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CRA - Resolución 908 de 2019

CRA - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento

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Detalles

Título
CRA - Resolución 908 de 2019
Autor
CRA - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2019

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio República de Colombia Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico RESOLUCIÓN CRA 908 DE 2019 (23 de diciembre de 2019) "Por la cual se modifica la Resolución CRA 821 de 2017" LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 de 1994, 1450 de 2011, 1753 de 2015 y 1955 de 2019, los Decretos 1524 de 1994 y 2882 de 2007, el Decreto 2883 de 2007, modificado por el Decreto 2412 de 2015, y el Decreto 1077 de 2015, y, CONSIDERANDO Que el artículo 334 de la Constitución Política de Colombia consagra que la dirección general de la economía estará a cargo del Estado, el cual intervendrá por mandato de la ley, entre otras actividades, en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía, con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano; Que el artículo 365 ibídem prevé que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber del mismo asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional; Que con fundamento en el mismo artículo constitucional, los servicios públicos domiciliarios estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, y el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios; Que el artículo 370 del ordenamiento constitucional determina que corresponde al Presidente de la República

señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios; Que el artículo 68 de la Ley 142 de 19941 establece que el señalamiento de esas políticas se podrá delegar en las Comisiones de Regulación; Que en virtud de lo anterior, el Presidente de la República, mediante el Decreto 1524 de 1994, delegó en las comisiones de regulación la función presidencial de señalar las políticas generales de administración y control de eficiencia en los servicios públicos domiciliarios; Que de conformidad con el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, "Las comisiones de regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. Para ello, tendrán las siguientes funciones y facultades especiales: (...)"; Que el artículo 126 de la Ley 1450 de 2011, referente a costos regionales para los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, señala: "En aquellos mercados regionales con sistemas de acueducto y/o alcantarillado no interconectados atendidos por un mismo prestador, se podrá definir costos de prestación unificados o integrados de conformidad con la metodología tarifaria que expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Dicha entidad definirá el concepto de mercado regional y las condiciones generales para

declararlo, las cuales verificará en cada caso"; ' "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones." Hoja N°2 de la Resolución CRA 908 de 2019 "Por la cual se modifica la Resolución CRA 821 de 2017" Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA expidió la Resolución CRA 821 de 2017 "Por la cual se define el concepto de mercado regional, se establecen las condiciones para declararlo y la forma de verificarlas, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley 1450 de 2011"; Que el artículo 7 de la resolución ibídem señala las condiciones generales que debe cumplir la solicitud de declaratoria de mercado regional y el literal d) establece que el prestador debe anexar la "Comunicación expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios — SSPD, en la que conste que la persona prestadora no se encuentra clasificada en un nivel de riesgo alto en el año base del mercado regional, de acuerdo con lo previsto en la Resolución CRA 315 de 2005 o aquella que la modifique, sustituya, adicione o derogue"; Que en relación con la condición antes referida, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ha comunicado a esta Comisión mediante el radicado CRA 2019-321-004140-2 de 9 de mayo de 2019 que: "(...) aunque la Resolución CRA 315 de 2005 se encuentra vigente, así como la obligación de adoptarla e implementada por parte de esta entidad, se hace necesario indicar que no es posible efectuar el cálculo del Indicador Financiero Agregado (IFA), toda vez que desde la SSPD no se cuenta con los lineamientos para

realizarlo, teniendo en cuenta que a partir del año 2016 ene/marco de la Ley 1314 de 20092, los prestadores de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado debieron certificar la información financiera en taxonomía con lenguaje XBLR, siendo este el estándar para el reporte de información bajo las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). (..)"; Que ante el cambio normativo dirigido a la convergencia de las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información con estándares internacionales, establecido en la Ley 1314 de 2009, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios requiere contar con lineamientos adicionales para determinar el nivel de riesgo de las personas prestadoras; Que es necesario disponer mecanismos regulatorios que permitan a la persona prestadora dar cumplimiento a las condiciones generales establecidas para la solicitud de declaratoria de mercado regional ante la Comisión; Que adicionalmente, esta Comisión de Regulación ha recibido consultas de personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, con el fin de que se precise el periodo que corresponde al año uno (1) de proyección de los costos de prestación unificados regionales, para efectos de la declaratoria del mercado regional con base en la Resolución CRA 821 de 2017; Que una vez realizada la revisión del cálculo de los costos de prestación unificados regionales de conformidad con la Resolución CRA 688 de 2014, se evidenció que se requiere precisar los siguientes aspectos: i) año uno (1) de proyección de los costos de prestación unificados regionales, y ii) periodo de cálculo de la auto-declaración

