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CRA - Resolución 452 de 2008

CRA - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento

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Detalles

Título
CRA - Resolución 452 de 2008
Autor
CRA - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2008

REPUBLlCA DE COLOMBIA libertadyOrden MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL COMISiÓN DE REGULACiÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO RESOLUCiÓN CRAN° 452 de 2008 (30 de septiembre de 2008) "Por medio del cual se regula el aporte solidario a cargo de los usuarios de los servicios públicos dom[cll!aTiosde'(~cu~~~~t~v~I€lf1J:{á~ilfáac)'~}eo, suministrados por productores de Se~!~io~ma,rgi1'Jl~/~$/i,nt;lep~n(;l{~~'t~~',oPcir.,~tJso particular, y los u I: e j cu';:;:::::c~~::~:~~:~r~.: e. ..~t~a~(i,,~!m!5~t ~?:SPe: ,~u.~i!~~:':1~~:::::~:~ :~os fondo . s ..,d ...a ...~ .. .. s". ,'~ ''.,ñ.a..e.".:.¡,ld}i~os'' h,' ./ ','H,' t AMIENTO BÁSICO la Ley142 de 1994, los 7,y Que en virtud del Artículo 1 de la Constitución Política, Colombia es un estado social de derecho fundado en el respeto de la dignidad humana,en eltrabajo y en la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalenciadel interésgeneral; Que el Artículo 367 constitucional señala que la ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicosdomiciliarios, su cobertura, calidad y financiación,

y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos; Que la Corte Constitucional define que la Regulación de los Servicios Públicos Domiciliarios consiste en asegurar la compatibilidad de un mercado eficiente con los principios de un Estado Social de Derecho dentro de una democracia participativa en la cual los derechos de todos los usuarios sean efectivamente protegidos y garantizados; Que la misma Corporación ha manifestado que la libertad económica permite también canalizar recursos privados, por lavia del incentivo económico, hacia la promoción de concretos intereses colectivos y la prestación de servicios públicos. En esaposibilidad se aprecia una opción, acogida por el Constituyente, para hacer compatibles los intereses privados, que actúan como motor de la actividad económica, conla satisfaccióndenecesidadescolectivas; ~ r ~'n /mlL "¿;¡,;.-- --- - --- --- n-- ___nun --~- e_en nnun n_n___n n_---- _n__n__n__n_n Hoja 2 de la Resolución 452 de 2008 "Pormedio del cual se regula el aporte sOlidari~a cargo de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarilla'Po y aseo, suministrados por productores de servicios marginales independientes o para uso 'particular, y los mismos en los casos de autoabastecimiento, en usos comerciales e industriales en cualquier clase de suelo y de vivienda campestre en suelo rural y rural suburbano, a 10$ fondos de solidaridad y redistribución de ingresos" Que el numeral 8 del Artículo 11 de la Ley 142 de 1994, dispone que las entidades que prestan

servicios públicos tienen, entre otras, la obligación de informar el inicio de sus a9tividades a la respectiva Comisión de Regulación y a la Superintendencia de Servicios Públicos, ara que esas autoridades puedan cumplir sus funciones; 1 Que en concordancia con lo señalado anteriormente, la Superintendencia de Serv¡icios Públicos 5, modificada Domiciliarios mediante Resolución SSPD 20051300016965 del 10 de agosto de 2 por la Resolución SSPD 20071300027015 del 26 de septiembre de 2007, estableci~ó el régimen de inscripción, actualización y cancelación de los prestadoresde servicios públicos do iciliarios en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos - RUPS; Quede conformidadconel numeral14.18delartículo14dela Ley142de 1994,la regulaciónde \ los servicios públicos domiciliarios es lafacultad de dictar normas de carácter general o particular, en lostérminos de laConstitucióny de laley,parasometerlaconductade las person~sque prestan los servicios públicos domiciliarios a las normas,principiosy deberes establecjdos por la ley r;), y los reglamentos; ." ",;)) ,. ;",/~;!_"'/'; Que elArtíc~lo 14,Numeral n4.~~.dela lf~-y\t42~JjJJ J~~09ificad9:e'!He,lArtículo 11dela Ley689 de.2~O,1,defme al,:roductor~~~glQ,?Jú,L1J~~ . ~f~;l-{~gi_'i~rJ'-fr,comolaPrr~ona~atural

