CRA - Resolución 1010 de 2025
Detalles
- Título
- CRA - Resolución 1010 de 2025
- Autor
- CRA - Comisión de Regulación de Agua Potable y Seguimiento
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN CRA 1010 DE 2025
(abril 30) Diario Oficial No. 53.106 de 3 de mayo de 2025 Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 3 de mayo de 2025 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO Por la cual se modifica el artículo 5.3.2.2.8.3. de la Resolución CRA número 943 de 2021, Relacionado con el Factor de Productividad del Servicio Público de Aseo. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 1437 de 2011, los Decretos números 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007, modificado por el Decreto número 2412 de 2015, el Decreto número 1077 de 2015, y la Resolución CRA número 943 de 2021, y
CONSIDERANDO: a) Marco Constitucional y Legal Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia prevé que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber del mismo asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional; así mismo, dispone que los servicios públicos domiciliarios estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, y señala que el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios; Que el artículo 2o de la Ley 142 de 1994 señala que el Estado intervendrá en los servicios públicos,
entre otros fines, para ampliación permanente de la cobertura, atención prioritaria de las necesidades básicas insatisfechas en materia de agua potable y saneamiento básico, prestación continua e ininterrumpida y para establecer un régimen tarifario proporcional para los sectores de bajos ingresos de acuerdo con los preceptos de equidad y solidaridad; Que el artículo 3o de la Ley 142 de 1994 señala como instrumentos para la intervención estatal en los servicios públicos, todas las atribuciones y funciones asignadas a las entidades, autoridades y organismos de que trata dicha ley, especialmente las relativas a materias de regulación de la prestación de los servicios públicos teniendo en cuenta las características de cada región; fijación de metas de eficiencia, cobertura y calidad, evaluación de las mismas, y definición del régimen tarifario; Que el parágrafo del artículo 9o de la Ley 142 de 1994 señala sobre los derechos de los usuarios, que las Comisiones de Regulación en el ejercicio de las funciones conferidas por las normas vigentes, no podrán desmejorar los derechos de los usuarios reconocidos por la ley; Que de conformidad con el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, "(…) Las comisiones de regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, yproduzcan servicios de calidad. (...)";
Que de acuerdo con lo previsto en el numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, esta Comisión de Regulación tiene a su cargo la función de establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo; Que el régimen tarifario aplicable a los servicios públicos domiciliarios, de conformidad con el numeral 86.4 del artículo 86 de la Ley 142 de 1994, está compuesto por reglas relativas a procedimientos, metodologías, fórmulas, estructuras, estratos, facturación, opciones, valores y, en general, todos los aspectos que determinan el cobro de las tarifas; Que el artículo 87 de la Ley 142 de 1994 dispone que el régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia. Para dicho efecto, el numeral 87.1 ibidem consagra el criterio de eficiencia económica, el cual dispone que "Por eficiencia económica se entiende que el régimen de tarifas procurará que éstas se aproximen a lo que serían los precios de un mercado competitivo; que las fórmulas tarifarias deben tener en cuenta no solo los costos sino los aumentos de productividad esperados, y que estos deben distribuirse entre la empresa y los usuarios, tal como ocurriría en un mercado competitivo; y que las fórmulas tarifarias no pueden trasladar a los usuarios los costos de una gestión ineficiente, ni permitir que las empresas se apropien de las utilidades provenientes de prácticas
restrictivas de la competencia…" (negrilla fuera del texto original); Que el artículo 92 de la Ley 142 de 1994 señala que: "(…) al definir en las fórmulas los costos y gastos típicos de operación de las empresas de servicios públicos, las comisiones utilizarán no solo la información propia de la empresa, sino la de otras empresas que operen en condiciones similares, pero que sean más eficientes. También podrán las comisiones, con el mismo propósito, corregir en las fórmulas los índices de precios aplicables a los costos y gastos de la empresa con un factor que mida los aumentos de productividad que se esperan en ella, y permitir que la fórmula distribuya entre la empresa y el usuario los beneficios de tales aumentos" (negrilla fuera del texto original); Que en este sentido, en el marco de lo establecido en el artículo 92 ibidem, la distribución de los aumentos esperados de productividad entre los usuarios y las personas prestadoras del servicio público de aseo, debe considerar: i) los beneficios de la reducción media de los costos en las empresas que prestan el servicio y, ii) los incentivos que, desde la regulación y la política pública, se establecen para que las empresas sean más eficientes; Que las decisiones y conceptos de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, no están sujetos a revisión técnica por parte de otras entidades tal y como lo establece el artículo 3o del Decreto número 2882 de 2007. b) Marco Regulatorio Que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 87 numeral 87.1 y 92 de la Ley 142 de 1994,
esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) definió el factor de productividad para que la fórmula tarifaria distribuya entre la empresa y el usuario los beneficios de los aumentos en la productividad de las personas prestadoras del servicio público de aseo sujetas al ámbito de aplicación de la Resolución CRA número 720 de 2015 (1); dicho factor se encuentra contenido en el artículo 5.3.2.2.8.3. de la Resolución CRA número 943 de 2021 (2); Que el referido artículo 5.3.2.2.8.3. de la Resolución CRA número 943 de 2021 dispone que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) establecerá anualmente el factor de productividad con el cual se actualizarán los costos medios de referencia;Que para cumplir lo anterior, a partir del año 2019 y hasta el 2024, cada año esta Comisión ha definido el Factor de Productividad a través de las siguientes Resoluciones CRA número 888 de 2019(3), CRA 912 (4), CRA 916 (5) y CRA 927 (6) todas estas de 2020, CRA 942 de 2021(7), CRA 964 de 2022 (8) adicionada por la Resolución CRA número 966 de 2022 (9), CRA 985 de 2023 (10), adicionada por la Resolución CRA número 994 de 2024 (11) y CRA 1000 de 2024 (12), adicionada por la Resolución CRA número 1001 de 2024(13); Que para la adopción del factor de productividad esta Comisión ha llevado a cabo, en cada uno de
los años señalados en el considerando anterior, un análisis sobre la calidad, completitud y oportunidad de la información reportada por los prestadores en el Sistema Único de Información (SUI) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con el objetivo de evaluar su representatividad en el sector del servicio público de aseo; Que lo anterior es así teniendo en cuenta que de conformidad con el "Artículo Nuevo. Adicionado por el artículo 14, Ley 689 de 2001. Del Sistema Único de Información" de la Ley 142 de 1994 el sistema de información "(…) se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, para que su presentación al público sea confiable (…)"; Que adicionalmente, el artículo nuevo ibidem, dispone que el sistema de información, que se surte de la información reportada por los prestadores tendrá como propósitos: "4. Apoyar las funciones asignadas a las Comisiones de Regulación"; Que para tal efecto, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ha dado a conocer a los prestadores de los servicios públicos los mecanismos e instrumentos para el reporte de la información al Sistema Único de Información (SUI) a través de diferentes resoluciones (14); Que de esta forma, en los casos donde no se ha contado con información representativa, la CRA ha debido acudir a otras fuentes de información con indicadores de productividad comparables a los de servicios públicos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 142 de 1994, lo cual constituyó el fundamento de las decisiones adoptadas en los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023;
Que a partir del año 2024 se identificó que se contaba con información representativa de las empresas prestadoras del servicio público de aseo, por lo cual la Comisión procedió a realizar el cálculo, toda vez que cuenta con los insumos suficientes como lo es la información representativa y la capacidad técnica para llegar a dichas mediciones económicas; c) De las medidas regulatorias para la vigencia 2025. Que esta Comisión de Regulación estableció señales regulatorias en el artículo 5.3.2.2.8.3. de la Resolución CRA número 943 de 2021, para obtener la información necesaria para el cálculo del Factor de Productividad, sobre lo cual se evidenció que, en los últimos años, aunque ha sido difícil obtener datos propios del sector por la falta de información, para los periodos 2022 y 2023 (vigencias más recientes al año 2025 con estados financieros reportados) ha mejorado, en cantidad y calidad, el reporte de información al Sistema Único de Información (SUI) por parte de las personas prestadoras del servicio público de aseo; Que en relación con la variable Factor de productividad (FP) para la vigencia 2025 y teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 5.3.2.2.8.3. de la Resolución CRA número 943 de 2021, siendo la CRA la autoridad competente para definir este factor, se opta por aplicar la productividad total factorial seleccionada en el marco de las mesas de trabajo llevadas a cabo en el año 2023 con laDirección de Estudios Económicos del Departamento Nacional de Planeación (DNP) (15). Es de resaltar que, esta metodología está basada en los mismos principios económicos que la medición