del POIR de la Resolución CRA 688 de 2014; Que la Resolución CRA 287 de 2004 fue derogada por la Resolución CRA 825 de 2017 "Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten e/ servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan"; Que la Resolución CRA 825 de 2017 fue modificada y adicionada mediante la Resolución CRA 844 de 2018; Que la Resolución CRA 881 de 2019 adicionó los artículos 37A, 37B y 37C a la Resolución CRA 825 de 2017, relacionados con la progresividad en la aplicación de las tarifas; Que se requiere armonizar el cálculo de los costos de prestación unificados regionales en aplicación de la Resolución CRA 821 de 2017 con las disposiciones establecidas en la metodología tarifaria de la Resolución CRA 825 de 2017, en mercados regionales conformados en su totalidad por Áreas de Prestación del Servicio — APS que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Resolución CRA 825 de 2017, y en mercados regionales conformados por APS sujetas al ámbito de aplicación de la Resolución CRA 688 de 20143 y por APS sujetas al ámbito de aplicación de la Resolución CRA 825 de 2017; Que el artículo 19 de la Resolución CRA 821 de 2017 señala la modificación de costos económicos de referencia de un mercado regional; Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA expidió la Resolución CRA 864

de 2018, por medio de la cual estableció las reglas a las que deben sujetarse las solicitudes de modificación de 2 'Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento". "Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y 3 alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana". Modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015. 2 Hoja N° 3 de la Resolución CRA 908 de 2019 "Por la cual se modifica la Resolución CRA 821 de 2017" carácter particular de fórmulas tarifarias de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, y del servicio público de aseo; Que es necesario armonizar el artículo 19 de la Resolución CRA 821 de 2017 con las disposiciones regulatorias establecidas en la Resolución CRA 864 de 2018; Que en consideración de lo anterior, se requiere modificar la Resolución CRA 821 de 2017; Que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 899 de 30 de octubre de 2019, "Por la cual se hace público el proyecto de resolución "Por la cual se modifica la Resolución CRA 821 de 2017", se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 2.3.6.3.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y se inicia el proceso de discusión directa con los

usuarios y agentes del sector"; Que de conformidad con el artículo 2.3.6.3.3.9 del Decreto 1077 de 2015, se presentó a participación ciudadana la Resolución CRA 899 de 2019, publicada en el Diario Oficial 51.124 de 1 de noviembre de 2019, finalizando el término de participación el 25 de noviembre de 2019; Que en ejercicio de la función regulatoria que corresponde a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, y como consecuencia del proceso de participación ciudadana de la Resolución CRA 899 de 2019, se recibieron 47 observaciones o sugerencias, de las cuales el 31,9% fueron aceptadas, el 31,9% fueron objeto de aclaración y el 36,2% fueron rechazadas; Que el Comité de Expertos elaboró el documento final, con base en el parágrafo del artículo 2.3.6.3.3.10. del Decreto 1077 de 2015, en el cual se encuentran contenidas las razones por las cuales se aceptan, aclaran o rechazan las observaciones, reparos y sugerencias formuladas en el marco del proceso de participación ciudadana, documento que sirvió de base para la toma de la decisión definitiva contenida en el presente acto administrativo; Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, modificado por la Ley 1955 de 2019, por la cual se dictan normas en materia de protección a la competencia, la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC puede rendir concepto previo a solicitud o de oficio, sobre los proyectos de regulación que puedan incidir sobre la libre competencia en los mercados, para lo cual las autoridades de regulación informarán a la

Superintendencia de Industria y Comercio de los actos administrativos que se pretendan expedir; Que teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 2897 de 2010, por el cual se reglamenta el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009 y habiendo diligenciado el cuestionario que para el efecto adoptó la Superintendencia de Industria y Comercio mediante Resolución No. 44649 del 25 de agosto de 2010, se determinó que el contenido del presente acto administrativo no tiene incidencia sobre la libre competencia en los mercados, razón por la cual no fue puesto en conocimiento para efectos de la emisión del concepto de abogacía de la competencia por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio; Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: ARTÍCULO 1. ADICIONAR un parágrafo al artículo 4 de la Resolución CRA 821 de 2017, así:

"Parágrafo. La progresividad contenida en los artículos 37A, 378 y 37C de la Resolución CRA 825 de 2017 o aquella que la modifique, sustituya, adicione o derogue, que se esté aplicando en alguna de las Áreas de Prestación del Servicio - APS que formará parte del mercado regional, se terminará según lo dispuesto en el acto administrativo que expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico — CRA, mediante el cual se declare el mercado regional solicitado". ARTÍCULO 2. MODIFICAR el literal b) del artículo 5 de la Resolución CRA 821 de 2017, el cual quedará así: "b) Para las APS cuyo ámbito de aplicación es/a Resolución CRA 825 de 20170 aquella que la modifique,

sustituya, adicione o derogue, las metas y su gradual/dad deberán corresponder a las señaladas en los artículos 12 y 24 de dicha resolución, según el segmento al que pertenezca. Además, el prestador deberá incluir en la solicitud de declaratoria del mercado regional, metas anuales en cobertura de acuerdo con sus propias estimaciones. Las metas planteadas deberán mantenerse o mejorarse cada año y en ningún caso podrán ser inferiores a los indicadores del año base del mercado regional". ARTÍCULO 3. MODIFICAR el artículo 6 de la Resolución CRA 821 de 2017, el cual quedará así: Hoja N° 4 de la Resolución CRA 908 de 2019 "Por la cual se modifica la Resolución CRA 821 de 2017" "ARTÍCULO 6. AÑO BASE DEL MERCADO REGIONAL. Para efectos de la declaratoria del mercado regional, el año base corresponderá al año anterior al que se presente la solicitud de declaratoria de dicho mercado. Para las solicitudes de declaratoria de mercado regional que se presenten durante el primer trimestre del año, el año base podrá corresponder al último año del cual el prestador cuente con estados financieros aprobados. La persona prestadora deberá expresar los costos de referencia en pesos de diciembre del año base". ARTÍCULO 4. MODIFICAR el literal d) del artículo 7 de la Resolución CRA 821 de 2017, el cual quedará así: "d) Estado de Situación Financiera y Estado de Resultados Integral, con sus respectivas notas, los cuales deberán corresponder a los últimos estados financieros anuales aprobados; Adicionalmente, el prestador deberá anexar certificación emitida por el Representante Legal y Contador, y por el Revisor Fiscal en el caso que aplique, en la cual conste como mínimo el resultado de los

siguientes indicadores financieros calculados para el mismo periodo al de los Estados Financieros adjuntados:

1. Liquidez: Activos Corrientes

Pasivos Corrientes

2. Endeudamiento Total Pasivo Total x 100%

Activo Total

3. Cobertura de intereses EBITDA

Costos Financieros

4. Eficiencia en el recaudo Recaudo Total de actividades ordinarias x 100% Ingresos Totales de actividades ordinarias Para el cálculo de la Eficiencia en el recaudo no se debe incluir el recaudo de cartera de años anteriores.

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA verificará que el resultado de los indicadores certificados cumpla con las siguientes condiciones:

  1. El resultado del indicador de Liquidez debe ser mayor o igual a 1,1 veces.

H. El resultado del Endeudamiento Total debe ser inferior o igual al 60%. iii. La cobertura de intereses debe ser mayor o igual a 1,5 veces. iv. El resultado de la Eficiencia de recaudo debe ser mayor o igual al 90%. En el caso que el resultado de este indicador sea superior o igual al 80% e inferior al 90%, el prestador deberá presentar un plan de mejoramiento para alcanzar una eficiencia de recaudo igual o superior a 90%.

Una vez la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios — SSPD realice la clasificación de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado de acuerdo con el nivel de riesgo, las solicitudes de declaratoria de mercado regional que se presenten tendrán como único requisito para el cumplimiento de esta condición, que la persona prestadora no se encuentre clasificada en un nivel de riesgo alto en el año base del mercado regional, o en el año anterior al año base".

