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CRA - Resolución 963 de 2022

CRA - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento

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Detalles

Título
CRA - Resolución 963 de 2022
Autor
CRA - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio República de Colombia Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico RESOLUCIÓN 963 de 2022 "Por la cual se regula la unificación de costos económicos de referencia de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado en esquemas regionales de prestación, se sustituye el SUBTÍTULO 2, del TITULO 3, de la PARTE 1 del LIBRO 2, se deroga el TÍTULO 3, de la PARTE 2 del LIBRO 6, de la Resolución CRA 943 de 2021, se adiciona un parágrafo a los artículos 2.1.1.1.4.6.8. y 2.1.2.1.4.5.8. de la misma resolución y se dictan otras disposiciones". LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994 y las Leyes 1437 y 1450 de 2011, Ley 1955 de 2019, los Decretos 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007, modificado por el Decreto 2412 de 2015, los Decretos 2650 de 2013 y 1077 de 2015, Resolución CRA 943 de 2021 y CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de

funciones; Que el artículo 334 ibidem, señala que la dirección general de la economía estará a cargo del Estado, el cual intervendrá para asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos; Que el artículo 365 de la Constitución Política prevé que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber del mismo asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Adicionalmente, el citado artículo establece que los servicios públicos domiciliarios estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, y el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios; Que el artículo 370 del ordenamiento constitucional, prevé que corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la Ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten; Que el artículo 2 de la Ley 142 de 1994 dispone que el Estado intervendrá en los servicios públicos, entre otros fines, para: "2.1. Garantizar la calidad del bien objeto del servicio público y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios", "2.4. Prestación continua e ininterrumpida, sin excepción alguna, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito o de orden técnico o económico que así lo exijan", "2.5. Prestación eficiente" y "2.7. Obtención de economías de escala comprobables";

Que el artículo 68 de la Ley 142 de 19941 establece la delegación de funciones presidenciales a las Comisiones de Regulación, en relación con las políticas generales de administración y control de eficiencia en los servicios públicos domiciliarios, las cuales fueron delegadas mediante Decreto 1524 de 1994; Que el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 1.2.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015, establecen que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico-CRA tiene la función de "(...) regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. (...)"; "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones". Hoja N° 2 de la Resolución CRA 963 de 2022 "Por la cual se regula la unificación de costos económicos de referencia de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado en esquemas regionales de prestación, se sustituye el SUBTÍTULO 2, del TÍTULO 3, de la PARTE 1 del LIBRO 2, se deroga el TÍTULO 3, de la PARTE 2 del LIBRO 6, de la Resolución CRA 943 de 2021, se adiciona un parágrafo a los artículos

2.1.1.1.4.6.8. y 2.1.2.1.4.5.8. de la misma resolución y se dictan otras disposiciones". Que de acuerdo con lo previsto en el numeral 73.11 del artículo 73 ídem esta Comisión de Regulación tiene a su cargo la función de establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo; Que esta Comisión de Regulación estableció las metodologías tarifarias vigentes para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, mediante las Resoluciones CRA 688 de 2014 y CRA 825 de 2017 compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021; Que dichas metodologías tarifarias establecen algunos criterios que permiten la unificación de costos económicos de referencia a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado que atienden en dos (2) o más Áreas de Prestación del Servicio-APS, tales como: (i) unificar por segmento el Costo Medio de Administración-CMA2 y (ii) unificar todos los costos económicos de referencia del servicio, en el caso de sistemas interconectados3; Que el artículo 126 de la Ley 1450 de 2011 estableció que en aquellos mercados regionales con sistemas de acueducto y/o alcantarillado no interconectados atendidos por un mismo prestador, se podrá definir costos de prestación unificados o integrados de conformidad con la metodología tarifaria que expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. De igual manera, esta entidad definirá el concepto de

