CRC - Concepto 2021510366 de 2021
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Disponible
Detalles
- Título
- CRC - Concepto 2021510366 de 2021
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2021
RESPUESTA A RADICACION ENTRADA No. 2021805673
Comunicación CARE <comunicacioncrccare@crcom.gov.co> Mar 25/05/2021 12:15 PM Para: CC: Comunicación CARE <comunicacioncrccare@crcom.gov.co>; Certifica CRC <certifica@crcom.gov.co>; Comunicación CARE <comunicacioncrccare@crcom.gov.co>; CORREO@CERTIFICADO.4-72.COM.CO <CORREO@CERTIFICADO.4-72.COM.CO> 1 archivos adjuntos (2 MB) Respuesta Email Firmado 2021805673 - 25052021.pdf;
RADICACION DE SALIDA No. 2021510366
Rad. 2021805673 Cod. 9000 Bogotá D.C.
REF: Consulta Técnica La Comisión de regulación de comunicaciones (en adelante, CRC), recibió su comunicación con el número de consecutivo arriba anunciado, mediante la cual solicita se le aclaren dos inquietudes relacionadas con i) interpretación de un tercero de que en la canalización de dispersión no requiere usarse cajas de paso cuando se superen más de dos curvas, y ii) pronunciamiento de un OI respecto de la utilización de cajas de toma de usuario en topologías tipo árbol, lo anterior teniendo en cuenta que usted considera que las interpretaciones hechas por los terceros es herrada.
Previo a dar respuesta a su inquietud, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta, en este caso sobre la aplicación de la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, y por lo anto la misma no puede entenderse como aprobación de diseños o proyectos particulares.A continuación, damos respuesta a sus inquietudes de la siguiente manera:
1. Interpretación de un tercero de que en la canalización de dispersión no requiere usarse cajas de paso cuando se superen más de dos curvas Tal como lo menciona en su comunicación el numeral 2.2.8.1 del Anexo 8.1 del título de anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016, estableció: “2.2.8.1. CANALIZACIÓN DE DISPERSIÓN POR TUBERÍA. La canalización de dispersión por tubería estará conformada entre otros por elementos tales como tubos y cajas, los cuales se pueden instalar empotrados en superficies o incluso en canalizaciones subterráneas. Es importante aclarar que los ductos y elementos de estas canalizaciones son exclusivamente para los servicios de telecomunicaciones en el inmueble. (…) Este tipo de canalizaciones podrá incluir hasta 2 curvas de máximo 90° entre cajas de paso (…)” Por lo anterior, debe aclararse que la respuesta a la que hace mención la persona consultante y de la cual usted copia una imagen indica textualmente en la parte que usted no resalta lo siguiente: “(…) la restricción de curvas para esta canalización es para la cantidad de curvas que se pueden
Por lo anterior, debe aclararse que la respuesta a la que hace mención la persona consultante y de la cual usted copia una imagen indica textualmente en la parte que usted no resalta lo siguiente: “(…) la restricción de curvas para esta canalización es para la cantidad de curvas que se pueden implementar entre cajas de paso y no entre el gabinete de piso y el PAU (…)” La anterior claridad se hace para dejar evidente que entre el gabinete y el PAU no hay restricción de cantidad de curvas, lo cual no lo exime de colocar tantas cajas de paso como requiera para cumplir la condición impuesta por el numeral anteriormente transcrito. Es decir, que máximo pueden existir dos curvas entre cajas de paso, y por tanto, si existen tres curvas o más entre el gabinete y el PAU, deberá instalar tantas cajas de paso como requiera para que sean máximo dos curvas entre las cajas de paso y cajas de paso o cualquier punto de halado del cableado, toda vez que la las cajas de paso tienen como función facilitar y permitir la instalación del cableado.
2. Pronunciamiento de un OI respecto de la utilización de cajas de toma de usuario en topologías tipo árbol Respecto de esta Para contestar esta inquietud, debe recordarse que el numeral 2.2.10. del Título VIII del Título de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece lo siguiente: “(…) 2.2.10. CANALIZACIÓN INTERNA DE USUARIO. Su función es brindar un espacio para la instalación del cableado de la red interna de usuario. El diseñador podrá escoger libremente la topología de esta infraestructura, siempre y cuando garanticé la disponibilidad de espacios de acuerdo con las recomendaciones que se encuentran a continuación (…)”, Y así mismo establece: “(…) La tubería, canaletas o bandejas portacables deberán brindar capacidad suficiente para el tendido
acuerdo con las recomendaciones que se encuentran a continuación (…)”, Y así mismo establece: “(…) La tubería, canaletas o bandejas portacables deberán brindar capacidad suficiente para el tendido futuro de una cantidad de cable dependiente del número de cajas de tomas de usuario a los cuales sirve el tramo de canalización interna de usuario de acuerdo con la siguiente fórmula: Capacidad en número de cables hacia la caja de PAU = (2 Cables con un diámetro mínimo de 6,6mm) × No. tomas de usuario (…)”Por su parte, el numeral 2.2.10.1. del Título VIII del Título de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece lo siguiente: “(…) El dimensionamiento de tuberías se realizará usando la siguiente fórmula: Cantidad de tubos = (Suma del área transversal de los cables definidos en el cálculo de capacidad)/(área interna del tubo 0,5 ) (…)” Por lo anterior, la canalización interna de usuario podrá seleccionar la topología que más se ajuste a las necesidades y preferencias del diseñador y el constructor, de manera tal que podrá usar una topología tipo estrella enviando un ducto desde el PAU a cada una de las cajas de toma de usuario, ó una topología tipo árbol, haciendo un recorrido con los ductos y utilizando las cajas de tomas de usuario como cajas de paso, siempre y cuando cumpla con las disponibilidades y espacios que deben garantizarse de acuerdo con las ecuaciones descritas anteriormente.
Así las cosas, su interpretación de que las cajas de toma de usuario pueden usarse para conectar a otras cajas de tomas de usuario, siempre y cuando se cumplan con los requerimientos de espacio, tanto de las cajas como de los ductos por tramo es correcta. Para finalizar, lo invitamos a revisar mayor información dispuesta en el micrositio del Reglamento que puede consultar en https://www.crcom.gov.co/es/pagina/implementacion-reglamento-redes-internastelecomunicaciones, en el cual encontrará todos los documentos relacionados con la implementación del Reglamento, tales como recursos de aprendizaje y las respuestas a los interrogantes frecuentes presentados por los interesados. En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requieran.
Proyectado por: Oscar García Revisado por: Claudia Ximena Bustamante Finalmente, le solicitamos amablemente se sirvan diligenciar la encuesta haciendo click en el siguiente enlace: encuesta.
La información es muy valiosa para la CRC ya que nos permite mejorar la calidad de nuestra atención.
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