CRA - Resolución Doc. de trabajo 1010 2025
CRA - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento
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Detalles
- Título
- CRA - Resolución Doc. de trabajo 1010 2025
- Autor
- CRA - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
GRE-FOR02 V03
Documento de trabajo
Resolución de carácter general
“Por la cual se modifica el artículo 5.3.2.2.8.3. de la Resolución CRA 943 de 2021, relacionado con el Factor de Productividad del servicio público de aseo”
Experta Comisionada Líder: Ruth Maritza Quevedo Fique
Equipo de Trabajo Subdirección de Regulación: James Copete Ríos – Subdirector de Regulación Camilo Pineda Segura – Profesional especializado Santiago Ardila Cuiza - Contratista Ilich Vladimir Hilarión Garcia - Contratista Karen Rosana Cordoba Perozo - Contratista Juan Carlos Topa - Contratista
Equipo de trabajo Jurídico: Omar Alberto Barón Avendaño – Jefe Oficina Asesora Jurídica
Diana Alexandra Castañeda Guerrero – Asesora Dirección Ejecutiva Clara Maritza Ibarra Florez– Profesional especializada OAJ Ingrid Viviana Laguado Endeann – Contratista OAJ
Abril de 2025GRE-FOR02 V03
CONTENIDO
1. INTRODUCCIÓN 4
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 6 2.1. Fundamentos normativos 6 2.2. Fundamentos regulatorios 8 2.3. Obligatoriedad del reporte de información al SUI 10 2.4. Variable beta como incentivo de la información ¡Error! Marcador no definido.
3. ANÁLISIS DE LA COMISIÓN 13 3.1. Disponibilidad de la información. 14 3.2. Marco teórico 15 3.2.1. Productividad 15 3.2.2. Metodologías 15
3. ANÁLISIS DE LA COMISIÓN 13 3.1. Disponibilidad de la información. 14 3.2. Marco teórico 15 3.2.1. Productividad 15 3.2.2. Metodologías 15 3.2.3. La productividad en Colombia 16 3.2.4. Elección de metodología 19 3.3. Origen de los datos a utilizar para el cálculo de la PTF en el SPA 20 3.4. Elaboración de la base de datos 21 3.5. Base de datos para el cálculo de la Productividad Total Factorial en el SPA 22 3.5.1. Base datos consolidada 24 3.5.2. Indexación de valores 25 3.6. Factor de productividad para el servicio público de aseo 26
4. PROPUESTA REGULATORIA 27 4.1. Incremento en la productividad (𝑿𝒕 − 𝟏) para aplicar en el año 2025 27 4.2. Aplicación del incremento en la productividad (𝑿𝒕 − 𝟏) para la vigencia 2024 29
5. IMPACTOS TARIFARIOS Y EFECTOS DE LA DISTRIBUCIÓN 36
6. CONCLUSIONES 37
7. PARTICIPACIÓN CIUDADANA 38
8. ABOGACÍA DE LA COMPETENCIA 43
9. REFERENCIAS 48
10. ANEXOS 49GRE-FOR02 V03
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1. Ponderaciones (%) de los factores de la función de producción definida en las principales actividades del SPA ........................................................................................................... 18 Tabla 2. Indexadores vigentes en el marco tarifario actual ..................................................... 25 Tabla . Productividad Total de los Factores .......................................................................... 26
Tabla 1. Ponderaciones (%) de los factores de la función de producción definida en las principales actividades del SPA ........................................................................................................... 18 Tabla 2. Indexadores vigentes en el marco tarifario actual ..................................................... 25 Tabla . Productividad Total de los Factores .......................................................................... 26 Tabla 4. Factor de distribución del incremento de productividad ............................................. 28 Tabla 5. Relación de factores de productividad expedidos por la CRA ...................................... 30 Tabla 6. Aplicación del factor de productividad por costo ....................................................... 33 Tabla 7. Aplicación del factor de productividad por costo vigencia 2024 ................................... 34 Tabla 8. Tarifas del municipio con beta del 50% ................................................................... 36
ÍNDICE DE GRÁFICAS
Gráfica 1. Diagrama del flujo de la toma de decisiones de la Comisión sobre el factor de productividad ................................................................................................................... 14 Gráfica 2. Posibles metodologías para la estimación de la productividad .................................. 16 Gráfica 3. Productividad total de los factores y el aporte de los factores de producción .............. 26 Gráfica 4. Aplicación del Factor de Productividad .................................................................. 32GRE-FOR02 V03
1. INTRODUCCIÓN
De acuerdo con lo establecido en el numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, y en atención al criterio de eficiencia económica , “(…) el régimen de tarifas procurará que éstas se aproximen a lo que serían los precios de un mercado competitivo; que las fórmulas tarifarias deben tener en cuenta no solo los costos sino los aumentos de productividad esperados, y que éstos deben distribuirse entre la empresa y los usuarios, tal como ocurriría en un mercado competitivo; y que
tener en cuenta no solo los costos sino los aumentos de productividad esperados, y que éstos deben distribuirse entre la empresa y los usuarios, tal como ocurriría en un mercado competitivo; y que las fórmulas tarifarias no pueden trasladar a los usuarios los costos de una gestión ineficiente, ni permitir que las empresas se apropien de las utilidades provenientes de prácticas restrictivas de la competencia(…)”. Así mismo, el artículo 92 ibidem señala que las comisiones de regulación tendrán en cuenta un factor que indique los aumentos de productividad, permitiendo que la fórmula tarifaria distribuya entre la empresa y los usuarios los beneficios de tales aumentos.