mercado regional y las condiciones generales para declararlo, las cuales verificará en cada caso; Que para efectos de la unificación de todos los costos económicos de referencia del servicio, en el caso de mercado regional, es decir, un conjunto de APS que son atendidas por un mismo prestador de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, a través de sistemas no interconectados, esta Comisión de Regulación definió los requisitos y criterios en la Resolución CRA 821 de 2017, modificada por la Resolución CRA 908 de 2019, compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021; Que la Resolución CRA 907 de 2019, modificó las fórmulas tarifarias para el servicio público domiciliario de acueducto y definió en los artículos 1 y 15, compilados en los artículos 2.1.2.1.4.5.8. y 2.1.1.1.4.6.8 de la Resolución CRA 943 de 2021, los criterios para la definición de las inversiones ambientales adicionales para la protección de las cuencas y fuentes de agua de pequeños y grandes prestadores; Que se hace necesario establecer los criterios para la distribución de costos generados por las inversiones ambientales adicionales que involucren a dos o más APS atendidas por una misma persona prestadora; Que el parágrafo 3 del artículo 2.3.4.2.2 de Decreto 1077 de 2015 faculta a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA, para definir el concepto de mercado, y que "En el caso de un prestador que preste el servicio en más de un municipio y/o distrito, y la aglomeración de dichos municipios constituyan un solo

mercado, los concejos municipales de los respectivos municipios y/o distritos podrán establecer el equilibrio entre subsidios y contribuciones (...)"; Que en relación con la regionalización de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado los análisis adelantados por esta Comisión de Regulación permitieron realizar un documento de diagnóstico el cual concluyó que: (i) la prestación regional de los mencionados servicios presenta mejores indicadores de cobertura, continuidad y calidad en comparación con otros esquemas de prestación; ii) la regionalización es una opción para mejorar los niveles de servicio en mercados con amplios rezagos en los indicadores de cobertura, continuidad y calidad, como los que presentan los municipios que se caracterizan por condiciones socioeconómicas precarias y baja capacidad fiscal, (iii) no hay incentivos suficientes en la regulación vigente para la conformación y ampliación de la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado mediante esquemas regionales; (iv) la regionalización ha sido implementada, de forma voluntaria, en aquellos mercados con características económicas atractivas de oferta y demanda, en donde ha existido voluntad política de los mandatarios locales y regionales, existiendo a 2020, 21 sistemas interconectados, 69 no interconectados y 3 mercados regionales, estos últimos conformados por sistemas interconectados y no interconectados, declarados en aplicación de las Resoluciones CRA 628 y 633 de 2013 y la Resolución CRA 821 de 2017, modificada por la Resolución CRA 908 de 2019, compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021 y, (v) se identifican barreras regulatorias, asociadas a costos de transacción elevados para la unificación de costos económicos de referencia

en esquemas regionales de prestación, especialmente en aquellos conformados por sistemas no interconectados; Que de acuerdo con los lineamientos de política pública contenidos en el Pacto VIII de las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, las cuales hacen parte integral de la Ley 1955 de 2019, se requiere "(...) (2) crear mayores incentivos en la definición de esquemas de regionalización que permitan aprovechar economías de escala; (...)". De igual manera, "(...) MinVivienda aprovechará la experiencia adquirida por los PDA en los procesos de regionalización, para implementar mecanismos que permitan la conformación de áreas regionales Parágrafo 4 del artículo 2.1.1.1.1.5. y el parágrafo 4 del artículo 2.1.2.1.4.1.6. de la Resolución CRA 943 de 2021. 2 Parágrafo 2 del articulo 2.1.1.1.1.5. y el parágrafo 4 del articulo 2.1.2.1.1.7. de la Resolución CRA 943 de 2021. 3 2 Hoja N° 3 de la Resolución CRA 963 de 2022 "Por la cual se regula la unificación de costos económicos de referencia de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado en esquemas regionales de prestación, se sustituye el SUBTÍTULO 2, del TÍTULO 3, de la PARTE 1 del LIBRO 2, se deroga el TÍTULO 3, de la PARTE 2 del LIBRO 6, de la Resolución CRA 943 de 2021, se adiciona un parágrafo a los artículos

