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CRC - Circular 146 de 2022

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Disponible

Detalles

Título
CRC - Circular 146 de 2022
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2022

Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278

CIRCULAR

Revisión: 11 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/09/2021

CIRCULAR No. 146 DE 2022

Para: Operadores del Servicio de Televisión

De: Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC/ Comité de Contenidos Audiovisuales.

Referencia: Decaimiento de la Resolución CRC 6014 de 2020 debido al cese de la Emergencia Sanitaria declarada por el Gobierno Nacional

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 17 de la Ley 1978 de 2019, la Comisión de Regulación de Comunicaciones CRC está conformada por la Sesión de Comisión de Comunicaciones y la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales. A esta última instancia le corresponde ejercer las funciones establecidas en los numerales 25, 26, 27, 28 y 30 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por la Ley 1978 de 2019. El cumplimento por parte de la Sesión de Contenidos Audiovisuales de las funciones establecidas en los numerales 2 8 y 30 referidos implica adelantar actuaciones administrativas de carácter sancionatorio encaminadas a vigilar y sancionar conductas que atenten contra el pluralismo informativo, el régimen de inhabilidades de televisión abierta, los derechos de los televidentes , o

sancionatorio encaminadas a vigilar y sancionar conductas que atenten contra el pluralismo informativo, el régimen de inhabilidades de televisión abierta, los derechos de los televidentes , o aquellas que violen disposiciones constitucionales y legales que amparan específicamente los derechos de la familia y de los niños. Estas actuaciones se rigen, principalmente, por lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y la Ley 1341 de 2009. Debido a la declaratoria de Emergencia Sanitaria a causa del coronavirus COVID -19, que fue efectuada por el Ministerio de Salud y Protección Social el 12 de marzo del 20201 y que se extendió hasta 30 de junio del presente año2, el Presidente de la República, con la firma de todos sus Ministros, a su vez declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y en desarrollo de esta adoptó diversas medidas encaminadas a evitar la propagación de dicho virus, entre las que destacan aquellas consignadas en el Decreto 491 de 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.

1 Mediante Resolución 385 de 2020. 2 La Emergencia Sanitaria fue prorrogada mediante Resoluciones número 844, 1462 y 2030 del 2020; Resoluciones 222, 738,

1 Mediante Resolución 385 de 2020. 2 La Emergencia Sanitaria fue prorrogada mediante Resoluciones número 844, 1462 y 2030 del 2020; Resoluciones 222, 738, 1315,1913 de 2021; y Resoluciones 304 de 200 y 666 de 2022. En está última se indicó que la finalización de la emergencia iría hasta el 30 de julio de 2022 o “antes (…) cuando desaparezcan las causas que le dieron origen”Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278

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Revisión: 11 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/09/2021

El referido Decreto, aplicable a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes , sectores y niveles, órganos de control, órganos autónomos e independientes del Estado, y a los particulares cuando cumplan funciones públicas, estableció, entre otras cosas, que en tanto permanezca en vigor la Emergencia Sanitaria estos sujetos (i) velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones; (ii) realizarán la notificación o comunicación de los actos administrativos por medios electrónicos; y (iii) podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa y, una vez se reúnan las condiciones para continuar con el trámite de dichas actuaciones, podrán levantar la

términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa y, una vez se reúnan las condiciones para continuar con el trámite de dichas actuaciones, podrán levantar la suspensión de términos que hayan decretado. Como consecuencia de la Emergencia Sanitaria y siguiendo los lineamientos consignados en el Decreto 491 de 2020, la Sesión de Contenidos Audiovisuales expidió la Resolución CRC 5958 del 3 de abril de 2020 3 mediante la cual se suspendieron los términos de las actuaciones administrativas de carácter sancionatorio "hasta como término máximo de duración, mientras permaneciera vigente la Emergencia Sanitaria”. Esta suspensión fue posteriormente levantada mediante Resolución CRC 6014 del 9 de julio de 20204, concluyéndose que, pese a la Emergencia Sanitaria, para dicha fecha, haciendo uso de los medios tecnológicos y las medidas de bioseguridad establecidas por el Gobierno Nacional, podía darse continuidad a la totalidad de actuaciones administrativas a cargo de la Sesión de Contenidos Audiovisuales. Para tal efecto, en el Acto Administrativo de la referencia se establecieron medidas aplicables a (i) la revisión de expedientes de las actuaciones de carácter sancionatorio a cargo de la Sesión de Contenidos Audiovisuales ; y (ii) la notificación y comunicación de los actos administrativos y radicación de documentos en dichas actuaciones. En este punto, debe ponerse de presente que la Emergencia Sanitaria declarada mediante Resolución 350 de 12 de marzo de 2020 y prorrogada mediante resoluciones número 844, 1462 y 2030 del 2020,

