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CRA - Resolución 946 de 2021

CRA - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento

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Detalles

Título
CRA - Resolución 946 de 2021
Autor
CRA - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

[ Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio República de Colombia Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico RESOLUCIÓN CRA 946 DE 2021 (17 de junio de 2021) “Por la cual se modifica el Artículo 1.6.5.2.3.1 del Capítulo 3 del Subtítulo 2 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1, el Artículo 1.6.5.3.4.1. del Capítulo 4 del Subtítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1, el Anexo 6.1.8.4. del Título 8 de la Parte 1 del Libro 6 y se adiciona un Artículo al Capítulo 2 del Subtítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 de la Resolución CRA 943 de 2021, en lo relacionado con el Indicador Único Sectorial - IUS” LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 1437 de 2011, los Decretos 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007, modificado por el Decreto 2412 de 2015, y el Decreto 1077 de 2015, y CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que la función administrativa está al servicio del interés general y el cumplimiento de sus objetivos se debe desarrollar, entre otros, de acuerdo con los principios de economía, igualdad y eficacia; Que el artículo 334 de la Constitución Política consagra que la dirección general de la economía estará a cargo

del Estado, el cual intervendrá por mandato de la ley entre otras actividades, en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano; Que el artículo 365 ídem prevé que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber del mismo asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional; Que con fundamento en el mismo artículo constitucional, los servicios públicos domiciliarios estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley y el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios; Que el artículo 370 del Ordenamiento Constitucional, prevé que corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la Ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios; Que el artículo 68 de la Ley 142 de 1994, establece que el señalamiento de esas políticas se podrá delegar en las Comisiones de Regulación; Que en virtud de lo anterior, el Presidente de la República mediante Decreto 1524 de 1994, delegó las funciones Presidenciales de señalar políticas generales de administración y control de eficiencia en los servicios públicos domiciliarios, en las Comisiones de Regulación; Que el artículo 52 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 7 de la Ley 689 de 2001, dispuso que: “El control de gestión y resultados es un proceso, que dentro de las directrices de planeación estratégica, busca que las metas sean congruentes con las previsiones. Las comisiones de regulación definirán los criterios,

metodologías, indicadores, parámetros y modelos de carácter obligatorio que permitan evaluar la gestión y resultados de las entidades prestadoras. Así mismo, establecerán las metodologías para clasificar las personas prestadoras de los servicios públicos, de acuerdo con el nivel de riesgo, características y condiciones, con el Hoja N° 2 de la Resolución CRA 946 de 2021 “Por la cual se modifica el Artículo 1.6.5.2.3.1 del Capítulo 3 del Subtítulo 2 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1, el Artículo 1.6.5.3.4.1. del Capítulo 4 del Subtítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1, el Anexo 6.1.8.4. del Título 8 de la Parte 1 del Libro 6 y se adiciona un Artículo al Capítulo 2 del Subtítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 de la Resolución CRA 943 de 2021, en lo relacionado con el Indicador Único Sectorial - IUS”. propósito de determinar cuáles de ellas requieren de una inspección y vigilancia especial o detallada por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.”; Que el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 señala que las comisiones de regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición

dominante, y produzcan servicios de calidad; Que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 906 del 23 de diciembre de 2019 “Por la cual se definen los criterios, metodologías, indicadores, parámetros y modelos de carácter obligatorio para evaluar la gestión y resultados de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, se establece la metodología para clasificarlas de acuerdo con el nivel de riesgo, características y condiciones, y se modifican unas resoluciones”; Que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 919 de 2020 en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19, donde se amplió el plazo de entrega del primer Plan de Gestión y Resultados - PGR por parte de las personas prestadoras; Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución CRA 926 de 2020 por medio de la cual se realizaron aclaraciones, correcciones de errores tipográficos y de transcripción, para el entendimiento y correcta aplicación de criterios, metodologías, indicadores, parámetros y modelos de carácter obligatorio para evaluar la gestión y resultados de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado; Que el 16 de diciembre de 2020, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPDy la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA expidieron la Circular conjunta 16 en relación con la aplicación de la Resolución CRA 906 de 2019 modificada por las resoluciones CRA 919 y 926 de 2020;

