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CRC - Circular 133 de 2021

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Circular 133 de 2021
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2021

Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 (1) 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278 Fax +57 (1) 319 8301

CIRCULAR

Revisión: 10 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/02/2020

CIRCULAR No. 133 DE 2021

DE: Dirección Ejecutiva

PARA: Operadores del servicio de televisió n por suscripción , televisión comunitaria y cualquier interesado en registrar canales satelitales temáticos o actualizar su registro.

Referencia: Lineamientos para la inscripción y actualización de l registro de canales satelitales temáticosAcuerdo CNTV 01 de 2009

La presente Circular tiene como propósito comunicar, a los operadores del servicio de televisión por suscripción y televisión comunitaria, así como a cualquier interesado en registrar canales satelitales temáticos o actualizar su registro, los lineamientos que se han establecido para facilitar y simplificar la inscripción y actualización del registro de canales satelitales temáticos , de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo CNTV 01 de 2009, así:

1. EL REGISTRO Y LA ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE LOS CANALES

SATELITALES TEMÁTICOS

Aquellos interesados que, en los términos del Acuerdo CNTV 01 de 20091, deseen registrar un canal satelital temático de origen nacional ante la CRC, deberán diligenciar el formato dispuesto por esta

SATELITALES TEMÁTICOS

Aquellos interesados que, en los términos del Acuerdo CNTV 01 de 20091, deseen registrar un canal satelital temático de origen nacional ante la CRC, deberán diligenciar el formato dispuesto por esta Entidad y acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos a los que se refiere el mencionado Acuerdo2:

  1. Contar con un área temática determinada o dirigida a un sector de la población, ii. La señal debe ser trasmitida satelitalmente y originada desde territorio colombiano, iii. El 70% de las emisiones del total de tiempo al aire deben ser de producción nacional3 y, iv. Tener como mínimo una inversión de capital nacional4 del 70%.

1 Por medio del cual se incentiva la producción nacional de televisión en canales satelitales temáticos de origen colombiano para su teledifusión a través de los sistemas de televisión cerrada del país. 2 Cfr. Artículo 2 y 3 del Acuerdo CNTV 01 de 2009. 3 Cfr. Parágrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo CNTV 01 de 2009. Entiéndase por producción naciona l de televisión la que se realice en correspondencia con lo establecido en el artículo 6º de la Ley 335 de 1996 y normas vigentes. 4 Cfr. Parágrafo 2 del artículo 3 del Acuerdo CNTV 01 de 2009 . Entiéndase como capital nacional el que pertenezca a una persona natural o jurídica de nacionalidad colombiana.Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 (1) 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278 Fax +57 (1) 319 8301

Código postal 110231 - Teléfono +57 (1) 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278 Fax +57 (1) 319 8301

CIRCULAR

Revisión: 10 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/02/2020

De igual manera , aquellos interesados, que en su momento hayan registrado canales satelitales temáticos ante la Comisión Nacional de Televisión-CNTV o ante la Autoridad Nacional de TelevisiónANTV, deberán diligenciar el formato y enviar los anexos correspondientes para actualizar el registro realizado en su momento.

En este sentido, ú nicamente aquellos interesados que soliciten el registro o la actualización del registro correspondiente y acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el Acuerdo CNTV 01 de 2009, serán incorporados en el registro de canales satelitales temáticos, el cual será de consulta pública para los agentes del Sector.

La solicitud de in scripción o de actualización deberá ser remitida al correo atencioncliente@crcom.gov.co, adjuntando el formato y los siguientes anexos:

1.Certificado de Existencia y Representación Legal, cuando corresponda. 2.Contrato de segmento satelital vigente 3.Acuerdo de uso de segmento satelital no propio 4.Sinopsis de la programación

Una vez radicada la solicitud, la CRC contará con quince (15) días hábiles para emitir una repuesta. En todo caso, la Comisión en los términos del artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA, se reserva la facultad para requerir durante este periodo al solicitante con el fin de que este otorgue información adicional que permita a la Entidad ev aluar de fondo la solicitud.

y de lo Contencioso AdministrativoCPACA, se reserva la facultad para requerir durante este periodo al solicitante con el fin de que este otorgue información adicional que permita a la Entidad ev aluar de fondo la solicitud.

Una vez la CRC valide el cumplimiento de las condiciones requeridas por la regulación, procederá a notificar la decisión al solicitante, así como a incluir el canal correspondiente en el registro de canales satelitales temáticos. En caso contrario, esto es, cuando el canal no reúna los requisitos que establece la regulación para se r considerado como canal satelital temático de origen nacional , la CRC le notificará al solicitante la decisión desfavorable de la inscripción o de actualización del registro. Sobre esta decisión podrá interponerse recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 del CPACA.

2. EL FORMATO DISPUESTO PARA SOLICITAR REGISTRO O ACTUALIZACIÓN DE LOS

CANALES SATELITALES TEMÁTICOS

El formato que deberá ser diligenciado para realizar el trámite de inscripción o actualización del registro podrá ser consultado y descargados del enlace: https://www.crcom.gov.co/es/pagina/canales-satelitales

3. CONSULTA DE CANALES SATELITALES TEMÁTICOS REGISTRADOS

Con el fin de que los operadores del servicio de televisión por suscripción y televisión comunitaria puedan conocer e incluir en las parrillas de su programación los canales satelitales temáticos deCalle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 (1) 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278 Fax +57 (1) 319 8301

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CIRCULAR

Revisión: 10 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/02/2020

acuerdo con lo dispuesto en las Resoluciones ANTV 26 y 650 de 2018 , la CRC ha dispuesto del siguiente enlace para su consulta: https://www.crcom.gov.co/es/pagina/canales-satelitales

La presente Circular fue aprobada por el Comité de Comisionados de Comunicaciones según consta en Acta No. 1302 del 4 de junio de 2021.

Cordial saludo,

SERGIO MARTÍNEZ MEDINA

Director Ejecutivo

Proyectado por: Adriana Santisteban GalánAdriana Barbosa Trujillo

Revisado por: Mariana Sarmiento Argüello/Lina M. Duque Del Vecchio

Aprobado por: Zoila Vargas Mesa

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