2.1.1.1.4.6.8. y 2.1.2.1.4.5.8. de la misma resolución y se dictan otras disposiciones". de servicio entre municipios de mayor tamaño poblacional que cuenten con prestadores de alto desempeño, y municipios con debilidades institucionales y de prestación de los servicios, con el fin de hacer viable la prestación. (...). De manera complementaria a lo que señalan las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, la propuesta regulatoria está orientada a incentivar la conformación y/o ampliación de los esquemas regionales de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, independientemente del tamaño de los mercados que se integren; Que en cumplimiento de los objetivos de política pública y acorde con la normatividad sectorial en relación con la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, así como el diagnóstico adelantado por la CRA, es necesario establecer disposiciones regulatorias con el fin de: (i) establecer mayores incentivos para la conformación o ampliación de esquemas regionales en aspectos como criterios de eficiencia y reconocimiento de tasas de descuento; (ii) establecer mayor flexibilidad, simplicidad y uniformidad en la aplicación de los criterios regulatorios para la unificación de costos económicos de referencia en esquemas regionales; (iii) articular las disposiciones normativas contenidas en el artículo 126 de la Ley 1450 de 2011 y el parágrafo 3 del artículo 2.3.4.2.2 de Decreto 1077 de 2015, en relación con el concepto de mercado; y, (iv) reducir los costos de transacción en que incurren las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y

alcantarillado, asociados a los trámites administrativos para el establecimiento de costos de prestación unificados en esquemas regionales conformados por sistemas no interconectados, aplicando los principios de eficiencia, economía y celeridad, y en armonía con lo previsto en el artículo 4 del Decreto 2650 de 2013; Que el Capítulo 3, del Título 6, Parte 3, del Libro 2, del Decreto 1077 de 2015, señala las reglas mínimas para garantizar la divulgación y participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación; Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.3.6.3.3.9 del Decreto 1077 de 2015, se publicó en el Sistema Único de Consulta Pública-SUCOP y en la página web de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico-CRA, el proyecto de resolución, "Por la cual se regula la unificación de costos económicos de referencia de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado en esquemas regionales de prestación, se sustituye el SUBTITULO 2, del TÍTULO 3, de la PARTE 1 del LIBRO 2, se deroga el TITULO 3, de la PARTE 2 del LIBRO 6, de la Resolución CRA 943 de 2021, se adiciona un parágrafo a los artículos 2.1.1.1.4.6.8. y 2.1.2.1.4.5.8. de la misma resolución y se dictan otras disposiciones", con lo cual se dio inicio al proceso de discusión directa con los usuarios, prestadores, gremios y demás agentes del sector e interesados,

por el término de veinte (20) días hábiles contados desde el 1 de diciembre hasta el 29 de diciembre 2021; Que en ejercicio de la función regulatoria que corresponde a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), y como consecuencia del proceso de participación ciudadana del proyecto de resolución referido en el considerando anterior, se recibieron 64 observaciones, reparos o sugerencias, de las cuales se aceptaron el 42%, se aclararon el 34% y se rechazaron el 24%; Que el Comité de Expertos elaboró el documento final, con base en el parágrafo del artículo 2.3.6.3.3.10. del Decreto 1077 de 2015, en el cual se encuentran contenidas las razones por las cuales se aceptan o rechazan las observaciones, reparos y sugerencias formuladas en el marco del proceso de participación ciudadana, documento que sirvió de base para la toma de la decisión definitiva contenida en el presente acto administrativo; Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, por la cual se dictan normas en materia de protección a la competencia, modificado por el artículo 146 de la Ley 1955 de 2019, la Superintendencia de Industria y Comercio-SIC puede rendir concepto previo sobre los proyectos de regulación que puedan incidir sobre la libre competencia en los mercados, para lo cual las autoridades de regulación informarán a la Superintendencia de Industria y Comercio de los actos administrativos que se pretendan expedir; Que teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 2897 de 2010 compilado en el Decreto 1074 de

2015, y habiendo diligenciado el cuestionario que para el efecto adoptó la Superintendencia de Industria y Comercio mediante Resolución No. 44649 del 25 de agosto de 2010, se determinó que el contenido del presente acto administrativo no tiene incidencia sobre la libre competencia en los mercados, razón por la cual no fue puesto en conocimiento para efectos de la emisión del concepto de abogacía de la competencia por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio; Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. SUSTITUIR el SUBTÍTULO 2, del TÍTULO 3, de la PARTE 1 del LIBRO 2 de la Resolución CRA 943 de 2021, el cual quedará así: 3 Hoja N° 4 de la Resolución CRA 963 de 2022 "Por la cual se regula la unificación de costos económicos de referencia de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado en esquemas regionales de prestación, se sustituye el SUBTÍTULO 2, del TÍTULO 3, de la PARTE 1 del LIBRO 2, se deroga el TÍTULO 3, de la PARTE 2 del LIBRO 6, de la Resolución CRA 943 de 2021, se adiciona un parágrafo a los artículos 2.1.1.1.4.6.8. y 2.1.2.1.4.5.8. de la misma resolución y se dictan otras disposiciones".

