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CRC - Concepto 2021510654 de 2021

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Concepto 2021510654 de 2021
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2021

RESPUESTA A RADICACION ENTRADA No. 2021805728

Comunicación CARE <comunicacioncrccare@crcom.gov.co> Lun 31/05/2021 8:24 AM Para: CC: Comunicación CARE <comunicacioncrccare@crcom.gov.co>; Certifica CRC <certifica@crcom.gov.co>; Comunicación CARE <comunicacioncrccare@crcom.gov.co>; CORREO@CERTIFICADO.4-72.COM.CO <CORREO@CERTIFICADO.4-72.COM.CO> 1 archivos adjuntos (2 MB) Respuesta Email Firmado 2021805728 - 31052021.pdf;

RADICACION DE SALIDA No. 2021510654

Rad. 2021805728 Cod. 9000 Bogotá D.C.

REF: Consulta Técnica La Comisión de regulación de comunicaciones (en adelante, CRC), recibió su comunicación con el número de consecutivo arriba anunciado, mediante la cual solicita se le aclare si “(…) cuando se opta por la opción de SETU se dice que es para toda la copropiedad y mi consulta radica en que si la copropiedad está conformada un ejemplo por cuatro torres de 20 pisos, se puede definir por diseño instalar un SETU por cada torre, que sería el encargado de atender a los aptos de dicha torre (…)” y “(…) si en esos mismos edificios de 20 pisos se requerirá el gabinete de piso especial pues en un aparte dice para edificios con altura mayor a 20 pisos y después dice que por cada 20 pisos se requerirá dicho gabinete de medidas especiales (…)”.

Previo a dar respuesta a su inquietud, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 “Por

requerirá dicho gabinete de medidas especiales (…)”. Previo a dar respuesta a su inquietud, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta, en este caso sobre la aplicación de la regulación expedida por la Comisión de Regulación deComunicaciones. A continuación, damos respuesta a sus inquietudes de la siguiente manera: 1. “(…) cuando se opta por la opción de SETU se dice que es para toda la copropiedad y mi consulta radica en que si la copropiedad está conformada un ejemplo por cuatro torres de 20 pisos, se puede definir por diseño instalar un SETU por cada torre, que sería el encargado de atender a los aptos de dicha torre (…)” Tal como lo menciona en su comunicación el numeral 2.2.5 del Anexo 8.1 del título de anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016, estableció: “2.2.5. SALONES Y/O GABINETES DE EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES. Su función es brindar un

espacio para la instalación de los equipos de telecomunicaciones suministrados por el constructor para la difusión de la señal para el acceso al servicio de Televisión Digital Terrestre (TDT) y los equipos que los prestadores de servicios de telecomunicaciones instalarán para brindar sus servicios a las viviendas del inmueble. Para el caso de los inmuebles conformados por varios edificios, a criterio del constructor, y según su diseño, se podrá implementar alguna de las siguientes opciones: a) Uno o varios salones y/o gabinetes de equipos de telecomunicaciones inferior (SETI) y uno o varios salones y/o gabinetes de equipos de telecomunicaciones superior (SETS) ubicados en los edificios que conforman la copropiedad. b) Un salón de equipos de telecomunicaciones único para toda la copropiedad (SETU). Los salones y/o gabinetes de equipos de telecomunicaciones se deben ubicar en espacios reservados de las zonas comunes de los inmuebles; estos espacios deben tener buena ventilación. Cuando la opción elegida por el constructor es la del literal (a), los equipos de los proveedores de servicios cuyo acceso se realiza mediante redes alámbricas se instalarán en el salón o gabinete de equipos de telecomunicaciones inferior, mientras que los equipos de los proveedores de servicios cuyo acceso se realiza mediante redes inalámbricas y los equipos suministrados por el constructor para la difusión de la señal para el acceso al servicio de Televisión Digital Terrestre (TDT) se deben instalar en el salón o gabinete de equipos de telecomunicaciones superior. (…)” Por lo anterior, se entiende que la opción presentada en su comunicación es viable y corresponde no

a un SETU sino a la opción de varios SETI, y por tanto, esto aunado a la altura de los edificios y las condiciones exigidas para la recepción de señales inalámbricas, será requerida la implementación de un SETS. 2. “(…) si en esos mismos edificios de 20 pisos se requerirá el gabinete de piso especial pues en un aparte dice para edificios con altura mayor a 20 pisos y después dice que por cada 20 pisos se requerirá dicho gabinete de medidas especiales (…)” Respecto de esta consulta debe recordarse que el numeral 2.2.7 GABINETE DE PISO Y CÁMARAS DE DISTRIBUCIÓN del Anexo 8.1 del Título de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece losiguiente: “(…) 2.2.7. GABINETES DE PISO Y CÁMARAS DE DISTRIBUCIÓN. Su función es interconectar y alojar los elementos necesarios para la transición entre la canalización de distribución y la canalización de dispersión. Los gabinetes de piso pueden ser empotrados o de superficie, y se ubicarán en las zonas comunitarias y de fácil acceso, deberán cumplir con lo especificado en la norma NTC 3608 (especificaciones técnicas para armarios, cajas de dispersión, gabinetes y pedestales para redes de telecomunicaciones). (…) Para edificios con altura mayor a 20 pisos deberán existir uno o varios gabinetes de piso de las dimensiones mínimas de 550 mm x 2000 mm x 200 mm (ancho x alto x profundo) cada 20 pisos. En

caso de edificios con menos de 4 viviendas por nivel, podrán servirse hasta 4 viviendas ubicadas en diferentes niveles desde un mismo gabinete de piso. Las viviendas deberán estar ubicadas en pisos adyacentes a la ubicación del gabinete de nivel al que se conecta su canalización de dispersión. (…)”, Por lo anterior, se infiere que se exige la implementación de un gabinete con dimensiones mínimas 550 mm x 2000 mm x 200 mm (ancho x alto x profundo) cada 20 pisos para edificios de más de 20 pisos, y por tanto, dicha condición no es exigible en los bienes inmuebles o edificios de 20 pisos o menos. Para finalizar, lo invitamos a revisar mayor información dispuesta en el micrositio del Reglamento que puede consultar en https://www.crcom.gov.co/es/pagina/implementacion-reglamento-redes-internastelecomunicaciones, en el cual encontrará todos los documentos relacionados con la implementación del Reglamento, tales como recursos de aprendizaje y las respuestas a los interrogantes frecuentes presentados por los interesados. En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requieran.

Proyectado por: Oscar García Revisado por: Claudia Ximena Bustamante Finalmente, le solicitamos amablemente se sirvan diligenciar la encuesta haciendo click en el siguiente enlace: encuesta.

La información es muy valiosa para la CRC ya que nos permite mejorar la calidad de nuestra atención.

NOTA: Este mensaje fue enviado por el sistema de Gestión Documental de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Por favor no intente responder a este mensaje, dado que este buzón de correo no es revisado por ningún funcionario de esta Entidad.

En caso de requerir información adicional, por favor acceda al siguiente formulario. Cordial saludo,

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