CRA - Resolución 162 de 2001
CRA - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento
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Detalles
- Título
- CRA - Resolución 162 de 2001
- Autor
- CRA - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2001
M $1 l MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO RESOLUCIONNo €RA=z 162 De 2001 "Por la cual se modifica y aclara la Resolución CRA N 151 de 2001" LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO Ho cada pov o 2 | 2003. En ejercicio de sus facultades legales, en especiat de las conferidas por la Ley 142 de 1994 y los Decretos 1524 de 1994 y 1905 de 2000, y, CONSIDERANDO Que el 23 de enero de 2001, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución CRA 151 de 2001, o regulación integral de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo. Que el acto administrativo en mención fue publicado el 2 de marzo de 2001 como ¡ consta en el Diario Oficial N” 44344. Que por un error mecanográfico se incluyeron en el capítulo 2 del Título |, sección 1.2.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, definiciones contenidas en proyectos de decretos reglamentarios, las cuales deben ser excluidas del artículo 1.2.1.1; por lo que deben incorporarse en el mismo artículo aquellas definiciones provenientes de decretos reglamentarios vigentes. Que por un error mecanográfico se incorporaron en la resolución CRA 151 de 2001 dos artículos con el mismo número en la sección 1.3.26 del Título | .
Que el Decreto 266 de 2000 fue declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C 1316 de 2000, por lo que se hace necesario hacer dicha aclaración en el artículo 2.2.1.4 de la Resolución CRA 151 de 2001. | U A e Hoja 2 de la Resolución “Por la cual se modifica y aclara la Resolución CRA N 151 de 2001". Que por un error de trascripción se incluyó en el artículo 2.4.2.3 de la Resolución CRA 151 de 2001 la palabra establezca. Que en los parágrafos 1 y 2 del artículo 2.4.2.7 de la Resolución CRA 151 de 2001, no se hace referencia a qué tipo de prestadores se aplica lo previsto en cada uno de ellos, por lo que se hace necesario aclarar que lo dispuesto en el parágrafo 1 aplica para personas prestadoras con más de ocho mil usuarios, y lo establecido en el parágrafo 2 aplica para personas prestadoras con menos de ocho mil usuarios. Que existe un yerro en una de las fórmulas del artículo 3.2.3.6 de la Resolución CRA 151 de 2001, por lo que se hace necesario hacer la corrección respectiva. Que por un error mecanográfico en el intitulado de la sección 3.2.4 del capítulo 2 del Título 1 de la Resolución 151 de 2001 se incluyeron las capitales de departamento, a las cuales no se les aplica lo establecido en la misma, por lo que se hace necesario ajustarlo. Que en las secciones 4.2.3 a 4.2.6 de la Resolución CRA 151 de 2001, no se hace
referencia a que éstas se aplican para personas prestadoras con más de ocho mil usuarios, por lo que se hace necesario hacer tal aclaración en su intitulado. Que en la sección 4.2.8 de la Resolución CRA 151 de 2001, no se hace referencia a que ésta se aplica para personas prestadoras con menos de ocho mil usuarios, por lo que se hace necesario hacer esta aclaración en su intitulado. Que la Resolución 151 de 2001 en su artículo 4.2.8.3 remite equivocadamente al artículo 4.2.8.1 de la misma, cuando en realidad debe referirse al 4.2.8.2. Que en la sección 4.3.1 en los artículos 4.3.1.2 a 4.3.1.5 de la Resolución CRA 151 de 2001 no se hace referencia a que éstos se aplican para las personas prestadoras del servicio público domiciliario de aseo con más de ocho mil usuarios, por lo tanto se hace necesario hacer esta aclaración en su intitulado. Que el artículo 5.1.2.3 de la Resolución CRA 151 de 2001, remite equivocadamente a los artículos 5.1.2.3 y 5.1.2.2. cuando en realidad debe remitir a los artículos 5.1.2.1. y 5.1.2.2, por lo que debe hacerse la corrección. Que el artículo 5.1.2.5. de la Resolución 151 de 2001 remite equivocadamente a los artículos 4.2.8.8. y 4.2.8.13 cuando en realidad debe remitir a las secciones 4.2.8 y 4.2.10, por lo que debe hacerse la corrección. Que por un error mecanográfico no se incluyeron dentro de las Resoluciones no
derogadas a las que hace referencia el artículo 6.1.1.1 las Resoluciones 5 de 1996 y 36 de 1998. Hoja 3 de la Resolución “Por la cual se modifica y aclara la Resolución CRA N 151 de 2001", Que en consecuencia, se hace necesario corregir estos yerros, por lo que, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. El Artículo 1.2.1.1 quedará así: Artículo 1.2.1.1 Definiciones. Para los efectos de contribuir a la interpretación de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones provenientes, entre otros de los decretos y leyes vigentes sobre la materia: Acometida de Acueducto: De acuerdo con el Decreto 302 de 2000, es la derivación de la red local de acueducto que se conecta al registro de corte en el inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios la acometida llega hasta el registro de corte general.
