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CRC - Concepto 2021509463 de 2021

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Concepto 2021509463 de 2021
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2021

Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 (1) 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278 Fax +57 (1) 319 8301

Revisión: 12 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/02/2020

Rad. 2021804913 Cod. 4000 Bogotá D.C.

REF: Respuesta a “Derecho de Petición”.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) acusa recibo de su comunicación, radicada internamente bajo el número 2021804913, mediante la cual expone que se encuentra “(… ) en desarrollo de un emprendimiento el cual pretendo lanzar al mercado colombiano en el mes de junio del presente, que tiene como objeto la recepción colaborativa de paquetes a través de una aplicación web denominado TeRecibo”, razón por la cual “(… ) desea conocer la normatividad vigente para el funcionamiento del negocio expuesto en el presente documento por ser ustedes quienes regulan este mercado.”

I. Consideraciones preliminares: Sobre los conceptos jurídicos que rinde la CRC Con el ánimo de dar respuesta a su petición, es importante aclarar que, de conformidad con las Leyes 1341 de 20091 y 1369 de 20092, modificadas por la Ley 1978 de 20193, la CRC es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad de las

el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad de las redes y los servicios de telecomunicaciones, incluidas todas las modalidades del servicio de televisión y la radiodifusión sonora, así como de las diferentes clases de servicios postales. Ahora bien, previo a hacer referencia al objeto de la consulta, debe mencionarse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPCACA) 4 y según las 1 Artículo 22, modificado por la Ley 1978 de 2019 2 Artículo 20, modificado por la Ley 1978 de 2019. 3 “Por la cual se moderniza el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones -TIC, se distribuyen competencias, se crea un regulador único y se dictan otras disposiciones” 4 Ley 1437 de 2011. “Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.Digitally signed by

MARIANA SARMIENTO ARGUELLO

Date: 2021-05-10

21:10:46 -05:00

Reason: Fiel Copia del

Original

Location: Colombia

Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C.

Código postal 110231 - Teléfono +57 (1) 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278 Fax +57 (1) 319 8301

Continuación: Respuesta a “Derecho de Petición”. Página 2 de 3

Revisión: 12 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/02/2020 competencias y facultades que le han sido otorgadas por la normatividad vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que el ordenamiento jurídico le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Así mismo, debe recordarse que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, sino que deben hacer referencia a la materia por la cual se pregunta de manera general y abstracta, y sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio vigente.

Así las cosas, mediante la presente comunicación, la CRC se permite aclarar y responder, de manera general, los puntos de su comunicación que se encuentran relacionados directamente con las funciones que ostenta.

II. Respuesta al interrogante planteado en la solicitud Sea lo primero advertir que, de conformidad con lo definido en los artículos 19 y 20 de la Ley 1369 de 2009 y 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, en materia postal la CRC está facultada para regular el mercado y los servicios postales, sus tarifas, expedir regulación sobre la protección de los derechos de los usuarios, sus parámetros de calidad, criterios de eficiencia y solución de controversias entre operadores, fije indicadores y metas de calidad y eficiencia y, en general, regule todos los aspectos técnicos y económicos relacionados con las diferentes clases de servicios postales, incluyendo el Servicio Postal Universal.

eficiencia y solución de controversias entre operadores, fije indicadores y metas de calidad y eficiencia y, en general, regule todos los aspectos técnicos y económicos relacionados con las diferentes clases de servicios postales, incluyendo el Servicio Postal Universal. Ahora bien, los servicios postales se encuentran definidos y clasificados en la Ley. Así, según el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1369 de 2009 “Los Servicios Postales consisten en el desarrollo de las actividades de recepción, clasificación, transporte y entrega de objetos postales a través de redes postales, dentro del país o para envío hacia otros países o recepción desde el exterior.” (SFT) En consecuencia, en Colombia son servicios postales, entre otros, los servicios de correo, los servicios postales de pago y los servicios de mensajería expresa. De esta manera, teniendo en consideración que el objeto del negocio descrito por usted en su comunicación es desarrollar“una plataforma que conecta vecinos (personas o locales comerciales con espacios y tiempo disponibles) con personas (que no tienen quien reciba sus paquetes a su nombre, no tienen disponibilidad de recibir los paquetes o buscan puntos de entrega alternativos para recibir sus paquetes) evitando de esta manera largos tiempos para disfrutar de sus compras, costos adicionales y dolores de cabeza para la gestión de su entrega (…) Cabe aclarar que TeRecibo no es un operador logístico como Servientrega, Coordinadora, etc.…ya que no hacemos el transporte de la mercancía...solo (sic) somos intermediarios entre las partes ya mencionadas, conectamos personas con Hubs (vecinos) donde se recibirá la mercancía de clientes y luego el cliente procede con la recogida de paquete. Para verificar que la persona que reclama sea realmente el destinatario se pedirá tener el código de barras/QR para verificar su identidad.”

