CRC - Concepto 2021510045 de 2021
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Disponible
Detalles
- Título
- CRC - Concepto 2021510045 de 2021
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2021
RESPUESTA A RADICACION ENTRADA No. 2021805155
Comunicación CARE <comunicacioncrccare@crcom.gov.co> Mié 19/05/2021 5:57 PM Para: CC: Comunicación CARE <comunicacioncrccare@crcom.gov.co>; Certifica CRC <certifica@crcom.gov.co>; Comunicación CARE <comunicacioncrccare@crcom.gov.co>; CORREO@CERTIFICADO.4-72.COM.CO <CORREO@CERTIFICADO.4-72.COM.CO> 1 archivos adjuntos (2 MB) Respuesta Email Firmado 2021805155 - 19052021.pdf;
RADICACION DE SALIDA No. 2021510045
Rad. 2021805155 Cod. 9000 Bogotá D.C.
REFERENCIA: Consulta sobre aplicabilidad del Ritel en urbanizaciones abiertas sin copropiedad La Comisión de Regulación de Comunicaciones (en adelante, CRC), recibió su comunicación con el número de consecutivo arriba anunciado, mediante la cual realiza una consulta sobre si es necesario construir redes de distribución subterráneas y ubicar un SETU para telecomunicaciones en una urbanización abierta donde se van a construir dos (2) casas Vis por lote.
Previo a dar respuesta a su inquietud, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del
pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta, y no constituye de manera alguna aprobación de diseños u obras relacionadas. Así las cosas, en cuanto a su consulta es importante aclarar que, si los lotes a que hacen mención en su comunicación, independientemente de du valor comercial y el estrato socioeconómico de su ubicación responden al régimen de propiedad horizontal, tal como lo determina el artículo 8.2.1.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, es necesario cumplir con las exigencias del Ritel.“ARTÍCULO 8.2.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones -RITELaplica a todos aquellos inmuebles que estén sometidos al régimen de copropiedad o propiedad horizontal establecido en Colombia por la Ley 675 de 2001 o las normas que la modifiquen, sustituyan o complementen, cuyo uso sea vivienda, y que a la fecha de exigibilidad de este reglamento (1 de julio de 2019) no cuenten con licencia de construcción como obra nueva, o no hayan iniciado la etapa de preventa de cualquier proyecto constructivo (…)” De acuerdo con lo anterior, RITEL aplica a todos los inmuebles que respondan al régimen de propiedad horizontal cuyo uso sea vivienda. Así las cosas, el diseño de la infraestructura soporte para este tipo de proyectosen lotes abiertos podría desarrollarse así:: Opción 1: Para todo el urbanismo, es decir, construir un SETU que atienda la totalidad de inmuebles
propiedad horizontal cuyo uso sea vivienda. Así las cosas, el diseño de la infraestructura soporte para este tipo de proyectosen lotes abiertos podría desarrollarse así:: Opción 1: Para todo el urbanismo, es decir, construir un SETU que atienda la totalidad de inmuebles de todo el conjunto o proyecto constructivo, de acuerdo con el diseño especifico del proyecto. Al tener cada lote de manera independiente, la ubicación de los salones y/o gabinetes de equipos de telecomunicaciones depende del diseño de la infraestructura soporte de la red interna de telecomunicaciones del inmueble. Su ubicación será coordinada teniendo en cuenta el diseño arquitectónico, y los materiales de acabado deberán conservar una referencia con la estética del proyecto, el cual debe respetar los requisitos mínimos incluidos en el reglamento establecido mediante en Título VIII de la mencionada Resolución CRC 5050 de 2016. En este sentido, teniendo en cuenta que el reglamento tiene como finalidad garantizar que los nuevos inmuebles cuyo uso sea vivienda que respondan al régimen de propiedad horizontal cuenten con las condiciones mínimas necesarias y adecuadas para posibilitar la prestación de servicios de telecomunicaciones de calidad y con la posibilidad de elegir al prestador de servicios de su conveniencia, razón por la cual la red interna de telecomunicaciones debe ser apta y estar en condiciones necesarias para contar con los servicios de telecomunicaciones independientemente de la tipología del proyecto que se desarrolle. Opción 2: Para cada lote independiente (tal como lo indica en su comunicación), se debe decir que esta opción al igual que la presentada para todo el proyecto, debe cumplir con los requisitos mínimos