Respecto de la eficiencia y el reparto de los beneficios (factor de productividad propiamente dicho) de que trata el artículo 92 de la Ley 142 de 1994, la Corte Constitucional se pronunció en la sentencia C-150 de 2003 en los siguientes términos:
“La Corte estima, por el contrario, que la reducción de la tarifa como resultado de la aplicación de un factor de eficiencia en el largo plazo favorece al usuario en la misma medida en que exige a las empresas que obtengan niveles crecientes de eficiencia de acuerdo con el transcurso del tiempo . De igual manera, no es inconstitucional que la norma incentive a las empresas para que obtengan niveles de eficiencia superiores al promedio; en efecto, ello es lo que se busca al permitírseles que se apropien de los beneficios de la mayor eficiencia obtenida. Este estímulo se revela idóneo para alcanzar un fin legítimo compatible con la Carta pues conlleva a la mayor eficiencia obtenida por algunas empresas sirva para establecer los parámetros a los cuales deben
idóneo para alcanzar un fin legítimo compatible con la Carta pues conlleva a la mayor eficiencia obtenida por algunas empresas sirva para establecer los parámetros a los cuales deben sujetarse las demás en los períodos siguientes. En este orden de ideas, la Corte declarará la exequibilidad del artículo 92 de la Ley 142 de 1994 por el cargo analizado”1. (Subrayado fuera del texto).
De la misma forma, en los términos del numeral 87.4 del artículo 87 de dicha Ley, se señala que el régimen tarifario estará orientado por el principio de suficiencia financiera, según el cual, las fórmulas tarifarias: i) garantizarán la recuperación de los costos y gastos propios de operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento; ii) permitirán remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en que lo habría remunerado una empresa eficien te en un sector de riesgo comparable; y, iii) utilizarán las tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a los usuarios.
Además, el numeral 87.7 ibidem precisa que “(…) para una empresa eficiente, las tarifas económicamente eficientes se definirán tomando en cuenta la suficiencia financiera”, es decir, que, como lo señala la misma Corte Constitucional, los servicios públicos deberán obedecer al criterio de suficiencia en condiciones eficientes, lo que protege el interés de los usuarios en la medida en que se establecen condiciones para que se prestación sea sostenible en el largo plazo, para que cuenten con adecuados niveles de calidad2.
1 Sentencia del 25 de febrero de 2003 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. 2 Ibidem.GRE-FOR02 V03
con adecuados niveles de calidad2.
1 Sentencia del 25 de febrero de 2003 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. 2 Ibidem.GRE-FOR02 V03 En consideración a dicha normativa, la metodología tarifaria establecida en la Resolución CRA 720 de 20153, compilada en la Resolución CRA 943 de 20214, tiene en cuenta parámetros eficientes con el fin de dar las señales adecuadas para el equilibrio de los criterios orientadores del régimen tarifario (artículo 87 de la Ley 142 de 1994), particularmente los criterios de suficiencia financiera y eficiencia económica. Para esto, se optó por la aproximación a la “ regulación por incentivos ”, adoptando la técnica regulatoria de precios techo.