SUBTÍTULO 2

UNIFICACIÓN DE COSTOS ECONÓMICOS DE REFERENCIA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO EN ESQUEMAS REGIONALES DE PRESTACIÓN

CAPÍTULO 1

Aspectos Generales ARTÍCULO 2.1.3.2.1.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente subtítulo aplica a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado que de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 se encuentran sujetas al ámbito de aplicación previsto en las metodologías tarifarias expedidas por la CRA. ARTÍCULO 2.1.3.2.1.2. OBJETO. Establecer la regulación para la unificación de los costos económicos de referencia de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado en esquemas regionales de prestación en los cuales las personas prestadoras decidan unificar todos los costos económicos de referencia en todas o algunas de las APS que lo conforman. ARTÍCULO 2.1.3.2.1.3. DEFINICIONES. Para efectos de la aplicación del presente subtítulo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, además de las consignadas en la normativa vigente: a. Costos unificados del esquema regional: Son aquellos costos económicos de referencia resultantes de la aplicación de lo dispuesto en el SUBTÍTULO 1 del TÍTULO 2 de la PARTE 1 del LIBRO 2 y el SUBTÍTULO 1 del TÍTULO 1 de la PARTE 1 del LIBRO 2 de la presente resolución, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, que son unificados en todas o algunas de las APS de un esquema regional de prestación, para

todos los componentes de la prestación del servicio, conforme a lo dispuesto en el presente subtítulo. b. Esquemas regionales de prestación: Son aquellos esquemas de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado en donde una misma persona prestadora atiende más de un Área de Prestación del Servicio-APS en dos (2) o más municipios, independiente de que se efectúe por medio de un mismo sistema interconectado o varios sistemas no interconectados, o de que el prestador decida, unificar los costos de prestación del servicio. c. Inversiones Adicionales Regionales: Son aquellas inversiones en infraestructura adicionales a las incluidas, con anterioridad a la unificación de costos, en los estudios de costos de cada una de las APS del esquema regional que el prestador decida unificar, las cuales se viabilizan por efecto de la unificación de costos. También corresponden a nuevas inversiones en el caso de que la persona prestadora decida realizar un nuevo estudio de costos, por efecto de sustitución o entrada de un nuevo prestador, en todas o alguna(s) de las APS con costos unificados que conforman el esquema regional. Lo anterior, para mantener o mejorar la cobertura, calidad y continuidad en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado en todas o alguna(s) de las APS que hacen parte del esquema regional donde la persona prestadora decida aplicar costos unificados, según los estándares de prestación definidos en las metodologías tarifarias. d. Mercado regional de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado: Corresponde a los esquemas regionales de prestación conformados por sistemas no interconectados, en donde se unifican

los costos económicos de referencia y se aplica la metodología para la determinación del equilibrio entre los subsidios y las contribuciones, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 2.3.4.2.2 de Decreto 1077 de 2015, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. e. Sistema no interconectado: Es la infraestructura de acueducto y/o alcantarillado de un mismo prestador que no se encuentra conectada físicamente entre sí para la prestación de estos servicios en dos (2) o más APS. En el caso en que un prestador atienda ambos servicios y no exista interconexión de la infraestructura para el servicio de alcantarillado, pero sí para el servicio de acueducto, se asumirá que también hay interconexión para el servicio de alcantarillado. ARTÍCULO 2.1.3.2.1.4. REPORTE DE INFORMACIÓN. Las personas prestadoras deberán reportar la información relacionada con los esquemas regionales de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, en las condiciones y plazos que defina la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios-SSPD.