de la productividad total de los factores bajo el enfoque del valor agregado implementada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), no obstante, se diferencia en las fuentes de información utilizadas en cada caso (16); Que para el cálculo de la variable FP para la vigencia 2025 se mantuvo el criterio utilizado en la vigencia 2024, toda vez que se realizó a partir de información propia del sector del servicio público de aseo obtenida de información financiera de las empresas prestadoras de los años 2022 y 2023(17) y reportada al SUI. Dicha información se utilizó conforme se explica en el capítulo 2 del documento de trabajo que acompaña la presente resolución, aplicando el procedimiento recomendado por el DNP a partir de la metodología de productividad total de los factores con un enfoque de contabilidad de crecimiento, y seleccionado por la CRA de acuerdo con el mandato legal; Que la UAE (CRA) construyó y preparó la base de datos necesaria para estimar el factor de productividad para la vigencia 2025, teniendo en cuenta las condiciones del sector del servicio público de aseo, así como los aspectos estadísticos propios de este tipo de valores; Que debido a la sensibilidad de los datos financieros de las personas prestadoras del servicio público de aseo que fueron tenidos en cuenta en la estimación del factor de productividad y de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sobre el manejo de información sensible, la UAE (CRA) debe mantener la reserva sobre el acceso a algunos datos de cada una de ellas;
Que según la metodología descrita en Malhotra (2008) se determinó que un reporte de información de al menos 120 personas prestadoras correspondería a una muestra representativa con un nivel de confianza del 95% para poblaciones finitas recordando que se estima una población de aproximadamente 143 empresas prestadoras del año 2022 y 137 del año 2023 del servicio público de aseo que aplican a la fecha el marco tarifario definido en la Resolución CRA número 720 de 2015, compilado en la Resolución CRA número 943 de 2021. Con lo cual se pudo concluir que se cuenta con la información suficiente para realizar dicho cálculo; Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3.2.2.8.1. de la Resolución CRA número 943 de 2021, la persona prestadora deberá ajustar los costos de cada actividad del servicio público de aseo; adicionalmente, el incremento en productividad debe aplicar a todas las actividades, independientemente de haber presentado una acumulación de al menos un 3% en el índice de actualización; Que se hace necesario precisar que, si la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte es diferente a la persona prestadora de la actividad de disposición final, será esta última la responsable de realizar los ajustes de productividad en la actualización del costo correspondiente; Que el ajuste por factor de productividad se deberá aplicar, por una sola vez, en el período de facturación siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución y que la variable "Factor de productividad" (FP) será 1.84%;
Que el cálculo del factor de productividad se realizó a través de la metodología de productividad total de los factores con un enfoque de contabilidad de crecimiento, teniendo como consideración su origen proveniente del residuo de Solow y las recomendaciones de KLEMS, para lo cual la Comisión se sirvió de las recomendaciones del DNP, indicadas en líneas anteriores, para realizar el cálculo;Que en vigencias anteriores fue necesario incentivar el reporte de la información contenida en el Anexo V a que se refiere el numeral 3.6.2.5. del libro 6 parte 3 de la Resolución CRA número 943 de 2021, a través del beta, teniendo en cuenta que se intentó aplicar la metodología de fronteras estocásticas para definir el cálculo del factor de productividad; no obstante, la información financiera reportada por las empresas del servicio público de aseo que operan en el ámbito de la Resolución CRA número 720 de 2015, compilada en la Resolución CRA número 943 de 2021, en los módulos del SUI de la SSPD, cuenta con la calidad, completitud y disponibilidad necesarias por lo que a partir del 2026 se sustituirá la utilización del Anexo V de dicha resolución por la información financiera cargada en el SUI, permitiendo la optimización del proceso de recolección de datos, reducir la carga administrativa para los prestadores del servicio público de aseo y garantizar un cálculo más eficiente del Factor de Productividad, toda vez que dicha información financiera, es la idónea para la implementación de la metodología basada en productividad total de los factores, que es la empleada actualmente por la Comisión para realizar el cálculo del factor de productividad.