Es así como el artículo 5.3.2.2.8.3.5 de la Resolución CRA 943 de 2021 dispone que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) establecerá anualmente el factor de productividad para la actualización de los costos de referencia. En virtud de lo anterior, la CRA ha definido dicho factor a través de las siguientes resoluciones: CRA 888 de 2019 6; CRA 9127, CRA 9168 y CRA 927 ,9 todas de 2020 ; CRA 942 de 2021 10; CRA 964 de 2022 11, adicionada por la Resolución CRA 96612 de 2022; CRA 985 de 2023,13 adicionada por la Resolución CRA 994 de 2024;14
y CRA 1000 de 2024,15 adicionada por la Resolución CRA 1001 de 202416.
3 “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”. 4 “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”. 5 Compila el artículo 38 de la Resolución CRA 720 de 2015. 6 “Por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 38 de la Resolución CRA 720 de 2015 ”. 7 “Por la cual se modifica el artículo 38 de la Resolución CRA 720 de 2015 ”. 8 “Por la cual se modifica el parágrafo 4 del artículo 38 de la Resolución CRA 720 de 2015, modificado por el artículo 1o de la Resolución CRA 912 de 2020, como consecuencia de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno nacional a causa del COVID -19”. 9 “Por la cual se modifica el parágrafo 4 del artículo 38 de la Resolución CRA 720 de 2015, modificado por el artículo 1o de la Resolución CRA 912 de 2020 y por el artículo 1o de la Resolución CRA 916 de 2020 ”. 10 “Por la cual se adiciona el parágrafo 5o del artículo 38 de la Resolución CRA 720 de 2015, modificado por el
la Resolución CRA 912 de 2020 y por el artículo 1o de la Resolución CRA 916 de 2020 ”. 10 “Por la cual se adiciona el parágrafo 5o del artículo 38 de la Resolución CRA 720 de 2015, modificado por el artículo 1o de la Resolución CRA 888 de 2019, por el artículo 1o de la Resolución CRA 912 de 2020, por el artículo 1o de la Resolución CRA 916 de 2020 y por el artículo 1o de la Resolución CRA 927 de 2020 ”. 11 “Por la cual se adiciona el parágrafo 6 al artículo 5.3.2.2.8.3. de la Resolución CRA 943 de 2021 relacionado con el Factor de Productividad del servicio público de aseo para el período de facturación siguiente a marzo de 2022 ”. 12 “Por la cual se adicionan Áreas de Prestación del Servicio (APS) y Personas Prestadoras al numeral 6.3.2.7 del LIBRO 6 ANEXOS REGULACIÓN GENERAL, “PARTE 3 ANEXOS REGULACIÓN GENERAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO” de la Resolución CRA 943 de 2021, adicionado por el artículo segundo de la Resolución CRA 964 de 2022, relacionado con el Factor de Productividad del servicio público de aseo para el periodo de facturación siguiente a marzo de 2022 ”. 13 “Por la cual se adicionan unos parágrafos al artículo 5.3.2.2.8.3. de la Resolución CRA 943 de 2021 relacionado con el Factor de Productividad del servicio público de aseo para los períodos de facturación siguientes a marzo de 2023”. . 14 “Por la cual se adicionan APS/ NUSD al numeral 6.3.2.8. del LIBRO 6 ANEXOS REGULACIÓN GENERAL, “PARTE 3 ANEXOS
Factor de Productividad del servicio público de aseo para los períodos de facturación siguientes a marzo de 2023”. . 14 “Por la cual se adicionan APS/ NUSD al numeral 6.3.2.8. del LIBRO 6 ANEXOS REGULACIÓN GENERAL, “PARTE 3 ANEXOS REGULACIÓN GENERAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO” de la Resolución CRA 943 de 2021, adicionado por el artículo segundo de la Resolución CRA 985 de 2023” 15 “Por la cual se adicionan unos parágrafos al artículo 5.3.2.2.8.3. de la Resolución CRA 943 de 2021 relacionados con el Factor de Productividad del servicio público de aseo para los periodos de facturación siguientes a marzo de 2024”. 16 “Por la cual se modifica el artículo primero de la Resolución CRA 1000 de 2024, que adicionó unos parágrafos al artículo 5.3.2.2.8.3. de la Resolución CRA 943 de 2021, relacionados con el Factor de Productividad del servicio público de aseo para los periodos de facturación siguientes a marzo de 2024”.GRE-FOR02 V03
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. Fundamentos normativos
La Constitución Política dispone, en su artículo 334, que: “(…) la dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la
nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano”.