ARTÍCULO 2.1.3.2.1.5. ACTUALIZACIÓN DE COSTOS POR CAMBIO DE LA METODOLOGÍA TARIFARIA.

Cuando la CRA en el marco de lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 expida una nueva metodología tarifaria para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, la persona 4 Hoja N° 5 de la Resolución CRA 963 de 2022 "Por la cual se regula la unificación de costos económicos de

referencia de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado en esquemas regionales de prestación, se sustituye el SUBTÍTULO 2, del TÍTULO 3, de la PARTE 1 del LIBRO 2, se deroga el TÍTULO 3, de la PARTE 2 del LIBRO 6, de la Resolución CRA 943 de 2021, se adiciona un parágrafo a los artículos 2.1.1.1.4.6.8. y 2.1.2.1.4.5.8. de la misma resolución y se dictan otras disposiciones". prestadora deberá actualizar los costos unificados del esquema regional y cumplir con lo dispuesto en el TÍTULO 6 de la PARTE 8 del LIBRO 1 de la presente resolución, o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

CAPÍTULO 2

Costos Unificados del Esquema Regional ARTÍCULO 2.1.3.2.2.1. CONDICIONES GENERALES. Las personas prestadoras que atiendan en un esquema regional de prestación y que decidan unificar los costos económicos de referencia de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, en todas o algunas APS que hacen parte del esquema regional, deberán tener en cuenta las siguientes condiciones para su determinación:

1. Contar con el estudio de costos calculado con base en la metodología tarifaria vigente, para cada APS que hace parte del esquema regional de prestación sobre la cual el prestador pretenda unificar sus costos. En el caso de personas prestadoras que decidan acogerse al numeral 2 del artículo 2.1.3.2.4.2. de la presente

resolución, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, deberán aplicar el estudio de costos del mercado regional declarado para las APS que lo conforman.

2. Identificar las APS objeto de unificación de costos del esquema regional de prestación, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.3.2.2.2. de la presente resolución, o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

3. Determinar el incentivo regulatorio en la tasa de descuento que aplica en las APS del esquema regional sobre las cuales el prestador decida unificar costos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.3.2.2.3. de la presente resolución, o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

4. Estimar los costos unificados del esquema regional, en las APS que el prestador decida unificar costos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.1.3.2.2.4. al 2.1.3.2.2.13. de la presente resolución, o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

5. Determinar las metas para lograr los estándares de prestación en cada una de las APS que hacen parte del esquema regional sobre las cuales el prestador decide unificar costos, de conformidad con el artículo 2.1.3.2.3.1. de la presente resolución, o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

PARÁGRAFO. Las personas prestadoras que presten los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en las mismas APS y decidan aplicar los costos unificados del esquema regional, deberán realizar

la unificación de costos para ambos servicios. ARTÍCULO 2.1.3.2.2.2. ESQUEMAS REGIONALES DE PRESTACIÓN. Para efectos de la aplicación de lo establecido en el presente subtítulo, se tendrán en cuenta los siguientes esquemas regionales de prestación: a. Las APS que hacen parte del esquema regional de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, sobre las cuales el prestador decide unificar costos, hacen parte del ámbito de aplicación previsto en el artículo 2.1.2.1.1.1. de la presente resolución, o aquella que la modifique, adicione o sustituya. b. Las APS que hacen parte del esquema regional de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, sobre las cuales el prestador decide unificar costos, hacen parte del ámbito de aplicación previsto en el artículo 2.1.1.1.1.1. de la presente resolución, o aquella que la modifique, adicione o sustituya. c. Las APS que hacen parte del esquema regional de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, sobre las cuales el prestador decide unificar costos, hacen parte del ámbito de aplicación previsto en los artículos 2.1.2.1.1.1. y 2.1.1.1.1.1. de la presente resolución, o aquella que la modifique, adicione o sustituya. ARTÍCULO 2.1.3.2.2.3. INCENTIVOS REGULATORIOS PARA LA UNIFICACIÓN DE COSTOS REGIONALES DE PRESTACIÓN. Para efectos de la unificación de los costos económicos de referencia de los servicios públicos

domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, se podrá aplicar una mayor tasa de descuento para inversiones adicionales regionales, respecto a las señaladas en las metodologías tarifarias para cada APS, de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Esquemas Regionales de Prestación del literal a. del artículo 2.1.3.2.2.2. de la presente resolución. La persona prestadora podrá aplicar el mayor valor de la tasa de descuento establecida en el artículo 2.1.2.1.3.1. de la presente resolución, o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

2. Esquemas Regionales de Prestación de los literales b. y c. del artículo 2.1.3.2.2.2. de la presente resolución. La persona prestadora podrá aplicar la tasa de descuento establecida en el artículo 2.1.1.1.3.4.1 de la presente resolución, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, en los casos que aplique.

