia prevé que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber del mismo asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional; así mismo, dispone que los servicios públicos domiciliarios estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, y señala que el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios; Que el artículo 2 de la Ley 142 de 1994 señala que el Estado intervendrá en los servicios públicos, entre otros fines, para ampliación permanente de la cobertura, atención prioritaria de las necesidades básicas insatisfechas en materia de agua potable y saneamiento básico, prestación continua e ininterrumpida y para establecer un régimen tarifario proporcional para los sectores de bajos ingresos de acuerdo con los preceptos de equidad y solidaridad; Que el artículo 3 de la Ley 142 de 1994 señala como instrumentos para la intervención estatal en los servicios públicos, todas las atribuciones y funciones asignadas a las entidades, autoridades y organismos de que trata dicha ley, especialmente las relativas a materias de regulación de la prestación de los servicios públicos teniendo en cuenta las características de cada región; fijación de metas de eficiencia, cobertura y calidad, evaluación de las mismas, y definición del régimen tarifario; Que el parágrafo del artículo 9 de la Ley 142 de 1994 señala sobre los derechos de los usuarios, que las Comisiones de Regulación en el ejercicio de las funciones conferidas por las normas vigentes, no podrán desmejorar los derechos de los usuarios reconocidos por la ley; Que de conformidad con el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, "(…) Las comisiones de regulación
tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. (...)”; Que de acuerdo con lo previsto en el numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, esta Comisión de Regulación tiene a su cargo la función de establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo; Que el régimen tarifario aplicable a los servicios públicos domiciliarios, de conformidad con el numeral 86.4 del artículo 86 de la Ley 142 de 1994, está compuesto por reglas relativas a procedimientos, metodologías, fórmulas, estructuras, estratos, facturación, opciones, valores y, en general, todos los aspectos que determinan el cobro de las tarifas; Que el artículo 87 de la Ley 142 de 1994 dispone que el régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia. Para dicho efecto, el numeral 87.1 consagra el criterio de eficiencia económica, el cual dispone que “Por eficiencia económica se entiende que el régimen de tarifas procurará que éstas se aproximen a lo que serían los precios de un mercado competitivo; que las fórmulas tarifarias deben tener en cuenta no solo los costos sino los aumentos de productividad
esperados, y que éstos deben distribuirse entre la empresa y los usuarios, tal como ocurriría en un mercado competitivo; y que las fórmulas tarifarias no pueden trasladar a los usuarios los costos de una gestión ineficiente, ni permitir que las empresas se apropien de las utilidades provenientes de prácticas restrictivas de la competencia…” (negrilla fuera del texto original); Que el artículo 92 de la Ley 142 de 1994 señala que: “(…) al definir en las fórmulas los costos y gastos típicos de operación de las empresas de servicios públicos, las comisiones utilizarán no solo la información propia de la empresa, sino la de otras empresas que operen en condiciones similares, pero que sean más eficientes. También podrán las comisiones, con el mismo propósito, corregir en las fórmulas los índices de precios aplicables a los costos y gastos de la empresa con un factor que mida los aumentos de productividad que se esperan en ella, y permitir que la fórmula distribuya entre la empresa y el usuario los beneficios de tales aumentos” (negrilla fuera del texto original); Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 87 numeral 87.1 y 92 de la Ley 142 de 1994, esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico-CRA definió el factor de productividad para que la fórmula tarifaria distribuya entre la empresa y el usuario los beneficios de los aumentos en la productividad de las personas prestadoras sujetas al ámbito de aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015; dicho factor se encuentra contenido en el artículo 5.3.2.2.8.3. de la
Resolución CRA 943 de 2021; Que el referido artículo 5.3.2.2.8.3. de la Resolución CRA 943 de 2021 dispone que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico-CRA establecerá anualmente el factor de productividad con el cual se actualizarán los costos medios de referencia; Que para cumplir lo anterior, a partir del año 2019 y hasta el 2023, esta Comisión ha señalado el Factor de Productividad a través de las Resoluciones CRA 888 de 2019, CRA 912 de 2020, CRA 916 de 2020, CRA 927 de 2020, CRA 942 de 2021, CRA 964 de 2022 adicionada por la Resolución CRA 966 de 2022 y CRA 985 de 2023, adicionada por la resolución CRA 994 de 2024; Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3.2.2.8.3. de la Resolución CRA 943 de 2021, a partir del periodo de facturación posterior a marzo de 2021 el cálculo del incremento en productividad esperada ( ) dependerá de dos factores: i) el factor de productividad (FP) que defina la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico; y ii) el factor de distribución ( ) del incremento de productividad entre prestadores del servicio público de aseo y usuarios, el cual dependerá del reporte y certificación de la totalidad de información del ANEXO V de la Resolución CRA 942 de 2021, compilado en el numeral 6.3.2.6 del libro 6 sobre anexos parte 3 de la Resolución CRA 943 de 2021, al Sistema Único de Información (SUI) de la Superintendencia de Servicios
