CRA - Resolución 473 de 2008
CRA - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento
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Detalles
- Título
- CRA - Resolución 473 de 2008
- Autor
- CRA - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2008
REPUBUCADECOLOMB~
LibertadyOrden MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL COMISiÓN DE REGULACiÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO RESOLUCiÓN CRA N° 473 de 2008 (20 de Diciembre de 2008) "Por la cual se modificala Resolución CRA315 de 2005" LA COMISiÓN DE REGULACiÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO Enejercicio de sus facultades legales,en especiallaproferidasporlaLey 142de 1994,Ley689 de 2001,el Decreto2882de2007,y CONSIDERANDO Que de conformidad con loestablecidoen el artículo45 de la Ley 142de 1994,el propósitoesencial del control empresarial es hacer coincidir los objetivos de quienes prestan servicios públicos con sus fines sociales y su mejoramientoestructural,deforma queseestablezcancriteriosclaros que permitan evaluar sus resultados; Que el artículo 52 de la Ley 142de 1994,modificadoporel artículo 7 de la Ley689 del 28 de agosto de 2001, establece que las Comisiones de Regulación establecerán las metodologías para clasificar las Personas Prestadoras de los servicios públicos de acuerdo con el nivel de riesgo, características y condiciones, con el propósito de determinar cuáles de ellas requieren de una inspección y vigilancia especial o detallada porpartede laSuperintendenciade ServiciosPúblicos Domiciliarios(SSPD); Que el Artículo 73.4 de la Ley 142de 1994 determinaque igualmentecorresponde a las Comisiones de
Regulación fijar las normas de calidad a las que deben ceñirse las empresas de Servicios Públicos en la prestación del servicio; Que en virtud de lo anterior, la Comisión de Regulaciónde Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución CRA 315 de 2005 del 11 de febrero de 2005 "Porla cual se establece las metodologías para clasificarlaspersonas deAcueducto,AlcantarilladoyAseo deacuerdoconunnivel de riesgo"; Que la Resolución CRA 315 de 2005, ha sidomodificaday adicionada porlas Resoluciones CRA 361 de marzo 14de 2006 por lacualse modificalaResoluciónCRA315de 2005, en lorelacionado con la combinación de niveles de riesgo para establecer el Indicador Financiero Agregado, CRA 415 de diciembre 22 de 2006 que modifica la Resolución CRA 315 de 2005 otorgando el primer aplazamiento del cálculo del indicador agregado lOCA y CRA 435 de diciembre 26 de 2007, otorgando de igual maneraelaplazamientodelcálculodel indicadoragregado lOCA. Hoja 2 de la RESOLUCiÓNCRANo.473de 2008"Por lacual se modifica la Resolución CRA 315 de 2005" Que la metodología establece dos indicadores principales con los que se determina el nivel de riesgo, el agregado financiero (IFA) por prestador y el agregado Operativo y de Calidad (lOCA) por servicio, cuyas combinaciones entre sí, determinan un nivel de riesgo por servicio. La metodología establece indicadores de primer nivel a partir de los cuales se determinan los indicadores IFA y lOCA, e indicadores
de segundo nivel que tienen un carácter explicativo, no determinante del nivel de riesgo. Que dentro de los indicadores operativos y de calidad de primer nivel se encuentra el indicador de calidad del agua, elcuales relevanteparaladeterminacióndel nivelde riesgode los prestadores. Que el Ministerio de la Protección Social, expidió el Decreto 1575 de mayo 9 de 2007 "Por el cual se establece el Sistema para laProtección y Control de la Calidaddel Agua para Consumo Humano" el cual derogó el Decreto 475 de 1998. Este Decreto ha sido reglamentado con la expedición de la Resolución 2115 de junio 22 de 2007 "Pormedio de lacualse señalan caracteristicas, instrumentos básicos y frecuencias del sistema de control y vigilancia para la calidad del agua para consumo humano" y la Resolución 811 de marzo 5 de 2008 "Por medio de la cual se definen los lineamientos a partir de los cuales la autoridad sanitaria y las personas prestadoras, concertadamente definirán en su área de influencia los lugares y puntos de muestreo para el control y la vigilancia de lacalidad del agua para consumo humano en laredde distribución". Que se encuentra aún en proceso de implementación por parte de las autoridades de control y vigilancia los sistemas de información de calidad del agua, y la materialización de los puntos de muestreo para los prestadores tal como lo indica la Resolución 811 de 2008, la cual establece unos plazos según habitantes por persona prestadora por municipio, siendo el 1.8de septiembre de 2008 el plazo que tienen los de población de más de 100.000 habitantes, y el 1.8de marzo de 2009 para los que tienen hasta 100.000 habitantes.