5 Hoja N° 6 de la Resolución CRA 963 de 2022 "Por la cual se regula la unificación de costos económicos de referencia de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado en esquemas regionales de prestación, se sustituye el SUBTÍTULO 2, del TÍTULO 3, de la PARTE 1 del LIBRO 2, se deroga el TÍTULO 3, de la PARTE 2 del LIBRO 6, de la Resolución CRA 943 de 2021, se adiciona un parágrafo a los artículos 2.1.1.1.4.6.8. y 2.1.2.1.4.5.8. de la misma resolución y se dictan otras disposiciones".

PARÁGRAFO. Las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, podrán estimar los costos unificados del esquema regional de acuerdo con lo previsto en la presente resolución, sin aplicar los incentivos regulatorios de que trata este artículo. ARTÍCULO 2.1.3.2.2.4. COMPONENTES DE LOS COSTOS UNIFICADOS DE ESQUEMAS REGIONALES. Los costos unificados de esquemas regionales de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado incluirán para cada servicio un cargo fijo unificado del esquema regional-CFr y un cargo por unidad de consumo unificado regional-CC,_. ARTÍCULO 2.1.3.2.2.5. CARGO FIJO UNIFICADO DEL ESQUEMA REGIONAL. El cargo fijo unificado del esquema regional de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado - CFr,ac/al se determinará para cada servicio y se estimará aplicando la siguiente expresión: Para el servicio público domiciliario de acueducto: CFrac = CMA,„ + CMAPni,ac Donde: Cargo fijo unificado del esquema regional de prestación del servicio público domiciliario de CFr,ac: acueducto. CMA,„: Costo medio de administración unificado del esquema regional de prestación del servicio público domiciliario de acueducto. Costo medio de administración por inversiones ambientales adicionales para la protección de CMAPri,ac: cuencas y fuentes de agua unificado del esquema regional de prestación del servicio público

domiciliario de acueducto para cada año i tarifario. Año tarifario de inclusión del CMAP de conformidad con lo establecido en los artículos - r,i.ac 2.1.2.1.4.5.1. y 2.1.1.1.4.6.1. de la presente resolución, o aquella que la modifique, adicione o sustituya. Para el servicio público domiciliario de alcantarillado: CFr,ai = cmkai Donde: CF„al:(cid:9) Cargo fijo unificado del esquema regional de prestación del servicio público domiciliario de alcantarillado. Costo medio de administración unificado del esquema regional de prestación del servicio público domiciliario de alcantarillado. ARTÍCULO 2.1.3.2.2.6. CARGO POR UNIDAD DE CONSUMO UNIFICADO DEL ESQUEMA REGIONAL. El cargo por unidad de consumo del esquema regional de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado - CCr,ac/al se determinará para cada servicio y se estimará aplicando la siguiente expresión: Para el servicio público domiciliario de acueducto: CC„„ = CM0,„ + CMI,„ + CMT„„ + CMP - r,i,ac Donde: CCr,ac: Cargo por unidad de consumo unificado del esquema regional de prestación del servicio público domiciliario de acueducto. CM0r,ac: Costo medio de operación unificado del esquema regional de prestación del servicio público domiciliario de acueducto. 6 Hoja N° 7 de la Resolución CRA 963 de 2022 "Por la cual se regula la unificación de costos económicos de

referencia de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado en esquemas regionales de prestación, se sustituye el SUBTÍTULO 2, del TÍTULO 3, de la PARTE 1 del LIBRO 2, se deroga el TITULO 3, de la PARTE 2 del LIBRO 6, de la Resolución CRA 943 de 2021, se adiciona un parágrafo a los art

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