Acometida de Alcantarillado: De acuerdo con el Decreto 302 de 2000, es la derivación que parte de la caja de inspección y llega hasta el colector de la red local.
Acometida clandestina o fraudulenta: De acuerdo con el Decreto 302 de 2000, es la acometida o derivación de acueducto o alcantarillado no autorizada por la entidad prestadora del servicio. Aforo de agua. Es el procedimiento por medio del cual se mide o estima la cantidad de agua que normalmente utiliza un usuario. Aforo de residuos sólidos. Determinación puntual de la cantidad de residuos sólidos presentados para la recolección por un usuario determinado.
Aforador de aseo. Es la persona debidamente autorizada por la persona prestadora del servicio público domiciliario de aseo, para realizar los aforos de producción de residuos sólidos. Aforo permanente de aseo. Es el que decide realizar la Persona prestadora del servicio público domiciliario de aseo cada vez que se le preste el servicio de recolección a los usuarios grandes productores. Aforo Ordinario de aseo. Es el realizado de oficio por la persona prestadora del servicio público domiciliario de aseo para incorporar nuevos usuarios o actualizar el aforo correspondiente al periodo anterior. _—_— 0 “o 5 o o 3 Hoja 4 de la Resolución “Por la cual se modifica y aclara la Resolución CRA N 151 de 2001". Aforo Extraordinario de aseo. Es el realizado por la persona prestadora del servicio público domiciliario de aseo, de oficio o a petición del usuario, cuando alguno de ellos encuentre que ha variado la cantidad de residuos producidos durante la vigencia del aforo ordinario, o dentro de los procedimientos de reclamación y/o recurso.
Almacenamiento: De acuerdo con el decreto 605 de 1996, es ta acción del usuario de depositar temporalmente los residuos sólidos, mientras se procesan para su aprovechamiento, se presentan al servicio de recolección o se dispone de ellos.
Año base. Con el fin de poder hacer las comparaciones y verificaciones que corresponda, las personas prestadoras deberán calcular los costos de prestación del servicio tomando como año base 1994 y a precios de ese mismo año. Las personas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo que no puedan aplicar el año 1994 como año por no reflejar la
composición real de sus costos o por no estar disponible están autorizadas para tomar como año base el año más cercano al momento del cálculo, del cual tenga información completa y ajustada al comportamiento típico de sus costos. Las personas prestadoras que el 31 de enero de 1997, tengan menos de un año de operación, podrán proyectar los costos del servicio durante un año, con base en la información del tiempo durante el cual hayan operado y teniendo en cuenta el diseño que deben realizar para la prestación del servicio, En este caso, deben informar a esta Comisión los supuestos realizados, además de lo requerido en los Artículos 5.1.1.1 a 5.1.1.4 de la presente resolución. Entiéndase como “año” el periodo de doce meses, el cual puede coincidir o no con una vigencia fiscal. Aportes de Conexión. Son los pagos que realiza el suscriptor o suscriptor potencial para conectar un inmueble por primera vez, o para cambiar el diámetro de la acometida, al sistema o red existente. Están compuestos por los Costos Directos de Conexión y por los Cargos por Expansión del Sistema. Aporte solidario o contribución de solidaridad: De acuerdo con el Artículo 1” del Decreto 565 de 1996 es la diferencia entre el valor que se paga por un servicio público domiciliario y el costo económico de referencia, cuando este costo es menor que el pago que efectúa el usuario o suscriptor. Hoja 5 de la Resolución “Por la cual se modifica y aclara la Resolución CRA N 151 de 2001".