En relación con el criterio de racionalizar la economía, dispuesto en el artículo 334 ibídem, la Corte Constitucional ha determinado que: “(…) la Constitución le exige al Estado cuando interviene en la economía que considere las consecuencias futuras de sus intervenciones, es decir, lo obliga a analizar la adecuación entre los medios y los fines perseguidos.(…) Ciertamente, la mejor relación costo beneficio (no solamente en términos monetarios, sino también sociales, ambientales, culturales, etc.) le permite al Estado contar con más recursos para satisfacer las otras necesidades de la población, y en esa medida, se tornan inconstitucionales aquellas medidas cuyo efecto sea elevar los costos de las actuaciones estatales injustificadamente”17.
El artículo 365 de la Constitución establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que deben asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Al respecto, la Corte Constitucional ha señ alado que: “(…) No en vano la Constitución dedicó un apartado exclusivo a los servicios públicos (capítulo 5, Título XII), justamente teniendo en cuenta su notable incidencia en la calidad de vida y la dignidad de las personas, así como el importante rol q ue cumplen en el desarrollo económico de la sociedad. Dentro de ese marco constitucional, que es mucho más amplio, lo primero que hay que destacar es la consagración expresa de los servicios públicos como “inherentes a la finalidad social del Estado”, a quien le asignó
constitucional, que es mucho más amplio, lo primero que hay que destacar es la consagración expresa de los servicios públicos como “inherentes a la finalidad social del Estado”, a quien le asignó la tarea de “asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional” (art. 365)”18.
Además, el artículo 365 ibidem dispone que los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley y señala que el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios.
De acuerdo con el artículo 366 de la Constitución son finalidades sociales del Estado: (i) el bienestar general; (ii) el mejoramiento de la calidad de vida de la población; y, (iii) la búsqueda de soluciones para las necesidades básicas insatisfechas en sa lud, educación, saneamiento ambiental y agua potable.
Por su parte, el artículo 370 del ordenamiento constitucional prevé que corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios. En tal virtud, la Ley 142 de 1994 consagró el régimen de los servicios públicos domiciliarios, y en el artículo 68 estableció que el señalamiento de esas políticas se podrá delegar en las Comisiones de Regulación.
17 Sentencia C-300 de 2012. 18 Sentencia C-172 de 2014, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio.GRE-FOR02 V03
En consecuencia, el Presidente de la República, mediante el Decreto 1524 de 1994, delegó las funciones presidenciales de señalar políticas generales de administración y control de eficiencia en los servicios públicos domiciliarios, en las Comisiones de Regulación.
funciones presidenciales de señalar políticas generales de administración y control de eficiencia en los servicios públicos domiciliarios, en las Comisiones de Regulación.
Por lo tanto, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 "Las comisiones de regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. (...)”.
Ahora bien, acorde con los lineamientos constitucionales expuestos, la Ley 142 de 1994 señaló en el artículo 2 que el Estado intervendrá en los servicios públicos, entre otros fines, para “ (…) 2.2. Ampliación permanente de la cobertura mediante sistemas que compensen la insuficiencia de la capacidad de pago de los usuarios. 2.3. Atención prioritaria de las necesidades básicas insatisfechas en materia de agua potable y saneamiento básico. 2.4 . Prestación continua e ininterrumpida, sin excepción alguna, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito o de orden técnico o económico que así lo exijan. (…) 2.9. Establecer un régimen tarifario proporcional para los sectores de bajos ingresos de acuerdo con los preceptos de equidad y solidaridad”.
Es así que constituyen instrumentos para la intervención estatal en los servicios públicos, según lo establecido en el artículo 3 ibídem, todas las atribuciones y funciones asignadas a las entidades, autoridades y organismos de que trata la referida Ley, especialmente las relativas, entre otras
Es así que constituyen instrumentos para la intervención estatal en los servicios públicos, según lo establecido en el artículo 3 ibídem, todas las atribuciones y funciones asignadas a las entidades, autoridades y organismos de que trata la referida Ley, especialmente las relativas, entre otras materias, a la regulación de la prestación de los servicios públicos, teniendo en cuenta las características de cada región; la f ijación de metas de eficiencia, cobertura y calidad , y su evaluación, y la definición del régimen tarifario.
