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CRA - Resolución 491 de 2010

CRA - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento

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Detalles

Título
CRA - Resolución 491 de 2010
Autor
CRA - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2010

REPÚBLICA DE COLOMBIA Liberyt aOrdde n

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

RESOLUCIÓN CRA No. 491 DE 2010 4 DE ENERO DE 2010 "Por la cual se presenta el proyecto de resolución “Por la cual se adoptan de manera transitoria medidas tarifarías para incentivar el uso eficiente y de ahorro del agua y desestimufar su uso excesivo' y se inicia el proceso de discusión con la ciudadania” LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO pt En ejercicio de las facultades legales; en especialdelas conferidas por la Ley 142 de 1994, el Decreto 1524 de 1994, el DEtieto; 2696. de 2004 el Decreto"505Fdel29 de diciembre de 2009, y Ac rrrncrrn] CONSIDERANDO Que el artículo 2 de la Constitución Política-consagra,como-uno de los fines esenciales del Estado, el facilitar la participación de todos enas/decisiones quedosafectan; ? Que el inciso 3 del artículo 78 de la Constitución! Politica" establete due el Estado garantizará la participación de los consumidores" y usuarios errelestudio delas disposiciones que les conciernen; Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-150 de 2003, definió cuatro criterios guía para la participación ciudadana frente a las Comisiones de Regulación; a saber: (i) que los ciudadanos reciban la información corfespondiente” sobre elrcontenido” proyectadó de ta futura regulación de

manera oportuna; (í) que los ciudadanos puedan presentar propuestas; (1) que las propuestas presentadas por los ciudadanos sean consideradas por la Comisión de Regulación competente en cada caso, y (iv) que la Comisión responda motivadamente las propuestas que se le formulen en relación con la regulación que por su especial trascendencia despertó el interés de los usuarios; Que el Decreto 2696 de 2004, modificado por el artículo 1 del Decreto 5051 del 29 de diciembre de 2009, estableció que: “En los casos en que se presente disminución en los niveles de precipitación ocasionados por fenómenos naturales, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expedirá Resoluciones de Carácter General orientadas a incentivar el uso eficiente y de ahorro de agua. La Resolución será publicada en la página Web de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico con antelación ro inferior a diez (10) días calendario de fa fecha de expedición, con el fin de recíbir las observaciones, reparos o sugerencias a que hubiere lugar en tos términos señalados en el presente decreto.”; Que para garantizar la participación ciudadana de que trata la Carta fundamental, la normatividad vigente y el citado pronunciamiento de la Corte Constitucional, se hace mecesario poner a consideración de la ciudadanía en general, el presente proyecto de Resolución, para que sea discutido, analizado y socializado, con el fin de que los interesados presenten observaciones o propuestas relacionadas con las medidas para desincentivar el uso excesivo del agua y/o

incentivar el uso eficiente y de ahorro de agua; Hoja 2 Resotución "Por la cual se presenta el proyecto de resolución 'Por la cual se adoptan de manera transitoria medidas tarifarias para incentivar el uso eficiente y de ahorro del agua y desestimuiar su uso excesivo” y se inicia el proceso de discusión con la ciudadanía” Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 del 24 de julto de 2009, “Por medio de la cual se dictan normas en materia de protección a la competencia”, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá rendir concepto previo sobre los proyectos de regulación que puedan incidir sobre la libre competencia en los mercados. En este sentido, el artículo mencionado contempla: “Para estos efectos fas autoridades de regulación informarán a la Superintendencia de industria y Comercio de fos actos administrativos que se pretendan expedir”; Que en mérito de lo expuesto, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, RESUELVE: ARTÍCULO 41. - Hacer público el proyecto de resolución por el cual se adoptan de manera transitoria unas medidas tarifarias para incentivar el uso eficiente y de ahorro del agua y desestimular su uso excesivo, en los siguientes términos: “MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO RESOLUCIÓN CRA No. ( ) DE 2010 POC DE QOODADE, 00009) SIA “Por la cual se adopta de mm añera. PahsitoHa. medidas tarifarias para incentivar el uso

