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CRA - Resolución 464 de 2008

CRA - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento

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Detalles

Título
CRA - Resolución 464 de 2008
Autor
CRA - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2008

REPÚBLICA DE COLOMBIA

LibertadyOrden MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL COMISiÓN DE REGULACiÓN DE AGUA POTABLE y SANEAMIENTO BASICO RESOLUCiÓN CRA No. 464 de 2008 (20 de Diciembre de 2008) "Por la cual se establece la metodología de cálculo de los descuentos en las tarifas de los usuarios por los aportes de bienes y de derechos de los que trata el Articulo 143 de la Ley 1151 de 2007, que modificó el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado" LACOMISiÓN DEREGULACiÓN DE AGUAPOTABLEVSANEAMIENTO BÁSICO Enejercicio de lasfacult~deslegales, enespecialde lasconferidas porlaLey 142de 1994y por:,IÓsDecretos 1524de 1994y 2882 de2007, Y CONSIDERANDO Que el Artículo 365 de la ConstituciÓn Política dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantesdelterritorio nacional; Que el Artículo 370 del ordenamiento Constitucional,prevé que corresponde al Presidente de la República señalar, con.sujeción a la .Iey,las políticas generales de administración y control de eficiencia de los serviciospúblicos domiciliariosy ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, lainspección y vigilancia de las entidades que los presten;

Que el Artículo 68 de la Ley 142de 1994,establece que el señalamientode esas políticas, se podrá delegar en las Comisionesde Regulación; Que en virtud de lo anterior, el Presidente de la República mediante Decreto 1524 de 1994, delegó las funciones presidenciales de señalar políticasgenerales de administración y control de eficiencia en losservicios públicosdomiciliarios,en lasComisionesde Regulación; Que el Artículo 2 de la Ley 142 de 1994 señala que el Estado intervendrá en los servicios públicos, en el marco de lo dispuesto en los Artículos 334, 336, Y365 a 370 de la Constitución Política para, entre otros, establecer un régimen tarifario proporcional para los sectores de bajos ingresos de acuerdo con los preceptos de equidad y solidaridad; Que el Artículo 3 ibídem, preceptúa que constituyen instrumentos para la intervención estatal en los servicios públicos, todas las atribuciones y funciones asignadas a las entidades, autoridades y organismos de que trata esta ley, especialmente las relativas, entre otras, a la gestión y obtención de recursosparalaprestaciónde servicios; Que elArtículo 73de la Ley 142de 1994estableceque "Lascomisionesde regulación tienenla función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la Hoja 2 de la RESOLUCIÓN CRA No. 464 de 2008 "Porla cual se establece la metodología de cálculo de los descuentos enlas tatifasdelos usuarioscuandosepresentanlosaportesdebienesy dederechos delos quetrata el Artículo 143 de la Ley 1151 de 2007, que modificó el artículo 87.9 de la Ley 142de 1994,para los servicios

públicos domiciliatios deacueductoyalcantatillado" competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. Para ello tendrán las siguientes funciones y facultades especiales: (...) '73. 11.- Establecer fórmulaspara la fijación de las tarifas de los serviciospúblicos, cuando ello corresponda según lo previsto en elArtículo 88;y señalar cuándo hay suficiente competencia comopara quela fijación delas tarifassea libre". Que el Artículo 87 ibídem, preceptúa que el régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia; Que el Artículo 38 de la Ley 153 de 1887 señala que en todo contrato se entenderán incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su celebración, en tal sentido, las disposiciones contenidas en la presente resolución, serán aplicables para los contratos de aportes bajo condición que se celebren a partir de su entrada en vigencia; Que el artículo 92 de la Ley 1151 de 2007 "PORLA CUAL $g EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO2.0.06..2.010s"eñal.aen relación con las inversiones de las Corporaciones Autónomas Regionalesen elSector déAgua PotableySaneamiénto Básicolosiguiente: "Las obras de infraestructura. del sector de agua potable y saneamiento básico,

