CRC - Concepto 2021510475 de 2021
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Concepto 2021510475 de 2021
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2021
RADICACION DE SALIDA No.
Rad. 202180600 Cod. 9000 Bogotá, D.C.
REF: Dudas RITEL La Comisión de regulación de comunicaciones (en adelante, CRC), recibió su comunicación con el número de consecutivo arriba anunciado, mediante la cual indica que en “(...) los numerales 2.2.6.2 CANALIZACIÓN DE DISTRIBUCIÓN EN TUBERÍA y 2.2.8.1 CANALIZACIÓN DE DISPERSIÓN POR TUBERÍA de la 5993, se define los(sic) siguiente “Este tipo de canalizacionespodrá incluir hasta 2 curvas de máximo 90° entre cajas de paso” (...)” y realiza las siguientes consultas: ne) 2 ¿Está bien interpretar que si se tienen curvas de más de 90°, por ejemplo 135°, no cuentan dentro del dimensionamiento de la cantidad de tubo? 7 ¿Está bien interpretar que, si se tienen 2 curvas entre caja de paso, una de 90? y otra de 135°, solo se cuenta la de 90 ° dentro del dimensionamiento de la cantidad de tubo?
CY Previo a dar respuesta a su inquietud, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el articulo 28 de la Ley 1755 del 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no ‘pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta
conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no ‘pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta, y no constituye de manera alguna aprobación de diseños u obras relacionadas. Ahora bien, para dar respuesta a sus consultas es pertinente recordar algunos numerales del reglamento RITEL, iniciando con el mera 2.2.6.2. CANALIZACIÓN DE DISTRIBUCIÓN EN TUBERÍA del Anexo 8.1 del Titulo de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual estableció lo siguiente: “NUMERAL 2.2.6.2. CANALIZACIÓN DE DISTRIBUCIÓN EN TUBERÍA. Cuando la canalización sea mediante tubos, las cajas de paso deberán disponerse siguiendo las recomendaciones establecidas en la norma NTC 5797 (Telecomunicaciones - Infraestructura Común de Telecomunicaciones) Las cajas de paso y cámaras de distribución deberán instalarse en tramos rectos de tuberia y no podrán ser utilizadas en reemplazo de curvas de tuberia. Para realizar cambios de dirección en canalizaciones ocultas podrán construirse cámaras de distribución de acuerdo con los criterios y dimensiones definidas para las cámaras de enlace. Las curvas en los tubos deben tener un radio minimo en la pared interior de 85 mm y no debe presentar deformaciones en la parte cóncava del tubo.
Cc) Este tipo de canalizaciones podrá incluir hasta 2 curvas de máximo 90° entre cajas de paso (...)” Y por su parte el numeral 2.2.8.1. CANALIZACIÓN DE DISPERSIÓN POR TUBERÍA del Anexo 8.1 del Titulo de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016 estableció lo siguiente: “NUMERAL 2.2.8.1. CANALIZACIÓN DE DIPERSION POR TUBERÍA. La canalización de dispersiónpor tuberia estará conformada entre otros por elementos tales como tubos y cajas, los cuales se pueden instalar empotrados en superficies o incluso en canalizaciones subterráneas. Es importante aclarar que los ductos y elementos de estas canalizaciones son exclusivamente para los servicios de telecomunicaciones en el inmueble. ‘Cuando la canalización sea mediante tubos, las cajas de paso deberán disponerse siguiendo las recomendaciones establecidas en la norma NTC 5797 (Telecomunicaciones - Infraestructura Común de Telecomunicaciones). Las cajas de paso deberán instalarse en tramos rectos de tuberiay no podrán ser utilizadas en reemplazo de curvas de tuberia. Las curvas en los tubos deben tener un radio minimo en la pared interior de 85 mm y no debe presentar deformaciones en la parte cóncava del tubo. 145) Este tipo de canalizaciones podrá incluir hasta 2 curvas de máximo 90° entre cajas de paso (...)” Teniendo en cuenta lo mencionado anteriormente, se evidencia que la intención del reglamento es no permitir más de dos curvas entre cualquier punto de halado y/o inspecciónde las canalizaciones, lo anterior, para facilitar la instalación de los consumibles dentro de la tuberiay asi mismo minimizar el riesgo de daños sobre consumibles instalados al interior de la tuberia en distintos momentos en el tiempo.
entre cualquier punto de halado y/o inspecciónde las canalizaciones, lo anterior, para facilitar la instalación de los consumibles dentro de la tuberiay asi mismo minimizar el riesgo de daños sobre consumibles instalados al interior de la tuberia en distintos momentos en el tiempo. Asi mismo, es importante resaltar que el Reglamento establece que son “hasta 2 curvas de máximo 90°", por lo tanto, se entiende que cualquier curva está incluida y que las mismas son de máximo 90 Una vez hechas las precisiones anteriores, debe decirse que las interpretaciones hechas en su comunicaciónno corresponden con la intencióndel reglamento, y por tanto, en ninguno de los casos mencionados en su consulta, se deberia utilizar más de dos curvas para el cambio de dirección de la tuberia entre cajas de paso, esto con el fin de permitir el libre paso del conductor en el momento del halado. De igual manera, se aclara que por ningún motivo, se permite usar curvas mayores a 90° en el cambio de dirección de la tuberia (arco comprendido entre la linea prolongada en la dirección normal de la tuberia hasta la mueva dirección de esta). Al utilizar curvas de 135°, para el caso que usted interpreta, estaria excediendo el máximo permitido en los cambios de dirección “(...) curvasde máximo 90° (...)", esto con el fin de permitir el libre paso de los conductores en elmomento del halado,y asi evitar cualquier daño que pueda ser causado sobre los mismos. Para finalizar, lo invitamos a revisar mayor información dispuesta en el micrositio del Reglamento que puede consultar en https.//www.crcom.gov.co/es'paginalimplementacion-reglamento-redes-internas-telecomunicaciones, en el cual encontrará todos los documentos relacionados con la implementación del Reglamento, tales como recursos de aprendizaje y las respuestas a los interrogantes frecuentes presentados por los interesados.
los documentos relacionados con la implementación del Reglamento, tales como recursos de aprendizaje y las respuestas a los interrogantes frecuentes presentados por los interesados. En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicacióny quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requieran.
Proyectado por: Mario Fernando Lagos / Oscar Garcia Revisado por: Claudia Ximena Bustamante Finalmente, le solicitamos amablemente se sirvan diligenciar la encuesta haciendo click en el siguiente enlace: https//www.pnn.gov.co/EncuestaCARE %radicado=2021806000. La información es muy valiosa para la CRC ya que nos permite mejorar la calidad de muestra atención. ‘NOTA: Este mensaje fue enviado por el sistema de Gestión Documental de la Comisión de Regulación de Comunicaciones .
Porfavor no intente responder a este mensaje, dado que este buzón de correo no es revisado por ningón funcionario de esta Entidad. En caso de requerir información adicional, por favor acceda al siguiente formulario. Cordial saludo, Mariana Sarmiento Argiiello Coordinadora de Relaciona: nto con Agentes O ocrcca @ /crcca (9 serca E cxecor