Que el artículo 1° de la Resolución CRA 938 de 2020 modificó el artículo 109 de la Resolución CRA 688 de 2014, definiendo el POIR actualizado como aquel resultante de todas las modificaciones realizadas por el prestador al POIR en el año que se actualice y los años subsiguientes a éste, en aplicación del artículo 52 de la Resolución CRA 688 de 2014, así como de lo señalado en los artículos 9, 14 y 15 de la Resolución CRA 864 de 2018 o cuando la CRA lo disponga en aplicación de la Resolución CRA 864 de 2018, previa solicitud de modificación de fórmula tarifaria de carácter particular y demás disposiciones regulatorias que expida esta Comisión de Regulación para tal fin; Que con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución CRA 906 del 23 de diciembre de 2019, modificada por las Resoluciones CRA 919 y 926 de 2020, así como la expedición de la Resolución CRA 938 de 2020, esta Comisión de Regulación adelantó mesas de trabajo con la Superintendencia de Servicios Públicos DomiciliariosSSPD y personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, con el objetivo de realizar una evaluación en el marco de la implementación de los instrumentos normativos y establecer cuáles aspectos requerían ser ajustados para cumplir con las disposiciones establecidas en cada una de las fichas técnicas de los indicadores que conforman el Indicador Único Sectorial-IUS y el - PGR; Que, en virtud de los resultados de dichas mesas de trabajo, esta Comisión identificó aquellos elementos de la Resolución CRA 906 de 2019, modificada por las Resoluciones CRA 919 y 926 de 2020, que podrían requerir

alguna modificación para lograr los objetivos establecidos en la regulación; Que el 9 de abril de 2021 la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD expidió la Resolución 20211000016645 “Por la cual se establecen los plazos para el cargue de Información Financiera anual con corte a 31 de diciembre de 2020 y se dictan otras disposiciones”, mediante la cual se incorporan a la estructura de reporte en taxonomía NIF XBRL, el requerimiento de la información necesaria que servirá de base para los cálculos del IUS en las variables de Ingreso facturado (If), Recaudo (RI); Ingreso causado por concepto de Costo Medio de Inversión (ICMI); Ingreso causado por concepto de Costo Medio de Operación (ICMO) e Ingreso causado por concepto de Costo Medio de Administración (ICMA), razón por la cual las fuentes de información de dichas variables serán objeto de ajuste en las fichas de los indicadores sujetos de modificación en la presente resolución; Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA expidió la Resolución CRA 943 de 2021 “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”; 222 Hoja N° 3 de la Resolución CRA 946 de 2021 “Por la cual se modifica el Artículo 1.6.5.2.3.1 del Capítulo 3 del Subtítulo 2 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1, el Artículo 1.6.5.3.4.1. del Capítulo 4 del Subtítulo 3 del Título 5

de la Parte 6 del Libro 1, el Anexo 6.1.8.4. del Título 8 de la Parte 1 del Libro 6 y se adiciona un Artículo al Capítulo 2 del Subtítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 de la Resolución CRA 943 de 2021, en lo relacionado con el Indicador Único Sectorial - IUS”. Que se requiere modificar la ficha técnica de los indicadores EP.1.1 Índice de Inversiones Acumuladas de Acueducto – IIAAC y EP.2.1 Índice de Inversiones Acumuladas de Alcantarillado – IIAALC del ANEXO 6.1.8.4 del Título 8 de la Parte 1 del Libro 6 de la Resolución CRA 943 de 2021, con el fin de aclarar que el “Plan de Obras e Inversiones Regulado POIR” a utilizar corresponde al “POIR actualizado”, de que trata el parágrafo 1° del artículo 109 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificado por la Resolución CRA 938 de 2020. Asimismo, es necesario modificar la definición del indicador y de las variables 𝑉𝑃𝐼𝑒𝑗𝑒𝑐 y 𝐼𝑒𝑗𝑒𝑐 , para que el término “inversiones ! ! ejecutadas” empleado en la Resolución CRA 906 de 2019 sea reemplazado por “recursos ejecutados para inversiones”, es decir, desembolsos efectivamente realizados para la obra o inversión, durante lo corrido del período tarifario. De otra parte, se debe aclarar en el contenido de la ficha de este indicador que la variable Iproy