del RITEL de toda la infraestructura soporte, incluyendo la red para el acceso al servicio de TDT, y por tanto, cada lote debe considerar como mínimo lo dispuesto en el numeral 2.2 del Anexo 8.1 del Título de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual establece: “(…) 2.2. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS DE LA INFRAESTRUCTURA SOPORTE DE LA RED INTERNA DE TELECOMUNICACIONES DEL INMUEBLE. Las redes internas de telecomunicaciones comparten canalizaciones y espacios físicos, que forman parte de la infraestructura soporte, la cual se ilustra de manera general en la Gráfica 2. Esta red de infraestructura soporte corresponde a cuartos de equipos, cámaras de acceso, ductos (tubería o canalizaciones), cajas de paso y toda aquella obra civil requerida para alojar la red de telecomunicaciones. La infraestructura soporte de la red interna de telecomunicaciones del inmueble está compuesta por los siguientes elementos: - Cámara de entrada - Canalización externa - Cámara de enlace - Canalización de enlace - Canalización de distribución - Canalización de dispersiónSalones o gabinetes de equipos de telecomunicaciones - Elementos de conexión: gabinetes de piso, cajas de paso, cajas de punto de acceso al usuario y cajas de toma de usuario. Los productos utilizados para la construcción de la infraestructura soporte de la red interna de telecomunicaciones del inmueble deberán cumplir con los requerimientos exigidos en el RETIE en lo relativo a redes eléctricas de baja tensión y la norma NTC2050. (…)” De acuerdo con lo anterior, se debe garantizar para cada lote el diseño y construcción de cada
telecomunicaciones del inmueble deberán cumplir con los requerimientos exigidos en el RETIE en lo relativo a redes eléctricas de baja tensión y la norma NTC2050. (…)” De acuerdo con lo anterior, se debe garantizar para cada lote el diseño y construcción de cada elemento descrito en el numeral 2.2 previamente enunciado, con la diferencia frente a la opción 1 (atender todo el conjunto con un SETU), que el dimensionamiento de cada canalización y elemento como gabinete o salón de equipo debe responder a la necesidad específica del lote, es decir es un dimensionamiento para atender dos PAU. Es importante resaltar que dependiendo del diseño de la red y más específicamente de la ubicación del gabinete o salón de equipos será necesaria o no la canalización de distribución por tratarse de dos PAU cuya conexión puede darse de manera directa a dicho gabinete o salón, sin pasar por gabinetes de piso. En lo relacionado con la red interna de telecomunicaciones al interior de cada casa (2 por lote ), independientemente de la opción que se decida desarrollar de las opciones descritas anteriormente, estas casas deben cumplir con los requisitos mínimos de la infraestructura relacionada con la red interna, incluyendo la infraestructura TDT, desde la caja PAU hasta el interior de la(s) vivienda(s), como se describe en el numeral 2.2.10 del mencionado anexo que estableció: “(…) 2.2.10. CANALIZACIÓN INTERNA DE USUARIO. Su función es brindar un espacio para la instalación del cableado de la red interna de usuario. El diseñador podrá escoger libremente la topología de esta infraestructura, siempre y cuando garanticé la disponibilidad de espacios de acuerdo con las recomendaciones que se encuentran a continuación. Esta canalización puede materializarse mediante el uso de canaletas o tubos empotrados, generalmente con tramos horizontales y verticales.