eficiente yad e, ahorró delagia y desestimular, su uso excesivo” aii lo LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DEE AGUÁ POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO | i En ejercicio de las facultades legales, en especial de las cóntendas por la Ley 142 de 1994, la Ley 373 de 1997, el Decréto 1524 de1994!| y el Decreto;5051. -del 29 de diciembre de 2009, y O Í CONSIDERANDO Que de acuerdo con lo dispuesto-por-el-numeral-73.-14-del-artículo-73'de la Ley 142 de 1994, las Comisiones de Regulación tienen como función la de “establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda según lo previsto en el artículo 88; y señalar cuándo hay suficiente competencia como para que la fijación de fas tarifas sea libre”; Que según lo establecido en el artículo 7 de la Ley 373 de 1997, “es deber de la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico, de las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales, de acuerdo con sus competencias, establecer consumos básicos en función de los usos del agua, desincentivar los consumos máximos de cada usuario y establecer los procedimientos, las tarifas y fas medidas a tomar para aquellos consumidores que sobrepasen el consumo máximo fijado”; Que el artículo 8 de la Ley 373 de 1997 establece que “Ta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico definirá una estructura tarifaria que incentive el uso eficiente y de

ahorro del agua, y desestimule su uso excesivo. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, vigilará el cumplimiento de lo establecido por la Comisión”: Que el artículo 1 del Decreto 5051 del 29 de diciembre de 2009, establece que “En los casos en que se presente disminución en los niveles de precipitación ocasionados por fenómenos naturales, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expedirá Resoluciones de Carácter General orientadas a incentivar el uso eficiente y de ahorro de agua. La Resolución será publicada en la página Web de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico 2 Hoja 3 Resolución "Por la cual se presenta el proyecto de resolución 'Por la cual se adoptan de manera transitoria medidas tarifarias para incentivar el uso eficiente y de ahorro del agua y desestimular su uso excesivo' y se inicia el proceso de discusión con la ciudadanía” con antelación no inferior a diez (10) días calendario de fa fecha de expedición, con el fin de recibir las observaciones, reparos o sugerencias a que hubiere lugar en los términos señalados en el presente decreto.” Que en virtud de lo anterior, la UAE-CRA, con base en información reportada al Sistema Único de Información (SUI) por parte de una muestra representativa de prestadores del servicio público domiciliario de acueducto, estimó unos valores promedio de consumo de agua, asociados a las diferencias por pisos térmicos que se presentan en el país; Que a partir de la estimación de los valores promedio de consumo de agua, se pueden definir unos

niveles de consumo que se consideren ineficientes o excesivos; Que con el fin de desestimular el consumo de agua por encima de niveles que se consideren excesivos, se debe establecer un desincentivo económico, que considere las características socioeconómicas de los diferentes grupos y tipos de suscriptores, permitiendo la implementación de acciones que garanticen el precepto de equidad consagrado en la Ley 142 de 1994; Que la Ley 99 de 1993 en el artículo 17 creó y estableció las funciones del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM, en los siguientes términos: “Artículo 17”.- Del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, ¡DEAM. Créase el Instituto Jde [Hidrología fMeteorología Ty [Estudios Ambientales, IDEAM, el cual se olganizará.comosun, establecimiento 'público ide carácter nacional adscrito al Ministeriozdel-Medio Ambientecon Eno administrativa, personería jAurí dica y patrimonioA TiA ndep endiy ente encargádA oyd el [leA vanj tam iento y manejode la . >. e me AO de ales 6 . - información científica Y técnica sobre los-ecosistemas:que-forman parte del patrimonio ambiental del país, tasíTcomo de jéstáblecer lasTbasesTiécnicas para clasificar y zonificar el uso del [ierritário? naciónal.«para Jlos [fines [de f/a planificación y el » UR ordenamiento del territorio. El IDEAM deberá ob tener; analizar; estugiar, ¡procesar-y divulgar la información básica sobre hidrología, hidrogeología KE geografía JpáslcamsobroMaspectos biofísicos,