Públicos Domiciliarios (SSPD), lo anterior, sin perjuicio de las acciones de vigilancia y control que para el efecto establezca dicha entidad en ejercicio de sus funciones; Que esta Comisión de Regulación estableció señales regulatorias en el artículo 5.3.2.2.8.3. de la Resolución CRA 943 de 2021, para obtener la información necesaria para el cálculo del Factor de Productividad. Sobre lo cual se evidenció que, en los últimos años, aunque ha sido difícil obtener datos propios del sector por la falta de información, para los periodos 2021 y 2022 ha mejorado, en cantidad y calidad, el reporte de información al Sistema Único de Información – SUI por parte de las personas prestadoras del servicio público de aseo; Que en el proceso para determinar el Factor de Productividad (FP) aplicable para cada periodo de facturación, esta Comisión se enfrentó a una limitación de información para estimar el mismo de forma estadísticamente robusta, razón por la cual tuvo que recurrir durante los periodos tarifarios comprendidos entre 2019 y 2022 a definir el factor de productividad con base en la Productividad Total de los Factores (PTF) de Colombia, calculada por "The Conference Board Total Economy Database - Sector: Economía Nacional” (2019), y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE utilizando el marco conceptual y metodológico del Sistema de Cuentas Nacionales de 1993 y 2008, así como la base de datos de las cuentas de bienes y servicios del Sistema de Cuentas Nacionales del país (2020-2023); Que por su parte, en el marco de lo establecido en el artículo 92 de la Ley 142 de 1994, la distribución
de los aumentos esperados de productividad entre los usuarios y las personas prestadoras del servicio público de aseo, debe considerar: i) los beneficios de la reducción media de los costos en las empresas que prestan el servicio y, ii) los incentivos que, desde la regulación y la política pública, se establecen para que las empresas sean más eficientes; Que en relación con la variable Factor de productividad (FP) para la vigencia 2024 y teniendo en cuenta lo establecido por el articulo 5.3.2.2.8.3. de la resolución CRA 943 de 2021, siendo la CRA la autoridad para definirlo, esta Comisión de Regulación ha optado por aplicar la productividad total factorial seleccionada en el marco de las mesas de trabajo con la Dirección de Estudios Económicos del Departamento Nacional de Planeación. Es de resaltar que, esta metodología está basada en los mismos principios económicos que la medición de la productividad total de los factores bajo el enfoque del valor agregado implementada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE, no obstante, se diferencia en las fuentes de información utilizadas en cada caso(1); Que el cálculo de la variable FP para la vigencia 2024 se realizó a partir de información propia del sector del servicio público de aseo obtenida de estados financieros de las empresas prestadoras, lo cual se logró realizar solo hasta esta vigencia dado que se contó con información representativa(2) del sector. Dicha información se utilizó conforme se explica en el capítulo 2 del documento de trabajo que acompaña la presente resolución, utilizando el procedimiento recomendado por el DNP y seleccionado por la CRA de acuerdo al mandato legal; Que se destaca que para los años evaluados se cuenta con datos de más de 150 prestadores, los cuales
representan más del 85% del promedio anual de los suscriptores pertenecientes a los municipios con más de 5.000 suscriptores en el área urbana; Que según la metodología descrita en Malhotra (2008)(3) se determinó que un reporte de información de al menos 129 personas prestadoras correspondería a una muestra representativa con un nivel de confianza del 95% para poblaciones finitas recordando que se estima una población de aproximadamente 194 empresas prestadoras que aplican a la fecha este marco tarifario. Con lo cual se pudo concluir que se cuenta con la información suficiente para realizar dicho cálculo; Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3.2.2.8.1. de la Resolución CRA 943 de 2021, la persona prestadora deberá ajustar los costos de cada actividad; adicionalmente, el incremento en productividad debe aplicar a todas las actividades del servicio público de aseo, independientemente de haber presentado una acumulación de al menos un 3% en el índice de actualización; Que se hace necesario precisar que, si la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte es diferente a la persona prestadora de la actividad de disposición final, será esta última la responsable de realizar los ajustes de productividad en la actualización del costo correspondiente; Que al respecto, es importante señalar que como consecuencia de lo previsto en el artículo 5.3.2.7.61 de la Resolución CRA 943 de 2021, donde se estableció la vigencia de la fórmula tarifaria a partir del primero de abril de 2016, el factor de productividad se aplicará desde la mencionada fecha en concordancia con el cumplimiento de cada año de vigencia de la fórmula, es decir abril de cada año; Que así las cosas, el ajuste por factor de productividad se deberá aplicar, por una sola vez, en el