ARTÍCULO 5. MODIFICAR el parágrafo 3 del artículo 11 de la Resolución CRA 821 de 2017, el cual quedará así: Parágrafo 3. Las personas prestadoras que hayan realizado una provisión de inversiones en los términos que trata el artículo 109 de la Resolución CRA 688 de 2014 o aquella que la modifique, sustituya, adicione o derogue, deberán re versar dicha provisión con el fin de iniciar una nueva con base en la ejecución de las inversiones del POIR del mercado regional para cada APS. 4 Hoja N°5 de la Resolución CRA 908 de 2019 "Por la cual se modifica la Resolución CRA 821 de 2017" Para las APS que conforman el mercado regional declarado y se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014, el prestador deberá dar cumplimiento a lo establecido en el parágrafo del artículo 109 de la Resolución CRA 688 de 2014 o aquella que la modifique, sustituya, adicione o derogue. Para efectos del cumplimiento de/parágrafo al que hace relación el inciso anterior, el encargo fiduciario se deberá constituir a partir del cuarto año de la fecha de declaratoria del mercado regional. El prestador podrá constituir un encargo fiduciario para todas las APS qué integran el mercado regional declarado, sujetas al ámbito de aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014. ARTÍCULO 6. MODIFICAR el artículo 15 de la Resolución CRA 821 de 2017, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 15. COSTO MEDIO DE INVERSIÓN REGIONAL (CMI_PP_regional).

El Costo Medio de Inversión Regional para aquellos mercados regionales conformados en su totalidad por APS que se

encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Resolución CRA 825 de 2017, o aquella que la modifique, sustituya, adicione o derogue, se calculará con base en la forma de cálculo del Costo Medio de Inversión seleccionada en aplicación de dicha resolución, para la APS con el mayor número de suscriptores. 1. Si el cálculo del CMI para la APS con mayor número de suscriptores se realizó utilizando la alternativa 1 establecida en el artículo 204 de la Resolución CRA 825 de 2017 o aquella que la modifique, sustituya, adicione o derogue, se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones: a. El CM1_PP_regional se calculará utilizando la alternativa 1 establecida en el artículo 20 de la Resolución CRA 825 de 2017. b. El valor de los activos para cada APS que conforma el mercado regional - VAa,o,„,„, se definirá teniendo en cuenta los criterios establecidos para la alternativa 1 en el artículo 20 de la Resolución CRA 825 de 2017, depreciado al corte de 30 de junio siguiente a la presentación de la solicitud de declaratoria del mercado regional. En caso que la solicitud de declaratoria del mercado regional se presente el 30 de junio de cualquier año, la fecha de corte del Vilam,ac,„i corresponderá a la misma fecha de presentación de la solicitud. c. El valor de los activos del mercado regional corresponderá a la sumatoria del valor de los activos actuales de cada una de las APS que conforman el mercado regionald. El valor presente del plan de inversiones de cada APS que conforma el mercado regional VP(Ina.„iac ad se definirá teniendo en cuenta los criterios establecidos en la alternativa 1, establecida

en el artículo 20 de la Resolución CRA 825 de 2017. e El valor presente del plan de inversiones del mercado regional corresponderá a la sumatoria del valor presente del plan de inversiones de cada una de las APS que conforman el mercado regional. f El valor presente del agua potable suministrada corregida por pérdidas eficientes del mercado regional se determinará como la sumatoria del valor presente del agua potable suministrada corregida por pérdidas eficientes de todas las APS que integran el mercado regional. El cálculo para cada APS se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Resolución CRA 825 de 2017 para esta alternativa. La persona prestadora podrá optar por calcular el valor presente del agua potable suministrada corregida por pérdidas eficientes del mercado regional como la suma de los valores presentes de los sistemas no interconectados o por la totalidad del mercado regional. g. El año uno (1) de las proyecciones será el periodo comprendido entre el 1 de julio siguiente a la presentación de la solicitud de declaratoria del mercado regional y el 30 de junio del año subsiguiente. h. El CM1_PP_regional deberá expresarse en pesos de diciembre del año base del mercado regional. 2 Si el cálculo del CMI para la APS con mayor número de suscriptores se realizó utilizando la alternativa 2 señalada en el artículo 205 de la Resolución CRA 825 de 2017 o aquella que la modifique, sustituya, adicione o derogue, se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones: 4 Adicionado por el artículo 5 de la Resolución CRA 844 de 2018. 5 Ibídem. 5 Hoja N° 6 de la Resolución CRA 908 de 2019 "Por la cual se modifica la Resolución CRA 821 de 2017"