financiadas con recursos de las Corporaciones AUtónomas Regionales podrán ser entregadas como apodes a Municipio$ a Etnpresas de Servicios Públicos bajo la condiciónde que trataeTnumeral87.9del Art.87delaley 142de 1994olas normas que las modifiquen o.sustituyan. En ningún caso se configurará detrimento patrimonial o situación similar cuando la Corporación Autónoma Regional, realice este tipo de aportes". Que el artículo 143 ibídemrnodificó el numeral87.9 de laLey 14;2de 1994, en los siguientes términos: "87.9 Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de serviciospúblicos domiciliarios,siemprey cuandosu valorno se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuariosy que en elpresupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las comisiones de regulación establecerán los mecanismos necesariospara garantizarlareposicióny mantenimiento de estosbienes. Lo dispuesto en el presente artículo, no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización respecto de dichos bienes o derechos". Que dentro del marco constitucional que soporta la prestación de los servicios públicos como finalidad social inherente del Estado, es necesario que los recursos provenientes de fuentes estatales tengan la máxima visibilidad posible y que los prestadores no obtengan a través de las tarifas una remuneración por bienes aportados por el Estado, los cuales no le significaron un esfuerzo financiero; Que la referencia específica al valor de los aportes realizados por las entidades públicas,

implica que las consideraciones tarifarias deben estar limitadas al componente de inversión; Que mediante Sentencia C739 de 2008, la H. Corte Constitucional señaló: "(...) a) A través de la norma acusada, el legislador ha diseñado una forma de subsidio generalizado ala demandaenlos serviciospúblicos domiciliarios. Hoja 3 de la RESOLUCIÓN CRA No. 464 de 2008 "Porla cual se establece la metodología de cálculo de los descuentos enlas tarifasdelos usuarioscuandosepresentanlosaportesdebienesy dederechos delosque trata el Artículo 143 de la Ley 1151 de 2007, que modificó el articulo 87.9 de la Ley 142 de 1994, para los servicios públicos domiciliariosdeacueductoyalcantarillado" b) Esta forma de subsidio opera mediante el aporte no constitutivo de capital que entidades públicas hacen en empresas de servicios públicos domiciliarios, aporte destinado a subsidiar a todossus usuarios c) Antes de la expedición de la norma acusada, el numeral 9° del artículo 87 de la Ley 142 de 1994 regulaba un subsidio dirigido a la demanda únicamente en los estratos subsidiables y ademásconcedíaunsubsidioalaoferta,en cuantopermitía trasladar a la tarifa de los estratos altosy los comerciales e industriales el valor de un aporte que las empresas recibían a título no oneroso; de esta manera, dichas empresas percibían un beneficio económico subvencionadopor el Estado. La norma acusada, impide que esto último siga ocurriendo. d) Con la expedición de la norma acusada -artículo 143de la Ley 1151 de 2007-, ella

vino a regular un subsidio generalizado a la demanda, y a excluir la posibilidad de subsidios a la oferta,mediante elmecanismo de aportes no capitalizables de entidades públicas en empresasde serviciospúblicos domiciliarios. e) La finalidad quepersiguió ellegisladoral consagrarla anterior modificación legislativa fue adecuar el marco regulatorio de las tarifas y los subsidios en materia de servicios públicos domiciliarios, afin depermitir eldiseño de "esquemassostenibles de gestión'f35J para la prestación de dichos servicios, .especialmente cÍf"cunstanciaso en "en áreas donde la prestación y cobro del servicio sea difícWf36Jd,entro de un sistema de libre competencia; diseño.normativoquegarantizaráelacceso universalde toda lapoblación a dichos servicios.." ,,[35JExposición de Motivosal Proyecto de Leydel Plan deDesarrollo Económico 20062010. Gaceta del Congreso No. 32, correspondiente al8 defebrero de 2007." ,,[36JIbídem." Que en la misma providencia.se.ñaI6el altotribunal:"(.. .)dado que la empresa prestadora del servicio público recibe a título gratuito el aporte, pero luego no puede cobrar su valor a los usuarios, en realidad no estáobteniendoningúnbeneficioeconómicoalrecibir dicho aporte"; Que la Honorable Corte ConstituciOnal, mediante Sentencia C..150 de 2003, señaló que la participación directa de los usuarios de servicios públicos en el proceso previo a la adopción de regulaciones tiene como propósito desarrollar la democracia participativa, principio rector de la Constitución;