p y la variable Iejec corresponden al plan de inversiones con el que la persona prestadora calculó las tarifas del p servicio público domiciliario de acueducto y/o alcantarillado y se debe eliminar el formulario “Formulación de proyectos” de la fuente de información del indicador IIAALC; Que para los indicadores EP.1.2 Índice de Ejecución Anual de Inversiones de Acueducto - IEAIAC y EP.2.2 Índice de Ejecución Anual de Inversiones de Alcantarillado - IEAIAL, en el ANEXO 6.1.8.4 del Título 8 de la Parte 1 del Libro 6 de la Resolución CRA 943 de 2021 se requiere modificar la fórmula de cálculo para eliminar la variable “Porcentaje de Avance de Obra”, al no contarse con un mecanismo para la estandarización en su definición y evitando la distorsión que genera multiplicarlo por los montos ejecutados por el prestador, así como el subíndice "a" referente a los activos y/o proyectos, que se modifica por el subíndice “a/p”. Adicionalmente, se debe especificar que para la estimación de estos indicadores se deberá incluir únicamente obras que estén en operación en el periodo de evaluación y se incorpora la variable Index para aclarar cómo se debe expresar el indicador en pesos del año de evaluación. De igual forma se aclara que, para los grandes prestadores, el “Plan de Obras e Inversiones Regulado POIR” a utilizar corresponde al “POIR actualizado”, de que trata el parágrafo 1° del artículo 109 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificado por la Resolución CRA 938 de 2020 y se debe

eliminar el formulario “Formulación de proyectos” de la fuente de información del indicador IEAIAL; Que en la ficha técnica del indicador SF.1.2 Eficiencia en el Recaudo - ER del ANEXO 6.1.8.4 del Título 8 de la Parte 1 del Libro 6 de la Resolución CRA 943 de 2021 se establece, en la definición del indicador, que el mismo “determina la proporción de los ingresos por prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado facturados y que se pretenden recaudar en un período corriente (año fiscal)”, no obstante, se debe modificar la definición de las variables para especificar que los ingresos a utilizar en el cálculo corresponden únicamente a los facturados por prestación de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado del período a evaluar y que el recaudo correspondiente a otras actividades no se debe incluir. Igualmente, se requiere eliminar los nombres específicos de formularios del Sistema Único de Información - SUI asociados a la variable “ingresos de actividades ordinarias”. Adicionalmente, para las variables “If” y “RI” se ajusta el nombre específico del formulario del Sistema Único de Información – SUI requerido para estimar dichas variables; Que se requiere modificar la ficha técnica del indicador SF.1.3 Cubrimiento de Costos y Gastos – CG del ANEXO 6.1.8.4 del Título 8 de la Parte 1 del Libro 6 de la Resolución CRA 943 de 2021, reemplazando las referencias de “actividades ordinarias” por ingresos facturados efectivamente recaudados correspondientes a la prestación de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado del período a evaluar y especificando que el recaudo