o Jundlca que, ~~Ihzando re~. ,..u . r,s0 -'f5J'P- - -"r .J.>,p -' J>..IO- " c~Jj2:- '- , \,~!t.,e--, 8"éeP "t~d -!!' pr la normatf ldad vlg~~te para cada servicIo, produce¡ .b .,lén.ep;, ..O ..,.' ..S .; ,! .9 .., sifJr:of>IOI-'d..."..~Vol ..: ,.3 ""Jet .Q ,,....... as empresa de servicIos vp iú nb ?l ~ic lao cs i, ónpa .er ca ?ns óí mim caism da ireco 1~. ... a ....:. ,p . Ca 'or '. :\ ' -~ n,,),,-"..~'q ,,.. -Q.. .~./..;~I~fa~xchl~ e omnt oe sp Uo br Prq di ue cn te os dt eien oe trn a actividad pnnclpal; ~;." . j í , ...l' ., - ...." ",," ,.,, "...'. ,!i~t! Que el Artículo 15 de la Ley~l~~~~,: n los servicllos públicos, y de manera expresa, en su tih~~Xf ueden hacer las personas naturales o jurídicas que prog:la!~~~ ncia o comp~emento de su Spúblicos; actividad principal, los biene'~tl:=~ - asde servici° Que el Artículo 16 de la Ley~;42';d?'~,. a ley a los p oductores de f ser:viciosmarginales, i~depe~ei,r.n1e~i'~ ,,,'!i! ~stos se some~erána los

artlculos 25 y 26 de dicha L~.v-q(Je--e n"'::d as normas ~ertmentes de esta Ley, todos los actos o contratos que celebren para suministrar los bienes o jervicios cuya nas en forma pres~aciónsea part~ del objeto d,elas empresas de servi?~OSpúblicos: a otras pers maSiva, o a cambio de cualqUier clase de remuneraClon, o gratUitamente a q ienes tengan vinculación económica con ellas según la Ley, o en cua_lquier manera que pue~a reducir las condiciones de competencia. Las personasjurídicas a las que se refiere este artículo, no estarán obligadas a organizarse como empresas de servicios públicos,salvo por orden de un~Comisión de Regulación; Que el Parágrafo del Artículo 16 de la Ley 142 de 1994, establece que cuando ~aya servicios públicos disponibles de acueducto y saneamiento básicoserá obligatorio vincularse c0mo usuario y cumplir con los deberes respectivos, o acreditar que se dispone de alternativas que np perjudiquen a la comunidad; de igual forma, señala que la Superintendencia de Servicios Púfulicosserá la entidad competente paradeterminarsi laalternativapropuestanocausa perjuiciosa lacomunidad; i Que de conformidad con el Artículo 73 numeral 12 le corresponde a las Comisiones, e Regulación determinar para cada bien y servicio las unidades de medida y de tiempo que deb~n utilizarse al definir el consumo; y definir, con bases estadísticas y de acuerdo con parámetros técrl¡icos medibles y verificables, apropiados para cada servicio, quienes pueden considerarse grandes usluarios; Que el artículo 87 de la Ley 142de 1994, establece los criterios orientadores del rég en tarifario,

