CRC - Concepto 2021510663 de 2021
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CRC - Concepto 2021510663 de 2021
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2021
RESPUESTA A RADICACION ENTRADA No. 2021806171
Comunicación CARE <comunicacioncrccare@crcom.gov.co> Lun 31/05/2021 9:02 AM Para: CC: Comunicación CARE <comunicacioncrccare@crcom.gov.co>; Certifica CRC <certifica@crcom.gov.co>; Comunicación CARE <comunicacioncrccare@crcom.gov.co>; CORREO@CERTIFICADO.4-72.COM.CO <CORREO@CERTIFICADO.4-72.COM.CO> 1 archivos adjuntos (2 MB) Respuesta Email Firmado 2021806171 - 31052021.pdf;
RADICACION DE SALIDA No. 2021510663
Rad. 2021806171 Cod. 9000 Bogotá, D.C.
REF: CONSULTA SOBRE EL REGLAMENTO 5993 DE 2020
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió comunicación con el radicado de la referencia, mediante la cual consulta “(…) si el proyecto genera una renovación a dicha licencia y esta va después de la fecha del 1 de julio del 2019, o una ampliación, o esta construyendo por etapas y las demás etapas se realizan después de esta fecha, y se cambia, actualiza o se modifica la fecha de la licencia, que consecuencias tiene el proyecto?? Es ahora exigible para las nuevas viviendas que se construyan después?? (…). Previo a dar respuesta a su inquietud, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 “Por
medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta, en este caso sobre el alcance del Reglamento Técnico de Redes Internas de Telecomunicaciones -RITEL, y cuyo contenido se encuentra compilado en el Anexo 8.1 del Título de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016.En lo referente a su consulta relacionada con el ámbito de aplicación del Reglamento Técnico de Redes Internas de Telecomunicaciones – RITEL, le informamos que el Anexo 8.1 del Título de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por la Resolución CRC 5993 de 2020 se estableció: “(…) ARTÍCULO 8.2.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones -RITELaplica a todos aquellos inmuebles que estén sometidos al régimen de copropiedad o propiedad horizontal establecido en Colombia por la Ley 675 de 2001 o las normas que la modifiquen, sustituyan o complementen, cuyo uso sea vivienda, y que a la fecha de exigibilidad
de este reglamento (1 de julio de 2019) no cuenten con licencia de construcción como obra nueva, o no hayan iniciado la etapa de preventa de cualquier proyecto constructivo (…).” (Subrayado fuera del texto) Por lo anterior, se infiere que el Reglamento aplica a todos los proyectos de propiedad horizontal que a la fecha de entrada en vigencia del RITEL (1 de julio de 2019) no hayan iniciado la etapa de preventa ni cuenten con la licencia de construcción correspondiente, por lo que es oportuno precisar que el Capítulo 3 del Decreto 1077 de 2015 estableció las condiciones para la promoción, anuncio y/o desarrollo de las actividades de enajenación de inmuebles y más específicamente el Artículo 2.2.5.3.1 estableció lo siguiente: “(…) Artículo 2.2.5.3.1 Radicación de documentos. De conformidad con el artículo 185 del Decreto Ley 019 de 2012, los interesados en promocionar, anunciar y/o desarrollar las actividades de enajenación de inmuebles a que se refiere el artículo 2 del Decreto-ley 2610 de 1979 estarán obligados a radicar quince (15) días antes del inicio de dichas actividades los siguientes documentos ante la instancia de la administración municipal o distrital encargada de ejercer la vigilancia y control sobre las mencionadas actividades:
1. Folio de matrícula inmobiliaria del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, cuya fecha de expedición no sea superior a tres (3) meses.
2. Copia de los modelos de contratos que se vayan a utilizar en la celebración de los negocios de enajenación de inmuebles con los adquirientes, a fin de comprobar la coherencia y validez de las cláusulas con el cumplimiento de las normas que civil y comercialmente regulen el contrato.
3. El presupuesto financiero del proyecto.
enajenación de inmuebles con los adquirientes, a fin de comprobar la coherencia y validez de las cláusulas con el cumplimiento de las normas que civil y comercialmente regulen el contrato.
3. El presupuesto financiero del proyecto.
4. Licencia urbanística respectiva, salvo que se trate del sistema de preventas.
8.2.1.
5. Cuando el inmueble en el cual ha de desarrollarse el plan o programa se encuentre gravado con hipoteca, ha de acreditarse que el acreedor hipotecario se obliga a liberar los lotes o construcciones que se vayan enajenando, mediante el pago proporcional del gravamen que afecte cada lote o construcción.