siguiente período de facturación a marzo de 2024 y en todo caso las personas prestadoras deberán continuar reportando la información del Anexo V de la Resolución CRA 942 de 2021, compilado en el numeral 6.3.2.6. del libro 6 parte 3 de la Resolución CRA 943 de 2021; Que es necesario precisar que en el período siguiente a marzo y hasta mayo de 2024 la variable “Factor de Productividad” (FP) será igual a cero (0) por cuanto se hace necesario regular ese periodo de facturación generando así certeza jurídica respecto de la aplicación de este factor en el tiempo. En todo caso se debe resaltar que, a partir del periodo de facturación siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución, esta variable debe ser calculada en las condiciones establecidas en el presente acto administrativo; Que a partir de la información remitida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) a esta Comisión de Regulación, con el radicado CRA 20243210014452 del 16 de febrero de 2024 y con alcance con radicado CRA 20243210016352 del 21 de febrero de 2024, de las Áreas de Prestación del Servicio (APS) y de los Número Único de Sitio de Disposición (NUSD) correspondientes que la SSPD puso a disposición de la CRA, se establecieron las APS y NUSD que deberán aplicar un del 50%; Que el Capítulo 3, del Título 6, Parte 3, del Libro 2, del Decreto 1077 de 2015, señala las reglas mínimas para garantizar la divulgación y participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación;
Que en ejercicio de la función regulatoria que corresponde a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico-CRA, y como consecuencia del proceso de participación ciudadana de la resolución referida en el considerando anterior, se recibieron 69 observaciones, reparos o sugerencias, de las cuales se aceptaron el 1,45%, se aclararon el 81,16%, se rechazaron el 17,39%; Que la Comisión en el “Documento de respuestas a las observaciones recibidas en el proceso de participación ciudadana”, resolvió las intervenciones ciudadanas derivadas de dicho proceso de participación; Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, por la cual se dictan normas en materia de protección a la competencia, modificado por el artículo 146 de la Ley 1955 de 2019, la Superintendencia de Industria y Comercio-SIC puede rendir concepto previo sobre los proyectos de regulación que puedan incidir sobre la libre competencia en los mercados, para lo cual las autoridades de regulación informarán a la Superintendencia de Industria y Comercio de los actos administrativos que se pretendan expedir; Que teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 2897 de 2010, compilado en el Decreto 1074 de 2015, y habiendo diligenciado el cuestionario que para el efecto adoptó la Superintendencia de Industria y Comercio mediante Resolución No. 44649 del 25 de agosto de 2010, se determinó que el contenido del presente acto administrativo no tiene incidencia sobre la libre competencia en los mercados, razón por la cual no fue puesto en conocimiento para efectos de la
emisión del concepto de abogacía de la competencia por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio; En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. <Consultar modificaciones a este artículo directamente en la Resolución 943 de 2021> ADICIONAR los parágrafos 9 y 10 al artículo 5.3.2.2.8.3. de la Resolución CRA 943 de 2021, relacionado con el Factor de Productividad, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, el cual quedará así: “Parágrafo 9. En el período de facturación siguiente a marzo y hasta mayo de 2024 la variable Factor de productividad (FP) será igual a cero (0). Parágrafo 10. En el período de facturación siguiente a mayo de 2024 la variable Factor de productividad (FP) será igual a 2.18%. Para las Áreas de Prestación del Servicio (APS) que se relacionan en el ANEXO del numeral 6.3.2.9 de la presente resolución, el Factor de distribución ( ) será de 50%. Para las Áreas de Prestación del Servicio (APS) que no se relacionen en dicho anexo, el Factor de distribución ( ) será de 95%. Para aquellas personas prestadoras que no reportaron información para alguno de los años 2021 o 2022, porque no se encontraban operando en el APS en ese(os) año(s), deberán aplicar un equivalente al 50% Las personas prestadoras deberán continuar reportando la información contenida en el numeral 6.3.2.5. del libro 6 parte 3 de la Resolución CRA 943 de 2021”.
