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CRC - Concepto 2021511659 de 2021

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Concepto 2021511659 de 2021
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2021

Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 (1) 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278 Fax +57 (1) 319 8301

Revisión: 12 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/02/2020

Rad. 2021806148 Cod. 9000 Bogotá D.C. Ingeniero AGUSTIN BOTERO CASTILLO ABC Certificaciones Correo electrónico: abcertificacioneseinspecciones@gmail.com

Teléfono: 3118386593

Bogotá, Colombia

REF: Consulta Técnica Respetado señor Botero, La Comisión de regulación de comunicaciones (en adelante, CRC), recibió su comunicación con el número de consecutivo arriba anunciado, mediante la cual solicita se le aclare una respuesta previa relacionada con el tamaño de las cámaras que servirán haciendo las veces de gabinete de piso en proyectos de vivienda unifamiliar ya que los numerales a los numerales a los cuales es remitido no los encuentra en su resolución.

Previo a dar respuesta a su inquietud, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que

de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta, en este caso sobre la aplicación de la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones.

Ahora bien, para atender su consulta debe aclararse que las comunicaciones previas fueron contestadas de manera oportuna, teniendo en cuenta lo siguiente: Correo del 9 de marzo de 2021, comunicación radicada bajo el número 2021802926, mediante la cual consulta textualmente lo siguiente: “(…) para el caso de viviendas unifamiliares las cámaras de distribución harán las veces de gabinetes de piso según sea el caso de acuerdo al numeral 2.2.3 que define tres tipos de cámaras, la razón de la consulta radica en que en ningún aparte del reglamento veo que definan a cuantos PAU puede atender cada una de las respectivas cámaras (…)”Digitally signed by

MARIANA SARMIENTO ARGUELLO

Date: 2021-06-15

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Reason: Fiel Copia del

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Location: Colombia

Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C.

Código postal 110231 - Teléfono +57 (1) 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278 Fax +57 (1) 319 8301

Continuación: Consulta Técnica Revisión: 12 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/02/2020

La respuesta dada en comunicación con radicado de salida 2021506047 informó lo siguiente: “(…) debido a que en este caso se tiene en cuenta la funcionalidad que va a prestar la cámara de distribución, dado que esta aplica para una vivienda unifamiliar, por lo que solo atendería una caja PAU. (…)” (Negrilla fuera de Texto) Correo del 6 de mayo de 2021, comunicación radicada bajo el número 202180501, mediante la cual solicita textualmente lo siguiente: “(…) solicitar que la respuesta a esta inquietud técnica sea definida más claramente ya que la misma no se precisa ni las dimensiones claras que tendría entonces la cámara que haría las veces de gabinete de piso en los proyectos de viviendas unifamiliares y solo se define que debe ser una para cada vivienda, remitiendo al anexo 8 de la resolución 5050 del 10 de nov/2016 (…)” (Negrilla fuera de texto) La respuesta dada en comunicación con radicado de salida 2021509783 informó lo siguiente: “(…) frente a su consulta sea lo primero indicar que la el Reglamento RITEL incluido en la Resolución CRC 5050 de 2016 ha sido modificado en varias oportunidades, la última a través de la Resolución CRC 5993 de 2020, por lo que, lo invitamos a revisar en conjunto todas las resoluciones que han modificado el reglamento o en su defecto verificar el contenido de la Resolución CRC 5050 de 2016 actualizado

la última a través de la Resolución CRC 5993 de 2020, por lo que, lo invitamos a revisar en conjunto todas las resoluciones que han modificado el reglamento o en su defecto verificar el contenido de la Resolución CRC 5050 de 2016 actualizado en el link https://normograma.info/crc/docs/resolucion_crc_5050_2016.htm. (…)” (Negrilla fuera de Texto) Y adicionalmente indicó que “(…) el numeral 2.2.3 del mencionado anexo establece los siguiente: “(…) 2.2.3. CÁMARA DE ENLACE. Su función es brindar un espacio de conexión entre la canalización externa y la canalización de enlace, será necesaria cuando se presenten cambios de tipo de medio de canalización (cambios en tipos de tuberías, o cambio de tubería a bandeja portacables, etc.), tramos en tubería muy largos u otros requerimientos asociados a las buenas prácticas para la instalación de canalizaciones. (…) En caso de ser utilizadas para cambios de dirección en dos sentidos (doble giro, a izquierda y derecha desde un punto central) en lugar de curvas, sus dimensiones internas mínimas serán de 700 mm de ancho x 1200 mm de largo x 1200 mm de profundidad. Si son utilizadas para cambios de dirección en un sentido (un solo giro, a izquierda o derecha, caso en el cual los tubos deberán ubicarse lo más cerca posible a la pared de la cámara) en lugar de curvas, sus dimensiones internas mínimas serán de 700 mm de ancho x 800 mm de largo x 1200 mm de profundidad. Cuando dichas cámaras sean instaladas en los pasos peatonales, o andenes de la copropiedad y el ancho de dicho pasoDigitally signed by

MARIANA SARMIENTO ARGUELLO

profundidad. Cuando dichas cámaras sean instaladas en los pasos peatonales, o andenes de la copropiedad y el ancho de dicho pasoDigitally signed by