dentrode los cuales, los criterios de solidaridady redistribuciónseñalan que, al poner n práctica el F régimen tarifario se adoptarán medidas para asignar recursos a "fondos de olidaridad y 211 I ..~ Hoja 3 de la Resolución 452 de 2008 "Pormedio del cual se regula el aporte solidario a cargo de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, suministrados por productores de servicios marginales independientes o para uso particular, y los mismos en los casos dElautoabastecimiento, en usos comerciales e industriales en cualquier clase de suelo y de vivienda campestre en suelo rural y rural suburbano, a los fondos de solidaridad y redistribución de ingresos" redistribución",para que los usuarios de los estratos altos y los usuarios comerciales e industriales, ayuden a los usuarios de estratos bajos a pagar las tarifas de los servicios que cubran sus necesidades básicas; Que según lo establecido por el numeral 1 del Artículo88 de la Ley 142 de 1994 las personas prestadoras, deberán ceñirse a las fórmulas que defina periódicamente la Comisión para fijarsus tarifas; Que el Artículo 89 de la Ley142 de 1994, en cuanto a laaplicaciónde los criteriosde solidaridad y redistribución de ingresos, establece que los Concejos Municipalesestán en la obligación de crear "fondos de solidaridad y redistribución de ingresos", para que al presupuesto del municipio se incorporen las transferencias que a dichos fondos deberán hacer los prestadores de servicios públicos, según el serviciode que se trate, yque los recursos de dichos fondos serán destinados a

dar subsidios a los usuarios de estratos '1,2Y3,comoinversiónsocial,en lostérminosde laL.ey; Que el Artículo 89, Numeral s recursos asignados a los "fondos de solidaridad y rE o tanto, quienes hagan los recaudas estarán sujetos es que se aplican a los retened ores en el Decreto ue lo sustituyan; Que el Artículo 89,7 de la :omiencen a aplicarse las fórmulas tarifarias de que )y centros de salud, y los centros educativos y ndo sobre el valor de sus consumos el factor o plicará por solicitud de los interesados ante la . Sin excepción, siempre pagarán el valor del Que la Procuraduría Genera 2008, la cual dispone que las Autoridades Ambientale: de los respectivos actos administrativos en el área di informaciónque hagan al Sistema Único de Informació a año; Que la Comisión de RegulacIon'cre"Agtla"'fi1otailjle",ü'5aneafftienfd"'Sás¡'eo'CRA expidió la Resolución CRA 352 de 2005 "Por la cual se definen los parámetros para la estimación del consumo en el marco delaprestación del serviciopúblico domiciliariode aseoy sedictanotras disposiciones"; Que la Comisiónexpidió laRHsoluciónCRA405 de 2006 "Porlacualse adicionala Resolución CRA 352 de 2005 y se establec,enotras disposiciones", y señala el procedimiento para estimar la cantidad de residuos sólidos de unsuscriptor,cuandonosecuentaconlaalternativa de pesaje; Que el Artículo 1 del Decreto 1713 de 2002 define a los grandes productores como aquellos

usuarios que generan y presentan para la recolección de residuos sólidos un volumen superior a un metro cúbico al mes, y a los pequeños productores como los usuarios no residenciales que generan residuos sólidos en un volumen menor a un metro cúbico mensual; Que el Decreto 3600 de 2007, establece en su Artículo 22 que, de conformidad con lo previsto en los artículos 15.2,. 16 y 87.3 de la Ley 142 de 1994, los usuarios de servicios suministrados por productores de servicios marginales, independientes o para uso particular, y ellos mismos en los casos de autoabastecimiento, en usos comerciales e industriales en cualquier clase de suelo y de vivienda campestre en suelo rural y rural suburbano, deberán hacer los aportes de contribución al fondo de solidaridad y redistribución del ingreso del municipio donde desarrollen su actividad; Que el mismo Decreto 3600 de 2007, señaló que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básicodentrodelosdoce(12)meses siguientesa su entrada en vigencia, regulará el aporte solidario a cargo de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, ., 3 <~

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.~fL .' A-- nn -- -- n _n n. _n_--nn nHn- --- n --_n n n -___n__n -- --_n--- Hoja 4 de la Resolución 452de 2008 "Por medio del cual se regula el aporte solidario a cargo de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo,