Aprovechamiento o recuperación: De acuerdo con el Decreto 605 de 1996 es la utilización de los residuos sólidos por medio de actividades
tales como separación en la fuente, recuperación, transformación y reuso de los residuos, que al tiempo que generan un beneficio económico o social reducen los impactos ambientales y los riesgos a la salud humana asociados con la producción, manejo y disposición final de residuos sólidos. Área de servicio exclusivo. Es un área otorgada por las entidades territoriales competentes a una persona prestadora del servicio público domiciliario de acueducto, alcantarillado o aseo, mediante licitación pública, en la cual ninguna otra persona prestadora puede ofrecer los servicios objeto del contrato, durante un tiempo determinado.
Áreas rurales: De acuerdo con el Decreto 421 de 2000 son las localizadas por fuera del perímetro urbano de la respectiva cabecera municipal.
Áreas urbanas específicas. Según el Artículo 93 de la Ley 388 de 1997, son los núcleos poblacionales localizados en suelo urbano que se encuentren clasificados en los estratos 1 y 2 de la metodología de estratificación socioeconómica vigente ( Decreto 421 de 2000).
Asentamiento subnormal: De acuerdo con el Decreto 302 de 2000, es aquel cuya infraestructura de servicios públicos domiciliarios presenta serias deficiencias por no estar integrada totalmente a la estructura formal urbana.
Barrido y Limpieza: De acuerdo con el Decreto 605 de 1996 es el conjunto de actividades tendientes a dejar las áreas públicas libres de todo residuo sólido diseminado o acumulado.
Barrido y Limpieza manual: De acuerdo con el Decreto 605 de 1996 este servicio consiste en la labor realizada mediante el uso de fuerza humana y elementos manuales, la cual comprende el barrido de cada
cuadra hasta que sus áreas públicas queden libres de papeles, hojas, arenilla acumulada en los bordes del andén y de cualquier otro objeto o material susceptible de ser barrido manualmente.
Barrido y limpieza mecánica: De acuerdo con el Decreto 605 de 1996 , se refiere al barrido y a la limpieza de áreas públicas mediante el uso de equipos mecánicos. Se incluye la aspiración y/o el lavado de áreas públicas.
Hoja 6 de la Resolución “Por la cual se modifica y aclara la Resolución CRA N 151 de 2001". Bienes Aportados Bajo Condición a Personas prestadoras de servicios públicos. Son los aportes al capital que se realizan a las personas prestadoras de servicios públicos (y los derechos que dichos aportes confieren sobre el resto del patrimonio), con la condición de que los rendimientos que normalmente habrían producido, no se incluyan en el cálculo de las tarifas que se hayan de cobrar a los usuarios subsidiables en sus consumos básicos. Botadero. Es el sitio de disposición a cielo abierto de los residuos sólidos. Para los fines de esta resolución, la disposición en fuentes de agua no se considera botadero.
Caja de inspección: De acuerdo con el Decreto 302 de 2000, es la caja ubicada al inicio de la acometida de alcantarillado que recoge las aguas residuales, lluvias o combinadas, de un inmueble, con sus respectivas tapas removibles y en lo posible ubicadas en zonas libres de tráfico vehicular.
Caja o unidad de almacenamiento: De acuerdo con el Decreto 605 de 1996 es el recipiente metálico o de cualquier otro material apropiado,
para uso comunal o destinado al servicio de grandes productores, que se ubica en los sitios requeridos para el depósito temporal de residuos sólidos.