ARTÍCULO SEGUNDO. ADICIONAR al “LIBRO 6 ANEXOS REGULACIÓN GENERAL”,
“PARTE 3 ANEXOS REGULACIÓN GENERAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO” el numeral 6.3.2.9 a la Resolución CRA 943 de 2021, el cual quedará así: “6.3.2.9. Áreas de Prestación del Servicio (APS) y Personas Prestadoras que reportaron las vigencias 2021 y 2022 dentro de las fechas establecidas conforme lo requiere el Anexo V de la Resolución CRA 720 de 2015, incorporado en el Libro 6, Parte 3, numeral 6.3.2.5 “Formulario para el reporte de información asociada al factor de productividad” de la Resolución CRA 943 de 2021.
N° ID Empresa NUAP_NUSD N° ID Empresa NUAP_NUSD 1 81 ASEO TECNICO 26144430 97 2044 INTERASEO S.A.S 649547001
S.A.S. E.S.P. E.S.P. 2 82 SOCIEDAD DE 40991 98 2044 INTERASEO S.A.S 649647288
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BARRANQUILLA S.A. E.S.P. 3 82 SOCIEDAD DE 41814 99 2044 INTERASEO S.A.S 649747053
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BARRANQUILLA S.A. E.S.P. 4 82 SOCIEDAD DE 644108296 100 2044 INTERASEO S.A.S 649805686
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P. 12 111 EMPRESAS 440605079 108 2044 INTERASEO S.A.S 1893141551
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P.
13 111 EMPRESAS 440705360 109 2044 INTERASEO S.A.S 2656047551
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P. Y ASEO DE YOPAL EICE - ESP 16 111 EMPRESAS 441005380 112 2086 EMPRESA DE 350385001
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MEDELLIN S.A. E.S. ALCANTARILLADO
P. Y ASEO DE YOPAL EICE - ESP 17 111 EMPRESAS 441105212 113 2173 SERVIASEO ITAGÜÍ 310205360
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JOSE DE LA MARINILLA E.S.P. 24 626 EMPRESA 599817001 120 2361 ASEO SIDERENSE 310105380
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SERVICIOS E.S.P
PUBLICOS S.A.S.
E.S.P.
46 2005 EMPRESAS 388405376 142 3383 SERVICIOS 22549
PÚBLICAS DE LA AMBIENTALES S.A.
CEJA E.S.P. E.S.P. 47 2018 VEOLIA ASEO 166176563 143 3383 SERVICIOS 430125307
PRADERA S.A.S. AMBIENTALES S.A.
E.S.P. E.S.P. 48 2043 ENVIASEO E.S.P. 314105266 144 3383 SERVICIOS 748525307
AMBIENTALES S.A.
E.S.P. 49 2044 INTERASEO S.A.S 17046 145 3383 SERVICIOS 748673268
E.S.P. AMBIENTALES S.A.
E.S.P. 50 2044 INTERASEO S.A.S 17048 146 3383 SERVICIOS 748725290
E.S.P. AMBIENTALES S.A.
E.S.P. 51 2044 INTERASEO S.A.S 36870 147 3383 SERVICIOS 748873275
E.S.P. AMBIENTALES S.A.