suministrados por productores de servicios marginales independientes o para uso particular, y los mismos en los casos de autoabastecimiento, en usos comerciales eindustriales en cualquier clase de suelo y de vivienda campestre en suelo rural y rural suburbano, a los fondos de solidaridad y redlstrlbuc/ón de Ingresos" alcantarillado y aseo, atendidos por productores de servicios marginales independientes o para uso particular, y por ellos mismos en los casos de autoabastecimiento, en usos comerciales e industriales en cualquier clase de sueloy deviviendacampestreensueloruraly ruralsuburbano; Que en virtud de la participación ciudadana ordenada mediante resolución CRA 445 de 2008, se presentó y se discutió el contenido del proyectode resolucióncon varias empresas prestadoras de los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo el día 9 de septiembre en la ciudad de Bogotá y en la ciudad de Santa Marta eldía 12de septiembre de 2008, en el marco del 1Foro de Secretarios de Hacienday Tesoreros, organizadopor laFederaciónNacionalde Municipios; Que adicionalmente, la Comisión recibió diversos comentarios por parte de prestadores, representantes de municipios, usuarios y agentes del sector, los cuales fueron estudiados e incluidos en la presente Resolucióny en eldocumentode participaciónciudadana anexo; Que por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico; ARTíCULO 1 - OBJETO. guiar, en relación con las actividades propias de los el aporte solidario, a cargo de los usuarios atendidos p para uso particular, y por

ellos mismos en los casos ( e industriales en cualquier clase de suelo y de vivienc lana, pertenecientes a los estratos objeto de contribucil ad vigente. - ARTíCULO 2 ÁMBITO D aplicará en los siguientes eventos: a) Viviendas campestres, individualeso en copropiedad, ubicadasen suelo ruralo ruralsuburbano, clasificadas en estrato 5 o 6, ya sea como productormarginalo como usuario de éste, que para su uso doméstico utilice una o varias de las siguientes modalidades de prestación de los servicios: que se abastezcan total o parcialmente de agua, mediante una fuente alterna al sistema público;que cuenten con pozoséptico o cualquierotra forma (adecuada o técnicamente aceptada) para el manejode sus vertimientos;o que ejecuten por si mismos alguna actividad de transporte de sus residuossólidos. b) Usuarios industriales y comercialesquecomo productoresmarginaleso como usuarios de éstos, en cualquier clase de sueloejecuten unao variasde lasactividadesque conforman los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a partir de fuentes de abastecimiento de agua, sistemas adecuados de manejo de sus residuos líquidos o que ejecuten alguna actividad detransportede residuossólidos. Parágrafo 1. Sin perjuicio de las acciones que desarrollen las autoridades territoriales para identificarlos productores marginales ubicados en su área de competencia, éstos, en todo caso, deberán dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 99 de 1993, en materia de concesiones y/o permisos de uso, así como a lo establecido en el parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994,

cuando sea del caso. En todo caso, para adelantar dichas acciones, las autoridades territoriales podrán solicitar la "k 4 y J ¡/- /41¡-J'¿- - n_n U -- -- U -- --_U--- -- --_U -_U U -- ---- Hoja 5de laResolución452de 2008"Pormediodelcualse regulaelaportesolidarioa cargode los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, suministrados por productores de servicios marginales independientes o para uso particular, y los mismos en los casos de autoabastecimiento, en usos comerciales e industriales en cualquier clase de suelo y de vivienda campestre en suelo rural y rural suburbano, a los fondos de solidaridad y redistribución de ingresos" colaboración de la Autoridad Ambiental competente, de los prestadores de los servicios públicos domiciliariosde acueducto y alcantarillado,así como de los operadores de los sitios de disposición final y tratamiento. Estos últimos deberán informar mensualmente a las autoridades territoriales acerca de los productores marginales que se encuentren disponiendo en su sitio y la cantidad de residuos que disponen. Parágrafo 2. Se exceptúan de lapresente Resolución loscasos considerados en el artículo 89.7 de la Ley142 de 1994. ARTíCULO3RESPONSABLEDELPAGO. Elresponsable del pago del aporte de que trata esta Resoluciónserá entodosloscasos elproductormarginal. La Autoridad Municipal determinará la periodicidad del pago del aporte solidario a cargo de los productores marginales, que en todo caso no podrá ser superior a un año, de conformidad con la

autoliquidación que para ta!-ref~~f6'~éalicé-ér-P~6dpqt?f-'fV1afgin'al'--"~r(ej~cursos provenientes de contribución de aporte solid~dpde quefrataesta,Resolución, ingresa¡'?~al Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos del,reTpectiv~~~~ici~i~~.,~!~~fit9, comof~~~tepara el otorgamiento de subsidios, de acuerdo con laf;l1ormatiyl9f\Qvig Qte.i,;G:«-'i;.i;~--' /;;~! e -- !.- ','i,"'~---'--"":,' ''''''''''''''''''''''''''""",-- -- ,-' -;-j