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Continuación: Consulta Técnica Revisión: 12 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/02/2020 peatonal o andén sea menor de 700 mm, la cámara de enlace será del ancho del paso peatonal o andén. En caso de que las cámaras sean utilizadas en tramos rectos de tubería, únicamente como lugares para el halado de cables, sin cambios de dirección, sus dimensiones podrán ser de 700 mm de ancho x 600 mm de largo x 1200 mm de profundidad. (…)” (…)” (Negrilla y subrayado fuera de texto) De acuerdo con lo anterior, se evidencia que las dimensiones de las cámaras que servirán haciendo las veces de gabinete de piso en proyectos de vivienda unifamiliar dependerán de la cantidad de giros o cambios de dirección que se presenten. (…)” De lo anterior se evidencia que las dos consultas realizadas fueron contestadas, tanto así que en su segunda comunicación ya hace referencia a la respuesta dada a la primera comunicación indicando que la cámara solamente atenderá un PAU. Así mismo en la segunda comunicación se le aclararon temas de numeración del reglamento en los cuales demostró confusión.

su segunda comunicación ya hace referencia a la respuesta dada a la primera comunicación indicando que la cámara solamente atenderá un PAU. Así mismo en la segunda comunicación se le aclararon temas de numeración del reglamento en los cuales demostró confusión. Dicho lo anterior, en cuanto a atender su comunicación relacionada con “(…) nada que me aclaran la consulta técnica de cuantos PAU podrán atender cada cámara que hará las veces de gabinete para viviendas unifamiliares; por tanto le solicitó reiteradamente me den una respuesta (…)”, debe decirse de manera general que esta consulta ya fue contestada tal como se demostró en los párrafos anteriores, si por el contrario su consulta versa no sobre una vivienda unifamiliar sino un conjunto de viviendas unifamiliares que serán parte de un mismo proyecto constructivo, de manera atenta procedemos a ampliar la respuesta dada de la siguiente manera:

Cantidad de PAU que puede atender una cámara de distribución Ahora bien, de manera general si no es una vivienda unifamiliar sino un conjunto viviendas unifamiliares debemos recordar que el numeral 2.2.7 del Anexo 8.1 del Titulo de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece lo siguiente: “(…) 2.2.7. GABINETES DE PISO Y CÁMARAS DE DISTRIBUCIÓN. Su función es interconectar y alojar los elementos necesarios para la transición entre la canalización de distribución y la canalización de dispersión. Los gabinetes de piso pueden ser empotrados o de superficie, y se ubicarán en las zonas comunitarias y de fácil acceso, deberán cumplir con lo especificado en la norma NTC 3608 (especificaciones técnicas para armarios, cajas de dispersión, gabinetes y pedestales para redes de telecomunicaciones). (…)

con lo especificado en la norma NTC 3608 (especificaciones técnicas para armarios, cajas de dispersión, gabinetes y pedestales para redes de telecomunicaciones). (…) Las dimensiones del gabinete de piso se establecen dependiendo del número de cajas de PAU que serán atendidos en cada piso. Para efectos del dimensionamiento del gabinete de piso, en aquellos edificios o conjuntos de uso mixto en los que en la planta o piso no exista una demarcación específica por locales u oficinas, se deberá tener en cuenta al menos una caja de punto de acceso al usuario por cada 100 m2 o fracción.Digitally signed by

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Continuación: Consulta Técnica Revisión: 12 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/02/2020

En la Tabla 4 se relacionan las medidas mínimas del gabinete de piso. Tabla 4. Dimensionamiento de gabinetes de piso o cámaras de distribución Requerimiento Medidas mínimas (ancho x alto x profundo) Hasta 4 cajas de PAU 500 mm x 700 mm x 200 mm De 5 a 8 cajas de PAU 550 mm x 1000 mm x 200 mm Cámaras de distribución en el caso que la canalización sea subterránea. (Aplica para vivienda unifamiliar) 1200 mm x 700 mm x 1200 mm

De 5 a 8 cajas de PAU 550 mm x 1000 mm x 200 mm Cámaras de distribución en el caso que la canalización sea subterránea. (Aplica para vivienda unifamiliar) 1200 mm x 700 mm x 1200 mm 800 mm x 700 mm x 1200 mm 600 mm x 700 mm x 1200 mm Según lo definido en el numeral 2.2.3

Fuente: Elaboración propia CRC. (…)” (Negrilla y subrayado fuera de texto) Teniendo en cuenta lo anterior, no hay una restricción de cantidad de PAU que puedan ser atendidos desde una caja de distribución con funciones de gabinete de piso, sin embargo, deberá respetar todas las demás indicaciones hechas en el reglamento específicamente para la red de distribución, red de dispersión y muy especialmente lo relacionado con la distancia y la cantidad de curvas que pueden presentarse entre cajas de paso, así como entre la cámara de distribución y cada uno de los PAU que atenderá desde allí.

De otra parte, debe recordarse lo indicado anteriormente en relación con que el tamaño de las cámaras de distribución no depende de la cantidad de PAU a atender sino de la cantidad de giros que pretenda realizar. Para finalizar, lo invitamos a revisar mayor información dispuesta en el micrositio del Reglamento que puede consultar en https://www.crcom.gov.co/es/pagina/implementacion-reglamento-redesinternas-telecomunicaciones, en el cual encontrará todos los documentos relacionados con la implementación del Reglamento, tales como recursos de aprendizaje y las respuestas a los interrogantes frecuentes presentados por los interesados. En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requieran. Cordial saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

interrogantes frecuentes presentados por los interesados. En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requieran. Cordial saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Proyectado por: Oscar García

Revisado por: Claudia Ximena Bustamante

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