Calidad del servicio de aseo: De acuerdo con el Decreto 605 de 1996 se entiende por calidad del servicio público domiciliario de aseo, la prestación con continuidad, frecuencia y eficiencia a toda ta población de conformidad con lo establecido en este decreto; con un debido programa de atención de fallas y emergencias, una atención al usuario completa, precisa y oportuna; un eficiente aprovechamiento y una adecuada disposición de los residuos sólidos; de tal forma que se garantice la salud pública y la preservación del medio ambiente, manteniendo limpias las zonas atendidas.
Cámara del registro: De acuerdo con el Decreto 302 de 2000, es la caja con su tapa colocada generalmente en propiedad pública o a la entrada de un inmueble, en la cual se hace el enlace entre la acometida y la instalación domiciliaria y en la que se instala el medidor y sus accesorios.
Cargo fijo. Valor unitario por suscriptor o usuario, que refleja los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio, independientemente del nivel de uso. Cargos por Expansión del Sistema (CES). Son los cobros que la persona prestadora realiza cuando por razones de suficiencia financiera, Hoja T de la Resolución “Por la cual se modifica y aclara la Resolución CRA N 151 de 2001", sea necesario acelerar la recuperación de las inversiones en infraestructura. Cargo por unidad de consumo. Valor unitario por metro cúbico que refleja siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos,
como la demanda por el servicio. Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Consiste en la ocurrencia de un hecho imprevisible, irresistible, y no derivado de la acción del solicitante que altera significativamente las condiciones de prestación del servicio y atenta contra la capacidad institucional, financiera, técnica y operativa de la persona prestadora para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas. Catastro de usuarios. Es el listado que contiene los usuarios del servicio con sus datos identificadores. Caudal. Es el volumen de agua que pasa por unidad de tiempo. Referido a un medidor es el Cociente entre el volumen de agua que circula a través de un medidor de agua y el tiempo que le toma hacerlo. Clase del Medidor. Hace referencia a la clasificación metrológica sobre la calidad del medidor establecida en la Norma Técnica Colombiana NTC 1063-1. Está determinada por los valores correspondientes al caudal mínimo y al caudal de transición. Se denomina por las cuatro primeras letras mayúsculas del abecedario A, B, C, o D, organizadas de menor a mayor calidad siendo clase A la de menor calidad y clase D la mayor calidad. Cobros no autorizados. Valor cobrado a los usuarios que incumple la normatividad vigente. Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico— CRA. Es una Unidad Administrativa Especial, con independencia administrativa, técnica y patrimonial, adscrita al Ministerio de Desarrollo Económico, cuya facultad es la de regular los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, mediante la expedición de normas de carácter general o particular, para someter la conducta de
las personas que prestan los mencionados servicios a las reglas, principios y deberes establecidos en la ley y los reglamentos. Comité de Expertos. De conformidad con los Estatutos, con el Artículo 70 de la Ley 142 de 1994 y con el parágrafo del Artículo to. de la Ley 373 de 1997, está conformado por cuatro expertos comisionados de dedicación exclusiva designados por el Presidente de la República. De acuerdo con el Artículo 28 Decreto 1905 de 2000, tiene como función, Hoja 8 de la Resolución “Por la cual se modifica y aclara la Resolución CRA N 151 de 2001”, entre otras, discutir y definir las propuestas y documentos que deben someterse a consideración de la Comisión. Componente Domiciliario del Servicio Ordinario. Es la parte del servicio ordinario de aseo conformada por las actividades de recolección, transporte, transferencia y disposición final de residuos sólidos. Componente de Barrido y Limpieza del Servicio Ordinario. Componente del servicio ordinario de aseo asociado con las actividades de barrido y limpieza de áreas públicas, con el objeto de dejarlas libres de todo residuo sólido diseminado o acumulado. Componente de tratamiento y disposición final. Es el conjunto de actividades relacionadas con el tratamiento y la disposición final de residuos sólidos, que forma parte del servicio integral de aseo.