a. El CMI_PP_regional se calculará utilizando la alternativa 2 establecida en el artículo 20 de la Resolución CRA 825 de 2017. b. El valor de los activos actuales anua/izados de cada una de las APS que conforman el mercado regional VAA,,,,o,a,,ai se definirá teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 20 de la Resolución CRA 825 de 2017 para esta alternativa, al corte de 30 de junio siguiente a la presentación de la solicitud de declaratoria del mercado regional. En caso que la solicitud de declaratoria del mercado regional se presente el 30 de junio de cualquier año, la fecha de corte del VAA,,,o,„,,,ai corresponderá a la misma fecha de presentación de la solicitud. c. El valor de los activos actuales anua/izados del mercado regional corresponderá a la sumatoria del valor de los activos actuales anua/izados de cada una de las APS que conforman el mercado regional

  • VAAan,ac,at.

d. El plan de inversiones anualizado de cada una de las APS que conforman el mercado regionalPlAa,a,'c a se definirá teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 20 de la Resolución CRA 825 de 2017 para esta alternativa. e. El plan de inversiones anualizado del mercado regional corresponderá a la sumatoria del plan de inversiones anualizados de cada una de las APS que conforman el mercado regional - PlAa,ac,„1. f. El año uno (1) de las proyecciones será el periodo comprendido entre el 1 de julio siguiente a la presentación de la solicitud de declaratoria del mercado regional y el 30 de junio del año subsiguiente. g. El valor del agua potable suministrada corregida por pérdidas eficientes del mercado regional, se

determinará como la sumatoria del agua potable suministrada corregida por pérdidas eficientes de todas las APS que integran el mercado regional. El cálculo para cada APS se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Resolución CRA 825 de 2017 para esta alternativa. La persona prestadora podrá optar por calcular el valor del agua potable suministrada corregida por pérdidas eficientes del mercado regional como la suma de los valores de los sistemas no interconectados o por la totalidad del mercado regional. h. El CMI_PP_regional deberá expresarse en pesos de diciembre del año base del mercado regional."

3. Si el cálculo del CMI para la APS con mayor número de suscriptores se realizó utilizando la fórmula establecida en el artículo 296 de la Resolución CRA 825 de 2017 o aquella que la modifique, sustituya, adicione o derogue, se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

a. El CMI_PP_regional se calculará utilizando la fórmula establecida en el artículo 29 de la Resolución CRA 825 de 2017. b. El valor de las inversiones del mercado regional - Claja,a i se definirá teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 29 de la Resolución CRA 825 de 2017. c. El C I corresponderá a la sumatoria del valor de las inversiones de cada una de las APS que conforman el mercado regional. d. El año uno (1) de las proyecciones será el periodo comprendido entre el 1 de julio siguiente a la presentación de la solicitud de declaratoria del mercado regional y el 30 de junio del año subsiguiente. e. El valor del volumen facturado del mercado regional se determinará como la sumatoria del valor del volumen facturado de todas las APS que integran el mercado regional, en aplicación de lo establecido

en el artículo 29 de la Resolución CRA 825 de 2017, y calculado con la información del año base del mercado regional. f. El CMI_PP_regional deberá expresarse en pesos de diciembre del año base del mercado regional.". ARTÍCULO 7. MODIFICAR el artículo 16 de la Resolución CRA 821 de 2017, el cual quedará así: 6 Corregido por el artículo 1 de la Resolución CRA 834 de 2018 y modificado por el artículo 10 de la Resolución CRA 844 de 2018. 6 Hoja N°7 de la Resolución CRA 908 de 2019 "Por la cual se modifica la Resolución CRA 821 de 2017" "ARTÍCULO 16. COSTO MEDIO GENERADO POR TASAS AMBIENTALES REGIONAL PARA ACUEDUCTO (CMT_PP_regionalac). El Costo Medio Generado por Tasas Ambientales Regional para acueducto, se obtendrá con base en la totalidad del monto cobrado por la o las autoridades ambientales por concepto de tasas de uso de todas las APS que hagan parte del mercado regional, expresado en pesos /m3. El monto a pagar por Tasas de Uso correspondiente a la última vigencia cobrada por la autoridad ambiental de todas las APS que hacen parte del mercado regional se calculará según lo definido en el artículo 30 de la Resolución CRA 825 de 20170 aquella que la modifique, sustituya, adicione o derogue, considerando para su aplicación el volumen facturado de acueducto de todas las APS que hagan parte del mercado regional en dicha vigencia". ARTÍCULO 8. MODIFICAR el artículo 17 de la Resolución CRA 821 de 2017, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 17. COSTO MEDIO GENERADO POR TASAS AMBIENTALES REGIONAL PARA