Que del total de prestadoresregistrados en el Sistema Unico de loforl11ación(SUI), aproximadamente el 87% prestan el servicio de acueducto de manera independiente o junto con otro servicio público de alcantarillado y/o aseo. Que aunque el Indicador Operativo y de Calidad -lOCA se calcula por servicio, no es consecuente clasificar a las personas prestadorasúnicamentecon>eJlndicadorFinancieroAgregado -IFA parael caso de acueducto y con lacombinacióndelcálculofinancíero y operativopara los prestadoresde losservicios de alcantarillado y aseo,teniendoen cuentaadícionalmentelaexistenciélde prestadoresque atienden los tres servicios. Que laSuperintendencia deServicios PÚblicosDomiciliariosmedianteradicadoCRA 2008-321-006073-2 de octubre 23 de 2008 (radicado SSPD No. 20084300730461 de octubre 3 de 2008) solicitó aplazamiento del cálculo del indicador lOCA, de manera que pueda realizarse la clasificación de las empresas por nivelde riesgo solamentecon baseen el IndicadorFinancieroAgregado - IFA, hastatanto se cuente con información completa y confiable de la calidad del agua suministrada por los prestadores del servicio de acueducto. Que mediante comunicación de diciembre 16 de 2008, radicación CRA 2008-321-007115-2 del 19 de diciembre, la SSPD argumentó frente al indicador de calidad de agua lo siguiente: "Que de acuerdo con elArtículo 7de la Resolución CRA315 de 2005 elindicador de calidad de agua para las personas prestadoras del servicio de acueducto se define con base en las condiciones establecidas en el Decreto 475 de 1998o la norma que lo modifique, adicione o
sustituya. De acuerdo con dicha norma la información de vigilancia de las Secretarías de Salud debe serremitida a la SSPDpara elejerciciode susfunciones. Que tomando como base el criterio anterior, y la metodología de cálculo de nivel de riesgo definidapor la Comisión,la SSPDrealizó unamodelacióndelcálculo del lOCA con base enla información reportadapor las Secretaríasde Salud alSistemade Información de la Vigilancia delAgua Potable (SIVICAP). Que en la modelación del cálculo del lOCA se tomó información de 1312 empresas de servicios públicos a las cuales las Secretarias de Salud respectivas realizaron toma de muestras de calidad del agua, información que se encuentra reportada en el subsistema
SIVICAP.
Queenelanálisisdelainformaciónsedetectaronproblemasdecalidad,relacionadosconlos ~ :=dJ It Hoja3 de la RESOLUCiÓN CRA No.473de2008"PorlacualsemodificalaResolución CRA315de2005" siguientes aspectos: o Los cambios en la norma técnica nacional de la calidad del agua hacen que para el año 2007, genera un inconveniente en la metodología de clasificación del nivel de riesgo definidapor la CRA,puesto queelindicadorse calculaconperiodicidad anual, y en este caso se deben tener en cuenta dos periodos del año en los cuales no se aplican los mismos criterios normativos (para el primer semestre Decreto 475 de 1998y para elsegundoDecreto 1575de 2007y sus resoluciones complementarias). Debido a lo anterior, es posible encontrar casos donde un prestadar se puede clasificarpara elprimer semestreconun índicederiesgo en nivel Iy para el segundo
semestre en riesgo alto,nivel 111. o La información reportada por las Secretarias presenta inconsistencias por cuanto en muchos casos el prestador reportado no corresponde a un prestador registrado en la SSPD, lo que genera incertidumbre respecto al prestadar al cual se puede asignar la responsabilidad de los resultados obtenidos. o La mayoría de las autoridadesde saludreportan solo algunos meses de análisis, sin embargo el Decreto 475de 1998y elDecreto 1575de 2007 establecen que se debe hacer el análisis mensual, por lo anterior en la mayoría de casos el cálculo del indicador solo sería representativo en tres ó cuatro meses y no para el total del año 2007. o El número de muestras reportado por las autoridades de salud, no corresponde al establecido enlasnormas citadas. o Las Secretarias de Salud reportan información para 23.596 muestras analizadas durante el año 2007 de las cuales el 60%son muestras intradomiciliarias. Además, para el 45% de las muestras tomadas en el primer semestre no se cuenta con certeza del sitio de toma. Al respecto es importante recordar que los resultados de muestras tomadas al interior de la vivienda y no en red de distribución, no son representativas de la responsabilidad del prestador lo que las hace inválidas para cualquier acciónde vigilanciay controldeestaSuperintendencia. Que las actualizaciones a la base de datos de calidad de agua del subsistema SIVICAP son realizadas tres meses después de recibida la información por parte de las Secretarías de Salud Departamentales. La última actualización de esta base de datos entregada a la Superintendencia corresponde ajulio de 2008. En tal sentido, a la fecha no se cuenta con la información actualizadade las ciudadesdemásde 100.000habitantes,de conformidad conla
Resolución 811de 2008. Que por las razones anteriormente expuestas la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios mediante radicado CRA 2008-321-006073-2 de octubre 23 de 2008 (radicado SSPD No. 20084300730461 de octubre 3 de 2008) solicitó aplazamiento del cálculo del indicador lOCA, de manera quepueda realizarsela clasificaciónde las empresaspor nivel de riesgo solamente conbase en el IndicadorFinancieroAgregadoIFA:hasta tanto se cuente con información certera de la calidad del agua suministrada por los prestadores del servicio de acueducto." Que en virtud de lo señalado en la Circular 3 del 14 de marzo de 2006, suscrita por el Director Ejecutivo de la CRA, las decisiones como la establecida en la presente resolución constituyen una excepción a los procesos de participación ciudadana consagrados en el decreto 2696 de 2004. Que según lo manifestado por la Superintendenciade Servicios Públicos Domiciliarios, es indispensable que se complemente la Resolución315de 2005. Que en mérito de loanterior, 41í It Hoja4 de la RESOLUCiÓN CRA No.473de2008"PorlacualsemodificalaResolución CRA315de2005" RESUELVE: ARTíCULO 1. Elartículo27 de la ResoluciónCRA315de2005,quedaráasí: "ARTíCULO 27.APLICACiÓN. Parael primero,segundo,tercer y cuarto año de aplicación, el nivel de riesgo se calculará únicamente con base en el indicador agregado IFA para las
dos categorías de prestadoresde serviciosde quetratalapresenteresolución," ARTICULO 2. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial y deroga la Resolución CRA 435 de 2007 y todas las disposiciones que sean contrarias.
PUBlíQUESE y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de Diciembre de 2008 .. . CESAR DELVAllE RUEDA Director Ejecutivo dN l;