Que en la precitadaSentencia, laCorteConstitucionalseñala que losderechos de participación de los usuarios deben regirse por los parámetros constitucionales y por las normas legales aplicables a todas las decisiones de alcance general, como a las disposiciones regulatorias relativas a lastarifas de los serviciospúblicosdomiciliarios; Que en concordancia con lo anteriormente expuesto, esta Comisión expidió la Resolución de Trámite CRA 436 del 26 de Diciembre de 2007, por la cual se presenta el proyecto de Resolución que establece la metodología de cálculo de los descuentos en las tarifas de los usuarios por aportes bajo condición de las entidades públicas a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y se inicia su proceso de discusión; Que con ocasión del proceso participativo, se recibieron sugerencias, propuestas y comentarios por parte de usuarios, empresas y agentes del sector, las cuales fueron consideradas y estudiadas ampliamente por la Comisión y sirvieron como un insumo de la presente Resolución, tal y como consta en el Anexo "participación ciudadana", incluido en el Documento de Trabajo que presenta la discusión desarrollada para la formulación de este acto administrativo; Que la Resolución CRA 287 de 2004 establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado; / ~\' H Hoja 4 de la RESOLUCIÓN CRA No. 464 de 2008 "Porla cual se establece la metodología de cálculo de los descuentos enlas tarifasdelos usuarioscuandosepresentan losaportesdebíenesy dederechos delosque trata

el Artículo 143de la Ley 1151 de 2007, que modificó el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994,para los servicios públicos domiciliariosdeacueductoy alcantarillado" Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 35 de la Resolución CRA 287 de 2004: "El tratamiento de los activos aportados bajo condición será el definido por la Comisión, conforme a lo establecido en el Artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994. En todo caso el presta dar deberá identificar dentro de los activos que opera, el valor de los activos aportados bajo condición bajo los criterios descritos en el presente artículo"; Que dentro de la metodología tarifaria vigente para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, se reconocen los costos eficientes asociados a la operación, mantenimiento y reposición de la infrastructura necesaria para garantizar la prestación del servicio,conformeloestableceel numeral87.9de la Ley 142de 1994,modificado porel artículo 143de laLey 1151de 2007; Que es necesario excluir del componente de inversiones los aportes realizados por las entidades públicas, de forma que no se cobren a los suscriptores estos bienes o derechos, o, visto de otra forma, se garantice que los prestadores no obtengan una remuneración por activos que no les representaron ningún esfuerzo financiero; Que en aquellos casos en los cuales el bien o derecho aportado haya sido incluido en el cálculo de las tarifas resultantes de la aplicación de la metodología tarifaria, dentro de la definición del Costo Medio de Inversión, éste deberá descontarse, independientemente de que hubiese estado

incluido en la base de activos, en el plan de inversiones proyectadas o en terrenos; Que en mérito de lo expuesto la Comisión de Agua Potable y Saneamiento Básico; RESUELVE: Artículo 1.Objeto. Establecerlametodologíade cálculode losdescuentosen lastarifas de los usuarios, cuando las Entidades Públicas suscriban cualquier contrato o acuerdo con personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, mediante los cuales se les aporten bieneso derechos, conforme loestipulaelartículo 143de la Ley 1151 de 2007, que modificóel artículo87.9de laLey 142de 1994. Artículo 2. Metodologíade cálculode loscostosde referencíaporaportesbajocondición de las entidades públicas a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.Paraefectosde calcularloscostos de referencia producto de los aportes bajo condición, el componente CMI, definido en el Artículo 25 de la Resolución CRA 287 de 2004, se calculará restándole al valor de los activos o inversiones el Valor del Aporte Ajustado (AA}) de lasiguienteforma: " +VA - A VPIRER . A .

CMI =L.. +CMIT } } }

VPD } }

Donde: CMI: es el costo medio de inversión de largo plazo VPIRERj: es el valor presente de inversiones en expansión, reposición y rehabilitación del sistema para la prestación del servicio, de la actividad j.

VAj: es la valoración de los activos del sistema a la fecha de la actividad j.

VPD/ es el valor presente de la demanda proyectada para cada actividad j.