E.S.P. 52 2044 INTERASEO S.A.S 39588 148 3383 SERVICIOS 748973449
E.S.P. AMBIENTALES S.A.
E.S.P. 53 2044 INTERASEO S.A.S 41172 149 3383 SERVICIOS 1346073319
E.S.P. AMBIENTALES S.A.
E.S.P. 54 2044 INTERASEO S.A.S 41173 150 3383 SERVICIOS 1346125612
E.S.P. AMBIENTALES S.A.
E.S.P. 55 2044 INTERASEO S.A.S 41175 151 20300 URBASER 176163470
E.S.P. MONTENEGRO S.A
E.S.P. 56 2044 INTERASEO S.A.S 41177 152 20318 ASEO ESPECIAL 388308758
E.S.P. SOLEDAD S.A.S.
E.S.P. 57 2044 INTERASEO S.A.S 41178 153 20550 ECOPROCESOS 254425473
E.S.P. HÁBITAT LÍMPIO S.
EN C.A. E.S.P. 58 2044 INTERASEO S.A.S 41179 154 20579 OCCIDENTE LIMPIO 835505042
E.S.P. S.A.S E.S.P. 59 2044 INTERASEO S.A.S 41182 155 20593 PACARIBE S.A E.S.P 314713001
E.S.P. 60 2044 INTERASEO S.A.S 41183 156 21670 ATESA DE 22166001
E.S.P. OCCIDENTE S.A.S E.S.P. 61 2044 INTERASEO S.A.S 41185 157 21670 ATESA DE 1296266001
E.S.P. OCCIDENTE S.A.S E.S.P. 62 2044 INTERASEO S.A.S 41187 158 21785 URBASER TUNJA 372815001
E.S.P. S.A. E.S.P. 63 2044 INTERASEO S.A.S 41188 159 21785 URBASER TUNJA 624215001
E.S.P. S.A. E.S.P. 64 2044 INTERASEO S.A.S 41189 160 21840 EMPRESA DE ASEO 1927305664
E.S.P. RIOGRANDE S.A.S.
E.S.P. 65 2044 INTERASEO S.A.S 41191 161 22175 INTERASEO DEL 8576890
E.S.P. VALLE S.A.S. E.S.P.
66 2044 INTERASEO S.A.S 41192 162 22333 VEOLIA ASEO CALI 404376001
E.S.P. S.A E. S. P. 67 2044 INTERASEO S.A.S 42249 163 22341 PROMOVALLE S.A. 266176001
E.S.P. ESP 68 2044 INTERASEO S.A.S 44552 164 22403 SERVICIOS 3509523001
E.S.P. AMBIENTALES DE
CORDOBA S.A.S.
E.S.P. 69 2044 INTERASEO S.A.S 44553 165 22714 URBASER 374415238
E.S.P. DUITAMA S.A.
E.S.P. 70 2044 INTERASEO S.A.S 44554 166 22715 URBASER SOACHA 359225754
E.S.P. S.A. E.S.P. 71 2044 INTERASEO S.A.S 44555 167 22911 VEOLIA ASEO 372568001
E.S.P. SANTANDER Y CESAR S.A E.S.P 72 2044 INTERASEO S.A.S 44556 168 22911 VEOLIA ASEO 372668276
E.S.P. SANTANDER Y CESAR S.A E.S.P 73 2044 INTERASEO S.A.S 44557 169 22911 VEOLIA ASEO 372768307
E.S.P. SANTANDER Y CESAR S.A E.S.P 74 2044 INTERASEO S.A.S 45300 170 22911 VEOLIA ASEO 1462768547
E.S.P. SANTANDER Y CESAR S.A E.S.P 75 2044 INTERASEO S.A.S 47028 171 22911 VEOLIA ASEO 1849068081
E.S.P. SANTANDER Y
CESAR S.A E.S.P
76 2044 INTERASEO S.A.S 48528 172 22911 VEOLIA ASEO 2431068081
E.S.P. SANTANDER Y CESAR S.A E.S.P 77 2044 INTERASEO S.A.S 48529 173 23311 NEPSA DEL 438563594
E.S.P. QUINDIO EMPRESA
REGIONAL DE
SERVICIOS PÚBLICOS S.A. ESP 78 2044 INTERASEO S.A.S 49088 174 23311 NEPSA DEL 438663190
E.S.P. QUINDIO EMPRESA
REGIONAL DE
SERVICIOS PÚBLICOS S.A. ESP 79 2044 INTERASEO S.A.S 49089 175 23365 PROMOCALI S.A. 266276001
E.S.P. E.S.P. 80 2044 INTERASEO S.A.S 49090 176 23450 URBASER LA 358363401
E.S.P. TEBAIDA S.A. E.S.P. 81 2044 INTERASEO S.A.S 49889 177 24533 CENTRO DE 655611001
E.S.P. GERENCIAMIENTO
DE RESIDUOS
DOÑA JUANA S.A.