Conexión: De acuerdo con el Decreto 302 de 2000, es la ejecución de la acometida e instalación del medidor de acueducto.
Conexión errada de alcantarillado: De acuerdo con el Decreto 302 de 2000, es todo empalme de una acometida de aguas residuales sobre ta
red local de aguas lluvias o todo empalme de una acometida de aguas lluvias sobre la red local de aguas residuales. Consumo Básico. Es el destinado a satisfacer las necesidades esenciales de consumo de las familias, cuyo valor es definido por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Hasta tanto no se expidan normas que lo modifiquen, el valor del consumo básico es equivalente a 20 metros cúbicos por usuario al mes. Consumo Complementario (QC). Es el consumo ubicado en la franja entre 20 m3 y 40 m3 mensuales. Consumo Suntuario (QS). Es el consumo mayor a 40 m3 mensuales.
Contaminación: De acuerdo con el Decreto 605 de 1996 es la presencia de fenómenos físicos, de elementos o de una o más sustancias o de cualquier combinación de ellas o sus productos que genere efectos adversos al Medio Ambiente, que perjudiquen la vida, la salud y el bienestar humano, los recursos naturales, constituyan una molestia o degrade la calidad del aire, agua, suelo o del ambiente en general.
Contenedor: De acuerdo con el Decreto 605 de 1996, es el recipiente de capacidad igual o mayor a 2.5 yardas cúbicas, utilizado para el almacenamiento de los residuos sólidos generados en centros de gran Hoja 9 de la Resolución “Por la cual se modifica y aclara la Resolución CRA N 15] de 2001". concentración, en lugares que presenten difícil acceso o en aquellas zonas donde por su capacidad se requieran.
Continuidad del servicio de aseo: De acuerdo con el Decreto 605 de 1996 se entiende por continuidad, la prestación del servicio con la
frecuencia definida en el contrato de condiciones uniformes. Contratos de concesión. Son contratos de concesión los que celebran las entidades estatales con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario la prestación, operación, explotación, organización o gestión total o parcial, de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial, de una obra o bien destinados al servicio o uso públicos, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden. (Numeral! 4. del Artículo 32 de la Ley 80 de 1993). Contrato de servicios públicos de condiciones uniformes: Es un contrato uniforme, consensua!, en virtud del cual una persona prestadora de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados.
Corte del servicio de acueducto: De acuerdo con el Decreto 302 de 2000, es la pérdida del derecho al servicio que implica retiro de la acometida y del medidor de acueducto.
Costos adicionales de facturación conjunta. Son los que se generan como resultado de la facturación conjunta del proceso periódico de facturación. Estos costos estarán a cargo del solicitante y en caso de ser
prestado el servicio de facturación por un tercero, éste deberá ofrecer las mismas condiciones económicas y comerciales de la persona prestadora concedente a la persona prestadora solicitante y ésta acogerse a ellas. Costos de facturación. Son aquellos en que incurre la persona prestadora del servicio público domiciliario para generar la factura, distribuirla a sus usuarios y hacer el recaudo. Costos de modificación por novedades. Son los derivados de la modificación o actualización de las bases de datos y/o registros en que incurre la persona prestadora concedente por actualizar la información de Hoja 10 de la Resolución “Por la cual se modifica y aclara la Resolución CRA N 151 de 2001", los usuarios de los servicios de saneamiento básico, a petición de la persona prestadora solicitante. Costos de recuperación de cartera. Son los incurridos por la persona prestadora concedente en programas de recuperación de cartera de los que se beneficia directamente la persona prestadora solicitante. Costos de vinculación. Son los que se generan por vincular al sistema de facturación a la persona prestadora de servicios públicos solicitante. Se consideran costos de vinculación, los costos necesarios para modificar el sistema de facturación existente de la persona prestadora a la cual se solicita la vinculación. Estos costos sólo se cobrarán por una vez y no podrán incluir valores como primas o derechos de vinculación, entre otros. Costos Directos de Conexión. Son los costos en que incurre la persona prestadora del servicio de acueducto o alcantarillado para conectar un inmueble al sistema o red de distribución existente, por concepto de medidor, materiales, accesorios, mano de obra y demás gastos