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ARTíCULO4 DETERMINl¿ít~ Jte;:4,¡;.ión de iosconsumosbase, .. a efectos de liquidarelvalor~~..I~e>i->-- ',y é 19~--R~p~~ctores marginalesodelos usuarios de este, setendrán~E;¡flgege>, raCiqnes ~e'.- .;;w 't¡;;f' " ¡r'L..;.t"e a) Las viviendas camf)estr:é~.1~¡~~di~Y' suburbano, deberán inst~f:;..;""¡¡'.::;t..( de acueducto (m3)duran alcantarillado deberán aSlmllarse,,,¡ -,-'e'e-,e t~ vertimientos sean aforac{B~..JafU;~,,~J., será establecido de acueI~~'~orr;~1 vertimiento, según sea ellq~~~-,~!~r. ...=-~._~- ,,,,u_..-

Para el servicio de aseo se adoptará la cantidad de toneladas atribuibles a cada tipo de suscriptor en suelo urbano según el estrato, de acuerdo con lo establecido en la metodología tarifaria vigente. Este valor se encuentra incluido en las tarifas finales descritas en el Artículo 5 de la presente Resolución, y porlotanto no requierede uncálculo particular. b) Los usuarios industriales v comerciales deberán instalar medidores para establecer los consumos de acueducto (m3), los cuales servirán de base para establecer los consumos de alcantarillado, sin perjuicio de que, para este último caso, se realice aforo de los vertimientos. En ausencia de medidores, el consumo deberá establecerse de acuerdo con el volumen de agua autorizado en la concesión o permiso de vertimiento, según sea el caso, otorgado por la autoridad ambiental respectiva. Para estimar la producción de residuos sólidos generada por un productor marginal independiente o para uso particular (TD se deberá tener en cuenta la información ProductorMarginal), que sea remitida por el operador del sitio de aprovechamiento, disposición final y/o intermedio sobre las toneladas dispuestas mensualmente. En aquellos casos en los cuales el sitio de disposición final no cuente con alternativas para el pesaje de los residuos sólidos o cuando el operador del sitio no envíe la información correspondiente sobre toneladas dispuestas por los productores marginales, se asumirá la producción de residuos del productor marginal como aquella correspondiente al promedio de residuos generados por los suscriptores no aforados Que pertenezcan al mismo tipo de productor, pequeño o grande, según la autodeclaración realizada, de conformidad con lo establecido en la Resolución CRA 352 de 2005, la que la

5 ~ 4/L ,-:--- Hoja 6 de la Resolución 452 de 2008 "Pormedio del cual se regula el aporte solidario a cargo de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, suministrados por productores de servicios marginales independientes o para uso particular, y los mismos en los casos de autoabastecimiento, en usos comerciales e industriales en cualquier clase de suelo y de vivienda campestre en suelo rural y rural suburbano, a los fondos de solidaridad y redistribución de ingresos" modifique, sustituya o adicione. Los consumos de acueducto y alcantarilladodeberán ser informados por el productor marginal, de acuerdo con laautoliquidaciónque para talefecto se realice, según loestablecido en el artículo 3 de la presente resolución. ARTíCULO 5 - BASE PARA EL CÁLCULODE lOS APORTES SOLIDARIOS. La base para calcular el aporte solidarioserá el promediode los cargos porconsumo ($/m3),incluyendo las tasas ambientales, con que los diferentes prestadores existentes en el municipiohan calculado sus tarifas para los servicios de acueducto y alcantarilladode acuerdo con lametodologíatarifariavigente. Para el caso del servicio público de aseo, la base para el cálculo de los aportes solidarios será el promedio de las tarifas al usuariofinal para cada estrato de todos los prestadores del área urbana del municipio, excluyendo la tarifa de comercialización (TFR) y antes de la aplicación del factor de contribución, determinadas de"'acuerdo"c()n"lo'establecid()IienlaResolt.;lqiónCRA 351 de 2005, o la