CMIT: Costo medio de inversión de terrenos. j: Cada actividad de los servicios de acueducto y alcantarillado, definidas en los términos señalados por los numerales 14.22 y 14.23 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994. f! ~t uHoja 5 de la RESOLUCiÓN CRA No. 464 de 2008 "Porla cual se establece la metodología de cálculo de los descuentos enlas tarifasdelos usuarioscuandosepresentan losaportesdebienesy dederechosdelosque trata el Artículo 143 de la Ley 1151 de 2007, que modificó el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994,para los servicios públicos domiciliariosdeacueductoyalcantarillado" AA}: es el valor del aporte bajo condición ajustado, para cada actividad j, el cual será calculado de acuerdo con lo señalado en el Artículo 3 de la presente Resolución.

Parágrafo 1. Cuando se celebre cualquier contrato o acuerdo, por medio de los cuales entidades públicas entreguen aportes bajo condición a personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, para las cuales sus tarifas han sido definidas de manera contractualen lostérminosdel parágrafo1delArtículo 87 de la Ley 142de 1994, el valor de los bienes o derechos aportadosse descontaráde lastarifas en laforma que lo determinen la persona prestadora y la entidad aportante, de modo que dicho valor no sea cobrado a los usuarios. Parágrafo 2. En los casosen los cuales,dentro de laaplicaciónde la metodologíatarifaria, las

personas prestadoras con menos de 8.000 suscriptores calcularon el valor del CMI para los servicios de acueducto y/o alcantarilladode conformidadcon laTabla descrita en elArtículo 33 de la Resolución CRA287 de 2004,lacelebraciónde uncontratoo acuerdomedianteel cualse realizan aportes de bienes o derechos, en los términos señalados por el artículo 143de la Ley 1151 de 2007, generará un descuento en las tarifas, de modo que el valor del aporte sea excluido del cobro a losusuarios. Parágrafo 3. En relación con la valoración de los activos y las inversiones aportadas se deberán tener en cuenta los criterios contenidosdentro de la metodologíatarifaria definida por la Resolución 287 de2004. Parágrafo 4. Cuando elaporterealizadopor partede unaentidadpúblicaa un prestadorde los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, en los términos del artículo 143 de la Ley 1151de 2007, corresponda a un terreno,su valor deberá ser excluido de lafórmula que permite establecer el costomedio de inversiónde terrenos CMIT, establecidaen el artículo 36 de la Resolución CRA287 de2004. Artículo 3. Aporte bajo condición ajustado (AA})' El valor de AA. para cada actividad j, deberá estar expresado en pesos del año base utilizadoen el estudio de costos de la persona prestadora que recibeelaporte,y será calculadode lasiguiente manera: AA} =Aj +aj en la cual: Aj: es el valor del aporte bajo condición expresado en pesos del año base utilizado en el estudio de costos de la persona prestadora que recibe el

aporte, definido de acuerdo con las disposiciones contenidas en la ResoluciónCRA287 de2004,correspondientea laactividadj. a' . es el término de ajuste del aporte, asociado a la actividad j, el cual se } aplicará en los casos en los cualesel contrato o acuerdo de aportes bajo condición se celebre con posterioridad a la aplicación de un estudio de costos en el cual se hubiera considerado dicho aporte dentro de las inversiones asociadas al VPIRERi,ndependientemente de la metodología utilizada para su estimación. Este término de ajuste será calculado de acuerdo conlasiguienteexpresión: Hoja 6 de la RESOLUCIÓN CRA No. 464 de 2008 "Porla cual se establece la metodología de cálculo de los descuentos enlastarifasdelos usuarioscuandosepresentanlosaportesdebíenesy dederechosdelos quetrata el Artículo 143 de la Ley 1151 de 2007, que modifícóel artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994,para los servícios públicos domiciliariosdeacueductoyalcantarillado" k Q¡ Aj'~(1+rY a . = HVPD Q J "'" I ~ (1+ry i:k+l Donde: Q¡: es el valor proyectadode demanda parael año i, de conformidad con el estudio de costos presentado en desarrollo de lo establecido en la ResoluciónCRA287de2004. r. es latasa de descuento definida en la ResoluciónCRA 312 de 2005, o la que lasustituya,modifiqueo adicione. i: es el año i-esimo dentro del periodo de aplicación de los costos de

referencia calculados a partir de la aplicación de la Resolución CRA 287 de 2004. k: es el año en el que se celebra el contrato o acuerdo del aporte bajo condición.