correspondiente a otras actividades no se debe incluir en la justificación, definición y variables del indicador. De otra parte, se corrige el nombre y la definición de la variable GOA de tal forma que sea coherente con el indicador GE.3.1 Relación de Costos y Gastos Administrativos por Gestión Social – GS y se ajusta el nombre específico de los formularios del Sistema Único de Información – SUI requeridos para estimar las variables; Que se hace necesario modificar la ficha SF.1.5 Rotación de Cartera de Servicios Públicos en días de pago – RC del ANEXO 6.1.8.4 del Título 8 de la Parte 1 del Libro 6 de la Resolución CRA 943 de 2021, para aclarar que el recaudo corresponde únicamente al relacionado con la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado y que no debe tenerse en cuenta el recaudo de cartera de años anteriores, ni los correspondientes a actividades diferentes a la prestación de dichos servicios, además se hace necesario aclarar el formulario fuente de información para la variable “RI”; Que para el indicador SF.2.1 EBITDA se requiere modificar la definición de la variable “Utilidad de actividades ordinarias (UAO)” en el ANEXO 6.1.8.4 del Título 8 de la Parte 1 del Libro 6 de la Resolución CRA 943 de 2021, eliminando la referencia a los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, de tal manera que se entienda que todas las variables del EBITDA se calculan con la información de estados financieros consolidados de la persona prestadora; adicionalmente, se debe modificar la gráfica de normalización para representar de

manera adecuada la regla establecida en el indicador y se debe ajustar en la fuente de información la referencia a la Resolución 533 de 2015 de la Contaduría General de la Nación y el formulario del grupo 3 para las variables “Depreciaciones”, “Amortizaciones”, “Deterioro” y “Provisiones”; Que en la ficha técnica del indicador SF.3.1 Liquidez Ajustada – LA del ANEXO 6.1.8.4 del Título 8 de la Parte 1 del Libro 6 de la Resolución CRA 943 de 2021, se requiere modificar la fórmula para la estimación de la 333 Hoja N° 4 de la Resolución CRA 946 de 2021 “Por la cual se modifica el Artículo 1.6.5.2.3.1 del Capítulo 3 del Subtítulo 2 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1, el Artículo 1.6.5.3.4.1. del Capítulo 4 del Subtítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1, el Anexo 6.1.8.4. del Título 8 de la Parte 1 del Libro 6 y se adiciona un Artículo al Capítulo 2 del Subtítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 de la Resolución CRA 943 de 2021, en lo relacionado con el Indicador Único Sectorial - IUS”. variable “Ingreso causado por concepto de Costo Medio de Inversión derivados del POIR - ICMI”, multiplicando los costos por los metros cúbicos facturados por el prestador para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado en el año de evaluación, de tal manera que el resultado obtenido corresponda al ingreso anual

y no al costo, igualmente se incorpora la variable Index para aclarar cómo se debe expresar el ICMI en pesos corrientes. Por otra parte, se debe ajustar el subíndice de la variable 𝐿𝐴 en la fórmula de liquidez ajustada "# asociada al servicio público domiciliario de alcantarillado, siendo lo correcto 𝐿𝐴 según el objeto del indicador y "$ la descripción de la variable incluida en la ficha. Adicionalmente, se debe aclarar que el “Plan de Obras e Inversiones Regulado POIR” a utilizar corresponde al “POIR actualizado”, de que trata el parágrafo 1° del artículo 109 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificado por la Resolución CRA 938 de 2020. Finalmente se requiere incluir la fuente de información para las variables “Activo Corriente”, “Pasivo Corriente” e “ICMI”; Que se hace necesario modificar la fórmula de la ficha técnica del indicador SF.3.2 Índice Financiero asociado a la Eficiencia Operativa - IEO en el ANEXO 6.1.8.4 del Título 8 de la Parte 1 del Libro 6 de la Resolución CRA 943 de 2021, respecto de la ubicación del primer paréntesis, con la finalidad de que la formulación corresponda con el objetivo del indicador. Asimismo, se complementa la definición de la variable TUR aclarando que no se AL deberán incorporar factores regionales diferentes a 1 (uno) ni costos de multas y sanciones. También se modifica la notación de la variable de Costos operativos y gastos administrativos que corresponderá a COA y se AC/AL complementa su definición, ya que para el cálculo del IEO solo tiene en cuenta los costos y criterios utilizados