conectamos personas con Hubs (vecinos) donde se recibirá la mercancía de clientes y luego el cliente procede con la recogida de paquete. Para verificar que la persona que reclama sea realmente el destinatario se pedirá tener el código de barras/QR para verificar su identidad.” (NSPT), es posible inferir que no se contemplan las actividades que conforman los servicios postales antes mencionadas, respecto de las cuales la CRC sí ejerce sus facultades de regulación. Por lo anterior, y en la medida en que de la descripción del modelo de negocio que Usted realiza en su comunicación no se identificó el desarrollo de las actividades que conforma la prestación de servicios postales en Colombia, la regulación de carácter generar que ha expedido esta ComisiónDigitally signed by

MARIANA SARMIENTO ARGUELLO

Date: 2021-05-10

21:10:46 -05:00

Reason: Fiel Copia del

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Location: Colombia

Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 (1) 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278 Fax +57 (1) 319 8301

Continuación: Respuesta a “Derecho de Petición”. Página 3 de 3

Revisión: 12 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/02/2020 en materia de servicios postales no le es aplicable al negocio que pretende lanzar en los próximos meses.

En todo caso, en abril de 2017, la CRC publicó un estudio sobre el comercio electrónico en Colombia en el cual se hace un análisis integral de la forma en la que se ha venido desarrollando esta figura a nivel nacional, desde la perspectiva del regulador del sector de la Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el cual puede consultar en el siguiente enlace:

en el cual se hace un análisis integral de la forma en la que se ha venido desarrollando esta figura a nivel nacional, desde la perspectiva del regulador del sector de la Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el cual puede consultar en el siguiente enlace: https://www.crcom.gov.co/recursos_user/2017/ComElecPtd_0.pdf Ahora bien, el 12 de octubre de 2011 fue expedida la Ley 1480 por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor. De acuerdo con su artículo 2, dicha Ley tiene por objeto regular los derechos y las obligaciones surgidas entre los productores, proveedores y consumidores, y la responsabilidad de los productores y proveedores tanto sustancial como procesalmente. Advierte dicho artículo que tales normas contenidas son aplicables en general a las relaciones de consumo y a la responsabilidad de los productores y proveedores frente al consumidor en todos los sectores de la economía respecto de los cuales no exista regulación especial, evento en el cual aplicará la regulación especial y suplementariamente las normas establecidas en ella, siendo aplicable a los productos nacionales e importados. Por lo anterior, con el fin de propender por un mejor conocimiento de la normatividad aplicable a su modelo de negocio, en los términos del artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos traslado de su comunicación a la Superintendencia de Industria y Comercio que, según el artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, entre otras cosas, está facultada para velar por la observancia de las disposiciones en materia de protección a la competencia, al consumidor y a los datos personales, razón por la cual podrá hondar en la explicación de la normatividad que le aplica a su negocio y la cual deberá cumplir desde el momento en el que decida ofrecerlo a los ciudadanos.

competencia, al consumidor y a los datos personales, razón por la cual podrá hondar en la explicación de la normatividad que le aplica a su negocio y la cual deberá cumplir desde el momento en el que decida ofrecerlo a los ciudadanos. En los anteriores términos damos respuesta a su solicitud y quedamos atentos a cualquier requerimiento adicional. Cordial saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Proyectado por: Laura Martínez

Revisó: Claudia Ximena Bustamante

Traslado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Email: contactenos@sic.gov.co

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