quelamodifique,sustituyaO'i~~Hcione'.)(~'::; :;:>' ',',úi¡ . .~;'}. '.; ..i; ,'f;i c-'" .."""""":';'i":";~"{i~,'J~ Los municipios y distritos a'dop!.~r~.R.I~" rxi~9icl3§>I~.~e;:i;sean;n~ces~~ipaasra garantizar que la información relativa a los co~t()s:~éti¡o1;¡¡"'" ef~~fcj~::~~;19~.,91fér.~nte~~i~ervicioss,egún lo señalado anteriormente, sea pública ;Y"e"st r.taifa~q4érIQs' ~[octuct9i~s marginales calculen los aportes solidarios a que está~;o~1i 'v¿.}3,:f k"i1 \i¡?,~;,~'i ';\ 'C~(I ARTíCULO6 - DETERM(~>.,~;el caso de acueducto y alcantarillado, de acuerdo :ee' . I~roductor marginal para la determinación del consumo s'(~",b o en los artículos 4 y 5 de la presente resolución; se c "ar" el aporte. A este valor, se aplicará el porcentaje de a !'~ .. usuario, por el respectivo Concejo Municipal de aCUerCM~&I')'a.~norm MontoaPagarACII/A/c = orteSoli darioAprob ado Para el servicio de aseo, en el caso de productores marginales residenciales estratos 5 ó 6, se deberá tomar latarifa establecidaen elartículo 5 de lapresente resolución,y sobre ésta se aplicará

el porcentaje de aporte solidario aprobado, según categoría de usuario, por el respectivo Concejo Municipal, de acuerdo conla normatividadvigente. MontoaPagar;:~:IO = (TEL +TRT +TTE + TDT )x%AporteSolidarioAprobado Por su parte, para los productores marginales industriales o comerciales, deberán tomarse las tarifas de los suscriptores del área urbana clasificados como grandes productores no residenciales de acuerdo con lo establecido en la resolución CRA 351 de 2005 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, y a estas tarifas se aplicaráunfactor de corrección de acuerdo con la cantidad de residuos sólidos dispuestos por el productor marginal, comparado con la producción de los grandes productores no residencialesque producenentre 1y 6 m3(TDgp),delasiguienteforma: ~ 6 ¡1¡¡¿ VHoja 7 de la Resolución 452 de 2008 "Pormedio del cual se regula el aporte solidario a cargo de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, suministrados por productores de servicios marginales independientes o para uso particular, y los mismos en los casos d«~autoabastecimiento, en usos comercia/es e industriales en cualquier clase de suelo y de vivienda campestre en suelo rural y rural suburbano, a los fondos de solidaridad y redistribución de ingreso's" FactordeCorrección[FC] = TDproductorMarginal TD gp = MontoaPagar~;~:st/'ia'-come/'Cia' (TBL + [(TRT+TTE + TDT)x FC])x %AporteSolidarioAprobado Donde, TBL: Tarifa de barridoy limpieza

TRT: Tarifa de recoleccióny transporte TTE: Tarifa portramo excedente TDT: Tarifa de disposiciónfinal ytratamiento Las cuales se encuentran definidas para cada estrato en la Resolución CRA 351 de 2005.

En todos los casos, el valor de la tarifa se actualizará periódicamente con las condiciones establecidas por la Comisiónde Regulaciónde Agua Potabley Saneamiento Básico, para cada una de las actividades de losdiferentesservicios. ARTíCULO 7 - VIGENCIA. La presenteresoluciémrige a partir de lafecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga lasdisposicionesque leseancontrarias. Dada en Bogotá a los30 díasdel mesdeseptiembrede2008.

PUBLíQUESE y CÚMPLASE t .

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