d) Participación ciudadana y abogacía de la competencia. Que el proceso de participación ciudadana realizado por la UAE-CRA cumplió con los procedimientos establecidos en el Decreto número 2696 de 2004, incorporados en el Decreto número 1077 de 2015; Que el Capítulo 3, del Título 6, Parte 3, del Libro 2, del Decreto número 1077 de 2015, señala las reglas mínimas para garantizar la divulgación y participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación; Que en este sentido, revisado el contenido del proyecto regulatorio se determinó que el trámite de la participación ciudadana corresponde a lo dispuesto en el artículo 2.3.6.3.3.10. del Decreto número 1077 de 2015; toda vez que se trata de un proyecto de regulación de carácter general, no tarifario(18); Que por lo anterior y conforme con lo dispuesto en la norma en cita, se estableció que, para este proyecto regulatorio, el término de participación ciudadana correspondía a mínimo diez (10) días hábiles, sin embargo, esta Comisión siendo garante de este principio del Estado Social de Derecho, concedió en total quince (15) días hábiles, permaneciendo publicado el proyecto para recibir observaciones desde el 13 de febrero de 2025 y hasta el 5 de marzo de 2025; Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, por la cual se dictan normas en materia de protección a la competencia, modificado por el artículo 146 de la Ley 1955 de 2019, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) puede rendir concepto previo sobre los
proyectos de regulación que puedan incidir sobre la libre competencia en los mercados, para lo cual las autoridades de regulación informarán a la Superintendencia de Industria y Comercio de los actos administrativos que se pretendan expedir; Que teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 5o del Decreto número 2897 de 2010, compilado en el Decreto número 1074 de 2015, y habiendo diligenciado el cuestionario que para el efecto adoptó la Superintendencia de Industria y Comercio mediante Resolución número 44649 del 25 de agosto de 2010 (19), se determinó que el contenido del presente acto administrativo no tiene incidencia sobre la libre competencia en los mercados, razón por la cual no fue puesto en conocimiento para efectos de la emisión del concepto de abogacía de la competencia por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio; En mérito de lo expuesto,RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. ADICIONAR el parágrafo 11 al artículo 5.3.2.2.8.3. de la Resolución CRA número 943 de 2021, relacionado con el Factor de Productividad, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, el cual quedará así: Notas del Editor El artículo 3 de la presente resolución al modificar íntegramente el artículo 5.3.2.2.8.3 incorpora este parágrafo 11. "Parágrafo 11. En el período de facturación siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la
presente resolución, la variable Factor de productividad (FP) será 1,84%. Para las Áreas de Prestación del Servicio (APS) que se relacionan en el ANEXO del numeral 6.3.2.10 de la presente resolución, el Factor de distribución ( ) será de 50%. Para las Áreas de Prestación del Servicio (APS) que no se relacionen en dicho anexo, el Factor de distribución ( ) seraí de 95%. Para aquellas personas prestadoras que no reportaron información para alguno de los años 2022 o 2023, porque no se encontraban operando en el APS en ese(os) año(s), deberán aplicar un equivalente al 50%". ARTÍCULO SEGUNDO. ADICIONAR al "LIBRO 6 ANEXOS REGULACIÓN GENERAL", "PARTE 3 ANEXOS REGULACIÓN GENERAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO" el numeral 6.3.2.10 a la Resolución CRA número 943 de 2021, el cual quedará así: "6.3.2.10. Áreas de Prestación del Servicio (APS) y Personas Prestadoras que reportaron las vigencias 2022 y 2023 dentro de las fechas establecidas conforme lo requiere el Anexo V de la Resolución CRA número 720 de 2015, incorporado en el Libro 6, Parte 3, numeral 6.3.2.5 "Formulario para el reporte de información asociada al factor de productividad" de la Resolución CRA número 943 de 2021. N° ID Empresa
NUAP_NUSD
N° ID Empresa
NUAP_NUSD
1 81
ASEO TECNICO S.A.S.E.S.P.
26144430 112 2256
EMPRESA DE SERVICIOSDE ASEO DE
VALLEDUPAR S.A.S.E.S.P. ASEOUPAR
S.A.S.E.S.P.
812020001 2 82
SOCIEDAD DE ACUEDUCTO,
ALCANTARILLADO Y ASEO DE
BARRANQUILLA S.A. E.S.P.
40991 113 2303
EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE
SAN JOSE DE LA MARINILLA E.S.P.