para el cálculo del CMA y el CMO. De esta manera se diferencia del GOA que toma el total de dichos costos y AA gastos. Adicionalmente, se requiere ajustar el nombre específico del formulario del Sistema Único de Información - SUI requerido para estimar la variable COA y por último, se ajusta la fuente de información para estimar las AA variables ICMA, ICMO y 𝑇𝑈𝑅 del indicador; "#/"$ Que se debe modificar el indicador GYT.2.1 Valor Económico Agregado – EVA en el ANEXO 6.1.8.4 del Título 8 de la Parte 1 del Libro 6 de la Resolución CRA 943 de 2021 para incluir en el cálculo del Capital Invertido – CI la totalidad del valor del activo, y no solo el valor total de los activos corrientes; asimismo, se debe modificar la redacción de la variable “Pasivos operativos sin costo financiero”, con el fin de guardar coherencia con el nombre de los conceptos contables de los cuales se extraerá la información; se modifica la variable “utilidad operacional” y se reemplaza por la variable “Utilidad neta antes de impuestos más costos financieros” con el fin de incorporar en el cálculo del EVA el resultado de los ingresos y costos no operacionales, se requiere ajustar en la fuente de información la referencia a la Resolución 533 de 2015 de la Contaduría General de la Nación y se debe modificar la gráfica de normalización para representar de manera adecuada la regla establecida en el indicador; Que del análisis realizado por esta Comisión, respecto de las observaciones recibidas durante el proceso de participación ciudadana del proyecto de resolución “Por la cual se modifica la Resolución CRA 906 de 2019” se

determinó la necesidad de ampliar el término para la evaluación y clasificación del nivel de riesgo y la publicación de los resultados por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD así como para el reporte del Plan de Gestión y Resultados – PGR actualizado para la vigencia 2021. Así mismo, se consideró necesario modificar el nivel de publicación del Indicador Único Sectorial – IUS para que este se efectúe a nivel de dimensiones; Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.3.6.3.3.9 del Decreto 1077 de 2015, se publicó en la página web de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, el proyecto de resolución “Por la cual se modifica la Resolución CRA 906 de 2019” con lo cual se dio inicio al proceso de discusión directa con los usuarios, prestadores, gremios y demás agentes del sector e interesados, por el término de diez (10) días hábiles contados desde el 19 de abril hasta el 3 de mayo 2021; Que en ejercicio de la función regulatoria que corresponde a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, y como consecuencia del proceso de participación ciudadana de la resolución referida en el considerando anterior, se recibieron 102 observaciones, reparos o sugerencias, de las cuales se aceptaron el 25%, se aclararon el 57% y se rechazaron el 18%; Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, modificada por la Ley 1955 de 2019 por la cual se dictan normas en materia de protección a la competencia, la Superintendencia de Industria y

Comercio (SIC) puede rendir concepto previo a solicitud o de oficio, sobre los proyectos de regulación que puedan incidir sobre la libre competencia en los mercados, para lo cual las autoridades de regulación informarán a la Superintendencia de Industria y Comercio de los actos administrativos que se pretendan expedir; Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 2897 de 2010, por el cual se reglamenta el artículo 7° de la Ley 1340 de 2009, y habiendo diligenciado el cuestionario que para el efecto adoptó la Superintendencia de Industria y Comercio-SIC mediante Resolución No. 44649 del 25 de agosto de 2010, se determinó que el contenido del presente acto administrativo no tiene incidencia sobre la libre competencia en los mercados, razón por la cual no fue puesto en conocimiento para efectos de la emisión del concepto de abogacía de la competencia por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio-SIC; 444 Hoja N° 5 de la Resolución CRA 946 de 2021 “Por la cual se modifica el Artículo 1.6.5.2.3.1 del Capítulo 3 del Subtítulo 2 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1, el Artículo 1.6.5.3.4.1. del Capítulo 4 del Subtítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1, el Anexo 6.1.8.4. del Título 8 de la Parte 1 del Libro 6 y se adiciona un Artículo al Capítulo 2 del Subtítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 de la Resolución CRA 943 de 2021, en lo relacionado con

el Indicador Único Sectorial - IUS”. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. MODIFICAR el contenido de la ficha técnica del ANEXO 6.1.8.4 del Título 8 de la Parte 1 del Libro 6 de la Resolución CRA 943 de 2021 correspondiente al indicador EP.1.1 Índice de Inversiones Acumuladas de Acueducto – IIAAC, incluido en la dimensión D.2 Eficiencia en la Planificación y Ejecución de Inversiones (EP), de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, el cual quedará así:

SUB-DIMENSIÓN: EP.1 – CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE INVERSIONES ACUEDUCTO INDICADOR EP.1.1 Índice de Inversiones Acumuladas de Acueducto – IIAAC DEFINICIÓN El IIAAC determina el porcentaje de los recursos ejecutados acumulados, destinados al plan de inversiones, frente al valor de las inversiones proyectadas, en el plan de inversiones del prestador para el servicio público domiciliario de acueducto, desde el año tarifario de inicio del plan hasta el año tarifario del período de evaluación.

JUSTIFICACIÓN La gestión y resultados de una persona prestadora del servicio público domiciliario de acueducto debe evaluar el cumplimiento de las inversiones por medio del seguimiento de los recursos económicos según lo proyectado en el plan de inversiones del prestador. Un resultado bajo en este indicador está asociado a riesgos financieros, estratégicos, de tecnología y de cumplimiento del prestador. NIVEL DE ANÁLISIS Área de Prestación del Servicio - APS.

PERÍODO DE Anual (año tarifario). EVALUACIÓN FÓRMULA Para el cálculo del indicador se aplicará la siguiente fórmula: ∑"# 𝑉𝑃𝐼𝑒𝑗𝑒𝑐 !$% ! 𝐼𝐼𝐴𝐴𝐶= ×100 ∑"# 𝑉𝑃𝐼𝑝𝑟𝑜𝑦 !$% !

Donde: 𝐼𝐼𝐴𝐴𝐶: Índice de Inversiones Acumuladas de Acueducto, redondeado a dos (2) cifras decimales. p: Año tarifario, en el que se prestó el servicio público domiciliario de acueducto, donde p = {1, 2, 3 ..., at}. Para el efecto del cálculo de este indicador se entenderá como año 1, el año en que se haya iniciado la ejecución del plan de inversiones proyectado por el prestador y at el período tarifario que finaliza en el período de evaluación del indicador. 𝑉𝑃𝐼𝑒𝑗𝑒𝑐 : Valor presente de los recursos ejecutados en el plan de inversiones del servicio público ! domiciliario de acueducto en el período de evaluación p (expresado en pesos del año base). Corresponden a las erogaciones realizadas por el prestador sin discriminación del avance del proyecto y/o inversión, ya sea que la misma se encuentre "en curso" o

"finalizada”. Para el cálculo de esta variable se aplicará la siguiente fórmula: 6𝐼𝑒𝑗𝑒𝑐 7

! 𝑉𝑃(𝐼𝑒𝑗𝑒𝑐 )= ! (1+𝑤𝑎𝑐𝑐)!

Donde: 𝐼𝑒𝑗𝑒𝑐 : Recursos ejecutados del plan de inversiones con el que calculó las tarifas del ! servicio público domiciliario de acueducto en el período de evaluación p, expresadas en pesos del año base de la metodología tarifaria vigente. Para lo cual deberá emplear el Índice de Precios al Consumidor - IPC, publicado y calculado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE). 𝑤𝑎𝑐𝑐: Tasa del costo promedio ponderado de capital regulatorio, de acuerdo con el marco tarifario que le aplique a la persona prestadora. 𝑉𝑃𝐼𝑝𝑟𝑜𝑦 : Valor presente de las inversiones proyectadas del plan de inversiones del servicio ! público domiciliario de acueducto desde el período de evaluación (expresado en pesos del año base). Para el cálculo de esta variable se aplicará la siguiente

fórmula: 6𝐼𝑝𝑟𝑜𝑦 7 ! 𝑉𝑃(𝐼𝑝𝑟𝑜𝑦 )= ! (1+𝑤𝑎𝑐𝑐)! 555 Hoja N° 6 de la Resolución CRA 946 de 2021 “Por la cual se modifica el Artículo 1.6.5.2.3.1 del Capítulo 3 del Subtítulo 2 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1, el Artículo 1.6.5.3.4.1. del Capítulo 4 del Subtítulo 3 del Título 5

de la Parte 6 del Libro 1, el Anexo 6.1.8.4. del Título 8 de la Parte 1 del Libro 6 y se adiciona un Artículo al Capítulo 2 del Subtítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 de la Resolución CRA 943 de 2021, en lo relacionado con el Indicador Único Sectorial - IUS”.

