🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CRC - Circular 160 de 2024

Comisión de Regulación de Comunicaciones

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CRC - Circular 160 de 2024
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2024

Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 BogotÆ, D.C. Código postal 110231 - TelØfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278

CIRCULAR

Revisión: 11 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/09/2021

CIRCULAR No. 160 DE 2024

Para: Interesados en el registro de Canales TemÆticos de origen nacional o en su actualización; Operadores del servicio de televisión por suscripción y Operadores de televisión comunitaria

De: Sesión de Comisión de Comunicaciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones

Referencia: LINEAMIENTOS PARA LA INSCRIPCIÓN, ACTUALIZACIÓN

Y CONSULTA EN EL REGISTRO DE CANALES TEM`TICOS DE ORIGEN NACIONAL. ART˝CULO 16.4.5.4. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, tiene den tro de sus funciones la de clasificar y regular las condiciones de operación y explotación del servicio pœblico de televisión en materia de contenidos de la programación, por lo que la Sesión de Comisión de Com unicaciones de la CRC, o su delegado, es la autoridad competente para dar trÆmite a las solicitude s de inscripción, actualización y consulta en el Registro de Canales TemÆticos de origen nacional.

la CRC, o su delegado, es la autoridad competente para dar trÆmite a las solicitude s de inscripción, actualización y consulta en el Registro de Canales TemÆticos de origen nacional.

Con fundamento en esta facultad, la CRC, mediante la Resolución CRC 7423 de 2024 1 actualizó algunas disposiciones relativas a las condiciones de registro de los canales temÆticos de origen nacional, consignadas en el Título XVI de la Resolución CRC 5050 de 2016.

En consideración de lo anterior, la presente circular tiene como propósito informar a cualquier interesado en registrar ante la CRC canales temÆticos nacionales o actualizar su registro, así como a los operadores del servicio de televisión por suscripción y televisión comunitaria, los lineamientos para la inscripción, actualización y consulta en el Registro de Canales TemÆt icos, con arreglo a lo establecido en artículo 16.4.5.4. de la Resolución CRC 5050 de 2016, así:

1 <Por la cual se adoptan y se modifican algunas disposiciones relativas a las condiciones de programación, espacios institucionales, publicidad y comercialización del servicio pœblico de televisión de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones=.

Radicado: 2024517810

Fecha: 14/06/2024 5:35:15 P. M.

Proceso: 2000 POLITICA REGULATORIA

Destino: INTERESADOS EN EL REGISTRO

DE CANALES TEM`TICOS

Asunto: LINEAMIENTOS PARA LA

INSCRIPCIÓNCalle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 BogotÆ, D.C. Código postal 110231 - TelØfono +57 601 319 8300

INSCRIPCIÓNCalle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 BogotÆ, D.C. Código postal 110231 - TelØfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278

CIRCULAR

Revisión: 11 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/09/2021

1. REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE LOS CANALES TEM`TICOS DE

ORIGEN NACIONAL

Aquellos interesados que, en los tØrminos de lo previsto en el artículo 16.4.5.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016, deseen registrar un canal temÆtico de origen nacional ante la CRC, deberÆn diligenciar el formato dispuesto por esta Comisión y acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos a los que se refiere la mencionada disposición:

  1. Contar con un Ærea temÆtica determinada o dirigida a un sector de la población, ii. El 70% de las emisiones del total de tiempo al aire deben ser de producción nacional2 y, iii. Tener una inversión de capital nacional de mínimo el 60%.

El trÆmite de inscripción o actualización del registro podrÆ ser realizado desde el enlac e https://tramitescrcom.gov.co/tramitesCRC/publico/index.xhtml. AdemÆs de diligenciar el formulario, deberÆn adjuntarse los siguientes anexos:

  1. Certificado de Existencia y Representación Legal, cuando corresponda. ii. Descripción del tipo de programación del canal.

Una vez radicada la solicitud, la Comisión contarÆ con quince (15) días hÆbiles para a ceptarla o

  1. Certificado de Existencia y Representación Legal, cuando corresponda. ii. Descripción del tipo de programación del canal.

Una vez radicada la solicitud, la Comisión contarÆ con quince (15) días hÆbiles para a ceptarla o rechazarla. En todo caso, la CRC, en los tØrminos del artículo 17 del Código de Procedimient o Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 4CPACA4 se reserva la facultad para requerir al solicitante, durante este periodo, información adicional que permita evaluar de fondo la solicitud.

Una vez la CRC valide el cumplimiento de las condiciones requeridas por la regulación procederÆ a notificar la decisión al solicitante, así como a incluir el canal correspondiente en el Registro de canales temÆticos de origen nacional. En caso de que el canal no reœna los requi sitos que establece la regulación para ser considerado como canal temÆtico de origen nacional, la CRC le notificarÆ al solicitante la decisión desfavorable respecto de la solicitud de inscripción o de actualización del registro. Sobre esta decisión podrÆ interponerse recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 del CPACA.

2. CONSULTA DE CANALES TEM`TICOS DE ORIGEN NACIONAL REGISTRADOS

Con el fin de que los operadores del servicio de televisión por suscripción y televisión comunita ria puedan conocer los canales temÆticos y, de acuerdo con lo seæalado en la Resolución CRC 5050 de 2016, incluirlos en sus parrillas de su programación, la CRC ha dispuesto del siguiente enlace para su consulta: https://www.crcom.gov.co/es/transparencia-y-acceso-a-la-informacion2016, incluirlos en sus parrillas de su programación, la CRC ha dispuesto del siguiente enlace para su consulta: https://www.crcom.gov.co/es/transparencia-y-acceso-a-la-informacion2 EntiØndase por producción nacional de televisión la que se realice en correspondencia con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 182 de 1995, actualmente vigente.Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 BogotÆ, D.C. Código postal 110231 - TelØfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278

CIRCULAR

Revisión: 11 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/09/2021

publica/informacion-especifica-para-grupos-de-interes/informacion-canales-tematicos-satelitalesregistrados.

La presente circular rige a partir del 1° de agosto de 2024 y fue aprobada por el ComitØ de Comisionados de Comunicaciones de la CRC, segœn consta en el Acta No. 1466 del 22 de mayo de 2024, y por la Sesión de Comisión de Comunicaciones, de acuerdo con el Acta No. 465 del 12 de junio de 2024.

Cordialmente,

FELIPE AUGUSTO D˝AZ SUAZA LINA MAR˝A DUQUE DEL VECCHIO

Presidente Directora Ejecutiva

C.C.C. 22/05/2024 - Acta 1466 S.C.C. 12/06/2024 - Acta 465

Presidente Directora Ejecutiva

C.C.C. 22/05/2024 - Acta 1466 S.C.C. 12/06/2024 - Acta 465

Revisado por: Guillermo VelÆsquez IbÆæez 3 Coordinador (E) de Política Regulatoria y Competencia.

Elaborado por: Carlos Rueda Velasco / David Agudelo Barrios / Ginna Galindo Martínez / Sergio Urquijo Morales.

Consultar sobre este documento ...