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CRA - Resolución 427 de 2023

CRA - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento

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Detalles

Título
CRA - Resolución 427 de 2023
Autor
CRA - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2023

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CONSIDERANDO:

Que el artículo 23 de la Constitución Política consagra el derecho que tiene toda persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 23 de la Constitución Política consagra el derecho que tiene toda persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones; Que el artículo 13 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA, dispone que toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades, implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política. Que el artículo 22 de la Ley 1437 de 2011 establece que las autoridades administrativas reglamentarán la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo. Que el artículo 3 del Decreto 2883 de 2007, modificado por el artículo segundo del Decreto 2412 de 2015 establece en el numeral 6, la función a cargo de la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico-CRA, de suscribir las resoluciones, actas, circulares externas y demás documentos de la Comisión de Regulación de Agua Potable y expedir resoluciones, circulares internas, oficios, memorandos y demás documentos de la Institución que se requieran. Que el artículo ibídem, establece en el numeral 15, que la Dirección Ejecutiva puede delegar en otros servidores de la Institución, algunas de las funciones que le son propias. Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 dispone que las autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Que conforme lo señala el artículo 10 de la ley ibídem, el acto de delegación determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. Que mediante el Decreto 1499 de 2017, el Gobierno Nacional adoptó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión-MIPG, con el objeto de "...dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados para la satisfacción de las necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos, en el marco de la legalidad y la integridad”. Que mediante la Ley 2080 de 2021, se reglamentaron varios acápites relacionados con los derechos de las personas ante las autoridades, el uso de medios electrónicos, la notificación electrónica, la administración y manejo de los expedientes electrónicos, así como, la recepción de documentos electrónicos, entre otros temas que hacen parte de la función misional de las instituciones públicas para salvaguardar el derecho fundamental de petición conforme con el artículo 23 de la Constitución Política. Que además de las funciones asignadas a la Oficina Asesora Jurídica-OAJ por el numeral 1o. del artículo 4 del Decreto 2883 de 2007 y específicamente la atención de solicitudes de conceptos jurídicos que le sean asignados, con el fin de atender adecuadamente las múltiples funciones asignadas a la Dirección Ejecutiva, así como para garantizar la efectividad de los principios que rigen la función administrativa y los establecidos en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 y el acceso y ejercicio adecuado del derecho fundamental de petición, se hace necesario delegar algunas funciones en la dependencia mencionada. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.<Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 288 de 2024> DELEGAR en la Oficina Asesora Jurídica - OAJ los siguientes asuntos, de acuerdo con su competencia funcional:

a) Practicar las pruebas necesarias dentro de los procedimientos que adelante la Comisión en ejercicio de sus funciones, que hayan sido decretadas por el Director Ejecutivo conforme el artículo 27 del Decreto 2882 de 2007. b) Correr traslado de las pruebas, realizar citaciones y demás gestiones de trámite, de conformidad con lo previsto por el artículo 28 del Decreto 2882 de 2007. c) Atender los derechos de petición relacionados con solicitudes de información y documentación, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, así como el rechazo por motivo de reserva de que trata el artículo 25 de la misma ley. d) Realizar los traslados por competencia de que trata el artículo 30 del Decreto 2882 de 2007, de conformidad con lo consagrado por el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 2. REASUNCIÓN DE FUNCIONES.<Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 288 de 2024> El Director Ejecutivo podrá, en cualquier momento, reasumir las funciones de su competencia que delega y revisar los actos que emita el delegatario en ejercicio de estas delegaciones. ARTÍCULO 3. ACTUALIZACIÓN DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS.<Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 288 de 2024> De ser necesario, a partir de la vigencia de la presente resolución la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico UAE-CRA actualizará los procesos y procedimientos y el Sistema de Gestión Documental para lograr el objetivo de la delegación funcional aquí dispuesta. ARTÍCULO 4. COMUNICACIÓN.<Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 288 de 2024> Comunicar la presente resolución al doctor CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la UAE-CRA, o a quien haga sus veces. ARTÍCULO 5. VIGENCIA.La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el sitio web de la entidad.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de agosto de 2023. JORGE ENRIQUE CARDOSO RODRÍGUEZ Director Ejecutivo (E) [[image: Ir al inicio]](#documento_top "Ir al inicio") [image] Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA

ISBN 978-628-95145-2-0

Última actualización:

Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA - DRA © 2021 - 2025 ### Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico ##### Sede principal Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA - DRA © 2021 - 2025 ### Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico ##### Sede principal Carrera 12 Nº 97-80, Piso 2, Bogotá D.C., Colombia Horario de atención: lunes a viernes de 8:00 am. a 4:00 pm. Teléfono desde Colombia (60+1) 487 3820 Línea anticorrupción (60+1) 4873820 Ext. 001

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