HVPD: Horizontede proyecciónde lademanda de acuerdo con lo establecido en la resolución CRA287de2004.

Artículo 4. Modíficación de costos. Cuando los bienes o derechos aportados bajo condición ya estén contenidos en el respectivo plan de inversión o dentro del valor de activos definido por las personas prestadoras de acueducto y alcantarillado, éstas modificarán sus costos medios de inversión sin que para ello sea necesario cumplir con el procedimiento de modificación de costos de referencia especificado en.la Resolución CRA 271 de 2003. Parágrafo. En el caso en que el valor del aporte bajo condición no haya sido considerado dentro del estudio de costos, la celebraciónde uncontratoo acuerdode aportes bajo condición no generará cambios en el CM/.Cuandoel valor del aporte bajo condiciónexpresado en pesos del año base (Aj) sea mayor al valor del bien o derecho dispuesto dentro del componente de inversión respectivo, ladiferencia en relacióncon elvalor consideradooriginalmente dentro del cálculo de las tarifas no producirá cambios adicionales en el CM/ y tampoco deberá ser considerada para efectos del cálculo del valor del término de ajuste del aporte bajo condición (aj). Artículo 5. Aplicación de las tarifas y Remisión de información. Una vez se celebre el contrato o acuerdo de aportes bajo condición, el valor del CMI modificado de acuerdo con la metodología definida en el Artículo 2 de la presente Resolución, deberá verse reflejado en las tarifas que se cobran a los suscriptores a partir del siguiente periodo de facturación, en los

casos en que se cuente con ciclos de facturación bimestrales. Cuando se cuente con ciclos de facturación mensuales, este límite será el segundo periodo de facturación realizado con posterioridad a lacelebracióndel citadocontratoo acuerdo. Lo anterior aplica sin perjuicio del procedimientode aprobación por parte de la entidad tarifaria local, así como las consideraciones sobre publicación e información en las variaciones de tarifas definidas en los artículos 5.1.1.1, 5.1.1.2 y 5.1.1.3 de la Resolución CRA 151 de 2001 o laque lasustituya, modifiqueo adicione. Asimismo, las personas prestadoras que celebren contratos o acuerdos de aportes bajo condición deberán remitir copia de dichos contratos o acuerdos a la Superintendencia de I Servicios Públicos Domiciliariosy a laComisiónde RegulacióndeAgua Potabley Saneamiento Básico, y adicionalmente incluir los siguientes documentos: I 7Y -~ -- --- Hoja 7 de la RESOLUCIÓNCRA No. 464 de 2008 "Porla cual se establece la metodología de cálculo de los descuentos enlas tarifasdelosusuarioscuandosepresentanlosaportesdebienesy dederechosdelosque trata el Artículo 143 de la Ley 1151 de 2007, que modificó el artículo 87.9 de la Ley 142de 1994,para los servicios públicos domiciliariosdeacueductoyalcantarillado" a. Un informe en donde se indique el valor CMI antes y después de las modificaciones asociadas a lacelebración del contratoo acuerdosde aportes bajo condición, así como

  • cada uno de los elementos que lo conforman, los cuales incluyen: VPIRERj. VAj,VPDj, CMIT, AA}' Aj Y al, y las demás operaciones relacionadas con su estimación.

b. La identificación de los activos e inversiones que forman parte del VAjy del VPIRERj,y de las inclusiones o exclusiones derivadas de la celebración del contrato o acuerdos de aportes bajo condición. Finalmente, las empresas que como consecuencia de celebrar aportes bajo condición modifiquen el valor del CMI deberán cumplir con los procedimientos definidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en lo que respecta a la modificación de información reportada al Sistema Único de Información (SUI) y específicamente al Modelo de Verificación de EstudiosTarifarios (MOVET). Artículo 6.Vigencia y Derogatorias. LapresenteResoluciónrigea partirde su publicación en el Diario Oficial y derogatodas lasdisposicionesque lesean contrarias. "PUBLíQUESE y CÚMPLASE" "Dada en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de diciembre de 2008" 7 ~

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