necesarios. También se deben considerar como Costos Directos de Conexión los de diseño, interventoría, restauración de vías y del espacio público deteriorado por las obras de conexión, así como los Estudios particularmente complejos, en caso de presentarse. En todo caso sólo se podrán incluir, los costos directos relacionados con la conexión por primera vez de un inmueble o grupo de inmuebles. Costo económico de referencia del servicio: De acuerdo con el Decreto 565 de 1996 es el resultante de aplicar los criterios y las metodologías que defina la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico de acuerdo con las disposiciones de la Ley 142 de 1994, Costo Medio de Inversión de Largo Plazo de Acueducto (CMI). Es el precio por metro cúbico ($/m3) que aplicado a la proyección de demanda en un horizonte de largo plazo permite reponer el sistema actual, realizar un plan óptimo de inversiones para atender esa demanda y remunerar el capital invertido. Costo Medio de Inversión de Largo Plazo de Alcantarillado (CMI). Es el precio por metro cúbico de agua vertida ($/m3) que aplicado a la proyección de demanda en un horizonte de largo plazo, permite reponer el sistema actual, realizar un plan óptimo de inversiones para atender esa demanda y remunerar el capital invertido. 10 | | | | 11 lE¡ Hoja 11 de la Resolución “Por la cual se modifica y aclara la Resolución CRA N 151 de 2001". Costo Medio de Largo Plazo (CMLP). Es la sumatoria del costo medio
de inversión de largo plazo y el costo medio operacional. Costo Medio de operación, mantenimiento y administración del Componente Domiciliario (CMD). Es el valor mensual por usuario facturado ($/usuario facturado), asociado con los gastos de operación, mantenimiento y administración propios de las actividades que conforman el componente domiciliario del servicio de aseo. Costo Medio de operación, mantenimiento y administración del Componente de Barrido y Limpieza (CMB). Es el valor mensual por usuario facturado ($/usuario facturado), asociado con los gastos de operación, mantenimiento y administración propios del barrido y limpieza de vías, aceras, parques y plazas públicas. Costo Medio de suministro del consumo básico. Es el costo en el que incurre una persona prestadora del servicio para suministrar el consumo básico incluido el cargo fijo. Costo Medio Operacional de Acueducto (CMO). Es el precio por metro cúbico ($/m3) calculado a partir de los gastos de operación en un año base asociados con el volumen de demanda de ese año. Costo Medio Operacional (CMO) de Alcantarillado. Es el precio por metro cúbico de agua vertida ($/m3) calculado a partir de los gastos de operación en un año base, asociados con el volumen de vertimiento de ese año.
Cultura de la no basura: De acuerdo con el Decreto 605 de 1996 es el conjunto de costumbres y valores de una comunidad que tienden a la reducción de las cantidades de residuos generados por cada uno de sus habitantes y por la comunidad en general, así como al aprovechamiento de los residuos potencialmente reutilizables.
Dato Puntual. Es el registro realizado en una visita por el aforador de la
producción de residuos presentados por el usuario y que constituye la base para determinar la producción semanal de residuos sólidos en el procedimiento de aforo. Demanda del servicio de alcantarillado (VPDL). Es equivalente a la demanda del servicio de acueducto, más el estimativo de la disposición de aguas residuales de aquellos usuarios que posean fuentes alternas o adicionales de abastecimiento de agua que viertan al alcantarillado. La demanda del servicio de acueducto (VPD), deberá ser calculada siguiendo los lineamientos establecidos en el Artículo 2.4.2.3 de la presente resolución. MUY l » — Hoja 12 de la Resolución “Por la cual se modifica y aclara la Resolución CRA N 151 de 2001", Derivación fraudulenta: De acuerdo con el Decreto 302 de 2000, es la conexión realizada a partir de una acometida, o de una red interna o de los tanques de un inmueble independiente, que no ha sido autorizada por la entidad prestadora del servicio.
