CRC - Circular 161 de 2025
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Circular 161 de 2025
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
CIRCULAR
Versión No. 13 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025
Información pœblica
CIRCULAR No. 161 DE 2025
Para: Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones que tengan el control, la propiedad, la posesión, la tenencia, o que a cualquier título ejerzan derechos sobre las redes de transporte óptico que conectan municipios o faciliten dicha infraestructura a terceros, obligados a cumplir lo dispuesto en el artículo 4.12.1.2 de la Resolución 5050 de 2016.
De: Sesión de Comisión de Comunicaciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.
Referencia: Segunda versión del «Instructivo para el reporte de mapas de las redes de transporte de fibra óptica entre municipios de Colombia» - Artículo 4.12.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
La Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, establece, entre otros asuntos, que la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) est 愃Ā facultada para solicitar información a sus regulados, con la finalidad de cumplir adecuada y cabalmente las funciones que el legislador le otorg漃Ā. De esta forma, la Comisión hace uso de esta información para monitorear aspectos relevantes dentro de los mercados de servicios de telecomunicaciones, a fin de proponer medidas acordes con las necesidades de este sector, promover la libre y leal competencia, propende r por la prestación de servicios con altos niveles de calidad y económicamente eficientes y velar p or la protección de los
necesidades de este sector, promover la libre y leal competencia, propende r por la prestación de servicios con altos niveles de calidad y económicamente eficientes y velar p or la protección de los derechos de todos los usuarios en un entorno convergente.
Con fundamento en esta facultad, la CRC expidió la Resolución CRC 6333 de 2021, mediante la cual se modificó el Título de Reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 201 6 y se dictaron otras disposiciones.
Por medio de la referida norma, en el artículo 4.12.1.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 la CRC estableció que los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que tengan el control, la propiedad, la posesión, la tenencia, o que a cualquier título ejerzan d erechos sobre las redes de transporte óptico que conectan municipios o faciliten dicha infraestructura a terceros, deben reportar los mapas de su red de transporte de fibra óptica, dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación de cada trimestre.
Radicado: 2025515141
Fecha: 19/05/2025 2:47:06 P. M.
Proceso: 1000 DIRECCIÓN EJECUTIVA
Destino: PROVEEDORES DE REDES Y SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES
Asunto: SEGUNDA VERSIÓN DEL «INSTRUCTIVO PARA
EL REPORTE DE MAPAS DE LAS REDES DE
TRANSPORTE DE FIBRA ÓPTICACIRCULAR
Versión No. 13 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025
Información pœblica
TRANSPORTE DE FIBRA ÓPTICACIRCULAR
Versión No. 13 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025
Información pœblica
En desarrollo de lo anterior, el 26 de diciembre de 2023, la CRC expidió la Circular 153 de 2023, mediante la cual se adoptó el «Instructivo para el reporte de mapas de las red es de transporte en fibra óptica entre municipios de Colombia», anexo al mismo acto.
En cumplimiento del artículo 4.12.1.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 y la Circular 153 de 2023, durante el 2024 y el primer trimestre de 2025, los PRST reportaron la inform ación de los mapas de sus redes de transporte óptico que conectan municipios.
A partir de la revisión de los mapas reportados por los PRST, la interacción que la CRC ha sostenido con los proveedores y la mesa de trabajo realizada con la Dirección de Industria de Comunica ciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones 1, se evidenciaron algunos puntos susceptibles de precisión para facilitar la aplicación del instructivo.
De esta manera, la CRC pone a disposición de los PRST la segunda versión del «Instructivo para el reporte de mapas de las redes de transporte de fibra óptica entre municipios de Colombia», anexo a la presente circular, mediante la cual se adoptan los siguientes ajustes y aclaraciones:
- Aclaración de algunos tØrminos indicados en el reporte.
- Inclusión de campos en el reporte en los que se deberÆ especificar el titular o propietario del enlace.
- Aclaración de algunos tØrminos indicados en el reporte.
- Inclusión de campos en el reporte en los que se deberÆ especificar el titular o propietario del enlace.
- Ajuste en la nomenclatura del archivo que se remite en formato GeoPackage.
Esta segunda versión del instructivo aplica a partir del reporte del tercer trimestre de 2025, por lo que el primer reporte incluyendo las modificaciones aquí establecidas deberÆ realizarse a mÆs tardar el 30 de octubre de 2025.
Ahora bien, teniendo en cuenta que con la expedición de la Resolución CRC 7714 de 20252 se modificó el artículo 4.12.1.23 de la Resolución CRC 5050 de 2016, entre otros, en el sentido de modifica r la
1 Mesa de trabajo virtual con la Dirección de Industria de Comunicaciones del MINTIC, llevada a cabo el 8 de abril de 2025. 2 Por la cual se establecen condiciones regulatorias para la provisión de servi cios mayoristas de telecomunicaciones en Colombia y se dictan otras disposiciones. 3 Resolución CRC 5050 de 2016. « ART˝CULO 4.12.1.2. OBLIGACIÓN DE REPORTE DE INFORMACIÓN DE REDES DE TRANSPORTE. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que tengan el control, la propiedad, la posesión, la tenencia, o que a cualquier título ejerzan derechos sobre las redes de t ransporte que conectan municipios o faciliten dicha infraestructura a terceros, deberÆn reportar a la CRC la información de su red de transporte por medio del mecanismo, formato,CIRCULAR
Versión No. 13 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025
Información pœblica
Versión No. 13 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025
Información pœblica periodicidad del reporte de los mapas de transporte a semestral, y se estableció que su nuev o texto normativo regirÆ a partir del 1° de enero de 2026, se informa a los PRST que el reporte semestral de los mapas de redes de transporte se deberÆ realizar desde el primer semestre de 2026. La presente circular fue aprobada por el ComitØ de Comisionados de Comunicaciones segœn consta en el Acta No. 1512 del 5 de mayo de 2025, y por la Sesión de Comisión de Comun icaciones del 14 de mayo de 2025, segœn consta en Acta No. 481.
La presente Circular rige a partir del 1° de julio de 2025 y deroga la Circular 153 de 2023 en todos los aspectos.
Cordial saludo,
LINA MAR˝A DUQUE DEL VECCHIO
Presidente
CLAUDIA XIMENA BUSTAMANTE OSORIO
Directora Ejecutiva
Proyectó: Laura Martínez, Sandra Rico, Susan Arguello, Jessika Figueroa
Revisó: Miguel AndrØs DurÆn - Coordinador de Analítica de Datos
Anexo: Instructivo para el reporte de mapas de las redes de transporte en fibra óptica entre municipios de Colombia.
parÆmetros y atributos que esta autoridad establezca mediante circular administrativa. El reporte de la información se deberÆ realizar dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación de cada semestre del aæo. […].»