925705440 3 82
SOCIEDAD DE ACUEDUCTO,
ALCANTARILLADO Y ASEO DE
BARRANQUILLA S.A. E.S.P.
41814 114 2361
ASEO SIDERENSE S.A.S. E.S.P.
310105380 4 82
SOCIEDAD DE ACUEDUCTO,
ALCANTARILLADO Y ASEO DE
BARRANQUILLA S.A. E.S.P.
1577308001 115 2377
EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO
PUBLICO DE ASEO CIUDAD BOLIVAR
827505101 5 82
SOCIEDAD DE ACUEDUCTO,
ALCANTARILLADO Y ASEO DE
BARRANQUILLA S.A. E.S.P.
1577408296 116 2403
EMPRESAS PUBLICAS DE CAICEDONIA
E.S.P. 3824761226 82
SOCIEDAD DE ACUEDUCTO,
ALCANTARILLADO Y ASEO DE
BARRANQUILLA S.A. E.S.P.
1577508573 117 2405
EMPRESA METROPOLITANA DE ASEO DE
OCCIDENTE S.A.S E.S.P.
20117042 7 82
SOCIEDAD DE ACUEDUCTO,
ALCANTARILLADO Y ASEO DE
1577608638 118 2614
CIUDAD LIMPIA BOGOTÁ S.A. E.S.P.
42476001 N° ID Empresa
NUAP_NUSD
N° ID Empresa
NUAP_NUSD
BARRANQUILLA S.A.E.S.P.
8 82
SOCIEDAD DE ACUEDUCTO,
ALCANTARILLADO Y ASEO DE
BARRANQUILLA S.A. E.S.P.
1577808638 119 2614
CIUDAD LIMPIA BOGOTÁ S.A. E.S.P.
877611001 9 82
SOCIEDAD DE ACUEDUCTO,
ALCANTARILLADO Y ASEO DE
BARRANQUILLA S.A. E.S.P.
644108296 120 2614
CIUDAD LIMPIA BOGOTÁ S.A. E.S.P.
1234676130 10 111
EMPRESAS VARIAS DE MEDELLIN S.A.
E.S. P. 440405001 121 2614
CIUDAD LIMPIA BOGOTÁ S.A. E.S.P.
1234719573 11 111
EMPRESAS VARIAS DE MEDELLIN S.A.
E.S. P. 440505088 122 2614
CIUDAD LIMPIA BOGOTÁ S.A. E.S.P.
1308976364 12 111
EMPRESAS VARIAS DE MEDELLIN S.A.
E.S. P. 440605079 123 2682
VEOLIA ASEO SUR OCCIDENTE S.A. E.S.P.
718976895 13 111
EMPRESAS VARIAS DE MEDELLIN S.A.
E.S. P. 440705360 124 2682
VEOLIA ASEO SUR OCCIDENTE S.A. E.S.P.
719076400 14 111
EMPRESAS VARIAS DE MEDELLIN S.A.
E.S. P. 440805129 125 2682
VEOLIA ASEO SUR OCCIDENTE S.A. E.S.P.
719176318 15 111
EMPRESAS VARIAS DE MEDELLIN S.A.
E.S. P. 440905266 126 2682
VEOLIA ASEO SUR OCCIDENTE S.A. E.S.P.
2715876306 16 111
EMPRESAS VARIAS DE MEDELLIN S.A.
E.S. P. 441005380 127 2866
VEOLIA COLOMBIA SAS ESP
366154001 17 111
EMPRESAS VARIAS DE MEDELLIN S.A.
E.S. P. 441105212 128 2866
VEOLIA COLOMBIA SAS ESP
366254874 18 111
EMPRESAS VARIAS DE MEDELLIN S.A.
E.S. P. 441205631 129 2866
VEOLIA COLOMBIA SAS ESP
366320011 19 111
EMPRESAS VARIAS DE MEDELLIN S.A.
E.S. P. 441305308 130 2866
VEOLIA COLOMBIA SAS ESP
366485001 20 111
EMPRESAS VARIAS DE MEDELLIN S.A.
E.S. P. 720105237 131 2866
VEOLIA COLOMBIA SAS ESP
3000954001 21 626
EMPRESA METROPOLITANA DE ASEO
S.A. E.S.P.
599817001 132 2866
VEOLIA COLOMBIA SAS ESP
3609220550 22 626
EMPRESA METROPOLITANA DE ASEO
S.A. E.S.P.