Parágrafo 1°. Estos documentos estarán a disposición de los compradores de los planes de vivienda en todo momento con el objeto de que sobre ellos efectúen los estudios necesarios para determinar la conveniencia de la adquisición. Parágrafo 2. En ningún caso podrá exigirse la ejecución parcial o total de obras de urbanización o construcción, según sea el caso, como condición previa a la radicación de documentos de que trata el presente artículo. En el evento en que se requieran radicar nuevos documentos o se cambie algunacondición de los ya radicados, la autoridad municipal o distrital no podrá solicitar permiso, autorización o trámite adicional diferente a la simple radicación del nuevo documento. (…)” Así las cosas, si el constructor está interesado en ser excluido del cumplimiento de RITEL por iniciar preventas antes del 1 de julio de 2019, este deberá demostrar el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2.2.5.3.1 relacionado con la radicación de documentos para los procesos de promoción, anuncio y/o desarrollo de las actividades de enajenación de inmuebles. Ahora bien, en lo relacionado con modificaciones o proyectos constructivos por etapas debe
Artículo 2.2.5.3.1 relacionado con la radicación de documentos para los procesos de promoción, anuncio y/o desarrollo de las actividades de enajenación de inmuebles. Ahora bien, en lo relacionado con modificaciones o proyectos constructivos por etapas debe mencionarse que el artículo 2.2.6.1.2.1.7 del Decreto 1077 de 2015 establece lo siguiente: “ARTÍCULO 2.2.6.1.1.7 Licencia de construcción y sus modalidades. Es la autorización previa para desarrollar edificaciones, áreas de circulación y zonas comunales en uno o varios predios, de conformidad con lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen, los Planes Especiales de Manejo y Protección de Bienes de Interés Cultural, y demás normatividad que regule la materia. En las licencias de construcción se concretarán de manera específica los usos, edificabilidad, volumetría, accesibilidad y demás aspectos técnicos aprobados para la respectiva edificación. Son modalidades de la licencia de construcción las siguientes:
1. Obra nueva. Es la autorización para adelantar obras de edificación en terrenos no construidos o cuya área esté libre por autorización de demolición total.
2. Ampliación. Es la autorización para incrementar el área construida de una edificación existente, entendiéndose por área construida la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar.
3. Adecuación. Es la autorización para cambiar el uso de una edificación o parte de ella, garantizando a permanencia total o parcial del inmueble original.
4. Modificación. Es la autorización para variar el diseño arquitectónico o estructural de una edificación existente, sin incrementar su área construida. (…)”
a permanencia total o parcial del inmueble original.
4. Modificación. Es la autorización para variar el diseño arquitectónico o estructural de una edificación existente, sin incrementar su área construida. (…)” Y a su vez el artículo 2.2.6.1.2.1.1 del mencionado decreto establece: “ARTÍCULO 2.2.6.1.2.1.1 Solicitud de la licencia y sus modificaciones. El estudio, trámite y expedición de licencias urbanísticas y de sus modificaciones procederá a solicitud de quienes puedan ser titulares de las mismas, una vez hayan sido radicadas en legal y debida forma.
Parágrafo 1. Se entenderá que una solicitud de licencia o su modificación está radicada en legal y debida forma si a la fecha de radicación se allega la totalidad de los documentos exigidos en el presente decreto, aun cuando estén sujetos a posteriores correcciones. (…)” Teniendo en cuenta lo anterior, debe decirse que, si bien la modificación de la licencia es permitida en ciertas etapas del proyecto, también lo es que, para considerarlo una modificación viable, la misma debe garantizar la correspondencia entre los proyectos estructural y arquitectónico presentados previamente, y por lo tanto, si se garantiza ese cumplimiento no aplicará RITEL, en caso contrario se considerará una licencia de construcción diferente y la aplicación de RITEL será obligatoria. En ese orden de ideas, RITEL aplica a cada proyecto constructivo que no cumpla con todos los requisitos, y por tanto, una licencia de construcción que sea modificada y no guarde la correspondencia entre los proyectos estructurales y arquitectónicos serán considerados una licenciadiferente, ejemplo de esta situación es la modificación de la licencia cambiando de tipo comercial vivienda o viceversa. De igual manera, en el escenario en que los proyectos constructivos se ejecuten por etapas y las
vivienda o viceversa. De igual manera, en el escenario en que los proyectos constructivos se ejecuten por etapas y las licencias fueron otorgadas por etapas, estarán en la obligación de cumplir con RITEL todos aquellos que sean licenciados con fecha posterior al 1° de julio de 2019. Para finalizar, lo invitamos a revisar mayor información dispuesta en el micrositio del Reglamento que puede consultar en https://www.crcom.gov.co/es/pagina/implementacion-reglamento-redes-internastelecomunicaciones, en el cual encontrará todos los documentos relacionados con la implementación del Reglamento, tales como recursos de aprendizaje y las respuestas a los interrogantes frecuentes presentados por los interesados. En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requieran.
Proyectado por: Oscar Javier García R.
Revisado por: Claudia Ximena Bustamante.
Finalmente, le solicitamos amablemente se sirvan diligenciar la encuesta haciendo click en el siguiente enlace: encuesta. La información es muy valiosa para la CRC ya que nos permite mejorar la calidad de nuestra atención.
NOTA: Este mensaje fue enviado por el sistema de Gestión Documental de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Por favor no intente responder a este mensaje, dado que este buzón de correo no es revisado por ningún funcionario de esta Entidad.
En caso de requerir información adicional, por favor acceda al siguiente formulario. Cordial saludo,