E.S.P. 82 2044 INTERASEO S.A.S 49890 178 25659 URBASER 358419001
E.S.P. POPAYAN S.A.
E.S.P. 83 2044 INTERASEO S.A.S 20273001 179 25659 URBASER 388119001
E.S.P. POPAYAN S.A.
E.S.P. 84 2044 INTERASEO S.A.S 20308520 180 25692 CENTRAL 42189
E.S.P. COLOMBIANA DE ASEO S.A ESP 85 2044 INTERASEO S.A.S 20470001 181 25692 CENTRAL 42190
E.S.P. COLOMBIANA DE ASEO S.A ESP 86 2044 INTERASEO S.A.S 20547001 182 25692 CENTRAL 564115176
E.S.P. COLOMBIANA DE ASEO S.A ESP 87 2044 INTERASEO S.A.S 20644279 183 26741 AGUAS DEL 1537105756
E.S.P. PÁRAMO DE SONSÓN S.A.S. E.S.P 88 2044 INTERASEO S.A.S 20747053 184 26785 CIUDAD LIMPIA 960841001
E.S.P. NEIVA S.A E.S.P 89 2044 INTERASEO S.A.S 20844001 185 26785 CIUDAD LIMPIA 2328741001
E.S.P. NEIVA S.A E.S.P 90 2044 INTERASEO S.A.S 648844001 186 28511 EMPRESA 570586001
E.S.P. METROPOLITANA
DE ASEO DEL
PUTUMAYO S.A.S.
E.S.P. 91 2044 INTERASEO S.A.S 648944650 187 28511 EMPRESA 675286001
E.S.P. METROPOLITANA
DE ASEO DEL
PUTUMAYO S.A.S.
E.S.P. 92 2044 INTERASEO S.A.S 649073001 188 36394 ECOAMBIENTAL 1101605154
E.S.P. ACTIVA DE COLOMBIA S.A. ESP 93 2044 INTERASEO S.A.S 649120013 189 39056 INTERASEO DEL 966388001
E.S.P. ARCHIPIELAGO S.A.S. E.S.P. 94 2044 INTERASEO S.A.S 649270742 190 39834 PROMOAMBIENTAL 880211001
E.S.P. DISTRITO S A S ESP
95 2044 INTERASEO S.A.S 649370708 191 40018 Area Limpia Distrito 905511001
E.S.P. Capital S.A.S E.S.P 96 2044 INTERASEO S.A.S 649470001 192 42698 EMPRESA DE ASEO 1241513744
E.S.P. REGIONAL DEL
SUR DE BOLIVAR
S.A.S. E.S.P.
ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de mayo de 2024.
NATALIA DUARTE CÁCERES
Presidenta
RUTH MARITZA QUEVEDO FIQUE
Directora Ejecutiva
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. La metodología utilizada por el DANE se alimenta de los cuadros oferta utilización (COU's) utilizados en el Dirección de Síntesis y Cuentas Nacionales de dicha entidad, como lo menciona la Nota Metodológica de la PTF, Pág. 4 disponible en:
https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/boletines/pib/productividad/doc-metodologico-PTFproductividad-total-factores-2021.pdf
2. Artículo 87, numeral 87.1 y artículo 92 de la Ley 142 de 1994.
3. Malhotra, N. K. (2008). Investigación de Mercados. Georgia: Pearson Education.
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma CRA
ISBN n.n Última actualización: 22 de agosto de 2024