radicación de documentos en dichas actuaciones. En este punto, debe ponerse de presente que la Emergencia Sanitaria declarada mediante Resolución 350 de 12 de marzo de 2020 y prorrogada mediante resoluciones número 844, 1462 y 2030 del 2020, Resoluciones 222, 738, 1315,1913 de 2021, y Resoluciones 304 y 666 de 2022, finalizó el 30 de junio de 2022. Conforme a todo lo anterior, es de recordar que, de conformidad con lo establecido en el primer inciso del artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA, los actos administrativos, una vez adquieren firmeza, son de obligatorio cumplimi ento para sus destinatarios. Tal obligatoriedad, señala el artículo en cita, se pierde cuando se presenta alguna de las siguientes circunstancias:

“1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.

3 “Por la cual se decreta la suspen sión de términos en las actuaciones administrativas sancionatorias de carácter particular tramitadas ante la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales de la Comisión de Regulación de Comunicaciones” 4 “Por la cual se levanta la suspensión de términos de las actuaciones administrativas sancionatorias tramitadas ante la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, se establecen el procedimiento y los protocolos para la revisión de los expedientes y se dictan otras disposiciones" . Esta resolución fue declarada ajustada a

de Comisión de Contenidos Audiovisuales de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, se establecen el procedimiento y los protocolos para la revisión de los expedientes y se dictan otras disposiciones" . Esta resolución fue declarada ajustada a derecho por el Consejo de Estado mediante fallo del 5 de octubre de 2020 – Expediente 11001-03-15-000-2020-03199-00.Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278

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3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.

4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.

5. Cuando pierdan vigencia. (SFT)”

El fenómeno descrito se denomina pérdida de fuerza ejecutoria y su ocurrencia implica la desaparición de los efectos del acto administrativo y con ello de su obligatoriedad. El numeral 2 del artículo 91 del CPACA prevé la causal de pérdida de fuerza ejecutoria consistente en la desaparición de los fundamentos de hecho o de derecho que sustentaron la adopción de una determinada decisión administrativa; tal fenómeno también es conocido como decaimiento del acto administrativo. El Consejo de Estado ha identificado que el decaimiento “opera de manera

determinada decisión administrativa; tal fenómeno también es conocido como decaimiento del acto administrativo. El Consejo de Estado ha identificado que el decaimiento “opera de manera sobreviniente y por ministerio de la ley, al desaparecer los fundamentos fácticos o jurídicos que dieron lugar a su expedición”5. En ese orden de ideas, a partir del 30 de junio del presente año, fecha en la que finalizó el Estado de Emergencia Sanitaria en el cual se fundamentaron las medidas establecidas en la Resolución CRC 6014 de 202 0, se materializó el fenómeno de la pérdida de fuerza ejecuto ria respecto de dicha resolución, por cuanto desapareció el fundamento normativo bajo el cual se expidieron las medidas regulatorias allí consignadas. En consecuencia, atendiendo a la importancia de dar claridad a los interesados frente a las reglas que desde el 1 ° de julio del presente añ o deben seguirse en los diferentes trámites, se indica lo siguiente: (i) En lo que respecta a la consulta de los expedientes de las actuaciones sancionatorias adelantadas por la Sesión de C ontenidos Audiovisuales : Esta consulta podrá realizarse en las instalaciones de la CRC, dentro los horarios habilitados para la atención al público, es decir, de 8:30 a.m. a 5:30 p.m., o remitiendo una solicitud al correo atencioncliente@crcom.gov.co, en la que se indique claramente los documentos requeridos, los cuales serán enviados a l correo electrónico desde el cual se hizo la petición o al correo que señale el peticionario. Es importante mencionar que los expedientes administrativos de las actuaciones en curso y de aquellas que se inicien, serán llevados de manera electrónica, razón por la cual, los documentos que los conforman estarán disponibles en este mismo

que señale el peticionario. Es importante mencionar que los expedientes administrativos de las actuaciones en curso y de aquellas que se inicien, serán llevados de manera electrónica, razón por la cual, los documentos que los conforman estarán disponibles en este mismo formato. (ii) En lo que respecta a la realización de las audiencias en las actuaciones administrativas sancionatorias a cargo de la Sesión de Contenidos Audiovisuales: En concordancia con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA, que faculta a las autoridades a realizar los procedimientos y trámites administrativos a través de medios electrónicos asegurando los “mecanismos suficientes y adecuados de acceso gratuito” a estos, y de acuerdo con los principios que rigen las actuaciones administrativas, particularmente el principio de celeridad, en virtud del cual las autoridades “incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones

5 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia del 3 de abril de 2014, rad. 11001-0325-000-2005-00166-01.Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278

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injustificadas”6, la Sesión de Comisión de Comunicaciones priorizará el uso de las tecnologías

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injustificadas”6, la Sesión de Comisión de Comunicaciones priorizará el uso de las tecnologías de la información para la realización de las audiencias que se deban surtir en desarrollo de sus actuaciones administrativas. Para tal efecto, en la citación que se remita previo a la realización de las distintas audiencias que deban desarrollarse al interior de las actuaciones administrativas sancionatorias a cargo de la Sesión de Co ntenidos Audiovisuales , se po ndrá en conocimiento de las partes e intervinientes la información necesaria que facilite su comparecencia. (iii) En lo que respecta a la radicación de documentos en las actuaciones administrativas de carácter particular de competencia de la Sesión de Contenidos Audiovisuales: Este tipo de trámites podrán realizarse directamente en las instalaciones de la CRC, dentro los horarios habilitados para la atención al público, es decir de 8:30 a.m. a 5:30 p.m., o remitiendo el documento respectivo a la dirección atencioncliente@crcom.gov.co.

(iv) En lo que respecta a las notificaciones y comunicaciones: Las reglas que se observarán serán aquellas consignadas en el Capítulo V del CPACA.

Teniendo en cuenta que el artículo 67 del CPACA, en su numeral 1°, contempla la posibilidad de realizar la notificación personal por medio electrónico, siempre y cuando el interesado acepte ser notificado de esta manera, la CRC, a efectos de dar aplicación a lo dispuesto en el citado artículo, requiere la autorización de los destinatarios de la presente circular, para que, si así lo estiman, se efectúe de esta manera el procedimiento de notificación personal

acepte ser notificado de esta manera, la CRC, a efectos de dar aplicación a lo dispuesto en el citado artículo, requiere la autorización de los destinatarios de la presente circular, para que, si así lo estiman, se efectúe de esta manera el procedimiento de notificación personal de los actos administrativos que se expidan en el curso de actuaciones administrativas sancionatorias a cargo de la Sesión de Contenidos Audiovisuales.

Por lo anterior y para poder implementar esta forma de notificació n, se solicita enviar su autorización, ingresando con su usuario y contraseña 7 en el siguiente Link : https://tramitescrcom.gov.co/tramitesCRC/publico/index.xhtml. A llí deberá seleccionar la opción de menú “Notificaciones”, y posteriormente “Notificación personal por correo electrónico” marcando la opción “Sí”; finalmente, deberá diligenciar el formulario que le aparecerá en pantalla y suministrar dos correos electrónicos a través de los cuales se surtirá la notificación. El sistema remitirá un enlace de validación a cada uno de los correos registrados, por lo que es importante el interesado abra dicho enlace para concluir exitosamente el proceso.

Lo descrito es sin perjuicio de que en el desarrollo de la actuación el interesado pueda retirar la autorización brindada, actualizando los datos en el formulario indicando que no autoriza la notificación personal por medios electrónicos.

6 Numeral 13 del Artículo 3° del CPACA 7 La guía instructiva para realizar el registro de su empresa se encuen tra en: https://www.youtube.com/watch?v=U6YaDgr288s&t=34sCalle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C.

Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278

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La presente Circular fue aprobada por el Comité de Comisionados de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales según consta en Acta 118 de 19 de julio de 2022.

ERNESTO PAUL OROZCO OROZCO FERNANDO PARADA RODRÍGUEZ

Comisionado Contenidos Audiovisuales Comisionado Contenidos Audiovisuales

Proyectó: Adriana Carolina Santisteban Galán Revisó: Ricardo Ramírez Hernández – Coordinador de Contenidos Audiovisuales /Víctor Andrés Sandoval Peña - Coordinador

(E) de Asesoría Jurídica y Solución de Controversias

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