En el mismo sentido, el artículo 4 de la Ley 142 de 1994 dispone que todos los servicios públicos de que trata la referida ley se consideran esenciales. Así, sobre la esencialidad de estos servicios, la Corte Constitucional ha dicho que: “El carácter esencial de un servicio público se predica, cuando las actividades que lo conforman contribuyen de modo directo y concreto a la protección de bienes o a la satisfacción de intereses o a la realización de valores, ligados con el respeto, vigencia, ejercicio y efectividad de los derechos y libertades fundamentales. Ello es así, en razón de la preeminencia que se reconoce a los derechos fundamentales de la persona y de las garantías dispuestas para su amparo, con el fin de asegurar su respeto y efectividad”19.
Se concluye entonces, que la intervención de la CRA en materia de servicios públicos, a través de la regulación, encuentra respaldo en el mandato constitucional20, según el cual al Estado le ha sido atribuida la dirección general de la economía para el logro de los fines del Estado Social de Derecho, en aras de una prestación eficiente, óptima, continua y de calidad de los servicios públicos, a través de los cuales se garanticen el bienestar general, el mejoramiento de la calidad de vida de la
en aras de una prestación eficiente, óptima, continua y de calidad de los servicios públicos, a través de los cuales se garanticen el bienestar general, el mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad21 y la atención prioritaria a las necesidades básicas insatisfechas, en materia de agua potable y saneamiento básico.
Así, pese a que la prestación de los servicios públicos se enmarca en un régimen de libertad económica, la CRA, a través de la regulación que expide, busca que el desarrollo de la prestación
19 Sentencia C-450 de 1995. 20 Artículo 344 de la Constitución Política de Colombia. 21 Artículos 365 a 367 ibídem.GRE-FOR02 V03 se realice dentro de los límites del bien común y de la prevalencia del interés general sobre el particular, en la medida en que involucra derechos y necesidades de orden colectivo, tanto desde la perspectiva de la protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos como de los que le asisten a las personas que tienen a su cargo la prestación del servicio en condiciones de cantidad, calidad y continuidad , de conformidad con los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, dado que la eficacia sustancial del Estado Social de Derecho “(…) se mide por la capacidad de éste para satisfacer, a través de la prestación de los servicios públicos, las necesidades vitales de la población, mediante el suministro de concretas prestaciones que tiendan a ello y, consecuentemente, de lograr por esta vía la igualación de las condiciones materiales de existencia de las personas (…)”22.
Ahora bien, según el numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, esta Comisión de Regulación se encarga de establecer fórmulas para fijar las tarifas de los servicios públicos de
de las personas (…)”22.
Ahora bien, según el numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, esta Comisión de Regulación se encarga de establecer fórmulas para fijar las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.
El régimen tarifario aplicable a los servicios públicos domiciliarios, según el numeral 86.4 del artículo 86 de la citada ley, consta de reglas de procedimientos, metodologías, fórmulas, estructuras, estratos, facturación, opciones, valores y, en general, todos los aspectos que determinan el cobro de las tarifas.
A su turno, el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, dispone que el régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia . Para dicho efecto, en el numeral 87.1 ibidem consagra el criterio de eficiencia económica, el cual dispone que “(…) las fórmulas tarifarias deben tener en cuenta no solo los costos sino los aumentos de productividad esperados, y que éstos deben distribuirse entre la empresa y los usuarios , tal como ocurriría en un mercado competitivo (...)” (negrilla fuera del texto original).
Por su parte, el artículo 92 de la Ley 142 de 1994 señala que “(…) También podrán las comisiones, con el mismo propósito, corregir en las fórmulas los índices de precios aplicables a los costos y gastos de la empresa con un factor que mida los aumentos de productividad que se esperan en ella, y permitir que la fórmula distribuya entre la empresa y el usuario los beneficios de tales aumentos” (negrilla fuera del texto original).
gastos de la empresa con un factor que mida los aumentos de productividad que se esperan en ella, y permitir que la fórmula distribuya entre la empresa y el usuario los beneficios de tales aumentos” (negrilla fuera del texto original).
2.2. Fundamentos regulatorios
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 87 numeral 87.1 y 92 de la Ley 142 de 1994 antes mencionados, esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA definió el factor de productividad para que la fórmula tarifaria distribuya entr e la empresa y el usuario los beneficios de los aumentos en la productividad de las personas prestadoras sujetas al ámbito de aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015, dicho factor se encuentra contenido en el artículo 5.3.2.2.8.3. de la Resolución CRA 943 de 2021.