599973349 133 2866
VEOLIA COLOMBIA SAS ESP
30154001 23 626
EMPRESA METROPOLITANA DE ASEO
S.A. E.S.P.
208117001 134 2866
VEOLIA COLOMBIA SAS ESP
30220011 24 732
EMPRESAS PUBLICAS DE ARMENIA
242463001 135 2954
ASEO DEL NORTE S.A.S E.S.P.
388220001 25 806
BIOAGRICOLA DEL LLANO S.A ESP BIC
EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS
2450001 136 3052
VEOLIA ASEO CARTAGENA
EstablecimientoSucursal 1212613001 26 806
BIOAGRICOLA DEL LLANO S.A ESP BIC
EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS
2250001 137 3159
ASEO URBANO DE LOS PATIOS S.A. E.S.P.
638354405 N° ID Empresa
NUAP_NUSD
N° ID Empresa
NUAP_NUSD27
1056
EMPRESA MUNICIPAL DE ASEO,
ALCANTARILLADO Y ACUEDUCTO DE
FLORIDABLANCA E.S.P
2368276 138 3339
LIMPIEZAMETROPOLITANA S.A E.S.P.
972011001 28 1252
EMPRESA METROPOLITANA DE ASEO
DE CHINCHINA S.A E.S.P
226117174 139 3343
ASEO TECNICO DE LA SABANA S.A.S.
E.S.P. 3218947001 29 1845
URBASER COLOMBIA S.A. E.S.P.
472125269 140 3343
ASEO TECNICO DE LA SABANA S.A.S.
E.S.P. 3072947001 30 1845
URBASER COLOMBIA S.A. E.S.P.
472223001 141 3364
TERRANOVA SERVICIOSS.A. E.S.P
338176364 31 1845
URBASER COLOMBIA S.A. E.S.P.
1343223001 142 3383
SERVICIOS AMBIENTALES S.A. E.S.P.
22549 32 1845
URBASER COLOMBIA S.A. E.S.P.
1473176892 143 3383
SERVICIOS AMBIENTALES S.A. E.S.P.
748525307 33 1845
URBASER COLOMBIA S.A. E.S.P.
1988776520 144 3383
SERVICIOS AMBIENTALES S.A. E.S.P.
748673268 34 1845
URBASER COLOMBIA S.A. E.S.P.
624063470 145 3383
SERVICIOS AMBIENTALES S.A. E.S.P.
748725290 35 1845
URBASER COLOMBIA S.A. E.S.P.
624123001 146 3383
SERVICIOS AMBIENTALES S.A. E.S.P.
748873275 36 1868
VEOLIA ASEO BUGA S.A. E.S.P.
398176111 147 3383
SERVICIOS AMBIENTALES S.A. E.S.P.
748973449 37 1868
VEOLIA ASEO BUGA S.A. E.S.P.
607676670 148 3383
SERVICIOS AMBIENTALES S.A. E.S.P.
1346073319 38 1869
VEOLIA ASEO TULUAS.A.S E.S.P
190176834 149 3383
SERVICIOS AMBIENTALES S.A. E.S.P.
1346125612 39 1876
EMPRESA METROPOLITANA DE ASEO
DE PASTO S.A. E.S.P.
966052001 150 3383
SERVICIOS AMBIENTALES S.A. E.S.P.
430125307 40 1876
EMPRESA METROPOLITANA DE ASEO
DE PASTO S.A. E.S.P.
561052001 151 20300
URBASER MONTENEGROS.A E.S.P.
176163470 41 1896
VEOLIA ASEO PALMIRA S.A.S. E.S.P.
256276520 152 20318
ASEO ESPECIAL SOLEDAD S.A.S. E.S.P.
388308758 42 1917
SOCIEDAD DE ASEO DE BELLO S.A.
E.S.P. 124105088 153 20550
ECOPROCESOS HÁBITAT LÍMPIO S. EN
C.A. E.S.P.
254425473 43 1967
ASEO CALDASEMPRESA DESERVICIOS
PUBLICOSS.A.S. E.S.P.
128605129 154 20579
OCCIDENTE LIMPIO S.A.S E.S.P.
835505042 44 2005
EMPRESAS PÚBLICAS DE LA CEJA
E.S.P. 388405376 155 20592
CORASEO S.A. E.S.P.