geomorfología, suelas y cobertura vegetal para'el manejo y japrovechamiento de los recursos birofrís icos [de llap,o Ndaantdio ón do Py “4e nd0r áMAa », O sucar Ol. e! : estableciNmSi ento y funcionamiento de infraestriiciuras | meteorológicas [eyhidrológicas nacionales para proveer informaciones predicciones Y avisos Jy Fservicios ] de [asesoramiento a la comunidad. O DN : Corresponde a este instituto efectuar el seguimiento, de los recursos biofísicos de la nación especialmente en lo referente a su contaminación y degradación, necesarios para la toma de decisiones de las autoridades ambientales. Parágrafo 1”.- Trastládense al IDEAM las funciones que sobre producción, procesamiento y análisis de información geográfica básica de aspectos biofísicos viene desempeñando la Subdirección de Geografía del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, junto con sus archivos, instalaciones, laboratorios y demás bienes relacionados; Parágrafo 2”.- Trasládense al IDEAM las funciones que en materia de hidrología y meteorología tiene actualmente asignadas el Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, HIMAT, en cual en lo sucesivo se denominará instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT. Trasládense al IDEAM toda la información, archivos, laboratorios, centros de procesamiento de información, medios de transporte, infraestructura y equipos hidrológicos y metereológicos, instalaciones y demás elementos de que actualmente dispone el HIMAT relacionados con sus actividades hidrológicas y meteorológicas;

Parágrafo 3".- Trasládense al IDEAM las funciones que sobre investigación básica general sobre recursos naturales viene efectuando el INDERENA y de forma específica las investigaciones que sobre recursos forestales y conservación de suelos Hoja 4 Resolución "Por la cual se presenta el proyecto de resolución 'Por la cual se adoptan de manera transitoria medidas tarifarias para incentivar el uso eficiente y de ahorro del agua y desestimular su uso excesivo" y se inicia el proceso de discusión con la ciudadanía” : desempeñan las Subgerencias de Bosques y Desarrollo; Parágrafo 4".- Trastládense al IDEAM las funciones que en materia de aguas subterráneas tiene asignadas el Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química, INGEOMINAS, sin perjuicio de las actividades que el INGEOMINAS continuará adelantando dentro de los programas de exploración y evaluación de los recursos del subsuelo. El INGEOMINAS deberá suministrar al IDEAM toda fa información disponible sobre aguas subterráneas, y la información existente en el Banco Nacional de Datos Hidrogeológicos”. Que teniendo en cuenta la urgencia y temporalidad de las medidas para incentivar el uso eficiente y de ahorro del agua y desestimular su uso excesivo, se hace necesario establecer algunas excepciones al procedimiento contemplado en la Resolución CRA No. 151 de 2001, con el fin que las medidas adoptadas entren a regir inmediatamente. Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico — CRA, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, remitió a la Superintendencia de Industria y

Comercio el presente proyecto de resolución para lo de su competencia. Que en mérito de lo expuesto! la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico; ARTÍCULO 1. ÁMBITO APLICACIÓN! ka STEIN aplica a las personas prestadoras del servicio UbIS Taomiciliario]de” ¡Cueddúucctto oquepresten el servicio en aquellas zonas en las cuales el Institúto; Nacional ue Hidrología YY, MMeetteeo rología — IDEAM determine que se presentan situaciones ambientales [de riesgo]p or¡disminuciónTen/|' los niveles de precipitación ocasionados por fenómenos naturales” "y mientras permanezca dq ichoo iesgo. Para estos efectos, el A — el acto administrativo correspondiente. ARTÍCULO 2. DESINCENTIVO' )ECONÓMICO: Yon ehfiMde' desincentivar el uso irracional del recurso hídrico, se fija como consumo irraciaon al 813q ues se encuÓeÁnt re ÉP or encima de los siguientes niveles de consumo por suscriptor aa l mes: YE Estratos 1, 2,3 y 4: Nivel de consumo irracional Ciudades que se encuentren 28 m"/suscriptor/mes por encima de 2.000 msnm Ciudades que se encuentren 34 msuscriptor/mes entre 1.000 y 2.000 msnm Ciudades que se encuentren 35 m/suscriptor/mes por debajo de 1.000 msnm Para los consumos que se excedan el nivel establecido, se cobrarán los siguientes cargos: Cargo Ciudades que se encuentren 2 costo de referencia por metro cúbico