El referido artículo dispone que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento BásicoCRA establecerá anualmente el factor de productividad con el cual se actualizarán los costos medios de referencia.
22 Sentencia C-636 de 2000.GRE-FOR02 V03 Para cumplir lo anterior, a partir del año 2019 y hasta el 2024, esta Comisión ha señalado el Factor de Productividad a través de las Resoluciones CRA 888 de 2019, CRA 912 de 2020, CRA 916 de 2020, CRA 927 de 2020, CRA 942 de 2021, CRA 964 de 2022, esta última adicionada por la Resolución CRA 966 de 2022, la Resolución CRA 985 de 2023 adicionada por la Resolución CRA 994 de 2024 y la Resolución CRA 1000 de 2024, adicionada por la Resolución CRA 1001 de 2024.
Resolución CRA 966 de 2022, la Resolución CRA 985 de 2023 adicionada por la Resolución CRA 994 de 2024 y la Resolución CRA 1000 de 2024, adicionada por la Resolución CRA 1001 de 2024.
Además, cabe mencionar que de acuerdo con lo establecido en el numeral 14.18 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 se define la regulación de los servicios públicos domiciliarios como “(…) la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de esta ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos”.
Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia C-150 de 2003 señaló lo siguiente: “La regulación es una actividad continua que comprende el seguimiento de la evolución del sector correspondiente y que implica la adopción de diversos tipos de decisiones y actos adecuados tanto a orientar la dinámica del sector hacia los fines que la justifican en cada caso como a permitir el flujo de actividad socio-económica respectivo. La función de regulación usualmente exige de la concurrencia de, a lo menos, dos ramas del poder público y es ejercida de manera continua por un órgano que cumple el régimen de regulación fijado por el legislador, que goza de una especial autonomía constitucional o independencia legal, según el caso, para desarrollar su misión instituci onal y cuyo ámbito de competencia comprende distintos tipos de facultades”23.
De la misma forma, en una sentencia posterior, la Corte constitucional señaló: “ (…) la regulación de los servicios públicos se proyecta como una de las formas de intervención del Estado en la
competencia comprende distintos tipos de facultades”23.
De la misma forma, en una sentencia posterior, la Corte constitucional señaló: “ (…) la regulación de los servicios públicos se proyecta como una de las formas de intervención del Estado en la economía. Así, respecto de la libre competencia económica, que se refleja en la tensión de intereses entre los agentes que participan en la pres tación de servicios públicos, el rol del Estado se orienta a remover los obstáculos indebidos, “para corregir los errores de un mercado imperfecto y delimitar el ejercicio de la libertad de empresa, así como para preservar la sana y transparente competencia, con el fin de lograr una mejor prestación de aquéllos”24.
En cumplimiento de las funciones asignadas en la ley de servicios públicos domiciliarios previamente referidas, la CRA expidió la Resolución CRA 720 de 2015, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, en la que estableció la metodología tarifaria para el servicio público de aseo aplicable a las personas prestadoras que atiendan en municipios y/o distritos de más de 5. 000 suscriptores en áreas urbanas.
Esta metodología tarifaria tuvo en cuenta parámetros eficientes con el fin de dar las señales adecuadas para el equilibrio de los criterios orientadores del régimen tarifario (artículo 87 de la Ley 142 de 1994), particularmente entre los criterios de sufic iencia financiera y eficiencia económica, para lo cual optó por la aproximación a la regulación de precios a través de la “ regulación por incentivos”25, adoptando la técnica regulatoria de precio techo, que implica que las personas prestadoras del servicio público de aseo podrán, en cualquier momento y con observancia de las
23 Sentencia C-150 de 2003.
incentivos”25, adoptando la técnica regulatoria de precio techo, que implica que las personas prestadoras del servicio público de aseo podrán, en cualquier momento y con observancia de las
23 Sentencia C-150 de 2003. 24 Sentencia C-172 de 2014. 25 En la teoría y la práctica de la regulación, hay dos aproximaciones básicas a la regulación de precios: la regulación por tasa de retorno y la regulación por incentivos. En la regulación por tasa de retorno , el regulador establece un límite a la remuneración del capital que se emplea para la infraestructura y la prestación del servicio. Para eso, los precios regulados se fijan en un nivel en el que los prestadores puedan cubrir sus costos, incluyendo los gastos de operación, la depreciación y una tasa de retorno a su inversión. Esa tasa de retorno debe ser sufici
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