27710 45 2018
VEOLIA ASEO PRADERA S.A.S. E.S.P.
166176563 156 20592
CORASEO S.A. E.S.P.
488423162 46 2043
ENVIASEO E.S.P.
314105266 157 20592
CORASEO S.A. E.S.P.
488623189 47 2044
INTERASEO S.A.S E.S.P.
17046 158 20593
PACARIBE S.A E.S.P
314713001 48 2044
INTERASEO S.A.S E.S.P.
17048 159 20658
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO
MUCAF E.S.P.
424268081 49 2044
INTERASEO S.A.S E.S.P.
36870 160 21670
ATESA DE OCCIDENTE S.A.S E.S.P.
1296266001 N° ID Empresa
NUAP_NUSD
N° ID Empresa
NUAP_NUSD
50 2044
INTERASEO S.A.S E.S.P.
39588 161 21670
ATESA DE OCCIDENTE S.A.S E.S.P.
22166001 51 2044
INTERASEO S.A.S E.S.P.
41172 162 21682
ECOLOGIA Y ENTORNO S.A.S E.S.P. -
ECOENTORNO
3776005615 52 2044
INTERASEO S.A.S E.S.P.
41173 163 21785
URBASER TUNJA S.A.E.S.P.
372815001 53 2044
INTERASEO S.A.S E.S.P.
41175 164 21785
URBASER TUNJA S.A.E.S.P.
624215001 54 2044
INTERASEO S.A.S E.S.P.
41177 165 21840
EMPRESA DE ASEO RIOGRANDE S.A.S.
E.S.P. 1927305664
55 2044
INTERASEO S.A.S E.S.P.
41178 166 21902
CIUDAD LIMPIA DEL HUILA S.A. E.S.P.
1381141615 56 2044
INTERASEO S.A.S E.S.P.
41179 167 22175
INTERASEO DEL VALLE S.A.S. E.S.P.
8576890 57 2044
INTERASEO S.A.S E.S.P.
41182 168 22333
VEOLIA ASEO CALI S.A E. S. P.
40437600158 2044
INTERASEO S.A.S E.S.P.
41183 169 22341
PROMOVALLE S.A. ESP
266176001 59 2044
INTERASEO S.A.S E.S.P.
41185 170 22403
SERVICIOSAMBIENTALES DECORDOBA
S.A.S. E.S.P.
17407 60 2044
INTERASEO S.A.S E.S.P.
41187 171 22403
SERVICIOSAMBIENTALES DECORDOBA
S.A.S. E.S.P.
17408 61 2044
INTERASEO S.A.S E.S.P.
41188 172 22403
SERVICIOSAMBIENTALES DECORDOBA
S.A.S. E.S.P.
17410 62 2044
INTERASEO S.A.S E.S.P.
41189 173 22403
SERVICIOSAMBIENTALES DECORDOBA
S.A.S. E.S.P.
17411 63 2044
INTERASEO S.A.S E.S.P.
41191 174 22403
SERVICIOSAMBIENTALES DECORDOBA
S.A.S. E.S.P.
45921 64 2044
INTERASEO S.A.S E.S.P.
41192 175 22403
SERVICIOSAMBIENTALES DECORDOBA
S.A.S. E.S.P.
45922 65 2044
INTERASEO S.A.S E.S.P.
42249 176 22403
SERVICIOSAMBIENTALES DECORDOBA
S.A.S. E.S.P.
45923 66 2044
INTERASEO S.A.S E.S.P.
44553 177 22403
SERVICIOSAMBIENTALES DECORDOBA
S.A.S. E.S.P.
45924 67 2044
INTERASEO S.A.S E.S.P.
44554 178 22403
SERVICIOSAMBIENTALES DECORDOBA
S.A.S. E.S.P.
45925 68 2044
INTERASEO S.A.S E.S.P.
44555 179 22403
SERVICIOSAMBIENTALES DECORDOBA
S.A.S. E.S.P.
45926 69 2044
INTERASEO S.A.S E.S.P.
44556 180 22403
SERVICIOSAMBIENTALES DECORDOBA
S.A.S. E.S.P.
47668 70 2044
INTERASEO S.A.S E.S.P.
44557 181 22403
SERVICIOSAMBIENTALES DECORDOBA
S.A.S. E.S.P.