Donde: 𝐼𝑝𝑟𝑜𝑦 : Inversiones proyectadas del plan de inversiones con el que calculó las tarifas del ! servicio público domiciliario de acueducto, para el período de evaluación p, expresadas en pesos del año base de la metodología tarifaria vigente.

Para la aplicación de esta fórmula se debe tener en cuenta los siguientes aspectos: • Se debe utilizar el POIR actualizado de que trata el parágrafo 1° del artículo 109 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificado por el artículo 1° de la Resolución CRA 938 de 20201. • En el caso que el prestador cuente con recursos ejecutados en inversiones compartidas entre Áreas de Prestación del Servicio – APS, se aplicará la distribución de dichos recursos por APS aplicando los mismos criterios que el prestador consideró en la elaboración del plan de inversiones o POIR. Si no se realizó dicha distribución, la distribución de los recursos ejecutados y proyectados se realizará a partir del número de suscriptores atendidos por el prestador en cada APS beneficiada en el último período de facturación del año tarifario. • Si la persona prestadora ha proyectado un plan de inversiones y no ha reportado ejecución de

recursos, el indicador será calificado como cero (0). • El indicador es aplicable a prestadores que empleen una fórmula tarifaria contractual en los términos del parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, lo anterior, de acuerdo con el alcance de lo previsto en el contrato. Para el caso en que no se especifique un WACC en el contrato, se empleará el WACC regulatorio para el cálculo del indicador de estos prestadores. FUENTE DE Información reportada en los formularios "Ejecución de proyectos" y "Formato POIR" del Sistema INFORMACIÓN Único de Información - SUI, establecidos mediante las Resoluciones SSPD 20101300048765 y 20171300039945, o aquellas que las modifiquen, adicionen, sustituyan o aclaren. ESTÁNDAR DE MEDICIÓN (No 𝐼𝐼𝐴𝐴𝐶=100%. Para valores superiores al estándar de medición, se asume cumplido el 100%. Normalizado) NORMALIZACIÓN Para el cálculo del valor normalizado del indicador se aplicará la siguiente fórmula: 𝐼𝐼𝐴𝐴𝐶 𝑁𝑜𝑟𝑚𝑎𝑙𝑖𝑧𝑎𝑑𝑜=𝐼𝐼𝐴𝐴𝐶 𝑁𝑜 𝑁𝑜𝑟𝑚𝑎𝑙𝑖𝑧𝑎𝑑𝑜 100 80 60 40 20 0 0 10 20 30 40 50 60 70 80 90 100 Referente de Evaluación (Normalizado) Segmento Meta o Estándar de Escala de Medición

Medición Grandes prestadores con excepción de los productores de servicios marginales o para uso particular, que no comercialicen los servicios 100 0 a 100 públicos de acueducto y/o alcantarillado con terceras personas. ARTÍCULO 2. MODIFICAR el contenido de la ficha técnica del ANEXO 6.1.8.4 del Título 8 de la Parte 1 del Libro 6 de la Resolución CRA 943 de 2021 correspondiente al indicador EP.1.2 Índice de Ejecución Anual de Inversiones de Acueducto – IEAIAC, incluido en la dimensión D.2 Eficiencia en la Planificación y Ejecución de Inversiones (EP), de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, el cual quedará así: 1 Modificado por el artículo 1° de la Resolución CRA 938 de 2020. Corresponde al POIR resultante de todas las modificaciones realizadas por el prestador a partir del año en que haya dado aplicación al artículo 52 de la Resolución CRA 688 de 2

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