ALCANTARILLADO (CMT_PP_regionalad. El Costo Medio Generado por Tasas Ambientales Regional para alcantarillado se obtendrá con base en la totalidad del monto cobrado por la o las autoridades ambientales por concepto de tasas retributivas de todas las APS que hagan parte del mercado regional en caso que no exista caracterización, expresado en pesos /m3. El monto a pagar por Tasas Retributivas para los suscriptores sin caracterización de vertimientos, correspondiente a la última vigencia cobrada por la autoridad ambiental de todas las APS que hacen parte del mercado regional, se calculará según lo definido en el parágrafo 1 del artículo 31 de la Resolución CRA 825 de 2017 o aquella que la modifique, sustituya, adicione o derogue, considerando para su aplicación los metros cúbicos facturados de todas las APS que hagan parte del mercado regional en dicha vigencia. Parágrafo. Los suscriptores con caracterización no contarán con costos de tasas ambientales regional para alcantarillado, puesto que dicho costo deberá ser particular para cada uno de ellos de acuerdo con su caracterización, calculado según el artículo 31 de la Resolución CRA 825 de 2017 o aquella que la modifique, sustituya, adicione o derogue". ARTÍCULO 9. MODIFICAR el artículo 19 de la Resolución CRA 821 de 2017, el cual quedará así: "ARTÍCULO 19. MODIFICACIÓN DE LA FÓRMULA TARIFA RIA UTILIZADA PARA EL CÁLCULO DE

LOS COSTOS DE PRESTACIÓN UNIFICADOS REGIONALES.

Las solicitudes de carácter particular de modificación de la fórmula tarifaria utilizada para el cálculo de los costos de prestación unificados

regionales para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, deberán sujetarse al trámite dispuesto para e/ efecto en la Resolución CRA 864 de 20180 aquella que la modifique, sustituya, adicione o derogue, y en atención a la metodología tarifaria que corresponda aplicar en el mercado regional declarado". ARTÍCULO 10. MODIFICAR el artículo 21 de la Resolución CRA 821 de 2017, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 21. SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN.

De conformidad con lo previsto en el numeral 22 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, una vez se declare un mercado regional, la información relacionada con los costos de prestación unificados regionales, deberá reportarse al Sistema Único de Información -SU!- expresados en pesos del año base de la metodología tarifaria que le corresponda aplicar, con base en los formatos y los formularios diseñados para el efecto por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios — SSPD". ARTÍCULO 11. ADICIONAR el siguiente artículo a la Resolución CRA 821 de 2017, así: 'ARTÍCULO 22A. PROGRESIVIDAD EN LA APLICACIÓN DE LOS COSTOS DE PRESTACIÓN

UNIFICADOS REGIONALES.

En aquellas APS en donde el cargo fijo regional y/o cargo por consumo regional, en pesos constantes del año base del mercado regional, sea mayor al cargo fijo y/o cargo por consumo resultante de la aplicación de las metodologías tarifarias de la Resolución CRA 688 de 2014 o Resolución CRA 825 de 2017 o aquellas que la modifiquen, sustituyan, adicionen o deroguen, según

corresponda, la persona prestadora podrá aplicar el costo de prestación unificado regional de forma progresiva, por un periodo máximo de dos años contados a partir del inicio de la aplicación de los costos unificados de prestación regional. El prestador deberá definir un plan de progresividad por APS, el cual debe contener el periodo específico durante el cual aplicará la progresividad y el número de ajustes (n) que realizará durante ese periodo. De igual manera, en dicho plan debe manifestar que la aplicación del mismo no afectará el cumplimiento de 7 Hoja N° 8 de la Resolución CRA 908 de 2019 "Por la cual se modifica la Resolución CRA 821 de 2017" los criterios señalados en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, de las metas del servicio y de los estándares de eficiencia, así como del plan de inversiones. Los factores de progresividad para el cargo fijo y/o cargo por con

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