1086523807 71 2044
INTERASEO S.A.S E.S.P.
45300 182 22403
SERVICIOSAMBIENTALES DE CORDOBA
S.A.S. E.S.P.
1264623417 72 2044
INTERASEO S.A.S E.S.P.
47028 183 22403
SERVICIOSAMBIENTALES DECORDOBA
S.A.S. E.S.P.
1264723672 N°
ID Empresa
NUAP_NUSD
N° ID Empresa
NUAP_NUSD
73 2044
INTERASEO S.A.S E.S.P.
48528 184 22403
SERVICIOSAMBIENTALES DECORDOBA
S.A.S. E.S.P.
2862923068 74 2044
INTERASEO S.A.S E.S.P.
48529 185 22403
SERVICIOSAMBIENTALES DECORDOBA
S.A.S. E.S.P.
2863023466 75 2044
INTERASEO S.A.S E.S.P.
49088 186 22403
SERVICIOSAMBIENTALES DECORDOBA
S.A.S. E.S.P.
2863123555 76 2044
INTERASEO S.A.S E.S.P.
49089 187 22403
SERVICIOSAMBIENTALES DECORDOBA
S.A.S. E.S.P.
2863223660 77 2044
INTERASEO S.A.S E.S.P.
49090 188 22403
SERVICIOSAMBIENTALES DECORDOBA
S.A.S. E.S.P.
3509523001 78 2044
INTERASEO S.A.S E.S.P.
49889 189 22714
URBASER DUITAMA S.A.E.S.P.
374415238 79 2044
INTERASEO S.A.S E.S.P.
49890 190 22715
URBASER SOACHA S.A.E.S.P.
359225754 80 2044
INTERASEO S.A.S E.S.P.
648844001 191 22911
VEOLIA ASEOSANTANDER Y CESAR
S.AE.S.P
372568001 81 2044
INTERASEO S.A.S E.S.P.
648944650 192 22911
VEOLIA ASEOSANTANDER Y CESAR
S.AE.S.P
37266827682 2044
INTERASEO S.A.S E.S.P.
649073001 193 22911
VEOLIA ASEOSANTANDER Y CESAR
S.AE.S.P
372768307 83 2044
INTERASEO S.A.S E.S.P.
649120013 194 22911
VEOLIA ASEOSANTANDER Y CESAR
S.AE.S.P
1462768547 84 2044
INTERASEO S.A.S E.S.P.
649270742 195 22911
VEOLIA ASEOSANTANDER Y CESAR
S.AE.S.P
1849068081 85 2044
INTERASEO S.A.S E.S.P.
649370708 196 22911
VEOLIA ASEOSANTANDER Y CESAR
S.AE.S.P
3823520011 86 2044
INTERASEO S.A.S E.S.P.
649470001 197 22911
VEOLIA ASEOSANTANDER Y CESAR
S.AE.S.P
3823620550 87 2044
INTERASEO S.A.S E.S.P.
649647288 198 22911
VEOLIA ASEOSANTANDER Y CESAR
S.AE.S.P
2431068081 88 2044
INTERASEO S.A.S E.S.P.
649747053 199 22911
VEOLIA ASEOSANTANDER Y CESAR
S.AE.S.P
3985220011 89 2044
INTERASEO S.A.S E.S.P.
649805686 200 23365
PROMOCALI S.A. E.S.P.
266276001 90 2044
INTERASEO S.A.S E.S.P.
649908685
201 23450
URBASER LA TEBAIDA S.A. E.S.P.
358363401 91 2044
INTERASEO S.A.S E.S.P.
650008520 202 25659
URBASER POPAYAN S.A.E.S.P.
358419001 92 2044
INTERASEO S.A.S E.S.P.
650108634 203 25659
URBASER POPAYAN S.A.E.S.P.
388119001 93 2044
INTERASEO S.A.S E.S.P.
650208433 204 25692
CENTRAL COLOMBIANA DE ASEO S.A ESP
42189 94 2044
INTERASEO S.A.S E.S.P.
881508078 205 25692
CENTRAL COLOMBIANA DE ASEO S.A ESP
42190 95 2044
INTERASEO S.A.S E.S.P.
976044279 206 25692
CENTRAL COLOMBIANA DE ASEO S.A ESP
564115176 96 2044
INTERASEO S.A.S E.S.P.
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