acuerdo con las recomendaciones que se encuentran a continuación. Esta canalización puede materializarse mediante el uso de canaletas o tubos empotrados, generalmente con tramos horizontales y verticales. Los tramos verticales de la canalización interna deberán dotarse de elementos que permitan la sujeción del cableado futuro mínimo cada 6 metros o cuando se presente un cambio de medio de conducción. Para efectos de análisis y distribución de la red, serán consideradas canalizaciones internas de usuario: i) el tendido de canalización desde la caja de PAU de la copropiedad ubicado en una zona común del inmueble a las tomas de usuario ubicadas en diferentes zonas comunes, y ii) el tendido de canalización desde la caja de PAU a las tomas de usuario ubicadas al interior de la vivienda. La tubería, canaletas o bandejas portacables deberán brindar capacidad suficiente para el tendido futuro de una cantidad de cable dependiente del número de cajas de tomas de usuario a los cuales sirve el tramo de canalización interna de usuario de acuerdo con la siguiente fórmula: Capacidad en número de cables hacia la caja de PAU =(2 Cables con un diámetro mínimo de 6,6 mm)×No.tomas de usuario (…)” De igual manera, la cantidad de cajas de tomas de usuario que deben ser implementadas en cada vivienda depende del valor comercial de cada inmueble y por tanto, teniendo en cuenta lo descrito en su comunicación se aclara que el numeral 2.2.11 Cajas de toma de usuario estableció para inmuebles cuyo valor sea inferior o igual a VIS “(…) 2.2.11. CAJAS DE TOMA DE USUARIO. Su función es brindar un espacio para alojar las tomas deusuario, así como espacio suficiente para realizar las conexiones entre la toma de usuario y el
cuyo valor sea inferior o igual a VIS “(…) 2.2.11. CAJAS DE TOMA DE USUARIO. Su función es brindar un espacio para alojar las tomas deusuario, así como espacio suficiente para realizar las conexiones entre la toma de usuario y el cableado de la red interna de usuario. Es de anotar que las tomas de usuario podrán ser de diferentes tecnologías, algunas de ellas son: cable de par trenzado, cable coaxial o fibra óptica. (…) Para el caso de inmuebles de uso residencial se dispondrá como mínimo lo siguiente: - Para inmuebles cuyo precio sea igual o inferior al definido por las normas vigentes que reglamentan el precio de la Vivienda de Interés Social (VIS): se deberá dotar un espacio por cada cuatro espacios habitacionales o fracción, con tres (3) cajas de toma de usuario. En cada uno de los demás espacios habitacionales (sin contemplar las cocinas), se instalará una (1) caja de toma de usuario. (…)” En resumen, le informamos que en un proyecto VIS, para cada vivienda que se construya deberá dotarse un espacio por cada cuatro espacios habitacionales o fracción, con tres (3) cajas de toma de usuario, y en cada uno de los demás espacios habitacionales debe instalarse una (1) caja de toma de usuario. Para el resto de la red interna de telecomunicaciones podrá seleccionar según el diseño del proyecto, i) construir un SETU que atienda la totalidad de viviendas del proyecto, o ii) Construir un salón de equipos o gabinete por cada lote que atienda exclusivamente las dos viviendas del lote.
Para finalizar, lo invitamos a revisar mayor información dispuesta en el micrositio del Reglamento que puede consultar en https://www.crcom.gov.co/es/pagina/implementacion-reglamento-redes-internastelecomunicaciones, en el cual encontrará todos los documentos relacionados con la implementación del Reglamento, tales como recursos de aprendizaje y las respuestas a los interrogantes frecuentes presentados por los interesados. En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requieran.
Proyectado por: Juan David Botero Revisado por: Claudia Ximena Bustamante Finalmente, le solicitamos amablemente se sirvan diligenciar la encuesta haciendo click en el siguiente enlace: encuesta.
La información es muy valiosa para la CRC ya que nos permite mejorar la calidad de nuestra atención.
NOTA: Este mensaje fue enviado por el sistema de Gestión Documental de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Por favor no intente responder a este mensaje, dado que este buzón de correo no es revisado por ningún funcionario de esta Entidad.
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