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CRA - Resolución 148 de 2000

CRA - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento

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Detalles

Título
CRA - Resolución 148 de 2000
Autor
CRA - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2000

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO

COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO RESOLUCION NUMERO CRA: 148 beE2000 (13 DIC. 2uók ) “Por la cual se establece la tasa de actualización para las Personas Prestadoras de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo para el período comprendido entre el 1? de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2001” LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren los Artículos 86, numeral 4 y 88 numeral 1? de la Ley 142 de 1994 y, CONSIDERANDO: Que el Artículo 86 de la Ley 142 de 1994 establece que el régimen tarifario, está compuesto por reglas relativas a: "86.4. Las reglas relativas a procedimientos, metodologías, fórmulas, estructuras, estratos, facturación, opciones, valores y, en general, todos los aspectos que - determinan el cobro de las tarifas.” Que el Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, establece que “Al fijar sus tarifas, las empresas de servicios públicos se someterán al régimen de regulación, el cual podrá incluir las modalidades de libertad regulada vigilada, o un régimen de libertad...” , entre las cuales se toma en cuenta la siguiente regla, señalada en el numeral 88.1 y señala: “88.1. Las empresas deberán ceñirse a las fórmulas que defina periódicamente la

respectiva comisión para fijar sus tarifas...De acuerdo con los estudios de costos, la comisión reguladora podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas; igualmente, podrá definir las metodologías para determinación de tarifas si conviene en aplicar el régimen de libertad regulada o vigilada”. Que la actualización de las tarifas hace parte del régimen tarifario aplicable a los servicios públicos domiciliarios regulados por esta Comisión. Que el índice de actualización que ha venido utilizando la CRA es la tasa de inflación proyectada para el año siguiente por el Banco de la República. A través de comunicación JDS30927 del día 28 de noviembre de 2000, la Junta Directiva del Banco informó a la CRA que la inflación proyectada para el año 2001 será del 8%. Que es necesario fijar la tasa de actualización del año 2001, aplicable a las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. 0, 10 IMPRENTA NACIONAL DE COLOMIIA AT AORDICION 24 “Por la cual establece la tasa de actuatitación para las Personas Prestadoras de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Azeo para el período comprendido entre el 1” de enero de 2001 y el 51 eicio RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en el país. ARTÍCULO SEGUNDO. - Variación por Actualización para el periodo 1” de Enero

de 2.001 — 31 de Diciembre de 2.001. Fijase a todas las Entidades Prestadoras de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, una tasa de actualización del 8% anual, equivalente a un factor mensual de 1.00643, para el período comprendido entre el 1? de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2001. Las personas prestadoras mencionadas podrán aplicar esta tasa de actualización en forma mensual. Así mismo, aquellas que no la apliquen mensualmente, podrán aplicar la tasa acumulada que correspondería hasta el mes en el cual se vaya a aplicar la tarifa actualizada, informando con quince (15) días calendario de antelación a su aplicación, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Deberán además publicar, por una vez, en un periódico de amplia circulación en la respectiva entidad territorial en donde se presta el servicio respectivo, las nuevas tarifas que cobrará a sus usuarios. En todo caso, el acumulado del factor equivalente mensual entre el 1% de enero y el 31 de diciembre de 2001 no podrá ser superior al 8%. ARTÍCULO TERCERO. - Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C.

STO RAMIREZ OCAMPO JORGE ENRIQUE ANGEL GOMEZ

AU Presidente A Director Ejecutivo (E) Cn y 1996 - IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA . AUTOEDICION 74830

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