Disposición final de residuos: De acuerdo con el Decreto 605 de 1996 es el proceso de aislar y confinar los residuos sólidos en forma definitiva de tal forma que no representen daños o riesgos a la salud humana y al medio ambiente.
Distribución de la factura. Actividad que comprende la entrega domiciliaria de la factura y de las comunicaciones inherentes al servicio, con al menos cinco (5) días de antelación a la fecha del pago oportuno señalada en la misma, garantizando la correspondencia entre factura y usuario. Dotación del sistema. Es la cantidad de agua promedio diaria por
habitante que suministra el sistema de acueducto, expresada en litros habitante por día. Enterramiento. Es la técnica de tratamiento y disposición final de residuos sólidos que consiste en colocarlos en una excavación, aislándolos posteriormente con tierra u otro material de cobertura. Entidad Estatal. Es la que recibe tal nombre en la Ley 80 de 1993. Entidad tarifaria local. Es la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo, a cobrar en un municipio para un grupo de usuarios. De acuerdo con lo previsto en el inciso anterior, son entidades tarifarias locales: a. El Alcalde Municipal cuando sea el municipio el que preste directamente el servicio, o la Junta a que hace referencia el inciso 6 del Artículo 6 de la Ley 142 de 1994. b. La Junta Directiva de la persona prestadora o quien haga sus veces de conformidad con lo establecido en los estatutos o reglamentos internos, cuando el responsable de la prestación del servicio sea alguno de los prestadores señalados en el Artículo 15 de la Ley 142 de 1994. Cc. Quien establezca el contrato en el caso de que las personas prestadoras tengan vinculación contractual con el municipio. En aquellos A Hoja 13 de la Resolución “Por la cual se modifica y aclara la Resolución CRA N 151 de 2001". casos en que en el contrato no haya claridad acerca de quien es la entidad tarifaria, será el alcalde. En ningún caso el Concejo Municipal es entidad tarifaria local y por lo tanto no puede definir tarifas.
Escombros: De acuerdo con el Decreto 605 de 1996 es todo residuo sólido sobrante de la actividad de la construcción, de la realización de obras civiles, o de otras actividades conexas, complementarias O análogas.
Estaciones de transferencia: De acuerdo con el Decreto 605 de 1996 son las instalaciones en donde se hace el traslado de residuos sólidos de un vehículo recolector a otro con mayor capacidad de carga, que los transporta hasta su disposición final.
Estratos subsidiables. Se consideran subsidiables los usuarios pertenecientes a los estratos 1 y 2. Se podrán asignar subsidios al estrato 3, en caso de cobertura efectiva del servicio mayor al 95% en la localidad para la cual se hace el aporte, a la fecha en la cual éste se realiza. Estratificación socioeconómica. De acuerdo con el Decreto 605 de 1996 es la clasificación de los inmuebles residenciales de un municipio, que se hace en atención a los factores y procedimientos que determina la Ley. Estudios de Factibilidad de Proyectos. Para fines regulatorios de esta Comisión se entiende por Estudios de Factibilidad de Proyectos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, aquellos que contienen los aspectos económicos, financieros, geológicos, ambientales e hidrológicos, que permiten estimar el valor del proyecto, haciendo falta para proceder a su ejecución los planos de construcción y las cantidades de obras detalladas en la parte técnica. Para ser considerados en el cálculo de tarifas, los proyectos a nivel de factibilidad deben corresponder a un plan de inversión de costo mínimo. Estudios particularmente complejos. Son todos aquellos estudios necesarios para atender una solicitud de conexión de un inmueble o
grupo de inmuebles al servicio que dadas las razones técnicas, económicas y las características particulares del sitio de ubicación de la conexión, son adicionales a los normalmente realizados por la persona prestadora. Estos estudios deben estar plenamente justificados por la persona prestadora y a disponibilidad de las verificaciones
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