por encima de 2.000 msnm Ciudades que se encuentren 2 costo de ref , bi entre 1.000 y 2.000 msnm costo de referencia por metro cúbico Ciudades que se encuentren por debajo de 1.000 msnm 2 costo de referencia por metro cúbico Hoja 5 Resolución "Por la cual se presenta el proyecto de resolución “Por la cual se adoptan de manera transitoria medidas tarifarias para incentivar el uso eficiente y de ahorro del agua y desestimular su uso excesivo” y se inicia el proceso de discusión con la ciudadania” Estratos 5 y 6: Nivel 1 Nivel fl na de 2.000 men. 28 -35 m'/suscriptor/mes Mayor a 35 m/suscriptor/mes tE TODO YA 000 Yentren 34 - 42 msuscriptor/mes Mayor a 42 m'/suscriptor/mes pre] A 35 - 43 m/suscriptor/mes Mayor a 43 m/suscriptor/mes Para los consumos que se encuentren en los rangos establecidos, se cobrarán los siguientes cargos: Cargo para Nivel l Cargo para Nivel ll Ciudades que se encuentren | 2 costo de referencia por 3,2 costo de referencia por por encima de 2.000 msnm | metro cúbico metro cúbico Ciudades que se encuentren | 2 costo de referencia por 3,6 costo de referencia por entre 1.000 y 2.000 msnm metro cúbico metro cúbico Ciudades que se encuentren | 2 costo de referencia por 3,8 costo de referencia por por debajo de 1.000 msnm metro cúbico metro cúbico E

PARÁGRAFO. El desincentivo defi Ado“en el pre mésarticulo. aplica a los suscriptores de tipo residencial, exceptuando lós Siguiértes: XA » Inquilinatos y entidades” "clasificadas como servicio especial, de acuerdo con las definiciones establecidas en el Détreto; -302 de2000, módificado: porzel: Decreto 229 de 2002. . Hogares comunitarios ddee Bienestar y sústitutos de acuerdo con lo establecido por parte del Instituto Colombiaño de Bienestar Familiar. ARTÍCULO 3. DESTINACIÓNDE, EOS ¡RECURSOS PROVENIENTES DEL DESINCENTIVO ECONÓMICO. Los recursos que | proverigan delmbnto quesSee tobie pér el desincentivo económico serán utilizados para los siguientesifin Ss: es e Inversiones ambientales con el fin de proteger y recuperar las fuentes hídricas tanto de tipo superficial como dé tipo subterráneo, ubicadas en las cuencas abastecedoras del recurso. + Campañas educativas retativas al uso eficiente y ahorro de agua. : Í ARTÍCULO 4. EXCEPCIONES AL PROCEDIMIENTO CONTEMPLADO EN LA RESOLUCIÓN CRA No. 151 DE 2001. Para la aplicación del desincentivo establecido en la presente Resolución, no se requiere del trámite establecido en los artículos 5.1.1.1 al 5.1.1.6 de la Resolución CRA No. 151 de 2001, referente a la “aplicación e información de fas variaciones tarifarias”. Sin embargo, todas las personas prestadoras que deban dar aplicación a las medidas aquí adoptadas, deberán informar a todos los usuarios del desincentivo establecido en la presente Resolución.

ARTÍCULO 5. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los CARLOS COSTA POSADA ERICA JOHANA ORTIZ MORENO | Presidente Directora Ejecutiva” Hoja 6 Resolución "Por la cual se presenta el proyecto de resolución “Por la cual se adoptan de manera transitoria medidas tarifarias para incentivar el uso eficiente y de ahorro del agua y desestimular su uso excesivo” y se inicia el proceso de discusión con la ciudadanía" ARTÍCULO 2”.- La Dirección Ejecutiva invita a los agentes del Sector, a los suscriptores y/o Usuarios, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que remitan observaciones reparos o sugerencias a la propuesta consagrada en el artículo 1? de la presente resolución, así como a los soportes técnicos que también se harán públicos en la página Web WWW.cra.gov.Co. ARTÍCULO 3". Las observaciones, reparos o sugerencias se recibirán en las instalaciones de la CRA ubicadas en la Carrera 7 número 71-52, piso 4” de Bogotá, D.C., teléfono (1) 3263820, en el correo electrónico correo(Mcra.gov.co o en el fax (1) 3121900. La Subdirección Técnica de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, será la oficina que recibirá las observaciones, reparos o sugerencias y atenderá las solicitudes de información sobre el proyecto, durante el término de diez (10) días calendarios contados a partir de la publicación de la presente

resolución. ARTÍCULO 4”.- Remítase copia del presente proyecto de resolución a la Superintendencia de Industria y Comercio, con su respectivo documento de trabajo, con el tin de dar cumplimiento al artículo Y de de la Ley 1340 de 2009. ARTÍCULO 5”.- VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la Página Web de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. $ q. Jr Dada en Bóactá D.C. a los 4días-dél mes de-enéro de SL Í y: y | 'H le 0 ER San | MRERICA JOHANA ORTIZ MORENO P -Présidefte _—Y Jura muii»... Directora Ejecutiva SA ado

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